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Tinkazos

versión On-line ISSN 1990-7451

Tinkazos v.17 n.36 La Paz dic. 2014

 

DIÁLOGO ACADÉMICO

 

La democracia comunitaria, entre el deseo y la realidad: la experiencia de los pueblos indígenas chiquitano y guaraní

 

Between the wish and the reality in community democracy: the experience of the Chiquitano and Guaraní indigenous peoples

 

 

Miguel Vargas Delgado[1]

T’inkazos, número 36, 2014 pp. 67-78, ISSN 1990-7451

Fecha de recepción: septiembre de 2014
Fecha de aprobación: octubre de 2014

Versión final: noviembre de 2014

 

 


El artículo presenta los hallazgos de una investigación que analiza la participación política indígena en aplicación del derecho a la democracia comunitaria en el pueblo chiquitano y guaraní del departamento de Santa Cruz. El estudio, realizado por jóvenes investigadores, buscó aportar a una nueva conceptualización de la democracia comunitaria desde las tierras bajas del país.

Palabras clave: democracia comunitaria / pueblos indígenas de tierras bajas / participación política / participación indígena / poder político / movimiento indígena / representación política / autonomía indígena / usos y costumbres / democracia partidaria


This article presents the findings of a research study that analysed political participation by Chiquitano and Guaraní indigenous people in the department of Santa Cruz as they apply the right to community democracy. The study, carried out by young researchers, sought to contribute to a new conceptualization of community democracy from the country’s lowlands.

Key words: community democracy / lowland indigenous peoples / political participation / indigenous participation / political power / indigenous movements / political representation / indigenous autonomy / usages and customs / party-based democracy  


 

 


Ángel Blanco Canizares. Pascana. Óleo, 2005.

 

INTRODUCCIÓN

Las elecciones generales de 2010 en las que se eligieron por primera vez a representantes indígenas a nivel departamental con normas y procedimientos propios, provocaron en el mapa de representación del país un cambio estructural. Los pueblos indígenas ocupan 30 espacios (curules) en las asambleas legislativas departamentales a nivel nacional; de este número, cinco corresponden a los pueblos indígenas que habitan el departamento de Santa Cruz: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Yuracaré-Mojeño.

La presencia indígena en espacios de representación política municipal y departamental en aplicación de la democracia comunitaria, luego de aprobada la Constitución Política del Estado, ha sido poco estudiada en el país. En este contexto, y en respuesta a la convocatoria “Transformaciones económicas, socioculturales e institucionales de Santa Cruz: 1998-2012” promovida en Santa Cruz de la Sierra por el Programa de Investigación Estratégica en Bolivia (PIEB), desarrollamos la investigación: “La democracia comunitaria: entre el deseo y la realidad. Pueblos indígenas chiquitano y guaraní en Santa Cruz”.

En la investigación se realiza un balance de las formas de aplicación de la democracia comunitaria entendida a partir del estudio de su aplicación en los pueblos guaraní y chiquitano. Esta se entiende como el ejercicio del derecho político que tienen los comunarios y las comunarias a definir de manera colectiva la forma de gestionar sus espacios de vida en el marco del pluralismo político y jurídico, a  partir del reconocimiento de la existencia de sistemas heterogéneos para la toma de decisiones frente a un modelo de democracia representativa con partidos políticos (democracia partidaria), enfocando el análisis sobre los procesos de construcción del mandato y la forma de ejercicio de la representación indígena en los espacios de representación departamental y municipal.

 

1. A MANERA DE MARCO TEÓRICO

La investigación toma como base de análisis el trabajo de Martínez Espinoza (2011) que señala que, en la actualidad, el tema de la participación de los pueblos indígenas emerge tanto en el ámbito jurídico-político como en el de la confrontación socio-política. Esto traduce la exigencia, en distintas arenas y con diversos mecanismos, del cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en los ámbitos internacionales, regionales y nacionales. La participación, además de ser un derecho en sí mismo, constituye una garantía del cumplimiento de esos derechos colectivos y una escala de la “publificación[2]” del poder político (Ibíd.).

