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Revista Integra Educativa

versión On-line ISSN 1997-4043

Rev. de Inv. Educ. v.5 n.2 La paz mayo 2012

 

 

 

Hacia la construcción crítica de ciudadanía

Toward the critical construction of citizenship

 

Franz Harold Coronel Berrios
Investigador
Instituto Internacional de Integración
Convenio Andrés Bello
fcoronel@iiicab.org.bo

 


RESUMEN

La ciudadanía, a lo largo de su conformación histórica, ha atravesado diferentes etapas: desde las visiones más clasistas y excluyentes hasta los procesos de inclusión gradual de las personas en la condición de ciudadanos a partir de las conquistas sociales. Las mismas han permitido un tránsito ascendente en busca de una inclusión en la vida política, económica y social, repercutiendo en los principios constitucionales que fueron asumidos a lo largo de las diferentes etapas históricas del constitucionalismo. Desde la concepción de Estado de derecho como antítesis del Estado absolutista, hasta el principio de constitucionalismo social, democrático y constitucional de derecho, en el cual se incorporan una serie de atributos correspondientes a los ciudadanos para el logro de su bienestar en sociedad. Sin duda, desde el punto de vista formal, se ha avanzado mucho en cuanto a la inclusión de los ciudadanos en la vida política, aunque se continúa descuidando el aseguramiento de las condiciones objetivas que lo llevan a materializarse para un verdadero ejercicio ciudadano. En este sentido, la construcción de ciudadanía debe nutrirse de una posición reflexiva y crítica ante su entorno, para lo cual deberá fortalecer valores fundamentales como la dignidad de las personas, la justicia y la solidaridad, promoviendo el ejercicio pleno, activo y crítico de la ciudadanía como una forma de contrarrestar las tendencias opresoras y de dominación de la ciudadanía que establecen las constituciones y condiciones propias del liberalismo.

Palabras claves: Ciudadanía crítica, constitucionalismo, persona, personalidad, estatus jurídico.


ABSTRACT

Along its historical formation, citizenship has gone through different stages, which start from the more classist and exclusionary views to the process of gradual inclusion of people in the condition of citizens thanks to social achievements. Those have allowed this ascending movement in search of inclusion in the political, economic and social life, with repercussions in the constitutional principles which were assumed throughout the different historical stages of constitutionalism: starting from the conception of the rule of law as the antithesis of the absolutist state, to the beginning of social, democratic and constitutional law constitutionalism, which incorporates a series of attributes for citizens to achieve their well-being in society. Certainly, from the formal point of view, much has been achieved regarding the inclusion of citizens in political life, although there continues to exist neglect of the assurance of the objective conditions that allow for a true citizenship. In this sense, the

construction of citizenship should nurture a reflexive and critical position of the environment which should strengthen fundamental values, such as human dignity, justice and solidarity to promote active and critical exercise of citizenship as a way of countering the oppressive trends and domination of citizenship established in the constitutions and conditions of liberalism.

Keywords: Critical citizenship, constitutionalism, person, personality, legal status.


 

 

Actualmente la ciudadanía constituye una de las temáticas que reviste gran importancia en el contexto latinoamericano. Pensar en "ciudadanía" en la actualidad no debería remitirnos a considerar solamente el status jurídico-normativo en virtud del cual, el Estado -de manera vertical- le confiere a las personas mayores de edad la facultad de ser partícipes de la vida política; sino más bien, debería llamarnos a reflexionar, en cuanto a las condiciones objetivas en las que se da el ejercicio de la ciudadanía y considerarlo fundamentalmente como un elemento motor para el rediseño y la redefinición del Estado. En este sentido, la configuración de las finalidades del Estado ya no sería impuesta desde un orden superior, sino que ésta partiría desde los verdaderos intereses y necesidades que se presentan en la vida cotidiana para la mayoría de los ciudadanos. Como menciona Demétrio Valentini:

