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Punto Cero

versión impresa ISSN 1815-0276versión On-line ISSN 2224-8838

Punto Cero vol.26 no.43 Cochabamba dic. 2021

 

Articles

LAS CONDENADAS. VIOLENCIA HACIA MUJERES EN CHICHERÍAS Y LUGARES SOLITARIOS EN COCHABAMBA A INICIOS DEL SIGLO XIX

The condemned. Violence against women in ‘chicherías’ and lonely places in Cochabamba at the beginning of the 19th century

1Boliviana. Feminista, máster en Investigación en Ciencias Sociales con mención en Género y Desarrollo (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, Ecuador), socióloga (Universidad Mayor de San Simón, UMSS, Cochabamba), investigadora en temas de historias de las mujeres. Código ORCID: 0000-0003-3127-8796 dyannsotezg@gmail.com


Resumen:

Pese a que los estados latinoamericanos han implementado leyes que apuntan a combatir las violencias hacia las mujeres, éstas han sido de poca efectividad. Esto aún es un problema estructural, y a la vez, histórico. En ese sentido, el presente artículo tiene por objetivo explicar las violencias hacia las mujeres y los lugares donde se ejercían en la sociedad cochabambina a inicios del siglo XIX. Para ello, se utilizó el método histórico que consiste en el análisis de documentos históricos denominados expedientes republicanos de los años 1825 - 1855, que se encuentran en el Archivo Departamental “José Macedonio Urquidi”.

Palabras clave: Género; violencia moral; patria potestad; honor y emociones

Abstract:

Although the Latin American states have implemented laws that aim to combat violence against women, these have been of little effectiveness. This is still a structural and at the same time historical problem. Regarding this, the present article aims to explain violence against women and the places where it was practiced in Cochabamba’s society at the beginning of the 19th century. For this, the historical method was used, which consists of the analysis of historical documents called republican files, from the years 1825 - 1855, and are found in the "José Macedonio Urquidi” Departmental Archive.

Key words: Gender; moral violence; parental authority; honor and emotions

1. Introducción

La violencia hacia las mujeres es un problema estructural y, a la vez, histórico. Pese a que los Estados latinoamericanos han apuntado a combatir las agresiones implementado leyes, en el último tiempo han sido de poca efectividad. Según el informe de las Naciones Unidas (2015), un tercio de las mujeres del mundo sufre violencia. El documento ubica a las violencias física, psicológica, sexual y económica como las más ejercidas. En los casos más extremos, la violencia puede terminar en suicidio o feminicidio.

Debido a la pandemia del COVID 19 que afectó a todos los Estados, el confinamiento produjo que muchas mujeres estuvieran internadas con sus agresores. De acuerdo al Banco Mundial, en países como Argentina, México y Colombia, la violencia doméstica se incrementó entre un 30% y 50%.

Frente a esta situación, se han planteado varias políticas públicas. Según información de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la totalidad de los Estados tienen normativas para prevenir y erradicar la violencia hacia las mujeres, ya sean violencia doméstica o intrafamiliar, feminicidio, acoso y violencia política, acoso sexual, laboral, callejero, difusión de imágenes íntimas por medios electrónicos, y de trata y tráfico de personas.

En Bolivia, se implantaron leyes contra la violencia hacia las mujeres. La más importante es la Ley 348 promulgada el año 2013 con el objetivo principal de erradicar la violencia física, sexual o psicológica en las familias y en el entorno social, con la persecución y sanción a los agresores. Para alcanzar este propósito, el Estado Plurinacional, las instituciones departamentales y municipales deberían implementar de manera obligatoria recursos económicos, humanos y de infraestructura para prevenir, atender, proteger y reparar a mujeres que fueron agredidas. Sin embargo, desde su promulgación hasta diciembre 2020, existieron 787 feminicidios en Bolivia (datos obtenidos de la Ministerio Público. Fiscalía General del Estado).

En este punto es necesario aclarar lo siguiente: El tema de la violencia hacia las mujeres no es un fenómeno de reciente data, más al contrario, se cuenta con información de inicios de la República donde se puede evidenciar que dichas agresiones son cotidianas en la época, así lo constatan los expedientes republicanos que serán desarrollados en este artículo. Siendo una problemática histórica y actual, no se han identificado estudios a profundidad que expliquen y describan los factores, lugares y tipos de violencia. En ese contexto, se plantea como objetivo de este artículo explorar las violencias hacia las mujeres y los lugares donde se ejercían en la sociedad cochabambina a inicios del siglo XIX.

Se considera que, si se mira el tema de las agresiones a las mujeres a través de este objetivo, es posible explicar las violencias ocurridas en la actualidad. En ese sentido, el artículo busca comprender la violencia en la ciudad de Cochabamba, en relación con las mujeres de la época. Si bien existen estudios actuales que nos acercan a esta problemática, es importante resaltar que existe un vacío académico y teórico al respecto, a inicios de la fundación de la República. Es por eso que es necesario examinar las primeras décadas del siglo XIX. A la vez, pretende establecer continuidades y similitudes entre los tipos de violencia en la época estudiada con el presente. Así también, describir los lugares públicos como las chicherías, y los lugares solitarios y privados, como domicilios, da cuenta de que estos son espacios de reproducción de la violencia.