En cuanto a la participación política indígena, se adoptó la visión de Yrigoyen (2010) que sostiene que los derechos de participación de los pueblos indígenas tienen una doble naturaleza y objeto: por un lado, se trata de derechos propios, con su propio contenido sustantivo vinculado a la dignidad de los pueblos; por otro lado, se trata de derechos que buscan realizar o viabilizar otros derechos en el marco de la relación entre Estados y pueblos indígenas y están vinculados con la capacidad de los pueblos para controlar sus instituciones, definir su modelo y prioridades de desarrollo, la protección de su territorio, su integridad física y cultural, etc. En este sentido, se trata de derechos fundamentalmente procesales que permiten el ejercicio de otros derechos.

El debate sobre la participación política de los pueblos indígenas en los espacios de representación política nos remite al análisis de las limitaciones que el mismo sistema político reproduce o, en términos de Félix Patzi, al “choque de dos proyectos civilizatorios, el primero de raigambre comunal y el otro liberal” (2009: 45). El debate propuesto por Patzi plantea un problema de fondo en el ejercicio de la representación política: las autoridades indígenas, inicialmente escogidas y promovidas por sus organizaciones mediante normas y procedimientos propios, una vez elegidas en el gobierno municipal o en la asamblea legislativa departamental, deben regirse por una institucionalidad que, en los hechos, reproduce la lógica neocolonial con reglas de democracia liberal. Éste es un tema importante para nuestra investigación ya que apunta al conflicto entre dos sistemas de democracia: el comunitario y el representativo o liberal que, en la investigación, entendemos como el modelo de los partidos políticos.

En el marco del debate sobre una conceptualización de la democracia comunitaria, la investigación retoma conceptos desarrollados por teóricos a nivel nacional destacando los trabajos de Zegada (2011), Tapia (2009), Patzi (2009) y Cordova (2011). Este ejercicio, sirvió para identificar muchas tentativas de definición de lo que es la “democracia comunitaria”. Los estudios se centran principalmente en el ámbito andino y, más allá de sus matices, suelen coincidir en dos puntos: primero, la democracia comunitaria sería una característica propia de los pueblos indígenas; segundo, las definiciones la suelen oponer al sistema de representación “liberal”.

Bajo este paraguas, la investigación aporta al debate académico con una conceptualización de la democracia comunitaria desde la experiencia de los pueblos guaraní y chiquitano. Esta democracia debería partir del reconocimiento de todas sus facultades, las cuales no se limitan a la elección de representantes, e implican el ejercicio del derecho político que tienen los comunarios y las comunarias a definir de manera colectiva la forma de gestionar sus espacios de vida en el marco del pluralismo político y jurídico y su derecho a la autodeterminación. Esto lleva a reconocer no sólo un modelo de democracia comunitaria, sino la existencia de sistemas heterogéneos para la toma de decisiones.

 

2. METODOLOGÍA

La investigación, desde la observación participante y datos cualitativos, se centró en analizar los factores sociales, políticos y jurídicos que viabilizan la presencia de los pueblos indígenas en los espacios de representación política del nivel departamental y municipal; describir la forma de aplicación de los sistemas políticos de los pueblos indígenas de Santa Cruz en la elección de representantes a la Asamblea Legislativa Departamental y a los gobiernos municipales de Lomerío y Charagua a partir del reconocimiento de la democracia comunitaria; identificar los mandatos orgánicos de los representantes indígenas en la asamblea legislativa departamental y en los gobiernos municipales de Lomerío y Charagua para ejercer la representación política; y analizar la gestión de los representantes indígenas en la asamblea legislativa departamental y en los gobiernos municipales de Lomerío y Charagua a partir del mandato orgánico comunitario.

Para realizar la investigación, se utilizaron fuentes primarias escritas y orales, y fuentes secundarias. Por fuentes primarias entendemos los materiales producidos o generados por los mismos actores que nos permitieron un acercamiento al tema. Paralelamente, durante el proceso de investigación, se utilizaron varias técnicas para el relevamiento de información.

Se desarrollaron entrevistas semi-estructuradas con cuatro asambleístas departamentales titulares y una asambleísta suplente. Para la realización de estas entrevistas se definieron las siguientes variables: trayectoria dirigencial, democracia comunitaria, forma de elección y mandato de los representantes indígenas y su rol en espacios de democracia representativa.

