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Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho

versión impresa ISSN 2070-8157

Rev. Bol. Der.  n.18 Santa Cruz de la Sierra jul. 2014

 

CUESTIONES JURIDICAS

 

DE AQUELLOS CONVENIOS INTERNACIONALES DESCONOCIDOSY DE SUS LUCES Y SOMBRAS. EL EJEMPLO DE MÉXICO PARA EL RESTO DEL CONTINENTE AMERICANO.

 

PERFECT UNKNOWNTREATY. MEXICO'S MEMBERSHIP SETTING THE PACE OFTHEAMERICAN CONTINENENT

 

 

Antonio MUÑOZ AUNIÓN

ARTÍCULO RECIBIDO: 26 de febrero de 2013
ARTÍCULO APROBADO
: 14 de febrero de 2014

 

 


RESUMEN: La importancia de este acuerdo responde al auge del comercio internacional que obliga a todos los Estados a participar en mallas de acuerdos que permitan flexibilizar las transacciones comerciales así como establecer procedimientos de control para evitar que la delincuencia transnacional se beneficie de las medidas liberalizadoras, aquellos Estados que quedan fuera de la ecuación, sólo tienen dos opciones, bien quedar al margen corriendo el riesgo de caer en manos de los gestores de economías asociadas al mundo de la delincuencia, o seguir comerciando sobre bases ad hoc que convierten las transacciones comerciales en mucho más tediosas al tener que franquearse numerosos filtros de control.

PALABRAS CLAVE:Tecnología de doble uso, lucha contra el crimen internacional y terrorismo, listas de control, comunicación entre partes, criptografía


ABSTRACT:The importance of signing a treaty like the one referred is based on the sustained rise of international commerce forcing States to intertwine in an array of treaties allowing them to ease commercial transactions as well as to the setting up of common surveillance procedures in orderto avert transnational delinquency to profitofthe liberalizing measures;forthose States singled out of the equation only two options remain, either to be treated as a castaway passing to the hands of intermediaries of economies linked to the world of crime, or to keep doing business as usual under canopies that make commercial transactions more tedious and slow due to the need of overcoming ceaseless control burdens.

KEYWORDS: Double use technology, fight against international crime and terrorism, control lists, communication among parties, cryptography.


SUMARIO: I. Introducción.- II. Acuerdo de Wassenaar.- 1. Definición y características.- 2. Estructura.-A) Lista de Municiones.- B) Lista de bienes y tecnología de doble uso.- III. Dificultades en el funcionamiento del Acuerdo.- IV. México. Estado parte en el acuerdo Waseenaar.- V. La especial relevancia de la adhesión de otros Estados al Acuerdo de Waseenaar.-VI. Conclusiones.


 

 

I. INTRODUCCIÓN

En la lucha contra el crimen organizado que lleva la República de México desde décadas no hay que desdeñar la importancia de recientes acuerdos internacionales que a través de la cooperación institucionalizada persiguen limitar el acceso a armas convencionales a destinatarios que no se consideran óptimos, esta acción demuestra la importancia de la colaboración entre distintas Secretarias de Gobierno y de las autoridades estatales. Con ocasión de la reunión anual durante este mes de septiembre de la Asamblea General de Naciones Unidas, el Secretario de Relaciones Exteriores, Excmo. Sr. José Antonio MeadeKuribreña, presentó el instrumento de ratificación del Convenio de Naciones Unidas sobre Ciertas Armas Convencionales, el Tratado requiere que los Estados prohíban los envíos de armas que puedan ser usados en violaciones de derechos humanos, incluidos los "ataques dirigidos contra objetivos civiles". De esta forma, México se convierte en uno de los primeros países en obligarse jurídicamente por este instrumento que, si bien aún no se encuentra en vigor, sí ha sido firmado por más de un centenar de países, incluido el mayor exportador de armas convencionales del mundo, los Estados Unidos de América. El camino es aún largo ya que son necesarias 50 ratificaciones para convertirse en un documento vivo y vinculante, pero los pronósticos son bastante halagüeños, a pesar de que países como China, o Rusia no sean parte en el acuerdo1.

