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Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho

versão impressa ISSN 2070-8157

Rev. Bol. Der. v.12 n.12 Santa Cruz de la Sierra jul. 2011

 

LA ESPADA DE DAMOCLES

CORRUPCIÓN IMPUNE

 

 

Ximena Guzmán P.*

 

 


La Fiscal Anticorrupción de Santa Cruz Karla Barrón Hidalgo, hizo caso omiso a la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, y rechazó una denuncia con sobrados elementos probatorios de corrupción de un grupo de particulares que, a través de curiosas asociaciones, obtuvo millonarios préstamos bancarios impagos y cuya devolución fue asumida por el Estado a través el Banco Central de Bolivia, con recursos que salieron del Tesoro General de la Nación al que los bolivianos aportan.

La denuncia que consta en el caso FIS-ANTI 010129, fue presentada el 29 de julio de 2010 por Orlando ParadaVaca contra Sergio Armando Gonzales Bugüeñoy otras nueve personas por los delitos de Enriquecimiento Ilícito, Corrupción y Daño Económico al Estado. Los integrantes del grupo tienen grado de parentesco entre si y conformaron una cadena de sociedades comerciales, de transporte e industriales, a fin de obtener préstamos bancarios con hipotecas de garantías ahora inexistentes, incumplimiento de contratos, evasión de impuestos, complicidad, encubrimiento, hasta el uso de palos blancos o testaferros y ventas entre ellos mismos.

Los préstamos fueron otorgados por los quebrados bancos BIDESA y BOLIVIANO AMERICANO ahora en liquidación, además del banco UNIÓN que actualmente tiene su mayoría accionaria en manos del Estado.

     Las personas denunciadas son:

•     Sergio Armando Gonzales Bugüeño de nacionalidad chilena, socio y representante legal de las empresas Cruz del surSRL, Distribuidora San Luís SRL y Embotelladora EBBA SA.

•      Flor Margarita Camargo Borja de Gonzales (esposa del primero) socia y representante legal de las empresas Cruz del Sur SRL, Distribuidora San Luís SRL y Embotelladora EBBA SA.

•     Claudia Gimena Camargo Borja (cuñada del Sr. Gonzales, socia y apoderada de alguna de las empresas que se indican.

•      Andrea Soledad Gonzales Demaría, socia y apoderada de alguna de las empresas mencionadas.

 

•      Remberto Camargo Espinoza y Elina Borja de Camargo , padres de Flor Margarita Camargo Borja y Claudia Gimena Camargo Borja, suegros de Sergio Armando Gonzales Bugëño, socios y gerentes y representantes legales de las empresas citadas.

•     Ricardo Gonzales Bugüeño, hermano de Sergio Armando , socio de la organización familiar Cruz del Sur, Distribuidora San Luis y Embotelladora EBBA SA.

•      Jorge RichardVillarroel Cuellar y Keila Yovania Villarroel Cuellar, testaferros, socios de Transporte Fluvial y Terrestre SRL, empresa que registró embarcaciones que habían sido otorgadas en garantía al sistema financiero y

•     Elda Loras Mariobo (empleada doméstica de los esposos Gonzalez Camargo), socia de la mayoría de las empresas que se citan y testaferro de la organización de Sergio Armando Gonzales Bugüeño.

La Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), emitió una certificación de las diez entidades creadas por este clan familiar:

•      TFT - Transporte Fluvial y Terrestre Nacional e Internacional SRL", creada y constituida inicialmente por Jorge Richar y Keila Yovania Villarroel Cuellar, para luego transferir bienes (las embarcaciones Sergio Andrés, Mauritania, Mauritania I y Mauritania II que, bajo otros nombres se encontraban hipotecadas al sistema financiero) y acciones que a la fecha se encuentran en manos de Claudia Gimena Camargo Borja y Elda Loras Mariobo.

