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Revista Perspectivas

versión On-line ISSN 1994-3733

Perspectivas  no.40 Cochabamba nov. 2017

 

Artículo

 

Creencias Culturales e Instituciones

 

Cultural Beliefs and Institutions

 

 

Romel Brun Andrade

Licenciado en Economía - Universidad Finis Terrae de Chile
Master Of Science en Economía - Universidad de Lausanne - Suiza
brunr@ucbcba.edu.bo

 

 


Resumen

En este artículo investigamos desde una perspectiva empírica la relación entre creencias culturales y calidad de la institucionalidad de los derechos de propiedad. En una primera instancia identificamos un conjunto de creencias culturales que puede estar correlacionado con la variable protección de los derechos de propiedad. En una segunda fase, desarrollamos una metodología para medir, cuantificar la variable creencias culturales. Finalmente, seguimos la literatura relacionada con los determinantes de los derechos de propiedad e incluimos nuestra variable creencia cultural estimada en los modelos econométricos estándares. Con ello se pretende testear la capacidad predictiva de las creencias culturales sobre la variabilidad de la institucionalidad de la defensa de los derechos de propiedad a través de los países. Encontramos que nuestra variable creencias cristianas tiene un efecto causal en los niveles de calidad de la defensa de los derechos de propiedad.

PALABRAS CLAVE: Creencias culturales, derechos de propiedad, instituciones.

CLASIFICACIÓN JEL: P14, P29


Abstract

In this paper we study from an empirical point of view the causal relationship between beliefs and property right institution. We first identified a set of cultural beliefs that could be correlated with the variable of protection of private property right. As a second step we develop a methodology for measuring these beliefs. Finally, we follow the literature regarding the determinants of property rights and we include our belief variable into a standard economic model to see if beliefs could explain the variability of the quality of property rights institution across countries. We found that Christian beliefs as a proxy of our variable beliefs has a causal effect on the level of the protection of property rights. These results are in line with the literature regarding the relationship between cultural beliefs and institutions.

KEYWORDS: Cultural beliefs, property right, institutions.

JEL CLASSIFICATION: P14, P29


 

 

Introducción

Existe un consenso a nivel internacional de que las instituciones son un factor importante a la hora de explicar las diferencias en bienestar entre las naciones. Las instituciones pueden ser definidas como el conjunto de reglas de juegos formales e informales de una sociedad y sus mecanismos para su cumplimiento. Las reglas formales pueden ser entendidas como las Constituciones, Leyes, Códigos, Decretos, mientras que las reglas informales se asocian a las creencias personales, valores, códigos de ética, restricciones internas de la conducta y principios. Ese conjunto de reglas imperantes en un país modelan la forma en cómo interactúan las personas y las organizaciones (North, 1990) dando lugar a diferentes equilibrios institucionales con sus respectivos impactos de índole político-económico-social.

Para demostrar lo antes mencionado, en la literatura se ha empleado diferentes perspectivas como ser el análisis histórico de las instituciones a lo largo del tiempo y su impacto en la sociedad (North, 1973 y Grief, 2006). De igual forma, se ha empleado el análisis estadístico-econométrico para probar la relación causal entre instituciones y performance económica. La variable institucional para tales análisis corresponde a la variable defensa de los derechos de propiedad (Acemoglu, 2001, 2002, 2005), la cual mide el grado en el que un país protege y respeta los derechos de propiedad.

De lo expuesto anteriormente, surge naturalmente la inquietud en relación a los factores que afectan a la calidad de las instituciones o de los equilibrios institucionales a los que alcanza una sociedad determinada. Puesto en términos de la variable institucional de los derechos de propiedad, la pregunta que surge es ¿Cuáles son los factores que explican el por qué unos países respetan, protegen el derecho ajeno o el derecho de propiedad de mejor forma que otros países?

El objeto del presente trabajo es el de indagar el efecto de las creencias culturales en los equilibrios institucionales es decir el efecto de la cultura en la calidad institucional de los derechos de propiedad a través de los países. Para alcanzar tal objetivo en la segunda sección vamos a abordar las principales teorías en relación a los determinantes de los derechos de propiedad. En la sección tres vamos a dedicarnos al desarrollo de nuestro marco teórico. En la cuarta sección expondremos la metodología para estimar la variable cultura. En la sección quinta presentamos los principales resultados del análisis de causalidad entre cultura y derechos de propiedad. En la última sección abordaremos nuestras conclusiones y recomendaciones.

 

1. Revisión de la literatura

En esta sección vamos a presentar las cuatro teorías dominantes que explican los determinantes de los derechos de propiedad.

