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Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho

Print version ISSN 2070-8157

Rev. Bol. Der. vol.13  Santa Cruz de la Sierra Jan. 2012

 

ARTÍCULO

 

PROPIEDAD INTELECTUALY CONOCIMIENTOS TRADICIONALES EN BOLIVIA

 

INTELLECTUAL PROPERTY AND TRADITIONAL KNOWLEGE IN BOLIVIA

 

 

Edwin URQUIDI

ARTÍCULO RECIBIDO: 25 de julio de 2011

ARTÍCULO APROBADO: 1 de septiembre de 2011

 

 


RESUMEN: El trabajo presenta una panorámica completa sobre la posición de los distintos Estados de la Unión Europea en relación con las relaciones familiares entre personas del mismo sexo, examinando, en particular, las legislaciones que admiten el matrimonio en este supuesto, prestando especial atención a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

PALABRAS CLAVE: Matrimonio. Convivencia de hecho. Principio de igualdad. Homosexualidad.


ABSTRACT: This work presents a panoramic view of the position of the different member States of the European Union in relation to same-sex family relationships, especially considering those jurisdictions in which marriage is allowed and paying special attention to the jurisprudence of the European Court of Human Rights.

KEYWORDS: Marriage. Domestic Partnership. Equality principie. Homosexuality.


 

 

SUMARIO: 1.- Introducción 2.- PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOSTRADICIONALES EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE 2. 1.-Ley de Derecho de Autor 1322 de abril del año 1992 2. 2.- Decisión 486 del año 2009 (régimen común andino de propiedad industrial del año 2000) 3-DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y LA MARCA COLECTIVA 4.- PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL ESTADO 5.- SISTEMA POSITIVO O DEFENSIVO DE PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOSTRADICIONALES 6.- FUNCIÓN SOCIAL DE LAS PATENTES Y PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES 7.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONOCIMIENTOSTRADICIONALES EN LA MEDICINA 8.- CONOCIMIENTO TRADICIONAL VINCULADO A LA CULTURA ARTESYTECNOLOGlA 9.- CONCLUSIONES 10.- BIBLIOGRAFÍA

 

I.-INTRODUCCIÓN

La nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, retoma el rango constitucional de protección de la propiedad intelectual y extiende su alcance y ámbito de aplicación a los saberes y conocimientos tradicionales y colectivos.

Transcurrió más de medio siglo, desde la Constitución del año 1945, para que la propiedad intelectual goce de la protección que hoy reconoce el artículo 102 de la Constitución. Si bien no se confería una protección constitucional al tema de la Propiedad Intelectual desde el año antes mencionado, fueron los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Leyes nacionales los que marcaron el rumbo de la Propiedad Intelectual en Bolivia1, especialmente en los últimos veinte años. En este periodo se han ratificado Convenios administrados por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) como la Unión de Paris (CUP) para la propiedad industrial, de Berna y Roma para Derecho de Autor, la firma de los Acuerdos ADPIC (Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio) en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la creación de la Oficina Nacional Competente de Propiedad Intelectual (SENAPI), la entrada en vigor de la Decisión 486 (Régimen Común Andino de Propiedad Industrial); mismos que han tenido una influencia significativa en la gestión, práctica y políticas de la propiedad intelectual en Bolivia hasta la promulgación del nuevo texto constitucional de febrero del año 2009 que incluye en su artículo 100 II un acápite expreso sobre la protección de los saberes y conocimientos tradicionales como una categoría de propiedad intelectual.

 

II.- PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES EN LA LEGISLACIONVIGENTE

En relación con la protección de los Conocimientos Tradicionales, algunas normas locales y de la Comunidad Andina han previsto su tratamiento de manera aislada en referencia a obras artísticas, literarias, artesanales, así como de marcas y patentes, entre otras. Entre estas normas se encuentran la Ley de Derecho de Autor y la Decisión 486.

2. 1.- LEY 1322 (DERECHO DE AUTOR DEL AÑO 1992)

Esta Ley promulgada el año 1992, sin bien no definía conceptualmente la expresión de conocimientos tradicionales, incluyó un capítulo referido a la protección del folklore y la artesanía como un objeto mas de protección de la Ley de Derecho de Autor Su artículo manifiesta lo siguiente:

"Se consideran protegidas por esta ley todas aquellas obras consideradas como folklore,entendiéndose porfolklore en sentido estricto,el conjunto de obras literarias y artísticas creadas en el territorio nacional por autores no conocidos o que no se identifiquen y que se presuman nacionales del país o de sus comunidades étnicas y se transmitan de generación en generación constituyendo uno de los elementos fundamentales del patrimonio cultural tradicional de la Nación..."

