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Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho

versão impressa ISSN 2070-8157

Rev. Bol. Der.  n.11 Santa Cruz de la Sierra jan. 2011

 

EDITORIAL

 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LEY CONTRA EL RACISMO


La confrontación entre el gobierno y los medios masivos de comunicación -llámense propietarios, periodistas o trabajadores de los medios en general-, se ha generado por los Arts. 16 y 23 de la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación. Los unos afirman que se trata de una ley mordaza y los otros que no se está afectando al derecho a la libre expresión.

De un lado, pareciera que se ha configurado la utópica aspiración que la libre expresión e información se constituya en una libertad situada más arriba del cielo de los conceptos jurídicos: “una libertad supraconstitucional, incondicionadamente preferente a cualquier otro derecho constitucional, regida por un diferente sistema de frenos y equilibrios, autoregulada, autocontrolada, autotutelada, exenta, en fin, intocable para cualquier otro poder externo” (Muñoz M. Santiago, Libertad de Prensa, Ariel, Barcelona, 1988, p. 12).

Del lado del gobierno, pareciera que se quiere utilizar de todos los medios legislativos a su alcance -ahora que tiene el control de ese órgano del Estado-, para avanzar a pasos agigantados en busca de la configuración de un Estado hegemónico y para ello, el control de los medios de comunicación es una tarea insoslayable; y ya se tiene anunciado el siguiente paso: la educación.

La norma jurídica en general trata de precautelar los derechos de todos y de cada uno de los miembros de una sociedad. Cuando decimos esto, parece una contradicción. El derecho de todos, muchas veces se constituye en los límites del derecho de cada uno de forma individual.

No existe en nuestra Constitución y en la Ley de Imprenta, ni en ninguna otra norma o Constitución de otro país, un derecho de características de ser ilimitado y absoluto. Pero no faltan quienes creen sinceramente que ese paraíso inexistente puede fabricarse a fuerza de soñarlo.

El rol informador de los medios de comunicación ha sido y es exagerado por algunos de ellos. El valor esencial que la prensa libre tiene para promover la información -más allá de los boletines oficiales- y el debate en las sociedades democráticas, es usado algunas veces como argumento

válido para pisotear derechos constitucionales de los particulares y que tienen que ver, principalmente con su honor, dignidad y decoro, bienes jurídicos éstos protegidos por la Constitución, el Código Penal y la ley antirracismo.

Del otro lado, las normas de ambigua redacción o con ausencia de la definición del contenido esencial del derecho que se regula o de las sanciones que contempla, deja un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades administrativas o jurisdiccionales que les toque aplicar esa norma al caso concreto. Ese es, creo, el pecado del Art. 16 de la controvertida ley.

No toda actividad, desarrollada en el ejercicio de un derecho, profesión o cargo puede considerarse exenta de responsabilidad, sino enmarcada en los límites que marca la legalidad, el Estado de Derecho. Lo contrario significaría la impunidad de toda actividad cumplida en el ejercicio de la profesión, el derecho o los deberes propios, lo que desde ya es inaceptable, porque se pueden lesionar bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento civil y penal.

La libertad de expresión, además de un derecho es una libertad y una función esencial para la per vivencia del sistema democrático, razón por la cual debe estar debidamente protegida y amparada. La controversia surge cuando el derecho y la libertad de la libre expresión entran en conflicto con otros derechos que también se encuentran protegidos por nuestro ordenamiento legal, entre ellos el derecho a la dignidad y el honor de las personas.

Quien se atreve a escribir y publicarlo no tiene la pretensión de poseer la verdad absoluta. Es apenas un intento de esbozar algunos aspectos que al autor le parecen relevantes y a partir de allí, provocar el debate que enriquezca el análisis y conduzca a encontrar formas de convivencia democrática, donde se privilegie y respete el derecho de todos (a informar y ser informado) con el derecho de cada uno en particular (la intimidad, la dignidad, el honor).

Por otro lado, no todo comentario que les envían a los medios es publicado; es decir, que se realiza un análisis y evaluación de pertinencia respecto del contenido, del lenguaje utilizado y si se podrían estar afectando derechos de terceros. Sólo entonces se autoriza la publicación o difusión.

Entonces, no es de alarmarse que el artículo 16 se refiera a los medios que autoricen y publiquen ideas racistas y discriminadoras, porque esa tarea ya es desarrollada en el diario quehacer de los medios de comunicación. Alarma, tal vez, la sanción, pero como ya dijimos, nadie puede estar exento de responsabilidades. Si se afecta el honor, la intimidad, la imagen y, principalmente la dignidad que es lo que protege la norma, debe asumirse la responsabilidad por esa vulneración.

 

El Director

 

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