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Revista Integra Educativa

versión On-line ISSN 1997-4043

Rev. de Inv. Educ. v.8 n.2 La paz ago. 2015

 

ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN ORIGINALES

 

Género e interculturalidad en las políticas públicas de riego en Bolivia

 

Genre and interculturalism in the public policies of irrigation in Bolivia

 

 

Víctor Hugo Perales Miranda
Sociólogo
Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas
Maestría en Gestión Integral de Recursos Hídricos
Estudios doctorales en Antropología Social (Universidad de Barcelona)
Docente de pregrado y posgrado (Universidad Pública de El Alto)
victorhugo76@gmail.com
Recibido/Received: 04/04/2015 | Aceptado/Accepted: 19/08/2015

 

 


Resumen

En el presente trabajo se reflexionan las políticas públicas de riego en Bolivia, sus alcances principistas y la forma como son recibidos por los actores involucrados en esta actividad. El periodo tomado en cuenta va entre los años 2000 al 2014, signado por la emergencia indígena en la política, tanto de movimientos como liderazgos campesinos e indígenas en Bolivia; tiempo en el que paralelamente el Estado boliviano ha ido asumiendo una serie de acuerdos, declaraciones y manifiestos internacionales que esbozan las corrientes hegemónicas (mainstream) en las pautas para la formulación de políticas hídricas, de género e interculturalidad.

Palabras clave: Género, interculturalidad, riego, derecho al agua


Abstract

In this work is pondered the public policies of irrigation in Bolivia, its principled accomplishments and the way they are received by the involved actors in this activity. The time lapse used go from 2000 to 2014, marked by the flourish of indigenous in politics, both from farmers and indigenous' movements and leaderships in Bolivia; time in which simultaneously the Bolivia State el has assumed a series of agreements, declarations and international pronunciations that draw the mainlines of the prevalent ideas (mainstream) in the basics to the formulation of hydric policies, of genre and interculturalism.

Keywords: Genre, interculturalism, irrigation, rightto water


 

 

Introducción

En el presente trabajo se reflexionan las políticas públicas de riego en Bolivia, sus alcances principistas y la forma como son recibidos por los actores involucrados en esta actividad. El periodo tomado en cuenta va entre los años 2000 al 2014, signado por la emergencia indígena en la política, tanto de movimientos como liderazgos campesinos e indígenas en Bolivia; tiempo en el que paralelamente el Estado boliviano ha ido asumiendo una serie de acuerdos, declaraciones y manifiestos internacionales que esbozan las corrientes hegemónicas (mainstream) en las pautas para la formulación de políticas hídricas, de género e interculturalidad.

La formulación de políticas públicas, plasmadas en leyes, planes, programas, proyectos, guías y todo tipo de documentos, suele contener una serie de normativas y situaciones que radican en la esfera prescriptiva, en el "deber ser"; de hecho, aquello que se conoce como real politik se formula con la finalidad de establecer una serie de lineamientos cuya operación debe tender a hacer realidad los postulados y principios que las orientan, por ello una de las preocupaciones es la contrastación de estas políticas con la práctica y la reflexión crítica.

Pues si bien, las transversales étnicas, generacionales, genéricas y de clase han estado y están presentes en la dinámica cotidiana de la actividad del riego, desde que ésta empezó a desarrollarse en los periodos prehispánicos dentro del territorio de lo que hoy conocemos como Bolivia, su asimilación dentro de las políticas públicas de riego del Estado boliviano corresponde al periodo histórico relativamente reciente.

Estas políticas se concentran en una multiplicidad de ejes temáticos, para los efectos de esta labor se aborda solo dos de ellos, los aspectos organizativos de las comunidades de regantes y en los derechos de agua según el criterio de los "usos y costumbres" que suele ser aplicado en las comunidades. En ambos casos puede apreciarse con nitidez los componentes de género e interculturalidad dentro de la organización del riego.

En Bolivia, la actividad del riego está mayoritariamente caracterizada por una gestión comunitaria altamente descentralizada, donde el nivel central del Estado boliviano tiene competencia concurrente con las instancias subnacionales de los gobiernos autónomos departamentales y municipales, y las autonomías indígenas originarias campesinas,83 el apoyo técnico a las comunidades, fundamentalmente en la construcción de obras hidráulicas de irrigación, limitándose a realizar sugerencias para el diseño de la gestión del riego, cuyas decisiones y maneras de ser asumidas dependen de las organizaciones comunales campesinas, indígenas y comunitarias,84 que a su vez definen tanto los derechos de agua, la distribución del agua, mientras que la administración y mantenimiento de las obras hidráulicas, en medio de tensiones, relaciones de género e interculturales en las que median relaciones de poder en el ámbito local, es asumida por los gobiernos autónomos municipales.

Según el artículo 89 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la definición de roles del nivel central del Estado y las demás autonomías queda definida de la siguiente manera:

II. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 10, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con las entidades territoriales autónomas. Concluidos los proyectos de micro riego con municipios y autonomías indígena originaria campesinas, éstos podrán ser transferidos a los usuarios, de acuerdo a normativa específica.

2. Gobiernos departamentales:

a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas e implementar la institucionalidad del riego prevista en ley del sector, en observación del Parágrafo II del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado.

3. Gobiernos municipales autónomos:

a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

4. Gobiernos indígena originario campesinos:

a) Elaborar, financiar, ejecutar y mantener proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con el nivel central Estado y entidades territoriales autónomas.

El agua para riego tiene una importancia fundamental para las comunidades campesinas, originarias e indígenas dedicadas a la producción agrícola, pues garantiza la seguridad alimentaria de los comuneros campesinos, indígenas y originarios, asegura una fuente de trabajo en un medio donde hay un alto déficit de puestos laborales, permite lograr mejores rendimientos productivos y con ello abastecer a los mercados de las principales ciudades del país.

De hecho, el riego engrosa en dos pilares de la Agenda Patriótica 2025:

6. Se intentará obtener una soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral lejos de la dictadura del mercado capitalista.

9. Soberanía ambiental con desarrollo integral respetando los derechos de la Madre Tierra, el pilar incluye la nacionalización, la industrialización y comercialización en armonía con ésta. (Agenda Patriótica 2025)

 

1. Mainstreaming de género e interculturalidad en el riego

Los ejes de análisis son la gestión comunitaria de riego, los derechos de agua, el concepto de interculturalidad y la concepción del mainstreaming de género, sobre los cuales se reflexiona a continuación.

En la mayoría de los casos un sistema de riego es coincidente con una sola comunidad, los comunarios que engrasan un sistema de riego, a la vez forman parte de la estructura organizativa comunal, la que puede gestionar el agua de manera directa y autonómica (Gerbrandy y Hoogendam, 1998); también es posible la existencia de sistemas de riego que comprenden a varias comunidades, cuyos usuarios forman parte de esa organización intercomunal sin desligarse de su organización comunal de base.