Law and Finance es una de la teorías desarrolladas para explicar las diferencias en institucionalidad de los derechos de propiedad entre las naciones. Esta arguye que la calidad de los derechos de propiedad está ligada al sistema de leyes, normas imperantes. Esto quiere decir que las leyes generan incentivos para el arribo a un determinado equilibrio institucional. Estudios realizados por La Porta (1997) demuestran que la calidad de los derechos de propiedad de un país depende del tipo de influencia legal que haya heredado un país en el transcurso de su historia. Por herencia legal entendemos un sistema jurídico Napoleónico o Anglosajón. Este autor muestra que los países que han heredado un sistema jurídico francés o Napoleónico protegen de menor forma los derechos de propiedad que los países que han heredado un sistema legal británico o anglosajón.

Lo mencionado anteriormente se puede deber a la forma en como evolucionaron ambos sistemas legales. Se sabe que el sistema legal francés históricamente se desarrolló para proteger los intereses del Estado en contrapartida al desarrollo jurídico inglés que buscaba ante todo proteger a los ciudadanos de los posibles abusos del Estado. Otra de las posibles explicaciones a las diferencias institucionales respecto de los derechos de propiedad se relaciona con el hecho de que el sistema judicial anglosajón es más flexible que el sistema judicial francés. Al ser más flexible el sistema anglosajón, se esperaba que esas naciones afronten y se adapten de mejor forma a nuevas realidades transaccionales y legales a la hora de defender y proteger los derechos de propiedad.

Otra de las teorías relevantes es la llamada Endowment. Esta sugiere que la calidad institucionalidad de los derechos de propiedad ésta ligada a factores geográficos, climáticos y de la calidad de la tierra. Los defensores de esta teoría afirman que los países que están cerca de la línea del ecuador protegen en menor medida los derechos de propiedad que los países que están más lejos de la línea del ecuador. Skoloff (1997) y Acemoglu (2002) arguyen que las naciones que enfrentaron condiciones favorables para habitar en ellas al momento de la colonización, los colonos establecieron sistemas institucionales efectivos de defensa, protección de los derechos de propiedad. Mientras que las naciones que no presentaban condiciones habitables favorables para los colonizadores estos implantaron instituciones extractivas las que a su vez generaron en el tiempo sociedades desiguales.

Acemoglu, Johson & Robinson (2001,2002) realizan una investigación empírica exhaustiva de lo antes mencionado. Estos constatan que los colonizadores detentaron diferentes estrategias de colonización y las mismas a su vez dependieron de las tasas de mortalidad que enfrentaban los colonizadores en las colonias. Estos vieron que en la medida en que las tasas de mortalidad eran elevadas el tipo de instituciones implantadas en esas colonias eran del tipo extractivas, en la que los incentivos estaban puestos para el diseño e implantación de instituciones con la finalidad de extraer la mayor cantidad de recursos ya que las condiciones para habitar en dichas zonas no eran las mejores. Mientras que la tasa de mortalidad era baja, lo colonizadores implantaron instituciones de mercado, de tal forma que los derechos de propiedad sean salvaguardados debido a que los colonos se instalaban para vivir en dichas regiones de esa forma protegían sus intereses.

El historiador económico Douglass C. North defiende la tesis de que el tipo, calidad de instituciones de derecho de propiedad dependerá de factores políticos. Son los agentes que detentan un poder político los que definen el tipo y la calidad de instituciones que se implantan en un país. Esa teoría se la denomina la Aproximación de orden Político. Esta teoría afirma que la calidad de las instituciones depende de las decisiones políticas. Por lo tanto puede darse que los políticos de turno favorezcan cierto tipo de institucionales tales que velen, protejan sus intereses particulares. Esto puede ocasionar la asignación de derechos de propiedad tal que se generen en una polarización de la sociedad.

Los investigadores que sostienen tal teoría afirman al mismo tiempo que los sistemas políticos que tienen bajos grados de competencia ocasionan el desarrollo de políticas públicas que solo protegen a ciertos grupos de interés o clanes. Esto lleva a un frágil sistema de defensa de los derechos de propiedad.

En esa línea de investigación, Keefer & Knack (2002) y Clague, Keefer & Knack (1996) examinan desde una perspectiva empírica la relación de los sistemas democráticos y la calidad de la protección de los derechos de propiedad. Estos estaban interesados en ver la relación entre la estabilidad democrática de un país y el respecto de los derechos de propiedad. Los mismos encuentran que las naciones que tienen democracias estables protegen de mejor forma los derechos de propiedad.

Por último tenemos la cuarta teoría que plantea que la cultura modela nuestra preferencias y por tanto los resultados económicos institucionales. Esta es tal vez más intuitiva que las otras teorías, la misma afirma que son las creencias culturales las que dan la forma a las instituciones. Los adscritos a la teoría en cuestión sostienen que la cultura es capaz de modelar nuestras preferencias y elecciones y por ende afectando el equilibrio institucional de una nación.

