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Punto Cero

versión impresa ISSN 1815-0276versión On-line ISSN 2224-8838

Punto Cero v.19 n.28 Cochabamba  2014

 

ARTÍCULO CIENTÍFICO

No te metas en mi vida, privacidad eintimidad en los medios

Get out of my life, privacy and intimacy in the media

 

Marcelo Guardia Crespo

Boliviano. Comunicador social, doctor en Comunicación, derecho a la información y ética por la Universidad Complutense de Madrid, Magister en Comunicación y Cultura por la Universidad Metodista de Sao Paulo, Licenciadoen Comunicación por la Universidade Federal de Juiz de ForaBrasil. Director Carrera Ciencias de la Comunicación de la Universidad Católica Boliviana San Pablo, Cochabamba. El presente trabajo es resumen de la tesis doctoraldefendida por el autor en la Universidad Complutense de Madrid en septiembre de 2011. El autor declara no tener conflicto de intereses con Punto Cero ni con ningún miembro de su Comité Editorial.

guardia@ucbcba.edu.bo

GUARDIA CRESPO, Marcelo (2014). “No te metas en mi vida, privacidad e intimidad en los medios”. Punto Cero, Año 19 – N° 28 – 1° Semestre 2014. Pp. 3344. Universidad Católica Boliviana “San  Pablo”. Cochabamba.

 


Resumen

La vulneración de la privacidad e intimidad y todos los derechos personales afectan la dignidad de las personas.Los medios de comunicación suelen invaden la privacidad e intimidad de las personas, motivados por factoreseconómicos y políticos. La normativa legal y deontológica no es coherente ni actualizada en este campo. Una Leyde Comunicación podría resolver esos vacíos, precisando faltas y sanciones a fin de que estos y otros problemasde la comunicación estén normados.

Palabras clave: derechos personales, privacidad, intimidad, información, comunicación.

Abstract

The violation of privacy and intimacy and all personal rights disturb the dignity of many people. The media tend to invade theprivacyand intimacyofpeople, motivatedby economicandpoliticalreasons. Thelegaland ethical rules are not consistent, nor up to date in this field.Acommunications law could resolve those gaps, specifying offensesand penalties to ensure that these and other communication problems will be regulated.

Key words: Personal rights, privacy, intimacy, information, communication.

Résumé

Le nonrespect de la vie privée et de l’intimité et tous les droits personnels attentent contre la dignité des gens.Les massmédias ont l’habitude d’envahir la vie privée et l´intimité des gens, en raison des motifs économiqueset politiques. Les lois et les codes d’éthique ne sont pas cohérents dans la matière ni sont pas toujours actualiséssur ce champ. Une loi de communication pourrait résoudre ces problèmes, en précisant les fautes et les sanctionsafin que ceuxci et d’autres problèmes de la communication soient régulés.

Motsclés: Droits personnels, vie privée, intimité, information, communication.


 

Los derechos a la privacidad e intimidad han sido construidos a lo largo de la historia de la humanidad y en las últimas décadas están siendo difundidas y asumidas por grupos cada vez más grandes de personas en todos los países. Paradójicamente, las TIC y sus nuevas formas de comunicación están promoviendo una exposición cada vez más cruda de la vida privada de las personas, bajo las lógicas impulsadas por el mercado que convierten en mercadería la información que los ciudadanos debieran proteger de la mirada curiosa de personas y programas que no respetan los derechos personales.

Este trabajo intenta conocer cómo los medios de comunicación tratan estos temas, en qué marcos legales se asientan para que los ciudadanos puedan defenderse de actos de intromisión en sus vidas, para luego proponer ajustes en la legislación boliviana relacionada con Derechos Personales, así como actividades complementarias que apoyen dichas iniciativas.

Para ello, revisamos los antecedentes de la evolución de estos derechos y su incorporación en el Derecho Positivo, analizamos la legislación vigente, indagamos el tratamiento de estos temas por parte de los mediosyproponemoslasbasesparacontribuir al respeto de estos derechos. Se recurrió a las técnicas: revisión bibliográfica, documental, análisis cualitativo de mensaje, entrevistas.