Es la ciudadanía la que puede reciclar la sociedad, de manera continua, oxigenándola con nuevos valores, los que la conciencia ética vaya indicando de manera siempre más clara, y urgiendo con fuerza creciente, en la medida en que la ciudadanía consigue llevarlos a cabo en un proyecto que ha de ser diseñado y activado gradualmente. El crecimiento de la ciudadanía es el garante de la activación de esos valores, que comienzan en forma de sueño y precisan encarnarse en la sociedad. Sin el ejercicio consistente, articulado y perseverante de la ciudadanía, estos valores resultan utópicos, y el permanecer inaccesibles puede provocar la frustración y el desánimo. (Valentini, 2008: s/p)

La ciudadanía, a lo largo del desarrollo de la historia, ha sido el elemento que ha "oxigenado" a las sociedades, incorporando mediante conquistas sociales una tendencia ascendente, no sólo en cuanto a la inclusión gradual de todas las personas a la vida social, política, económica y cultural como lo establece el liberalismo, en el ejercicio efectivo de la participación en esos ámbitos. En tal sentido, es necesario puntualizar algunas vertientes de las cuales surge la concepción de ciudadanía para poder considerar el rol determinante que ha significado a lo largo de la historia.

 

1. Breve panorama histórico de la conformación de ciudadanía

Para la conformación de la ciudadanía, es necesario considerar que debe existir una conciencia de "individualidad". Pero en las primeras agrupaciones de personas, como en la comunidad primitiva, los hombres y las mujeres no se conciben como sujetos individuales sobre los cuales puedan recaer derechos y obligaciones; como Fernández menciona:

Emile Durkheim señala que el ordenamiento gentilicio de la protección de la libertad de la persona humana se adquiere mediante la solidaridad del grupo, que rechaza unido las ofensas inferidas a individuo, y que en cada miembro del grupo no hay concepción de un ser personal independiente del colectivo. (Fernández, 2008: 187)

Es decir, en la comunidad primitiva existía una concepción en la cual predominaba el interés colectivo frente al interés individual, manifestado en los esfuerzos conjuntos para la supervivencia del grupo y la toma de decisiones. Posteriormente se va adquiriendo una noción individualista como producto de la división social del trabajo, lo cual va generando, aunque de forma no muy consolidada, la individualización de la persona, que va gradualmente en una direccionalidad que llega incluso a oponerse a los intereses de la colectividad, tanto en la esfera de los intereses materiales como en la esfera de las creencias y las espiritualidades. Esta individualización permite reconocer en cada individuo una personalidad independiente garantizada mediante un conjunto de derechos y obligaciones. Como dice Aníbal Ponce: "antes no se podía hablar siquiera de subordinación del individuo a la sociedad, por la simple razón de que la noción del individuo no se había formado todavía" (En Fernández, 2008: 64).

Es a partir de esta individualización que se logra el reconocimiento jurídico de la persona mediante la personalidad, la cual constituye una ficción que el derecho ha creado para otorgar a las personas la facultad de adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones. Este reconocimiento permite a los hombres administrar y disponer de sus bienes, poder relacionarse con sus pares, defenderse y realizar actos cuyas consecuencias están tuteladas por el derecho. De esta forma la persona va adquiriendo una connotación jurídica, la cual, como se verá a continuación, estará altamente relacionada con el carácter económico.

La persona como ente con connotación jurídica, sólo surge en la historia, cuando se da una serie de condiciones objetivas que van a facilitar reconocerla como tal, además, es necesario considerar que esta personalidad jurídica tiene su base en la personalidad psicológica pues, si el individuo no se concibe a sí mismo como una personalidad autónoma, no puede en manera alguna concebirse como un ser capaz de derechos. (D' Aguanno, 1958: 80)

Esas condiciones objetivas han alcanzado su máximo esplendor con la propiedad privada, lo cual ha implicado que el ser humano establezca intereses totalmente opuestos a los que en un inicio sería el sustento de su vida en sociedad: el colectivismo. Se establece en este aspecto el carácter individualista de la persona, lo cual va a liquidar a la comunidad gentilicia (Marx, 1966). El hombre como propietario privado posee una visión altamente individual, que lo lleva a crear diferentes mecanismos para perpetuarse como tal: el Estado y el derecho.