La evidencia empírica al respecto es de dos tipos. Por un lado encontramos aquellos investigadores que emplean bases de datos para demostrar la relación causal entre cultura y resultados económicos. Entre ellos contamos con los trabajos realizados por Tabellini (2005) y Guiso, Sapienza & Zingales (2006). Estos demuestran que la cultura impacta a los resultados económicos.

Por otro lado, se cuenta con evidencia histórica en base a la documentación de casos los cuales sugieren que las creencias determinan los arreglos institucionales en la sociedad. Dicha evidencia esta provista por North (2005, 2009), Grief (2006) y Mokyr (2010).

 

2. El Marco Teórico

2.1. El Argumento

En el presente trabajo se arguye que la cultura juega un rol importante a la hora de explicar la calidad de las instituciones. Más específicamente, se sostiene que las creencias culturales afectan el grado de protección y la defensa de los derechos de propiedad.

Para demostrar la hipótesis se utilizó cómo proxi de la variable cultura la variable religión. Esto es así ya que según varios autores la variable religión puede ser vista como una variable cultural ya que engloba un conjunto de creencias, valores, principios, formas de hacer las cosas que se transmiten de generación en generación y son permanentes en el tiempo.

En la figura N° 1 se muestra la relación causal entre la variable cultura representada por una variable llamada creencias culturales asociada a nuestro caso a creencias cristianas y la variable protección de los derechos de propiedad. La religión de estudio es la religión cristiana y esto se debe a que se pudo constatar una correlación entre la religión cristiana y la defensa de los derechos de propiedad. De igual forma se incluye en el modelo el mecanismo sugerido de transmisión que será abordado en el acápite 3.

2.2 Evidencia histórica y empírica del impacto de las creencias cristianas en la sociedad

Stark (1996) afirma que el rol de la mujer en el imperio Romano cambio a partir del Siglo IV gracias al desarrollo y la expansión de la Religión Cristiana. El mismo argumenta que la mujer en los círculos cristianos experimentaba una mejor reputación que en cualquier otro lugar del mundo. Esto se debe a que la Iglesia Católica (IC) promovía y promueve un matrimonio con el consentimiento de la mujer.

Otra de las evidencias que muestran el efecto de las creencias cristianas en el mundo lo aporta Grief (2006, 2010). En el mundo antiguo era común que los matrimonios se den entre miembros de un mismo clan y por lo tanto entre familiares. Debido al desarrollo y la expansión del cristianismo en el mundo, las condiciones para el matrimonio cambiaron y desde entonces las uniones se daban entre miembros de otros clanes y el matrimonio entre familiares dejo de ser la regla. Este autor cuenta que debido a estas regulaciones de la IC en relación al matrimonio, la sociedad Europea paso de una sociedad colectivista a una sociedad en la que se reconoce la individualidad de la persona eliminando así de esa forma todo tipo de clan. Este tipo de cambios, permitió el desarrollo de los intercambios impersonales y el desarrollo de marcos institucionales que soporten dicho tipo de organización en la sociedad, por cierto más eficiente a juicio del autor.

Por su parte, el historiador Orlandis (2004) documenta que durante los reinados de Rhotari, Liutparand y Carlo Magno las creencias cristianas afectaron al sistema legal en Europa durante los siglos V y VI. Un ejemplo de ello se da con Cario Magno quien determina que el domingo sería un día de fiesta en el Imperio Romano acorde con lo establecido en la Sagrada Biblia. Es por ello que el domingo en el mundo occidental es un día feriado. Orlandis afirma también que con el tiempo, las leyes civiles Europeas empezaron a inspirarse en las normas de la Sagrada Biblia.

Por otro lado, para North (2005) la IC otorgó al mundo un conjunto de creencias que dio forma a las percepciones del mundo medieval. Gracias al cristianismo, en Europa se fueron unificando las creencias. Ese marco común de creencias fueron las bases de la evolución de las percepciones que fueron guiando la forma de las futuras organizaciones sociales, políticas y económicas del mundo moderno. Tres años más tarde, 2008, Douglass C. North afirma que la estructura orgánica de la IC afectó profundamente la evolución y la naturaleza de la estructura organizacional de los reinados y de las corporaciones en Europa.

En el año 1930, Max Weber escribe su célebre libro titulado La Ética Protestante y El espíritu del Capitalismo. En el plantea una relación entre religión y valores para luego plantear otra relación entre valores y actitudes económicas. Mediante ese tipo de razonamiento concluye que la ética del protestantismo conduce al desarrollo de la fuerzas del capitalismo afectando positivamente la performance económica de las naciones.

