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Tinkazos

versión On-line ISSN 1990-7451

Tinkazos vol.19 no.39 La Paz mayo 2016

 

DIÁLOGO ACADÉMICO E INVESTIGACIONES

 

La sana crítica del juez, insana para el ejercicio de los derechos de las mujeres

 

The judge's sound assessment: unsound forthe exercise of women's rights

 

 

Martha Noya1
Fecha de recepción: mayo de 2016 Fecha de aprobación: mayo de 2016
Versión final: junio de 2016

 

 


Basada en la investigación "La sana crítica del juez en la aplicación de justicia a casos de violencia contra las mujeres", la autora presenta uno de los seis casos estudiados que permite hacer una crítica al sistema de valoración de la prueba para dictar sentencia, denominada "la sana crítica del juez". En el artículo se pone en evidencia el alto grado de influencia de la cultura patriarcal y machista en el pensamiento del juzgador en Bolivia, y que está provocando la vulneración de los derechos de las mujeres.

Palabras clave: violencia contra las mujeres / administración de justicia / patriarcado / derechos de las mujeres / sistema de la sana crítica


Based on her research entitled "The judge's sound assessment in administering justice in cases of violence against women," the author presents one of her six case studies and offers a critique of the system for weighing the evidence prior to passing sentence, called "the judge's sound assessment." The article reveáis the extent to Ih the patriarchal and male chauvinist culture influences the thinking of judges in Bolivia, and shows how women's rights are being infringed as a result.

Key words: violence against women / administration of justice / patriarchy / women's rights / system for weighing evidence


 

 

f1

Carmen2 vivía una constante angustia ante la llegada de su esposo Julio a su casa. Algunas veces ebrio, otras no, pero siempre gritando insultos y amenazas, y en muchas ocasiones, asestando golpes. La razón podía ser cualquiera. Siempre había una excusa para amedrentar a sus hijos y a su esposa. Las últimas agresiones aludían a una posible infidelidad, acusación que nunca comprobó.

Después de mucho tiempo de tolerar esa vida intranquila y llena de miedos y zozobra, Carmen decide por el divorcio, determinación que le costó la vida.

Al promediar la media noche del 28 de diciembre del año 2010, y cuando se encontraba durmiendo con sus tres hijos de apenas de 13, 11 y 8 años de edad, escucha que se abre la puerta del cuarto donde viven, en un barrio popular de la ciudad de Sucre. Ingresa Julio. Antes que pueda huir, está delante de ella. Le agarra de los cabellos y empieza a golpearla en la espalda y la cabeza. La arrastra hasta la cocina. Toma un cuchillo y lo clava en varios lugares de su cuerpo. Sus pequeños hijos, aterrados, tratan de protegerla en vano; también son lesionados.

Los niños acuden a los vecinos pidiendo ayuda. Llega el 110 y sorprende al agresor al lado de la víctima. Proceden a su aprehensión. Luego, los agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y el Ministerio Público ingresan a la casa de Carmen. La víctima se encontraba sin vida, de espaldas y ensangrentada; al lado, el arma homicida, un cuchillo de mesa con restos de sangre. El cuerpo de Carmen fue trasladado a la morgue del hospital.

Practicada la autopsia de ley, se establece que la víctima presentaba 16 lesiones causadas por arma punzocoríante, un cuchillo, de los cuales dos ingresaron al pulmón causando una lesión letal que provocó su muerte por shock hipovolémico, hemorragia interna y externa, según el certificado médico forense.

El Ministerio Público inicia la acción judicial contra Julio por asesinato3. El proceso dura dos años y nueve meses hasta la sentencia de segunda instancia. Tiempo procesal razonable para los operadores del sistema judicial, pero absolutamente largo para un sentido básico de justicia, cuando el delito cometido era irrefutable.

El tiempo habría sido el menor problema si la sentencia del juez invocara los principios básicos de la justicia. Según la normativa boliviana, la pena por asesinato era de 30 años de presidio. La sanción no establece una pena mínima ni máxima: son 30 años.