•     Empresa Cruz del Sur SRL, integrada por Ricardo y Sergio Armando Gonzales Bugüeño y Flor Margarita Camargo Borja, y la que contrajo parte de la deuda con el sistema financiero.

•     Distribuidora San Luís, constituida e integrada por Sergio Armando Gonzales Bugüeño y Flor margarita Camargo Borja, empresa que contrajo abultadas deudas con el sistema financiero que nunca fueron totalmente canceladas.

•     Industria Maderera Isigo SRL, de la que forma parte como socio y/o apoderado legal el señor Sergio Armando Gonzales Bugüeño.

•     Transportes Cono Sur SRL, de la que forma parte como socio y/o apoderado leal el Sr. Sergio Armando Gonzales Bugüeño.

•     Empresa Gambrinus SA. De la que forma parte como socio y/o apodado legal el Sr. Sergio Armando Gonzales Bugüeño.

•     Fergon SRL, Import-Export, de la que forma parte como socio y/o apoderado legal el Sr. Sergio Armando Gonzales Bugüeño.

•      Empresa de Alimentos y refrescos EBBA SA, integrada en su momento por Sergio Armando Gonzales Bugüeño, Flor Margarita Camargo Borja, Remberto Camargo Espinoza y Elina Borja de Camargo. Con esta empresa se firmó la delegación de deuda para burlar las obligaciones con el Banco BIDESA.

•     Compañía Fluvial del Norte SRL, integrada por Flor Margarita Camargo Borja, Sergio Armando Gonzales Bugüeño, Claudia Gimena Camargo Borja, Remberto Camargo Espinoza, Elina Borja de Camargo y Elda Loras Mariobo.

•     Empresa Palma Real SRL, integrada por Claudia Gimena Camargo Borja y Elda Loras Mariobo.

Los préstamos, fueron adjudicados con garantías ahora inexistentes o, con bienes que coincidentemente cambiaron de nombre y de dueño entre personas del mismo clan familiar. Es el caso de cuatro embarcaciones registradas en el Ministerio de Defensa -Registro Internacional de Buques (RIBB)- ,a nombre de la Compañía Fluvial del Norte que fueron denominadas: Lusitania, San Pablo oTitanic, Rossío y Silvana.

Las mismas embarcaciones, a juzgar por los datos técnicos de identificación, aparecen luego registradas por el mismo RIBB, como pertenecientes a la empresa Transporte Fluvial y Terrestre Nacional e Internacional SRL. Ese nuevo registro denomina a las citadas naves con los nombres de: Sergio Andrés, Mauritania, Mauritania I y Mauritania II. Lo curioso e interesante es que el año 2001, "TFT -Transporte Fluvial y Terrestre SRL", transfirió esas mismas embarcaciones a la anterior propietaria: Compañía Fluvial del Norte SRL, empresa a la que luego se las remataron por intermedio de un juicio laboral.

En ese proceso, el ex dueño de los cuatro barcos Remberto Camargo Espinoza, suegro de Sergio Gonzales, parece haber armado una demanda de dos amigos de Gonzales quienes iniciaron un proceso por pago de beneficios sociales a la empresa "Compañía Fluvial del Norte SRL", constituida por Sergio Armando Gonzales y su esposa Flor Margarita Camargo.

La liquidación por ese concepto se hizo millonaria, puesto que Remberto Camargo, mediante documento escrito, certificó que cada uno de sus supuestos funcionarios, percibía el elevado salario mensual de tres mil quinientos dólares americanos . El proceso contra la Compañía Fluvial del Norte, fue asumido por Ana Cristina Vaca Gómez en representación de los ex empleados, los hermanos William Ferreira Mejido y Romeo Ferreira Mejido. Extrañamente Camargo no interpone ningún recurso contra la demanda y el juicio cobra tal celeridad que, el 20 de agosto de 2003, se señalan las audiencias de remate en subasta pública de los bienes inmuebles y muebles embargados por el Banco BIDESA, de propiedad de la empresa Compañía Fluvial del Norte SRL. De esta forma, el Estado no sólo que pierde de vista cuatro barcos entregados en calidad de garantía, sino que el Ministerio de Defensa facilita el cambio de nombre a las mismas naves y el Poder Judicial autoriza el remate y la adjudicación de esas fianzas.

