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Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho

Print version ISSN 2070-8157

Rev. Bol. Der. vol.13  Santa Cruz de la Sierra Jan. 2012

 

ARTÍCULO

DIÁLOGO INTERCULTURAL PARA UNA EFECTIVA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE SISTEMAS JURÍDICOS: Pasantías interculturales in situ de autoridades provenientes de sistemas jurídicos plurales

 

INTERCULTURAL DIALOGUE FORAN EFFECTIVE COORDINATIONAND COOPERATION BETWEEN LEGAL SYSTEMS:Intercultural internship in situ of authorities from plural legal systems

 

 

María Elena NEGRÓN PINO

ARTÍCULO RECIBIDO: 2 de junió de 2011

ARTÍCULO APROBADO: 1 de septiembre de 2011

 

 


RESUMEN: El nuevo Estado Boliviano Plurinacional, tiene el reto de articular en condiciones de igualdad la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Indígena Originaria a través de diálogos interculturales en observancia del pluralismo jurídico igualitario que proclama la Constitución, que no se acaba en el labor del legislador, sino debe expandirse a escuchar propuestas creativas de propios y extraños con el objetivo, de propiciar buenas prácticas judiciales interculturales. Este artículo propone aquello.

PALABRAS CLAVE: Pluralismo Jurídico, intercultural, Plurinacional, pasantías interculturales, jurisdicción indígena originaria, jurisdicción ordinaria.


ABSTRACT:The new Plurinational State of Bolivia, has the challenge of articulating the equal JurisdictionOrdinary Jurisdiction and Native Indian cultural dialogue through legal pluralism in observance of the Constitution proclaims equal, not just in the work of the legislature, but must expand to proposals creative and bizarre own goal.to promote intercultural good judicial practices.This article suggests that.

KEY WORDS: LEGAL Pluralism, intercultural, multinational, intercultural internships, original indigenous jurisdiction,general jurisdiction.


 

 

SUMARIO: INTRODUCCIÓN. I. JUSTIFICACIÓN: Propuesta. Pasantías interculturales in situ de autoridades provenientes de sistemas jurídicos plurales. II. OBJETIVO Y PÚBLICO META. III. RESULTADOS ESPERADOS. IV. BIBLIOGRAFÍA

 

INTRODUCCIÓN

Como anota Raquel Z. Irigoyen Fajardo1 la Constitución Política del Estado de Bolivia promulgada el 7 de febrero de 2009 (CPE en adelante), dentro de los ciclos de reformas constitucionales de horizonte pluralista2 se inscribe en el tercero, esto es, en el constitucionalismo plural (Yrigoyen, 2010:2), que se da en el contexto de la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobado el I 3 de septiembre de 2007 y ratificada por el Estado mediante Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007. Esta Ley Fundamental, tiene como antecedente el reconocimiento constitucional primigenio de la pluriculturalidad en Bolivia, producido en la Constitución de I9943, para finalmente afirmar -conjuntamente la autora- que el nuevo texto constitucional boliviano reconoce que los pueblos indígenas han dejado de ser simplemente "culturas diversas" que coexisten en un mismo espacio geopolítico, para constituirse como naciones originarias o nacionalidades con autodeterminación o libre determinación, o lo que es lo mismo, sujetos políticos colectivos con derecho a definir su destino, gobernarse en autonomías,y participaren los nuevos pactos de Estado, el que se configura así, como un "Estado plurinacional" (Yrigoyen, 2010:14-1 5).

En esta misma dirección, Alberto del Real Alcalá4, sostiene que uno de los valores más importantes que reconoce, incorpora y en el que se sustenta la nueva Constitución de Bolivia es la"plurinacionalidad", a la cual la Ley Fundamental instituye en el "hecho fundante básico" de su refundación, y asimismo la hace determinante para concretar y conformar un nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho que se instaura, a modo de "Estado de Derecho Plurinacional" y que tiene carácter "transversal" a todas las normas del sistema jurfdico boliviano y a todo el diseño político e institucional en todos los niveles del Estado. Esta situación, obliga al nuevo Estado a diseñar políticas de coordinación y cooperación entre sistemas jurídicos al margen y a la par del desarrollo normativo o reglamentario.