En fecha 15 de octubre de 2012, la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia dicta: "...la pena de presidio de treinta años se reducirá a quince años en base a las siguientes consideraciones":

Fundamentos de la sentencia:

2da. fundamentación:

a) ...se tiene que las desavenencias en las relaciones conyugales se debieron a consecuencia de la conducta inmoral de la mujer hacia el marido [...] estos factores probablemente influyeron notablemente en su accionar y fueron la punta de lanza de los antecedentes y móviles que impulsaron en la comisión del ilícito acusado, sumado a ello la demanda de divorcio, los afanes de mudanza de la mujer y sus hijos a otro inmueble...

b)  Se tomó en cuenta para imponer la pena, con la atenuante precitada entre otros aspectos. Que se trata de un primer delito, no cuenta con antecedentes penales, es una persona joven de 32 años, que proviene del área rural, de escasa formación cultural.

c)  Finalmente, el acusado se siente arrepentido del hecho y pide se le perdone y expresa su firme propósito de preocuparse por la alimentación y educación de sus hijos.

En los fundamentos de la sentencia y valoración de la prueba se repiten las consideraciones respecto al comportamiento de la víctima y justificación de la disminución de la pena. Es importante conocerlas para evidenciar la persistencia de la argumentación tanto de los jueces técnicos como de los jueces ciudadanos.

Valoración de la prueba.-

Noveno, considerando: (...) por la prueba testifical, se tiene demostrado que las virtuales desavenencias y agresiones verbales que se suscitaron en la relación conyugal devienen del mal comportamiento de su esposa...El Tribunal llega a la ineludible convicción que los desacuerdos y reyertas generadas al interior de la pareja provinieron con probabilidad del inapropiado comportamiento inmoral de la extinta esposa del acusado que al no estar judicialmente disuelto el vínculo matrimonial asumió una conducta reprochable..."

Fundamentación jurídica (fundamentación de la pena):

[...] por lo expresado, el voto de los señores jueces ciudadanos fue emitido en forma previa que los suscritos, quienes en acto de conciencia según la sana crítica, la experiencia determinan condenar al acusado... No se impone la pena de 30 años, sino la sanción de 15 años en base:

a)   [...] por la prueba testimonial y documental referida supra se tiene que las desavenencias generadas en las relaciones conyugales se debieron a consecuencia de la conducta inmoral de la mujer hacia el marido, a esta conclusión llegaron los miembros del tribunal por la experiencia, la sana crítica y la lógica al considerar que estos factores probablemente influyeron y notablemente en su accionar y fueron la punta de lanza de los antecedentes y móviles que impulsaron en la comisión del ilícito causado, sumado a ello la demanda de divorcio, los afanes de mudanza de la mujer y sus hijos a otro inmueble, etc.

b)  [...] que se trata de un primer delito, no cuenta con antecedentes penales, es una persona joven de 32 años que proviene de área rural y de escasa formación cultural, se destacó en su fuente de trabajo como constructor albañil.

Tiene 3 hijos menores de edad [...] que el acusado se encontraba en el momento del hecho con los ojos rojizos y con aliento alcohólico.

c) [...] el acusado se siente arrepentido del hecho y pide se le perdone y expresa su firme propósito de preocuparse por la alimentación y educación de sus hijos y sobre todo siente angustia por la situación en la que se encuentran.

Este es uno de los seis casos de sentencias judiciales que estudia "La sana crítica del juez en la aplicación de justicia a casos de violencia contra las mujeres" (Noya, 2015). La investigación fue desarrollada el año 2015 por un equipo de abogadas del Centro Juana Azurduy compuesto por Lila Carrasco, María Esther Padilla y Martha Noya. El estudio se basó en el análisis de siete casos identificados en Sucre, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz, con el apoyo del Centro Juana Azurduy, el Centro Gregoria Apaza y el Centro Una Brisa de Esperanza, respectivamente.

Los otros cinco casos, relacionados con delitos contra la libertad sexual, aborto, entre otros, tienen el común denominador de sentencias judiciales que atenían contra los derechos de las mujeres, en favor de sus agresores. Esto es resultado de una subyacente complicidad masculina entre los agresores y los jueces4, a quienes no les importa transgredir la ley y el sentido de justicia para subvalorar la violencia contra las mujeres, encontrando fundamentos que reflejan lo que se ha denominado dentro de los estudios de género "el sesgo de género en la aplicación de justicia", reflejado en el sistema de valoración de la prueba "La sana crítica del juez".