Finalmente, los dos supuestos ex empleados, los hermanos Ferreira Mejido, transfieren las cuatro embarcaciones obtenidas en el juicio laboral, a Gloria Patricia Roca Guzmán, quien luego las vende a la empresa "Palma Real SRL", constituida por Claudia Gimena Camargo y María Elda Loras. Es esta última que vende dichas embarcaciones a Claudia Gimena Camargo, su socia y, a la vez, cuñada de Sergio Gonzáles e hija de Remberto Camargo. Los datos que se relatan, cursan en el expediente de la denuncia y por ellos se evidencian estas irregularidades que provocan grave daño patrimonial al Estado y que al parecer, no llamaron en absoluto la atención de la Fiscal Anticorrupción.

Otras garantías hipotecadas, fueron revendidas en tres oportunidades, sin autorización ni conocimiento de los bancos acreedores, como los dos camiones, marca Volvo, Modelo 1991 con placas de circulación N° SCN 1 67 y N° SCN 165 que fueron transferidos por ante la Notaría N° 8 a cargo de Leticia Aguirre Ballivián el 1 8 de julio del año 2000, por la Empresa Cruz del Sur SRL representada por Sergio Armando Gonzales Bugüeño a su empleada doméstica, socia y cómplice de todas estas actuaciones, Sra. Elda Loras Mariobo.

Luego de esta transferencia, mediante documento privado del 19 de octubre del año 2000, cuyo reconocimiento de firmas se realizan por ante la misma Notaria Dra. Leticia Aguirre Ballivián, Sergio Armando González Bugüeño afirma ser único propietario de los dos camiones antes citados y en esa calidad los vende a Julio César Flores Reus.

Cuatro días después, el 23 de octubre del mismo año, ante la Notaría ahora a cargo de Martha Elena Flores de Menacho, la Sra. Elda Loras Mariobo afirma ser la única propietaria de los dos camiones citados y en esa calidad los vende a la Sra. Ana CristinaVaca Gómez.<

La resolución de la Fiscal Barrón vs. ley Marcelo Quiroga Santa Cruz

La Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz en su art. 9, señala que la Fiscalía Anticorrupción es una de las instancias llamadas a atender denuncias presentadas por el llamado "control social" representado por personas individuales o instituciones, contra funcionarios públicos o privados que ocasionaron y ocasionan pérdidas al patrimonio boliviano. Aún así, la Fiscal Anticorrupción Karla Barrón Hidalgo argumenta en su Resolución de Rechazo de la denuncia, que el denunciante no es parte del proceso y, como tal, no puede aportar a la investigación limitando su participación al mero hecho enunciativo sin opción a coadyuvar tal como lo garantiza la ley.

En cuanto a los diez denunciados, Barrón dice que ninguno de ellos fue dependiente de la administración pública y que ninguno tiene registro prontuario, olvidando que la ley refiere a personas públicas o privadas que atenten al patrimonio estatal. La carencia o existencia de tarjeta prontuario, no es excluyente a la comisión de los delitos señalados.

En cuanto a las asociaciones delictuosas, la Fiscal Barrón asevera que las empresa citadas, tuvieron existencia real y jurídica conforme a la disposiciones comerciales vigentes en Bolivia pero no le llama la atención siquiera, que todas las empresas sindicadas hayan sido creadas y que tengan como propietarios a personas del mismo círculo familiar y que entre ellos se hayan firmado poderes, extendido contratos y efectuado compra venta de bienes tal como funciona una organización criminal.

