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Tinkazos

On-line version ISSN 1990-7451

Tinkazos vol.19 no.39 La Paz May 2016

 

ARTICULOS

 

Etnografía de un litigio interlegal: la defensa jurídica desde la jurisdicción indígena en Bolivia

 

Ethnography of an inter-jurisdictional dispute: Legal defence by the indigenous justice system in Bolivia

 

 

Pedro Pachaguaya y Juan Carlos Marcani1
1. Pedro Pachaguaya es antropólogo, miembro de la Asociación Departamental de Antropólogos ADA La Paz. Correo electrónico: pachaguaya@hotmail.com. Juan Carlos Marcani es investigador y comunario, integrante de la Comisión de Justicia Central Agraria de Zongo. Correo electrónico: juancmy@hotmail.com. La Paz, Bolivia.

 

 


Un proceso jurídico interlegal impulsado por las autoridades indígenas de Zongo pudo demostrar que es posible una coordinación y cooperación entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, en el marco de la nueva Constitución Política del Estado. Los autores del artículo formaron parte del proceso y lo presentan utilizando herramientas etnográficas para el análisis.

Palabras clave: jurisdicción ordinaria / jurisdicción indígena originaria campesina / administración de justicia / pluralismo jurídico / ley de deslinde jurisdiccional


A jurisdictional lawsuit brought by indigenous authorities from Zongo was able to demónstrate that it is possible for the ordinary justice system and the rural-indigenous justice system to coordínate and cooperate in the framework of the new Constitution of the Plurinational State. The authors of this article were involved in the case and use ethnographic methods to present and analyse it.

Key words: ordinary justice system / rural-indigenous justice system / administration of justice / legal pluralism / law on jurisdictional boundaries


 

 

INTRODUCCIÓN

El 13 de octubre de 2014, en un juzgado ordinario de la ciudad de El Alto, se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0874/2014, que marcó un importante precedente en la administración de la justicia en el país y visibilizó nuevos actores en el escenario jurídico: las autoridades indígenas.

En este artículo se describe el proceso interlegal que promovieron las autoridades de la comunidad de Zongo, departamento de La Paz, desde el año 2011, con el objetivo de hacer valer sus resoluciones emitidas en el marco de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) frente a las disposiciones de la Jurisdicción Ordinaria (JO).

El caso comenzó con un conflicto con un minero que explotaba sheelita en la zona, y que, según denuncias de los campesinos del lugar, cometió irregularidades. Con el tiempo, este hecho concreto se convirtió en el telón de fondo de un conflicto mayor, la coordinación entre dos jurisdicciones, que, en la práctica, más allá de lo que señala la propia CPE, demuestran dos formas de aplicar la justicia.

En el camino se pudo verificar las tensiones y ambigüedades que existen entre una cultura judicial hegemónica que actúa con una lógica eurocéntrica e individualista, frente a otros sistemas jurídicos que poseen lógicas contrahegemónicas y colectivas.

El proceso interlegal que duró tres años fue llevado adelante por una Comisión de Justicia compuesta por una autoridad sindical, Marcelo Chambi, y un investigador crítico del derecho, Juan Carlos Marcani. Por las características del caso, también fue necesario acompañar las estrategias de la comisión utilizando la antropología crítica. En ese sentido, participó el investigador Pedro Pachaguaya.

El objetivo de este artículo es compartir nuestra experiencia directa en este caso que comprueba que sí puede existir diálogo entre jurisdicciones en Bolivia, y que es posible una coordinación, aunque, por otro lado, queda en evidencia que se trata de un camino lleno de obstáculos y de tensiones.

El artículo describe el escenario jurídico en Bolivia, los sistemas de cargo y la forma de ejercer legalidad en las comunidades y presenta el proceso jurídico interlegal llevado adelante por las autoridades de Zongo, utilizando la etnografía como herramienta de análisis.

 

CONTEXTO SOCIOJURÍDICO EN BOLIVIA

La propuesta política e ideológica que plantearon los pueblos y los movimientos sociales durante la Asamblea Constituyente de 2006, y que buscó redactar una nueva Constitución, utilizó el enfoque del pluralismo jurídico. Conceptos como interculturalidad, plurinacionalidad, autodeterminación, derechos indígenas, usos y costumbres e igualdad jerárquica2 sentaron las bases de la nueva Constitución Política del Estado (CPE). Al utilizar estos conceptos los derechos colectivos se convirtieron en los cimientos de la nueva Constitución. Encontramos estos derechos en los sistemas jurídicos de los pueblos Indígenas, Originarios y Campesinos.

Muchos pensadores reflexionaron sobre los alcances y los límites de la nueva Constitución. Estos aportes tuvieron impacto en el campo político e ideológico, pero el ámbito jurídico no fue motivo de reflexión. Si la CPE es la ley de leyes, a partir de los nuevos conceptos se puede afirmar que se cambió estructuralmente el sistema jurídico y político, por ello ya no corresponde hablar de un sistema jurídico único.

En Bolivia, la función judicial se divide en cuatro grandes jurisdicciones. La Jurisdicción Agroambiental, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial tienen como fuente jurídica el sistema grecorromano que se caracteriza por ser escrito, estático y por promover los derechos individuales a partir de leyes y códigos. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina tiene como fuente jurídica las costumbres y los testimonios orales que se traducen en las normas y los procedimientos que emanan de lo comunitario, y se caracteriza por ser dinámica y por promover los derechos colectivos usando actas y votos resolutivos. El ejercicio de la Justicia en el Estado Plurinacional debería buscar la cooperación y coordinación entre estas jurisdicciones, sin embargo continúa presente una situación colonial: la fuente grecorromana coloniza a la indígena. Esta fuente individualista ejerce la normativa positiva brindando legalidad a sus actos jurídicos, mientras que la fuente indígena colectiva es perseguida y criminalizada, eliminando de esta forma cualquier escenario de coordinación y cooperación.