 

I.JUSTIFICACIÓN

Propuesta: Pasantías interculturales in situ de autoridades provenientes de sistemas jurídicos plurales

En el nuevo Estado Boliviano denominado Plurinacional, la colosal tarea de entendimiento cultural en la diversidad en todos sus ámbitos, está encomendada en última instancia a la justicia constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP en adelante), de composición plural5,tendrá un papel fundamental a la hora de entablar el diálogo intercultural entre la Jurisdicción ordinaria (JO posteriormente) y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC en adelante), pues será en definitiva el órgano que establecerá, como último decisor, los consensos culturales, el contenido de los derechos intercultural mente interpretados y definirá aquellas normas indígenas que sean contrarias a los derechos fundamentales, por cuanto la CPE en su art. 179. II reconoce que la JIOC goza de igual jerarquía a la JO, lo que significa que esta última no subordina a la primera, que las decisiones de sus respectivas autoridades jurisdiccionales tienen igual valor jurídico y que por encima de ambas únicamente se encuentra la justicia constitucional.

Esta situación, de conformación plural, no ocurre con la composición de los Tribunales o Jueces de garantías6 que ejercen justicia constitucional primaria. Por ello, a partir del reconocimiento del pluralismo jurfdico de tipo igualitario con techo constitucional e internacional en el reconocimiento de los Derechos Humanos (arts. 190. II de la CPE)7, el profesor Clavero8 postula la tesis de que la JIOC debe ser competente para conocery resolver las acciones de defensa de derechos y libertades (acciones de: amparo constitucional, de libertad, de protección a la privacidad, de cumplimento y popular) que se determinan en un contexto comunitario, al igual que la JO cuando ejerce jurisdicción constitucional primaria al conocer esos mecanismos de protección constitucional en su propio contexto, en razón a que los valores culturales de los pueblos indígenas no deberán reducirse a un apartado estanco en sus espacios jurisdiccionales, sino que, muy al contrario, habrán de permear, en concurrencia con otros valores, toda la jurisprudencia constitucional.

Sin embargo, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional No. 027, de 6 de julio (LTCP en adelante), guarda silencio respecto de la participación de la JIOC en la justicia constitucional primaria, situación que debilita notablemente el pluralismo jurídico tan fuertemente proclamado en el texto constitucional. Esta omisión, consideramos -en buena fue- se ha dado, porque el legislador ordinario, no ha encontrado mecanismos ni propuestas que hagan viable la integración de la JIOC para conocer conflictos constitucionales y de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, que se espera sea salvada por la Ley de Deslinde Jurisdiccional a promulgarse en el futuro (LDJ)9.

No obstante lo señalado, consideramos que el talón de Aquiles del pluralismo jurídico en Bolivia, no se reduce a la falta de previsión normativa que integre la JIOC a la justicia constitucional primaria con iguales competencias que la JO, sino a la ausencia de búsquedas de propuestas serias e ingeniosas conducentes a una efectiva coordinación entre ambas, que luego se decanten en normas legales o reglamentarias. Propuestas, que asuman el reto de articular y ensamblaren condiciones de igualdad, diversos "sistemas civilizatorios", en la unidad de país, toda vez que cada uno de ellos tiene distintos modos de producir y organizar la justicia. Así, la JIOC comunitaria tiene otra manera de entender lo común, de ejercer las normas de lo justo, de sanción y prevención de lo injusto10.

En ese orden de ideas, urge institucionalizar labores de coordinación y articulación entre ambos sistemas de justicia con mecanismos formales previos al ejercicio de la justicia constitucional teniendo en cuenta que la tarea de resolución de conflictos donde estén en juego la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales individuales o colectivos, tiene como principal bastión la interculturalidad. En efecto, la herramienta que dota el texto constitucional Boliviano, para evitar la tensión y conflicto cultural que daría lugar la aplicación homogénea, abstracta de la ley, cuya destinataria es una sociedad civil culturalmente heterogénea1 , es la interculturalidad12 a ser utilizado no sólo por la justicia constitucional, sino por la justicia en general, que incluye a la indígena y a todas las instituciones del Estado. Así lo establece el art. 98.1 de la CPE, que determina que "La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones que conforman Bolivia". Del mismo modo, la SC 0243/2010-R, sostiene que "El desafío, por tanto, es lograr que, basados en el principio de interculturalidad, se logre un sustrato mínimo común, buscándose la unidad en la diversidad; pues, la existencia de un pluralismo jurídico no puede ser considerada como una desorganización axiológica, social y jurídica: El reto del pluralismo jurfdico es permitir un diálogo entre la noción de la unidad y de la diversidad, de tal modo que se garantice a la vez la aplicación de los derechos humanos (noción universal) y el de los derechos consuetudinarios de los grupos culturales (noción particularista)".