De igual manera identifica como objeto de protección a las artesanías y el diseño artesanal, aclarando que éstos deben ser protegidos por las normas generales de la Ley de Derecho de Autor y en particular por aquellas referidas a las artes plásticas y al patrimonio nacional.

2. 2.- DECISIÓN 486 (RÉGIMEN COMÚN ANDINO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL AÑO 2000)

En el ámbito internacional, Bolivia ha reivindicado y mantenido una posición de inclusión y respeto de la protección de los Conocimientos Tradicionales, igual que sus pares andinos, durante las deliberaciones de la Decisión 486 (Régimen Común Andino de Propiedad Industrial) que fue aprobada en el seno de la CAN2 en Septiembre del año 2000. El artículo 3 de esta Decisión señala:

"Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederán salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional"

Esta mención aclara que se debe respetary salvaguardar el patrimonio biológico, genético y conocimiento tradicional de las comunidades indígenas afroamericanas o locales. Estos principios morales y positivos, fueron incluidos en los requisitos de patentabilidad cuando en el artículo 26 inciso i) de la mencionada Decisión, se prevé el supuesto de solicitud de una patente con base en un Conocimiento Tradicional; de ser ese el caso, la norma exige que el solicitante acredite la autorización o licencia de uso por parte de la comunidad indígena, afroamericana o local. Este artículo señala:

"De ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes"

La registrabilidad de un signo distintivo que contiene elementos de conocimientos tradicionales, también está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, esto es, que no procede un registro de marca cuando el signo solicitado afecta indebidamente un derecho de un tercero como sería el caso de los derechos de las comunidades indígenas. Concretamente el artículo 136 inc g) de la Decisión 486 prevé que no puede registrarse una marca cuando afecta a los nombres, palabras, letras y cultura de las comunidades indígenas afroamericanas o locales. El artículo señala:

"Consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso"

En la práctica las formas más afines utilizadas para protegerla propiedad intelectual, colectiva, que es una característica esencial de los conocimientos tradicionales, han sido: La Denominación de Origen y la Marca Colectiva cuyos procedimientos de registro están previstos en la Decisión 486 y no en la Ley Reglamentaria de Marcas de 1918.

 

III.- DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y MARCA COLECTIVA

Dos figuras del sistema clásico de la propiedad intelectual, por su naturaleza de propiedad colectiva, protegen saberes y conocimientos tradicionales es el caso de la Denominación de Origen (DO), que es un signo distintivo aplicable a productos agroalimenticios, bebidas espirituosas y artesanías. La DO que es de dominio público porque el Estado ostenta la titularidad3 beneficia solamente a los productores, extractores o elaboradores asentados en una determinado lugar; está constituida por el nombre del país, región o zona geográfica de donde proviene el producto (factor geográfico) y el conocimiento aportado por los productores en su fabricación o elaboración (factor humano).

La Marca Colectiva en el artículo 180 de la Decisión 486 está definida como todo signo que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular Un grupo colectivo empresa familiar o asociación de productores, en lugar de diluir su capacidad competitiva entre ellos, puede presentarse en el mercado bajo una sola marca común o colectiva administrada internamente por un reglamento de uso. El signo protegido permite reflejar valores, sentimientos e identidad del grupo colectivo, entre otras funciones propias de la marca.

Algunos casos que pueden ilustrar la protección de los derechos intelectuales colectivos a organizaciones originarias y campesinas en Bolivia son:

Marca de producto: "CIMCI" para distinguir productos derivados del algarrob. La denominación CIMCI que equivale al nombre de la Capitanía Indígena Mayor de las Comunidades Indígenas fue concedida el año 2002 en favor de la Capitanía del Alto y Bajo Izozog.

Marca colectiva: COMART TUKUYPAJ " concedida a la Comunidad de Productores de Artesanías para Todos, que aglutina a decenas de organizaciones originarias de artesanos con identidad cultural de Santa Cruz, Potosí, La Paz, Oruro, Sucre; para distinguir productos, tales como: tejidos, maderas, textiles, fibras, cuero, cerámica y otros4.