A su vez North (2005) afirma que la estructura de las creencias del cristianismo hace posible el crecimiento económico a pesar de la creencia popular. Ernst Benz y Lynn White (1978) mantienen que las creencias cristianas sostienen que la naturaleza está al servicio de la humanidad y puede ser empleada con fines económicos. Esta es una condición esencial para el desarrollo tecnológico. Esto último creo las condiciones últimas para la revolución industrial (Strark, 2005)

Stark (2005) argumenta que una de las causes del éxito del mundo del occidente se debe a que la IC promovió el desarrollo una teología racional la misma que impactó en la evolución del conocimiento en otras campos del saber. De igual forma, afirma que el desarrollo de la agricultura en Europa se debe en gran medida a las innovaciones realizadas en los monasterios. Igualmente defiende la tesis de que el reconocimiento de la persona, frente al clan, con derechos y obligaciones fue posible a las creencias cristianas.

Guiso y Sapienza (2003) emplean datos de World Value Survey para explorar los posibles efectos de la religión en las actitudes económicas. Estos concluyen que las creencias provenientes de la religión afectan a las actitudes económicas. Más específicamente, demuestran que hay evidencia de que las religiones cristianas (católica, ortodoxa y protestante) promueven actitudes conducentes al crecimiento económico.

2.3 Creencias Culturales y Derechos de Propiedad

Como una primera aproximación vamos a ver desde una perspectiva estadística si existe alguna relación entre creencias cristianas y calidad de los derechos de propiedad. Para tal efecto vamos a emplear la base de datos de CIA The World FactBook para ver los países que pueden ser catalogados como cristianos (debido a que la religión cristiana seria la dominante) y luego emplearemos la base de datos de Fundación Heritage para ver que tan bien se respetan los derechos de propiedad por país. La fundación Heritage publica cada año su índice de derechos de propiedad. El índice se mide en un rango de 0 a 100. Mientras más cercano este el índice de 100 eso significa que el país protege de forma adecuada la propiedad privada, si por otro lado el índice se acera a 0 eso implica que la calidad de la institución de los derechos de propiedad es baja, es decir no se protege de forma adecuada la propiedad privada.

Del análisis de los datos, se puede observar que existe una correlación positiva entre creencia cristiana y defensa de los derechos de propiedad. De la misma forma, se puede constatar que en promedio las naciones con creencias cristianas protegen de mejor forma los derechos de propiedad que los países que no tienen a la religión cristiana como la religión dominante. De lo visto anterior, podemos inferir que las creencias en este caso las creencias del dogma cristiano tienen un efecto en las instituciones concretamente en la institución de la defensa de los derechos de propiedad. En otras palabras el equilibrio institucional al que arriba un país esta correlacionado con las creencias imperantes en dicha nación.

Para poder realizar un análisis a mayor profundidad debemos probar de causalidad, es decir probar si efectivamente las creencias cristianas son la causa de la variabilidad de la institución de los derechos de propiedad a través de las naciones. Para tal efecto, vamos a proceder en una primera instancia a calcular un indicador de la creencia cristiana por país. Luego en una segunda instancia vamos a emplear modelos estándares econométricos para probar la relación causal entre creencias cristianas y defensa de los derechos de propiedad. Antes de proceder con lo mencionado, vamos a indagar el posible mecanismo de transmisión de las creencias cristianas a los equilibrios institucionales.

 

3. Transmisión de las creencias a las instituciones

3.1. El Mecanismo de Transmisión

Para indagar en el mecanismo de transmisión nos basaremos en lo planteado por Hall and Jones (1999). Estos investigadores argumentan que para que los derechos de propiedad sean respetados se requiere que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Educación en el respeto de los derechos de propiedad, esto implica que exista una persona o una instancia que eduque a las personas en lo positivo de respetar el derecho ajeno, 2) Para que tal enseñanza se refuerce tiene que haber un castigo para aquellos que no respetan el bien ajeno y 3) que el castigo sea creíble cuando se viole el derecho de propiedad del otro. De un análisis del sistema de creencias del cristianismo podemos aseverar que las tres condiciones se cumplen.

Respecto del primer aspecto, se tiene que la Iglesia Católica ha desarrollado a lo largo de la historia toda una pedagogía para enseñar a las personas por un lado que todos seres humanos son hijos de Dios y por otro lado la implicancia de dicha verdad de Fe. Esa verdad de Fe, la filiación divina, implica un cierto comportamiento en relación a Dios y al prójimo. Dicho comportamiento esperado viene entre otros explicitado en los diez mandamientos. Los cuales nos motivan a respetar y defender el derecho de Dios y del prójimo.