El caso que extraemos del estudio muestra que dentro del Órgano Judicial existen juzgadores cuya lógica básica de pensamiento, como regla de la "sana crítica", está permeada por la ideología machista, llegando incluso a transgredir la norma y emitir juicios de valor altamente prejuiciosos y conservadores, para fundamentar y valorar la prueba que lleva a tomar una resolución en sentencia transgresora de los derechos de la víctima.

Sin embargo, se debe reconocer también que existen administradores/as de justicia, conscientes y sensibilizados/as con la realidad cultural de nuestra sociedad, actuando en consecuencia con ello. Luego de emitido el fallo de segunda instancia de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que ratifica la decisión del Juez de Primera Instancia, se apeló en Casación ante el Tribunal Supremo, donde las Magistradas de la Sala Penal anularon el fallo, corrigiendo el sesgo de género aplicado en el caso.

Se entiende por sesgo de género en la aplicación de justicia, "a las actitudes o comportamiento de parte de los actores del sistema de administración de justicia, basados en ciertos prejuicios, percepciones, valores y estereotipos sobre el rol del hombre y la mujer en la sociedad y que pueden pesar al momento de adoptar decisiones judiciales, produce discriminación e irrespeto de los derechos de la mujer. En algunos casos no necesariamente es una actitud deliberada en el juzgador" (Iñiguez, 2003). La autora hace esta afirmación basada en la idea que el patriarcado se ha internalizado tanto en la cultura y los valores de los juzgadores, que sus posiciones sesgadas por el género se basan en su convicción de una correcta aplicación de la norma.

SANA CRÍTICA

En la doctrina existen tres sistemas para la valoración de la prueba, como función jurisdiccional para administrar justicia y resolver las controversias:

1) En el sistema de las pruebas legales, la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio. El juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba, le deberá atribuir el valor o la eficacia que indica la ley. Este sistema también suele ser denominado prueba "tasada" o "tarifada";

2) El sistema de la libre convicción otorga absoluta libertad al juez; este puede apreciar con entera libertad las pruebas e incluso apartarse de ellas, dictando la sentencia conforme a lo que le dicta su conciencia o íntima convicción,

3) Conforme al sistema de la sana crítica, el juez tiene libertad para apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas; esta valoración no debe ser arbitraria, sino, por el contrario, se le exige al juez que determine el valor de las pruebas haciendo un análisis razonado de ellas, siguiendo reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano.

Para la valoración de la prueba el sistema de la sana crítica debe observar cuatro reglas que el juzgador y juzgadora aplicarán al momento de emitir sentencia: a) basarse en normas sustantivas probatorias que regulan los medios de prueba, su admisibilidad y producción; b) aplicación de la lógica básica de pensamiento; c) considerar las máximas de experiencia o reglas de la vida y c) fundamentación de la sentencia.

El sistema de la sana crítica ha sido adoptado y está vigente en la mayoría de las legislaciones de los países iberoamericanos, por considerar que logra un equilibrio entre la aplicación rígida de la norma y la libre convicción, llevando al juzgador/a a dictar resoluciones valorando la prueba en relación a elementos culturales, psicológicos y de contexto.

JUSTICIA Y SESGO DE GÉNERO

El estudio "La sana crítica del juez en la aplicación de justicia a casos de violencia contra las mujeres", pone en tela de juicio el sistema de apreciación y valoración de la prueba para las resoluciones del juez, en una sociedad donde la lógica, la experiencia, el buen sentido y el entendimiento del juez, están absolutamente permeados por una cultura patriarcal y machista que rige el momento de dictar sentencias, como se pudo observar en los seis casos estudiados, dando lugar al "sesgo de género en la aplicación de justicia".

Si bien el estudio se circunscribe a la etapa de la sentencia dentro del juicio oral en los juzgados, se puede identificar que ya sea de manera sutil o evidente en otras instancias que son parte de la ruta de atención a una mujer en situación de violencia, como son la Policía, la Fiscalía, el Instituto de Investigaciones Forenses, sistemas de salud, entre otros, se presentan de manera recurrente situaciones de vulneración de sus derechos, a partir de una serie de prejuicios patriarcales que subestiman su situación, dándole un tratamiento despectivo y culpabilizando a las propias mujeres de los hechos que enfrentan.