Es necesario describir que la Cochabamba a inicios del siglo XIX contaba con una población de 978.926 habitantes, entre las cuales un 58 % se consideraba mestizo, 29 % español, 7 % mulato, 5 % indio y 1 % negro (Henriques, 2015, p. 139). El idioma oficial era el quechua, según d’Orbigny “los indios no conocen otro. Los mestizos de ambos sexos [sólo] saben algunas palabras de un pésimo español (1958 [1830], p. 74). En cuanto a las mujeres de estratos populares en específico (las cholas), Larson retoma a Seligmann, quien describe a la chola como aquella que tiene una “notable capacidad de viajar atravesando derroteros culturales y comerciales entre centros rurales y urbanos” (Larson, 2000, p. 53), por lo que se desplazaría constantemente entre el espacio privado y público.

Para este escrito se empleó el método histórico, que consiste en una recolección de datos ordenada y rigurosa que, pacientemente, analiza documentos de archivo y los relaciona con conceptos analíticos. En consecuencia, para el desarrollo del artículo se recurrió al Archivo Departamental “José Macedonio Urquidi” a cargo de la Oficialía Mayor de Cultura de la ciudad de Cochabamba, donde los casos de violencia de la época republicana se encuentran registrados. En inicio, se realizó la lectura de la normativa que regía en la época, poniendo especial énfasis en el Código Penal Santa Cruz. También, se recurrió a fuentes secundarias para conocer el contexto donde sucedieron los actos de violencia, como escritos de la época, investigaciones contemporáneas, artículos académicos, entre otras fuentes. Ya en el trabajo de campo, se analizó fuentes de archivo, llamadas expedientes republicanos, de los cuales se tomó en cuenta los expedientes criminales donde las mujeres son víctimas de algún tipo de agresión.

En relación a los conceptos teóricos utilizados para comprender los tipos y lugares de violencia, se usó los siguientes: Género (Scott, 2008 [1986]), violencia de género (Segato, 2013), patria potestad (Barragán, 1997), honor (Twinam, 2009) emociones y afectos (Le Breton, 1999).

El concepto de género (Scott, 2008 [1986]) entendido en relación al contexto histórico, permitió realizar el análisis de la construcción simbólica - cultural, que se encuentra relacionada al honor y la moral. La autora señala que “el género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos” (Scott, 2008 [1986], p. 23) además que “debemos preguntarnos con mayor frecuencia cómo sucedieron las cosas para descubrir porqué sucedieron; según la formulación de la antropóloga Michelle Rosaldo, debemos perseguir no la causalidad universal y general, sino la explicación significativa” (Scott, 2008 [1986], p. 22). El concepto de violencia de género (Segato, 2013) posibilita comprender la violencia moral como aquella invisible, naturalizada y normalizada, que no es tomada en cuenta por ser imperceptible. Pero al mismo tiempo, es “el método más eficiente de subordinación e intimidación” (Segato, 2013, p. 115). El concepto de patria potestad (Barragán, 1997) permite entender la legitimación de la violencia dentro de la legislación y los cuerpos políticos. Del mismo modo, esto generaría el “establecimiento y distinción de jerarquías” (Barragán, 1997, p. 409). Esta legitimación de la violencia permitía a los padres de familia corregir comportamientos de su prole, pero también alcanzaba a sus criados, discípulos o personas que estaban bajo su tutela: “remite al poder y autoridad que tenían los padres sobre su linaje, implica la sujeción de los hijos a la autoridad de sus padres, la de las esposas a sus maridos y el uso [legitimizado] de la violencia” (Barragán 1997, p. 409). El concepto de honor (Twinam, 2009) plantea que existían jerarquías que están relacionadas con el honor o la carencia de este. El honor de la mujer se encontraba en la virginidad y abstinencia a las relaciones sexuales. El honor femenino “se convirtió en un asunto público precisamente porque su ausencia podía perjudicar la movilidad política y económica de las generaciones futuras” (Twinam, 2009, p. 272). Es por eso que las mujeres “buscaban la legitimación no solo cuando deseaban convertirse en esposas, sino también después de convertirse en madres” (Twinam 2009, p. 275). Y el concepto de emociones y afectos (Le Breton, 1999) son entendidos como detonantes de la violencia, por ejemplo: La ira, los celos, el amor, el desamor y la alegría. Los afectos “son procesos a los que subyacen valores, significaciones, expectativas. Sus procesos se mezclan con sentimientos” (Le Breton, 1999, p. 104).