En relación al segundo requerimiento, la Iglesia enseña que aquel que lucha por cumplir los mandamientos tendrá un gran premio después de esta vida en la tierra ese premio es el cielo. Es decir que la Iglesia motiva a sus fieles a cumplir los mandamientos por Amor a Dios. Desde una perspectiva negativa, se podría argumentar que aquel que no cumple los diez mandamientos tiene un castigo y ese castigo es el infierno.

La credibilidad del premio o castigo de lo dicho anteriormente se da en parte por la permanencia de la Iglesia por más de 2000 años. No hay institución humana que haya durado tantos años considerando todos los debacles sufridos por la Iglesia a lo largo de su historia. Además de los testimonios de los Mártires se tienen los testimonios de los Santos que ambos dan como una especie de seguro para toda la Doctrina enseñada por la Iglesia a lo largo de los siglos.

De esta forma, la Iglesia habría implantado su dogma de forma efectiva en la cultura de las personas en su fuero interno a lo largo de los siglos y que se viene constatando incluso en este siglo.

3.2 Los derechos de propiedad en el pensamiento cristiano

El pensamiento cristiano, la doctrina de la Iglesia en relación a los derechos de propiedad ésta altamente influenciado por el pensamiento de San Agustín (354-430). El mismo sostenía que el derecho de propiedad es un derecho natural a cada persona. Esa aseveración tiene grandes connotaciones, como ser que en la Iglesia se reconoce el derecho propietario como un derecho connatural de la persona, es un derecho que asiste a cada ser humano por el hecho de ser hijo de Dios y querido por El para su dignidad.

En la encíclica de León XIII, se amplía el concepto del derecho de propiedad y su importancia para la persona humana. De igual forma, se aclara que dicho derecho no es un absoluto y se somete a otros derechos como ser el derecho a la vida.

De lo anteriormente, se desprende que el derecho a la propiedad privada es necesaria para la dignidad humana. Por ende, El Estado debe velar por su correcta protección de forme inequívoca no interesando la condición de la persona, su posición económica o su procedencia.

Es de remarcar que St. Albertus Magnus (1206-1280) y Giles de Roma (1243-1316) argumentaron que la propiedad privada existe por un tema de conveniencia es decir que es necesaria para la promoción de la dignidad de la persona así como para poder garantizar un orden social que a su vez permita un desarrollo armónico de la sociedad (Stark 2005).

 

4. Estimación de las creencias culturales

4.1. Años de Cristianismo

Si queremos probar formalmente la relación causal entre creencias cristianas y derechos de propiedad nosotros vamos a recurrir al método econométrico para tal efecto. En ese sentido, planteamos que nuestra variable dependiente será la calidad institucional de los derechos de propiedad y nuestra variable explicativa será las creencias cristianas. Nuestra variable dependiente será medida con un índice llamado Índice de Derechos de Propiedad (IDP) calculado por la Fundación Heritage. Por otro lado, nuestra variable independiente será calculada usando datos históricos y la denominaremos Intensidad de la Creencias Cristianas (ICC).

Para el cálculo de ICC empleamos las ideas desarrolladas por Alesina (2005). Este muestra como el comunismo afecto el comportamiento económico de las personas en Alemania. Más específicamente Alesina demuestra empíricamente como el comunismo afecto las preferencias de las personas. Este encuentra evidencia para afirmar que las personas de la Alemania Comunista prefieren mayores niveles de intervención del estado en la vida de los ciudadanos en comparación con las personas de la Alemania Capitalista, las cuales prefieren una mínima intervención del Estado en la vida de los ciudadanos.

De los hallazgos de Alesina podemos concluir que las creencias inciden en la forma en como se ve el mundo, afectando el comportamiento de las mismas. De igual forma, las creencias toman tiempo en diseminarse en la sociedad y las mismas tiene un impacto que perdura en el tiempo. Creemos firmemente que las creencias cristianas, al igual que el experimento natural analizado por Alesina en relación a las creencias comunistas, afectan la forma en como vemos, interpretamos el mundo y la forma en como nos comportamos en sociedad. Al mismo tiempo, sostenemos que mientras más tiempo este presente una creencia en una nación mayor será su impacto en la forma en como las personas piensan y actúan con su entorno político-económico-social. En definitiva las creencias modelan nuestras percepciones del mundo en el que vivimos.

En esa lógica, nosotros procederemos a calcular la variable denominada stock neto de años de cristianismo por país que podría ser interpretada como una variable que mide la Intensidad de las Creencias Cristianas (ICC). Para tal cometido, recurrimos al análisis histórico de las misiones cristianas para identificar el año de la primera misión cristiana en cada país del mundo. Por misión cristiana entendemos misión católica, ortodoxa y protestante. Una vez identificado el año de arribo de la primera misión cristiana sustraemos al año de referencia 2010. Luego de haber calculado los años bruto de cristianismo vamos a ajustar dicho stock de años de cristianismo por una suerte de depreciación que representara los años en los cuales las creencias cristianas fueron interrumpidas por otro tipo de creencias. De esa forma obtendremos los años netos de cristianismo por país.

