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Punto Cero

versão impressa ISSN 1815-0276versão On-line ISSN 2224-8838

Punto Cero v.17 n.1 Cochabamba  2012

 

Cobertura conceptual del derecho ciudadano a la comunicación política The Citizen Right to Political

The Citizen Right to Political Communication. A Conceptual Analysis

Fernando Andrade Ruiz

Boliviano. Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Católica Boliviana, Magíster en Ciencias Sociales y Políticas por la FLACSO-Argentina candidato a Doctor en Derecho a la Información por las Universidades Complutense de Madrid y Diego Portales de Chile. Diplomado en Ciencias de la Información por la Universidad de Navarra, España; docente universitario, de pre y posgrado en la Universidad Católica Boliviana "San Pablo' Regional Cochabamba y en la Universidad Andina 'Simón Bolívar, La Paz. Director de Radio kancha Parlaspa Cochabamba, Bolivia. El autor declara no tener conflicto de intereses con la revista Punto Cero ni con ningún miembro de su Comité Editorial

radiolero@yahoo.com.al

ANDRADE RUIZ, Fernando (2012) . "Cobertura conceptual del

derecho ciudadano a la comnicación política" Punto Cero, Año

17 - W 24 - 10 Semestre 2012. pp . 9-17. Universidad Católica

Boliviana "San Pablo" Cochabamba.


Resumen

La comunicación tiene suficiente sustento filosófico-ético, doctrinal y teórico como para ser considerada come derecho humano fundamental. Es un derecho natural de carácter integral a todo el proceso comunicativo pues ampara la creación, la emisión, la recepción, la interpretación y la búsqueda de mensajes de comunicación de diversa naturaleza, utilizando para ello cualquier tipo de medio. Extendido al plano político, el Derecho Humanc a la Comunicación adquiere el carácter de Derecho Ciudadano a la Comunicación Política imprescindible para la democracia dada su condición de "derecho eje-articulador' de los demás derechos humanos. Además, adquiere el carácter de "derecho matriz' pues congrega en su seno principios y conceptos que tuvieron desarrollos teóricos y reflexivos separados como son el Derecho a la Información, el Derecho a la Opinión, la Libertad de Expresión la Libertad de Prensa y otros relacionados.

Palabras clave: Derecho a la información y a la comunicación, comunicación política, derechos humanos democracia.

Abstract

Communication has adequate philosophical, ethical, doctrinal and theoretical basis to be considered as a majos human right. Communication is a natural and complete right in the whole communication process, since its creation, source, destination, interpretation and message searching in any media category. The communicatior human right extended to the political leve) acquires the citizen right to political communication character, which essential to democracy because its status of a "human rights connector". Also, it takes the "major right' character since it contents principies and concepts that have separated theoretical developments such as the infomiation right, opinion right, freedom of speech right, freedom press right and other related rights.

Keywords: Information and communication rights, political communication, human rights, democracy.

Resumé

La communication a suffisamment de base philosophique, éthique, doctrinale et théorique pour étre considérée un droit humain fondamental. II s'agit d'un droit naturel qui comprend I'intégralité du processus de communicatior depuis la création, I'émission, la réception, I'interprétation et la recherche des messages de communication de diverses sortes et dans n'importe quel média. Étendu au degré politique, le droit humain á la communicatior acquiert le caractére du droit des citoyens á la communication politique et devient essentielle pour la démocratie en raison de son statut comme un « droit articulateur » d'autres droits de l'homme. En outre, il prend la forme de « droit majeur » puis il porte dans son sein principes et concepts jadis séparés dans leurs développements théoriques et réflexifs, tels que le droit á I'information, le droit á I'opinion, le droit á la liberté d'expression, le droit á la liberté de la presse et d'autres droits semblables.

Mots-clés: Droit á I'information et á la communication, communication politique, droits de I'homme, démocratie.


En democracia, la ciudadanía es propietaria de un Derecho a la Comunicación para su relación con otros actores políticos como son el Estado, las instancias de representación ciudadana y los medios institucionalizados para la comunicación pública. Este derecho tiene las siguientes características:

Es natural (innato) y fundamental, condición que lo convierte en I mprescriptible,  Irrenunciable, Inapreciable, Intransferible e Irreductible.