 

II.ACUERDO DEWASSENAAR

I. Definición y características

Pasamos a describir los elementos más característicos de un segundo texto internacional, este sí, en vigor,que también va a servir para impedir un acceso fácil a armas pequeñas y ligeras que son las producen un mayor número de víctimas en la población civil como la experiencia muestra en México, Centroamérica, y en países del continente africano; ambos textos son parte inseparable de un mismo objetivo, reforzar la seguridad humana.

Nos referimos al denominado Acuerdo o Arreglo de Wassenaar sobre control de exportaciones de armas convencionales y de mercancías, tecnologías de doble uso y material informático en vigor desde 1996, que es el único Acuerdo internacional de control de exportaciones sobre la venta y transferencia de municiones así como compuestos de alta tecnología de doble uso que puedan tener tanto objetivos militares como pacíficos2; entre sus principios rectores se encuentran el respeto del Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario a la hora de considerar las exportaciones de armas3, afianzando la seguridad colectiva sobre la base de las relaciones internacionales contemporáneas y, en última instancia, sirviendo como vector para garantizar la paz4. Sin embargo, los fines loables de este acuerdo se ven empañados por interrogantes preocupantes desde el punto de vista del respeto de los derechos humanos en su relación con las nuevas tecnologías.

Las limitaciones en las exportaciones de armas y la reducción de la proliferación de ciertas tecnologías, o de armas de destrucción masiva no necesariamente ayudan a prevenir conflictos y en algunos casos un equilibrio o posesión mínima de armamento y/o tecnología puede tener un efecto disuasivo frente a potenciales agresores. No obstante, sí queda claro que dichas limitaciones en la mayoría de ocasiones ayudan a prevenir la aparición, continuación o escalada de conflictos5. A diferencia de otros sistemas de control de exportaciones de armas, el acuerdo de Wassenaar sí se concibió, teniendo en cuenta el peligro de ataques armados asimétricos.

El número de Estados miembros asciende a 416. Su nombre proviene de la ciudad holandesa donde se celebraron cinco rondas de negociaciones entre 1994 y 1996. El principal criterio de admisibilidad de nuevos Estados es contar con sistemas confiables de control de exportaciones y sistemas de aduanas impermeables a la corrupción7. La Unión Europea inclusive dispone de normativa específica para cumplir con los objetivos del Acuerdo8. Pierre se ha referido a este acuerdo como la "última esperanza de crear un régimen multilateral basada en los proveedores"9; por su parte, Keller no es tan optimista al afirmar que "este acuerdo ha recibido escasa atención de la comunidad política y absolutamente ninguna por el lobby armamentístico, languidece sin ningún tipo de participación de alto nivel"10.

A diferencia de su antecesor, el Comité de Coordinación para el Control Multilateral de las Exportaciones Estratégicas (COCOM) creado durante la Guerra Fría para restringir las exportaciones a la antigua Unión Soviética y a los países del bloque oriental11, en cierta manera, estos controles eran una forma de guerra económica, y aún hoy cierta doctrina mantiene que acuerdos de este tipo sirven para que los países más avanzados preserven su diferencial tecnológico que les separe de posibles adversarios12 y que Estados Unidos quede como el mayor beneficiario con la aplicación de este instrumento de cooperación internacional.

Sin embargo, el Arreglo Wassenaar no se dirige a ninguna región específica o grupos de Estados, sino más bien pone de relieve aquellos "países de preocupación" para los Estados partes, y estos no tienen autoridad de veto sobre potenciales exportaciones del resto de países, a diferencia del Comité, donde sí existía esta prerrogativa. En el Plenario, las decisiones se toman por consenso. Nos encontramos ante un instrumento muy joven y a esta lozanía cabe achacarle su presunta inoperatividad, pero aún es posible moldearlo de forma que se convierta en una organización efectiva en el futuro y, aunque existen otros mecanismos de no proliferación, este acuerdo no va a ser redundante, ya que a través de una variedad de mecanismos completará y reforzará a los demás.