En la práctica del riego campesino en Bolivia, la organización comunal es la que efectúa una serie de actividades a fin de que se consensué y respete la definición de los derechos de agua85 asignados a las familias o individuos, adquiridos por legación hereditaria o a través de otras formas que cada comunidad establece, a partir de los "usos y costumbres", concepto que ha pervivido, acuñado como una influencia supérstite de la época colonial (Bustamante, 1995; Urteaga, 2006); pero que sin embargo, la práctica de las comunidades, su vocación por ejercer funciones territoriales (Perales, 2008; Col que, 2007), la creación de normas y procedimientos para regular la vida y el acceso a los recursos naturales dentro de los espacios comunales ha ido dando forma a un derecho local, a un sistema jurídico comunal tendiente a edificar un orden social que consolida determinadas relaciones de poder y produce un micro statu quo que es asumido como sentido común pues legitima ideológicamente una hegemonía local.

Históricamente el Estado de Bolivia ha ejercido una escasa injerencia en el diseño de la gestión del agua para riego en las comunidades, incluso en muchos sistemas de riego en los que ha habido intervención estatal para la construcción o mejoramiento de la infraestructura hidráulica; esta situación, se debe a una permanente debilidad estatal para extender sus alcances en el ámbito rural, sobre todo en las escalas socio-espaciales locales donde no se concentran actividades mineras, extracción de hidrocarburos, hidroeléctricas y de captación de agua para potabilizarla y abastecer a las grandes ciudades de Bolivia, pues en estas actividades listadas se ha solido concentrar el interés e inversión estatal; situación que viene siendo revertida en la última década en la que las inversiones públicas, a través de los programas "Mi Agua" y "Mi Riego", a nivel país han experimentado incrementos en más de 76.000 hectáreas adicionales, 66.000 familias y a 949 nuevos registros de sistemas de riego (VRHR, 2013).

De otra parte, debe señalarse que existen dos formas de conceptuar la interculturalidad, ampliamente difundidas, una que comprende a la "interculturalidad como hecho", como realidad fáctica o vivida. A partir de esta perspectiva, la interculturalidad es una categoría que permite dar cuenta de las relaciones entre culturas o actores sociales culturalmente diversos, que por diversos motivos históricos, políticos, sociales, económicos o culturales se han visto en la circunstancia ineludible de coexistir (Ansion, 2007; Mato, 2007). La interculturalidad como hecho, alberga la posibilidad de dominio de una cultura sobre otra, así como de una coexistencia en medio de un clima de conflictividad y tensión política, donde puede campear la injusticia; y por tanto, en este escenario se expresan cotidianamente las luchas contra el racismo, contra la invisibilidad, explotación y marginación de las diversidades culturales (Ansión 2007).

En tanto que, la otra forma de concebir la interculturalidad es como "proyecto interculturalista", es decir como meta política que se traza como objetivo la creación de condiciones de posibilidad para que la relación o las relaciones "entre" culturas se establezcan como un diálogo que propenda a un equilibrio pacífico y armónico entre ellas. Este segundo concepto define un norte teleológico, que jalona la concentración de los esfuerzos del presente en la construcción de una realidad armónica futura como meta política; se presenta como un "deber ser", un óptimo social que si bien en la actualidad es inasible, su concreción en el futuro podría ser alcanzable.

Respecto a la perspectiva de género se concentra la atención en el mainstreaming de género que viene a ser la corriente hegemónica lanzada a partir de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing de 1995; el concepto de género —desde la perspectiva del gender mainstreaming— reconoce la pluralidad y diversidad de manifestaciones de la feminidad, para ello, se nutre del llamado "feminismo de la diferencia" incorporando las dimensiones de raza, clase, etnia y orientación sexual, sin abandonar las consignas del "feminismo de la igualdad" en la obtención de una mayor participación de las mujeres en cargos político administrativos estratégicos, tanto en instituciones estatales, como privadas; así como también incluye la masculinidad, como concepto contenedor de múltiples y diversas expresiones (Rigat-Pflaum, 2008). El gender mainstreaming ha tenido gran acogida en Bolivia, principalmente dentro de los espacios de las tecnócratas del género, tanto las que forman parte del engranaje estatal, como de las que trabajan para instituciones del desarrollo, en menor grado por cierto sector de mujeres académicas y no ha sido asumida como pauta de trabajo por las mujeres inmersas dentro de las organizaciones sociales femeninas y mucho menos por las mujeres campesinas, indígenas y originarias ligadas a la actividad del riego.

 

2. Políticas públicas de riego desde la investigación cualitativa

Evaluar la presencia del género y la interculturalidad en las políticas públicas resulta una tarea muy complicada, máxime si son dimensiones intersubjetivas poco susceptibles de ser captadas a través de líneas de base cuantitativas, que es la usanza rutinaria para evaluar las políticas públicas en Bolivia. La dimensión de género tiene la particularidad de ser explorada y acudida de manera cotidiana por cada uno de nosotros, pues más allá de ser un concepto que llegó importado a Bolivia como neologismo, no deja de estar referido a una característica profunda de nuestro desenvolvimiento como personas (Spedding, 1997a). De igual manera, la interculturalidad constituye otra de las dimensiones que son vividas intensamente en sociedades como la boliviana, la cual ideológicamente se asume como una sociedad fragmentada en dos bolivias, la de los criollos y la de los indios (Ibid.) Este esquema ideológico elude el acrisolamiento que han sufrido las culturas recreando un nuevo contexto cultural y social, así como el quiebre de las "esencias" de lo español y lo indígena en el devenir histórico de relaciones interculturales de hecho (Rivera, 2006). En tal sentido, se recurre al método etnográfico para explorar las implicancias de la recepción de las políticas públicas en las dinámicas interculturales y genéricas del riego, pues como señala Besse (2000) hay la necesidad de evaluar no sólo las políticas en sí, ni sólo a los destinatarios de las mismas, sino también a quienes la formularon; pues en la formulación de políticas públicas se adoptan decisiones que no necesariamente son satisfactorias a todos los actores involucrados.

Frecuentemente se menciona que las actuales políticas de riego en Bolivia son resultado de la aplicación de consultas ampliamente democráticas que formularon la propuesta de ley en un proceso vertical de abajo hacia arriba, como pocas veces se delimitan las políticas públicas en el país; lo que aparentemente habría quebrado la sinonimia del formulador de políticas como agente modernizante, capitalista o impulsador de la homogeneidad, para instalar a la "otredad" beneficiada en el rol de formuladora de políticas públicas del riego; ante la complejidad de esta temática, se opta por la etnografía como entrada metodológica, donde se colocarán en un mismo lugar a funcionarios y destinatarios, pues son tan "otros" los primeros como los segundos.