Es integral (abarca todo el proceso comunicacional)

Es matriz de conceptos, libertades y derechos relacionados que tuvieron desarrollo disperso.

Es "eje-articulador" de los demás derechos pues sin él ninguno de estos es posible.

Es unívoco (es un "derecho a la comunicación" y no varios "derechos a la comunicación").

1. Derecho natural

La comunidad política democrática reconoce a la persona la posesión de este derecho desde el momento mismo en que nace, aunque la condición formal de ciudadanía quede después oficializada mediante el cumplimiento de algunos requisitos de acuerdo a lo que establezca cada Constitución Política.

Su carácter de derecho natural supone que le acompañan las siguientes cualidades:

1.1 Derecho Imprescriptible.- El derecho hacia la política nace con la persona, termina con su muerte, y se extiende en todo ámbito de convivencia que social que es, simultáneamente, también de carácter político. En el derecho a la política subyace el derecho a la comunicación, pues sin éste aquel no tendría forma de expresarse.

1.2 Derecho Irrenunciable.- Es un derecho que la comunidad política democrática reconoce en la persona, en el ciudadano y en la comunidad toda, independientemente de la voluntad de aceptado o rechazado.

1.3 Derecho Inapropiable.- Ninguna instancia puede expropiarlo. Nadie lo puede quitar y atribuirse el derecho sin consentimiento expreso y siempre para casos y situaciones muy puntuales, circunstanciales y esporádicas.

1.4 Derecho Intransferible. Pertenece a la persona por el solo hecho de serio. Es un componente ligado a su naturaleza, no es un bien intercambiable, ni negociable; por tanto, no puede ser transferido, a excepción que medie voluntad concreta de quien quisiera hacerlo y siempre en casos específicos y extinguibles.

1.5 Derecho Irreducible.- Acompaña a las personas en todas sus actividades sociales, políticas y culturales. Puede ser únicamente reducido (nunca anulado) de manera circunstancial y siempre con respaldo democrático legal. Es el caso, por ejemplo, de los presos, a los que se les puede reducir el uso de determinados medios por motivos de seguridad (evitar que, por ejemplo, se planifique un asalto o un crimen mediante Internet desde la cárcel).La incomunicación es incompatible con la filosofía y la práctica democrática (la Constitución Política del Estado boliviano prohibe expresamente la incomunicación).

2. Derecho Integral

Al igual que el Derecho a la Comunicación, en su versión general, su derivado, el Derecho Ciudadano a la Comunicación Política, adquiere condición de integralidad pues abarca a todos los elementos que componen un proceso de comunicación política.

Por tanto, los ciudadanos deberán tener derecho de acceso y uso a los mensajes de contenido político (informaciones, opiniones, análisis, investigación) y también a la multiplicidad de los medios necesarios y suficientes para la emisión y recepción de mensajes, al igual que a las condiciones de contexto más favorables para que todo ello pueda ser cumplido.

3. Derecho matriz

Adquiere tal carácter pues incorpora en su seno y los articula, conceptos, libertades yderechos relacionados que tuvieron desarrollos teóricos dispersos.

Este derecho, en su integridad conceptual o en ramificaciones del mismo, ha estado presente en las reflexiones históricas que se hicieron sobre las libertades, aunque, como bien lo hace notar Sánchez de Diego (2011: 38) recibiendo distintas denominaciones: "libertad de palabra", "libertad de expresión", "derecho a la información", "derecho a una comunicación libre" según se hiciese hincapié en uno u otro aspecto".

El actual concepto de Derecho a la Comunicación "engloba el ejercicio pleno e integral de un conjunto de otros derechos entre los que podemos mencionar, el derecho a la libertad de opinión, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de difusión, el derecho a la información, el derecho al acceso y uso de los medios y tecnologías de la información y comunicación" (CAMACHO 2007: 69)

A lo largo de la historia del pensamiento de la Humanidad, distintos documentos fueron utilizando esa diversidad de conceptos y términos que ahora pueden ser agrupados —sin perder su especificidad- en el concepto genérico de Derecho a la Comunicación Política. Revisemos algunos ejemplos al respecto.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), en sus artículos décimo y undécimo menciona que "ningún hombre

debe ser molestado en sus opiniones" (............)
que "la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre"; que "todo ciudadano puede, pues, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esa libertad en los casos determinados por ley".

