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Revista Científica Ciencia Médica

Print version ISSN 2077-3323

Rev Cient Cienc Méd vol.19 no.2 Cochabamba  2016

 

CARTA AL EDITOR

 

Importancia del consentimiento informado

 

 

Jan Karla Ivonné Canaviri Delgado1, Ivan Ramirez Montaño1

1 Estudiante de Medicina, Facultad de Medicina Universidad mayor de San Simón. Cochabamba-Bolivia

Procedencia y arbitraje: comisionado, no sometido a arbitraje.

Recibido para publicación: 06 Noviembre del 2016
Aceptado para publicación:
14 de Diciembre del 2016

Citar como: Rev Cient Cienc Med 2016; 19(2): 74-75

 

 


Estimado Editor:

"El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial"... es esta la base de la regla principal del primer artículo redactado en el Código de Nürenberg, de 1947. Este documento fue uno de los primeros que pretende establecer criterios de regulación para la investigación en seres humanos, realizado paradójicamente, en Alemania en 1931, a causa de los actos contra la humanidad incurridos por los nazis, que plantea el derecho del individuo a dar su "consentimiento voluntario"1.

A pesar de su importancia, el Código tuvo escasa repercusión en los ámbitos médicos y científicos de la época, fue evolucionando con el paso de los años, tanto en países como Francia, Canadá, Estados Unidos.

Casos como el de "Scholoendorff vs. Society of New York Hospital" (Nueva York), donde el juez dicta una sentencia a favor de la paciente que demanda a su cirujano quien en una laparotomía exploratoria le extirpo un tumor fibroide abdominal, omitiendo la previa explicación de la paciente que afirma no querer ser operada. "Todo ser humano adulto y con plenas facultades mentales tiene el derecho a determinar lo que se debe hacer con su propio cuerpo, por lo que un cirujano que lleva a cabo una intervención sin el consentimiento de su paciente, comete una agresión a la persona, por la que se pueden reclamar legalmente daños". Fue el fallo que de acato donde el hospital asumió las responsabilidades1,2.

El manual de ética del Colegio Médico Americano define el consentimiento informado como "la explicación a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como el balance de los efectos de la misma y el riesgo de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a esos procedimientos", reconociendo los principios bioéticos en cada uno de los pacientes; autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia.1,2 Este documento consta de dos partes: el derecho a la información y la libertad de expresión, como todo derecho el médico tiene el deber de informar de manera clara, precisa, con términos entendibles para el paciente, evitar los sesgo, explicar el procedimiento a realizarse, los riesgos y beneficios que estos implican; todo lo necesario, referente a la patología del paciente.1-3

Entre las situaciones en la que se debe escribir este documento, encontramos una Intervención quirúrgica, un procedimiento invasivo en los procedimientos de diagnóstico o de tratamiento que impliquen un riesgo físico o psicológico y en caso de hospitalización de paciente psiquiátrico. Queda involucrado todo el personal tratante como así mismo la institución donde está siendo atendido, se recomienda informar diariamente el estado de salud a los familiares o al paciente.3

En nuestro país hay varias normas vigentes que respaldan el valor del consentimiento informado. La ley 3131 los capitulo IV, V y VI corroboran lo ya mencionado en el anterior párrafo, añadiendo que este es un documento medico oficial. El Estatuto del Colegio Médico-Código De ética médica, Capitulo II, artículos 18,19 y 20, De Las Relaciones del Médico para con los Pacientes, señalan que todo procedimiento quirúrgico terapéutico que implique mutilación, necesita el consentimiento escrito del paciente y/o sus familiares, en caso de inconciencia, la autorización corresponde a familiares, apoderados y testigos. En caso de urgencia uno o dos médicos deben dar el visto de la situación. Tratándose sobre menores de edad, es necesario en asentimiento de los padres o tutores salvo la vida del paciente exija intervención inmediata.2

Se omitirá el mismo si el paciente rechaza la información, cuando este se considere un riesgo para la salud pública, si no tiene la capacidad de decidir pasa a decisión de familiares o apoderados, si la información puede ser perjudicial para el curso de la enfermedad y el médico está seguro que dejara un grave daño psicológico en el enfermo, a esto se le llamo privilegio terapéutico que actualmente es muy cuestionado y solo usado en casos excepcionales 4.

Y así con la evolución de las ciencias médicas, jurídicas y éticas se difunde e introduce este concepto, como derecho y deber en la práctica médica, las leyes, la cultura de continentes y países 2. Esta situación se presenta alguna vez en la vida de todo médico es por ello que instamos a la comunidad el respeto a esta decisión, bien sabemos que no es sencillo como personas y profesionales no opinar ante las decisiones que mucha veces nos sorprenden por su variedad, recomendamos incentivar más la formación del profesional en salud en el aspecto ético y animar a los individuos a no perder y buscar el criterio humanista y empático personal.

 

Referencias

1. Cañete R, Guilhem D, Brito K. Consentimiento informado: algunas consideraciones actuales. Acta Bioethica 2012; 18 (1): 121-127. Disponible en: http://www.scielo.cl/pdf/abioeth/v18n1/art11.pdf

2. Anaya J. Consentimiento informado. Rev. Med. (Cochabamba); 2008; 19 (29): 35-42. Disponible en: http://www.revistasbolivianas.org.bo/pdf/rmcba/v19n29/v19n29a07

3. Carbajal L. El consentimiento informado. Rev acta pediátrica de mexico. 2013; 34(2): 53-4. Disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/4236/423640341001.pdf

4. Vera O. El consentimiento informado del paciente en la actividad asistencial médica. Rev Med. La Paz. 2016; 22(1):58-68. Disponible en: http://www.scielo.org.bo/pdf/rmcmlp/v22n1/v22n1_a10.pdf

 

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