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Punto Cero

versión impresa ISSN 1815-0276versión On-line ISSN 2224-8838

Punto Cero v.18 n.27 Cochabamba  2013

 

ARTÍCULO CIENTÍFICO

 

Representaciones sociales y medios de comunicación: el caso de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Argentina

Social Representations and Mass Media: The Case of the Argentine Law on Audiovisual Communication Services

 

 

Nadia Sabrina Koziner

 

Recepción: 3 de septiembre de 2013
Aprobación: 3 de octubre de 2013

 

Argentina. Licenciada en Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Becaria del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Doctoranda e investigadora de la UBA y Maestranda e investigadora de la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ). La autora declara no tener conflicto de intereses con Punto Cero ni con ningún miembro de su Comité Editorial.

 nadiakoziner@gmail.com

KOZINER, Nadia Sabrina (2013). “Representaciones sociales y medios de comunicación: el caso de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Argentina”. Punto Cero, Año 18 – N° 27 – 2° Semestre 2013. Pp. 23 - 30 . Universidad Católica Boliviana “San Pablo”. Cochabamba.

 

 


Resumen

Los medios masivos de comunicación funcionan como escenarios en los que se libran las batallas por las representaciones sociales. Pero, a la vez, son actores políticos. La generación de debates públicos acerca de su funcionamiento se diferencia de cualquier otro debate porque involucra, de modo directo, su rol social y político como constructores y difusores de pensamiento. En este sentido, la fuerte puja originada alrededor de la discusión por la aprobación de la Ley N° 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en octubre de 2009 en Argentina, constituye un ejemplo de los diversos niveles en los que se traban las luchas por las representaciones sociales. El objetivo del trabajo consiste en dar cuenta de la disputa que se produjo –y que continúa vigente-alrededor de la libertad de expresión como idea central de la concepción de la comunicación que debe primar en la política pública.

Palabras clave: Representaciones sociales, legislación de medios, libertad de expresión.


Abstract

The mass media are scenarios in which battles for social representations are fought. But, at the same time, they are political actors. Public debates about its performance are different from any other discussion because they involve, directly, its social and political role as builders and distributors of thought. In this sense, the strong discussion originated around the adoption of Law No. 26,522, on Audiovisual Communication Services in October 2009, is an example of the different levels at which they put up struggles for social representations. The aim of this work is to give an account of the dispute that occurred -and continues in force- in Argentina around freedom of expression as a central idea the of the concept of communication that should prevail in public policy.

Keywords: Social Representations, Mass Media Laws, Freedom of Speech.


Résumé

Les médias fonctionnent comme des scénarios dans lesquels les batailles sont menées par les représentations sociales. Mais, en méme temps, ils sont des acteurs politiques. La génération des débats publics sur leurs performances ne ressemble á aucune autre discussion, car elle implique, directement, leur róle social et politique, comme des constructeurs et distributeurs de la pensée. En ce sens, la forte discussion autour de la discussion sur l’adoption de la Loi N° 26.522, sur les Services de Communication Audiovisuels (LSCA), qui a été menée en Octobre 2009 en Argentine, constitue un exemple sur les différents niveaux dans lesquels apparaissent les luttes pour les représentations sociales. L’objectif de ce travail est de rendre compte du conflit qui a eu lieu et se poursuit encore sur la liberté d’expression, comme une idée centrale du concept de la communication qui doit prévaloir dans les politiques publiques.

Mots – clé : Représentations sociales, législation sur les média, liberté d’expression.


“La batalla simbólica por la democratización de la comunicación necesita cuestionar las verdades discursivas que los medios, como aparato privado de hegemonía, elaboran, diseminan y ambicionan perpetuar” Dénis de Moraes, 2011.

 

 

1.    Introducción

Los medios de comunicación son actores fundamentales en la vida de las sociedades contemporáneas. A través de los asuntos que tratan, el lenguaje y los formatos que utilizan, transmiten a la vez que recrean representaciones, valores, intereses y saberes compartidos por la comunidad en la que se desempeñan. Es por ello que reflexionar acerca de las representaciones mediáticas supone necesariamente ponerlas en relación con las representaciones sociales que organizan y dan sentido a la vida cotidiana de los sujetos.

El discurso periodístico es uno de los lugares en los que las narrativas sobre la identidad nacional hacen pie y construyen sentido. Conceptos fundamentales para la sociabilidad, como “democracia”, “derechos humanos”, “seguridad”, “conflicto” y “comunicación”, entre otros, adquieren significación en los textos mediáticos.

