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Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho

Print version ISSN 2070-8157

Rev. Bol. Der. vol.13  Santa Cruz de la Sierra Jan. 2012

 

RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS

 

"IMAGEN, HONOR E INTIMIDAD"

"Su protección jurisdiccional frente a intromisiones ilegítimas"

 

 

Prologo de: Francisco Perez Orihuel*

 

 


 

 

AUTORES::

José Ramón de Verda y Beamonte
Pedro Talavera Fernández
Orlando Parada Vaca

Editorial:

EL PAIS
364 páginas

A veces la escritura de un prólogo constituye un compromiso, pero por fortuna hay otras, cuando el texto prologado es un estudio profundo y riguroso, en las que se convierte en una satisfacción. Tal ha sido mí caso al escribir estas páginas que prologan el libro "Imagen, Honor e Intimidad" del que son coautores J. Ramón De Verda, Pedro Talavera y Orlando Parada, pues cumplo con ellas el honor de presentar un estudio profundo sobre uno de los temas más importantes en la problemática contemporánea de los derechos fundamentales: la manera en que se enfrentan esos derechos a la transformación de la sociedad y de las relaciones sociales como consecuencia de la revolución tecnológica.

A estas alturas está fuera de toda duda que los usos y costumbres sociales se han visto afectados por el desarrollo vertiginoso de las tecnologías de la información originándose situaciones de hecho y jurídicas que la norma no ha previsto, tampoco en relación a estos derechos. Ciertamente es posible encontrar atentados al derecho a la propia imagen, al honor y a la intimidad sin tales avances tecnológicos, pero es evidente que la sociedad de la información ha generado sofisticados mecanismos para escudriñar en la vida de los ciudadanos y que Internet es una ventana abierta al mundo de par en par.Un escenario en el que,además,está cambiando la propia percepción de estos derechos: el diario personal que estaba protegido con un candado es sustituido por reflexiones, convicciones y opiniones que se "cuelgan" para ser vistos por los demás, el miembro de una red social puede elegir entre distintos grados de privacidad, se comercializa con la intimidad, se venden "exclusivas", se exhibe ante una audiencia invisible lo que hasta hace poco se consideraba indecoroso o al menos reservado, etc. Una cultura en la que se aprecia una creciente confusión entre lo público y lo privado, lo individual y lo colectivo, que hace que el jurista deba estar particularmente atento, para anticipar y canalizar, a través de la norma, los procesos de cambio y adaptar estos derechos a las inevitables nuevas condiciones.

Pero además, el tema objeto del estudio no puede ser más oportuno, porque consciente de la importancia que reviste el establecimiento de mecanismos eficaces para la protección de estos derechos de la personalidad, el constituyente boliviano los ha llevado a la categoría de derechos fundamentales al incluirlos en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia del 2009. Precisamente por ello el autor se traza como objetivos de su investigación, por un lado, la caracterización jurídica de los derechos a la propia imagen, al honor y a la intimidad, desde su doble condición de derechos fundamentales y derechos de la personalidad; y por otro, teniendo en cuenta la categorización que de esos derechos se hace en la Constitución, el análisis de cómo se plasman en la legislación ordinaria, cómo se protegen y la congruencia de estos extremos con su autentica naturaleza. Una perspectiva de análisis que dota de gran originalidad a la obra que prologo, pues, perfiladas las notas que caracterizan a estos derechos, los autores proyectan su investigación sobre el Capítulo III del Título I del Libro I del Código Civil de Bolivia de 1975, que regula los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen; una regulación que podía considerarse avanzada en el momento en el que se promulgó, pero que, como se desprende del estudio, adolece hoy de graves lagunas, particularmente habida cuenta de su consagración como derechos fundamentales en el texto constitucional boliviano.