 

FUNCIÓN SOCIAL Y SISTEMA DE CARGOS

En las comunidades indígenas campesinas se ejerce la legalidad a través del sistema de cargos. Una de las actividades más importantes en una comunidad es la Función Social Obligatoria, ligada íntimamente al Sistema de Cargos. Todas las familias que componen una comunidad tienen la obligación de ejercer esta función, que implica realizar prácticas administrativas, políticas, culturales, religiosas y jurídicas por el bien de la comunidad.

Las personas empiezan la función social ocupando diferentes carteras en el directorio de los sindicatos agrarios: vocales, secretario de deportes, portaestandarte, secretario de actas, secretario de hacienda o secretario general. El directorio de los sindicatos agrarios es elegido una vez al año por rotación o por aclamación3.

Si alguna autoridad realizó una gestión destacada, las bases sindicales lo "suben de cargo" para ocupar la subcentral agraria, posteriormente la central agraria, luego la federación provincial, la departamental, hasta llegar a ser ejecutivo de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB)4; este sistema de cargos recibe el nombre de estructura orgánica. En los cargos con mayores responsabilidades (provinciales, departamentales y nacionales) las autoridades comunales se relacionan con ámbitos políticos-clientelares5, y corren el riesgo de ser cooptados por intereses políticos y personales.

Para poder sobrellevar esta problemática, los sindicatos agrarios (las comunidades) no otorgan el poder de decisión a las estructuras más amplias (centrales agrarias, provinciales, departamentales o la nacional CSUTCB), aunque pareciera que es así. La función de estas estructuras radica en validar formalmente las resoluciones y disposiciones emanadas de sus comunidades y bases sindicales. El Gráfico 1 ilustra la estructura orgánica; nótese que colocamos al sindicato comunal arriba y a las estructuras más amplias como subalternas.

 

ZONGO Y LA MINA ALEXANDER

Las comunidades indígenas de Zongo se encuentran ubicadas en el departamento de La Paz, provincia Murillo, distrito rural 23 del Valle de Zongo. Una de las características de la zona es su diversidad de pisos ecológicos, desde la puna hasta el trópico, por lo que cuenta con una abundante riqueza natural, fauna y flora, rodeada por una cadena de montañas y bosques. Es importante destacar la existencia de recursos hídricos y mineros.

El año 2011 ocupaba el cargo de Secretario General de la Central Agraria de Zongo, Freddy Magueño. Lo conocimos en la Federación Provincial Túpac Katari en la ciudad de La Paz, cuando realizamos un trabajo de voluntariado. La autoridad nos invitó a un ampliado de Zongo para informarnos de la acusación penal del minero Osear Bellota contra los comunarios del lugar.

Desde hace 35 años, nos explicaron los comunarios, Osear Bellota, dueño de la mina Alexander, explotaba el mineral sheelita, y se adjudicó el territorio.

Osear Bellota vivió en mi casa. Ahí compró el terreno a mi papá con 200 pesos (actualmente Bs 20), luego empezó a explotar la mina. Nos ha dejado sin tierras y se ha ido adueñando de otras tierras (Comunaria de Cahua Grande, 12/08/12).

Para legitimar su trabajo en la zona, en 1979 Bellota decide afiliarse al sindicato de Cahua Grande, que pertenece a la Subcentral Villa Jarka, la que a su vez forma parte de la Central Agraria Zongo. El año 1980 cumple la función social ejerciendo el cargo de Secretario de Deportes6. En ese tiempo, emplea a los comunarios como mineros; cuando algunos terminaban su etapa productiva, el empresario los despedía sin indemnización:

Mi esposo en busca de su indemnización acudió al Ministerio de Trabajo. El Ministerio le dio la razón y ganamos. Bellota ya tenía que indemnizarnos, pero acudió a Sucre7. No teníamos plata para continuar el proceso, mi esposo se ha muerto enfermo y de pena sin ningún tipo de beneficio. ¿Ahora a quién voy a reclamar? Este señor así trataba a toda la comunidad, al que quería reclamar amenazaba con juicio (Comunaria de Cahua Grande, 10/02/12).

Las familias denunciaron a Bellota a los secretarios generales, autoridades que le llamaron la atención a partir de resoluciones que no tuvieron efecto. El año 2010, la Central Agraria de Zongo convocó a Bellota a un ampliado extraordinario para que responda a las denuncias en su contra. Según testimonios, Bellota escuchó todas las denuncias y luego advirtió que seguiría procesos penales a las personas que le estaban acusando porque tenía toda la documentación al día como concesionario minero.

Al escuchar estas palabras, comentan los comunarios, las familias se indignaron, lo levantaron en hombros y le dieron tres azotes; después lo tomaron de los brazos, lo expulsaron del ampliado y redactaron un voto resolutivo que señala:

El sector Zongo dentro de sus legítimas atribuciones conferidas por la ley emanadas por la nueva CPE Plurinacional, en fecha 19 de julio de 2010, en un magno ampliado extraordinario, tomó la decisión de la expulsión total y el desalojo irrevocable del señor Osear Bellota Cornejo y la toma de las minas Mauricio Alexander (Voto resolutivo, 9 de julio 2010).

Posteriormente, las comunidades tomaron posesión de la mina y la Central Agraria de Zongo se encargó de su custodia. Este hecho fue interpretado por Bellota como robo agravado y, en consecuencia, inició procesos penales contra 33 comunarios.

Las personas denunciadas, para poder solventar los procesos penales, explotaron los yacimientos de la mina que estaba en custodia. Una vez que obtuvieron el mineral buscaron un comprador (en la ciudad de La Paz solo hay un persona que compra este mineral, el mismo que compraba el mineral a Osear Bellota). Esta persona, al comprar el mineral, emitió las respectivas notas de venta que fueron solicitadas por la Fiscalía como prueba contra los comunarios.