4.2 Las particularidades de las misiones cristianas

Como se enunciará, las misiones cristianas a lo largo de mundo tuvieron sus particularidades en relación al año de inicio de las misiones y de los desafíos que encontraban los misioneros a la hora de difundir la Buena Nueva del Evangelio.

Las misiones cristianas empezaron en distintos puntos de la historia de la humanidad dependiendo de la región o continente. Por ejemplo, las misiones cristianas en Europa comenzaron en el siglo I. En cambio en Sud América las misiones se iniciaron por el siglo XV. De igual forma, en Asia las primeras misiones llegaron en el mismo siglo que Sud América. Para el caso de Oceanía y Norte América las misiones arribaron en el siglo XVI. En el continente Africano las misiones cristianas llegaron más tarde en el siglo XVII.

Así como las misiones cristianas difieren por aspectos temporales, también se constata que las condiciones para el desarrollo de las misiones fueron diferentes según el continente. En el caso de Europa las misiones Cristianas tuvieron que afrontar persecuciones por parte del Imperio Romano, también enfrentaron dificultades para cristianizar a los pueblos barbaros debido a su férrea resistencia a aceptar nuevas creencias. También tuvieron que lidiar con invasiones del imperio Ottoman como de las invasiones Islámicas que afectaron la implantación de la Doctrina de la Iglesia Católica.

Las misiones cristianas tanto en Sud América como en Asia tuvieron que lidiar con creencias ya implantadas como ser la Maya, la Azteca e los Incas para el caso de Sud América. Para Asia se tuvieron que afrontar con creencias como las del Budismo. Para tales casos, los misioneros tuvieron que adoptar diferentes estrategias para lidiar con las otras creencias.

En África los mayores desafíos para los Misioneros fueron el idioma, un régimen de esclavitud expandido en todo el continente que a momentos generaba confrontaciones con el poder político de turno. Las enfermedades como ser la malaria, también fueron obstáculos para la difusión del evangelio. De igual forma, tuvieron que lidiar con las invasiones Islámicas.

4.3 La regla para calcular ICC

Para el cálculo de la variable ICC vamos a distinguir los países colonizadores de los colonizados.

Para los países colonizadores vamos a aplicar la siguiente formula:

ICCci=Ai-AIi

Donde ICCci es la variable que indica el stock neto de años de cristianismo. La variable Ai representa el número de años de cristianismo del país i (para el cálculo nuestro año tope corresponde a 2010). Por último la variable AIit indica la cantidad de años que el dogma cristiano fue interrumpido en el país i.

Para el caso de los países colonizados vamos a reconocer que los años netos de cristianismo es una combinación lineal de los años de cristianismo heredado por sus antepasados y los años netos de creencias cristianas de las personas que proceden del país colonizador y que viven en el país colonizado. La fórmula a emplear es:

ICCnci= ICCci*j + ICCncp*k

ICCnci representa el stock neto de años de cristianismo del país colonizado i. ICCci corresponde al stock neto de años de cristianismo del país colonizador del país i. ICCncp corresponde al stock neto de años de cristianismo heredado por sus antepasados del país colonizado i. El coeficiente j refleja el porcentaje de población de origen del país colonizador viviendo en el país colonizado. El coeficiente k es igual a 1-j.

Una vez realizado el cálculo, se obtuvo el stock neto de anos de cristianismo para 179 países. De un análisis de correlación se desprende que existe una correlación positiva entre la variable stock neto de años de cristianismo y el índice de derechos de propiedad. Esto quiere decir que a más años de cristianismo mejores resultados con respecto a la defensa de los derechos de propiedad. El coeficiente de correlación es de 0.55. De este análisis se podría argumentar que los países que mejor respetan los derechos de propiedad son aquellos que tienen como creencia dominante el cristianismo y que la misma está presente en dicho país por un periodo prolongado de años. Este resultado podría indicar que la cultura juega un rol importante a la hora de explicar las variaciones en el índice de derechos de propiedad.

Para poder verificar la causalidad entre creencias, actitudes cristianas y defensa de los derechos de propiedad vamos a proceder a emplear la metodología econométrica. En el siguiente aparado explicamos en proceso seguido.

 

5. La Metodología Empírica

5.1. La especificación del Modelo

El principal objetivo del presente trabajo es analizar si las creencias definidas como creencias cristianas son capaces de explicar la calidad de las instituciones representada por el índice de derechos de propiedad.