En esta dirección, para poder establecer los elementos constitutivos de la ciudadanía, nos referiremos a las regulaciones jurídicas de la "persona" originadas en Roma, debido a que ésta constituye la fuente de la cual las constituciones de los países CAB han adoptado la concepción de la personalidad y de ciudadanía, de las cuales hasta la actualidad tienen cierta vigencia.

 

2. Formulación jurídica de la persona en la antigua Roma

En la antigüedad, Roma se caracterizó por ser una sociedad esclavista por excelencia, todo el poder que representó estaba fundamentado en la explotación de grandes cantidades de esclavos, sin embargo, la formulación jurídica de la vida en sociedad logró llegar a niveles sumamente importantes, hasta el punto de constituirse en una base importante sobre la cual se han erigido las leyes fundamentales de diferentes países en Latinoamérica. En este sentido, los romanos incorporan uno de los conceptos fundamentales sobre el cual gira el derecho en sí y es el de persona del cual se desprenderá posteriormente el de ciudadanía.

La persona debía reunir ciertos requisitos para ser considerada como tal. Estos requisitos, desde el punto de vista físico, exigían que la persona debía nacer viva y tener posibilidades de vida fuera del seno materno (Fernández, 2008). Sin embargo, no sólo bastaba con nacer con los requisitos físicos exigidos para la persona, esto debido a que en Roma existía una serie de diferenciaciones económicas, sociales, y políticas emanadas de ese carácter esclavista. En consecuencia, el ser humano debía reunir además de los requisitos señalados, otros concernientes a la situación política, económica y social; sobre todo para poder gozar verdaderamente de la plena capacidad jurídica. El caput, entendido como la capacidad de derecho, poseía tres dimensiones sociales: la libertad, la esclavitud y la ciudadanía.

El estado de libertad era considerado un requisito indispensable para el reconocimiento de una plena personalidad, éste consistía en ser libre para poder ser sujeto de derecho y no ser considerado como los esclavos, es decir objetos de comercio.

El régimen esclavista constituyó en la antigüedad un conjunto de relaciones sociales de producción que, con todo y su brutalidad, significaron sin embargo una avenida satisfactoria para conquistas técnicas y sociales de las que se han aprovechado largamente los siglos sucesivos. Roma, como hemos repetido, caracterizó en su desarrollo económico los tres grandes estadios de avance de la esclavitud: patriarcal, clásica y decadente. (Fernández, 2008: 377)

Por otro lado, el estado de ciudadanía proviene de la concepción local que se manejaba del derecho en Roma, al ser originalmente una polis-Estado poseía leyes propias y particulares que paulatinamente fueron impuestas a todas aquellas regiones conquistadas, en el afán del avance socioeconómico que caracterizó a este imperio. Con este fin se creó el iusgentium, o el derecho de gentes común a todos los pueblos. En tal sentido se llegó a considerar, por la calidad de las polis, una concepción muy estrecha de ciudadanía, pues únicamente se consideraba ciudadano a aquella persona que había nacido en la polis romana, para lo cual se originó una diferenciación para el tratamiento jurídico de las personas, por un lado era llevado a cabo por un pretor urbano, el cual aplicaba el derecho civil sólo a los ciudadanos romanos y por otro, era manejado por el pretor peregrino, el cual era aplicado a todos aquellos que no poseían la ciudadanía, tal es el caso de los extranjeros. Sin embargo, al interior de la polis romana con relación a la ciudadanía existía una diferenciación de los individuos, entre los cuales se encontraban los ciudadanos, los latinos, los dediticios y los peregrinos:

Los ciudadanos integraban políticamente la ciudad. Al principio eran sólo patricios, miembros de una gens, curia, tribu, centuria; posteriormente logran la condición de ciudadanos plebeyos, que asimismo van adquiriendo, primero el iuscomercii, luego el derecho de sufragio, posteriormente, el de contraer matrimonio (...) y por último de ser elegidos para las magistraturas republicanas. Los ciudadanos poseían:

•     iuscomercii (derecho de realizar transacciones de toda clase)

•     iusconnubii (derecho de celebrar justas nupcias)

•     iusactionis (derecho de reclamar su derecho)

•     provicatio ad populum (derecho a recurrir a los comicios contra la pena de muerte)

•     iussufragii (derecho a votar en asambleas populares)

•     iushorum (derecho a ocupar cargo públicos)

Los derechos se podían poseer total o parcialmente. Quien tenía los derechos era civier óptimo iure (ciudadano de pleno derecho). Pero a veces se concebía el derecho de ciudadanía limitadamente.

La ciudadanía se adquiría por nacimiento (los hijos de ciudadanos) o por causas posteriores: manumisión solemne, concesión por ley, senadoconsulto, decreto del príncipe, o al latino, cumpliendo ciertos requisitos. Se concedía a un individuo, o a un grupo de individuos a una ciudad o territorio. (Fernández, 2008:378)

Como se puede evidenciar, la ciudadanía ha estado inspirada en la diferenciación económica, social y política, mediante la cual se clasificaba a las personas otorgándoles un status, una condición base para el ejercicio de su ciudadanía manifestada en el actuar en la vida económica-política y social.

 

3. De la concepción excluyente de ciudadanía al proceso de inclusión gradual de las personas a esta condición

La exclusividad que caracterizaba a la condición de "ciudadano" poco a poco fue tomando nuevos matices de inclusión gradual de las personas. El carácter inclusivo muchas veces ha respondido a todo un proceso de luchas de la población para manifestarse en contra de las normas fundamentales, las mismas que sólo reflejaban la voluntad y el interés de quien o quienes detentaban el poder, protegiendo la propiedad privada y su distinguida condición:

El ordenamiento jurídico burgués, tal cual ha llegado a nosotros, es el fruto de una larga evolución de las relaciones jurídicas, efectuada al conjunto de los cambios que históricamente se operaron en las relaciones de producción. Pero la descomposición de la comunidad gentilicia, el surgimiento sobre sus ruinas del primer tipo de Estado y de su concomitante derecho, no dieron lugar a un Estado y a un derecho como el burgués. Específicamente referidos al derecho, hay que decir que las primeras normativas jurídicas del naciente Estado de explotación fueron sólo dirigidas a regular las relaciones de producción de aquella sociedad y, las más de las veces, sólo de manera embrionaria, si las comparamos con el desarrollo ulterior de las respectivas ramas del derecho. Señalaremos aquí, pues, que esas primarias expresiones jurídicas que surgen con la descomposición de la comunidad primitiva constituyen elementos históricos primeros y embrionarios de algunas ramas del derecho que, posteriormente, sufren una larga evolución y llegan hasta nosotros, aunque con una gran complejidad, además de un contenido. (Fernández, 2008: 30)