 

LAS RESOLUCIONES DEL AMPLIADO DE HUAJI

Habían transcurrido dos años de persecución a las autoridades de Zongo y de audiencias suspendidas en los juzgados, hasta que el 15 de septiembre de 2012, la Central Agraria dirigida por Freddy Magueño convocó a un ampliado para tratar asuntos relacionados al caso Bellota. En el ampliado se llegó a un acuerdo de pleno consenso y se redactaron dos resoluciones. En la primera, se decide:

Considerando:

Que las resoluciones emitidas por la JIOC tendrán universal vigencia tanto dentro como fuera del ámbito comunitario así como fuera del territorio boliviano.

Resuelve:

Primero: Hacer respetar a nuestras autoridades Originarias Campesinas del sector Zongo de la Provincia Murillo.

Segundo: Hacer respetar las resoluciones emanadas del magno ampliado de la Central Agraria, Subcentrales, Secretarios Generales y poner en plena vigencia y ejercicio nuestros derechos constitucionalmente reconocidos dentro de nuestra JIOC (Resolución 1, Central Agraria de Zongo 15 de septiembre de 2012).

La segunda resolución señala:

1. Ratificar definitivamente la expulsión total del señor Osear Bellota Cornejo del sector de Zongo.

2.  Solicitar a las autoridades pertinentes del sector minero la inmediata intervención y suspensión de la licencia de la mina Mauricio Ignacio Alexander.

3.  Pago a las víctimas del abuso laboral e indemnización a sus viudas, resarcimiento de daños y perjuicios al medioambiente a las comunidades.

4.  Respaldo total a nuestras autoridades, comunarios del sector Zongo que están siendo perseguidos por la justicia ordinaria sin respetar el debido proceso y menos respetando la JIOC, ley de deslinde jurisdiccional N° 073 reconocidas constitucionalmente en el capítulo IV. (Resolución "2", Central Agraria de Zongo, 15 de septiembre 2012).

Estas resoluciones fueron firmadas por todas las autoridades sindicales de Zongo (secretarios generales, representantes de las subcentrales y de la central agraria). En ese instante nadie se dio cuenta de la trascendencia política, jurídica y social que tendrían las mismas.

 

DETENCIÓN DE AUTORIDADES SINDICALES

El 4 de octubre de 2012 las autoridades del Directorio de la Central Agraria de Zongo, Sinforiano Apaza y Gerardo Poma, invitados por la Subalcaldía del Distrito 23 de la ciudad de La Paz, bajaron a una inspección de obras al Valle de Zongo. Después de la inspección, retornaban en una movilidad contratada, conducida por Pablo Choquehuanca. Él recogió pasajeros en el camino. Al llegar a la ciudad la movilidad fue interceptada por dos policías. En ese instante un pasajero que subió a la movilidad escapó dejando 10 quintales de scheelita. Se quedaron en la movilidad siete personas, entre ellas Sinforiano Apaza y Gerardo Poma. La movilidad fue retenida porque existía una denuncia de robo agravado. Llevaron a las personas a la Fiscalía de El Alto.

La Fiscalía realizó la requisa del vehículo y encontró 10 quintales de scheelita; con esa contundente prueba, Sinforiano Apaza, Gerardo Poma y Pablo Choquehuanca (conductor de la movilidad) fueron detenidos.

Una vez que la población de Zongo se enteró de la situación, convocaron a un ampliado de emergencia en la ciudad de El Alto con el objetivo de evaluar los hechos y apoyar a sus autoridades, y se contrató abogados para la audiencia de medidas cautelares convocada por el juez.

Conversamos con uno de los abogados contratados y le sugerimos que la estrategia de defensa solicite la Declinatoria de Competencias8 a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo. El abogado solicitó un voto resolutivo que ayudamos a redactar para que sea presentado ante el juez. El documento destaca:

Pedir a las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria de la ciudad de El Alto (...) se inhiban y aparten del proceso de robo agravado interpuesto por el ex empresario Osear Bellota por no contar este con elementos de prueba.

De la misma manera, respetando las atribuciones y facultades de la JIOC, CPE capítulo Jurisdicción Indígena Originario Campesina, Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, de inmediato sean remitidas estas personas con todos los antecedentes, informes y asuntos a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo, para resolución inmediata del conflicto en el marco de nuestra Justicia Comunitaria (Resolución Central Agraria de Zongo 6 de octubre de 2012).

Era la primera vez que en la comunidad se emitían disposiciones de esta naturaleza. En el pasado, las autoridades indígenas no utilizaban los recursos de la JIOC y se sometían a los designios de la Justicia Ordinaria. Al ser un paso sin precedentes en Zongo, se necesitaba el apoyo de las autoridades indígenas, a su vez de su mística, pues el desafío que se encaraba era grande. Mientras la Justicia Ordinaria juzgaba el delito por robo agravado, la JIOC defendía su competencia jurisdiccional.

El 8 de octubre, en la ciudad de La Paz, comenzó la audiencia cautelar a cargo del juez Enrique Morales Díaz. El abogado presentó el voto resolutivo donde se pedía la Declinatoria del juez a la JIOC de Zongo. En respuesta, el juez señaló: "esos votos resolutivos son para sus ampliados, aquí no tienen validez, además la Ley de Deslinde Jurisdiccional aún no tiene reglamento; al no existir reglamento no se puede declinar la competencia a la JIOC de Zongo". La afirmación del juez reflejaba el carácter inquisitivo de la JO cuyas bases jurídicas son el derecho positivo grecorromano que no permite ver ni mucho menos conocer la existencia de otras formas de ejercer justicia, asumiendo una actitud discriminatoria contra todos los otros sistemas jurídicos.

El abogado tampoco sabía cómo defender el voto resolutivo que las autoridades de Zongo, en el marco de la JIOC, habían redactado, pues tenía las mismas bases jurídicas que el juez. La defensa "en la cancha" de la Justicia Ordinaria fue un fracaso. El juez determinó la detención preventiva de Sinforiano Apaza, Gerardo Poma y Pablo Choquehuanca en el penal de San Pedro y para otras cuatro personas medidas sustitutivas a la detención preventiva (es decir tenían la obligación de ir a firmar cada semana al juzgado). Las comunidades de Zongo estaban atemorizadas con el resultado.