1.Antecedentes del Derecho a la Privacidad e Intimidad.

La privacidad es un concepto que ha ido gestándose a lo largo de la historia. La mayor parte de las civilizaciones permitían que las dimensiones privadas e íntimas sean vigiladas y hasta administradas por los poderes públicos. En la antigüedad griega comenzaron a separarse los actos públicos de los privados. La privacidad se concentraba en el ámbito de la reproducción, dentro las casas. Y lo público estaba abierto fuera de ellas para el ejercicio de la ciudadanía (Cf. MAFFRE: 1988). Los romanos reconocieron la existencia del Estado como el lugar de lo público y el hogar como el de lo privado y avanzaron al incluir las nociones dederechopúblico yderechoprivado en la gran contribución del derecho dejada para el mundo occidental.

En la Edad Media, más allá del rasgo teocéntrico de la cultura y la consecuente vigencia de diversas formas de control de conocimiento, los filósofos católicos recuperaron las ideas más importantes de la filosofía griega para intentar convertir la fe religiosa en algo lógico y racional, intentando seguir el gran paso que dieron los griegos al transitar del “mithos al logos”. Pese al estereotipo creado sobre este período medieval como siendo únicamente oscurantista, se debe reconocer que esos elementos históricos, junto con los inventos, los descubrimientos y el surgimiento de los caballeros que promovían valores como justicia, libertad, honor; dieron lugar a la gestación de la noción de individuo y de persona cuyas dimensiones más valiosas fueron la criticidad, la libertad con responsabilidad y la capacidad de cuestionamiento, dentro de un valor más amplio que es la dignidad humana.

Más adelante, la creación del Estado Moderno se basó no sólo en el creciente fortalecimiento de la racionalidad como fundamento, no sólo de los procesos de producción de verdad, sino también de la organización de la sociedad y sus instituciones. Las transformaciones provocadas por la lectura individual, el crecimiento de la actividad letrada, el fortalecimiento de la noción de individuo, como actor separado de lo público; dieron lugar al reconocimiento de lo privado como fundamento y núcleo de la existencia del Estado, cuya máxima función era vigilar y administrar los límites entre lo público y lo privado, tanto en lo económico (liberalismo), lo político (democracia) y lo cultural (ciudadanía y libertad). Por tanto, lo privado adquiere una dimensión política que exige particular atención por la sociedad y sus instituciones.

La sociedad industrial y sus instituciones oficiales incrementaron el ejercicio de una racionalidad radicalmente separada de los estados subjetivos propios de la naturaleza humana e hicieron que la vida familiar y su control se conviertan en objeto de disputa por parte de la iglesia y el Estado. Pese a los valores fuertes de libertad e igualdad de la Revolución Francesa, se asignaron roles de género, legitimando la estructura patriarcal de una cultura que destinó al varón como especializado y apto para lo público o político y a la mujer destinada al quehacer familiar de lo privado. El siglo XIX, pese a ser el período de maduramiento de la racionalidad y la vigencia limitada de los derechos humanos, es un tiempo en el que las relaciones sociales están marcadas por el control, la curiosidad y la represión.

2. Nociones actuales de derecho a la privacidad e intimidad

Pasó más de un siglo, desde la Revolución Francesa hasta que se comenzó a gestar la noción de privacidad (derecho de estar solo), comounderechohumanoválidoparatodoslos ciudadanos. El fin de la segunda guerra mundial y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 determinaron claramente la importancia de este valor en el desarrollo de la democracia.

Aunque se trata de conceptos que adquieren diversas interpretaciones en contextos distintos, es posible identificar los rasgos más básicos de lo que se puede entender como privacidad e intimidad.

Para ello, es necesario partir de la comprensión de una noción más amplia conocida como dignidad, que es la base de los llamados derechos personales. La dignidad es la capacidadquetiene unapersona se saberse digna de respeto porque sus actos son correctos, son honrosos, tienen sentido ético y moral. Es el valor más importante que tiene cualquier persona, independientemente de su condición social, étnica, edad o de los actos que haya cometido. Es la capacidad de actuar libremente en la vida con la responsabilidad otorgada por la racionalidad. Supone la posibilidad de superación, trascendencia, excelencia, virtud y decoro.