Según los términos del acuerdo, los Estados miembros en el tratado se comprometen a controlar la circulación de estas mercancías para prevenir la proliferación de materiales potencialmente peligrosos. Éste, junto a otros instrumentos internacionales, se utilizan con el objeto de crear un marco global que limite el aumento de stocks de municiones y equipamientos militares con el objetivo de alcanzar estabilidad global y una mayor responsabilidad entre sus miembros respecto de estas exportaciones sensibles para con ello impedir que se creen "acumulaciones desestabilizadoras"13, si bien no interfiere con el derecho legítimo a la defensa propia del art. 51 de la Carta.

Los Estados partes se convierten de esta forma en Estados de origen seguros14, como en otros acuerdos de similares características, por ejemplo, Grupo de proveedores nucleares, Grupo Australia, Régimen de control de tecnología de misiles, éste se basa en los controles nacionales a través de sus leyes y reglamentaciones que estarán monitorizadas por una autoridad central.

El Acuerdo prevé "un proceso más intenso de consultas e invasivo por cuanto a la transmisión de información" para los seis principales países exportadores de armas15. En contraste con otros regímenes de control de armas, éste cuenta con una Secretaria permanente situada en Viena, Austria, con funciones importantes de gestión16.

La Asamblea Plenaria establece órganos subsidiarios para la preparación de recomendaciones para de la misma y organizar reuniones ad hoc consultivas sobre asuntos relacionados con el funcionamiento de la Asamblea. En la actualidad estos son: Grupo de trabajo general, el Grupo de expertos, y de forma anual, una reunión de delegados para asuntos de licencias y aplicación

De forma periódica, los puntos de contacto se reúnen con la Presidencia rotatoria para facilitar el cruce de información y la comunicación entre los Estados y la Secretaria.

2. Estructura

El Acuerdo se compone de dos listas separadas en las que se sitúan los productos. En la primera, se encuentran las municiones y todos los productos que tienen un claro objetivo militar, por ejemplo, tanques, misiles, etc. En la segunda, se incluyen aquellos productos de doble uso, como material electrónico que pudiera tener objetivos militares, pero al mismo tiempo servir para otras aplicaciones, por ejemplo, procesadores de cómputo que pueden servir para direccionar sistemas de armas, pero también para usos domésticos o empresariales. Estas listas, a su vez, están divididas en lista de materiales sensibles y lista de materiales muy sensibles17.

Los Estados miembros se pusieron de acuerdo sobre el contenido de las listas y de forma periódica éstas se actualizan. Asimismo, con fines de transparencia, se pide a los Estados que establezcan un sistema de intercambios voluntario de información y notificaciones de todas sus actividades de exportación de materiales incluidos en las dos listas de control18. Por último, se ha incorporado el concepto de"políticas de exportación responsables" de armas pequeñas y ligeras.

A)  Lista de Municiones (Armas convencionales)19

Cada seis meses, los Estados partes intercambiarán información sobre las entregas de armas convencionales a países ajenos al instrumentoWassenaar bajo ocho amplias categorías, la última de ellas, incluida en 2003, de armas de pequeño calibre y ligeras. Esta sección es muy reseñable ya que como lee el aforismo, detener una bala es equivalente a detener una guerra.

B)  Lista de bienes y tecnología de doble uso.

Sección 1: Productos no sensibles. Semestral mente, los Estados partes intercambian información sobre todas las licencias de exportación denegadas.

Sección 2: Productos sensibles o muy sensibles.