 

LA JIOC PARA LA DEFENSA

Nuevamente sugerimos fundamentar la defensa a partir de los derechos indígenas, haciendo respetar las últimas resoluciones emanadas del ampliado de Huaji. En ese marco, se propuso a las autoridades hacer valer la competencia de la JIOC y presentar las resoluciones que emanan de esta jurisdicción al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para que pueda valorarlas, señalando que lo que se ha juzgado está de acuerdo a procedimientos propios, usos y costumbres avalados por la misma CPE. La Jurisdicción Ordinaria no puede volver a juzgar lo que ya está juzgado. La comunidad decidió la expulsión a Osear Bellota Cornejo y la toma de la mina. Las autoridades fueron detenidas por hacer cumplir esas resoluciones y no por el delito de robo.

Los procesados no pusieron objeción a la propuesta, pero no sabían cuáles eran los pasos a seguir para poner en ejecución la estrategia. Se propuso organizar una Comisión de Justicia para que sea la representante ante el TCP. La Subcentral Coscapa9 emitió la acreditación a Marcelo Chambi y Juan Carlos Marcani como miembros de esta comisión; la decisión fue validada por la Central Agraria y de esta forma se cumplió con los pasos fundamentales para la legitimización de resoluciones.

Hermanos ahora vamos a utilizar nuestros procedimientos propios, nosotros sabemos cómo se maneja la justicia, pero cuando ellos nos llevan a su cancha, nos obligan a tomar un abogado patrocinante que no conoce nada de nosotros por lo tanto no puede defendernos, el juez siempre nos va a pedir abogado ¿el abogado y el juez no saben cómo vivimos y cómo practicamos la justicia en nuestra comunidad? Nosotros resolvemos nuestros conflictos y redactamos nuestras resoluciones para su cumplimiento, es momento de hacer respetar (Juan Carlos Marcani, Diario de campo, 10/12).

La Comisión consideró necesario hacer conocer a las comunidades de Zongo cuáles son las disposiciones jurídicas que favorecen a los pueblos. Un primer paso fue analizar el capítulo de la CPE destinado a la administración de justicia, y se rescató los siguientes aspectos: "la función judicial es única en Bolivia"; dentro esta justicia hay cuatro jurisdicciones con "igualdad jerárquica", "entre las cuatro debe existir respeto, cooperación y coordinación" (CPE, 2009).

¿Qué significaban estas afirmaciones?

La función judicial única significa que las autoridades indígenas tienen las mismas prerrogativas, privilegios y capacidades que los jueces ordinarios, es decir, son administradores de justicia con igualdad jerárquica; cualquier determinación y disposición que emane de esta jurisdicción no puede ser observada ni cuestionada por las demás a menos que dicha observación provenga del TCP. Debe existir coordinación y cooperación entre administradores de justicia. Las resoluciones de las comunidades de Zongo entraban en esa figura ya que son sentencias de la JIOC que deben ser respetadas y acatadas por las comunidades y vinculantes para los demás administradores de justicia.

Una segunda disposición analizada fue la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que favorece a los pueblos y brinda potestad de administración de justicia a la JIOC. Sin embargo, en esta ley existe el artículo 10 que encausa y somete a la JIOC:

El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: en materia penal, en materia civil, en materia laboral. Otras que estén reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente. (Art. 10 Ley de Deslinde Jurisdiccional 073).

En la Justicia Ordinaria la función judicial está dividida en materias, por ejemplo: materia laboral, materia agraria, materia penal, materia civil y varias otras que requieren de abogados y jueces especializados. En contraposición, la JIOC no divide la administración de justicia en materias: las autoridades se encargan de conocer todos los conflictos que emergen en su jurisdicción.

En ese sentido, el artículo 10 de esta ley no tiene razón de ser porque en la JIOC no existe "el ámbito de vigencia material", y su incorporación demuestra las intenciones de someter la administración de justicia de los pueblos a la tutela de los profesionales en derecho occidental y a la persecución de sus prácticas de administración de justicia. En el caso de Zongo, el argumento que negó la competencia a la JIOC se basó en este artículo.

En las autoridades y las bases de las comunidades quedaba la duda de cómo utilizar o moverse en este escenario que lo denominamos interlegal, debido a que en su redacción aún está vigente la fuente grecorromana que arrebata la capacidad de ejercer justicia a los pueblos.

 

CONFLICTO DE COMPETENCIAS

Una vez hecho el análisis del escenario junto al resto de la Comisión, consideramos que la estrategia para la defensa de las personas detenidas y los perseguidos de Zongo era solicitar un conflicto de competencia para que el caso sea remitido a la JIOC.

Mientras avanzábamos en ese sentido, los familiares de los detenidos, en su desesperación, fueron a visitar al Presidente del Tribunal Departamental, solicitando una Declinatoria de Competencias. Después de escucharles, la autoridad les señaló que se haría la declinatoria del caso al juzgado de Pucarani "donde existía una carga procesal menor".

La autoridad ofreció declinar el caso a un juzgado ordinario rural, por tener carga procesal menor, mientras la JIOC buscaba resolver el conflicto por considerarse a sí misma legítima y competente10. Cuando explicamos a los familiares y comunarios que nuestra estrategia no era declinar la competencia a un juzgado rural ordinario, ellos mostraron su preocupación y dudas sobre cómo las comunidades asumirían el proceso, "si no contamos con celdas para resguardarlos".

Nos dimos cuenta de que para la comunidad y los familiares aún no estaba clara la estrategia en torno a una igualdad jerárquica entre la JIOC y la JO y cómo podía ser llevada a la práctica la autodeterminación de los pueblos a partir del ejercicio de los sistemas jurídicos propios. Era importante conjurar ese desencuentro, y poner más esfuerzo en la explicación de nuestros objetivos.