De ahí surge la iniciativa de generar mecanismos previos de comprensión y entendimiento intercultural articuladores, tales como las pasantías interculturales de autoridades provenientes de sistemas jurídicos plurales. Estas pasantías interculturales consistirían en que jueces provenientes de la JO que ejerzan en forma primaria la justicia constitucional, tengan una Escuela Judicial13 ¡n situ de intercambio cultural en los territorios donde están establecidas las naciones indígenas originaria campesinas de su respectivo asiento jurisdiccional14, es decir, se empapen de su cultura, de sus costumbres, de su cosmovisión, de su Derecho, en una suerte de aprendizaje no desde afuera que se reduzca a conocimientos doctrinarios o teóricos sino ante todo en una vivencia. Así el Convenio I 69l5, conforme lo entendió la SC 0243/2010-R mencionada, concibe al pluralismo jurídico, no sólo en su implicancia de respeto a las formas de producción jurídica de los pueblos indígenas, distintas a las instituciones estatales, sino que se les reconoce el derecho a conservar y aplicar sus costumbres a través de sus autoridades originarias, lo que implica el reconocimiento a la normatividad (las normas propias de los pueblos indígenas), institucionalidad (autoridades originarias) y jurisdicción (funciones jurisdiccionales).

Esta propuesta, también se aplicaría a las "autoridades naturales" (autoridades de los pueblos indígenas, originario campesinos) elegidas de acuerdo a sus costumbres y con sus propios procedimientos, que en la misma dinámica participen de ese intercambio intercultural ¡n situ en los asientos jurisdiccionales respectivos, como un claro reconocimiento de un pluralismo jurídico igualitario. Claro está, teniendo en cuenta la participación no sólo de las autoridades de las poblaciones indígenas andinas (tierras altas) que eran y son los grupos mayoritarios en Bolivia, sino también de las poblaciones indígenas minoritarias en las regiones amazónicas (tierras bajas), que fueron y aún siguen siendo "invisibilizadas" en su identidad indígena, como anota la historiadora boliviana Ana María Lema Garrett16. En efecto, en Bolivia, hubo y hay un concepto bien arraigado del aymarocentrismo o quechuanocentrismo, que ve a las naciones de los pueblos indígenas de tierras bajas como culturas periféricas y "marginales".

En ambos supuestos, las pasantías tendrían que tener un lapso de intercambio intercultural por un periodo mínimo de tres meses, en una interacción permanente con rotaciones periódicas y formación continua, que conlleve, antes de ejercer la jurisdicción y resolver conflictos, a comprenderlas dinámicas complejas de los sistemas jurídicos plurales existentes y las tensiones que se presentan en su interacción, sin renunciar a sus propios valores y formas de hacer justicia. Esto haría innecesaria o poco relevante la utilización del peritaje antropológico, que si bien ha sido utilizado con un bien ponderado beneficio en la justicia constitucional, como por ejemplo en la Corte Constitucional de Colombia17, pero a decir deYrigoyen18 "el peritaje, los peritos o expertos -ya sea profesionales (antropólogos, sociólogos, etc.) o miembros de las comunidades indígenas- sólo ilustran a los jueces sobre la cultura y/o prácticas jurídicas indígenas, pero no deciden, la decisión la toma el juez" (Irigoyen, 1999: 12) y por ello, no deja de ser un mecanismo que nace de la cultura occidental.