También se realizó trabajo de campo en localidades de la provincia Cordillera, desarrollando entrevistas a dirigentes de varias capitanías de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) del departamento de Santa Cruz. Con las mismas, se obtuvo la percepción de los dirigentes de base sobre el rol de sus representantes en la Asamblea Legislativa Departamental y en el municipio de Charagua, así como el ejercicio de los mecanismos de democracia comunitaria. El mismo trabajo se desarrolló con el pueblo chiquitano en las localidades de San Miguel de Velasco y San Antonio de Lomerío, Puquio Cristo Rey y Concepción. En esta oportunidad, se recurrió a la observación no participante, asistiendo por ejemplo a la Gran Asamblea Extraordinaria del Pueblo Chiquitano (San Miguel de Velasco, 20 de febrero de 2014) y a la Gran Asamblea del Pueblo Guaraní (Camiri, 22 de abril de 2014).

 

3. POBLACIÓN Y ESTUDIO DE CASO

La investigación analiza la presencia de los asambleístas indígenas representantes de los pueblos guaraní, chiquitano, guarayo, ayoreo y yuracaré - mojeño en el escenario de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, poniendo mayor énfasis en la forma de aplicación de la democracia comunitaria en los pueblos guaraní y chiquitano a nivel departamental y en los municipios de Santa Antonio de Lomerío y Charagua a nivel municipal.

En la actualidad los guaranís de Bolivia habitan la región chaqueña de los departamentos de Santa Cruz (provincia Cordillera y espacios peri-urbanos en las cercanías de la ciudad capital), Chuquisaca (provincias Luis Calvo y Hernando Siles) y Tarija (provincia Gran Chaco). Su población es una de las más numerosas entre los indígenas del país. En el censo de población y vivienda de 2001 fueron contabilizados 81.197 personas que se autoidentificaban como guaraníes; esta cifra disminuyó en el censo de 2012, que arrojó un total de 58.990 guaranís. A pesar de ello, se ubica entre los cinco pueblos indígenas con mayor población en el país.

La población chiquitana se concentra en las provincias cruceñas de Chiquitos, Ángel Sandoval, Velasco, Ñuflo de Chávez y Germán Busch. Es el pueblo indígena más numeroso del departamento y el tercero del país. En el censo de 2001 se contabilizaron 112.216 personas. Al igual que en el caso guaraní, este registro bajó en el censo de 2012, a 87.885 personas. La Organización Indígena Chiquitana (OICH) está organizada en diez centrales y dos asociaciones de cabildos, las cuales a su vez se subdividen en subcentrales y comunidades.

A nivel municipal, la elección de los casos guaraní (Charagua) y chiquitano (San Antonio de Lomerío) no es casual. Ambos pueblos tienen una larga trayectoria organizativa y reivindicativa, y hace más de quince años han incluido dentro de sus agendas la problemática de la representación política y la presencia en espacios de decisión de sus representantes. Si hablamos de los dos municipios, debemos mencionar que ambos se encuentran a la cabeza de líderes indígenas, y encaran procesos de consolidación de la autonomía por las vías de conversión de municipio a autonomía indígena y de base territorial, es decir sobre los territorios reconocidos por el Estado luego del proceso de titulación.

 

4. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación muestra que el conflicto entre dos sistemas de democracia: el comunitario y el representativo o liberal, entendido como el modelo de los partidos políticos, aún se mantiene vigente.

El análisis de esta afirmación se desarrolla en dos momentos históricos. Las reformas constitucionales y normativas de la década del 90 en la que se promulga la Ley de Participación Popular que permitió la presencia de indígenas en espacios de representación política a nivel municipal. Y el proceso constituyente desarrollado entre 2006 y 2008, que concluye con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado que caracteriza al Estado como Plurinacional y reconoce un sistema de gobierno en el que se incluye la democracia comunitaria como mecanismo para la elección, designación de representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos por normas y procedimientos propios.