Denominación de Origen: SINGANI declarada mediante Ley de la República No. 1334 de 4 de mayo de 1992 en favor de los productores deTarija, La Paz, Sucre y Potosí ( Singani: aguardiente de uva)

Denominación de Origen: QUINUA REAL DEL ALTIPLANO SUR DE BOLIVIA . Solicitada por la Asociación de Productores de Quinua (ANAPQUI) y otras organizaciones el 22 de marzo del año 2002, fue concedida en favor de los productores de quinua del Altiplano Sur el año 2002 y ratificada el año 2009 y 20115

Denominación de Origen: QUINUA REAL DE LIPEZ . Solicitada por la Mancomunidad de Municipios Gran Tierra de Los Lipez en fecha 17 de marzo del año 2008 y concedida en favor de los productores de quinua real de Lipez el año 20096.

En Bolivia, aunque la norma no limita, no existe ninguna experiencia de protección de Denominación de Origen para artesanías, como es el caso de las cerámicas de Olinalá yTalavera en México, Chulucanas en Perú o Raqua en Colombia, aunque sí un enorme potencial con las cerámicas deWayculíen Cochabamba o los tejidos de Jallka yTarabuco en Sucre.

 

IV- PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL ESTADO

Sin entrar en detalles, y más bien, en el ánimo de conocer cómo ha evolucionado constitucionalmente la Propiedad Intelectual en Bolivia mencionaré tres constituciones relevantes.

La Constitución del año 1826

Desde la creación de la República del año el año 1825, Bolivia ha tenido una tradición de defensa y protección de la propiedad intelectual. El artículo I 56 de la primera constitución señalaba:

"Todo inventor tendrá la propiedad de sus descubrimientos y de sus producciones. La Ley asegurará un privilegio exclusivo temporal, o el resarcimiento de la pérdida que tenga, en caso de publicarlo."

La Constitución del año 1945

La última Constitución Política de Bolivia que incorporó el tratamiento de la propiedad intelectual en rango constitucional, antes de la vigente, fue la del año 1945, que en su artículo 94 inciso 25 señalaba:

"Privilegios temporales para inventos útiles a las ciencias y las artes"

La Constitución del año 2009

La Constitución Política del Estado Plurinacional7, garantiza la protección de la propiedad intelectual individual y colectiva a través del sistema de registro sin mencionar tratamiento diferenciado a nacionales y extranjeros en el ejercicio de sus derechos. El texto constitucional previsto en el artículo 102, señala:

"El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos en las condiciones que determine la ley"

En relación a la protección de los conocimientos tradicionales, hasta la fecha no existe una Ley especial para su protección, sin embargo al amparo de la nueva Constitución del Estado Plurinacional, y a efectos de su aplicación, será necesario elaborar una Ley especial. La base constitucional para la elaboración de esta norma es el artículo 100. II, que señala:

"El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas:

La redacción del artículo hace inferir que los saberes y conocimientos serán protegidos a través de un sistema de registro8; desde esta perspectiva, el texto del artículo arriba referido, guía hacia el establecimiento del sistema registral de estos saberes y conocimientos, esto es, seguir el protocolo del sistema clásico de la propiedad industrial actualmente regulado por la Ley Reglamentaria de marcas, Ley de Privilegios Industriales, la Decisión 486 y acuerdos internacionales. Este protocolo no es oral, es escrito, es territorial y distingue de manera concreta a sus creadores, en el caso del Conocimiento Tradicional no existen fronteras y los titulares o creadores pueden ser muchos y desconocidos, quizás por estas mismas razones hace mucho años, en el seno de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).ya se viene trabajando el texto de un instrumento internacional de carácter jurídico (o instrumentos internacionales) para garantizar la protección eficaz de los conocimientos tradicionales9.

El artículo 102, II tampoco hace referencia al organismo competente para efectuar el registro, aunque si se trata de un sistema registral, podría entenderse que la Oficina Nacional Competente para llevar a cabo el sistema de registro sería el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) que en todo caso tendría que crear una unidad especial, igual que signos distintivos o patentes de invención, para el registro de saberes y conocimientos tradicionales.