2. Espacios donde se produce violencia hacia las mujeres

2.1 Chicherías

En el siglo XIX, uno de los principales espacios donde se producía la violencia hacia las mujeres, eran las chicherías. En ese sentido, las chicherías de los valles cochabambinos se constituyen en espacios de socialización, de consumo de chicha y fiesta, de tertulia, donde las mujeres, sobre todo las cholas acudían a estos espacios. Por un lado, las mujeres se presentan como consumidoras en estos lugares, es decir, como bebedoras y, por otro lado, como dueñas del espacio que comercializa la chicha. El vender esta bebida sería un oficio exclusivo de mujeres, conocidas como chicheras. Éstas serían cholas mestizas. Pertenecer a este grupo sería su camino para la mestización. Ellas eran “las dueñas, administradoras y señoras del lugar” (Ayllón 2007, p. 78). Las chicherías estaban en sus “casas o en tiendas y aunque cumplían, al mismo tiempo, funciones de habitación y de negocio, eran un espacio social que condensaba la densidad de los intercambios sociales y jerarquías de la ciudad” (Ayllón 2007, p. 77).

Existen muchas investigaciones que dan cuenta de las chicherías del siglo XIX, pero muy pocas analizan la problemática de la violencia hacia la mujer en estos espacios. Solares (1989) retrata de la siguiente manera la dinámica social en las chicherías de la época:

[...] desde el siglo XIX las chicherías fueron componentes infaltables del escenario urbano (Solares 1989, 294) [. ] a inicios de la República la chichería era una institución respetable que ocupaba su lugar al lado de honorables instituciones, compartiendo con ellas la propia [plaza principal] y calles próximas, siendo común que las enormes casonas coloniales de comerciantes, políticos y hacendados, fueran alquiladas en sus plantas bajas a famosas chicherías y disfrutaran de esta vecindad (Solares 1989, p. 295.296).

Paralelamente, Rodríguez y Solares (2011) describen el ritual por el cual pasaban los parroquianos al ingresar a las chicherías, donde aquel que entraba debía pasar por un acto ancestral, antes de beber la tutuma (3) de chicha, tenía que ch’allar (4) a la Pachamama, para alimentarla y protegerse. En esta misma línea, d’Orbigny retrataría a la gente cochabambina como aquella que tiene el “gusto por la chicha, especie de licor fermentado hecho de maíz, es tan pronunciado, que constituye un artículo de primera necesidad, al mismo tiempo que un gran placer” (1958, p. 67).

Ya en el tema de la violencia, los expedientes analizados muestran agresiones verbales, físicas, que terminan, en algunos casos, con la muerte, pues “era un lugar público donde explosionaban desde los sucesos políticos hasta las guerras verbales y físicas por el honor” (Ayllón 2007, p. 75).

De los 67 casos analizados, se identificó 17 (25,37 %) casos de agresiones a mujeres en chicherías. Uno de ellos será desarrollado a continuación, dada la extensión permitida para este artículo.

2.1.1. El asesinato de Josefa Pérez

Un 25 de marzo de 1845 Josefa Pérez fue golpeada hasta la muerte por Mariano Merubia y varias personas más, entre ellas, Bartolina Terrazas, dueña de la chichería, su hermano Manuel Terrazas, junto a los parroquianos José Medrano, Francisco Patiño, Melchor Aguayo y Mariano, este último amancio (5) de la occisa.

La tarde de ese día, Josefa Pérez se dirigió a la chichería para reclamar la atención de su amancio, Mariano Rojas. Ante esta acción, ella fue cuestionada, insultada y golpeada por las personas que acompañaban a Rojas, diciéndole que ella no tenía por qué buscarle y reclamarle, pues no era su esposa.

El doctor Pedro Ascarums y el practicante Martín Bolaños, describen los detalles en torno a la muerte de Josefa. Ellos calculan que tendría “treinta y cinco años de edad, robusta y [...] que se hallaba [en cinta]”. A continuación, se presenta el informe médico:

En el examen exterior de su cuerpo han visto que la putrefacción estaba avanzada y tenía la cabeza y cara hinchada y contusa, contusión de sangre por las narices, los labios y las orbitas contusas y moreteadas y una herida contusa en la parte lateral izquierda del cráneo: procediendo a la dirección de la piel de la cabeza se encontró un magullamiento y extravasación de sangre entre el tejido celular y los músculos de la cabeza, y abierta la cavidad del cráneo se halló las membranas del cerebro inflamadas y un derrame considerable de sangre en toda la superficie de la masa cerebral. En la cavidad torácica nada se halló de notable y en la cavidad del vientre se encontró un feto del sexo masculino como de cuatro meses y medio de edad, muerto y sin ninguna lesión manifiesta (Archivo Departamental de Cochabamba, en adelante ADC, Volumen 65, 1845).

La violencia hacia Josefa se puede entender a partir de lo que sostiene Twinam Ann (2009) que el honor de la mujer se encontraba en el vínculo legal del matrimonio y abstinencia a las relaciones sexuales antes del casamiento. Pero también nos recuerda que eso era poco probable, puesto que muchas accedían al contacto carnal por promesas de boda posteriores, que en ocasiones no ocurrían.

En ese sentido, Josefa es violentada, en primer lugar, por ser la amancia que reclama algo ilegítimo, pues Mariano Rojas era casado y las personas que le agredieron cuestionaban la posición amorosa que ésta tenía. En segundo lugar, es también violentada por los insultos que esta profirió a aquellas personas que acompañaban en la fiesta a Rojas.