Aquí surgen múltiples interrogantes que intentaremos responder: ¿cuáles serían las líneas de interacción o diálogo intercultural, o lo que es lo mismo, los temas objeto de reflexión en las pasantías?, ¿cuál sería el rol del pasante?, ¿cuáles los límites de su actuación?, ¿cuáles sus tareas?, ¿con qué recursos económicos se llevaría a cabo este programa permanente?, ¿cómo se institucionalizaría este mecanismo formal de coordinación previo al ejercicio de la jurisdicción constitucional primaria?, ¿cuáles serían los objetivos que se pretende lograr?, ¿cuáles serían los principios informadores que rijan estas pasantías, esto es, su filosofía?.

Consideramos que las líneas de diálogo intercultural tendrían que ser sobre los límites que impone el propio texto constitucional y los instrumentos internacionales a ambas jurisdicciones, las que siguiendo al profesor Del Real Alcalá serían: a) El Principio de "primacía de la Constitución": principio de "legalidad Constitucional"19; b) El límite de los restantes "derechos fundamentales" también reconocidos en la CPE20; y c) el límite del "principio de unidad del país"21 (Del Real Alcalá, 2010: 147-150). El rol del pasante sería realizar un trabajo escrito u oral, que luego se traduzca en los idiomas de ambos sistemas jurídicos, sobre las líneas de diálogo intercultural que hayan enriquecido su aprendizaje mutuo y primordialmente en la sistematización de las decisiones del sistema jurídico contrario que sirvan a futuro de fuente de conocimiento para resolver casos fronterizos entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria y que garanticen que la carga argumentativa a la hora de resolver un conflicto esté sustentada en la voz escuchada de los indígenas como de los no indígenas. Los límites en su actuación, estarían marcados, puesto que se traducirían a ser meros expectantes atentos a comprender la normativa ajena, la institucionalidad y la jurisdicción de ambos sistemas, esto es, el Derecho, los procedimientos, la conformación de las autoridades y las sanciones que se aplican en el contexto cultural del otro.

Asimismo, el emprendimiento, desarrollo, planificación y ejecución de este proyecto estaría concebido con una filosofía que quiebre viejas resistencias que aún se asumen hoy en día en algunos sectores, que sostienen que los blanco-mestizos son superiores a los pueblos indígenas y afrodescendientes, como una clara expresión del capitalismo y el eurocentrismo, lo que el sociólogo peruano Aníbal Quijano denomina la"colonialidad del poder"22 y que no lleva a otra cosa que no sea la involución del reconocimiento del pluralismo jurídico para convertirlo de igualitario a subordinado como en la época de la colonia. Por el contrario, la filosofía de este proyecto tendría que estar empapada del reconocimiento y la existencia de otros "órdenes civilizatorios diferentes" pero igualmente valiosos (Memoria HCTP, 2010:19), toda vez que como sostiene el sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos, citado por Salgado23 el reconocimiento de las debilidades e incompletudes recíprocas de cada cultura es una condición sine qua non de un diálogo transcultural. Del mismo modo, esta filosofía tendría que partir del reconocimiento como persistente y aún no superado de la incapacidad de emprender diálogos entre iguales, lo que el sociólogo y antropólogo ecuatoriano Patricio Guerrero, nombrado por Salgado denomina la colonialidad de la alteridad, subrayando que "...el problema más grave que afecta la sociedad es de alteridad, nuestra incapacidad de encontrarnos y dialogar con amor y respeto con la diferencia...".

Estatarea,"aparentemente invasiva" de la jurisdicción ordinaria hacia la jurisdicción indígena originaria campesina, para no ser ello, tendrfa que ser emprendida una vez los pueblos indígena originario, campesinos, acepten la ejecución de estas pasantías ¡n situ a través de la consulta previa obligatoria24 al ser una medida administrativa susceptible de afectarlos directamente.