Por su parte, el Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos refiere que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; derecho que incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, además de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

El Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de la libertades fundamentales (1950) sostiene que: "toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras".

El Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) afirma: "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".

La Relatoría Para la Libertad de Expresión, en su Informe correspondiente al año 2003, sostiene que "el Estado tiene la obligación de permitir el acceso de la ciudadanía a sus reuniones, de informar sobre las decisiones públicas y publicar datos, auditorias, gastos e información pública al resto de la población; después de todo, el Estado lo conformamos todos, no únicamente los políticos".

Como se ve, todos son conceptos y términos se derivan de una misma fuente: el derecho de toda persona para establecer comunicación soberana con los demás y con la comunidad política en su conjunto.

Analicemos a continuación el por qué el concepto genérico de comunicación agrupa en su seno a otros de similar raigambre:

3.1 Comunicación y libertad

La historia ha demostrado de diversas maneras que el ansia de libertad es una constante en la naturaleza humana. El ejercicio de la libertad, en el ámbito comunitario, no puede darse sin comunicación.

El ser humano al desarrollar de manera natural sus facultades de comunicación, desarrolla paralelamente y en relación recíproca, su libertad. A mayor comunicación, mayores posibilidades de libertad. Reducir las potencialidades de la comunicación disminuye, en el mismo grado, la libertad. En dimensión social, comunicación nula es igual a libertad nula y viceversa.

La libertad se expresa en todo lo que los seres humanos hacen desde su independencia individual, pero en conexión con la comunidad. El sentido de esa libertad y sus dimensiones son productos comunicacionales. Si se obliga a expresar algo o no se comparte códigos, se quita comunicación y, por tanto, se quita libertad.

Un ser libre, lo es, porque puede pensar libremente, hablar libremente, escuchar libremente, crear e inventar libremente, todo lo cual necesita de condiciones suficientes de comunicación para ser logrado.

3.2 Comunicación, libertad y derecho

La comunicación y la libertad son derechos naturales, innatos en la personalidad humana y, por tanto, no creadas por el Estado político.

Hay una simbiosis entre comunicación y libertad en su condición de derecho. Los tres conceptos se presuponen entre sí. Si a la noción de "derecho" se le va a otorgar el componente de "reconocimiento social" — que implica protección comunitaria-, entonces se concluye claramente que la relación entre comunicación y libertad (individual o colectiva) necesita ser entendida, simultánea e inevitablemente, también como un derecho.

Igual a la inversa: el derecho, para ser tal, necesita de libertad y de comunicación, sino incurre en contradicción interna y en imposibilidad práctica. Comunicación, libertad y derecho, entonces, no son opuestos sino recíprocos, interactuando concéntricamente.

Sánchez de Diego (1990: 35) afirma que "se puede decir lícitamente que existe un derecho a la libertad, e igualmente, es lícito referirse a que no hay derecho posible sin libertad".

El concepto de Derecho a la Comunicación, en consecuencia, abriga, acoge, protege, al concepto de libertad, como condición inexcusable. Por eso que, al ser la libertad germen del ejercicio de todos los derechos, aquel también es generador de estos.

La noción de derecho tiene la virtud adicional de que es más expansiva y de mayor cobertura que el concepto de libertad pues involucra a la comunidad en cuanto al compromiso moral y jurídico que ésta asume para su protección.

No es lo mismo libertad "de" o "para" (hacer algo por decisión propia) que derecho a (reconocimiento ético o jurídico que es otorgado por la comunidad política, más allá de la decisión individual).

Carlos Camacho (2007:24) sostiene que: "toda libertad tiene un carácter individual y una connotación limitada, en tanto implica la opción del sujeto entre ejercerla o no; en cambio, todo derecho la trasciende, ya que expresa una necesidad permanente, la cual afecta al ser mismo del individuo -como integrante de la sociedad- si es negada o restringida, además de que su reconocimiento deriva en la correlativa existencia de responsabilidades".