Mariano Merubia, casado, labrador de 45 años y amigo del amancio Mariano Rojas, es el principal sospechoso del asesinato, debido a que después de darle un bofetón que la haría caer, Josefa Pérez no volvió a despertar, dice que él no podría haberle ocasionado la muerte a Josefa Pérez porque era “un viejo anciano sin fuerzas y no es creíble que por [solo] un revés muera una persona” (ADC, Volumen 65, 1845). Merubia declara que la víctima se iba retirando injuriándole de “alcahuete, por esta expresión le di un revés en la cara, del que cayó al suelo, y estaba vomitando la chicha que había tomado, donde siempre [quedo] dormida” (ADC, Volumen 65, 1845). Él declara que: “ignora quien la haya muerto, ni con [que] instrumento, ni motivo” (ADC, Volumen 65, 1845) puesto que cuando se fue a las cinco de la tarde, la difunta se hallaba durmiendo. Merubia es llamado a declarar varias veces y en sus testificaciones pone énfasis en las agresiones que ejercieron Bartolina Terrazas y sus familiares. Parte del expediente criminal donde se encuentra la testificación de Bartolina Terrazas, chichera y costurera de treinta años de edad, quien también agredió a Josefa Pérez menciona lo siguiente:

Josefa Pérez me anduvo celando con su amancio Mariano Rojas, por esta acción reprendiéndola le tire un revés más[,] la Pérez [venia] con Mariano Merubia a quien le dijo alcahuete, de tal expresión le dio un revés en la cara que la dejo tendida en el suelo sin habla, que solo estaba roncando, y como no pudiere levantarse de compasión agarrando un cuero mandé que le tendieren y le tapé con una sobrecama en el lugar donde cayó, y pudo recuperar de su ebriedad y por este motivo hice que la introduzcan dentro de mi habitación ya cerca de las ocho y la cerré hasta la mañana de hoy día, en que entré con intención de reprenderla por la injuria que me irrogó, y la encontré muerta (ADC, Volumen 65, 1845).

Por otro lado, se cuenta con la declaración de Francisco Patiño mayor de 25 años, labrador y el de su esposa, Melchora Aguayo, regatona (6) de 40 años, quienes también están como implicados del asesinato. Ambos narran que intentaron defender a Josefa cuando Mariano Rojas la agredía y escucharon cuando Bartolina Terrazas le decía a Josefa “si era su mujer porque quiere sacarlo a fuerza, y le contestó que era su amancia, y que no era como ella puta cochina, por esta expresión la Terrasas tomándola del pecho le dio dos o tres jalones contra la pared” (ADC, Volumen 65, 1845). Eso es todo lo que vieron. Cuando se iban observaron a Josefa en la calle, con sangre que le salía de la nariz. Esta pareja de esposos declara que el altercado no le ocasionó la muerte y que desconocen al culpable.

Cuando declara Mariano Rojas, el amancio, éste dice tener 29 años, de oficio sastre y ser casado, aunque se desconoce el nombre de su esposa y en el desarrollo del expediente, tampoco se averigua. Él narra de esta manera los sucesos:

[...] estando todos en diversión[,] entró Josefa Pérez y quería sacarme del pecho, y yo le dije que si no tenía vergüenza a tanta gente que estaba allí; a lo que Bartolina le dio como cuatro o cinco reveses, y teniéndola de los cabellos le daba contra la puerta y José Medrano de un golpe que le dio contra la puerta [hiso] que vertiera sangre de la cabeza, y haciéndola caer al suelo la Bartolina la sostuvo de las manos y continuaba dando la cabeza contra la patilla, y como le tenían agarrados salieron afuera, y no vi más, porque no salí, hasta como el cerrar el sol, en que vi tendida a Josefa Pérez, y volví como a horas ocho creyendo de que hubiese recuperado, y la encontré siempre tendida, por lo que [suplique] a Ygnacio Aguayo que la introdujere dentro de su casa, quien cumplió, y me retiré. Ignoro quien la haya muerto, ni el motivo (ADC, Volumen 65, 1845).

En el desarrollo del expediente existen once testigos que presenciaron la agresión. Asimismo, se realizaron dieciocho careos debido a que algunos de los implicados dijeron que los testigos eran sus enemigos y estaban mintiendo en sus declaraciones. Finalmente, el fallo del juez respecto a este expediente resolvió lo siguiente:

Mariano Merubia, Francisco Patiño, José Medrano, Manuel y Bartolina Terrasas [...] condeno a sufrir la pena de dos años de reclusión en esta cárcel pública, a otros dos años de destierro y a la satisfacción mancomunada de dos jornales ordinarios a los herederos de la finada de conformidad con los artículos 19 y sucesivo del mismo Código. Más no apareciendo una prueba completa contra Melchora Aguayo y Mariano Rojas se les absuelve del juicio con la calidad de volver a él siempre que se encuentren mayores comprobantes de su delito; póngaseles en libertad bajo fianza (ADC, Volumen 65, 1845).