Mientras realizábamos estas reflexiones decidimos presentar el Conflicto de Competencias Jurisdiccional ante el TCP. Visitamos las oficinas del Presidente del Tribunal Departamental. El Tribunal Departamental de Justicia solicitó un informe al juez Enrique Morales, quien señaló lo siguiente:

Tengo a bien informar en relación a la solicitud de Declinatoria a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo Ante este extremo al suscrito juez le cabe señalar, que no corresponde considerar la solicitud planteada sobre la declinatoria en virtud a lo establecido en el art 42 del Código de procedimiento Penal, manifiesta con claridad con referencia la jurisdicción señalando que corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos así como la ejecución de sus resoluciones según lo establecido en este Código, la jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable (Informe del Juez Enrique Morales, 24/04/13).

La respuesta del juez Enrique Morales fue la misma que dio en la audiencia cautelar, negando la declinatoria del caso a la JIOC. Una vez que el Tribunal Departamental valoró este informe, accedió a la petición y pidió que redactemos un memorial solicitando el conflicto de competencias, para que ellos puedan hacerlo llegar al TCP.

Después de dos meses de espera, el TCP negó el conflicto de competencia. La Comisión, entonces, decidió viajar a Sucre. En una reunión con la magistrada del TCP, Zoraida Chanez, y después escuchar y evaluar nuestra petición, señaló que la JIOC sí puede ejercer justicia, pero según el Código de Procedimiento Constitucional, las consultas y los conflictos de competencia deben ser presentados por las autoridades jurisdiccionales y no por el Tribunal Departamental, y que por ello el TCP rechazó la petición11.

Al escuchar esta recomendación, tomamos conciencia de que no debíamos presentar ningún otro documento a la Jurisdicción Ordinaria porque este tipo de procedimiento invalidaba a la JIOC. Retornamos a La Paz para redactar nuevamente el conflicto de competencias, esta vez enriquecido con sentencias constitucionales. El día 23 de mayo de 201312 presentamos nuevamente el documento en Sucre.

 

EL AUTO DEL TCP: 29 COMUNARIOS DEJAN DE SER PERSEGUIDOS

La persecución penal continuaba. Cuatro personas13 estaban en la cárcel de San Pedro y 29 comunarios (entre hombres y mujeres) a punto de ser detenidos. La comunidad se encontraba desesperada porque no había resultados de la estrategia JIOC. Por su parte, el juez Enrique Morales había fijado fecha para la próxima audiencia que incluía mandamientos de aprensión para Fernando Pérez, Isaac Magueño, Rene Magueño, comunarios y ex autoridades de Cahua Chico, entre otros.

En esta parte del recuento, es necesario mencionar que nosotros teníamos temor; sí estábamos seguros de la estrategia pero no de cuál sería la reacción del magistrado relator. Ese era el escenario cuando la Comisión JIOC viajó a Sucre para conocer el estado de la demanda. Confirmamos que la solicitud fue admitida, e inclusive el 26 de junio de 2013 el TCP emitió un documento denominado Auto Constitucional (AC)14, que ordenaba a las dos jurisdicciones en conflicto dejar de emitir procedimientos hasta que se decline la competencia.

La promulgación del AC llegó en un momento clave. La Justicia Ordinaria estaba por decretar medidas cautelares15 para 29 personas. La Comisión volvió a La Paz y presentó este documento durante la audiencia. El juez, al conocer el documento, dijo: "El TCP suspendió mi competencia y mientras no ratifique mi competencia yo no puedo realizar ningún acto procesal". Tomó los cuadernos de control jurisdiccional y los guardó en su escritorio (testimonio de Marcelo Chambi, Comisión JIOC Zongo, 09/14).

Así, 29 personas dejaron de ser perseguidas, y, por nuestra parte, demostramos que la estrategia estaba dando frutos. La JIOC logró parar las acciones de la Justicia Ordinaria. Sin embargo, no se había emitido la orden de libertad para las autoridades detenidas. Nosotros consideramos que el juez debía haber dado la orden respectiva con el AC, pero cuando reclamamos señaló que no podía tomar esa decisión "porque está cuestionada mi competencia por el TCP".

El 31 de julio de 2013, el TCP solicitó a su Departamento de Descolonización un informe de peritaje sobre: la ancestralidad de la comunidad, las prácticas de justicia que realizan, si Osear Bellota era parte de la comunidad, la naturaleza, alcances y límites que tiene un voto resolutivo, y las garantías jurídicas fundamentales que tiene una persona respecto a sus derechos. Con estos elementos solicitados el TCP quería tener un panorama general sobre el conflicto entre la comunidad y Osear Bellota.

 

EL RETORNO A LA JUSTICIA ORDINARIA

Las autoridades ya habían pasado más de un año en el penal de San Pedro, y la ansiedad por salir crecía. Pablo Choquehuanca contrató a un abogado que le ofreció salir en libertad utilizando el recurso jurídico de Acción de Libertad16. Sinforiano Apaza, al conocer lo que hacía Choquehuanca, recurrió a otro abogado que le ofreció realizar una cesación a la detención preventiva17, y el abogado de Gerardo Poma le sugirió utilizar el recurso de la tercera edad18. Después de conocer estos hechos, que mostraban que pese a todo el camino avanzado, no creían en su Justicia, les pedimos tomar decisiones: asumir la defensa desde la Jurisdicción Ordinaria o desde la Jurisdicción Indígena.

Mientras estas eran las preocupaciones que entretenían a la Comisión JIOC, Osear Bellota se comunicó con las autoridades de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Murillo, organización a la que pertenecen los sindicatos de Zongo, y les contó su versión de los hechos.

Les dijo que era un empresario que daba empleo a los comunarios y que su empresa llevaba desarrollo a las comunidades, pero que hay un grupo de comunarios que quiere adueñarse de la mina, por eso mintieron a los jueces, además les dijo que le robamos mineral, que nosotros incitamos a las comunidades para su expulsión y finalmente dijo que no somos autoridades legítimas reconocidas por las bases (Betty Macusaya, comunaria Zongo, 06/14).