De ahí que la norma jurídica democrática en torno a los derechos ha de incorporar los principios de comunicación y de libertad de manera simultánea y complementaria.

José María Desantes (2004: 69) opina que "la estenosis de la libertad solamente se logra salvar cuando la libertad se considera lo que es: una emanación de un derecho o una de las formas de ejercitarse un derecho".

El abuso coercitivo (no consensuado) a la libertad va a suponer dominio y control sobre la comunicación. Imposible que haya dominio arbitrario en torno a la expresión de cualquier derecho, sin que en ello no estén involucradas instancias de comunicación.

3.3 Comunicación, Libertad de Expresión y derecho

"Expresión" no es necesariamente lo mismo que "comunicación", ésta es más amplia que aquella. La "expresión" puede ser unidireccional, con índice interactivo bajo o nulo. La comunicación, en cambio, por definición, es bi-direccional, no termina en la mera expresión de alguna idea o sentimiento, sino que requiere de la contraparte, que sólo puede ser dada por la otredad.

La comunicación supone la existencia, la comprensión y la participación de los demás. La "expresión", a diferencia, no tiene este requisito: puedo expresarme gritando, pintando o escribiendo una poesía abstracta de imposible comprensión para los demás; o hacer una escultura tan compleja que no la entienda nadie. En todos estos casos, hay "expresión", pero no necesariamente "comunicación" (en sentido de "encuentro", de comprensión, de uso de códigos comunes).

El Derecho a la Comunicación, entendido como "emisión - recepción" (interactividad) subyace, por tanto, al hecho "expresivo", va más allá de éste.

Considera Desantes que la idea de libertad de información o de expresión, debe dar paso al derecho a la información y no para que éste deje fuera a los conceptos de expresión y libertad sino que, al contrario, todo derecho necesita de libertad y de expresión para ser ejercido. (Cf. DESANTES 1974: 28)

Como está dicho, la libertad de expresión está relacionada con la decisión de hacerlo o no hacerlo. En cambio, el derecho, una vez incorporado en ámbitos morales y/o jurídico-legales, pasa a ser inmanente a la persona, a las agrupaciones o a la comunidad, independientemente de la voluntad de cada una de estas; queda inmerso en ellas y es la comunidad política la que se encarga de su respeto y vigencia, sea mediante códigos morales o legales.

Es decir que, la libertad de expresión, en una primera instancia, se ubica en un plano más individual; el derecho, en cambio lo hace —además- en un plano comunitario-estatal.

Se puede afirmar, en consecuencia, que el derecho a comunicar del individuo es absoluto, y que no lo es, en cambio, la libertad de expresión. Cocea, opina que el derecho a comunicar «corresponde al hombre, es un derecho de la persona. A partir del hombre, se extiende a la comunidad. El hombre es siempre el sujeto por excelencia del derecho. El derecho pasa del hombre a la comunidad, y de ésta a la humanidad, que es el sujeto último" (Cit. FISHER 1984: 45).

Martelanc expresa que: "que la antigua noción de libertad de expresión ha quedado en cierto modo tan anticuada como el principio del laissez-faire en economía. El derecho a comunicar debería hacer hincapié en la igualdad de todos los que intervienen en la comunicación, abarcar una circulación multicultural y multilateral de la información y entrañar un derecho activo, a la vez que pasivo, a la comunicación, que permita el máximo grado de retroinformación, participación y acceso" (Cit. FISHER 1984: 45).

No habrá de existir censura previa a la libertad de expresión pero ésta debe estar sujeta a la responsabilidad  social  y, complementariamente, a legislación democrática específica.

Aclara el analista español Carlos Soria (1991: 10) que la libertad de expresión solía ser entendida como concesión del poder estatal y, en consecuencia, limitable por el Poder, o incluso anulable por él. El derecho a la información (que es imposible de ser entendido fuera de la libertad), es un derecho natural no concedido ni limitable extrínsecamente.