El caso descrito pone en evidencia el rol del honor en el orden social de la época. En ese sentido, cobra importancia la participación de los implicados e implicadas en el caso, que fungen como vigilantes de este ordenamiento ante la posible transgresión de este supuesto orden que, más allá de lastimar y mellar el honor individual, tiene una correlación directa en la pareja y la familia oficial de Mariano Rojas. Como se mencionó antes, Twinam (2009) habla del honor en el ámbito privado y elitista, pero como se ha visto en este expediente la defensa del honor también permea en los sectores populares o de estratos medios de la época.

El consumo de chicha era uno de los detonantes de la violencia hacia las mujeres y se constituía en un justificativo para la agresión. Así también, se puede identificar lo que sostiene Le Breton (1999) que apunta a la ira como uno de los factores que detonarían las agresiones.

2.2. Violencia en lugares solitarios

Ríos solitarios o montañas alejadas, igualmente se convertían en espacios donde ocurrían actos violentos y no había testigos quienes puedan ir a declarar a los juzgados. Los lugares solitarios eran perfectos para cometer crímenes. Cochabamba, en general, tenía la infraestructura de aldea hasta mediados del siglo XX. Debido a la gran movilidad por el comercio, las personas se desplazaban en carretas o a pie desde una provincia a otra.

Para este acápite se analiza el caso que relata el levantamiento del cadáver de María Asensia Inojosa a orillas de un río de Sacaba (7). Usualmente en esa época los hombres recurren a estos lugares alejados del poblado central con el objetivo de evitar la presencia de testigos. Las violencias ejercidas en estos espacios se dan sobre todo entre amancios, esposos, y así también, asaltantes que tienen como víctimas a mujeres.

El 3 de octubre de 1838, el cuerpo de una mujer había sido encontrado en un río de Sacaba (ADC, Volumen 43, 1838). De ella no se sabía nada, lo único que se tenía era la declaración de los testigos, quienes la encontraron y contaron la forma en la que la hallaron. Pablo Soliz, de 17 años, quien pasteaba a sus ovejas expuso que “encontraron en un campo a orillas del río el cuerpo, y no advertí sino la paleta del brazo moreteado y ligadura en el pescuezo” (ADC, Volumen 43, 1838). Debido a que ninguno de los testigos conocía la identidad del cadáver y, peor aún, desconocían quién podría ser el asesino, el juzgado determina que los empíricos presenten un informe sobre la condición en que se encontraba el cadáver y luego enterrarlo en un panteón.

Casi una semana después, para el 9 de octubre del mismo año, una mujer llamada Isidora Machuca, hilandera de la provincia de Cliza (8), se encontraba en Sacaba debido a que se enteró que un tal Ojalvo estaba vendiendo las cosas de su hija desaparecida, por lo que sospecha que éste la habría matado y el cadáver incógnito, que habrían enterrado días atrás en el panteón, sería el de su hija María Asensia Inojosa.

Machuca pidió al juez dar orden al corregidor Mariano Siles para que realice las investigaciones correspondientes y éste “encontró su ropa en casa de Mariano Ojalvo y en poder de su hermana María Ojalvo, asegurando por este hecho que dicho Mariano Ojalvo fue el que cometió el citado asesinato, y como no hay un comprobante de que dicha difunta sea hija de la Machuca, debía mandar y mando se proceda a la exhumación del cadáver” (ADC, Volumen 43, 1838).

El testimonio de la madre de María Asencia Inojosa, Isidora Machuca inicia con la exhumación del cadáver. Se le pregunta si puede reconocer a su hija y ella declara que “el cadáver que se ha tenido a la vista reconozco que es mi hija María Asencia aunque no por la cara por la extremada hinchazón, pero por los pies, y una pollera interior que tenía es ella misma, y no me cabe duda alguna” (ADC, Volumen 43, 1838). Continuando con su declaración Isidora Machuca cuenta que su hija salió de su casa debido a una discusión que tuvo con su padre, y con ella se llevó varias de sus pertenencias. Recuerda que el día que desapareció eran fiestas en Tarata (9) y que se enteró del hallazgo del cuerpo de una mujer por comentarios de los comerciantes que iban de Sacaba a Cliza, le preguntó las características, gracias a esto “por las señales que me dieron de su ropa advertí fuese ella y me encaminé” (ADC, Volumen 43, 1838). Asimismo, también le comentaron que un “malvado bandido Ojalvo iba vendiendo su ropa en el Molino blanco” (ADC, Volumen 43, 1838).

Machuca le pidió a su sobrino, Pedro Aldonare que acompañe al corregidor Siles a corroborar si Ojalvo tenía las pertenencias de la difunta y en su casa encontraron “parte de las especies traídas en poder de María Ojalvo hermana de Mariano” (ADC, Volumen 43, 1838), esta última diría que “podía su hermano haber hecho la muerte pues que una noche lo [llevo] a su marido quien[,] de mucha distancia[,] le dijo que se había regresado temiendo que lo mate, y que a poco rato entro en su ausencia con un atadijo grande” (ADC, Volumen 43, 1838).