Las autoridades provinciales escucharon a Osear Bellota pero no solicitaron un informe de esta queja a las comunidades de Zongo. Sin conocer la versión de sus bases, redactaron un voto resolutivo dirigido al TCP, con fecha del 9 de octubre de 2013, que en su parte principal señala:

Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional que las personas que firman los documentos al TCP no son parte del comité ejecutivo de la FSUTIOC de la Provincia Murillo ni de la Central Agraria Campesina de Zongo por lo cual rechazamos rotundamente los actuados y representaciones que hayan realizado ante el TCP, porque todos los actuados no tienen valor legal, menos fueron autorizados a nada (Voto resolutivo FSUTIOC-PM, 9/10/13).

El voto resolutivo no solamente desconocía a las autoridades y a la Comisión de Zongo, también ponderaba la figura del empresario:

El señor Osear Bellota Cornejo es conocido en el sector, honorable profesional que ha traído el progreso a la comunidad y por apetitos personales los ex dirigentes de Cahua Grande han montado toda una intriga para desalojar a este inversor de manera indecorosa ajena a nuestras costumbres (Voto resolutivo FSUTIOC-PM, 9/10/13).

La Comisión JIOC, al conocer este hecho, denunció el actuar de sus autoridades en un ampliado. ¿Cómo valoraría esta demanda el TCP? Una vez que llegó el voto resolutivo, el TCP consideró que el mismo fue presentado fuera de tiempo, debido a que existen plazos procesales.

Al respecto, es necesario precisar dos aspectos: uno político y otro jurídico. En primer lugar las organizaciones sindicales provinciales desconocen la problemática que atraviesan sus bases. A veces, la función que cumplen es más política e ideológica, lo que hace que sean presa fácil de las redes clientelares partidistas. Es necesario que las autoridades bajen y conozcan la problemática de sus bases, caso contrario sus decisiones no serán legítimas ni legales. En segundo lugar, cuando los ejecutivos provinciales se presentaron al TCP lo hicieron a título personal no como representantes de todas las comunidades de la JIOC, por ello tuvieron que enmarcarse en las formalidades de un proceso ordinario, utilizando un memorial como "terceros interesados"19. Así, la TCP los recibió no como autoridades jurisdiccionales sino como individuos.

 

LAS INSTITUCIONES Y SUS RESPUESTAS

La Comisión hizo conocer el caso al Ministerio de Justicia para que coadyuve agilizando la salida de la cárcel de las autoridades detenidas. El Ministerio derivó la nota al Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina, una institución con varios abogados que trabajan como técnicos "especialistas en la justicia indígena". Al recibir la carta, el Viceministerio respondió:

Respecto a la detención preventiva está a cargo de la jurisdicción ordinaria, en cuanto al conflicto de competencias sugiere aguardar el fallo del TCP sobre el caso concreto. En ese marco no es pertinente formular criterio alguno sobre el conflicto de competencias que vienen realizando los denunciantes, lo que podemos hacer es enviar una solicitud para que agilicen la respuesta (Diario de Campo, 2014).

El Viceministerio de Justicia Indígena no sabía cómo responder ni valorar la solicitud. Su respuesta demuestra que esta institución funciona con criterios de la Jurisdicción Ordinaria, y no conoce cómo debe ejercerse la igualdad jerárquica y así ayudar a hacer cumplir los derechos de las JIOC. En otra ocasión, la Comisión decidió reunirse con la entonces Viceministra de JIOC, quien fue autoridad indígena desde muy joven. Consideramos que no solamente ella, sino también los funcionarios que trabajan allí, no perciben la magnitud y la trascendencia que un Viceministerio de Justicia Indígena puede tener para empezar un cambio de mentalidad en la Justicia. Por ejemplo, no se piensa en generar los espacios de coordinación y cooperación entre jurisdicciones. Lamentablemente esta institución cumple un rol folclórico y pintoresco20.

Otra institución a la que se envió una carta solicitando apoyo fue al Defensor del Pueblo21, institución que se ofreció a gestionar una cesación de la detención preventiva por ser los detenidos de la tercera edad, pero ahí quedó su actuación.

El problema principal radica en que la estructura de estas instituciones obedece a la República, por lo tanto no responde al nuevo escenario político y jurídico que plantea el Estado Plurinacional de Bolivia. Consideramos que estas instituciones deberían generar ámbitos y estrategias de coordinación y cooperación.

 

EL TCP DECLINA LA COMPETENCIA A LA JIOC

Transcurrieron casi dos años y las autoridades de Zongo continuaban detenidas en San Pedro. Visitábamos a los detenidos para darles apoyo, y los viajes a Sucre continuaban. Había mucha presión social. El 2 de agosto de 2014, el TCP nos informó que el fallo había salido. ¡Una sentencia inédita había sido redactada! El conflicto de competencias en contra de la JO se tradujo en el desplazamiento de la competencia del caso a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo. La sentencia en su parte resolutiva señala:

1. Declarar COMPETENTE a las autoridades indígena originario campesino de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo, provincia Murillo del departamento de La Paz, para conocer y resolver el asunto planteado a través de sus instancias y procedimientos propios.

2. Disponer que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, que tuvo conocimiento del proceso, se inhiba del conocimiento del mismo y remita los antecedentes a las autoridades de la Central Agraria Campesina del sector Zongo y la Federación Departamental Única de Trabajadores Indígena Originario Campesino de la Provincia Murillo (Sentencia Constitucional Plurinacional 0874/2014).

Con esta sentencia, la JIOC logró arrebatar un caso con características penales, agrarias y mineras a la JO. Así, se había demostrado que los pueblos poseen el poder de administrar y ejercer justicia, que pueden hacer respetar sus resoluciones en los juzgados ordinarios, que las autoridades indígenas tienen la misma jerarquía que las autoridades judiciales. Y lo más importante, que las leyes que favorecen a los pueblos deben ser utilizadas por ellos mismos (secretarios generales, mallkus, mama tallas, capitanes, etc.) y de esta forma practicar el ejercicio de sus derechos que son colectivos en contextos interlegales. El siguiente paso: hacer cumplir la sentencia y poner en libertad a las autoridades.