Este proyecto, bien podría institucionalizarse como parte de la estructura funcional de la Escuela de Jueces prevista en la Ley del Órgano Judicial, en cuyo caso, el estado quedaría obligado a proporcionar los recursos fiscales para su materialización, a través del presupuesto que se asigne al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional. A este esfuerzo, sería pertinente que también se adicione una parte del presupuesto propio de las autonomías departamentales y de las autonomías indígena originaria campesinas, teniendo en cuenta que la autodeterminación o libre determinación de los pueblos indígenas, en el caso boliviano, se potencia con el reconocimiento de las autonomías indígenas, originaria campesinas dentro del Estado Autonómico, que se suma al Estado Plurinacional y que es el plus y el corolario del ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas ahora naciones. En efecto, la autodeterminación de los pueblos indígenas, afianza la plurinacionalidad política, institucional, económica y jurídica, obligando a este Estado autonómico a realizar un pacto fiscal que comprometa la redistribución de recursos a estas autonomías para la atención de la consecución de sus fines (políticos, económicos, institucionales y jurídicos), en una suerte de instaurar el debate también con las autonomías.

 

II. OBJETIVOY PÚBLICO META

Lograr que después de que las autoridades judiciales (jueces unipersonales y colegiados) provenientes de la justicia ordinaria o estatal con competencia reconocida por la CPE y la LTCP para ejercerjusticia constitucional primaria25 realicen pasantías interculturales ¡n situ en los territorios de las naciones indígenas, originaria, campesinas de sus respectivos asientos judiciales y, viceversa, que las autoridades de los pueblos indígenas26, realicen pasantías en los tribunales o juzgados estatales, se lleguen a consensos mínimos sobre las líneas de diálogo intercultural objeto de estas pasantías, esto es, sobre: a) el principio de primacía de la Constitución; b) el límite que impone la Constitución y los Tratados internacionales sobre Derechos Humanos en el ejercicio de la JIOC, la JO y la justicia constitucional; y, c) el límite del principio de unidad de país.

 

III. RESULTADOS ESPERADOS

Este proyecto, se decantaría en generar"buenas prácticas judiciales interculturales" en la jurisdicción constitucional primaria ejercida por autoridades provenientes de la JO y de laJIOC.con un efecto multiplicadorquese extienda luego a otros operadores jurídicos de la justicia ordinaria, como son fiscales, policías, defensores públicos, autoridades administrativas, etc., que diseñen similares dinámicas interculturales, para evitar desencuentros de normas, valores, procedimientos e instituciones, o cruces y superposiciones no queridas por el orden constitucional vigente ni los instrumentos internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas.

En efecto, los consensos interculturales sobre las líneas de diálogo señaladas a las que lleguen las autoridades judiciales provenientes de la JO y de la JIOC en las pasantías ¡n situ, se rescatarían en forma escrita en los idiomas castellano y del pueblo indígena del que sea parte la autoridad natural donde se realizó la pasantía, con la ayuda de traductores. Posteriormente, esta información sistematizada se pondría a disposición de todos los órganos del Poder Público y de la ciudadanía en general, en una base de datos informática, que vislumbre un nuevo relacionamiento entre culturas donde se exija un respeto mutuo entre grupos culturales, traducido en comprensión, aceptación, intercambio y aprendizaje de experiencias entre los diferentes grupos sociales, sin que ello suponga una pérdida de identidades culturales, sino un enriquecimiento mutuo27.

 

NOTAS

1 IRIGOYEN FAJARDO, Raquel Z., "El horizonte del Constitucionalismo Pluralista: Del multiculturalismo a la descolonización", Ponencia presentada en el Vil Congreso de RELAJU, agosto 2010, Lima-Perú, pp. 14-15.

2 La autora IRIGOYEN explica que: "Los tres ciclos del horizonte del constitucionalismo pluralista, esto es, el constitucionalismo multicultural (1982-1988), el constitucionalismo pluricuttural (1989-2005) y el constitucionalismo plurinacional (2006-2009), tienen la virtud de cuestionar.progresivamente elementos centrales de la configuración y definición de los estados republicanos latinoamericanos dibujados en el s. XIX, e incluso van más allá, hasta lograr cuestionar elementos heredados de la era colonial".

3 La ya mencionada jurista IRIGOYEN, en su ponencia "Reconocimiento constitucional del derecho indígena y la jurisdicción especial en los países andinos", (Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador), 2000, anota que hasta antes de las reformas constitucionales que fueron introducidas en los países andinos como Colombia en 1991, Perú en 1993, Bolivia en 1994 y Ecuador en 1998, a consecuencia del reconocimiento internacional sobre el derecho de los pueblos indígenas, traducido en el Convenio 169 de la OIT, la teoría dominante del derecho en Latinoamérica se fundaba en la teoría kelseniana sobre el monismo jurídico, es decir que a un Estado le corresponde un solo sistema jurídico o derecho, y toda otra norma que no proviniera del Estado era considerada como costumbre y, en tal sentido, sólo fuente supletoria del derecho. Información obtenida de Internet: http://www.unifr.ch/ derechopenal/articulos/pdf/Yrigoyen I .pdf. diciembre, 2010.