La madre de Inojosa conocía muy bien las cosas que se llevó su difunta hija el día que desapareció pues, una vez viendo las pertenencias recuperadas, ésta dijo que “de las cosas que saco mi desgraciada hija me faltan un par de zapatillas de raso en el dos pares de medias, dos pañuelos de nariz, un sombrero, dos ovillos de caito, dos pares de aretes extranjeros que le compre, tres sortijas la una de plata, y las otras de latón que tenía en su mano, cuatro pesos en dinero efectivo” (ADC, Volumen 43, 1838).

María Ojalvo, de oficio tejedora, hermana del principal sospechoso y esposa del supuesto cómplice (10) en su declaración narra que cuando le preguntó a su hermano Mariano de dónde había sacado esas cosas, este le contestó “que era de una mujer a quien había traído para casarse” (ADC, Volumen 43, 1838) y que la ropa que tenía en su poder se la había quitado por unas deudas que tenía con ella. Sin embargo, el fiscal del crimen dice que ella y su esposo son cómplices de Mariano “hay constancia en autos que de la casa de María Ojalvo se han recogido muchas especies pertenecientes a la finada” (ADC, Volumen 43, 1838).

Mariano Ojalvo, casado, labrador, de 30 años, testifica encarcelado y como principal sospechoso. Dice que por casualidad encontró a Inojosa en el camino a San Benito (11), que anteriormente no la había visto y no la conocía, en su testificación narra lo siguiente:

[...] me dijo que le hiciera el favor de llevarle un envoltorio de ropa que pensaba ir a Sacaba a ver la fiesta de Nuestra Señora del Pilar, en efecto me entrego dicho envoltorio [. ] ella se quedó en su casa, y yo me fui a la mía [...]. A mi hermana María Ojalvo, le avisé esta circunstancia, y le dije que una mujer a quien no la conozco me ha entregado esta ropa en el camino de San Benito para que le ayudara a llevar, y como no volviese a salir de su casa me he venido solo; a los ocho, o diez tuve noticias que había parecido muerta dicha Inojosa en la pampa del temporal situada en el cantón de Sacaba (ADC, Volumen 43, 1838).

Faustino Molina, de 40 años, casado y tejedor es uno de los testigos (12) que declara haber visto a Mariano Ojalvo vender, empeñar y/o intercambiar las pertenencias de Inojosa. En un primer momento acompañó a “Manuela Sandoval [quien] solicitaba la restitución de un poncho que le vendería Ojalvo [...] fui con aquella a la casa del repetido Ojalvo y encontrando una manta o sobrecama con que había tenido tapado los pies entrego a la Sandoval para que tuviera en prendas” (ADC, Volumen 43, 1838). Molina también vio “en casa de Sebastiana Villarroel [que] quiso empeñar un pañuelo colorado por un real y como la dueña no le quiso dar la chicha que pedía salió a fuerza diciéndole que le dé medio de coca más, donde le había dado en prenda otra chaquetilla” (ADC, Volumen 43, 1838).

Matiasa Vargas, soltera y tejedora es una de las testigos que en su declaración dice que Ojalvo e Inojosa se conocían, pues los había visto juntos, hablando y ella sospecha que eran amancios por la forma en que preguntó por ella:

[...] donde está la cieguita hija de Isidora llamada Manuela Asencia Inojosa a lo que le respondí con la expresión ¿te conoces con ella? y me contesto que sí[,] que en la casa de mi tío Asencio Terán me conocí con ella, y estando en esta conversación casualmente apareció Manuela Asencia [. ] y hablando entre ellos le tomo de la mano Manuela Asencia al hombre y lo llevó atrás de mi casa y allí hablaron secretamente grande rato más no advertí ni percibí expresión alguna y habiendo concluido la conversación se retiró la mujer y el hombre se quedó un rato más en mi casa (ADC, Volumen 43, 1838).

Debido a las inconsistencias en las declaraciones de Mariano Ojalvo y la cantidad de testigos que declaran que es culpable con pruebas físicas, como los objetos vendidos, prendados o intercambiados, además de los testimonios en que los vieron juntos antes de que María Asensia desaparezca, el juez le declara culpable de dicho crimen: [...] el reo no ha excepcionado del modo más leve ni ha probado su negativa complicándose más bien con las contradicciones, en su declaración, y confesiones, y convencimiento por las deposiciones de testigos intachables, con el careo de algunos; por lo tanto lo condeno a la pena ordinaria de muerte con infamia [...] la que se ejecutará en el cantón de Sacaba (ADC, Volumen 43, 1838).

Sin embargo, existen sospechas de que Ojalvo no es el asesino, debido a que no existen testigos oculares del crimen, por lo que el fiscal dice:

[...] no puede ocultarse el convencimiento de que la muerte de la Inojosa ha sido la obra más cruel y alevosa de la ferocidad de Ojalvo. No hay un solo testigo presencial, pero la multitud de presunciones vehementes y necesarias, probadas todas de un modo bastante, demuestran hasta el último grado de evidencia legal el asesinato cometido por el reo en el lugar despoblado en que Gregoria Montaño lo encontró con la desventurada Inojosa. La amistad ilícita o a la menos la seducción para salir de su casa está plenamente justificada con las declaraciones de Matiasa Vasquez y Gabriela Alba: el encuentro del asesino con su víctima en el mismo sitio de la ejecución de la muerte, por la declaración de Gregoria Montaño (ADC, Volumen 43, 1838).