La principal conclusión a la que llega el estudio nos lleva a determinar que la "sana crítica del juez", si bien es un sistema reglado y equilibrado de valoración de la prueba para dictar sentencia, presenta debilidades en su aplicación. Desde una perspectiva feminista, encuentra su principal límite en que el juzgador o juzgadora, al estar impregnado/a de una ideología patriarcal y androcéntrica, al momento de realizar la valoración de la prueba antepone esta ideología, emitiendo en sus fallos criterios cargados de prejuicios y subvaloración de la mujer, manteniendo jerarquías patriarcales y coloniales que tienden a perpetuar la situación de subordinación de las mujeres y con mayor rigor de mujeres en situación de pobreza y exclusión.

El patriarcado como sistema organizador de las relaciones económicas, sociales y culturales de sociedades como la boliviana, ha construido una cárcel para las mujeres. Se encuentran presas de dispositivos materiales y simbólicos que las limitan de manera perversa para vivir en condiciones de igualdad y ejercicio de sus derechos.

El limitado acceso de las mujeres al sistema de justicia, es una de las formas más evidentes de la articulación de estos dispositivos que actuando de manera sincronizada vulneran sus derechos. La cultura patriarcal que impregna cada resquicio de la sociedad, sustenta el menosprecio hacia las mujeres que es tolerado por la generalidad de la población, incluso por las propias mujeres, y que tiene como resultado la alta permisividad al maltrato físico y psicológico. Los marcos normativos y procedimentales como la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia 348, colisionan con la cultura machista, donde operadores y las propias mujeres no encuentran posible su aplicación, provocando que retrocedan en su decisión de denunciar y reivindicar su derecho vulnerado, o que los operadores rechacen las denuncias o no las accionen hasta lograr sentencias. Las limitadas condiciones de las instancias jurisdiccionales, que por el bajo número de personal, no especializado, insensibilizado, infraestructura inadecuada, sistemas de seguimiento obsoletos, entre otros, prestan un servicio que no responde a la gravedad del problema que enfrentan las mujeres, la sociedad y todo el Estado boliviano.

Pese a que la Ley 348 muestra un avance fundamental en su base filosófica y política, superando el concepto de la violencia contra la mujer de una contravención a un delito, encuentra serias limitaciones en su aplicación, por los dispositivos culturales e institucionales descritos.

Las condiciones en las que se encuentra una mujer en situación de violencia son realmente sombrías: su entorno familiar, sus propios sentimientos que la censuran, el agresor que pide perdón, la normativa que no responde a sus necesidades y la institucionalidad ajena a su dolor, la convierte en una verdadera presa del sistema patriarcal que opera de una manera meticulosa para lograr su propósito: mantener las estructura social jerarquizada y de ejercicio de poder abusivo de los hombres contra las mujeres.

¿QUÉ HACER?

Combatir de manera coherente y sostenida contra el sistema patriarcal, desde la diversidad de movimientos de mujeres, mujeres y hombres aliados presentes en todas las estructuras organizativas e institucionales existentes. El patriarcado está en cada milímetro del tejido social. La ideología antipatriarcal debe estar en todos esos espacios, dándole lucha de manera visible e inclaudicable.

Es vital denunciar y combatir todas sus expresiones, desde las más sutiles, hasta las más evidentes como es la violencia contra la mujer. Ello permitirá que vayamos avanzando en la deconstrucción de los géneros femenino y masculino categorizados, desiguales e inequitativos. Solo entonces se habrá dado fin con todas las manifestaciones injustas y violatorias de los derechos de las mujeres, traducidas, en el tema que hoy nos ocupa, en un sistema judicial que verdaderamente ejerza justicia sin sesgo de género, aplicando el sistema de la sana crítica de manera sana y saludable para la vida en sociedad.

f2

 

NOTA

1 Abogada, Directora del Centro Juana Azurduy, organización no gubernamental de Sucre. Correo electrónico: mnoyal23@hotmail.com. Sucre, Bolivia.

2 Nombres ficticios de la víctima y el agresor.

3 El caso se presentó el 2010, fecha en la que aún la normativa boliviana no había tipificado el delito de feminicidio.

4 Todos los jueces en los casos estudiados son varones.

 

BIBLIOGRAFÍA

Iñiguez, E. (2003). Las juezas en los Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales. Ponencia en el X Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina, Santiago de Chile.         [ Links ]

Noya, M; Carrasco, L. y Padilla, M.E. (2015) La sana crítica del juez en la aplicación de justicia a casos de violencia contra las mujeres. La Paz, Bolivia: Conexión, Fondo de Emancipación.         [ Links ]

 

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