Gran parte de la información fue obtenida en las visitas a distintos sistemas de riego del país de diversas características culturales, ubicados en distintas regiones, como parte de una serie de experiencias profesionales y académicas en el campo de la investigación, donde por lo general se relacionó las transversales de clase, etnia e interculturalidad con la gestión del agua. Estas situaciones, a su vez, han permitido interactuar con comunarios y comunarias campesinas, indígenas y originarias, dirigentes sindicales de los regantes en sus mismas comunidades; así como también, intercambiar opiniones con investigadoras e investigadores, funcionarios y de instituciones del desarrollo, varones y mujeres académicas vinculados a las políticas del riego y a la gestión del agua en Bolivia86.

 

3. Contexto histórico social de las políticas públicas del riego en Bolivia

Bolivia ha vivido un proceso social convulsionado en torno a la defensa de sus recursos naturales que se inició a finales de la década de 1990, con los levantamientos campesinos contra las actividades mineras en las localidades de Amayapampa y Capasirca cruentamente reprimidos por las fuerzas armadas y policiales del Estado boliviano para imponer autoridad frente a las demandas sociales.

En el año 2000, hubo un levantamiento social cuya centralidad fue la demanda al acceso al agua, para lo cual la Coordinadora de Defensa del Agua y la Vida de Cochabamba —de la que formaba parte la Federación Departamental Cochabambina de Regantes (FEDECOR) — se moviliza cuestionando la privatización del servicio del agua potable, así como demandando la expulsión de la transnacional Bechtel (García, 2004; Hoffman y otros, 2006).

Este ciclo de protestas tuvo una duración de más de cinco años, siendo el epítome la expulsión del presidente Gonzalo Sánchez de Lozada en octubre del año 2003, en la llamada "Guerra del Gas", así como réplica de trascendencia se suscitó en mayo y junio del 2005 un nuevo periodo de protestas que conllevó a renunciar al entonces presidente Carlos Mesa.

Las luchas sociales estuvieron lideradas por distintas organizaciones sociales, primordialmente campesinas; como los campesinos de altiplano y valles de Bolivia, los cocaleros del Trópico cochabambino y de los Yungas paceños, la Federación de Regantes de Cochabamba, así como también el sector sindical minero, que por lo general lideró las movilizaciones populares en Bolivia desde la década de 1950 y además las juntas vecinales de la ciudad de El Alto.

Los actores sociales protagonistas de estas protestas estuvieron nucleados en torno a discursos sobre la defensa de los recursos naturales del país, la expulsión de las empresas transnacionales que extraían hidrocarburos, el régimen neoliberal que se impuso en el país desde la década de 1990, así como muchos de ellos, auto identificándose como indígenas presionaron para la irrupción de un indígena en las más altas esferas de poder; en este marco histórico, trasciende la figura de Evo Morales y asume la presidencia de Bolivia; habiendo logrado la articulación de todas las organizaciones sociales ya mencionadas, para gobernar junto con ellas, autocalificando a su gobierno, como gobierno de los movimientos sociales.

Los regantes de Cochabamba durante el periodo de protestas sociales en Bolivia habían logrado combinar movilizaciones en las calles, bloqueos campesinos con una serie de trabajos de cabildeo y lobby para instalar un proyecto de Ley de Riego en la agenda pública, hecho que fue logrado en el año 2004, durante el gobierno de Carlos Mesa.

Durante el gobierno de Evo Morales, que se inicia en enero de 2006, los regantes lograron que su máximo ejecutivo ocupe un curul en el Senado de Bolivia, en tanto que han sido una fuerza influyente en las acciones del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el Viceministerio de Riego; por ello, a los pocos meses de instaurado el gobierno de Morales, en agosto de 2006, se promulgan tres decretos reglamentarios de la Ley 2878 del 2004; el D.S. N° 28817 que reglamenta el marco institucional del riego, el D.S. N° 28818 que reglamenta el reconocimiento y otorgación de derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para el riego, y el D.S. N° 28819 que reglamenta la gestión de los sistemas de riego, proyectos y servidumbres.

Los regantes de Bolivia, liderados por los regantes cochabambinos, optaron por no solo ser los destinatarios de políticas públicas, sino impulsar ellos mismos la nueva planificación del riego en Bolivia, basados en la defensa de sus "usos y costumbres" (infra), en discursos y consignas tan poderosos como cautivadores, como la instalación de una gobernanza del agua en forma soberana por los campesinos, indígenas y originarios del país. En cierta medida, el reto planteado por los regantes fue construir una "modernidad nueva" intentando gestionar los recursos naturales a partir de un paradigma como los "usos y costumbres", salido desde los sistemas de riego, en particular de Cochabamba, que se oponía a una gestión neoliberal del agua y pretendía desplazar a las lógicas modernas y homogéneas de las que solían estar impregnadas las políticas públicas de riego.

En esa misma línea, el Viceministerio de Riego aprueba el año 2007 el Plan Nacional de Desarrollo del Riego para el quinquenio 2007-2011; en el mismo se operan los objetivos y metas del riego en el país; situación que es necesaria observarla para entender el camino de concretización de líneas estratégicas principistas, formulaciones de intenciones en políticas tangibles que pretenden transformar la realidad del riego en el país, en función de principios de solidaridad y equidad.

Políticas que se reforzaron con el marco normativo constitucional del 2009, la promulgación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y desde el 2013 la propuesta de la Agenda Patriótica 2025; a los que paralelamente deben sumarse la

ejecución de dos grandes programas, que albergaban proyectos de riego, en el último quinquenio: "Mi Agua" y "Mi riego".

 

4. Estructuras organizativas campesinas, indígenas y originarias en Bolivia

En Bolivia, las comunidades campesinas, originarias e indígenas están organizadas y cuentan con un sistema de autoridades tradicionales, su organización además cumple funciones territoriales. Éstas a su vez, forman parte de organizaciones más complejas, que abarcan dimensiones territoriales que rebasan la frontera espacial de la comunidad o aglutinan a más grupos étnicos. Dentro de las estructuras organizativas de estas instituciones supracomunales, las más grandes del país, se encuentran indistintamente campesinos o indígenas regantes o no; un caso muy especial son las asociaciones de regantes de Cochabamba y de Oruro, que además de pertenecer a las organizaciones comunales campesinas y centrales agrarias, optaron por crear organizaciones paralelas a ésas, exclusivamente de campesinos regantes.

En algunos casos, estas organizaciones supracomunales responden a la división administrativo política del país, como los sindicatos agrarios de las comunidades campesinas que forman parte de las subcentrales agrarias sub cantonales, centrales agrarias de las secciones provinciales —coincidentes con el territorio de un gobierno autónomo municipal— federaciones provinciales y departamentales, hasta alcanzar a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, que pese al nombre no es única, pues está escindida en dos confederaciones; ambas confederaciones incluyen a comunidades campesinas quechuas y aymarás87 dedicadas a la agricultura bajo riego como no.