En definitiva, la libertad de expresión ha sido y es un principio de trascendental importancia en el camino que se recorrió hasta llegar al concepto matriz actual de Derecho a la Comunicación, que la acoge y la potencia junto a otros conceptos, como lo estamos viendo.

3.4 Libertad de Expresión y Derecho a la Comunicación

Existe un orden generacional (incluso cronológico) en la evolución -más que en el concepto implícito-, de la terminología en torno a lo que engloba ahora el concepto general de Derecho a la Comunicación.

En su texto La información como derecho, Desantes discierne en sentido de que la libertad de expresión está al servicio de un principio mayor: el derecho. La libertad es emanación del derecho, es una de las formas de ejercitarlo (DESANTES 1974: 28).

Marcelo Guardia (2007) menciona que "es importante superar el manejo de la noción de libertad de expresión para fines que no sean los de cumplir con el derecho humano natural a la información y a la comunicación, que no es opuesto sino complementario a la libertad de expresión".

No es posible entender a la Libertad de Expresión como un derecho ilimitado, que no tenga consideraciones respecto a contenidos, riesgos y responsabilidades. Ella es, sin duda, un principio vital para la existencia social y política de la democracia pero tiene que fundamentarse en la comprensión de que esa libertad finaliza donde comienzan los derechos de las otras personas.

Desantes afirma que un estudio de la legislación comparada "lleva a la conclusión de que, junto a la palabra libertad' aparece siempre la palabra 'límite'. Algunos límites pueden estar justificados como excepciones; otros son arbitrarios (...) y dejan la libertad concedida en manos del poder político que, si se entiende que la concedió, la puede limitar e, incluso, anular". Un derecho humano no puede ser limitado extrínsecamente sino buscar su coordinación con el resto de los derechos humanos (Cf. FIGUEROA 2008: 269).

Erick Torrico estima que el Derecho a la Comunicación supera las fronteras de la libre expresión comúnmente reducida a la libertad de los que controlan la emisión para restituir el valor humano de todo proceso comunicacional que no debe ser sino circular, como se espera que sea la ciudadanía integral asentada, a su vez, en la integralidad de los Derechos Humanos. (TORRICO 2006: 10)

El reconocimiento comunitario, la vigencia, el fortalecimiento y el respeto de un derecho que vaya más allá de la Libertad de Expresión no se da ni por azar, ni por generación espontánea, ni por circunstancias casuales, pues ha de ser un trabajo constructivo mediante  procesos democráticos inevitablemente graduales, consensuados y complejos, que son políticos, sociales, culturales y también, obviamente, comunicacionales (ya que es la comunicación la que los lubrica).

3.5 El Derecho a la Comunicación Política y la Libertad de Prensa

propicias de trabajo, sin censuras gubernamentales, para quienes son los principales encargados de procesar la información de carácter público en representación de la ciudadanía, que son los sistemas mediáticos y, más concretamente, los periodistas. Sirvió y seguirá sirviendo para regular las relaciones entre medios y gobiernos pero es menos eficiente para hacer referencia a las relaciones entre medios y ciudadanía, al amparo del Derecho a la Comunicación que pertenece a ésta.

Dice Saffon que la actitud de los gobiernos debe ser la de no censurar ni obstaculizar la libertad de prensa, ni de manera directa, ni indirecta. Sin embargo, —sigue-la ciudadanía, mediante el Estado democrático, puede intervenir excepcionalmente con el único fin de garantizar que la producción libre de ideas e información no se traduzca en la vulneración del derecho a la comunicación de las personas, o de la intimidad, la honra o la dignidad de éstas. (Cf. SAFFON 2007: 56).

Quiere decir, entonces, que el Estado democrático debe priorizar el Derecho ciudadano a la Comunicación por encima de la Libertad de Prensa que ha de estar al servicio de aquel.

Sucede que los tradicionales derechos a la Libertad de Expresión, Libertad de Prensa y libertad de información han sido vistos de una manera muy sectorizada, sólo en beneficio de los periodistas y sin considerar el vínculo moral que une a ella con el derecho ciudadano.

Una visión ideológica de tal naturaleza obviamente tiende a favorecer a quienes detentan el poder sobre los medios ya sea por motivos económicos, políticos o de cualquier otra índole y convierte a la comunicación en espacio exclusivo de algunos y no como derecho universal que es la condición ética que la acompaña.