Los medios funcionan como escenarios en los que se libran las batallas por las representaciones sociales, entendidas como “mecanismos articuladores altamente significativos que van constituyendo los imaginarios de una sociedad y una cultura determinadas” (Cebrelli y Arancibia, 2010:1). Sin embargo, ello no implica que deban ser comprendidos como espacios neutrales que proveen un foro para el encuentro y debate entre otros actores. Por el contrario, se trata de “actores políticos” (Borrat, 1989; Eilders, 2000) con intereses –políticos y económicos- y objetivos genuinos que se plasman en las representaciones que producen y ponen a circular.

La generación de debates públicos acerca del funcionamiento de los medios de comunicación se diferencia de cualquier otro debate porque involucra, de modo directo, su rol social y político como constructores y difusores de pensamiento. En efecto, la fuerte puja originada alrededor de la discusión por la aprobación de la Ley N° 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), en octubre de 2009, constituye un ejemplo de los diversos niveles en los que se traban las luchas por las representaciones sociales.

Durante el período de debate que precedió a la sanción de la norma, se desplegó un fuerte conflicto que se extiende hasta la actualidad1 ­ puesto que, a casi cuatro años de su promulgación, la Ley no puede ser aún aplicada en su totalidad- en torno a si la misma afectaba negativamente o protegía la libertad de expresión. En este marco, el presente trabajo se propone comprar el concepto de “libertad de expresión” que define el texto de la LSCA con el propuesto en un comunicado emitido de manera conjunta por trece entidades que agrupan empresas de medios de comunicación2 en septiembre de 2009: “Preservar la libertad de expresión, preservar la libertad de elección”. El objetivo consiste en dar cuenta de la disputa que se produjo –y que continúa vigente- alrededor del mencionado concepto como idea central de la concepción de la comunicación que debe primar en la política pública. Se entiende aquí que la misma se integra a una “representación nodal” (Reguillo, 2007) de país que se pone en discusión en este tipo de debates.

 

2. El debate por la LSCA y la representación de la libertad de expresión

A partir de la dictadura militar y especialmente durante la década del ’90 y los primeros años de la de 2000, en consonancia con las transformaciones económicas, políticas y sociales que empobrecieron las condiciones de vida de la mayor parte de la población, el sistema de medios de comunicación argentino registró fuertes cambios orientados a “adaptarse” al paradigma neoliberal.

Así, hacia 2008 el sistema de medios de la Argentina estaba caracterizado por una fuerte dependencia del capital y de la producción extranjera y un marcado centralismo alrededor de la zona metropolitana de Buenos Aires, tanto en la gestión como en la circulación de información y en la producción de contenidos, y la exclusión de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro de la posibilidad de contar con sus propios medios, lo cual restringía fuertemente la pluralidad de voces en la esfera pública3. Se registraba además un nivel sumamente alto en la concentración de la propiedad de los medios –tanto en la televisión abierta y por cable, como en la prensa escrita y la radio- (Marino, Becerra y Mastrini, 2010). Como había ocurrido en otros rubros de la economía, el Estado venía ocupando un lugar contingente en el desarrollo del sistema de medios, abonando a la autorregulación como mecanismo privilegiado de funcionamiento. Esta actitud del poder público estimuló la tendencia al oligopolio del sector de los medios de comunicación (Marino, Becerra y Mastrini, 2010).

En el marco de una serie de transformaciones en las políticas de Estado iniciadas durante los gobiernos kirchneristas y dirigidas a reconfigurar el papel del Estado en la conducción de la política económica, devolviéndole así facultades recortadas durante la hegemonía neoliberal (Lodola, 2012; Lewkowicz, 2012), tuvo lugar la gestación del proyecto de una nueva ley que regulara los medios de comunicación audiovisual. La misma reemplazaría a la creada en 1980 por la dictadura militar y buscaría reestructurar el mapa de medios argentino, ampliando el acceso y la participación de sectores históricamente relegados. Con la participación de comunicadores, carreras de comunicación de diversas universidades, radios populares, asociaciones civiles sin fines de lucro y representantes de pueblos originarios, entre otros actores sociales, se creó un proyecto colectivo que se propuso promover la emergencia de nuevas voces en la escena mediática. La demanda fue recogida y potenciada por el Estado y finalmente convertida en ley en octubre de 2009.