Del Derecho a la Dignidad se derivan los demás derechos personales: honor, privacidad, intimidad y propia imagen.

El honor es la consecuencia de los actos y el reconocimiento que otorga la sociedad hacia una persona. Es la imagen generada de uno mismo en los demás.

La propia imagen es el derecho que tienen las personas a proteger o usar su propia imagen corporal o facial, sea ésta fotográfica, pictórica

o en cualquier otro registro. Incluye también la voz.

La vida privada se organiza en torno a la familiaysus actividades:conformación,origen, matrimonio, recursos económicos y amistades.

La vida íntima es lo relacionado con lo más personal e interno que guarda una persona para sí. Por ejemplo el ejercicio de la religiosidad, la salud, la enfermedad, el dolor y la muerte, son temas estrictamente íntimos. Los sentimientos, la sexualidad y las convicciones políticas pertenecen a dimensiones muy personales cuya difusióndepende de la voluntad o necesidad deexponerlas. Si alguien decide publicar su intimidad por cualquier medio, está en suderecho. Lo que no se puede es invadir esadimensión.

Estos son los derechos personales que sonconsiderados por la teoría del derecho comoinnatos a las personas, inherentes, extrapatrimoniales, irrenunciables e imprescriptibles.

Sin embargo, la curiosidad y los intereses económicos o políticos de personas y gruposhan convertido la privacidad en objeto deintromisión a través de los medios de comunicación tanto masivos como redes digitales. La cultura mediáticai tiene recursos tecnológicos para invadir la privacidad, inclusive sin que los ciudadanos lo perciban.Los nuevos sistemas de comunicación e interacción facilitan la exposición de datos personales que pueden perjudicar a las propias personas. Las interacciones socialessehanintensificadoymultiplicadograciasalas TIC. Las disputas por el poder hacen quegrupos hegemónicos no duden en invadir lascomunicaciones ajenas. Finalmente, la necesidad de fama y poder hace que muchaspersonas renuncien a su intimidad a través dereality y talk shows.

Aunque en la mayoría de los países democráticos rige el Derecho a la Libertad de Expresión, las comunicaciones sociales suelen incumplir con la responsabilidad que conlleva este derecho. No puede haber libertad sin responsabilidad. Es decir que no se puede emitir cualquier mensaje que vulnere los derechos personales de los demás. La Libertad de Expresión protege la facultad de las personas a expresar libre, pero responsablemente, sus ideas. El Derecho a la Información, protege el derecho de los ciudadanos a recibir, investigar y emitir información técnica y éticamente producida. La opinión no es lo mismo que información. El Estado garantiza la Libertad de Expresión y el DerechoalaInformaciónysolamenterestringe el acceso cuando la seguridad del Estado depende de esa información.

3. Marco legal y deontológico en Bolivia

Bolivia cuenta con una nueva Constitución Política del Estado desde el año 2009. Es un documentoquehaactualizadolalegislaciónen el campo de la comunicación. Ha avanzado desde la noción de Libertad de Expresión hasta la de Derecho a la Información y Derecho a la Comunicación.

En sus artículos 106 y 107, hace referencia a que se reconocen los Derechos a la Información y a la Comunicación, así como la Libertad de Expresión. Hace referencia a la veracidad y responsabilidad, a las normas de ética y autorregulación de los gremios y las organizaciones de comunicadores y periodistas. Protege la autoidentificación cultural, la intimidad y privacidad, la honra, el honor, y la propia imagen. También defiende la inviolabilidad de correspondencia y domicilio. Se basa en los principios de libertad y dignidad y establece la posibilidad de rectificación de datos personales.

3.1 Derechos Personales en la normativa boliviana

Los Derechos Personales están protegidos por diversas normas, legales y deontológicas, de manera desordenada y con cierta desuniformidad conceptual entre uno y otro documento normativo.