• María Elena Negrón Pino
Abogada, Magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar Ex pasante del Tribunal Constitucional de España y de la Corte Constitucional de Colombia, Ex alumna del Aula Iberoamericana del Conseje Cenenal del Poder judicial de España, de Formaciór ' ' ' rspecial izada. Ex abogada asistente del Tribunal Constitucional [ I 999-2007), Becana de Curso Pluralismo, Interc d y Acceso a la Justicia-Segunda Fase, Comisión Andina de Juristas, Perú, Docente de post grado en las Universidad Andina Simón Bolívar Universidad San Francisco Xavier de Chuqulsaca, Universidad Técnica de Oruro, Universidad de Aqulno de Bolivia, Universidad del Valle, Universidad Mayor de San Andrés, Actual Directora de la Escuela de Práctica del Colegio de Abogados de Chuquisaca

4 DEL REAL ALCALÁ, J.Alberto, La Construcción de la Plurinacionalidad desde las resoluciones del Nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional de Solivia: Desafíos y Resistencias, en Memoria Conferencia Internacional Hacia la Construcción delTribunal Constitucional Plurinacional, Programa de Fortalecimiento a la Concertación y al Estado de Derecho (CONCED-GTZ), La Paz, 2010. (en adelante Memoria HCTCP).

5 El art. 197. I de la CPE, establece la conformación delTribunal Constitucional Plurinacional en los siguientes términos: "El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino". De acuerdo al art. 198 de la CPE,"Las Magistradas y los Magistrados delTribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia". Los candidatos pueden ser propuestos por organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (art. 199. II). Conforme al art. 182 de la CPE, la Asamblea Legislativa Plurinacional debe efectuar la preselección de los postulantes por 2/3 de votos de sus miembros presentes, y remitir al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización única y exclusiva del proceso. La norma establece que serán elegidos las y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. Como se puede apreciar, existen diferencias sustanciales con la Constitución abrogada, en la que, no existía una conformación plurinacional del Tribunal Constitucional, y tampoco estaba prevista la elección por sufragio universal de sus miembros.

6 Según la LTCP, los tribunales o jueces de garantías constitucionales que conocen y sustancian las Acciones de Defensa: amparo constitucional, de libertad, de protección a la libertad, de cumplimiento y popular, no están integrados en forma plural sino únicamente por autoridades judiciales provenientes de la cultura occidental (art. 58 de la LTCP)

7 La Sentencia Constitucional (SC en adelante) 0243/2010-R, de 3 I de mayo, pronunciada por el Tribunal Constitucional de Bolivia, interpretando esta norma constitucional y las normas contenidas en el Convenio 169, reconoció que el art. 8 incs. I y 2 de dicho Convenio, implican el reconocimiento, por parte de los Estados firmantes, de un pluralismo jurídico interno, bajo un techo constitucional e internacional, de respeto a los derechos fundamentales. Información recabada en diciembre de 2010, página web: http://www. tribunalconstitucional.gob.bo

8 CLAVERO, Bartolomé, Tribunal Constitucional entre Estado Plurinacional y Pueblos Indígenas: Un reto inédito en las Américas, en Memoria Conferencia Internacional Hacia la Construcción delTribunal Constitucional Plurinacional, cit., pp. 191 y ss.

9 Se anota que conforme al art. 19 1.11.2 de la CPE, la Asamblea Legislativa tendrá que aprobar la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y complementariedad entre la JIOC con la JO y la Jurisdicción Agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. El Anteproyecto de Ley aún sigue en debate.

10 GARCÍA LINERA, Alvaro, Preámbulo, en Memoria Conferencia Internacional Hacia ía Construcción del Tribunal Constitucional Plurinacional, cit., pp. 13-20.