En un plazo de 60 días, los Estados miembros deben notificar a la Secretaria Wassenaar de toda petición de licencia de exportación denegada a los Países no Wassenaar. Dos veces al año, los Estados miembros intercambiarán información sobres las licencias de exportación concedidas o transferidas a Países no Wassenaar. Para la categoría de Productos muy sensibles como materiales con tecnología silenciosa y de radar, a los Estados miembros se les exige que ejerciten "una extrema vigilancia" de las exportaciones.

En un plazo de 60 días, los Estados están obligados a notificar al Secretariado toda aprobación de licencia de exportación de transacciones que resultan "esencialmente idénticas" a aquellas que otro Estado miembro haya denegado en los últimos tres años, aunque no existe obligación de rechazar una exportación que previamente ha sido rechazada por otros Estados.

Desde 2002, a raíz del 1 1 - S, se reafirmó el compromiso de los países miembros a la hora de combatir el terrorismo mediante la prevención de la adquisición de armas convencionales o bienes y tecnologías de doble uso por grupos terroristas, introduciendo mayores controles, particularmente en el caso de sistemas de defensa antiaérea portátiles, o de armas pequeñas y ligeras, especialmente sensibles. Durante el conflicto en la región de los Grandes Lagos en África, se consiguió que los Estados miembros llevasen a cabo un control máximo de las exportaciones. Asimismo, se ha incrementado los tipos de armas para cuya exportación su información debe ser puesta en conocimiento del resto de países y se acordó un control más firme de los intermediarios privados involucrados en el negocio legal de la venta de armas.

En materia de software, el tratado no impide las transacciones de buena fe entre civiles y no dirige las restricciones de forma directa a un Estado o sujetos en particular. Se busca que cada país regule de forma discrecional sus políticas de transferencia y exportación de estos elementos, manteniendo de forma efectiva restricciones sobre el listado que se encuentra en el tratado. En la declaración interpretativa sobre transferencia de software y tecnología realizada en la plenaria de 2001, se establece que se incluirán controles para transferencia de material intangible, como toda transmisión de datos por redes, fax, medios electrónicos o teléfono, prerrogativas que atentan contra los derechos fundamentales de los internautas 20y que suponen una intromisión extraordinaria en la parcela de la privacidad protegida, tanto por normas nacionales como internacionales. Situaciones comparables se están produciendo en la negociación de otrosTratados internacionales21.

En la declaración de la Asamblea Plenaria de 2004, se expresa que no habrá control para el software que de forma general esté disponible al público para transacciones electrónicas, telefónicas, de correo o diseñadas para ser instaladas por el usuario sin el soporte esencial del proveedor, además de aquellas que se encuentren en el dominio público.

El listado de elementos relacionados con criptografía22 que se encuentran bajo restricción, se hallan en la categoría 5 apartado 2, seguridad de la información23. El consenso alcanzado fue el de autorizar la exportación de todos los instrumentos criptográficos basados en estructuras de 54 bits y algunas de 64, ambas proclives a una fácil descodificación. En la actualidad, los expertos aconsejan algoritmos entre 90 y 128 bits para un almacenamiento seguro de información24.

En conclusión, el propósito del acuerdo es que a partir de ciertos umbrales tecnológicos, el comercio no pueda ser llevado a cabo en secretismo, y una vez más se plantea el problema de quién controla a los reguladores y dudas sobre la legitimidad de estas medidas25.

3. Dificultades en el funcionamiento del acuerdo

A más de una década de funcionamiento del acuerdo, aún es pronto para hablar de madurez en el sistema; asílos Estados miembros se encuentran divididos sobre el propio ámbito de aplicación del texto, sobre si éste debe de ir más allá de ser un mero órgano de intercambio y almacenamiento de información. El hecho de que el sistema Wassenaar funcione por consenso hizo que, durante los primeros años, una minoría de Estados reiteradamente rehusara participar en los intercambios voluntarios de información y en las notificaciones sobre bienes de doble uso, si bien esta situación se ha ido corrigiendo. Asimismo, no existe consenso entre los Estados partes sobre cuáles son los "países de preocupación" o qué entender por "acumulaciones desestabilizadoras"26. No existen garantías que permitan hablar de un destino final veraz de los productos exportados, quedando a la buena fe e interpretación del Estado declarante cómo se prueban las recientes ventas de armas que sirvieron para que la primavera árabe tomara un cariz dramático27.