DERECHO________________  NORMA 

Dignidad         CPE, Código Niño, Niña yAdolescente Pacto San José de Costa Rica 

Privacidad       CPE y el Código Penal Código Ética Periodística,Código de Ética ANP Pacto San José de Costa Rica 

Intimidad        CPE, Código Civil, Código Penal,Ley de TelecomunicacionesCódigo de Ética Médica,Código Ética Periodística 

Honor            CPE, Códigos Civil y Penal (“LI”) 

Honra            CPE, Código Penal Pacto San José de Costa Rica 

PropiaImagen     CPE 

Se puede observar que algunos derechos están presentes en unos documentos y otros no. La Constitución Política del Estado (CPE) es el único documento normativo que contempla todos los derechos personales y la Ley de Imprenta de 1925 resulta ser la más desactualizada. También son completos elCódigo Ética Periodística (de los periodistas) yel Código de Ética de la Asociación Nacional de la Prensa ANP (de los empresarios de medios).

3.2 Ley de Imprenta

Es la norma más importante relacionada con el ejercicio del periodismo. Tiene raíz en el Código Penal y la CPE del siglo XIX. Protege la Libertad de Opinión y Expresión sin censura previa, para lo que establece la vigencia de Jurados de imprenta (tribunales) organizados por los Concejos Municipales con personalidades “reconocidas” de la sociedad. Condena las faltas de calumnias e injurias que son delitos que suelen vulnerar los derechos personales más importantes, tales como honor, dignidad, privacidad e intimidad.

No se encuentran en esta Ley las nocionesexplícitas de dignidad, honor, honra, privacidade intimidad y propia imagen.

Es una Ley que tiene entre sus principios másimportantes la Libertad de Expresión, prohibición de censura previa y la responsabilidad ulterior. Sin embargo, su funcionamiento es moroso e inviable de manera sostenida por la pesadez y burocraciadel funcionamiento de los Tribunales de Imprenta. No tiene precisión en el campo delasfaltas. Susistemadesancionespecuniariases desactualizado (moneda de 1925). Se hapromulgado para para faltas de imprenta. Noprevé faltas en medios posteriores como laradio, la televisión, el cine, los audiovisuales, la internetysusredes. Suusohaservidomuchas veces para proteger abusos de periodistas ymedios, dejándose de lado el complemento dela libertad que es la responsabilidad.

Su principal debilidad es que, pordesactualización,tieneunabasedoctrinaldela defensa de la Libertad de Expresión cuyoalcanceno abarcalosdesafíosdelasnociones recientemente incorporadas a la CPE, talescomo el Derecho a la Información y a laComunicación. Desafíos éstos que demandande los comunicadores, periodistas yciudadanos trabajar o exigir el cumplimientodel derecho de la población de estar bieninformada y tener acceso democrático a lacomunicación.

3.3 Jurisprudencia boliviana sobre delitoscontra privacidad e intimidad

Desde 1925, año en que entró en vigencia la Ley de Imprenta, han habido solamente 14 denuncias por injuria, difamación y calumnia. Ningún caso se ha denunciado concretamente sobre delitos contra la privacidad e intimidad. El único caso que ha concluido con una sentencia en este casi siglo de vigencia es el deMorenocontraelperiodistaCarrillo,conuna sentencia ambigua que define al acusado como culpable y no culpable, al mismo tiempo.

4. Tratamiento de lo privado e íntimo en losmedios de comunicación

Para tener una visión más completa del funcionamiento de los medios de comunicación en los países del continente, es necesario visualizar algunos rasgos del contexto socio cultural como condicionante de la presencia de los medios en la sociedad.