En el caso de las comunidades originarias, éstas aparejan los criterios de territorialidad con los lazos familiares, en razón que los ayllus son asentamientos territoriales ocupados por personas con lazos familiares entre sí, la articulación organizativa de ayllus es mediada por las markas (conjunto de ayllus) y éstos agrupados forman los Jatun Ayllus; a este grupo se suman algunas comunidades de ex haciendas que optaron por reconstituir sus ayllus (Choque y Mamani, 2003), cuyas organizaciones supracomunales están basadas en criterios organizativos aplicados en la mayoría de sindicatos agrarios. Los Jatun Ayllus quechuas o aymarás existentes en las tierras altas de La Paz, Cochabamba, Oruro, Chuquisaca y Potosí se encuentran articulados por una institución supracomunal de carácter nacional, la Confederación Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyo (CONAMAQ), su creación en 1997 ha sido un intento de articular a todos los ayllus y markas de Bolivia. En este caso, tampoco todas las comunidades originarias se dedican a la agricultura bajo riego, dedicándose muchas a otras actividades como la minería, el comercio, la artesanía o la venta de fuerza de trabajo en migraciones internas o internacionales, estacionales o por largos periodos.

En tanto que, las comunidades indígenas —capitanías— de las tierras bajas de Bolivia están conformadas por colectivos que no necesariamente se dedican a la agricultura, mucho menos al riego, sino que también congregan a etnias itinerantes -cada vez menos- algunas de ellas dedicadas a la caza, pesca o recolección. Prácticamente, los guaraníes ubicados en la región del Chaco -en los departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz- son los únicos que se dedican a la agricultura bajo riego; los pueblos Weenhayek y Tapiete del Chaco tarijeño pese a estar asentados en zonas próximas a sistemas de riego, han privilegiado la pesca o la venta de fuerza de trabajo como estrategias de subsistencia; por su parte, el pueblo Leco, tanto de Apolo como de Larecaja, ubicado en el norte amazónico paceño, colinda con sistemas de riego tradicionales de campesinos quechuas, han optado por dedicarse a la agricultura a secano, en especial de los cultivos de maíz y coca, así como de productos forestales no maderables. La Confederación Indígena del Oriente, Chaco y Amazonia de Bolivia (CIDOB) es el organismo que reúne a todas las comunidades indígenas, como suele denominarse a los pueblos indígenas de tierras bajas. Esta organización fue creada en octubre de 1989 y dentro de ellas se encuentra afiliada la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) fundada en 1986 que agrupa 28 capitanías de los pueblos Guaraní y Tapiete (García, 2004).

Como se indicó, existen comunidades campesinas, originarias e indígenas que se dedican al riego, sin embargo, las estructuras organizativas supracomunales no se conforman a partir de la actividad del riego; esta situación cambia en la década de 1990, cuando en Cochabamba regantes tanto del Valle Alto, Medio y Bajo aglutinados en asociaciones de riego deciden conformar la Federación Departamental Cochabambina de Regantes (FEDECOR) fundada el 3 de octubre de 1997 (Ibíd.).

Los regantes cochabambinos no sólo se organizaron en asociaciones, de acuerdo a cada sistema de riego, sino que también utilizaron el criterio de cuencas. Su liderazgo en el sector del riego en el país se funda en los lineamientos estratégicos para su organización en cuencas, la conciencia de fortalecimiento de este específico sector o subsector de campesinos, escindido de las organizaciones supra comunales campesinas; así como la defensa de la gestión comunitaria del agua, frente a algunas amenazas de desconocimiento paulatino de sus "usos y costumbres", de la competencia del agua con otros usos, en especial, con el agua potable, situación patentizada en los conflictos de la llamada "Guerra del Agua" del año 2000 (Hoffman y otros, 2006), así como la llamada "Guerras de los Pozos" en la década de 1990.

El campesinado regante cochabambino es el campesinado que más influencia ha recibido de los proyectos modernistas aplicados en Bolivia, pese a que no utiliza técnicas sofisticadas de riego, no deja de estar enmarcado en una economía mercantil y se basa fundamentalmente en una economía de reciprocidad con relaciones de trabajo simétricas como el qyni™ y asimétricas como la mink'c?9 (Perales, 2008); efectúo tal aserto haciendo una comparación de todo el conjunto del campesinado parcelario y minifundista, así como apoyado en las siguientes características del campesinado regante de Cochabamba:

a) Integración carretera de las zonas rurales con actividad agrícola bajo riego,

b)  Largo proceso de conexión e interacción con el mercado nacional, de hecho los productos agrícolas de los regantes cochabambinos se expenden desde hace mucho en los principales mercados de Bolivia.

c)   En lo que atinge a las relaciones sociales, debe decirse que en Cochabamba el proceso de parcelación y de ruptura con la élite patronal fue incluso antes de la República, con la aparición de campesinos parceleros libres, denominados "piqueros" (Bustamante, 1995), teniéndose en cuenta que la mayor parte de las ex haciendas de altiplanos y valles en otras partes de Bolivia se parcelaron en el marco de la Reforma Agraria de 1953.

d)  El departamento de Cochabamba es uno de los departamentos de Bolivia, en el que de manera muy profusa se han venido ejecutando obras hidráulicas de riego desde la década de 1950 a la actualidad.

En la escala de organizaciones de mujeres de base, no existen -al menos no de manera trascendente- organizaciones de mujeres regantes, lo que no ha sido óbice para que contadas mujeres asuman liderazgos en organizaciones mixtas. Las mujeres campesinas, indígenas y originarias han logrado mayores espacios en las organizaciones sociales rurales tradicionales no sectoriales, dentro de las organizaciones campesinas han creado organizaciones como la Federación Sindical de Mujeres Campesinas "Bartolina Sisa" que es la organización paralela de la CSUTCB, en tanto que la estructura del CONAMAQ es una organización mixta asumida por una pareja de esposos, el varón es el mallku y la mujer la mama falla, en una especie de simbolización de la dualidad armónica de la pareja andina denominado Chachawarmi,90 en tanto que la APG, es una organización mixta que incorpora mujeres y varones en las funciones de cargos sindicales supracomunales, sin que exista entre estos vínculo conyugal; de hecho, no son pocas las mujeres que han asumido cargos en las capitanías regionales y locales guaraníes.

 

5. Las organizaciones de regantes en las políticas del riego

El campesinado regante de Cochabamba ha ejercido un liderazgo indiscutido en la problemática del riego en Bolivia, se ha nucleado en una organización campesina sectorial por su específica particularidad de la gestión del riego campesino, logrando influir a otros grupos de campesinos e incluso ayllus altiplánicos para organizarse como regantes, como es el caso de los regantes del departamento de Oruro, en especial los pertenecientes al sistema de riego de Tacagua en Challapata, uno de los sistemas hidráulicos cuyos alcances rebasan las quinientas hectáreas.