El modelo básico que vamos a estimar es el siguiente:

IDP = a + bICC + cLOUK + dLAT + eDEMO + μ

Donde IDP es nuestra variable dependiente y representa el Indice de Derechos de Propiedad, el cual es determinado por la Fundación Heritage. LOUK es una variable dicotómica que toma el valor 1 si el país tiene un sistema legal anglosajón y toma el valor 0 si el país tiene un sistema legal Napoleónico, extraemos los valores para esta variable de La Porta et al 1997. LAT significa Latitud, la misma mide la distancia de un país del Ecuador. Esta variable intenta capturar aspectos geográficos. La variable DEMO indica Democracia. Tomamos el valor de esta variable de Sheifer, 2010. Esta variable política toma valores de 1 a 7, valores cercanos a 7 indican baja calidad de la democracia. Nuestra variable principal es ICC, lo que deseamos es ver si la misma puede explicar la variabilidad de la variable IDP a través de los países.

A fin de realizar pruebas de consistencia del modelo vamos a proceder con la estimación del siguiente modelo ampliado:

IDP = a + bICC + cLOUK + dLAT + edemo + Zx + μ

Donde Z es un vector de variables de control. Las variables de control escogidas son: PIB per cápita del Pen World Table, APER mide el grado de apertura construida por Frankel y Romer (1999), GINI mide el grado de desigualdad de la distribución del ingreso y IFS es una variable que mide el grado de fragmentación social construida por Okediji (2011)

5.2 Lidiando y atenuando la endogeneidad

Uno de los grandes desafíos en los análisis de causalidad es encontrar variables explicativas que sean exógenas al modelo planteado, caso contrario nuestros resultados sufrirán de problemas de sesgo y no estaríamos en condiciones de establecer ningún tipo de relación causal. En este acápite vamos a verificar que nuestras variables explicativas no sufren de problemas de endogeneidad. Para tal efecto vamos a proceder acorde al trabajo efectuado por Mijiyawa (2006).

Las variables ICC y LOUK pueden ser identificadas como variables históricas. La elección de las creencias como de los sistemas legales son debido a factores externos al modelo, que pueden ser vistas como variables determinadas por razones ajenas a la elección de la institucionalidad de los derechos de propiedad. Las personas en el transcurso de la historia no escogieron sus creencias por factores ligados a una preferencia entorno a un factor institucional, más bien se debe a efectos relacionados con el efecto par, en especial a la transmisión de valores, creencias por parte de la familia. Por el lado de los sistemas legales, más bien obedeció a aspectos relacionados a la colonización y el origen del colonizador más que a la búsqueda de un tipo concreto de equilibrio institucional. El hecho de Estados Unidos y Latino América tengan un sistema legal diferente no se debe al tipo de calidad de institucionalidad imperante. El factor colonización es anterior al tipo de sistema legal implantado.

Por el lado de la variable LAT, se puede afirmar que es una variable predeterminada por la naturaleza. Es una variable de estado para todos los países, no es una variable de elección. Nadie tiene la capacidad, ni las políticas, de modificar la posición geográfica de una nación. Por lo que dicha variable es altamente exógena.

Respecto de la variable DEMO, Acemoglu & Johson (2005) demuestran que la democracia explica los derechos de propiedad y no asi los derechos de propiedad a la democracia. De igual forma, para aminorar los posibles efectos de endogeneidad, vamos a tomar el valor de DEMO del año 1970, esto con el objeto de convertir la variable DEMO en una suerte de variable predeterminada.

5.3 Los resultados de las estimaciones econométricas

De la columna 1 de la tabla n. 1 podemos constatar que la variable creencias cristianas tiene un efecto positivo en el índice de derechos de propiedad. La capacidad explicativa es del 55%. Respecto de la columna 2 de la tabla 1 se desprende que el tipo de sistema legal afecta los niveles de la calidad de la institución de los derechos de propiedad, el coeficiente el altamente significativo.

En la columna 3 de la tabla n.1 se concluye que la latitud incide en el equilibrio institucional al 1 % de significancia. La capacidad de explicar la variabilidad de la variable dependiente es de 17.8% más alta que la capacidad explicativa de la variable origen legal LOUK con 3.5%. La variable democracia tiene el signo esperado por la teoría, es decir que a mayores niveles de democracia mejor será la institucionalidad de la defensa de los derechos de propiedad.

En la columna 5 de la tabla n.1 se observa el efecto conjunto de todas las teorías revisadas a excepción de la teoría de la cultura. Se constata que en simultaneo todas son altamente significativas, del signo esperado sin embargo su capacidad explicativa conjunta es de 49.2% menor a la que se registra para la variable ICC de la columna 1.