4.1 Contexto socio cultural

Aunque nuestros países ya tienen muchosaños de desarrollo independiente dentro del proyecto de modernidad occidental, sus idealesdeigualdadylibertadestánlejosdesersatisfechos y, a inicios del siglo XXI el estadode crisis se manifiesta en diversas dimensiones. La democracia no acaba de madurar, pero se ha convertido en un idealpolítico de movimientos sociales y población en general. La economía no acaba de formalizarse y grandes sectores de la población viven en condiciones de pobreza ytambién miseria. Los Estados que asumieronel modelo económico neoliberal han perdidoespacio ante una creciente influencia de laempresa privada en la gestión de lo social.Otros, fuera de esta corriente, los han fortalecido generando una polarización entrelos dos proyectos.

Las mafias del narcotráfico han invadido regiones importantes del hemisferio, generando no sólo violencia sino contaminación de las instituciones del Estado. Los medios de comunicación regidos por elsistema de mercado y el sistema políticosuelen magnificar la violencia y la inseguridadciudadana generando un clima de caos y miedo. Se criminaliza a las minorías, como los jóvenes y otros sectores, en una lógica debanalización de la realidad social que acabaconvirtiéndose en desinformación.

Los medios en Bolivia son los estatales, religiosos, universitarios, comunitarios y losprivados. Sus funciones dependen de su naturaleza institucional. Los estatales construyen y fortalecen la imagen de losgobiernos de turno. Los religiosos trabajan enfunción de su fines expansivos, los universitariosdifundenactividadesacadémicas y siguen lineamientos políticos de quienesconducen esas instituciones y los privados,que son la mayoría, trabajan oscilando entre elcompromiso con la satisfacción de los derechos a la información y comunicación y losvínculos con poderes económicos y tambiénpolíticos.

En los últimos años la polarización política del país ha invadido las lógicas de producción de los medios. Se puede afirmar que el sistema político ha tomado al mediático y ha convertido los medios en escenario de lucha política y arma de contienda. Se han distorsionado los géneros informativos gracias al abuso de la Libertad de Expresión.

En ese complejo contexto, las TIC han provocado una revolución en las comunicaciones. Se está transitando de un rol donde el ciudadano siempre fue receptor a un estado donde puede ejercer la condición de emisor. El modelo de la comunicación pasó de ser la relación lineal EMR aun modelo de red, donde todos pueden ser emisores, receptores y rebotadores de información.

4.2 Vulneración de Derechos Personales

Se ha podido determinar que los medios vulneran los Derechos Personales dentro de tres modos: el político, el comercial y el espectacular.

4.2.1 Vulneración por intereses políticos

La vulneración por intereses políticos tiene por fin afectar la imagen de adversarios políticos y acude a la invasión de privacidad o intimidad de manera violenta y sin límites. Puede ocurrir a partir de iniciativa de propietarios de medios, como ocurrió con el caso Garafulic /Guiteras cuando un empresario utilizó sus medios de comunicación para sobreexponer el conflicto familiar de un ministro como, por rivalidades personales (Cf. ARCHONDO; 2003).

También puede ocurrir a partir de la iniciativa deperiodistasofuentesqueatacanpersonajes públicos con el objetivo de afectarlos. Hace algunos años el ministroMamani,de laprimera gestión de Evo Morales, tuvo que renunciar luego de que un periodista expusiera fotografías suyas con una mujer semidesnuda, en situación de contacto íntimo y en aparente estado de inconciencia (borracho). En ambos casos se trata de personajes públicos que, aunque tengan derecho a la privacidad como cualquier ciudadano, fueron objeto de curiosidad mediática. Diversos argumentos fueron puestos en debate, como que son actos reñidos con la moral o que la población necesita saber en qué se gastan los recursos públicos.

4.2.2 La vulneración por interés comercial

Ocurre cuando la intimidad y la privacidad se convierten en mercadería a través de la exhibición de la vida conyugal y sexualidad de las personas, la vulneración de los derechos de los menores, exposición de emociones y sentimientos de las víctimas de violencia ciudadana. En síntesis, la transformación de lo privado en espectáculo. Dos tipos de programas se han puesto en vigencia en la producción televisiva internacional: los talk shows y los reality shows.