Para revertir tal situación fue necesario, comenta Desantes, que se fueran recuperando criterios iusnaturalistas que sustituyan la idea de libertad por la de derecho, dejando la primera en su exacta localización: la de modo de ejercicio de un derecho (Cf. FIGUEROA 2008: 74).

De ahí que un concepto amplio de Derecho a la Comunicación que la ciudadanía tiene el derecho a informarse y también a informar, para lo cual los medios de comunicación actúan como "facilitadores" "fideicomisarios" que requieren para desarrollar su labor que el Estado respete y proteja su libertad de expresión, de trabajo y de prensa.

Pero esta libertad está sujeta moralmente a la ciudadanía que sí puede ponerle límites y deberá hacerlo cuando el ejercicio de la prensa (y todos los medios de alcance público) vulnere derechos humanos o atente a la ética democrática.

Los derechos de los periodistas son subsidiarios de los derechos de la ciudadanía, proceden de éstos y se justifican sólo en este plano. Afirma Desantes que el concepto tradicional de "libertad de prensa", si bien pertenece a los entes informativos, es una facultad derivada del derecho a la información que tienen los ciudadanos (Cf. FIGUEROA 2008: 74).

Al pasar la titularidad de todo el sistema político democrático a la ciudadanía, lo central pasa a ser el bienestar y la participación de ésta en su decurso político. En ese marco, ya no requiere solamente de "libertades para" sino de "derechos sobre", lo que otorga un sentido de soberanía irrefutable: la ciudadanía es la constructora de su propio destino para lo que necesita como fundamento esencial que todo el sistema — sus actores y sus leyes- le aseguren la vigencia plena de los derechos humanos. El principio de la "libertad de prensa" queda también debajo de este marco por lo que no puede ser independiente del mismo.

4. Derecho "eje-articulador" de otros derechos

Por las características señaladas, este derecho opera además como verdadero "eje articulador" para la manifestación y expresión de los demás derechos. Sin comunicación no hay inserción social, ni política, ni cultural, ni de ninguna naturaleza. Sin comunicación el individuo no puede alcanzar su independencia. El castigo más extremo es la incomunicación.

Ningún derecho civil (a la vida, a la libertad, a la seguridad, al pensamiento, a la religión, a la familia, a la economía, a la expresión, etc.) podrá tener vigencia si no hay respeto irrestricto al Derecho a la Comunicación.

Este principio forma parte sustancial del corpus filosófico, doctrinario, ético y jurídico de la democracia y debe actuar como verdadero eje en todas las dinámicas sociales y políticas que la democracia pueda generar.

Es por ello que, aparte de considerar a la comunicación política como un derecho político emergente de la condición natural del ser humano hacia la sociabilidad, habrá que reconocerle, en democracia, ese carácter articulador para la manifestación y expresión de los demás derechos, imposibles de materializarse desde la incomunicación con el sistema político.

Esta condición de origen, núcleo, impulsor, generador, detonador, integrador, de todos los demás derechos democráticos, convierte al Derecho a la Comunicación en cimiento de la democracia.

El primer derecho humano, sin duda, es el derecho a la vida, pues sin vida nada es posible. El segundo (para el uruguayo Gerardo Caetano, el primero) es el "derecho a tener derechos" (2010).

En ese orden, el tercero tendría que ser el Derecho a la Comunicación, pues sin comunicación no existe expresión social ni política alguna.

UNIR/Bolivia califica al Derecho a la Información y a la Comunicación como derecho transversal y lo considera un 'actor estratégico para la concreción de los derechos humanos internacionalmente consagrados" (2010).

Se puede ejercer el derecho al trabajo sin que el individuo ejerza su derecho a la educación (puede trabajar siendo un ignorante). Puede no beneficiarse de un derecho a la salud pero puede ejercer derecho político al sufragio (un enfermo que vota en las elecciones, o que opina sobre el quehacer gubernamental).