En relación al Enriquecimiento Ilícito denunciado, la Fiscal Anticorrupción concluye que no existen parámetros para comparar la desproporción del capital inicial con el que el grupo de denunciados comenzó sus actividades, respecto al capital final después de la comisión del ilícito sindicado. Para tal aseveración, la Fiscal Barrón se respalda en una declaración de Sergio Armando Gonzalez Bugüeño que dice que "él, junto a su esposa Flor Margarita Camargo Borja, constituyeron una serie de empresas, pero a raíz de la recesión económica, sufrieron la pérdida del cien por ciento de su patrimonio, por lo que no poseen bien alguno, al extremo de no poder sustentar incluso los gastos de su familia". Luego de la quiebra de bancos como el BIDESA o el BOLIVIANO AMERICANO el Estado evidenció que se estafaron más de mil millones de dólares en medio de bullados delitos cometidos por inescrupulosos banqueros en combinación con clanes familiares y solo algunos fueron a parar a la cárcel. Será que para la Fiscal Karla Barrón, una declaración verbal de quiebra personal es suficiente para no iniciar una investigación sobre el origen de esa fortuna familiar capaz de solicitar un préstamo de un millón y medio de dólares solamente del banco BIDESA? Cuál habrá tenido que ser el patrimonio de la organización para acceder a tan cuantioso empréstito?

Tras una declaración del Interventor Liquidador del Banco BIDESA Sr. José MeruviaVillarroel ante el Ministerio Público, la Fiscal arguye que entre las personas que privaron a este banco de ejecutar los bienes hipotecados en calidad de garantía en el crédito con la empresa Cruz del Sur, fue el denunciante Orlando Parada Vaca quien se habría adjudicado inmuebles tras haber ganado un juicio laboral.

Por lo demás, existe un proceso que no está siendo activado como es el interés del Estado. El juicio con el N° IANUS 2010-2339 1, está en fase de ejecución y se tramita en el Juzgado 4a PC del Banco BIDESA en liquidación, contra las empresas Cruz del sur SRL, San Luís SRL, Empresa de bebidas y alimentos EBBA SA, Compañía Fluvial del Norte SRL, y contra personas naturales que responden a los nombres de Sergio Armando Gonzales Bugüeño y Flor Margarita Camargo de Gonzales.

Desde la denuncia presentada por Orlando Parada Vaca el 28 de junio de 2010, por los delitos de Corrupción, Sociedades Ficticias, Enriquecimiento ilícito y otros, hasta la Resolución de Rechazo de la Fiscal Karla Barrón Hidalgo el 14 de enero de 201 1 pasaron siete meses. En ese lapso el denunciante presentó 27 memoriales con elementos indiciarios, elementos de convicción, pruebas contundentes y solicitudes para que se puedan diligenciarse actos investigativos.

La Resolución de rechazo fue objetada por Parada Vaca el 21 de enero de 2011 en donde pide que también se abra proceso investigativo en su contra; y, a pesar de insistentes memoriales solicitando el pronunciamiento a la Objeción Planteada, no se ha obtenido respuesta hasta el cierre de la presente edición.

Lo dicho, dicho está

La Revista Boliviana de Derecho fue en busca de la fiscal Karla Barrón Hidalgo a quien se le hizo conocer de la presente publicación y se le brindó la posibilidad de emitir su criterio o que haga conocer los motivos que la llevaron a emitir tal resolución, tema de este artículo.

La fiscal anticorrupción había sido cambiada de fuente laboral en abril del presente año, a la Fiscalía de la Aduana Regional Santa Cruz. En una conversación telefónica con ella, se negó a fijar una cita para entrevistarla, indicando de manera textual "No estoy en condiciones de comentar nada, ya que los argumentos que yo he utilizado para emitir esa resolución, están en esa resolución y no tengo nada más que agregar".

 

NOTAS

* Ximena Guzmán R

Lic. en Comunicación Social (Unversidad Católica Boliviana). Magisteren Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Córdoba). Doctoranda en Ciencia Política (Universidad Nacional de Córdoba). Estudiante de Derecho.

 

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