La elaboración del texto de la norma, así como el debate por su implementación pusieron en cuestión un “campo de interlocución” (Grimson, 2000) de larga data y disputaron la significación de la comunicación mediática. De mismo modo en que lo conciben Arancibia y Cebrelli (2010), entendemos por “campo de interlocución” a un contexto espacio-temporal en el cual los distintos actores sociales se posicionan, establecen un diálogo y traban conflictos con otros actores sociales. Cada Estado nacional configura sus campos de interlocución, que deben ser comprendidos históricamente y a partir de la conformación heterogénea de las comunidades que forman parte de un país. En efecto, funcionan como un “marco dentro del cual ciertos modos de identificación son posibles, mientras otros quedan excluidos” (Grimson, 2000: 41). De ningún modo debe entendérselos de modo estático, puesto que se trata de cristalizaciones parciales y cambiantes a lo largo del tiempo. Desde este punto de vista, las normas pueden ser pensadas como fijaciones temporarias de estas luchas que se despliegan con el objetivo de reconfigurar un campo de interlocución.

Así, en el texto de la LSCA pueden observarse las huellas de esta puja de poderes por plasmar representaciones en torno a la libertad de expresión. La Ley 22.285, vigente hasta 2009, entendía que la misma debía subordinarse a las necesidades de la Seguridad Nacional y, por lo tanto, podría restringirse en función de ese argumento. Mientras tanto, la novedad de la LSCA en la materia reside en la vinculación de la libertad de expresión con la Doctrina de los Derechos Humanos. Es decir que reconoce el derecho de todas las personas a acceder a los medios de comunicación como soporte central para el ejercicio de la libertad de expresión, opinión e información. Se apoya principalmente en el artículo 13 de Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole y en todas sus formas4. Sin embargo, para que esa libertad pueda ser gozada también por aquellos que no cuentan con fácil acceso concierto de voces, se requiere la acción del Estado, que debe procurar evitar que existan voces sistemáticamente silenciadas, mientras que otras se encuentren sobre representadas en la esfera política:

“Respetar la libertad de expresión exige de acciones públicas destinadas a que se escuchen voces diferentes, de acciones que faciliten el acceso a la escena pública de puntos de vista opuestos, de acciones que rompan una inercia que castiga a quienes están peor por razones completamente ajenas a su responsabilidad” (Gargarella, 2005, citado en Loreti y Lozano, 2012: 33).

Aquí es donde entran en juego dos conceptos fundamentales, entendidos como ejes centrales para la democracia comunicacional: el pluralismo y la diversidad. El pluralismo se refiere a la posibilidad de acceso de todas las voces a la esfera pública, mientras que la diversidad incluye la variedad de medios -tipos de medios-, de fuentes -propiedad de los medios-, y de contenido -producto de los medios- (Loreti, 2011). Según esta postura entonces, los intereses empresarios deben quedar subordinados a la libertad de expresión como derecho fundamental, puesto que se entiende que una concentración en la propiedad vulneraría los principios de pluralismo y diversidad. En términos de Arancibia (2012), el objetivo consiste en ampliar los regímenes de visibilidad y audibilidad5 hacia aquellos grupos sociales “no dominantes”. Para ello, se considera fundamental una acción estatal destinada a garantizar este derecho, aunque con un límite que no debe transgredir: el de la censura.

La representación de la libertad de expresión que se materializa en la ley propone una imagen particular de la comunicación, puesto que la entiende como derecho humano, y contiene valores que nos indican formas de decir, hacer y comprender nuestros comportamientos y los de los demás. Este tipo de representaciones “participan en los procesos de inclusión/exclusión y se r elacionan con los modos de  producción/circulación/apropiación del poder a la vez que van construyendo imágenes epocales de una sociedad determinada” (Cebrelli y Arancibia, 2010).

No obstante, esta mirada entra en conflicto con otra concepción de la libertad de expresión, esgrimida fundamentalmente por el sector de los grandes grupos empresarios de medios –aunque no únicamente por ellos- que viene resistiendo la LSCA en los niveles político y judicial incluso desde antes de su aprobación. Es el caso del comunicado “Preservar la libertad de expresión, preservar la libertad de elección”, emitido el 10 de septiembre de 2009, un mes antes de la aprobación de la Ley, y publicado en el sitio web institucional del Grupo Clarín6.

En dicho comunicado, que expresa la línea editorial de los medios que integran las entidades firmantes, se advierte que el texto de la LSCA entraña una amenaza para la libertad de expresión en dos sentidos: en primer término, por habilitar el control directo e indirecto del Estado –mediante censura y administración discrecional de licencias- sobre medios y contenidos periodísticos audiovisuales; por otra parte, porque al obligar a desinvertir a aquellos que superen el número de licencias permitidos por la nueva norma afecta “la viabilidad económica de los medios, desentendiéndose de la sustentabilidad y haciéndolos más vulnerables, y por lo tanto más dependientes de recursos estatales”.