4.2.2.1 Talk Shows

En este formato, se monta un escenario donde personas comunes exponen sus casos privados frente a un o una conductora que indaga en una primera parte, luego invita la contraparte (acusados) y permite la participación de un emocionado auditorio, para finalmente emitir una valoración moralista que suele humillar (dependiendo del programa) a los acusados, en una suerte de tribunal informal donde los conductores y el público hacen de jueces populares.

Existen programas muy sensacionalistas, así como aquellos que tienen un sentido más equilibrado y acaban promoviendo discusión sobre temas importantes de la vida cotidiana de las personas, sobre los cuales ninguna institución de la sociedad tiene incidencia educativa. Esun ejemplo de proceso educativo informal que carece de la dimensión de “enseñanza” pero genera importantes resultados de aprendizaje.

4.2.2.2 Reality Shows

Este formato instala una situación artificial de vida con un grupo de personas recluido en un lugar apartado de la sociedad. Los actores exponen su personalidad para buscar fama, dineroydistinción. Sus actosson grabadospor cámaras que están en todo lugar transmitiendo para el público televidente que acompaña los hechos como si fuese un melodrama.

Los productores y el público hacen las veces de jueces vigilantes, en una suerte de panóptico donde todos los actos y comunicaciones están controladas, menos las estrictamente íntimas. Semana a semana los participantes van siendo eliminados en función de su comportamiento cuya valoración la da el público a través de sistemas electrónicos de votación.

La intimidad se convierte en moneda de trueque porque el interés por el triunfo hace que los actores hagan cosas que el público puede aceptar. Por tanto, la supuesta exposición de la intimidad queda en duda, pues lo que importa es ganar y para ello se puede actuar.

La identidad se construye en condiciones artificiales y se ajusta a un modelo ideal legitimado por el contexto del reality y los valores del público. Por tanto, la realidad y la ficción son negociadas dejando en duda si la privacidad e intimidad son verdaderas. En todo caso, los participantes saben la lógica del juego y aceptan someterse a sus reglas. Si los participantes deciden exponer su privacidad, no hay vulneración de derechos. Simplemente negociación simbólica en torno a su exposición.

5. Perfectibilidad de la legislación

El estado de la legislación boliviana respecto de los derechos personales, en particular los de la privacidad e intimidad, es desordenado porque conviven normas que se contradicen y abordan la temática sin coherencia.

5.1 Problemas de la Ley de Imprenta

La Ley de Imprenta, la más importante relacionada con el ejercicio de la comunicación y el periodismo, presenta problemas de aplicación y procedimiento. Su vigencia es nominal porque prácticamente no se la utiliza. Los resultados son palpables en los productos informativos difundidos por los medios.

Aunque existen medios que presentan un trabajo muy profesional y ético, la ausencia de técnica y ética son comunes en las publicaciones impresas y producciones audiovisuales. Los intereses políticos y económicos sortean cualquier limitante que puedan presentar la legislación y la deontología. Aeso se suma el hecho de que el sistema político ha tomado control del mediático, a través de compra y venta de acciones a políticos o personas vinculadas con poderes partidarios. La publicidad también es una forma muy sutil de control de las líneas informativas. Pues, medios que reciben grandes montos provenientes de instituciones estatales, no pueden ejercer un periodismo crítico e independiente.

Por otro lado, la Ley de Imprenta no tiene claras las nociones de delito y condena. Algunos conceptos, medios y procedimientos de producción de noticias han surgido o se han transformado desde su promulgación en 1925. Por ejemplo, no se prevé la complejidad que supone la producción audiovisual y la cantidad de actores responsables, lo que no coincide con la noción de responsabilidad sucesiva correspondiente al periodismo de inicios del siglo pasado.

Los periodistas se refugian en esta Ley cuando son demandados por personas o instituciones. Poner en funcionamiento los procedimientos previstos por la Ley, como Tribunales de Imprenta (40 ciudadanos), o esperar una condena irrisoria en caso de culpabilidad, son factores que, entre otros, hacen de esta norma un recurso inaplicable.