 

Participación Popular

Sin lugar a dudas, el proceso de municipalización desarrollado a partir de la Ley de Participación Popular implicó la ampliación de la posibilidad de ejercer derechos políticos en la elección de autoridades municipales, alcaldes y concejos municipales; por estar acompañado por una redistribución más equitativa de los recursos al conjunto del país (Tapia, 2009: 47).

En este escenario y siguiendo a Luis Tapia, se identifican dos tendencias. La primera vino de los partidos políticos, con la intención de expandir su presencia más allá del parlamento, estableciendo condiciones para ello en los diferentes municipios del país. Implicaba la posibilidad de elegir gobernantes locales, pero a través de los partidos políticos quienes elegían y llevaban a los candidatos desde fuera de los núcleos municipales, sobre todo rurales. Más allá de la ampliación de la participación política en el gobierno local para la población de cada municipio, esto significaba una expansión del predominio de los partidos políticos y sus direcciones nacionales.

La segunda tendencia tuvo que ver con el nivel municipal y su democratización. Tanto en las tierras altas como en las bajas, este nivel actuó como un espacio de interface entre las formas de organización de la vida política que mantenían una matriz comunitaria y las instituciones políticas modernas liberales. Así, en el nivel municipal, se abrió un espacio para que la vida política que se desarrollaba en los ámbitos comunitarios aparezca en el seno de las instituciones liberales de representación y elección de gobernantes (Tapia, 2009: 47).

Si bien el proceso de Participación Popular mejoró el ejercicio de la democracia en el país, las tendencias identificadas  por Tapia permiten apreciar que también propició la expansión territorial de los partidos políticos. Esto no sólo significó la consolidación de la democracia partidaria: también implicó la consolidación de la división político-administrativa existente, ignorando la territorialidad indígena originaria, precisamente en un momento en el que comenzaba el proceso de reconstitución de ayllus y unidades territoriales tradicionales de las tierras altas del país, y en el que se reclamaba en las tierras bajas el reconocimiento de la territorialidad ancestral propia de los pueblos indígenas (Alem, 2007: 20). Por otro lado, significó supeditar a las autoridades originarias o tradicionales a las autoridades o instituciones con características que no eran propias de los pueblos como los concejales o los miembros de los comités de vigilancia.

En la aplicación de la Ley de Participación Popular, las organizaciones, líderes y pueblos indígenas abrieron un espacio de interlocución y alianzas institucionales -entre pueblos indígenas y partidos políticos- con miras a acceder al poder del Estado en el marco del proceso de municipalización del territorio nacional (Alem, 2007: 32). Casos emblemáticos son los municipios de Charagua y San Antonio de Lomerío. Efectivamente, en ambos casos, los indígenas llegaron al poder municipal en las elecciones de 1995 mediante alianzas con frentes políticos conservadores como Acción Democrática Nacionalista (ADN) en el caso de San Antonio de Lomerío o el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) en el caso de Charagua Norte. De esta manera, el proceso de Participación Popular permitió al movimiento indígena participar en la administración de la cosa pública dentro del ámbito municipal a través de diversos procedimientos y modalidades, desde la simple cooptación hasta las negociaciones múltiples con diversos partidos políticos, para asegurar no sólo su acceso al gobierno municipal sino su pleno control del mismo, garantizando que tanto los miembros oficialistas como opositores de los gobiernos municipales provinieran de las filas de las propias comunidades y evitando que figuras externas sin arraigo local fueran impuestas por los partidos (Alem, 2007: 32).

Sin embargo, esta constatación debe ser matizada: de hecho, si bien las organizaciones y las comunidades delegaron y designaron a sus representantes, luego de más de tres elecciones de alcaldes y concejales (1995, 1999 y 2004) se constata que el sistema de partidos terminó por consolidarse en desmedro de la representación comunitaria.

 

Asamblea Constituyente

Es innegable que la irrupción del movimiento indígena a nivel nacional, luego de la marcha de 1990, interpeló al Estado logrando cambios favorables en el marco constitucional y normativo del país para los pueblos indígenas de Bolivia. Este hecho, sin lugar a dudas, marcó el inicio para que, en 2002, la movilización de los pueblos indígenas de tierras bajas enarbolara la bandera de la Asamblea Constituyente.