A pesar de estas sospechas, la sentencia no es modificada y se mantiene. Ojalvo sigue siendo el principal y único sospechoso. Sin embargo, una noche en la cárcel se produce una fuga, en la que escapa Mariano Ojalvo y nunca más se sabe de él.

Las características geográficas de Cochabamba en el siglo XIX hacen posible este tipo de violencias. Estos lugares solitarios son aprovechados por personas inescrupulosas que tienen como víctimas a mujeres que se dedican al comercio. Estos caminos de herradura son utilizados para el traslado de productos a los diferentes mercados. Según los expedientes analizados, se pudo evidenciar que la actividad mercantil de mayor importancia estaba relacionada al comercio minorista, mujeres hilanderas, tejedoras, costureras, regatonas, vendedoras de verduras, de animales, de carnes, de frutas, chicheras, cigarreras, frecuentemente transitaban por estos caminos, siendo víctimas de agresiones y robos por bandidos.

Las mujeres dedicadas a estas diversas actividades comerciales constatan lo que Gauderman (2003) propone sobre la diferencia del patriarcado en la matriz cultural latinoamericana, donde las mujeres no se encuentran relegadas a lo doméstico, sino más bien habitan el espacio privado y público al mismo tiempo, posibilitando no estar condicionadas en su actuar, permitiendo cierta autonomía económica.

2.3. Ejerciendo la patria potestad, violencia en domicilios

El caso de Andrés Corrales ilustra la patria potestad que permeaba la sociedad en ese tiempo (ADC, Volumen 19, 1832). Él y su esposa Gregoria agreden a la hermana menor de esta última, Ygnacia, que convive con la pareja de esposos. El juez legitima el castigo acudiendo al derecho que tiene el tutor legal.

Andrés Corrales es denunciado por Polonia Gonzales, soltera, menor de edad e hilandera. Ella dice que Corrales, junto a su esposa la agredieron “amarrándole las manos le dieron varios golpes en todo el cuerpo, cuyos cardenales se hallan de manifiesto” (ADC, Volumen 19, 1832). El expediente cuenta con dos testigos: Elena Cadima, soltera, hilandera; Asencia Loza, viuda mayor de veinte y cinco años, de profesión carnicera, quienes no vieron el maltrato, pero testifican a favor de Polonia.

Cuando declara Andrés Corrales, este testifica que no se llama Polonia, sino Ygnacia y es hermana menor de su esposa. Él la había adoptado como hija y la agresión que le dio fue debido a un castigo por mal comportamiento:

Que el día tres de que corre cerca de la oración había citado esta en casa de Asencia Loza tomando chicha en compañía de algunos hombres, entre los que se hallaba uno de quien se sospechaba amistad ilícita con aquella. Su hermana Gregoria Gonsales (mi mujer legítima) la había encontrado como queda dicho y no pudo menos que arrancarla de entre ellos y llevársela a nuestra casa donde [...] En el momento que entraron me participo mi mujer lo ocurrido y me instó a que la castigara como a hija vuestra [...] En efecto la reprendí y le di unos tres latigazos. Este procedimiento señor era muy justo. Porque yo estoy constituido en lugar de su padre y cualquiera reprensión que no sea excesiva, me permite la ley (ADC, Volumen 19, 1832).

Es evidente que Ygnacia, la hija adoptiva de Andrés y Gregoria había faltado a la moral de la familia, pues el honor femenino “es un asunto público” (Twinam 2009, p. 272). Así también, estaba regulado a través de la normativa vigente en el siglo XIX. En el artículo 443, el Código Penal Santa Cruz (1834) dice que si “el hijo o hija que hallándose bajo la patria potestad se ausentare de su casa sin licencia de su padre [...] no basten a corregirle las amonestaciones y moderados castigos domésticos, podrá ser llevado por estos ante el juez del pueblo para que le [reprehenda] y le haga conocer sus deberes”. En este caso, el juez absuelve a Andrés Corrales, porque está en su legítimo derecho de castigar como lo establece el Código Penal Santa Cruz de la época.

La patria potestad es uno de los ejes explicativos que dan cuenta de la violencia de padre a hijas, hijos o esposa, o en este caso, hija adoptiva. Esto también se ve reforzado en la normativa de la época, pues el Código Penal Santa Cruz, en varios de sus artículos contempla los castigos como legítimos, amparados en esta categoría. Las agresiones se justifican bajo una acción protectora, pero a la vez violenta, que va a mirar a las mujeres como parte de su linaje, como su propiedad. En ese contexto, el varón debe preservar el honor si es preciso, para ello utilizar el castigo verbal, físico y quizás llegar a la muerte, porque el honor de la mujer, como sostiene Twinam (2009), repercute en toda la familia y, por ende, en todos los miembros de la sociedad. Esta matriz cultural en la que el honor juega un papel fundamental como un factor de ordenamiento social no deja de atravesar todos los espacios.

