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Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho

versión impresa ISSN 2070-8157

Rev. Bol. Der. v.13  Santa Cruz de la Sierra ene. 2012

 

COMENTARIOS NORMATIVOS

 

JURISDICCIÓN DE EQUIDAD

 

 

Roque Armando Camacho Negrete*

Artículo recibido: 12 de septiembre de 2011

Artículo aprobado: 20 de septiembre de 2011

 

 


RESUMEN

El reciente reconocimiento oficial de la jurisdicción indígena originario campesina constituye una ratificación de la permanente tendencia estatal boliviana de incorporar a los ciudadanos dentro de la formalidad del sistema jurídico.


 

 

CODICE DI PROCEDURA CIVILE

El 21 de abril de 1942 entró en vigencia en Italia el Códice di procedura civile, que constituye el monumental antecedente doctrinal y práctico más cercano de nuestro actual Código de Procedimiento Civil.

La norma procesal italiana de 831 artículos, aprobada el 28 de octubre de 1940, tras dieciséis proyectos, el primero en 1868 y el último en 1937, además de 40 leyes con cambios parciales, fue elaborada por una comisión integrada por Piero Calamandrei (1889-1956), Francesco Carnelutti (1879-1965) y Enrico Redenti,tres grandes procesalistas italianos seguidores de Giuseppe Chiovenda (1872-1937), más el magistrado Leopoldo Conforti, habiéndole dado forma al nuevo código que sustituyó al de 1865.

Este producto de la escuela italiana que constituye la reacción romanística a la escuela francesa y alemana, generó una legislación que incorporó lo positivo de ellas y de fácil aplicación en los países americanos.

Los españoles Niceto Alcalá Zamora y Castillo, exiliado en México y Santiago Sentís Melendo, en Argentina, con sus traducciones de las grandes obras de los actualmente clásicos procesalistas italianos difundieron las instituciones italianas en América.

 

ARTÍCULO NO INCORPORADO EN 1976

El Códice estableció entre sus muchas bondades la posibilidad que los juicios se resuelvan de acuerdo a la equidad1.

Tal norma procesal, establece una diferencia entre el juicio de derecho y el juicio de equidad2, así:

"Art. 113 (Pronuncia secondo diritto) Nel pronunciare sulla causa il giudice deve seguire le norme del diritto, salvo che la legge gli attribuisca il potere di decidere secondo equita. Il giudice di pace decide secondo equita le cause il cui valore non eccede lire due milioni"3.

Esa parte de la norma no fue incorporada en el Código de Procedimiento Civil de 1976.

 

EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE 1976

Esa legislación dio origen a los 790 artículos del Código de Procedimiento Civil, vigente desde el 2 de Abril de 1976, aprobado mediante el Decreto Ley N° 12760, del 07 de agosto de 1975 y elevado a rango de Ley además de modificado con la Ley N° 1760, del 28 de febrero de 1997, que sustituyó al Código de Procederes Santa Cruz de 1932 y su legislación modificatoria, originado en la escuela francesa.

La comisión redactora del Código de Procedimiento Civil de 1976, designada por Decreto Supremo N° 10575 de 10 de noviembre de 1972, estuvo integrada por Rodolfo Virreira Flor (elegido presidente), Jorge Méndez Fernández, Víctor Hugo Mendizábal, Nataniel Paz Méndez y Hugo del Granado. No aceptaron el nombramiento Mendizábal y Paz, además CarlosTovar se incorporó a la Comisión en diciembre de 1973 e intervino como coordinador de ambas comisiones Walter Morales Aguilar, habiendo trabajado en base al Códice de 1942.

 

EQUIDAD

El comportamiento de "bondadosa templanza habitual" para emitir una decisión conforme al deber o la conciencia es la equidad, según la aceptada definición del Diccionario de la Lengua Española4 con la que coinciden filósofos y jurisconsultos, quedando las normas positivas creadas por los legisladores excluidas de la decisión.

En este tipo de procesos, previamente establecidos por la norma, se deja que los procedimientos a desarrollarse sean conforme a la conciencia (que es donde objetivamente reside la equidad) del administrador de justicia.