En la línea de protección de los Conocimientos Tradicionales el artículo 30 de la nueva Constitución Política en el capítulo cuarto referido a los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, establece una protección particular para la propiedad colectiva cuando el punto I I del párrafo II señala que las naciones y pueblos gozan, entre otros, a:

"A la propiedad colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo".

Así mismo en el artículo 38 I, dentro el capítulo séptimo de biodiversidad, coca, áreas protegidas y recursos forestales en su apartado II establece que el Estado debe protegertodos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Estableciendo para su protección un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Siendo que para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos de protección mediante la Ley10.

Como se puede apreciar el nuevo texto constitucional del año 2009 refuerza la posición de defensa sobre los conocimientos tradicionales que ha sido en todo momento una reivindicación natural para Bolivia y en muchos foros internacionales incluido el Comité Intergubernamental de la OMPI antes citado, en cuyo ámbito Bolivia no ha dudado en demandar una protección especial para los conocimientos tradicionales.

 

V- SISTEMA POSITIVO O DEFENSIVO DE PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOSTRADICIONALES

Es indudable que para la implementación del sistema de protección de los conocimientos tradicionales se requiere elaborar y aprobar una Ley especial. Que tipo de Ley se quiere?. Para responder a esta pregunta, se sugieren, entre otros, dos caminos probables a transitar; el primero va por el sistema de la protección positiva y el segundo por la protección defensiva.

El tratamiento de este tema es complejo por lo que es necesario reconocer la existencia de estas dos corrientes que tienen como fin último la protección y respeto del Conocimiento Tradicional. En primer lugar, algunos de los titulares y representantes de las comunidades, indígenas, campesinas, originarias desean beneficiarse de la comercialización de sus expresiones y creaciones, desean que se proteja sus conocimientos a través del reconocimiento otorgado por autoridad pública a fin de recibir una compensación justa por su uso -previsto en los alcances del artículo 30 II punto 11 de la Constitución-, en otros términos, esta corriente busca la protección positiva de sus conocimientos y saberes tradicionales. Para esta práctica los mecanismos de registro, licencia o cesión de derechos exclusivos, serían los instrumentos jurídicos viables de la transmisión de los derechos de la propiedad y en su caso del know how11

En segundo lugar, algunos de los titulares y representantes se preocupan por el daño cultural, social, moral y psicológico que pudiera ocasionar la utilización no autorizada de sus conocimientos, desean controlar e impedir completamente en Bolivia y terceros países su utilización y divulgación, ya que la explotación comercial de sus expresiones o el uso indiscriminado que no respeta la autoría o el origen, entrañaría la pérdida de su identidad cultural, dignidad y de sus valores milenarios -previsto en los alcances del artículo 30 II punto 912 de la Constitución-. En otros términos esta corriente busca una protección defensiva de sus conocimientos. Para esta práctica el mecanismo de la vigilancia nacional e internacional de las solicitudes de registro a través de agencias y expertos, resultaría apropiado.

 

VI.-FUNCION SOCIAL DE LAS PATENTES Y PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES

Sea cual fuere el sistema que adopte Bolivia para proteger los saberes y Conocimientos Tradicionales, a través del registro, el resultado de contar con una nueva Ley será beneficiosa para las comunidades. Bolivia es un país legitimado moral y materialmente para abanderar, como lo ha hecho antes, el tratamiento de esta tema en el contexto internacional y nacional.

Otros países han utilizado y utilizan el sistema de la propiedad intelectual en beneficio de su desarrollo tanto en la generación de derechos intelectuales a través del registro, como en el acceso a nuevas creaciones o información tecnológica contenida en documentos de patentes de dominio público disponibles en las oficinas especializadas de propiedad Intelectual del mundo que permiten conocer el estado del arte de determinada tecnología. La Ley de protección de saberes y conocimientos tradicionales debe tener la virtud de convivir con el sistema clásico de propiedad intelectual, que está ligado íntima y naturalmente al desarrollo de las capacidades tecnológicas y creativas del ser humano en su evolución

Considero que la atención y el debate para proteger los conocimientos y saberes tradicionales no debe limitarse a su esfera conceptual ya que las patentes, marcas, diseños industriales también son conocimientos y saberes creados y desarrollados por personas de forma espontánea o a través de procesos de investigación; por tanto el debate de lo tradicional esta en lo colectivo, en lo oral, en la trascendencia del ámbito territorial y es ahí a donde debe enfocarse la protección. En este panorama la nueva pregunta que surge es: como garantizar la protección de los derechos colectivos?, está claro que el sistema clásico de la propiedad intelectual aunque protege algunos conocimientos colectivos no es el único para proteger aquellos conocimientos que han sido transmitidos de generación en generación y de los que no existe un reporte documental o donde el titular no es un individuo de una comunidad, sino toda la comunidad que en definitiva decidirá sobre el destino positivo o defensivo del conocimiento.