El 13 de mayo de 2002 se inició la cuarta marcha indígena convocada por el Bloque Oriente y con el lema formal “Por la soberanía popular, el territorio y los recursos naturales”. A medida que avanzaba la movilización, las demandas se fueron concentrando en la “Marcha por la Asamblea Constituyente”. En esta movilización participaron, además de los dirigentes indígenas que la convocaron, representantes del Movimiento Sin Tierra (MST), colonizadores de Santa Cruz, campesinos castañeros del norte del país, grupos de Bartolinas[3] y otros, incluyendo algunas ONG de apoyo (Albó, 2008: 70). De acuerdo a Albó, la movilización sirvió para que, en una sesión extraordinaria del Parlamento, se aprobara la ley de Necesidad de Reforma de la Constitución Nº 2410 de 1 de agosto de 2002, en la que se incorporó la figura de una Asamblea Constituyente (Albó, 2008: 71). Esta fue la piedra angular para el inminente proceso constituyente.

En el gobierno de Sánchez de Lozada (2002-2003), los hechos ocurridos en el año 2003 que convulsionaron al país como “febrero negro” y la “guerra del gas”, en octubre, derivaron en su renuncia y en la llamada “agenda de octubre” impuesta por la movilización social. Esta contenía tres temas centrales: el referéndum para la nacionalización de los hidrocarburos, la convocatoria a la Asamblea Constituyente y la reforma agraria (Valencia y Égido, 2010: 27).

Así esta nueva plataforma definió como primer objetivo incluir las demandas de las organizaciones indígenas desarrolladas en 2002 en la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente (Valencia y Égido, 2010: 31).

Con Evo Morales y el MAS en el gobierno, las organizaciones indígenas volcaron su atención en construir su propuesta de ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente. Al interior de las organizaciones indígenas, la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), la Central de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC) y la Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEM-B) centraron el debate en la forma en la que participarían en la Asamblea Constituyente (Valencia y Égido, 2010: 41).

La discusión generada al interior de las organizaciones de tierras bajas en relación a la composición de la asamblea fue una de las primeras experiencias previas al proceso constituyente. Podríamos caracterizar esta experiencia como uno de los primeros intentos por establecer un acuerdo para aplicar lo que, en adelante, una vez aprobada la Constitución Política del Estado, se denominaría “democracia comunitaria”.

Así, el debate sobre la forma en la que los pueblos indígenas participarían en la Asamblea Constituyente y luego, en lo que hoy conocemos como la Asamblea Legislativa Plurinacional y las asambleas legislativas departamentales y la forma en la que se aplicaría la llamada democracia comunitaria, tuvo su génesis en la propuesta de las organizaciones indígenas que no se encontraban articuladas.

 

Democracia comunitaria

Los sistemas democráticos reconocidos en la Constitución Política del Estado aprobada en 2009 admiten que la democracia directa y participativa se ejerce “por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa”, y que la democracia comunitaria se ejerce “por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios” (Constitución Política del Estado, artículo 11, parágrafo segundo numeral 3). En esta formulación, la democracia comunitaria se convierte en un apéndice de la democracia representativa y participativa que subsume como mecanismos propios a la asamblea y el cabildo, elementos que, como ya se ha visto, son esenciales para el ejercicio de la democracia comunitaria en los pueblos indígenas de tierras altas y tierras bajas. Se relega la democracia comunitaria al papel de instrumento para la elección de autoridades por normas y procedimientos propios, lo que implica convertir a la democracia comunitaria en democracia representativa.

El reconocimiento constitucional del sistema de democracia comunitaria se ve limitado a la acción de elegir, designar y nominar a autoridades y representantes por normas y procedimientos propios; lo que se consolida es, una vez más, el modelo de democracia representativa.