Dentro de este esquema, los autores exponen la regulación civil de estos derechos y los problemas y cuestiones que se suscitan, empezando por la necesidad de modificar el Código Civil para ajustarlo a la exigencia de reconocimiento constitucional del derecho a la propia imagen como un derecho de la personalidad autónomo, diferente del derecho al honor y la intimidad. Los autores definen con precisión el contenido que debería tener ese derecho, prestando especial atención a las condiciones bajo las cuales se puede prestar y revocar el consentimiento para las intromisiones de terceros, ofrece los criterios de solución para el potencial conflicto entre el derecho a la imagen y las libertades de información y expresión y analiza las acciones frente a intromisiones ilegítimas. Otra aportación esencial de la obra, teniendo en cuenta la parquedad de la regulación boliviana, es su exposición sobre los problemas y cuestiones que se suscitan en torno al derecho al honor y, en concreto, si el prestigio profesional forma parte de este derecho, si corresponde sólo a las personas físicas o también se extiende a las personas jurídicas, la solución que cabe dar al conflicto entre este derecho y las libertades de información y expresión, los mecanismos de tutela de que dispone el ofendido, el derecho de rectificación, la protección "post mortem" de la memoria de las personas fallecidas o aspectos de absoluta actualidad, como la responsabilidad de los prestadores de servicios en la sociedad de la información. En cuanto al derecho a la intimidad, Parada Vaca se detiene a analizar el concepto y el contenido del derecho, y aborda cuestiones clásicas como el consentimiento como causa de exclusión del carácter antijurídico de la intromisión y otros aspectos más recientes, como los sistemas de video-vigilancia en lugares públicos o en centros de trabajo, o el uso de cámaras ocultas en el periodismo de investigación. Finalmente, otra de las importantes y novedosas cuestiones tratadas es el derecho a la protección de datos de carácter personal, que aparece reconocido por primera vez en la Constitución de Bolivia del 2009. En conclusión, como el lector tendrá ocasión de comprobar, esta monografía da cumplida respuesta a todas las cuestiones dogmáticas y prácticas que suscita el estudio de estos derechos. No hay aspecto que no se haya analizado y no hay problema que no se haya intentado resolver juiciosamente.

Para el análisis de todas estas cuestiones, el autor parte siempre de la experiencia habida en el Derecho comparado; muy especialmente, del ordenamiento español sobre todo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiary a la propia imagen- debido a su condición de fuente de la que ha bebido históricamente el Derecho civil boliviano. Y, a este respecto, merece una mención especial el examen pormenorizado y la utilización lúcida que los autores hacen de la doctrina constitucional española, presente a lo largo de toda la obra, de lo cual no puedo sino alegrarme, pues significa que nuestro trabajo trasciende allende de nuestras fronteras y resulta de utilidad para aquellos que, como en el caso de estos autores, tratan de reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances tecnológicos.

El presente libro, escrito de un modo sobrio y elegante, es también concluyente. Su autor no se detiene en un mero ejercicio de crítica sino que concluye y aporta, como acreditan las páginas que cierran la obra. No se limitan los autores a hacer meras valoraciones generales sobre los logros e insuficiencias del Código Civil boliviano, sino que, aun siendo consciente del riesgo que conlleva en un trabajo académico de estas características, ofrece una acabada propuesta de lege ferenda. En concreto, propone una redacción alternativa de los artículos 16, 17 y 18 del Código Civil, que colma las lagunas presentes en la regulación de estos derechos y aporta las garantías reforzadas que exige su consagración como derechos fundamentales.

Estamos, en definitiva, ante un estudio original y concienzudo, que contribuye al tratamiento científico y aplicativo del tema y que, me complace decirlo, resultará de la máxima utilidad para el lector, para quien a fin de cuentas estudiamos, escribimos y publicamos. La profundidad y amplitud del trabajo realizado harán imposible que alguien con honestidad intelectual aborde en el futuro esta problemática sin referirse al libro que presento.

 

NOTAS

* Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.
Magistrado del Tribunal Constitucional del Reino de España

 

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