La representación de la libertad de expresión plasmada en el texto del comunicado está anclada en una mirada liberal tradicional, que la comprende como un derecho individual. De este modo, la regulación sobre los medios de comunicación que establezca límites a la concentración de la propiedad es interpretada como un avance sobre las libertades individuales. La libertad de expresión funciona, según este enfoque, como una coraza protectora contra la intervención estatal. Es por ello que cualquier norma regulatoria nace sospechada. Aquí es posible percibir claramente lo que Cebrelli y Arancibia (2005) denominan “espesor temporal de las representaciones”, puesto que sobrevive en esta concepción el efecto semántico e ideológico de que el Estado constituye un enemigo natural de la libertad, tal como era considerado antaño.

Sin embargo, esta consideración de la libertad de expresión como un derecho individual, desligado de su valor social, se advierte especialmente riesgosa cuando “la expresión de opiniones se lleva a cabo en contextos de escasez. Una declaración desplaza a otra, y la protección de la autonomía de quien toma la voz pública se revela insuficiente. Esta variante de la teoría del mercado de ideas producirá un debate condicionado por los mismos poderes fácticos que dominan la estructura social” (Loreti y Lozano, 2012: 35).

Así, la exclusión de voces de la esfera pública, el encogimiento –o la no ampliación- de los regímenes de visibilidad y audibilidad mediática, también consiste una clara afectación a la libertad de expresión. Especialmente en tiempos en los que el correlato de estos fenómenos en los regímenes de las representaciones sociales resulta fundamental debido a la creciente importancia que adquiere el rol social de los medios de comunicación.

 

3. Representaciones sociales y representaciones mediáticas: ¿quién tiene el poder?

Tal como afirma Rossana Reguillo (2007), el poder de la representación ha sido, históricamente, un bien en disputa. A partir de crisis de la escuela como única fuente legítima del saber formal7, las industrias culturales, en general, y los medios de comunicación en particular, han adquirido un lugar privilegiado como escenario simbólico en el que se libran las batallas por la representación.

En este sentido, la importancia de los medios no radica únicamente en su carácter de correas  de transmisión de las  representaciones hegemónicas, sino en el poder de producción de dichas representaciones, en las que éstos “despliegan todo su poder clasificatorio y estigmatizador bajo la coartada de su exclusiva mediación tecnológica” (Reguillo, 2002, p. 76). La creciente capacidad de los medios de comunicación para intervenir en la construcción de las subjetividades individuales y sociales los vuelve entonces un objeto de investigación indispensable para el conocimiento y comprensión de las representaciones sociales, entendiendo también a estas últimas como un instrumento político de lucha que permita visibilizar los relatos de aquellos actores que ocupan un lugar subalterno de la sociedad.

De este modo, las representaciones elaboradas por los medios de comunicación –o representaciones mediáticas- cumplen un rol relevante en la “construcción de las representaciones sociales inter-subjetivas proveyendo discursos, textos, imágenes y narrativas, así como encuadres y marcos cognitivos (Hall, 1981, citado en Halpern, Rodríguez y Vázquez, 2012: 220).

Mediante el uso de determinados news frames o encuadres noticiosos, los medios de comunicación seleccionan algunos aspectos de la realidad percibida y les otorgan mayor o menor relevancia en un texto comunicativo. De esta última perspectiva, se entiende que los mass media promueven “una determinada definición del problema, una interpretación causal, una evaluación moral y/o una recomendación de tratamiento para el asunto descrito” (Entman, 1993: 52).

En el terreno mediático, se libran batallas por la audibilidad y visibilidad de los diferentes grupos sociales y son sólo algunos de ellos los encargados de construir las representaciones, por lo cual sus voces adquieren un carácter performativo mientras otros son invisibles y, en el mejor de los casos, se los nombra o enfoca, pero sin darles voz (Cebrelli y Arancibia, 2010).

Surge aquí una cuestión fundamental, que es la del poder. Como afirma María Graciela Rodríguez (2011), toda representación implica un gesto de violencia simbólica que, en el caso de los sin voz, se convierte en doble violencia: debido a su imposibilidad de producir representaciones, puesto que les son negados los medios y herramientas para hacerlo, estos son “tomados” por la voz de los medios de comunicación. En los procesos de representación de aquello que se entiende por “realidad”, los medios de comunicación colaboran en la legitimación de “situaciones sociales disimétricas” (Rodríguez, 2011).