Esto se ve ratificado y profundizado en la legislación específica como la Ley del Régimen Electoral (junio 2010). Esta ley, de manera enunciativa, establece que la democracia comunitaria se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos, según normas y procedimientos propios. Sin embargo, sería difícil hablar de ejercicio de la democracia comunitaria como expresión del autogobierno en este caso. En efecto, bajo el principio de salvaguarda del ejercicio de las normas y procedimientos propios y de los valores de los pueblos indígenas de la interferencia o imposición de funcionarios estatales, organizaciones políticas, poderes fácticos, o de personas u organizaciones ajenas a estos pueblos o naciones, en realidad resulta que la misma ley subordina el ejercicio de la libre determinación de los pueblos al control y fiscalización del Órgano Electoral Plurinacional a través del Sistema Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE). Instancia que desarrolla una “supervisión” en el marco de la democracia comunitaria para ver el cumplimiento de las normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas cuando corresponda; además, coordina con las autoridades indígenas originario campesinas el establecimiento de la metodología de acompañamiento que se adecue a las características de cada proceso y a sus diferentes etapas. Esta forma de supervisión y tutela de la aplicación de la democracia comunitaria no es sino otra forma de someter la aplicación de las normas y procedimientos propios a una homogenización de procedimientos indígenas adecuados a los procesos electorales, en muchos casos de democracia representativa, que no representan la forma de toma de decisiones a nivel de las comunidades.

De la misma manera, siguiendo la lógica del reconocimiento discursivo de la democracia comunitaria y la consolidación de la democracia de los partidos políticos, la Ley del Régimen Electoral señala que la democracia comunitaria no requiere de normas escritas para su ejercicio, salvo decisión de las propias naciones o pueblos indígena originario campesinos. Sin embargo, al momento de elegir a los representantes indígenas a nivel departamental, los pueblos indígenas a través de sus organizaciones deben presentar para su validación y aprobación por parte del Órgano Electoral los procedimientos escritos para la elección de representantes indígenas.

La convivencia entre la democracia comunitaria y la democracia representativa, reconocida en la nueva Constitución Política del Estado, no interpela el modelo de representación política pactada promovido durante los últimos veinte años por los partidos políticos. No se puede hablar de una convivencia entre dos modelos ya que, al momento de su aplicación, la democracia comunitaria se supedita a la democracia representativa por convertirse en un mecanismo de elección y designación de representantes. Por ello se cree necesario repensar el concepto de la democracia comunitaria, que represente la pluralidad política y jurídica del país y de las naciones y pueblos indígenas.

 

Aplicación de la democracia comunitaria

La representación política de los pueblos indígenas en las estructuras del Estado a nivel nacional, departamental y municipal debe ser analizada en dos contextos: por un lado, con la aplicación de la Ley de Participación Popular y, por otro, en el escenario constituyente y postconstituyente.

En ambos, resalta el protagonismo de los pueblos indígenas de las tierras bajas en su búsqueda de mejorar sus condiciones de vida, situación que los ha llevado a trabajar por la toma del poder en el ámbito local para luego proyectar su presencia a nivel departamental y nacional. En el departamento de Santa Cruz y las tierras bajas del país, los pueblos indígenas guaraní y chiquitano tienen una larga trayectoria organizativa y reivindicativa: hace más de quince años que han incluido dentro de sus agendas la problemática de la representación política y la necesidad de su presencia en espacios de decisión de sus representantes.

 

Pueblo guaraní

Tradicionalmente, el sistema de designación de las autoridades tiene entre los guaranís una base hereditaria (Combès, 2004 y 2005b). Pero, en la actualidad, este sistema todavía en vigor en varias zonas como en el Isoso, parece estar cambiando en otras capitanías.

Por lo general, la elección de autoridades se realiza por orden jerárquico y por ternas. Por ejemplo en la comunidad de Machipo, en la capitanía de Parapitiguasu, se elige una terna para el cargo de primer capitán, y “el que tiene más puntos es el capitán grande, quien queda segundo es designado como segundo capitán”. Este procedimiento se replica en la capitanía de Takovo (entrevista a comunario de Machipo). En contraste, en la zona de San Antonio del Parapetí, en la capitanía de Parapitiguasu, existen algunos casos en los que las autoridades son elegidas de manera unánime y sin un proceso previo, lo que se denomina elección por consenso. Esto ocurre cuando el candidato goza de gran popularidad; la comunidad identifica a la persona que va a dirigir la comunidad y respetarla, que conoce su problemática, y se la elije por consenso.