Otro factor a tener en cuenta es que países representativos en el comercio de armas, como la República Popular China, Bielorrusia, India, Brasil o Israel no son miembros y, finalmente, las negociaciones se hacen a resguardo de la opinión pública internacional, de forma absolutamente confidencial, un modelo de gobernanza lejos de ideal y que ha llevado a numerosas violaciones de derechos fundamentales28.

Un tercer punto muy conflictivo es el tratamiento del software criptográfico como arma que debe ser controlado por las autoridades nacionales en base al interés de la seguridad nacional, lo cual coarta importantes libertades fundamentales. Este software está esencialmente vinculado al respeto de la privacidad, y como apuntase el Juez del Tribunal Supremo estadounidense Louis D. Brandeis, allá en la década de los veinte, en su opinión disidente en el Asunto Olmstead c. U.S, "el derecho al aislamiento es el derecho más global de todos los derechos humanos, y el más valorado por hombres civilizados"29. En el mismo sentido pero más recientemente, Clark mantiene que "los seres humanos deben poder aislarse del mundo en determinados momentos pero la conciliación de esta necesidad subjetiva y sicológica con otros intereses humanos o socioeconómicos es una tarea compleja"30.

4. México. Estado parte en el Acuerdo Wassenaar

Desde el 20 de enero de 201 2, la República de México es parte de este acuerdo, y no es un acontecimiento baladí, teniendo en cuenta la importancia que en la actualidad tienen las industrias tecnológicas en el país y las relaciones con socios comerciales extranjeros. La importancia de este acuerdo para México es el acceso que otorga a mercados internacionales,que son vanguardia en la industria de seguridad y defensa, a un espacio que está tomando cada vez mayor importancia en la industria nacional, como demuestra la creciente importancia del estado de Querétaro y San Luis Potosí en los sectores de la automoción, tecnología aeroespacial, química o industria del software.

A través de Wassenaar las empresas tendrán mayor facilidad en conseguir contratos en países más desarrollados o que se establezcan empresas en su territorio nacional, utilizando materiales y componentes más avanzados y tecnología que antes de la firma del acuerdo se encontraba restringida. Empresas norteamericanas y europeas tienen desde ahora más perspectivas para concluir sus productos en otros países firmantes y para ello invertirán en las líneas de producción o ampliaran las existencias.

El sector industrial en México y el Gobierno federal, en ocasiones criticado por su excesiva dependencia del sector de las maquiladoras, se ha tomado en serio la necesidad de ampliar el valor añadido de este sector.

México, por tanto, de esta forma entra de lleno en el comercio global y junto a estos dos Convenios ha manifestado su intención de adherirse a otras Organizaciones que establecen controles de exportación, como el Grupo Australia, dirigido a la regulación de las armas químicas y biológicas), o el Grupo de Proveedores nucleares (respetando el principio de la no proliferación de armas nucleares). De esta forma, se da un mayor sentido a la adhesión tan forzada de la República al Espacio de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, y mediante estas nuevas ataduras, México puede ser un actor relevante para la deslocalización de infraestructura con gran valor añadido al mismo tiempo que se conservan las industrias maquiladoras en la frontera norte.