En adición, durante más de una década los regantes cochabambinos han mantenido una vigorosa y fluida relación con el sector académico y con técnicos especializados en riego, funcionarios del Estado o dependientes de las agencias de cooperación internacional, lo que le permitió establecer un "triángulo azul"91 en el que se han conjugado la experticia y la democracia; una relación donde los miembros de la academia y de la tecnocracia han aplicado novedosos enfoques interdisciplinarios, incluso transdisciplinarios, pues sobre todo ingenieros agrónomos y civiles se preocuparon por incorporar teorías y enfoques provenientes de las ciencias sociales para afinar la comprensión de la problemática del riego, en la que también participaron economistas, sociólogos, abogados, etcétera.

Debe tenerse en cuenta que durante el periodo de 1985 al 2000, el Estado boliviano se enrumbó en un proceso neoliberal, mismo que reconociendo su enorme debilidad para gestionar todo el territorio nacional, dotó a las municipalidades y a la prefecturas de una serie de competencias locales (en aquel entonces), en coordinación con las organizaciones territoriales de base, como instituciones surgidas de la misma sociedad civil, a las que simplemente se les refrendaba competencias territoriales para cubrir los vacíos estatales existentes en múltiples zonas rurales del país.

Por su parte, el Estado boliviano se concentró en las tareas de crear las condiciones de viabilidad para la inversión extranjera en un determinado número de rubros económicos como la minería, los hidrocarburos, telecomunicaciones, los servicios de electricidad y agua potable, en el marco de un proceso privatizador rotulado eufemísucamente como "capitalización", dentro de las cuales no se encontraba el riego. La agricultura bajo riego suele garantizar la provisión de alimentos solo del mercado interno del país, por ello al ser relegada a un problema de carácter local fue entregada a manos de las prefecturas y municipalidades.

La "Guerra del Agua" en Cochabamba, dejó en claro que el riego en Bolivia no solo era relegado a una dimensión local, sino que además, era una actividad que funcionaba sin un marco jurídico sectorial que garantice los derechos colectivos de agua de las comunidades campesinas, indígenas y originarias, así como asociaciones de regantes; por ello, los regantes cochabambinos, aunando fuerzas en el marco del "triángulo azul", se lanzaron a la creación de una ley sectorial de Riego, que brinde seguridad jurídica a los derechos del agua de miles de regantes en Bolivia, para protegerse de las concesiones de derechos de agua a otros sectores como el minero, hidrocarburos o del agua potable.

Los regantes de Cochabamba oficiaron como movimiento social de justicia ambiental, que trasuntó la escala local comunal a escalas socio espaciales supracomunales, de cuencas, departamentales hasta instalarse en una escala socio espacial nacional (Perreault, 2006) con su largo lobby por la Ley de Riego en Bolivia; incluso defendiendo el paradigma del agua como bien común y no como bien económico transferible y transable, se puede señalar que además ingresó a una escala global.

Pese a que, como dijéramos, se trata de uno de los sectores más modernizados del campesinado en Bolivia, recurrió discursivamente a la lógica comunitaria, a la relación que los ancestros de lo que hoy es territorio boliviano mantuvieron con la naturaleza, a la concepción del agua en el mundo andino, de hecho, la totalidad de sus asociados no se desprendieron de sus organizaciones comunales. Este discurso tuvo mucha fuerza, pues la relación de las sociedades andinas y amazónicas de Bolivia con el agua aún suele estar impregnada de mucha ritualidad, en especial en las zonas altiplánicas áridas o semiáridas del país, donde los ritos del agua suelen ser ceremonias donde se hacen rogaciones y ofrendas a las montañas donde se originan los cursos de agua, mientras también se intercambian aguas de distintas fuentes (Sikkink, 1997).

Asimismo, al margen del discurso andinista y culturalista de la comunión entre sociedad y naturaleza, se planteó una propuesta de mayor raigambre político, que giró en torno al planteamiento que los derechos de agua sean registrados a partir de los "usos y costumbres" de las comunidades campesinas, originarias e indígenas, así como de las asociaciones de regantes.

El lobby efectuado para la promulgación de la Ley de Riego N° 2878, bajo el liderazgo de los regantes cochabambinos, fue gracias a un paciente y esforzado proceso desde el año 2001 hasta noviembre de 2004, fecha de promulgación de la referida ley; en ese intervalo, el salto de la escala local a escala nacional fue sellado con la creación de la Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable y Saneamiento (ANARESCAPYS) en el año 2003, que fue posible fundarse a partir de los talleres nacionales en los que se convocó a regantes de distintas cuencas del país.

De esta manera, la lógica de asociar a los campesinos regantes fue elevada a una escala nacional, no siendo óbice la pertenencia paralela de los regantes a comunidades campesinas, indígenas y originarias y a las respectivas estructuras organizativas supracomunales tradicionales. Más aún, la Ley de Riego N° 2878 del 2004 y el decreto reglamentario N° 28817 que establece el marco institucional del riego en Bolivia, reconocieron de inmediato a la ANARESCAPYS como miembro de la nueva institucionalidad del riego; al prescribir su inclusión dentro del Servicio Nacional del Riego (SENARI) con siete miembros en un directorio de trece miembros, de igual forma se estableció su participación con el mismo número de miembros dentro de cada uno de los servicios departamentales de riego (SEDERI).

Por el contrario, las organizaciones sociales y económicas, entre ellas las tradicionales, solo cuentan con dos miembros dentro del referido directorio del SENARI y respectivamente en los SEDERI, pese a que la gran mayoría de regantes del país aún no forman parte del ANARESCAPYS,92 en especial aquellos que aún realizan un riego tradicional, con débil conexión con el mercado nacional, cuya producción principalmente está destinada a la seguridad alimentaria; precisamente un gran número de comunidades campesinas y con mayor énfasis los regantes de comunidades indígenas y originarias.

El SENARI y los SEDERI han iniciado sus labores desde finales del año 2007, la cifra de registros colectivos de derechos al agua no superaba los 1000 registros hasta el 2012, en un país donde los sistemas de riego superan los 5.000 (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, 2000; VRHR, 2013). Hecho que explica en cierta medida, el desconocimiento de la Ley de Riego por gran parte de los regantes del país, pero a su vez, revela que la esfera de influencia del ANARESCAPYS si bien ha sido útil para propiciar la promulgación de la Ley de Riego, aún es débil para proyectarse hacia todos los regantes o para establecer coordinaciones con las estructuras supracomunales de las comunidades campesinas, indígenas y originarias, lo que revela una latencia del peligro de la instrumentalización de la democracia participativa.