El proceso de conformación de la ciudadanía ha transitado desde visiones altamente excluyentes y clasistas hacia formas mucho más incluyentes que se han manifestado de manera progresiva a lo largo de la historia. (Yachay Tinkuy, 2007) Este proceso de inclusión se manifestó a lo largo de la historia constitucionalista, en la cual se refleja, en un primer momento, con mucha fuerza la concepción de ciudadanía excluyente; al implementar, como en el caso de la primera Constitución Política de Bolivia, una condición de ciudadanos exclusiva para las personas letradas, con empleo y que no sean sirvientes domésticos (Art. 14, Constitución Política del Estado boliviano de 1826). Como se evidencia no son asumidas todas las restricciones para la consideración de la calidad de ciudadano como en la antigua Roma, pero sí para el tiempo en que han sido consideradas se asumen otros tipos de exclusión como el sexo, la edad, la dignidad de las personas, el analfabetismo, la condición de extranjero y/o ser empleado doméstico. En el caso concreto de los empleados domésticos era una forma de dirigirse hacia la población indígena que representaba la mayoría de la población. Entonces, en un primer momento, el proceso de reconocimiento e inclusión estuvo condicionado por la utilidad económica, que en este caso, representaría la incorporación de los indígenas a la condición de "ciudadanos", en el sentido en que habrían mayores ingresos tributarios proporcionales a la cantidad de ciudadanos existentes en el territorio (Claros, 2011), pero esta situación fue sin duda en un ascenso progresivo y gradual al ritmo de los principios constitucionales emergentes de la dinámica social.

 

4. La noción de ciudadanía en las diferentes etapas del constitucionalismo

La noción de ciudadanía en el decurso histórico ha adquirido paulatinamente una mirada mucho más inclusiva de la población como producto de las conquistas sociales.

En relación a la "dimensión situacionaly la adquisición de poder" debe subrayarse que la construcción histórica de la ciudadanía no ha sido producto de las buenas intenciones u obra mágica de lo espontáneo, sino es el resultado de las luchas y movimientos sociales que demandan al Estado el mantenimiento y la posible ampliación de los derechos ciudadanos. De esta manera la ciudadanía es una conquista social. (Yachay Tinkuy, 2007: 18)

En esa dinámica de las conquistas sociales, los principios constitucionales han ido amoldándose a las necesidades emergidas. Por ejemplo, el Estado de derecho, término acuñado por los alemanes, ha servido como una bandera de lucha que guiaba políticamente la conformación de un Estado gobernado por leyes. Sin embargo, el Estado de derecho de acuerdo a lo que expresa Franz Neumann significa: "la libertad jurídica y la igualdad política de los proletarios, a la par que su desigualdad social y económica, constituyen los fundamentos del Estado de derecho burgués" (Ramos, 2007: 118). Inicialmente el Estado de derecho se instaura como una forma de garantizar los derechos fundamentales de los individuos como: la vida, la libertad, la igualdad y la propiedad, lo cual en su momento significó una antítesis al Estado absolutista, sin embargo las finalidades con las cuales se plantea el Estado de derecho no logran verdaderamente proteger la libertad ni mucho menos la igualdad, debido a que las condiciones estructurales en las cuales se incorpora esta concepción responden a garantizar la libertad, la propiedad privada, el bienestar pero de la clase dominante, no así del proletariado. En consecuencia, la consecución de la libertad deviene en una bandera de lucha.

... la excusa y el fundamento político es una nueva concepción de libertad, y en consecuencia, de los derechos asociados al desarrollo de la libertad; todo ello englobado bajo el paraguas de la ciudadanía. (...) la libertad es la ciudadanía; y esta "ciudadanía es un status que sólo puede existir bajo un régimen adecuado de derechos". Esto quiere decir que la libertad equivale a la ciudadanía, porque solo en "condiciones en las que el ciudadano es libre, son las mismas en las que crean la libertad. Sólo el derecho emanado del Estado es o puede ser creador de libertad" y esta libertad consiste en la no dominación. En resumidas cuentas: el derecho crea y configura la libertad, que es el contenido de la ciudadanía; los seres humanos son personas sujetos de derecho y libertad en la medida en que son ciudadanos y, por tanto, en la medida en que forman parte de un colectivo, de una comunidad. (Trillo, 2008: 83)