La recopilación documental de los conocimientos tradicionales colectivos, para efectos del registro, en el ámbito de las artes y las ciencias, implicará un trabajo de campo y el desplazamiento de investigadores hacia las comunidades de origen, más que disponerse a la recepción de eventuales solicitudes de registro.

Finalmente no se puede desconocer la naturaleza social del sistema clásico de la propiedad intelectual, desde que se concibió el sistema, especialmente en elámbito de las patentes y el derecho de autor; donde el Estado otorga un derecho o privilegio de exclusividad a un creador por un determinado tiempo; y al cabo del cual el titular tiene la obligación de ceder a la colectividad (dominio público) para que su uso sea gratuito y accesible, y contribuya a la generación de nuevos saberes. En estas circunstancias cualquier ciudadano, empresa, productor, comunidad, puede acceder al conocimiento sin necesidad de pagar una licencia por su utilización, porque así fue diseñado el sistema.

 

VII- PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONOCIMIENTOS TRADICIONALES EN LA MEDICINA

El artículo 42 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, establece que es responsabilidad del Estado promover la medicina tradicional incorporando el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección y el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, protegiendo su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Este artículo precisa que el conocimiento de la medicina tradicional debe protegerse como propiedad intelectual, esto quiere decir que se procederá a su registro en la modalidad de patente, secreto industrial o a través del sistema de registro sui géneris de los saberes y conocimientos tradicionales que aún no está normado? En cualquier caso, los derechos en favor de los creadores individuales y colectivos, de nacionales y extranjeros, están garantizados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

VIII.- CONOCIMIENTO TRADICIONAL VINCULADO A LA CULTURA,ARTES YTECNOLOGIA

En la misma línea el artículo 100 I de la sección III de culturas, párrafo II de la Constitución señala:

"Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales"

El párrafo II garantiza la protección de este patrimonio, cuando señala:

"El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas"

El artículo precisa a los elementos que comprenden el patrimonio de las naciones y pueblos indígena y originario en el párrafo I, y se refiere a los conocimientos culturales y tecnológicos que generan derechos intangibles en las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas. Estos derechos, aclara el artículo, deben ser protegidos por el Estado mediante el registro de la propiedad intelectual. A diferencia de la Ley I 322 de Derecho de Autor del año 1992 el artículo no hace referencia a la artesanía y el folklore como categorías del conocimiento tradicional.

Como se puede apreciar en todos los casos la protección del conocimiento tradicional pasa por el registro de la propiedad intelectual, que será el instrumento operativo más significativo para un país que ha mantenido en los últimos veinte años una posición invariable de protección y defensa de los saberes y conocimientos tradicionales. Sin duda, la estructura jurídica en rango constitucional que aporta la nueva Constitución para su protección en su artículo 102, sitúa a Bolivia en una posición pionera en la búsqueda de la protección efectiva del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas originarios.

 

IX.- CONCLUSIONES

1.- La nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia del año 2009 incorpora en rango constitucional la protección de la propiedad intelectual y garantiza la convivencia de dos sistemas de protección del conocimiento; por una parte protege el conocimiento individual y por otra el conocimiento tradicional colectivo, ambos por la vía del registro de la propiedad intelectual.        [ Links ]

2.-La posición boliviana en relación a la defensa y protección de los conocimientos tradicionales vinculados a la propiedad intelectual, en los últimos 20 años es creciente; y se expresa jurídicamente en la Ley de Derecho de Autor de 1992, Decisión 486 del año 2000 y la Constitución Política del Estado del año 2009

3.-Bolivia cuenta con una base legal para encarar la protección de los conocimientos tradicionales, que además están asociados a una inmensa biodiversidad y culturas tradicionales milenarias, que deben ser, las directas beneficiarías de la protección sea en su ámbito defensivo o positivo.