Esta situación es explicable por las fundaciones del ANARESCAPYS, SENARI y SEDERI apenas si tienen una década; sin embargo, su prolongación puede originar por un lado una acumulación de poder en un movimiento social que si bien ha sido capaz de liderar una demanda de justicia ambiental, luchar por la defensa del agua como bien común y no como bien económico, con un poderoso discurso de defensa de la relación entre sociedad y naturaleza, paradójicamente podría estar contribuyendo a una nueva forma de centralización y verticalismo estatal, al rezagarse la democratización de la gestión del agua hasta el último rincón del país. Es decir, estas situaciones conllevan a que ronde la amenaza de la instrumentalización de las luchas democráticas por el agua.

Si bien la declaración de principios es base angular de toda política pública, ésta no dejará la dimensión retórica y discursiva si es que sólo se consiguen flácidos resultados, pues si el objetivo principal es la seguridad jurídica de los derechos colectivos del agua de las comunidades campesinas, indígenas y originarias, y ésta se consigue a través de certificaciones estatales como el registro de derechos de agua, entonces, debemos decir que el rezago en la entrega de los certificados de estos registros mantendría la situación de desprotección de los derechos de agua de los regantes frente a otros sectores de usuarios del agua, a pesar de una nueva Ley; se infiere esta situación, razonando dentro del mismo esquema lógico empleado en la sustentación de la necesidad de una nueva Ley de Riego.

El Plan Nacional de Desarrollo del Riego (PNDR) se planteó como meta el otorgamiento de 100 registros colectivos de derechos de agua por año y 500 registros en el primer quinquenio de aplicación de la Ley, a la actualidad una vez vencido el periodo de vigencia del PNDR, casi se ha llegado a mil registros.

Por otro lado, un hecho que amerita ser resaltado en nuestra aproximación de la interculturalidad, es que la lentitud en la aplicación de las políticas de riego está basada en un débil diálogo intercultural, que en la práctica no deja de ser una "interculturalidad de hecho", pues un nuevo movimiento social irrumpe con liderazgo y vanguardismo para conquistar y defender los derechos de un grupo culturalmente heterogéneo, al cual no se le incluye a partir de la constitución de sus organizaciones supracomunales tradicionalmente constituidas, sino que se llama exclusivamente a regantes, con la intención de imponer un modelo organizativo que si bien surgió en un proceso genuinamente democrático desde las bases en Cochabamba, de abajo hacia arriba, no necesariamente responde a la lógica democrática de los regantes de otras especificidades y organizaciones sociales del país y menos en la escala nacional.

 

6. "Usos y costumbres", género e interculturalidad en los derechos de agua

Como se señalaba líneas arriba, el término "usos y costumbres" es un resabio de las influencias coloniales (Bustamante, 1995; Urteaga, 2006), una serie de reglas que fueron institucionalizándose en ámbitos locales por prácticas reiterativas que devinieron en costumbres, que a su vez formaron un derecho paralelo al derecho dogmático y formal, el llamado derecho consuetudinario, una especie de resquicio pre-legal que en la doctrina jurídica es considerada como una fuente del derecho, pues el derecho formal acude al derecho consuetudinario para cubrir los agujeros que los positivistas jurídicos denominan "lagunas del derecho".

No obstante el origen colonial del término "usos y costumbres", éste ha cobrado otros sentidos en las comunidades campesinas, indígenas y originarias de Bolivia, paulatinamente ha ido adquiriendo otros contenidos semánticos y nuevas significaciones en el ámbito del ejercicio político práctico, al punto de irse constituyendo en un "derecho local" (Urteaga, 2006) o en un sistema jurídico comunal que consolida una amplia autonomía de las comunidades frente al ausentismo estatal; no sólo orientado a resolver menudos problemas cotidianos, sino que además asume funciones territoriales, disposición de recursos naturales, permea la impronta de la organización comunal, establece y define derechos u obligaciones en los ámbitos que la taxonomía jurídica formal separa en derecho civil, derecho penal, derecho agrario, derecho ambiental, derecho familiar, derecho de sucesiones, entre otros; paradójicamente, en muchos casos y dependiendo el grado de interacción e influencia de las comunidades con el Estado-Nación, los "usos y costumbres" lejos de ser un aditivo de la legalidad formal, más bien, asimilan suplementariamente algunos elementos de la legislación nacional en la configuración de sus repertorios legales locales (Perales, 2010).

Por otro lado, cada comunidad es un territorio, donde la apropiación social del espacio y los recursos naturales ha transitado por un específico proceso histórico; en lo que concierne a los sistemas de riego comunales, y más específicamente las definición de los derechos de agua, éstos emergen de la búsqueda de estabilidad social (Boelens, 2006), para lo cual se necesita un conjunto de principios y normas que dan cuerpo al sistema jurídico comunal, comúnmente denominado "usos y costumbres", que garantizan el orden social dentro de una comunidad campesina, indígena y originarias, en nuestro caso dedicados al riego; pergeñando, con tal motivo, una heterogeneidad de repertorios legales, moldeados por aspectos económicos, naturales, culturales, sociales y políticos.

En ese sentido, los sistemas jurídicos locales o comunales afirman "relaciones sociales existentes" (Beccar y otros, 2001; Gutiérrez, 2006); la definición de normas locales refleja una posición hegemónica dentro de las comunidades, misma que se ha podido erigir en medio de tensiones políticas que envuelven a las relaciones sociales, de género, interculturales, de clase y generacionales también en forma heterogénea.

En sí, la definición de los derechos de agua es una fotografía -dentro de un derecho local eminentemente oral- del estado transitorio de la lucha por el acceso a los derechos de agua en las comunidades, y a la vez por su materialización. Por supuesto, el grado de encono es específico y difiere en cada sistema de riego, así como en cada comunidad; uno de los elementos relevantes de la ritualidad en torno al agua, además de la consolidación de la idea de territorialidad (Castro, 2001), es la cohesión social, la búsqueda elusiva del conflicto, a través del rito, como espacio catártico que permite a una sociedad sobreponerse ante la disputa social por el agua o afirmar la cohesión existente, en un contexto de stress hídrico93.

Por ello, los "usos y costumbres" operan como un statu quo de las dinámicas políticas comunales que pueden legitimar dentro un sistema de riego, o dentro una cuenca hidrográfica, situaciones de acumulación hídrica, hegemonías masculinistas,94 adultocéntricas y clasistas (Perales, 2008), como también marginación de grupos étnicos dentro de un mismo sistema de riego, como es el caso de algunos regantes guaraníes en algunos sistemas de riego en el Chaco boliviano, espacio caracterizado por la interacción cotidiana de criollos, migrantes andinos y guaraníes (Breiter y Herrera, 2004).

Esta situación demuestra que los objetivos -al menos los que hasta ahora se han planteado en las nuevas políticas de riego en Bolivia- no están orientados en la búsqueda de realizar transformaciones internas verticales, búsqueda de equidad en términos de género e interculturalidad, mucho menos de clase, dentro de los sistemas de riego, del área de influencia del sistema de riego o incluso dentro de las mismas cuencas hidrográficas.

