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Tinkazos

versión On-line ISSN 1990-7451

Tinkazos v.16 n.34 La Paz feb. 2013

 

Bellier, Irène (dir.)  

2013

 Peuples autochtones dans le monde. Les enjeux de la reconnaissance

París: L’Harmattan/SOGIP. 369 pp. ISBN : 978-2-343-01120-2 

Isabelle Combès[1]


El 13 de septiembre de 2007, después de más de dos décadas de discusiones y negociaciones, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la esperada “Declaración de los derechos de los pueblos autóctonos”. Este reconocimiento internacional de la existencia jurídica de los pueblos indígenas y su derecho a la diferencia y al respeto representó, sin duda, un enorme avance en el derecho internacional. Y plantea, también, inquietantes preguntas de fondo: ¿quiénes son los “pueblos autóctonos” objetos de la Declaración? ¿Cómo funciona (o no), en el marco de cada Estado, de sus leyes y sus constituciones, la aplicación concreta de este texto?

Dar respuestas a estas preguntas fue el objeto de un taller internacional organizado en 2011 por el equipo SOGIP (Scales of Governance and Indigenous Peoples), reuniendo a juristas, sociólogos, antropólogos, politólogos y representantes de pueblos “autóctonos”. De este taller proviene la mayoría de los artículos reunidos en el libro de referencia.

El término “autóctono” es poco usado en español, lengua en la cual se emplea más comúnmente su sinónimo “indígena” -ambos términos significando “el de la tierra”, “el nacido en el país”-. En constituciones y tratados de derecho internacional, estas categorías toman hoy el relevo de otras más antiguas, generalmente heredadas de los tiempos coloniales, como indios, originarios, aborígenes o, actualmente en Bolivia, la categoría “indígena originario campesino”. Nombrar es etiquetar, clasificar, categorizar, y no es un acto inocente. De hecho, la Declaración de las Naciones Unidas no ofrece una definición ni de los “pueblos” ni de los “autóctonos”, y los criterios varían según los países y las épocas, oscilando siempre entre la auto-identificación (hoy el criterio más valorizado) y la identificación por parte de terceros, y en particular de los estados.

La primera parte de este libro, “Los desafíos políticos de las categorías”, reúne una serie de artículos que exploran “los nombres” de los “autóctonos” en diversas partes del mundo, y la influencia del legado colonial en cada caso. En la India rivalizan y se oponen las concepciones hindi e inglesa de los “autóctonos” (Virginius Xaxa); en Rusia se vinieron sucediendo los conceptos de inozemcy (“de otra tierra”), inorodcy (“de otra filiación”) y korennyenarody (“que tiene raíces”) para designar a los pueblos autóctonos (Yves-Marie Davenel); en Bolivia, el reciente conflicto del TIPNIS (Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure) y las posiciones encontradas entre indígenas y campesinos de la región, cuestionan la categoría única proclamada por la Constitución de “indígena originario campesino” (Leslie Cloud, Verónica González y Laurent Lacroix, p.73). Otros estudios de casos reunidos en esta primera parte se interesan en las categorizaciones de los pueblos autóctonos en Brasil (Silvia López da Silva Macedo), las antiguas colonias francesas (Stéphaniev Guyon y Benoît Trépied), el Pacífico (Martin Préaud), Taiwan (Scott Simon y Awi Mona), y la aprehensión por los países africanos del contenido de la Declaración de las ONU (Nigel Crawhall).

Complementando y a menudo aclarando también esta primera parte, los artículos reunidos en la segunda: “Lo que el derecho hace a lo político”, se interesan en la puesta concreta en acción de los principios de la Declaración en diferentes países. Para América Latina, Raquel Yrigoyen explora de qué manera los estados incorporaron los principios del multiculturalismo a sus respectivas constituciones, llegando, en el caso de Ecuador y de Bolivia, a la afirmación de “Estados plurinacionales”; Marco Aparicio se centra en el caso boliviano de la comunidad de Jesús de Machaca, y la difícil implementación de las autonomías indígenas. Para el caso canadiense, Jean Leclair evidencia los aspectos problemáticos del reconocimiento de los derechos de los “pueblos autóctonos”, que deben presentar “pruebas de autenticidad” o “autoctonía”, bien difíciles de encontrar. Por su parte, Lesle Jansen explora el caso de Namibia, mientras los abogados Clive Baldwin y Cynthia Morel analizan varios casos de problemática utilización de la Declaración de las Naciones Unidas en el marco jurídico de los estados. Cierra esta parte un diálogo mantenido entre Martin Préaud y el líder aborigen australiano Mick Gooda.

Complementando los estudios particulares, dos anexos ofrecen el texto completo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos autóctonos, y una aproximación al número de pueblos autóctonos y sus miembros en el mundo, basándose sobre el reconocimiento por la ONU de siete regiones socio-culturales para la representación autóctona: el Ártico; África; América del norte; América central, del sur y el Caribe; Asia; Oceanía-Pacífico; Europa central y oriental. Al inicio, una introducción de Irène Bellier plantea las principales interrogantes y los desafíos abiertos por la proclamación de la Declaración de la ONU a partir de 2007.

En la lectura de estos diferentes ensayos, sobresale una evidencia: “autóctonos”, “indígenas” o “aborígenes”, los pueblos cuyos derechos están hoy protegidos por el derecho internacional se enfrentan todavía con el desafío de superar un legado colonial de marginalización, de puesta en minoría (aun en los casos en que sus miembros sean numerosos o sus idiomas reconocidos) y de exclusión, que una Declaración aun consensuada no logrará cambiar rápidamente. Sobresale, también, la multiplicidad de los actores que hoy están involucrados en esta problemática: la cuestión “autóctona” está hoy debatida por expertos de las ciencias sociales, del derecho o de la política, en los organismos y eventos internacionales, o en libros como el que se reseña. Aunque estén presentes, los primeros interesados -los “autóctonos”- parecen aparecer sólo de refilón, o tímidamente. Por parte de los investigadores sociales como los que contribuyeron magníficamente a esta compilación, la esperanza es que la difusión de sus reflexiones -y por difusión entiendo también traducción- no sólo impulse nuevos debates, o incluso nuevas leyes, sino logre dar una palabra plena a los pueblos autóctonos, como parte de sus derechos como pueblos, como ciudadanos y como seres humanos.


[1]   Antropóloga y etnohistoriadora. Investigadora del Instituto Francés de Estudios Andinos (IFEA), IFEAUMIFRE nº 17 CNRS/MAE. Correo electrónico: kunhati@gmail.com. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia.

 

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