No bastaba un Estado sometido al derecho, sino un Estado encargado de promover el desarrollo social, económico y cultural mediante la educación, el aseguramiento de fuentes laborales, la previsión y la seguridad social, la justicia y la recreación; es decir, todos aquellos elementos que logren un bienestar pleno de la sociedad en su conjunto y de esa forma garantizar el ejercicio de la ciudadanía de forma efectiva. Posteriormente, una vez finalizada la Primera Guerra Mundial y el restablecimiento de la democracia, en diferentes países se comenzó a difundir la concepción de Estado Social y Democrático de Derecho, lo cual representa una conquista política del socialismo democrático que parte de la Constitución Alemana de Weimar y la Constitución Mexicana de Querétaro. Esta nueva visión de concebir el Estado social de derecho surge en contraposición a las condiciones desfavorables que representó la anterior concepción, sin embargo: "...no hubo una abdicación desde el punto de vista filosófico, en la doctrina liberal del Estado de derecho, hubo más bien una especie de enriquecimiento de éste, con el atributo de lo social" (Ramos, 2007: 120).

En este sentido, al no haber una diferenciación de fondo, el rol que se asignaba a los ciudadanos quedaba de igual forma relegado a un plano solamente escrito, quedando el ejercicio de la ciudadanía establecido de forma muy convincente en los postulados de las diferentes constituciones, pero que en la práctica la igualdad pregonada para los ciudadanos no era viable por las diferentes condiciones de vida y de oportunidades que la caracterizaban. En consecuencia, se presenta otro principio constitucional: el Estado social y democrático de derecho; el cual entre sus principales fines plantea asegurar una igualdad real entre las personas, proveyéndoles de un mínimo vital para su sobrevivencia, además de promover su participación en la vida política económica y cultural, la adopción de medidas a favor de los grupos marginados y/o discriminados, y su correspondiente protección, así como mejorar la calidad de vida de las personas de menores ingresos y de desempleados, también buscaba intervenir en la economía con el propósito de corregir la desigualdad.

En el liberalismo, la ciudadanía se entiende, esencialmente, a partir de la entrega de derechos a los individuos y se encuentra centrada, en términos políticos, en la práctica del voto. Los derechos son concebidos como "triunfos" de los ciudadanos sobre el Estado, con el fin de proteger la autonomía del individuo, entendida como la libre determinación para adoptar cualquier concepción del bien sin coerción externa. Los derechos de los individuos tienen prioridad sobre cualquier noción de bien común, considerándose que ciertos derechos individuales son fundamentales y el bienestar general de la sociedad no puede pretenderse razón suficiente para violarlos. (Cerda, 2004: 14)

Los principios constitucionales señalados tienen un punto en común que es el de asegurar y reconocer la participación de los ciudadanos en las diferentes manifestaciones de la vida democrática. Sin embargo, pese a la larga evolución y planteamiento de cada uno de los principios constitucionales no se ha logrado asegurar verdaderamente condiciones de vida para el ejercicio pleno de la ciudadanía, por la simple razón de que a nivel formal se ha avanzado mucho en cuanto al debate teórico y el deber ser del Estado pero no se han considerado las condiciones materiales que son las que verdaderamente propician una igualdad. Son estas, desde el punto de vista objetivo, que influyen en las relaciones interpersonales, y otorgan verdaderamente un grado de igualdad entre los ciudadanos, estas condiciones sólo son posibles en sistemas constitucionales socialistas.

 

5. Concepción de ciudadanía en las constituciones políticas de los estados latinoamericanos1

En cuanto a la concepción de ciudadanía manejada en los países de Latinoamérica existe un claro avance en considerar en la vida política a las personas históricamente excluidas, aunque es necesario aclarar que las restricciones que se presentan en las constituciones giran en torno a la capacidad mental de las personas. La ciudadanía es entendida fundamentalmente como la condición de elegir y ser elegible para los cargos públicos, y poder participar en igualdad de oportunidades de los asuntos de la cosa pública.

Un rasgo fundamental que se declara en la mayoría de las constituciones es que los ciudadanos pueden ejercer el sufragio, entendido como el acto mediante el cual la persona puede exteriorizar su voluntad como una manifestación suprema de la calidad de ciudadano. En cuanto a los deberes y obligaciones que los ciudadanos deben cumplir, aunque no se manifiestan en todas las constituciones latinoamericanas se encuentran: respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, respetar y apoyar a las autoridades democráticas y legítimamente constituidas, defender los derechos humanos, participar en la vida política, contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad, entre otros.