Los motivos para destituir a una autoridad de su cargo son generalmente los “abusos de autoridad”. Un caso histórico fue la expulsión del capitán grande del Isoso, Arïgui, a finales del siglo XIX (Combès, 2005a: 253-255), o el del último capitán de la dinastía Asari en la capitanía de Parapitiguasu.

 

Pueblo chiquitano

Al describir la elección de las autoridades en los territorios indígenas de Monte Verde y de Lomerío, Flores (2003) identifica varias formas: por consenso de toda la comunidad, por votación de temas previamente elegidos, por mayoría de votos emitidos a viva voz o de forma secreta. La herencia del cargo de capitán o cacique no está tan documentada como en el caso guaraní, aunque existen experiencias de liderazgos de familias que se han mantenido en puestos de decisión al interior de las comunidades y de las organizaciones.

La reelección de autoridades está principalmente relacionada con la responsabilidad y capacidad demostrada en el ejercicio de cargo. Luego de evaluar la gestión de una autoridad, la asamblea comunal puede decidir su reelección.

Sin embargo, también puede ocurrir que la autoridad no sea reelegida, no por haber realizado una mala gestión sino para dar la posibilidad a otros comunarios de ocupar el cargo (Flores, 2003: 93). En la población chiquitana de Monte Verde y Lomerío, se observa que los casos de destitución del cargo son muy escasos. Generalmente se respeta la gestión y, cuando se decide hacer cambios, los criterios que ocasionan la destitución son los siguientes: que la autoridad no haya cumplido con la comunidad; que no haya asistido a reuniones o talleres; cuando se nota el incremento de problemas en la comunidad y que la autoridad no ha controlado el cumplimiento de las sanciones; cuando ha demostrado un mal comportamiento; y, finalmente, si no ha trabajado ni respondido a las necesidades de la comunidad (Flores, 2003: 94).

 

Indígenas en la Asamblea Legislativa Departamental

La primera elección directa de representantes indígenas a las asambleas departamentales constituyó la experiencia más palpable de la aplicación efectiva de la democracia comunitaria (CIDOB-CEJIS, 2010: 19). En este escenario eleccionario, los pueblos indígenas ejercieron su derecho político a elegir a sus representantes directos a las asambleas departamentales aplicando normas y procedimientos propios. En el ámbito nacional, fueron elegidos representantes indígenas en ocho de los nueve departamentos del país (CIDOB-CEJIS, 2010: 17).

Bajo la supervisión de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz (hoy Tribunal Supremo Electoral), los cinco pueblos indígenas del departamento de Santa Cruz eligieron a sus representantes. Para ello, tuvieron que someterse a un procedimiento que implicaba la presentación de documentación de acreditación y procedimiento para la elección de representantes. De esta manera, la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz recibió seis procedimientos para la elección de los representantes a la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz de parte de los pueblos chiquitano, ayoreo, guarayo, guaraní y yuracaré-mojeño (Ver cuadros 1 y 2).

 

[4]

Presencia indígena en el ámbito municipal

En el ámbito municipal, la aplicación de la democracia comunitaria en términos de la elección directa de representantes por normas y procedimientos propios no está reconocida por las leyes del Estado. Por lo tanto no existen concejales o alcaldes indígenas electos por normas y procedimientos propios, como ocurre en las asambleas legislativas departamentales. Sin embargo, la democracia comunitaria es ejercida con algunas características particulares: luego de un proceso de elección interna, los candidatos de una organización tienen que someterse a procesos electorales y obtener la cantidad necesaria de votos para ocupar el puesto de alcalde o concejal, lo cual puede ser caracterizado como una forma mixta de elección.

 

5. CONCLUSIONES: ELEMENTOS PARA ENTENDER LA DEMOCRACIA COMUNITARIA

El análisis de la aplicación de la democracia comunitaria en los pueblos chiquitano y guaraní, tiene la finalidad de aportar a la discusión sobre la aplicación de la democracia comunitaria en el marco de la nueva Constitución Política del Estado y la legislación que define la aplicación del actual régimen electoral. En un contexto en el que dos sistemas de democracia, la democracia partidaria y la comunitaria, colisionan; y en el que el sistema de democracia comunitaria se ve limitado por una lógica política e institucional que impide el cumplimiento de los mandatos orgánicos de asambleístas, alcaldes y concejales en el departamento de Santa Cruz.