En la columna 6 de la tabla n. 1 se corre el modelo lineal múltiple incluyendo la variable independiente ICC. Se constata que la variable ICC se mantiene significativa al 1% y la capacidad explicativa del modelo se incrementa a 67.2%.

Del análisis efectuado podemos argüir que las creencias en este caso particular las creencias cristianas juegan un rol importante a la hora de explicar la variabilidad del índice de derechos de propiedad a través de los países. Estos resultados soportan la idea de Douglass C. North y Avner Grief de que las creencias culturales modelan las instituciones.

5.4 Pruebas de consistencia de los resultados econométricos

A fin de ver la consistencia de los resultados encontrados en el acápite anterior, en este procedemos a efectuar una serie de controles, pruebas de consistencia entre ellos vamos a incluir otros posibles determinantes de los derechos de propiedad. En otra fase vamos a controlar adicionalmente por efectos de clustering.

5.4.1 Controlando por otros posibles determinantes

En esta parte se incluye cuatro variables de control como ser 1) PIB per cápita, 2) una variable que mide la fragmentación social la denominaremos el Índice de Fragmentación Social (IFS) construida por Okediji (2011), 3) el nivel de apertura natural de un país al mundo y 4) una mediada de la desigualdad de la distribución de la renta.

Los resultados de tal ejercicio se presentan en la tabla n.2 De ahí se pueden extraer las siguientes conclusiones:

a. Al incluir las variables de control, la variable relacionada con el sistema legal ya no es significativa,

b. La variable PIB per cápita que en un principio era altamente significativa, ahora con la inclusión de las variables de control deja de ser relevante a la hora de explicar la variabilidad de la variable institucional derechos de propiedad,

c. La variable de fragmentación no es relevante. En un principio era razonable su inclusión pero no existe evidencia que pruebe su efecto en la calidad de las instituciones,

d. Lo mismo sucede con el índice de desigualdad (GINI). Nuestros resultados sugieren que las desigualdades en renta no ayudan a explicar la variabilidad de los derechos de propiedad.

e. Las variables que pueden ayudar a explicar el por qué algunas naciones defiende de mejor manera los derechos de propiedad son a) las creencias cristianas, b) la latitud, c) la democracia y d) la apertura al mundo.

f. Es de remarcar que la variable creencias cristianas se mantiene altamente significativa.

5.4.2 Controlando por efecto continental

Ahora se podría argüir que los resultados no son del todo creíbles, ya que puede haber otros factores más allá de las creencias que expliquen de mejor forma la variabilidad de las instituciones a través de los países. Podemos imaginar que esa variabilidad se deba más bien a efectos de cluster, esto quiere decir que la institucionalidad de un país ésta siendo explicada por un efecto de vecindad o de par.

Para lidiar y capturar ese posible efecto vamos a emplear variables dicotómicas que las denominaremos variables dicotómicas continentales (por ejemplo DIC ASIA, DIC ÁFRICA, etc,...) Por lo que por ejemplo vamos a incluir una variable dicotómica para el África, Asia y así sucesivamente. Los resultados de tal ejercicio se presentan en la tabla n.3.

De la columna 1 a 6 podemos constatar que la variable ICC se mantiene significativa al 1% después de controlar por las variables dicotómicas continentales. Los resultados de la columna 7 sugieren lo siguiente:

a. La inclusión de variables dicotómicas continentales no afectan la significancia de nuestra variable de interés: ICC

b. La variable dicotómica continental no tiene efecto en la variable institucional

c. Después de incluir el efecto par, podemos concluir que las variables que nos ayudan a explicar la variabilidad de la institucional por país son: Latitud, Democracia y Creencias.

Conclusiones

Se tiene abundante evidencia empírica en relación a los efectos de las instituciones en el bienestar de las naciones. Las diferencias entre las naciones en el largo plazo se explican en gran medida por la calidad de las instituciones y de sus equilibrios.

Creemos firmemente que teniendo una idea clara de los determinantes de los equilibrios institucionales es de vital importancia para las naciones ya que con ello se pueden tomar las acciones más adecuadas y oportunas para mejorar la calidad de vida de las personas.

El objeto del presente trabajo fue la de verificar si los aspectos culturales medidos por las creencias cristianas nos ayudan a explicar la variabilidad de la calidad de la institucionalidad de los derechos de propiedad. De un análisis de corte transversal, pudimos concluir que efectivamente las creencias juegan un rol importante a la hora de explicar y entender los equilibrios institucionales resultantes en una nación.

 

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Declaro explícitamente no tener conflicto de intereses con la Revista Perspectivas, con ningún miembro de su Comité Editorial, ni con su entidad editora, la Universidad Católica Boliviana "San Pablo".

 

Recepción: 04-07-2017

Aprobación: 02-09-2017.

 

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