Como se manifestó con anterioridad los elementos planteados sobre ciudadanía de manera formal en las diferentes constituciones, no siempre se encuentran con una base material para ser ejercidos de forma plena. Es verdad que en la actualidad, en países como Ecuador, la República Bolivariana de Venezuela o el Estado Plurinacional de Bolivia, se han desplegado una serie de acciones encaminadas hacia el bienestar efectivo de los/as ciudadanos/as, comenzando por la salud y la educación como sustentos de la sociedad. En el caso de la República de Cuba, después del triunfo de la Revolución en el año 1959, la concepción de ciudadanía planteada de manera formal encuentra elementos objetivos para su ejercicio pleno. Entre los que se encuentran: la adopción de una política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica fundamentada en el ideario marxista y martiano, el incentivo a la actividad creadora e investigativa en la población (propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia), el fomento y promoción de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos, la promoción de la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural, la calidad de igualdad entre todos/as los/as ciudadanos/as para el goce de iguales derechos y estar sujetos a iguales deberes. La igualdad, que es una característica que se reitera deben poseer los ciudadanos, encuentra en el sistema socialista una mayor potencialidad para desarrollarse y poder manifestarse de forma masiva sin los impedimentos que se presentan en sistemas neoliberales.

 

6. Hacia la construcción crítica de la ciudadanía

De acuerdo a lo que se ha señalado, las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía constituyen el elemento motor que han impulsado la toma de conciencia por parte del Estado, en cuanto al mejoramiento paulatino de las condiciones de vida de los ciudadanos en los diferentes ámbitos (económico, social, político, cultural, salud, educación, etc.). En este sentido, puede decirse que sólo los ciudadanos, como producto de aquella conciencia que surge de las condiciones desfavorables otorgadas por sus estados, son capaces de proponer direccionamientos que los estados han ido asumiendo e incorporando a sus constituciones, esta situación ha ocasionado el cambio de los lineamientos en cuanto a las finalidades del Estado. Es importante considerar que las constituciones conservadoras han tratado de neutralizar el movimiento de los ciudadanos en busca de su reivindicación; es decir, que desde la normativa se ha instaurado un ambiente rígido para el ejercicio obediente de la ciudadanía:

No es lo mismo la virtud de mando que la obediencia; pero es menester que el buen ciudadano sepa y pueda obedecer y mandar. Lo que hace la virtud del ciudadano es formar hombres libres en estos dos conceptos. Por consiguiente, la virtud del hombre de bien reunió dos conceptos, aunque haya una especie de templanza y de justicia que no es la misma en el que manda y en el que obedece, pero que es libre, una sola y única virtud, como la justicia, por ejemplo, sino distintas especies de virtud, según que mande u obedezca. Es como la templanza y el valor, que no son los mismos en el hombre y la mujer. Un hombre sería tímido, o lo parecería, si su valor no fuera más que el de una hembra animosa; y una mujer pasaría por fanfarrona si su modestia y su reserva no fueran mayores que las de un hombre modesto y comedido. Así vemos que, en familia; difieren bastante los deberes del hombre de los de la mujer; el del uno es adquirir, el de la otra es conservar. (Aristóteles, s/a: 72)

Derivado de las teorías anteriores, y en particular del marxismo, también para el ciudadanismo la sociedad oprime y corrompe al hombre al someterlo a un proceso de dominación en cualquier tipo de relaciones sociales, como lo expresó Pettit, citado por Trillo:

...siempre hay alguien que vive a merced de otros, que una persona está dominada por los otros, en el sentido de que, incluso si los otros no interfieren en su vida, sí disponen de una capacidad arbitraria para hacerlo [..] la persona vive en manos o bajo el dominio de otros, que ocupan una posición de dominus en cuanto a la forma de vida de esa persona. (Trillo, 2008: 114)