El reconocimiento de la democracia comunitaria encuentra su génesis en una pugna entre el modelo de representación de los partidos y las formas que podrían ser consideradas democráticas desde las comunidades indígenas originarias. Esta pugna fue “resuelta” con la  ratificación del modelo de democracia representativa a partir de los partidos políticos en la Constitución Política del Estado.

Así, la democracia comunitaria se ve reducida y limitada a un proceso de elección, designación o nominación de representantes cuando, desde las comunidades, significa la toma de decisiones en muchos más aspectos, como la aplicación de la justicia, la solución de conflictos, o el aprovechamiento y uso de recursos naturales. Por tanto, el actual modelo de democracia comunitaria reconocido en la Constitución no representa la pluralidad jurídica y política de las comunidades indígenas; se constituye en un mecanismo de elección de representantes y, por tanto, en un mecanismo más de la democracia representativa.

El reconocimiento de la democracia comunitaria tenía como fin acercar el Estado a su base social, haciendo participar a los excluidos, a los indígenas, a aquellos que históricamente no tenían lugar en el poder. Sin embargo, en la práctica es común que los dirigentes indígenas respondan a partidos políticos. Esto genera una pérdida de legitimidad en la representación de la organización indígena. Si bien, existe una clara voluntad por parte de los partidos políticos de utilizar a los pueblos indígenas y sus representantes para ampliar su presencia en espacios territoriales determinados, el proceso inverso también es constatable. No puede decirse que los pueblos indígenas son utilizados por los partidos políticos o viceversa: sino que, de acuerdo a la coyuntura y el contexto político, se definen las alianzas y los acuerdos en función a los intereses de la comunidad o de los líderes políticos.

La investigación llega a dos conclusiones generales: Primero, la democracia comunitaria, como mecanismo para la toma de decisiones, no es un concepto creado por los pueblos indígenas; es el resultado del reconocimiento de un mecanismo alternativo para la elección de representantes, con matices relacionados al mundo indígena a partir de la aplicación de las normas y procedimientos propios. Segundo, y más importante: como ya lo han hecho otros autores para casos más generales (como Zegada et al., 2011 o Rojas et al., 1994), se puede afirmar que, en el caso de los pueblos chiquitano y guaraní, las prácticas comunitarias desarrolladas por los pueblos se debilitan en la medida que ascienden a niveles intermedios y más amplios. Las decisiones que se toman a nivel de las comunidades no tienen el mismo efecto cuando se aplican en espacios como los niveles de toma de decisiones en el ámbito municipal y departamental. Dicho de otro modo, los mecanismos que funcionaron y siguen funcionando a nivel comunal tal vez no sean los más adecuados para otros niveles como el municipal o el departamental, que también son ámbitos nuevos, si de participación indígena se trata.

 

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Ángel Blanco Canizares. Sergio con gallo. Óleo, 2005.


Notas

[1]   Abogado e investigador; coordinó el estudio de referencia desarrollado junto al investigador Johan Álvarez Paniagua, entre los años 2013 y 2014 en el marco de la convocatoria PIEB: “Transformaciones económicas, socioculturales e institucionales de Santa Cruz: 1998-2012”. Actualmente es responsable de la Oficina Regional Santa Cruz e investigador del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS). Correo electrónico: miguelvardel@hotmail.com. Santa Cruz, Bolivia.

[2]   Según Martínez Espinoza (2011), la publificación consiste en la reserva expresa que hace el ordenamiento jurídico al Estado de una actividad o de la titularidad de ciertos bienes. Es un requisito necesario para que la actividad pueda ser considerada como un servicio público, o para que los bienes ingresen al dominio público.

[3]   Representantes de las organizaciones campesinas de mujeres.

[4]   En el caso del pueblo yuracaré-mojeño, la Corte Departamental Electoral recibió dos procedimientos, debido a una pugna entre el pueblo yuracaré-mojeño y el pueblo mojeño. Aquello ocasionó un conflicto al interior de la Asamblea Legislativa Departamental hasta el reconocimiento del curul yuracaré-mojeño.

 

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