La codificación procesal civil boliviana de 1976 (artículo 1), basada en el Códice, no incorporó tales procesos. Empero, dejó que la equidad sea usada para resolver las causas de no existir normas aplicables al caso en cuestión o sean oscuras o insuficientes. Además, estableció que la equidad alternativamente se origina de la analogía (casos similares) o de las leyes positivas (artículo 193). Mientras, que la codificación sustantiva civil (artículos 520, 582 y 769) diferencia la equidad de los usos (hábitos).

Entonces la equidad, según la interpretación sistémica de la legislación nacional que permite racionalmente estructurar la ficción jurídica, está en la conciencia del que decide y nace de la analogía o las leyes positivas, en consecuencia no reside en la conciencia popular.

La equidad que en el Códice era un proceso legalmente establecido para resolver los litigios, quedó en el Código de Procedimiento Civil de 1976 reducida a una opción condicionada del juzgador a momento de resolver, evidenciándose que los redactores de la norma adjetiva civil boliviana no se atrevieron a avanzar hacia el proceso de equidad.

 

JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

La novísima jurisdicción indígena originaria campesina reconocida por la Constitución del 20095, que deberá desarrollar sus procedimientos y resolver conforme a los usos y costumbres de los pueblos y naciones indígenas y originarias, es el reconocimiento constitucional de los juicios de equidad a los que se refiere la norma procedimental italiana.

Siendo que el ámbito territorial6 es uno de los determinantes para que se accione la mencionada jurisdicción, existen 550.332 habitantes7 de los Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC), que estarán sujetos a ella.

 

REFORMA DE CÓDIGOS

Mientras la legislación pacíficamente va integrándose, en la primera quincena de junio pasado se ha conformado una comisión, llamada interinstitucional y conformada por miembros de los tres poderes del Estado, para la reforma de 12 códigos, labor que deberá culminarse en el 201 1 y por mandato del Presidente de la República sus miembros están impedidos de considerar al derecho romano, por lo que la futura legislación procesal civil no deberá consignar las añejas instituciones romanas8 insertadas en el Códice: personas, plazos, audiencias, instancia, juez, partes, resoluciones, jurisdicción, competencia, impugnaciones, cosa juzgada, pruebas, principios, costas, presunciones, etc.

Tal pretensión llama la atención de quienes estudiamos la ciencia del derecho y nos mantiene alertas para observar las innovaciones que se están elaborando conforme a la instructiva dada.

 

NOTAS

* Roque Armando Camacho Negrete
El autor es abogado titulado en la licenciatura de Ciencias Jurídicas de la Universidad Gabriel René Moreno en 1988 y como magister en Administración de Justicia en la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca en el 20 I . Actualmente se desempeña como Juez Agrario en Santa Cruz de la Sierra. Es autor del libro Manual del Sistema Judicial Agrario. Dirección electrónica: racn58@hotmail.com

1      En latín: aequitas. Su traducción mas extendida es "igualdad".

2     Calamandrei, Piero: Proceso y Democracia, sin número de edición, editorial Ara, Lima Perú, 2006, p. 39 y siguientes.        [ Links ]

3     Traducción: "Art. 1 13 (Pronunciamiento según derecho) Al pronunciarse en la causa el juez debe seguir las normas de derecho, salvo que la ley le atribuya la potestad de decidir según la equidad. El juez de paz decide según la equidad las causas cuyo valor no excede de dos millones de liras".

4     Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, vigésima edición, editorial Espasa Calpe, Madrid, España, 1984, p. 572.        [ Links ]

5     Constitución del 2009, artículo 30.-, parte II., inciso 14.

6     Ley N° 73, también denominada Ley del Deslinde Jurisdiccional, del 29 de diciembre del 2010.

7    Tinta y otros, Efraín: Informe 2010, Territorios Indígena Originario Campesinos en Bolivia, sin número de edición, editorial Fundación Tierra, La Paz, Bolivia, 201 1, p. 26.        [ Links ]

 

BIBLIOGRAFÍA:

Calamandrei, Piero: Proceso y Democracia, sin número de edición, editorial Ara, Lima Perú, 2006

Real Academia Española: Diccionario de la Lengua Española, vigésima edición, editorial Espasa Calpe, Madrid, España, 1984.

Rosenberg, Leo: Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo I, sin número de edición, editorial Ara, Lima, Perú, 2007.

Tinta y otros, Efraín: Informe 2010,Territorios Indígena Originario Campesinos en Bolivia, sin número de edición, editorial Fundación Tierra, La Paz, Bolivia, 2011.        [ Links ]

 

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