Su interpretación suele encubrir y proteger atropellos porque la Libertad de Expresión se ha convertido en un argumento para emitir irresponsablemente datos que no atienden a un tratamiento técnico ni ético adecuado. Es más, persiste la equívoca idea de que el periodismo es el cuarto poder del Estado, lo que a estas alturas del siglo XXI resulta un enunciado antiético, por cuanto el periodismo no tiene ningún poder sobre la información, solo una obligación, la de entregarla a la población.

5.2 Sabiduría     doctrinal de la Ley de Imprenta

Pese a no contemplar el Derecho a la Información y Derecho a la Comunicación, lo que hace que no esté actualizado con el nuevo paradigma de la legislación sobre comunicación y periodismo; la Ley de Imprenta tiene un fondo doctrinal al que no se puede renunciarii.

El principio de la Libertad de Expresión complementado con la Responsabilidad Ulterior a la publicación, es la base de la cultura de los derechos vinculados con la comunicación e información. No puede haber libertad sin responsabilidad. De igual manera, la prohibición de censura previa se constituye en una señal de que la sociedad confía en sus periodistas y ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Es el indicio de que la madurez de las personas está alcanzando niveles razonables de convivencia en la democracia. Es un factor que conduce al autocontrol en base a la capacidad de decidir en el momento oportuno si lo que se hace es correcto o incorrecto. Permite visualizar las consecuencias de los actos considerando el respeto a los demás.

6. Bases para mejorar el respeto de Derechos Personales

Con el propósito de contar con un sistema normativo coherente y aplicable, proponemos apuntar una estrategia que contemple tres dimensiones. El fortalecimiento del derecho a la Comunicación, de los mecanismos de autoregulación y la educación o difusión de los derechos en la sociedad.

6.1 Derecho a la Comunicación

Aunque se trata de un derecho nuevo con menos doctrina y teoría jurídica, si se compara con el Derecho a la Información, este derecho tiene condiciones óptimas para su consolidación y apropiación por parte de la sociedadcivilenBolivia,elcontinenteyelresto del mundo.

Unaprimeracondición esquehaceparte deun proceso histórico de perfeccionamiento de los derechos relacionados con este campo. Si analizamos la secuencia evolutiva de los derechos anteriores, podemos notar que es parte de un perfeccionamiento iniciado con: a) la Libertad de Expresión que se generó pensando en el individuo y su derecho de expresar libremente sus opiniones, b) Libertad de Prensa, destinada al ejercicio del periodismo, c) Derecho a la Información, que incluye las dimensiones de recibir, emitir e investigar información veraz (que no es opinión) y e) Derecho a la Comunicación, que reconoce el derecho de la interacción humana en condiciones de igualdad de oportunidades.

La segunda condición es que las consecuencias generadas por la presencia de lasTIC en las comunicaciones humanas, están permitiendo, de hecho, ejercer el derecho a la comunicación de una manera espontánea, libre, sin legislación ni normativa importante. Las personas ahora están viviendo una condición comunicacional (cf. OROZCO; 2011) que permite no sólo acceder a más información, sino producir y emitir mensajes a través de diversos software disponibles de manera gratuita o a costos muy bajos. Sin embargo, aunque pueden emitir, todavía no se aprovecha el potencial de la hiperconexión para que más personas puedan ejercer esa condición de emisor.

La sociedad de la información está planteando la necesidad de equilibrar los flujos en este contexto de globalización y aceleración de los cambios culturales.

Otra condición es que la conciencia de la cultura de los Derechos Humanos es cada vez mayor. Más cantidad de personas conocen cada día sus derechos. Los medios de comunicación están favoreciendo a que esa cultura sea cada vez más parte de las agendas informativas y de discusión de comunidades urbanas y rurales, lo que favorece a la difusión de estos nuevos derechos. Por otro lado, la demanda de la población de estar bien informada también hace que los profesionales de la comunicación hagan propuestas mejor trabajadas.

También es importante reconocer que no es un hecho aislado que Bolivia haya incluido en su CPE estos derechos. Argentina y Ecuador también lo hicieron y la tendencia a que otros países lo hagan, es evidente.