Pues, la sanción de los "usos y costumbres" mantiene la autonomía del tejido de las dinámicas políticas a escala local y comunal, sin que se aparejen orientaciones y políticas de género e interculturalidad creados en escalas globales y corporizadas en los mainstreaming de género e interculturalidad, sobre las que se ha mantenido una actitud elusiva pues tropiezan con la carencia de reflexión y elaboración de mecanismos que las operen en el contexto nacional.

De hecho, el problema del rezago de las políticas de género no sólo viene desde el Estado, que evidentemente utiliza un lenguaje neutro en términos de género en toda la enunciación de la Ley de Riego y sus reglamentos donde el género se diluye en la invisibilidad (Vera, 2006), en tanto que en el PNDR el género es enunciado, pero sin que se inserten elementos que permitan que los propósitos se concreticen; sino también radica en la pregunta hasta qué punto realmente existen demandas de género en Bolivia95, ya sea que materialicen y operen los postulados principistas del mainstreaming de género a escala nacional o en todo caso construyan una plataforma alternativa a ese mainstreaming de género asentada en una concepción propia o descolonizadora de las dinámicas de género en el contexto rural boliviano.

Los canales de articulación entre la experticia y la democracia, más propiamente la fluidez de un "triángulo de terciopelo" -feministas tecnócratas, académicas y organizaciones sociales de mujeres campesinas, indígenas y originarias- está prácticamente ausente en Bolivia (Arnold y Spedding, 2005), por lo que con ello son asumidas como "demandas de género", aquellas copias o imitaciones del mainstreaming de género global sin que previamente sean tamizadas críticamente, como corresponde, para que sean o no asumidas en el contexto nacional. En la específica problemática del riego es evidente, pues como señala Zwarteveen (2006) el riego es un espacio eminentemente masculinista, sobre todo en la esfera académica y de la función pública en Bolivia.

En lo que respecta a las relaciones interculturales, éstas siguen manejándose en un plano de "interculturalidad de hecho", de disputa y lucha permanente. Esta situación es plenamente visible en algunos sistemas de riego modernizados y muy vinculados a la producción agrícola destinada para los mercados nacionales como lo son algunos sistemas de riego en Cochabamba, valles mesotérmicos de Santa Cruz y Tarija, así como en la región del Chaco, situaciones que han atraído a migrantes venidos desde las zonas de valles y altiplano de Bolivia, en algunos casos, paradójicamente los migrantes son quienes atizan los conflictos entre ellos mismos, y no así los locales.

En tanto que, las relaciones interculturales que experimentan las organizaciones de riego mucho más tradicionales, dedicadas a la producción agrícola destinada a la seguridad alimentaria, la suelen entablar con funcionarios estatales o de instituciones de desarrollo nacionales e internacionales o a través de constantes procesos de migración del campo a las principales ciudades de Bolivia o del exterior a fin de vender su fuerza de trabajo.

Por otro lado, la asimilación del término "usos y costumbres", dentro de las políticas públicas del riego en Bolivia, específicamente en la Ley y sus reglamentos, se orientó con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica de los regantes frente a otros usos del agua (Perreault, 2006), esta situación puede observarse de manera diáfana, con la lectura de la Ley de Riego y en especial el Decreto Supremo N° 28818 sus reglamentos, que regula el registro y la autorización de los derechos colectivos del agua, más no los individuales, que se regulan bajo los "usos y costumbres".

Al respecto, dentro del articulado del D.S. N° 28818 existe la prohibición expresa de venta y alquiler de los derechos de agua registrados en el SENARI; dado que los derechos de agua en comunidades campesinas, indígenas y originarias que registra el SENARI tienen un carácter colectivo, la prohibición sólo es efectiva para el nivel de los derechos colectivos del agua, más no en el ámbito de los derechos individuales del agua, de hecho, los "usos y costumbres" de las comunidades campesinas o sistemas de riego más modernizados permiten la compra, venta, alquiler y otro tipo de transacciones de las "acciones" en el sistema de riego; en algunos sistemas, estas transacciones sólo son permitidas entre comunarios, como medida para aliviar la presión por tierra y agua que existe en comunidades donde campea el minifundismo.

Los derechos individuales e individualizados de agua (Beccar y otros, 2001) no son tratados en la nueva política del riego, estos seguirán definiéndose tanto en las dimensiones de acceso y materialización en el marco del derecho local ( "usos y costumbres") como en las tensiones y la micropolítica cotidianas como formas de resistencia a la hegemonía hídrica que se erige como statu quo comunal; o también según las pautas de solidaridad, reciprocidad con la adquisición de derechos del agua con la sola condición de ser comunario, como es la característica en los sistemas de riego más tradicionales (Claure y otros, 2001). Es necesario remarcar, que es precisamente en la definición, adquisición y materialización de los derechos individuales de agua donde se presentan las inequidades de género; en algunos sistemas de riego, por ejemplo no se admite que mujeres adquieran derechos de agua a través de su aporte de mano de obra o en todo caso su mano de obra es minusvalorada.

De otro lado, los derechos colectivos ejercidos según "usos y costumbres" por las comunidades campesinas, indígenas, originarias o sistemas de riego sobre determinadas fuentes de agua presenta dos caras, una frente a otros sectores de usuarios del agua -minería, hidrocarburos, agua potable, hidroelectricidad, entre otros-, pero también, una segunda faceta que resulta potencialmente detonadora de las disputas es la definición de los derechos colectivos de agua entre las mismas comunidades o sistemas de riego.

La misma ley y sus reglamentos (D.S. 28817, 28818, 28819) prevén instancias, mecanismos y procedimientos de resolución de conflictos tanto en su marco institucional, en la reglamentación de registro y autorización de derechos de agua, como en la normativa para gestión de los sistemas de riego y administración de la infraestructura hidráulica; incluso con fines operativos, el mismo SENARI dentro de su estructura orgánica ha incorporado el cargo de Técnicos en Conflictos, aquellos funcionarios encargados de monitorear y mediar en los conflictos que se presenten respecto a la disputa de derechos colectivos de agua que puede suscitarse entre comunidades o sistemas de riego.

Si bien la ley plantea la posibilidad de apoyarse en las organizaciones supracomunales tradicionales para la resolución de conflictos, paralelamente ha creado una instancia de coordinación de la gestión del agua en las cuencas hidrográficas con presencia de regantes, los Directorios Locales de Cuencas, a fin de que cumpla las labores de resolución de conflictos y coordinación de los diversos sectores de usuarios del agua en una cuenca, en el marco de la aplicación del mainstreaming del agua sintetizado en el concepto de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos y como institución constituida por el Estado y las organizaciones sociales en los espacios locales; este órgano corporativo puede permitir al Estado ganar paulatinamente una presencia en espacios rurales, en los que su presencia fue nula, de alguna manera puede restar algunas funciones territoriales que en la práctica ejercen actualmente las organizaciones comunales en Bolivia.

