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Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho

Print version ISSN 2070-8157

Rev. Bol. Der. vol.13  Santa Cruz de la Sierra Jan. 2012

 

LA ESPADA DE DAMOCLES

 

Fiscal del Distrito de Santa Cruz revocó la Resolución de rechazo de denuncia e instruye investigación

TRAS LA RECUPERACIÓN DE UNA MILLONARIA DEUDA AL ESTADO.

 

 

Ximena Guzmán P.*

 

 


 

 

Ante la objeción planteada, el fiscal del Distrito de Santa Cruz Dr. Isabelino Gómez revocó mediante resolución N° 395/1 1 de 27 de junio de 201 1, la resolución de rechazo de denuncia en el caso FIS ANTI 0101 29, dictada por la Fiscal de Materia KV.B.H., referido a un caso de Enriquecimiento Ilícito, Corrupción y Daño Económico al Estado.

La Fiscal había determinado en enero de 2011, que el denunciante no era parte del proceso y se negó a realizar diligencias de investigación ante documentos originales y otras pruebas presentadas que se constituyen en elementos suficientes de convicción sobre la creación de diez empresas utilizadas por sus propietarios a fin de obtener cuantiosos préstamos (impagos) del banco BIDESA con garantías inexistentes o revendidas entre miembros del mismo clan familiar.

El Fiscal del Distrito de Santa Cruz, invocó la Ley 004 o Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, cuyo Art. 10, concerniente al Control Social, faculta a todo ciudadano que conozca o tenga noticia de la comisión de delitos de acción penal pública, a denunciarlo ante la autoridad competente. Dichas autoridades, sea Policía, Fiscalía o Corregidor, están en la obligación de constituirse en parte querellante, según el Art. 14 del mismo cuerpo legal "La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por Ley, deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción y vinculados, una vez conocidos éstos, debiendo promover las acciones legales correspondientes ante las instancias competentes. Su omisión importará incurrir en eldelito de incumplimiento de deberes y otros que correspondan, de conformidad con la presente Ley".

Por otro lado, pese a que la citada fiscal tomó declaraciones a algunos de los miembros sindicados y, sin otros elementos de convicción, consideró como cierta la versión del principal acusado SA.G.B., quien afirmó que "debido a la crisis económica en Bolivia, perdió todo su capital y no pudo cumplir con sus obligaciones con el banco al cual entregó garantías (muebles y vehículos ) que fueron transferidos a terceros u obtenidos por otras personas a través de acciones judiciales... siendo que ya estaban dados en garantía a los bancos acreedores.

Tratándose de una disminución de esas garantías, el Fiscal Isabelino Gómez expone que amerita investigar la existencia o no de delitos y hace referencia además, a la Sentencia N°61/2005 emitida hace seis años por el Juez Grover Núñez en el Proceso Ejecutivo BIDESA d Cruz del Sur, radicado en el Juzgado 4o de Partido en lo Civil, Caso N° 396/2000, que ordena el cobro de Sus. 1.326.600 a favor del BIDESA en liquidación, por un préstamo realizado a la Distribuidora Cruz del Sur SRL. representada por el principal sindicado SA. G. B.

La Fiscal que rechazó la denuncia no instruyó investigación alguna, ni siquiera ante la declaración del mismo interventor del banco BIDESA José MerubiaVillarroel, quien le confirmó que "ya no existen garantías que le permitan recuperar ese dinero a favor del Estado".

La Fiscal rechazó la denuncia además, porque los préstamos habrían sido otorgados por entidades bancarias ajenas al Estado (Banco Interamericano de Desarrollo), por tanto, las deudas impagas no habrían ocasionado daño económico a los intereses de la sociedad ni del Estado boliviano. Para el fiscal Isabelino Gómez, su colega no reflexionó en que "a raíz de la intervención y liquidación realizada a bancos, en este caso al BIDESA S.A., el Banco Central de Bolivia, como órgano rector del sistema de intermediación financiero nacional, emitió resoluciones autorizando la subrogación parcial de derechos a favor del Banco Central de Bolivia por pago de los depósitos constituidos en el BIDESA".

Finalmente el fiscal del Distrito de Santa Cruz discurre que, si bien es cierto que el conjunto de empresas beneficiarías están registradas en FUNDEMPRESA, no todas habrían cumplido con todos sus registros a entidades estatales como Impuestos Nacionales, institución estatal que mediante certificación de fecha 14/12/2010 CITE: SIN-GGSC-DGRE-COF-NOT0283/2010, detalla que en su sistema no existe ningún registro de Número de Identificación Tributaria (NIT), por lo que es menester establecer si han cumplido con todos los requisitos y pasos de registros con sus impuestos de ley para establecer luego la existencia o no de delitos tributarios.

Recordemos que en el número anterior de rBD y en este mismo espacio, nos referimos a este tema y comentamos la resolución de rechazo de la denuncia formulada por la fiscal asignada al caso en aquel entonces. Hoy, en aplicación de la ley 004 de 31-03-10, la investigación ha sido reabierta asignándose a la Dra. Marina Flores Villena y, en el marco del debido proceso, deberán establecerse responsabilidades por la negligencia de autoridades y funcionarios públicos en la recuperación del patrimonio estatal.

 

NOTAS

* Ximena Guzmán R
Lic. en Comunicación Social (Universidad Católica Boliviana). Magisteren Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Córdoba). Doctoranda en Ciencia Política (Universidad Nacional de Córdoba). Estudiante de Derecho.

 

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