La forma más conveniente de impulsar este derecho es a través de la promulgación de una nueva Ley de Comunicación que aborde todos los aspectos doctrinales, tecnológicos, mediáticos, culturales, etc. También se puede pensar en actualizar la Ley de Imprenta o crear otras leyes para los ámbitos que así lo requieren. Cabe recordar que el debate entre la posibilidad de controlar los medios, contra la defensa intransigente de la Ley de Imprenta, se ha convertido en un obstáculo al avance hacia el perfeccionamiento de la legislación en este campo, pues ni el poder tiene por qué controlar bajo el supuesto de que los medios y periodistas tienen que decir la verdad, ni los periodistas tienen por qué aferrarse a una ley tan obsoleta que evita que la población esté bien informada.

Una nueva Ley impulsaría procesos de interacción más equilibrados en los que se garantice la bidireccionalidad y participación democrática y pluralista.

En el campo que nos interesa, se garantizaría el abordaje y se precisarían las relaciones entre los Derechos Personales a través de a) la regulación de derechos y obligaciones de emisores y receptores en los medios y sistemas de comunicación en red, b) se regularía la vulneración de derechos personales por el abuso de la Libertad de Expresión y la normativa relacionada.

Seabordaríanaspectosquetienenquevercon los alcances de las publicaciones y el contenido de determinadas producciones. Se contemplarían los derechos personales y en particular los de privacidad e intimidad, estableciendo responsabilidades y sanciones adecuadas

6.2 Autorregulación

Se debe fortalecer la práctica de la autorregulación en los profesionales de la comunicación y los medios rescatando las raíces filosóficas y doctrinales presentes en la legislación nacional desde la primera CPE de 1826, la Ley de Imprenta de 1925, la nueva CPE del Estado Plurinacional y los Códigos deÉtica de los periodistas y empresarios de medios.

La primera experiencia formal de autorregulación es la creación del Consejo Nacional de Ética Periodística y su TribunalNacional de Ética Periodística que viene funcionando regularmente hace tres años, resolviendo casos y contribuyendo a que la calidad de la información vaya en aumento.

Laautorregulaciónesunaformadeautocontrol que provienedelaconcienciapersonalydelos códigos de ética, cuya aplicación ocurre a través de los tribunales oinstancias de ética de los gremios u organizaciones. El problema de estesistemaesqueresuelvecasospersonales y no así asuntos generales, en los que los periodistas cometen faltas.

6.3 Educación /Información

Una de las razones por las que las leyes no se cumplen es la condición de pobreza del país y falta de acceso a la información por parte de la sociedad. Las condiciones estructurales de sobrevivencia de los ciudadanos, contribuye a que los derechos personales y otros sean permanentemente vulnerados. Grandes sectores de la población carecen de educación formal e información sobre sus derechos. Por tanto, hace falta una estrategia sostenida de educación e información sobre derechos para que la población sepa protegerse y defenderse de eventuales intentos de vulnerar sus derechos.

Hay que establecer los mecanismos necesarios para una adecuada formaciónética de todos aquellos que directa oindirectamente tienen competenciasinformativas en su labor profesional. Ello no es fácil, exige un aprendizaje adecuado ypermanente. (Bel Mallén; 2013)

Citas

1. Siguiendo a Matta (16/02/08),   entendemos por culturamediática al complejo técnico que permite a quienesmanejan los medios de comunicación disponer de ciertasestrategias de persuasión ante las cuales el público no tienemayores referentes de defensa. Es una racionalidad productora y organizadora de sentido.

2. Ley de Imprenta; Art. 1. Todo hombre tiene el derecho depublicarsus pensamientos por la prensa, sin previa censura,salvo las restricciones establecidas por la presente ley.

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Recepción: 21 de marzo de 2014

Aprobación: 12 de mayo de 2014

GUARDIA CRESPO, Marcelo (2014). “No te metas en mi vida, privacidad e intimidad en los medios”. Punto Cero, Año 19 – N° 28 –1° Semestre 2014. Pp. 3344. Universidad Católica Boliviana “San Pablo”. Cochabamba.

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