4.- Una Ley especial de protección de ConocimientosTradicionales debe tener la virtud de convivir con el sistema clásico de propiedad intelectual (marcas, patentes, derecho de autor, biotecnología) que está ligado íntimamente el desarrollo de las capacidades creativas individuales y colectivas del ser humano.

 

NOTAS

Edwin Urquidi
Abogado Universidad Mayor de San Simón Cochabamba, Diplomado en Culturas Tradicionales Populares CLACDEC -Convenio Andrés Bello, Venezuela, Máster en Propiedad Intelectual, Universidad de Alicante España, Ex DirectorTitular del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), negociador por Bolivia de la Decisión 486, docente de pre y post grado en Propiedad Intelectual, socio del Estudio URQUIDI & ROJAS.

1    La Ley Reglamentaria de Marcas del año 1918 y la Ley de Privilegios Industriales del año 1916 son las Leyes especiales que rigen el sistema clásico de la propiedad intelectual para el registro de marcas y patentes. Estas Leyes no incluyen ninguna referencia expresa a la protección de los conocimientos tradicionales. En relación a tratados internacionales ratificados por Leyes se tiene al Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) del año 1995 suscrito en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC). De igual manera se ratificaron convenios administrados por la OMPI tales como el Convenio de la Unión de Paris (CUP) para propiedad industrial y los convenios de Berna y Roma para el Derecho de Autor el año 1996.

2    La Decisiones andinas son disposiciones normativas supranacionales de aplicación preferente con respecto a la norma nacional. Bolivia es país miembro de la Comunidad Andina. El año 2000 los países miembros de la Comunidad Andina eran: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

3    PROCESO 76-IP-2007. Interpretación Prejudicial Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Signo:TEQUILA

4     Las marcas colectivas "COMART TUKUYPAJ" en las clases 21, 25 y 27, fueron concedidas en favor de la Comunidad de Productores de Artesanías para Todos en fechas 9 y 10 de febrero del año 2011 mediante Resoluciones Administrativas de la Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI 539-2011, 504-2011 y 555-2011 respectivamente.

5     La Denominación de Origen "Quinua Real del Altiplano Sur de Bolivia" fue concedida en favor de los productores de quinua del Altiplano Sur (Departamentos de Oruro y Potosí) mediante Resolución Administrativa de la Dirección Nacional del SENAPI No. 018/2002 de fecha 23 de Julio del año 2002, ratificada y modificada mediante Resolución Administrativa de la Dirección de Propiedad Industrial PI/DO/01/2009 de fecha 11 de marzo del año 2009 y Resolución Administrativa PI/DO/Mod No. 01/2011 de 30 de Junio de 2011.

6     La Denominación de Origen "Quinua Real de Lipez" fue concedida en favor de los productores de quinua real de Lipez en fecha 25 de Noviembre del año 2009, mediante Resolución Administrativa de la Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI No. PI/DO/No. 02/2009

7     La Constitución Política del Estado fue aprobada en el Referéndum de 25 de Enero de 2009 y promulgada el 07 de febrero de 2009.

8     El sistema de la Propiedad Industrial (marcas, patentes, diseños industriales) establece la carga del registro para adquirir un derecho, en cambio el sistema del Derecho de Autor (autores, compositores, intérpretes, organismos de radio difusión) no obliga al registro aunque si lo solicita para una mayor seguridad jurídica. En Propiedad Industrial el registro es constitutivo de derecho y en el Derecho de Autor es declarativo.

9     El Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, fue creado en octubre del año 2000.

10   Artículo 381.1. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo.
II. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley.

11    El Know How es un conjunto de conocimientos conservados bajo secreto -sin un título de exclusiva conferido por el Estado-. Pg 68 Contratos Internacionales sobre Propiedad Industrial de Pedro A. de Miguel Asensio. Estudios de Derecho Mercantil. España.

12    El punto 9 del artículo 30 párrafo II de la Constitución señala: "A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados"

 

X.- BIBLIOGRAFÍA

- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia del año 2009

- Decisión 486 (Régimen Común Andino de Propiedad Industrial) de Septiembre del año 2000.        [ Links ]

- Ley de Derecho de Autor 1322 de Abril de 1992        [ Links ]

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- Constitución Política del Estado del año 1945        [ Links ]

- Constitución Política del Estado del año 1826        [ Links ]

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