Si, como afirma Entman los encuadres noticiosos son la huella del ejercicio del poder en los textos, puesto que “registran la identidad de actores o intereses que compiten por dominar el texto” (Entman, 1993: 55), la garantía de la libertad de expresión únicamente en su sentido individual no haría más que asegurar la reproducción casi automática de la desigualdad en el acceso a los medios de comunicación. Por el contrario, la incorporación de su dimensión social permitiría, al menos, ampliar la cantidad de actores que participen de la disputa por el sentido de las representaciones sociales.

 

4. A modo de conclusión

Como se ha mencionado, los medios de comunicación funcionan como espacios simbólicos donde se llevan a cabo las luchas por el significado de las representaciones. No obstante, no es esta su única función, puesto que se trata también de actores sociales y políticos privilegiados en ese proceso, por lo que su capacidad de influencia y lucro –para el caso de los medios comerciales- no puede ignorarse cuando se estudian las representaciones mediáticas que éstos construyen, especialmente en los casos en que se trata de fenómenos directamente relacionados con sus intereses empresarios, como la LSCA.

Sin embargo, la imposición los sentidos e imágenes elaborados por los medios no es nunca total y absoluta. Éstos son mediados por las diversas experiencias cotidianas vividas por los actores sociales, las cuales pueden o no corresponderse con las representaciones mediáticas. Esto sucede de esta manera porque, “por definición, la representación nunca satura al sujeto empírico: siempre queda una porción que no puede ser asimilable” (Rodríguez, 2011, p.4).

Aunque las representaciones se presenten como homogéneas y generen un efecto de sutura que las instala como imágenes consolidadas –hegemónicas-, estas siempre ocultan la dimensión conflictiva que las constituye y que es preciso desnaturalizar con el objetivo de comprender su funcionamiento y modos de construcción, primer y necesario paso para disputar la hegemonía.

En ese sentido, las posibilidades abiertas a partir del debate por la LSCA y, en ese marco, la disputa por el sentido de la libertad de expresión y su correlato empírico, implican un fuerte desafío: el de la toma de la palabra. Esto es, la concreción del derecho a la libre expresión por parte de todos los grupos sociales. El poder de nombrarse a sí mismos y de difundir sus mensajes en igualdad de condiciones con el resto de los actores de la esfera pública.

 

Notas

1 Durante los días en que fue elaborado este escrito, se encontraba pendiente la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que debía expedirse acerca de la constitucionalidad de la LSCA en una causa iniciada por el Grupo Clarín el mismo año en el que fue aprobada la norma.

2 Se trata de la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), la Asociación de Televisión por Cable (ATVC), la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA), la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires (AEDBA), la Asociación Argentina de Editores de Revistas (AAER), la Asociación Cordobesa de Televisión por Cable (ACORCA), la Asociación Bonaerense de Televisión (ABT), la Asociación de Diarios Entrerrianos (ADDE), la Asociación Periodistas de Buenos Aires y La Pampa (APEBAL).

3 Recién en 2005, se introdujo –mediante la Ley 26.053- una modificación al artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, permitiendo a los sectores no comerciales acceder a licencias. No obstante, se excluyó a las cooperativas de servicios públicos, únicas entidades sin fines de lucro con capacidad de competir con los grupos dominantes.

4 Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que la libertad de expresión debe poder ejercerse tanto en su dimensión individual —derecho de cada persona a utilizar cualquier medio apropiado para difundir sus opiniones— como en la social, satisfaciendo la necesidad de todos los ciudadanos de recibir información y opiniones diversas (Loreti y Lozano, 2012: 35).

5 La visibilidad implica tres aspectos: la capacidad de construir imágenes de sí y de los otros –en lugar de ser meros receptores de las configuraciones producidas desde lugares hegemónicos-, la posibilidad de circulación en de dichas imágenes en circuitos socialmente validados y, por último, la capacidad de ser recibidas y comprendidas por los destinatarios de las mismas. Por otra parte, la audibilidad se refiere a la capacidad de hablar desde un posicionamiento ligado a las propias memorias y experiencias, a la posibilidad de negociación entre las formas propias y las que se instalan como hegemónicas en cada instancia social y a la capacidad de reconfigurar las percepciones de los otros. “Este carácter performativo de los discursos es imprescindible para que las posibilidades de cambio sean concretas y materializables en un determinado estado de sociedad” (Arancibia, 2012: 2).

6 Ver http://grupoclarin.com/tema_por_tema/preservar-la-libertad-de­expresion-preservar-la-libertad-de-eleccion

7 Reguillo también destaca la pérdida de poder de la iglesia católica, que registra enormes dificultades para mantener el control de sus fieles ante la posibilidad de éstos tienen de confrontar sus dogmas con otras visiones de la realidad que circulan por lo que denomina como un “nuevo espacio interpretativo” (2007: 92).

 

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