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Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho

versão impressa ISSN 2070-8157

Rev. Bol. Der.  n.15 Santa Cruz de la Sierra jan. 2013

 

 

EDITORIAL

 

Dentro de los derechos fundamentales de la personalidad, el derecho a la propia imagen, entendido como el poder de la persona para autorizar o excluir la representación gráfica de su figura o de los rasgos físicos que la individualizan, es, sin duda, uno de los que más interés suscita desde un punto de vista práctico.

Varias son las razones de este interés práctico, que da lugar a un elevado número de litigios, razones que están estrechamente conectadas entre sí.

En primer lugar, las crecientes intromisiones de los medios de comunicación en orden a la obtención de imágenes para ilustrar sus reportajes y noticias, los cuales, a veces, incurren en excesos y desproporciones que desbordan lo que es su cometido como protagonistas privilegiados del ejercicio de la libertad de información, a través de la cual se forma la opinión pública libre, sin la cual no puede existir un Estado democrático. Un ejemplo de ello podría encontrarse en el uso de cámaras ocultas en el llamado periodismo de investigación.

Ni que decirtiene que el jurista ha de proponer pautas que armonicen el interés general a la libertad de la información con el derecho de la persona a su propia imagen, reflejo de su dignidad como ser humano, determinando las condiciones en que este último debe, excepcionalmente, ceder frente a aquélla. Así, se han de precisar, por ejemplo, los casos en que es posible captar o difundir la imagen de un personaje con proyección social sin su autorización, por así exigirlo el interés público, y diferenciarlos de aquellos otros, en que ha de prohibirse la intromisión, que ha de considerarse ilícita, por responder a un puro interés morboso de ciertas capas de la sociedad en conocer aspectos de la vida personal de los famosos.

En segundo lugar, el desarrollo de las nuevas tecnologías hace posible la captación y circulación de imágenes a través de la red, así como su tratamiento informático, con una intensidad que hasta hace unos años parecía inimaginable. Se da, así, pie a toda clase de abusos, frente a los cuales hay que reaccionar, reforzando el control de la persona sobre los actos de captación, reproducción y publicación de su imagen, determinando en qué condiciones su consentimiento puede eliminar el carácter ilegítimo de la intromisión; y, en cuáles no.

En particular, esta necesidad se impone, cuando se trata de la imagen de menores, los cuales pueden ser objeto de abusos por parte de personas mayores sin escrúpulos, que tratan de explotar su inexperiencia, incurriendo, a veces, en conductas que repugnan a una sana conciencia, como es el caso de la pornografía infantil, contra la cual la sociedad ha de luchar con determinación y energía.

En tercer lugar, se observa una progresiva banalización del uso de la imagen, sobre todo, entre los jóvenes, cuya imagen, a veces, sin su consentimiento o con un consentimiento no suficientemente medido, circula por foros, blogs o redes sociales en actitudes despreocupadas o mostrando aspectos de su vida privada, cuya huella permanecerá de manera indeleble y podrá ser rastreada posteriormente por curiosos o empresarios, cuando, ya adultos, vayan a solicitar un puesto de trabajo. Es, pues, necesaria una labor de concienciación social sobre los riesgos que pueda comportar esta circulación en masa, fruto de decisiones no suficientemente medidas.

Estos problemas que se han descrito y otros muchos, a los que aquí, por brevedad expositiva, no podemos hacer referencia, se plantean, por igual, en todas las sociedades modernas, y afectan a diversos sectores del ordenamiento jurídico.

Es, por ello, que nos ha parecido oportuno dedicar este número de la Revista Boliviana de Derecho a ofrecer un tratamiento monográfico del derecho a la propia imagen, teniendo en cuenta la legislación de diversos ordenamientos jurídicos; y, lo que es más importante, contemplándolos desde un punto de vista integral.

Con frecuencia, los estudiosos del Derecho analizan las cuestiones jurídicas de manera sesgada, a través del tamiz de su propia disciplina, en la que son especialistas. Sin embargo, el Derecho, en cuanto instrumento de resolución de conflictos, no puede ser fragmentado en compartimentos estancos, por lo que los problemas jurídicos deben ser examinados de un modo integral. Esto es lo que hemos pretendido en este número, en el que se ha intentado realizar un estudio interdisciplinar del derecho a la propia imagen, tratándolo desde todos los puntos de vista (civil, penal, laboral, internacional). El lector juzgará los resultados.

El Director

 

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