La coordinadora departamental del TCP en La Paz notificó al juez Enrique Morales sobre la sentencia, sin embargo este no tenía la voluntad para hacerla cumplir, y puso como argumento que los cuadernos de control jurisdiccional estaban en Sucre22. Respecto a los detenidos, afirmó que la sentencia no decía "que debía ponerlos en libertad". Y decidió hacer la consulta al TCP.

Frente a este hecho, considerado como una arbitrariedad, la Comisión JIOC envió una denuncia al Viceministerio de Descolonización23 contra el juez Morales, pues su actuar era un acto de discriminación a todo el sistema jurídico de un pueblo. El Viceministerio respondió que la Ley 045 de Lucha Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, no puede sancionar este hecho, y que esa instancia de gobierno no "era el lugar correcto" para esta queja y que se debía acudir al Consejo de la Magistratura.

Pese a las buenas intenciones del Viceministerio de Descolonización, en la respuesta otra vez se observa la ineficacia de las leyes positivas emanadas del Órgano Legislativo. Esta institución no pudo identificar las prácticas de racismo jurídico que denunciamos.

 

UN HECHO HISTÓRICO: SE CUMPLE LA SENTENCIA

Después de esperar casi cuatro meses, el 13 de octubre se fijó la audiencia. Eran las 10 de la mañana en el Tribunal de Justicia de El Alto. Llegaron los invitados, entre ellos Cristina Mamani, Presidenta del Consejo de la Magistratura de Sucre; Juan Carlos Berríos, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y Francisco Tarquino, del Consejo de la Magistratura de La Paz.

El juez Enrique Morales inició la audiencia señalando que debía obedecer la sentencia constitucional por lo tanto inhibirse de cualquier decisión y entregar los cuadernos de control jurisdiccional a las autoridades indígenas originarias de Zongo. Dicho esto, entregó los cuadernos y se retiró de la sala. En ese instante, la Central Agraria de Zongo tendió un awayo en el piso donde colocó los siete cuadernos jurisdiccionales y se los cargó a la espalda arrebatando simbólicamente el poder de ejercer justicia al Estado monista.

Morales no dijo nada sobre la situación de los detenidos y las comunidades exigían que se pronuncie respecto a este tema. Los tres policías que custodiaban a los presos estaban nerviosos porque sabían que no podrían contener a la comunidad si empezaba algún disturbio. A forcejeos, las cuatro autoridades buscaron su libertad y se fueron junto a sus comunarios que estaban en la puerta del tribunal departamental.

Hasta ese momento y durante cientos de años la única autoridad que podía dar libertar o detener a las personas eran los jueces de la Colonia y los jueces de la República, no los jueces indígenas, por eso los policías estaban desconcertados; ellos tampoco creían en el poder que las autoridades indígenas de Zongo estaban ejerciendo.

En ese escenario, la pregunta que surgía es ¿por qué el juez no se pronunció respecto a los detenidos? Luego nos enteramos que antes de la audiencia la sala plena del Tribunal Departamental de Justicia organizó una reunión convocada por el juez Enrique Morales. El objetivo de esta reunión era evitar la liberación de las autoridades pues si sucedía esto se abriría una puerta que todos querrían utilizar.

Morales debía ordenar la salida de las autoridades a consecuencia del conflicto de competencia. Al no dar la orden de libertad, la salida de los detenidos era ilegal y estarían considerados como fugitivos. Quizá se buscaba que las personas detenidas cometan estos actos ilegales para volverlos a detener y quitar legitimidad a la sentencia constitucional. El juez intentaba aprovecharse del desconocimiento de las actividades procesales ordinarias.

Cristina Mamani, Consejera de la Magistratura24, se percató de las irregularidades y convocó a una reunión a todos los implicados. Al empezar la reunión, dijo: "Bueno señores tomen asiento por favor y usted ni se siente (refiriéndose al juez), aquí vamos a hablar en aymara" (Diario de campo, 13/10/14). Mamani estaba indignada cuando se enteró que el juez no dio señales de coordinación y cooperación en el caso, más al contrario trataba con desprecio a la JIOC. Marcelo Chambi (Comisión JIOC Zongo) empezó a cuestionar el actuar del juez. Cristina Mamani, después de realizar una llamada de atención le pidió a Morales redactar inmediatamente los mandamientos de libertad ya que no era necesario hacer otra consulta, tomando en cuenta que el conflicto de competencias se había resuelto. Enrique Morales redactó las órdenes de libertad, posteriormente la Comisión JIOC salió de la sala de reunión y fue a buscar a los detenidos para que realicen los últimos trámites administrativos para que salgan del centro penitenciario de San Pedro.

Eran las cinco de la tarde. En la puerta de San Pedro aguardábamos autoridades, familiares, los integrantes de la Comisión JIOC y un técnico del Viceministerio de Descolonización. Vimos salir a Gerardo, Sinforiano, Esteban y Pablo. Entre abrazos y llanto, empezaron a ser acogidos por sus autoridades y sus familiares.

La comisión JIOC había trabajado durante dos años, un período en el que casi nadie entendía la estrategia que se estaba planteando. El triunfo de la Comisión es un triunfo para los pueblos. La jurisdicción hegemónica perdió poder ante la JIOC. Se demostró que los indígenas pueden ser juzgados por sus sistemas jurídicos en cualquier ámbito y pueden tener competencias en todo nivel; el requisito es someterse a la JIOC, a los derechos colectivos y a la comunidad que tiene procedimientos propios.

 

A MANERA DE CIERRE

La formación grecorromana e individualista de quienes imparten la Justicia Ordinaria en el país influye para que recurran a leyes y códigos utilizando un lenguaje inentendible y acciones que los alejan cada vez más de la sociedad. Por el contrario, las herramientas que utiliza la JIOC, como ser los votos resolutivos y las actas, son producto de una deliberación colectiva y en constante dinámica que se adecúa a los desafíos actuales con el afán de buscar justicia.