11 DEL REAL ALCAl_Á,J.AIberto,"Alternativas de gestión del conflicto cultural en el Estado Constitucional", en Anuario de Derecho Const/tudona//.at/noamerfcanoAño2009,FundaciónKonrad-Adenauer,Rechtsstaatsprogramms für Lateinamerika, Berlín-Deutschland, 2009, pp. 827-844, (citado en Memoria HCTCR La Paz, 2010 pp. 155-156). En el trabajo ya mencionado "Alternativas de gestión del conflicto cultural en el Estado Constitucional", este estudioso aborda el conflicto cultural de la gestión de la diversidad desde el uniculturalismo o multiculturalismo.

12 Verarts. 10.1,45.1 de la CPE y 3.3 de la LTCP

13 Se destaca que según la Ley del Órgano Judicial, No. 25, de 24 de junio de 2010 (LOJ en adelante), existe una previsión legal, que estipula que la Escuela de Jueces del Estado, preveerá en la formación de los jueces una práctica por un periodo de ocho (8) meses con una jueza o juez titular (art. 224.11 de la LOJ). Esta disposición esclarece respecto a la necesidad de realizar prácticas judiciales, que bien podrían tomarse en cuenta para esta propuesta.

14 Habrá que tomar en cuenta la nueva distribución de asientos jurisdiccionales, según la LOJ.

15 El Convenio 169 de la OIT, sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países e independientes, aprobado el 27 de junio de 1989, fue ratificado por Bolivia mediante Ley 1257 de II de junio de 199 I.

16 LEMA GARRETT, Ana María, El sentido del silencio. La mano de obra chiquitana en et Oriente boliviano a principios del siglo XX, Santa Cruz, 2009, Ed. El País, pp. 181 -187.

17 Ver sentencias C-139/1996, del Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz, U-510 de 1998 del Magistrado ponente Eduardo Cifuentes, página web: www.corteconstitucional.gov.co. apartado Relatoría, Radicador de Sentencias.

18 IRIGOYEN FAJARDO, Raquel Z, "Criterios y Pautas para la Coordinación entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal", Ponencia presentada en el marco del Módulo virtual para operadores de Justicia denominado Pluralismo Jurídico, Interculturalidad y Acceso a la Justicia-Segunda Fase, tomado del capítulo IV. 2. Pautas para el reconocimiento constitucional del derecho indígena y su coordinación con el derecho estatal del libro de la misma autora: Pautas de Coordinación entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal, Fundación Myrna Mack, 1999, Guatemala.

19 Este autor señala que según el art. 140.1 de la CPE, "Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución." La Constitución tiene "primacía normativa" frente a cualquier norma escrita o consuetudinaria, según establece el art. 410.11 párrafo Primero CPE: "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país".

20 Del mismo modo, DEL REAL ALCALÁ anota que "Los derechos fundamentales constituyen un criterio unificador ante la pluralidad de jurisdicciones en igualdad de condiciones que cohabitan en el Ordenamiento boliviano. Su fuerza unificadora es intensa. Puede afirmarse el "sistema de justicia constitucional", desde un punto de vista formal; y los "derechos fundamentales" reconocidos en la Constitución, desde un punto de vista material, actúan como dos de las instancias más sólidas de la unidad del país.

21 Asimismo, subraya que: "No muestra ninguna duda la Constitución de que el nuevo Estado boliviano es un Estado Unitario, y así lo define la nueva Carta Magna en su Preámbulo. Con la misma orientación, el Artículo 2 CPE reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originario campesino en el marco de la unidad del Estado. Asimismo, los derechos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos juegan en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución, que son sus límites constitucionales (Artículo 30.11. CPE) que no pueden rebasar. Además de la protección anterior, el principio de unidad del país está verdaderamente garantizado por (y descansa sobre): i) La existencia de instituciones comunes para todo el territorio boliviano (Asamblea Legislativa Plurinacional y TCP, sea el caso, por ejemplo, además de otras instituciones compartidas); ii) La "unidad de legislación" (que proporciona la existencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional) según establece el Artículo 145 CPE en el nivel de estaAsamblea Legislativa (Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores), que "es es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano." ; iii) La unidad en la configuración institucional de la "estructura territorial" del Estado. Los principios que rigen el nuevo "modelo territorial" boliviano son, entre otros, los de "unidad" y "lealtad constitucional" (Artículo 270 CPE); iv) La unidad de la doctrina jurisdiccional que proporcionan sobre todo las resoluciones deITCP como última instancia; v) La unidad institucional y de mando de las FFAA (Artículos 243 a 250 CPE) y Policía boliviana (Artículos 251 a 254 CPE); vi) La CPE establece como atribuciones de la Presidenta o Presidente del Estado "Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano" (Artículo 172.2. CPE). Asignándole también la función, según el Artículo 172.25. CPE, de disponer de las Fuerzas Armadas "para la defensa... [de] la integridad del territorio."