 

V. LA ESPECIAL RELEVANCIA DE LA ADHESIÓN DE OTROS ESTADOS AL ACUERDO WASSENAAR

Tradicionalmente muchos países no han sido considerados como relevantes para la seguridad internacional, pero el crecimiento asimétrico de la Economía en el mundo, los movimientos migratorios y de capital,y la necesidad de buscar nuevos mercados en áreas que hasta hace muy poco tiempo se consideraban remotas, sitúa a países olvidados en una posición muy estratégica para diseñar una red de seguridad en concertación con las principales democracias y economías del mundo. Es, por ello, que la firma de un acuerdo que garantice el inventario de productos que se consideran sensibles es una necesidad y al mismo tiempo supone un avance para comunidades políticas desde el punto de vista de su ingreso y adhesión vertebrada a los principios que marca la Organización mundial del comercio, y así disponer de otro foro donde intercambiar información que pueda considerarse de interés nacional y, a cambio, obtener medios para continuar la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo. En conclusión, contar con un club amplio de Estados amigos donde las decisiones sean informadas, primando la transparencia y la autorregulación, es un elemento clave para las relaciones internacionales contemporáneas; es, por ello, que las regiones centroamericanas se verán impulsadas a seguir esta expansión.

 

VI. CONCLUSIONES

El panorama que se plantea con Wassenaar esconde dudas, principalmente, por cuanto del trato de material informático como una potencial arma que desestabilice gobiernosy que considero es una visión miope, sobre todo, cuando se deja fuera de la ecuación a numerosos países que son las principales fuentes de ataques informáticos, a saber, la República Popular China; además, la restricción de exportaciones que son intangibles no es simplemente un tema de aplicar una regulación aduanera a una nueva forma de transporte. No existen funcionarios aduaneros apostados en fronteras electrónicas. De hecho, el mismo concepto de frontera es altamente problemático, ya que la información puede estar a la vuelta de la esquina o en algún recóndito lugar del planeta. La aplicabilidad de una norma en estas condiciones resulta de poca utilidad y por tanto es posible que en los parlamentos nacionales no pueda ser aprobada; a ello se le uniría el problema de que la extraterritorialidad tendría que venir aceptada ex ante.

Otro aspecto preocupante a tomar en consideración es que los bienes intangibles son muy difíciles de distinguir de las ideas, y entraríamos en el escalofriante escenario de la ciencia ficción si se lanza el mensaje de restringir la comunicación del pensamiento, la cooperación investigadora internacional en el campo de las matemáticas prácticamente finalizaría y la libertad de cátedra quedaría irremediablemente dañada.

 

NOTAS

•Antonio MuñozAunión

Doctoren Derecho Internacional Público por la Universidad Carlos III de Madrid. Profesor invitado en la Universidad autónoma de Tamaulipas (México), Profesor titular en la Universidad Autónoma de Chile. Miembro de la Red académica internacional contra la pena de muerte (REPECAP), acreditado por la ANECA como contratado doctor desde 2009. Entre sus obras principales, monografías en autoría y obras colectivas, destacan: Principales publicaciones en autoría: La Política Común Europea del Derecho de Asilo. Valencia (2006):Tirant lo Blanch; La Política migratoria de la Unión Europea. Valencia (2008):Tirant lo Blanch; Introducción al Derecho internacional público. México(2008): Porrúa; El tráfico de seres humanos y la inmigración irregular. La respuesta del Derecho internacional. México (201 3): Porrúa.

1 Los motivos de su no presencia son similares, mantener ventas de armas con países considerados parias.

2       Keller,W. "The political economy of conventional arms proliferation". Current History( 1997). 96, 179.

3       A este instrumento se le suman otras acciones e instrumentos, a saber, la moratoria de tres años sobre la producción, importación y exportación de armas pequeñas y de armas ligeras, aprobada oficialmente, en octubre de 1998, por los Jefes de Estado de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y el mecanismo de implementación establecido con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas; segundo, la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, aprobada por la Organización de Estados Americanos en 1997; tercero, el programa de la Unión Europea para prevenir y combatir la transferencia ilícita de armas; cuarto, propuestas específicas hechas en el marco de las Naciones Unidas para el control de armas pequeñas y armas ligeras, sobre la base de consideraciones humanitarias, de seguridad y de control del crimen; quinta, la legislación nacional de varios países productores y exportadores de armas a fin de regular su transferencia; y sexta, un número creciente de iniciativas no gubernamentales y de comunidades locales con respecto a la disponibilidad de armas, a la transferencia de armas pequeñas y al control de armas.