Hasta el mes de abril del 2014, solo se había creado un Directorio Local de Cuenca, el del Río Keto en la provincia Aroma departamento de La Paz96, es decir 10 años después de la entrada en vigencia de la Ley de Riego; órgano que ha consensuado entre lo que había sido preceptuado en el Plan Nacional de Desarrollo del Riego y el Plan Nacional de Cuencas, lo que refleja que en las pautas de la elaboración de dos planes tan íntimamente ligados habrían transitado por distintas lógicas, no necesariamente coincidentes con criterios de diseño participativo.

 

Conclusiones

Bolivia se ha embarcado en la creación de políticas públicas orientadas por líneas principistas que consideran al agua como bien común en contraposición de la concepción neoliberal del agua, que la observa como una mercancía susceptible de ser transada por el libre mercado.

Esta concepción de bien común, durante mucho tiempo ha sido considerada como connatural a los grupos humanos que dan cuerpo a las comunidades campesinas, indígenas y originarias cuyos paradigmas culturales se asumen como diametralmente opuestos a las lógicas que observan como homogéneas las expresiones de modernidad.

El liderazgo de los regantes cochabambinos ha optado por garantizar el carácter de bien común del agua ha sido la formalización de los derechos colectivos del agua que las comunidades y las asociaciones de regantes tienen sobre las fuentes de agua utilizadas en sus sistemas de riego; este proceso en el plano de su concreción y operación aún no se ha afinado a través de mecanismos impregnados de celeridad; dado que en algo menos de una década de existencia del SENARI y los SEDERI, aún se encuentran registrados solo el 20% de los sistemas de riego en toda Bolivia, aproximadamente.

Uno de los grandes escollos para la concreción de la otorgación de reconocimiento de registro de derechos colectivos de agua no viene de los sectores que compiten el agua con los regantes, sino de la detonación de conflictos entre los mismos regantes. La elusión de los mecanismos supracomunales tradicionales y la potenciación de una nueva organización sectorial de regantes en la escala nacional como se ha estructurado el marco institucional del riego en Bolivia, paradójicamente son contrarios a los "usos y costumbres" comunales, en su dimensión organizativa; además que, la ley no acoge del todo los mecanismos tradicionales de resolución de conflictos; en cierta manera, se empodera a una nueva organización, que si bien cumplió un rol decisivo para la concreción de la nueva política pública del riego, no está revestida de la autoridad suficiente en un amplio espectro de las organizaciones comunales de la escala nacional, donde se concentran la mayor cantidad de regantes del país.

En suma, este tipo de situación, de no producirse cambios que rectifiquen estas anomalías, puede derivar en una instrumentalización de los discursos de las autonomías comunales, de los "usos y costumbres", del empoderamiento indígena, de la búsqueda de una "nueva modernidad", pues estos conceptos sólo habrán servido para instalar en la escena del riego marcos normativos poco efectivos, como los que le antecedieron; así como dotar de un excesivo poder a una organización social que en la práctica, no encuentra el camino de ampliación de sus bases en el territorio boliviano, en el marco de procesos democráticos.

Esta situación revela la capacidad de recambio de élites, incluso a partir del empleo de paradigmas aparentemente anticapitalistas, pero que responden a lógicas corporativistas que en los hechos privan del derecho a voz y voto a gran parte de las comunidades campesinas, indígenas y originarias en un contexto de "interculturalidad de hecho", a pesar de encontrarse de conformidad con los discursos políticamente "correctos".

El tema es mucho más agudo en lo concerniente al género, donde no sólo están ausentes las políticas de género, efectivamente aplicadas o aplicables, sino que la problemática gira en torno a discursos del gender mainstreaming cuya inserción o recepción en el ámbito local adolece de una reflexión crítica y mecanismos operativos que la hagan práctica de un lado, pero de otro -y no menos preocupante- está la ausencia de políticas de género y también de demandas de género (Arnold y Spedding, 2005) y en particular en la problemática del riego; esta situación no es novedosa, máxime si la raigambre masculinista del riego es un principal obstáculo para la conformación de "triángulos de terciopelo" en la dinámica del riego.

 

Notas

83 Según el inciso 10) parágrafo II) del artículo 299° de la Constitución Política del Estado.

84 Según el inciso 18) parágrafo I) del artículo 302° de la Constitución Política del Estado.

85 Los derechos de agua son definidos como "la exigencia autorizada sobre el uso de (una parte de) un flujo de agua, que incluye ciertos privilegios, restricciones, obligaciones y sanciones que acompañan esta autorización, entre los que resalta la facultad de participar en la toma de decisiones colectivas sobre la gestión y el destino del sistema" (Beccary otros, 2001).

86 El trabajo etnográfico que se hace referencia puede ser consultado en Perales (2008) y en Gutiérrez y Arratia (2009), en este último, se participó como miembro del equipo que realizó el trabajo de campo.

87 Los quechuas y aymarás son los pueblos mayoritarios en el país, cada uno de estos grupos presentan variantes culturales muy marcadas, que en sí los hacen grupos altamente heterogéneos.

88 Intercambio recíproco simétrico de trabajo.

89 Intercambio de trabajo por pagos en comida o jornal.

90  Chachawarmi, viene de la fusión de las voces aymarás chacha=vaión y warmi=mujer para expresar la dualidad armónica de la pareja andina; esta es una expresión de óptimo social que debe ser seguido por toda pareja aymara, aunque no necesariamente lo normativo suele ser práctica cotidiana (Spedding, 1997b; Perales, 2008).

91  Se utiliza el término "triángulo azul" para denominar a la relación entre el movimiento de regantes, funcionarios públicos y de instituciones del desarrollo, así como, profesionales venidos de la Academia, parafraseando la frase "triángulo de terciopelo" (yelvet triangle) acuñada por Alison Woodward para la problemática de género (Woodward citada por Walby, 2004).

92 Esta situación ha ido cambiando paulatinamente, pues la aplicación práctica de la Ley de Riego y sus normas reglamentarias han impulsado la creación gradual de mayores de asociaciones de regantes en 7 departamentos de Bolivia (excepto Beni y Pando, donde no existe producción bajo riego).

93 Esta opinión está inspirada en la etnografía sobre el "yaku cambio" (cambio de agua) en la población de Condo en Oruro realizada por la investigadora Lynn Sikkink (1997).

94 En algunos sistemas de riego se pudo observar la persistencia de resabios patronales que se presentan como pretensión de "masculinidad hegemónica".

95 Provocadora interrogante formulada por Arnold y Spedding (2005).

96 Véase: http://cambioclimatico.org.bo/leyes/042014/250414.pdf

 

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