22 Citado por SALGADO, Judith, en su trabajo titulado "Justicias y desprotección a mujeres indígenas contra la violencia. Posibilidades de interculturalidad", 2007, pp. 82 y ss.

23 Citado por SALGADO.Judith, ob. cit. pp. 82 y ss.

24 Esta tendría que llevarse a cabo conforme a las reglas establecidas en el art. 6.1 del Convenio 169, arts. 15, 19 y 36 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y los arts. 30.11. 15. CPE.

25 Los jueces provenientes de la JO competentes para ejercer justicia constitucional primaria, conforme al art. 58 de la LTCP soma) enAcción de Libertad, cualquier juez o tribunal competente en materia penal); b) enAcciones deAmparo.de Protección de Privacidad.de Cumplimiento y Popularlas autoridades judiciales competentes son: I) En las capitales de departamento la sala de turno de los tribunales departamentales de justicia o los juzgados públicos de materia; 2) En las provincias los juzgados públicos o juzgados públicos mixtos. Lo que significa que este es el público objetivo de este proyecto.

26 ALBO, Xavier, "Principales Características del Derecho consuetudinario", Artículo Primero (Santa Cruz), 7 (mayo-diciembre, 1999) p. 16. De acuerdo al autor, la visión global y el carácter tradicional de las autoridades, no depende de la persistencia de algún término autónomo para designar a la organización comunal ni a sus autoridades. Los nombres más frecuentes para las organizaciones comunales son de cabildo, en muchas organizaciones de las tierras bajas, y sindicato en las zonas influenciadas por la reforma agraria, con sus correspondientes nombres importados para sus autoridades. Así se pueden utilizar los nombres de alcalde, corregidor. Es decir, el Derecho propio de los pueblos indígenas es administrado por autoridades nombradas y controladas por la comunidad y su asamblea, sin especialización en las áreas de aplicación del derecho, como ocurre por ejemplo en la JO; y, en muchos casos estas autoridades están en permanente relación con los yatiris u otros especialistas religiosos, de acuerdo a cada cultura, vinculados con el principio bueno o los seres protectores de la comunidad.

27 ALBO, Xavier y BARRIOS SUVELZA, Franz, Por una Estado plurinacional e intercultural con autonomías. La Paz, Documento deTrabajo, Informe Nacional sobre Desarrollo Humano en Bolivia, PNUD, 2006, p. 51

 

IV. BIBLIOGRAFÍA

ALBO, Xavier

1999 Principales Características del Derecho consuetudinario. Artículo Primero. Santa

Cruz, 7 de diciembre. ALBO, Xavier y BARRIOS, Suvelza, Franz X

Por una Bolivia plurinacional e intercultural con autonomías, La paz, Informe

nacional sobre desarrollo humano en Bolivia, PNUD.

CLAVERO, Bartolomé.

2010 Tribunal Constitucional entre Estado Plurinacional y Pueblos Indígenas: Un reto inédito en las Américas, en Memoria Conferencia Internacional Hacia la Construcción del Tribunal Constitucional Plurinacional, Programa de Fortalecimiento a la Concertación y al Estado de Derecho (CONCED-GTZ), La Paz.

DEL REAL ALCALÁ, J.Alberto.

2009   "Alternativas de gestión del conflicto cultural en el Estado Constitucional", en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Año 2009, Fundación Konrad-Adenauer, Rechtsstaatsprogramms für Lateinamerika, Berlín-Deutschland.

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