4       El control de las exportaciones de armamento tiene una larga historia y ya en la época de Carlomagno se castigaba con gravedad a aquellos comerciantes que infringieran las estrictas regulaciones respecto de países vecinos.

5 Wouters,J.,y Naert, F. The EU and confíict prevention.A briefhistoric overview (2003): Institute for International Law. K.U. Leuven, Faculty of Law.Working paper No. 52, 15.

6 Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Corea del Sur, Croacia, República Checa, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza,Turquía, y Ucrania.

7 Al firmar un tratado de este tipo, los Estados ganan reputación internacional, y muchos de ellos obtienen importantes beneficios económicos y el coste es muy reducido ya que la mayoría de ellos no se encuentra lanzado abiertamente a una carrera armamentística.

8  Véase,Acción común 2002/589/PESC y Reglamento (CE) n. 394/2006, que establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso.

9 Pierre,A.J.Cascade ofArms.Washington D.C.(1997): Brookings fortheWorld Peace Foundation,398.

10  Keller,W.y Nolan,J.E. "The ArmsTrade: Business as Usual". Foreign Policy (1997-1998). 109, 123.

11 Creado en 1949 por iniciativa de Estados Unidos y sus aliados, como consecuencia de la desaparición de la guerra fría, desde 1993 fue perdiendo su razón de ser, pasando a ser un instrumento centrado en la no proliferación de armas para evitar desestabilizaciones. En la cumbre de Vancouver, el Presidente de Rusia manifestó la opinión de que la COCOM era una reliquia de la guerra fría.

12 Martí Sempere, C. Tecnología de la Defensa, análisis de la situación española. Madrid (2006): Instituto Universitario "General Gutiérrez Mellado" de investigaciones sobre la Paz, la Seguridad y la Defensa (UNED), 431.

13 Desde 1998,existe un documento no vinculante que proporciona datos a los gobiernos sobre qué exportaciones de armas puede conducir a una acumulación de este tipo.

14     Los requisitos para ser parte en el acuerdo son los siguientes:"1. Demostrar ser un país comprometido con la no proliferación de bienes de uso dual susceptibles de convertirse en armas de destrucción masiva. 2. Tener establecido un sistema de control de las exportaciones que sea claro y puntual, de conformidad con los estándares establecidos en el Arreglo. 3. Que el sistema de control funcione efectivamente y que las exportaciones de materiales de uso dual justifiquen su existencia, demostrando el volumen de autorizaciones otorgadas".

15     Reino Unido, Estados Unidos, Francia, Rusia,Alemania e Italia.

16     Estos acuerdos que se basan en el cumplimiento interno, o compliance son muestras de una nueva forma de entender la soberanía que privilegia la gestión y la buena fe frente a medidas coercitivas o denuncias de incumplimiento, véase, Chayes, A., y Handler Chayes, A. The New Sovereignty: Compliance with International regulatory agreements( 1995): Cambridge, MA, Harvard UniversityPress.

17    Se basan en las categorías de armas ya utilizada en el Tratado sobre Fuerzas Armadas convencionales en Europa y el Registro de Armas de Naciones Unidas creado por la Asamblea General en 1991 para mejorar la transparencia del mercado de armas.

18     La principal crítica que se puede hacer es que lo que se concibió como foro para la restricción institucionalizada de exportaciones de armas pasara a ser un foro para meramente intercambiar información, cfr. Commentary:Wcssenccr'sWeckness (enero 1997): Defense News, 18

19     Cfr. con Posición común del Consejo de la Unión Europea (2010),"Lista Común Militar de la Unión Europea", Diario Oficial de la Unión Europea, C 69/19.