Como se manifiesta, la obediencia hacia lo expresado y formalizado por parte de los Estados ha frenado en muchas ocasiones las aspiraciones reales de los ciudadanos en busca de mejores condiciones De esta forma, la concepción de ciudadanía crítica se fundamenta en aquella toma de conciencia, por parte de los ciudadanos, sobre las condiciones en las que de manera real ejercen sus derechos como ciudadanos de y en un determinado contexto, es poder manifestarse ante las leyes injustas que impiden el bienestar social, es garantizar las mejores condiciones posibles para las futuras generaciones. Como menciona Álvarez y Ravelo:

Un hombre que se conforma con obedecer leyes injustas y permite que le pisen el país en que nació los hombres que se lo maltratan, no es un hombre honrado... En el mundo ha de haber cierta cantidad de decoro como ha de haber cierta cantidad de luz. Cuando hay muchos hombres sin decoro, hay siempre otros que tienen en sí el decoro de muchos hombres. Esos son los que se rebelan con fuerza terrible contra los que les roban a los pueblos su libertad, que es robarles a los hombres su decoro. En esos hombres van miles de hombres, va un pueblo entero, va la dignidad humana..." Se nos enseñó que el 10 de octubre y el 24 de febrero son efemérides gloriosas y de regocijo patrio porque marcan los días en que los cubanos se rebelaron contra el yugo de la infame tiranía; se nos enseñó a querer y defender la hermosa bandera de la estrella solitaria y a cantar todas las tardes un himno cuyos versos dicen que vivir en cadenas es vivir afrenta y oprobio sumidos, y que morir por la patria es vivir. Todo eso aprendimos y no lo olvidaremos aunque hoy en nuestra patria se está asesinando y encarcelando a los hombres por practicar las ideas que les enseñaron desde la cuna. Nacimos en un país libre que nos legaron nuestros padres, y primero se hundirá la Isla en el mar antes que consintamos en ser esclavos de nadie. (Álvarez y Ravelo, 2007: 69)

Los mecanismos legales se han constituido de manera tradicional, como neutralizadores para el desarrollo y florecimiento de ideas innovadoras, las constituciones políticas constituyen un cuerpo por el que ha existido una previa lucha de una u otra forma para su conformación; sin embargo, pese a lo que se establece, no siempre tienden a garantizar las condiciones de vida acordes a las condiciones de la realidad sino a veces sólo la rozan imponiendo frases utópicas, que no tienen una operatividad concreta en la realidad, lo cual dificulta y contradice sus mismos postulados. Ante esta situación, la ciudadanía crítica asume un papel fundamental para continuar con aquella oxigenación de las sociedades y de las constituciones, que muchas veces necesitan los Estados para no caer en la estática social sino adaptarse a las condiciones cambiantes de la realidad.

En esta dirección y a manera de conclusión la ciudadanía que debe ser asumida en la actualidad, concebida como aquel motor del cual deberían depender los lineamientos y las políticas de los Estados; debe caracterizarse, como lo menciona Valentini (2011), por poseer una serie de valores fundamentales como la dignidad de las personas, la justicia, la conciencia ante la naturaleza, la solidaridad, entre otras, que promuevan el ejercicio de una ciudadanía activa, plena y responsable. Esta ciudadanía emerge de lo público instaurando una relación desprivatizadora del Estado (colocada al servicio del bien público superando las visiones tradicionales del Estado como algo alejado y superior de la sociedad) y contribuirá a la superación de las dominaciones, como una forma de establecer el interés colectivo y ponerlo en un nivel superior del cual se desprendan las bases constitucionales de los Estados.

 

Notas

1Este acápite fue realizado sobre la base del análisis de las constituciones políticas de los siguientes países: Bolivia, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, España; República Dominicana, Panamá, Perú y Venezuela.

 

Bibliografía

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Documentos oficiales consultados

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