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Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho

versión impresa ISSN 2070-8157

Rev. Bol. Der.  n.17 Santa Cruz de la Sierra  2014

 

EDITORIAL

 

EDITORIAL

 

 


El Derecho de familia es, sin duda, uno de los sectores del ordenamiento jurídico que más transformaciones ha experimentado en los últimos tiempos. Sobre él inciden nuevas concepciones sociales, en mayor o menor medida, presentes en todos los Derechos nacionales, que basculan en torno a dos ideas básicas.

La primera de ellas es la de la igualdad, que se proyecta, tanto sobre la figura de los progenitores, como sobre la de los cónyuges. Como consecuencia de ella, la familia de tipo patriarcal realiza un tránsito hacía otra de tipo paritario, en la que el matrimonio no restringe ya la capacidad de obrar de los casados, que conservan su independencia jurídica, si bien, en razón de su nuevo estado civil, asumen unos específicos derechos-deberes de carácter recíproco, cuya exacta significación es objeto de debates en la doctrina científica. Asímismo, la patria potestad se configura ahora como una potestad de tipo dual, tanto en su titularidad, como en su ejercicio, que tiene que ser actuada conjuntamente por ambos progenitores, debiendo acudirse a la autoridad judicial en caso de discrepancia, que resolverá la controversia en atención al interés superior del menor, teniendo en cuenta la propia personalidad de éste.

La segunda de las ideas clave es la que se dado en llamar "personalización" de la familia. Expresada de manera sencilla, significa que los tradicionales valores de estabilidad y protección del interior superior de la familia se combinan con una creciente preocupación por asegurar el libre desarrollo de la personalidad de sus miembros, que conservan íntegros sus derechos fundamentales y que se vinculan o desvinculan en atención a sus propias preferencias u opciones vitales, lo que explica realidades como el matrimonio entre personas del mismo sexo o la posibilidad de divorciarse por el mero consentimiento de uno solo de los cónyuges, presentes ambas, en el Derecho Español. Esto último se traduce en una multiplicación de separaciones y divorcios, que plantean la necesidad de encontrar puntos de equilibrio en cuestiones tales, como las prestaciones de alimentos, el régimen de custodia de los hijos, el pago de pensiones compensatorias o la atribución del uso de la vivienda familiar.

Precisamente, este aumento de litigios, unido a la prevalencia del principio de autonomía y libertad de la persona, sirve para explicar la proliferación de fórmulasalternativas a la resolución judicial de conflictos, que potencien el papel de las propias partes implicadas en orden a hallar soluciones que se adapten mejor a las propias aspiraciones y preferencias. De ahí, el auge de instituciones, tales como la mediación familiar, cuyo carácter voluntario asegura el pleno respeto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Pero el principio de libre desarrollo de la personalidad despliega consecuencias en otros muchos ámbitos. Así, admitiendo que existen fórmulas de constitución de familias legales no basadas en el matrimonio y, aun así, merecedoras de cierto grado de protección jurídica (uniones de hecho); o reconociendo, en ciertos casos, la posibilidad de que pueda acudirse a formas artificiales de procreación, que posibiliten la generación de seres humanos a través mecanismos técnicos diversos a los tradicionales, lo que plantea dilemas éticos y jurídicos, como son los que suscitan los denominados contratos de úteros de alquiler o la posibilidad de patentar invenciones industriales que partan de embriones creados "in vitro".

Asímismo, el creciente reconocimiento de la facultad de los menores de elegir libremente entre las diversas opciones vitales, conforme a sus propios intereses y preferencias, obliga a repensar el régimen de la responsabilidad civil de los padres por los daños causados por los hijos sometidos a su potestad. Parece, en efecto, contradictorio acentuar los espacios de libertad y autonomía de los hijos menores y, en cambio, exacerbar los deberes de educación, vigilancia y control de los progenitores sobre los mismos, exacerbación ésta, que, en la práctica, en países como España e Italia ha llevado a la jurisprudencia a establecer una especie de responsabilidad objetiva (carente de apoyo legal expreso) de los padres por los hechos dañosos de sus hijos; y ello, a pesar de las continuas referencias, puramente formales, de los respectivos Tribunales a la idea de negligencia "in vigilando" o "in educando", la cual, al menos teóricamente, sigue presuponiendo un sistema de responsabilidad subjetivo, basado en la culpa.

La importancia de estas (y otras) cuestiones justifica la dedicación de un número monográfico por parte de la Revista de Derecho Boliviano a "Las transformaciones del moderno del Derecho de Familia", en el cual intervienen acreditados juristas de éste y del otro lado del Atlántico. Se trata de un número monográfico, plurinacional y multidisciplinar, que esperamos sea del agrado de nuestros lectores.

 

 

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