La JIOC, en el caso de Zongo, tuvo la capacidad de realizar una lectura adecuada a los desafíos que propone la actual reconfiguración jurídica en Bolivia. Lograron hacer respetar en un litigio los derechos indígenas, la igualdad jerárquica en un contexto de coordinación y cooperación (muy conflictivo). Ejercieron esta estrategia desde abajo, desde las comunidades, desde sus prácticas y vivencias.

Por último, se reflexionó que la base para ejercer los derechos indígenas es su espíritu colectivo. Desde esta perspectiva, todas las personas que practican algún tipo de función social en una colectividad (sindicato, gremio, comunidad, fraternidad, pueblo, etc.) pueden utilizar los derechos indígenas. No se necesita ser "indígena originario o campesino" para poder utilizar estos derechos.

La antropología tiene un rol fundamental para acompañar estos procesos, pero no la vieja antropología jurídica que solo describe los sistemas jurídicos de manera aislada, es necesario una antropología que decontruya el sistema jurídico hegemónico, que describa los espacios interlegales, que denuncie la discriminación jurídica y que plantee nuevos escenarios de discusión en busca de justicia junto a los pueblos y las colectividades.

 

NOTAS

2. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina se incorporó a la estructura de la administración de la justicia según usos, costumbres, normas y procedimientos propios. Las resoluciones que emanen de esta jurisdicción tienen validez formal y material de manera equivalente a las sentencias de los jueces de la jurisdicción ordinaria.

3. Las autoridades que se eligen son: Secretario general, Secretario de relaciones, Secretario de actas, Secretario de justicia, Secretario de hacienda, Secretario de educación y salud, Secretario de agricultura, Secretario de viabilidad y transportes, Secretario de deportes, Secretario de prensa y propaganda, Secretario de coca y un vocal.

4. No todas las personas logran transitar por el sistema de cargos; la gran mayoría llega a la Central agraria.

5. La autoridad, en estos cargos, ya no vela solamente por su comunidad o sindicato sino se hace cargo de varias centrales, provincias, departamento o de la estructura orgánica del país mismo, por lo que debe lidiar con las ofertas e intereses de los diferentes partidos políticos y grupos de poder.

6. Este factor de afiliación es importante, demuestra que la comunidad o el sindicato no utilizan indicadores como ser idioma, vestimenta, color de piel, costumbres y otros para considerar a una persona miembro de la comunidad, en este caso lo más importante para pertenecer a Cahua Grande fue que Bellota decidió someterse a la función social, es decir a los deberes y obligaciones que esta responsabilidad implica.

7. En Sucre se encuentra el Órgano Judicial, la última instancia de apelación a nivel nacional.

8. El Conflicto de Competencia es una figura legal utilizada para el desplazamiento de la jurisdicción que se cree competente a la que corresponde, en este caso a la JIOC.

9.Coscapa es una de las tres Subcentrales de la Central Agraria de Zongo.

10. El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia estaba dispuesto a cumplir la solicitud de los familiares pero no entendía la estrategia de la Comisión, por lo tanto pare él lo más aconsejable era declinar a un juzgado con menos carga procesal.

11. Chanez basó su recomendación en el Código de Procedimiento Constitucional que entró en vigencia días antes de la solicitud.

12. El memorial presentado por la Comisión de Justicia de la Central Agraria de Zongo es un documento importante que debe ser analizado porque recoge toda la reflexión que realizaron las autoridades y los fundamentos de derecho que sustentaron el proceso, acorde al escenario interlegal que la CPE propone.

13. La cuarta persona detenida fue Esteban Ticona, compadre de Osear Bellota, comunario de Cahua Chico y exautoridad de justicia, a quien se amplió la querella.

14. El Auto Constitucional es una figura legal que el TCP utiliza para detener los actuados y obrados en casos concretos.

15. La medida cautelar tiene la finalidad de averiguar la verdad en el desarrollo del proceso, para lo cual el juez puede solicitar la custodia de la persona acusada en un centro penitenciario.

16. Es un recurso constitucional para proteger a las personas que se encuentran ilegalmente privadas de libertad.

17. Es la modificación de la medidas cautelares, para que el acusado se defienda en libertad.

18.Esta figura modifica las medidas cautelares para que el acusado se defienda en libertad debido a su avanzada edad.

19.En un proceso ordinario existen dos actores, el demandante y el demandado; si otra persona ajena quiere ser parte se constituye como "tercero interesado".

20. Todos los ministerios caen en este folclorismo indígena. El Ministerio de Educación tiene su Viceministerio de Educación Intercultural Bilingüe, el Ministerio de Salud cuenta con un Viceministerio de Salud Intercultural, el Ministerio de Autonomías su Viceministerio de Autonomía Indígena, el Ministerio de Economía su Viceministerio de Economía Plural y Comunitaria, y el Ministerio de Culturas cuenta con el Viceministerio de Descolonización e Interculturalidad. Es así como desde lo administrativo se realiza una exclusión positiva, sometiendo todos los problemas de la JIOC al Estado moderno.

21.La Defensoría del Pueblo es la entidad encargada de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos en Bolivia.

22. Recordemos que los detenidos contrataron abogados que le ofrecieron conseguir su libertad, sin embargo sus actuados fueron deficientes lo que ocasionó que los cuadernos de control jurisdiccional vayan a Sucre.

23. Entidad perteneciente al Ministerio de Culturas.

24. Uno de los participantes en esta audiencia fue el consejero Tarquino, del Consejo de la Magistratura de La Paz, órgano disciplinario en la administración de justicia, que a su vez invitó a Cristina Mamani. La presencia de estas autoridades fue muy importante para llamar la atención al juez Enrique Morales y legitimar el cumplimiento de la sentencia constitucional del conflicto de competencia jurisdiccional pues existía el peligro de que la audiencia sea viciada y que no se logre la libertad de los detenidos.

 

BIBLIOGRAFÍA

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