20 Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, asunto ACLU v. Reno 1997. En detalle, Fraleigh, D. "Reno v. ACLU", en AA.VV. Free Speech on Trial: Communication Perspectives on Landmark Supreme Court Decisions (ed. R.A. Parker). Tuscaloosa, AL (2003): University of Alabama Press, 298-3 12. Sensu contrario, también existen organizaciones de derechos humanos que solicitan la inclusión de ciertos programas en la lista para evitar que sean exportados a países con indicadores democráticos bajos.

21 Por ejemplo,AcuerdosTrips y la inclusión de los recursos hídricos entre los servicios que pueden ser prestados por empresas transnacionales en el marco de negociaciones entre Estados, empresas opacas a los medios de información [véase Woodroffe,J. y Joy, C. Out ofservice,Thedevelopmentdangers ofthe General AgreementonTrade in Services. Londres (2002): World Development Movement (WDM)]; y la frustrada negociación del Acuerdo multilateral de Inversiones.

22     Por criptografía se entiende el método para almacenar información de forma ininteligible a la que sólo puede tener acceso el receptor legítimo, de esta forma se garantiza la confidencialidad, se promueve la integridad y la autenticidad de la información. Véase White, C. R. "Comment, Decrypting the politics: Why the Clinton administration's national cryptography policy will continue to be dictated by National Security Perspective". 30 CaseW. Res. J./nt7L (1998). 287,293-294.

23     Los instrumentos criptográficos son asimilados a bienes incluidos en el objeto del acuerdo y de ahí que su exportación esté reglamentada, sin embargo, numerosas asociaciones de internautas defienden su exclusión de este marco ya que en su opinión son medios que les permiten proteger su esfera privada y no son ARMAS. Con mayor detalle, y de forma crítica, véase, Leprevost, F., Erard, R.,y Ebrahimi,T."Howto bypass the Wassenaar Arrangement: A new application for watermarking", en 8 th International Multimedia Conference on Multimedia and Security. Los Angeles (2000); Shehadeh, K.The Wassenaar Agreement and Encryption exports:Ani neffective export control regime that compromises United States Economic Interests". American University International LawReview(1999). 15-1,271-3 19.

24 Cfr. Blaze M. y otros. Minimal Key Lengths For Symmetric Ciphers To Provide Adequate Commercial Security. A Report By An Ad Hoc Group Of Cryptographers And Computer Scientists (1996). http://www.bsa.org/policy/encryption/ cryptographers_c.html.

25 Más aún, inclusive respecto de la innovación tecnológica que se puede ver perjudicada, así regímenes rígidos de control de exportaciones pueden tener el efecto perverso de reducir los estándares de encriptación, por ejemplo, los teléfonos móviles, hasta muy recientemente, tenían unos sistemas de encriptado muy débiles poco más que líneas de texto fácilmente accesibles, la industria adoptó este protocolo para así exportar aparatos a todo el mundo sin correr riesgos por legislaciones extremas o diversas,y de este modo se retrasó el avance de la tecnología, al igual que se perjudicó la privacidad de los clientes, cuyas comunicaciones estaban virtualmente abiertas a terceros.

26     En orden a superar esta deficiencia, la Asamblea adoptó un documento no vinculante titulado "elementos para un análisis y recomendaciones objetivas en relación a acumulaciones potencial mente desestabilizadoras de armas convencionales". 3 diciembre 1998.

27  http://www.sipri.org/research/armaments/transfers/controlling/research/disarmament/euconsortium/ publications/publications/non-proliferation-paper-7.

28     Por ejemplo, entre otras, Asunto Sison c. Consejo de la Unión EuropeaT-341/07 de la Sala de Primera Instancia del Tribunal Europeo de Luxemburgo de 30 septiembre 2009, anulando una decisión del órgano ejecutivo de la Unión Europea.

29     U.S 438,478.

30    Clark, R. Data Protection in Ireland, Prólogo(1990): Round Hall Press.

 

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