3. Conclusiones

En este artículo se propuso explicar las violencias hacia las mujeres y los lugares donde se ejercen a inicios del siglo XIX en Cochabamba. Se han podido identificar dos tipos de agresiones: la verbal y física. Sin embargo, es importante mencionar que, en muchos casos, derivó en muerte, aunque no había intención de asesinato. Algunas de estas violencias tienen un común denominador: la defensa del honor.

Twinam (2009) menciona que el honor hace referencia, precisamente, a las consecuencias de transgredir lo moralmente y normalmente aceptado. En ese sentido, las agresiones en estos espacios privados y públicos, apuntan específicamente a la figura del resguardado de los valores de la sociedad del siglo XIX.

Las agresiones a mujeres de la época son ejercidas en las chicherías, los domicilios y lugares solitarios. Estos constituyen espacios donde se cometen las violencias, son los lugares donde permanentemente entra en disputa el honor, así se ha demostrado en los casos descritos a lo largo de este capítulo. Del mismo modo, la transgresión a la matriz cultural deriva también en violencias. Se han identificado personas como parejas, familiares y agresores que fungen como constantes vigilantes de este orden social.

Los robos a mujeres son otra forma de agredirlas, los bandidos conocedores del cierto poder adquisitivo que estas tienen aprovechan las características geográficas de Cochabamba para cometer violentos asaltos que, en uno de los casos, terminó en asesinato.

La patria potestad de los hombres sobre las mujeres de su familia, son violencias legitimadas, pues existe en el orden social y dentro de la normativa de la época, la autoridad del padre sobre sus hijos, hijas, esposas, criadas. En estas agresiones se da por sentado que el varón de la familia es dueño de su linaje, por lo que debe cuidar y proteger a las mujeres de su familia, además debe resguardar el honor familiar que depende del buen comportamiento de ellas, pues los calificativos, como mujer de mala y buena fama, son también vistos en estas leyes e influyen, tanto en los estratos judiciales, como en la sociedad en general.

Este escrito muestra que los lugares donde se ejercían agresiones a mujeres, actualmente siguen siendo escenarios de violencia, esto lo podemos constatar a diario mediante los medios de comunicación e información que presentan los casos, las violencias hacia mujeres siguen siendo justificadas por la transgresión a lo moralmente aceptado y además de la patria potestad que, si bien ya no se encuentra en la normativa, ésta se sigue ejerciendo dentro de las familias.

Finalmente, es importante resaltar que han sido y son los movimientos de mujeres, que se han ido dando a través del tiempo, quienes han jugado un rol importante en la incidencia de las políticas públicas, el tema de violencia hacia las mujeres se ha visto agendado en el parlamento a exigencia de estas.

Lista de referencias

Archivo Departamental de la ciudad de Cochabamba

Expedientes Republicanos

Serie expedientes criminales

Código Penal Boliviano 1834.

https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-18341106.xhtml

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Notas

(1) Este artículo es parte de la tesis de maestría en Ciencias Sociales con mención en Género y Desarrollo, presentada en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso- Ecuador en adelante) que lleva el título de “Violencia hacia las mujeres en Bolivia a inicios del siglo XIX: el caso de Cochabamba (1825 - 1855)”.

(2) Boliviana, candidata al grado de máster en Ciencias Sociales con mención en Género y Desarrollo por FLACSO- Ecuador. Licenciada en Sociología por la Universidad Mayor de San Simón. Feminista e investigadora en temas de historia de las mujeres. https://orcid.org/0000-0003-3127-8796. dyannsotezg@gmail.com.

(3) Vasija hecha del fruto del árbol tutumo.

(4) Echar alguna bebida alcohólica al suelo, humedeciendo la tierra.

(5) En el contexto de la investigación, amancio o amancia hace referencia a la persona que establece una relación amorosa, sexual con una pareja casada. También el término es utilizado para hacer mención a la relación amorosa sexual sin el compromiso de matrimonio.

(6) Verdulera; mujer del pueblo que se dedica al comercio practicando el agio en pequeña escala (Fernández y Gómez 1967, p. 120).

(7) Municipio de la provincia del Chapare del departamento de Cochabamba.

(8) Municipio de la provincia de Germán Jordán del departamento de Cochabamba.

(9) Capital de la Provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba.

(10) Este caso es desarrollado en dos expedientes diferentes, el primero Volumen 43. Expediente 1 y el segundo Volumen 48. Expediente 11.

(11) Municipio de la provincia de Punata del departamento de Cochabamba.

(12) Este expediente presenta 26 testigos, entre familiares, conocidos y conocidas, tanto del sospechoso como de la difunta. Del total de los que asisten a testificar al juzgado, 15 son hombres y 11 son mujeres, de los cuales rescataremos solo las declaraciones más importantes para el desarrollo del tema.

Recibido: 13 de Mayo de 2021; Aprobado: 15 de Noviembre de 2021

La autora declara no tener conflicto de interés alguno con la revista Punto Cero.

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