Pero sin comunicación con los demás nada de eso podría ejecutarse. De ahí que resulta imprescindible no sólo incorporar el Derecho a la Comunicación en el listado más elemental de los derechos humanos, sino reconocerlo en su condición germinal y de insustituible acompañamiento a todos los derechos humanos para que estos no queden en mera retórica.

5. Derecho unívoco

Entre los derechos humanos es importante identificar al derecho a la comunicación como unívoco, es decir, que tiene igual naturaleza, valor, reconocimiento y status que cualquier otro derecho fundamental. De ahí la pertinencia de designarlo en singular "el derecho a", y no en plural "los derechos a", como se ve en alguna corriente ideológica y conceptual. Argumentamos al respecto:

Es un concepto único porque la comunicación es un componente específico de la naturaleza humana, fácilmente identificable en sus características, sus componentes, sus formas de manifestación, sus posibilidades y limitaciones en individuos y en comunidades.

Significa ello que no debe de ser entendido como derecho accesorio, complementario o auxiliar, sino como un derecho concreto, con personalidad propia, esencial y vital para la democracia. Es importante este énfasis porque lo accesorio, lo accidental, lo instrumental, puede ser prescindible; lo esencial, no.

De ahí la necesidad de concebir a la comunicación como derecho de status propio, a lado y en igualdad de condiciones que los demás derechos fundamentales e incluso con el añadido ya mencionado: que, sin él, ninguno de los demás derechos puede manifestarse. El Derecho a la Comunicación como "marco conceptual bajo el que operen los derechos humanos" según lo dejó entrever el informe Mac Bride (Cf. JURADO 2009: 194).

Sin la vigencia de un derecho concreto a la comunicación de cada individuo, de cada comunidad, de cada cultura, hay riesgo de irrespetar la pluralidad, los valores diferentes, las identidades étnicas y cualquier expresión cultural diversa (idioma, costumbres, hábitos, tradiciones, manifestaciones artísticas).

La utilización en plural dispersa el concepto, lo desintegra en varios campos y lo presenta como instrumento de apoyo para la ejecución de otros derechos, una especie de apéndice. Al entenderlo en singular, en cambio, se lo concibe como derecho autónomo, con identidad propia y como condición específica para toda expresión política en democracia. Se distingue, entonces,   entre una visión ontológica, fundamental, esencial y propia del derecho a la comunicación y otra de carácter instrumental, de accesorio, de complemento, que parece subyacer en la denominación en plural del mismo.

La preferencia por el uso en plural parece deberse, según Alegre y O'Siochru, a que su designación en singular se la asoció "a una mala interpretación del NOMIC promovida por sus opositores, por lo que su empleo en el marco de las discusiones de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información fue percibido por algunos de sus actores como una forma velada de intentar el restablecimiento del NOMIC, generando más resistencias que adscripciones entre los representantes de los Estados, los organismos internacionales y las empresas privadas" (2006: 85).

Es obvio que para quienes defienden el establishment, el pensamiento conservador, no interesa cambiar el actual estado de cosas incluso en lo que corresponde alreconocimiento  filosófico y jurídico de derechos.

Sin embargo, para quienes buscan una expresión más auténtica, profunda e integral de la democracia, extendida en todo ámbito social y más allá de prerrogativas económicas, privilegios culturales o de cualquier otra índole, importa más adherir el derecho a la comunicación a la condición misma de dignidad, respeto y libertad de todo ser humano y de sus agrupaciones.

Se entiende que, a partir de esta última concepción, ya no cabe límite alguno para el despliegue de procesos democráticos de comunicación, amplios e irrestrictos, que apunten a la igualdad en el ejercicio de todos los derechos para fortalecimiento general de la cultura democrática.

Bibliografía

1. ALEGRE, Alan y O'Siochru, Sean (2006). "Derechos a la Comunicación". En Caem. Publicación coecerativa coordinada por Alain Ambrosi (CMIC) y Valérie Peugeot (VECAM): CIESPAL, Quito.         [ Links ]

2.  CAETANO, Gerardo (2010). "Estado: nuevas configuraciones". En Revista Nueva América. No. 126, abr.-jun, Buenos Aires, Argentina.        [ Links ]

3. CAMACHO Azurduy, Carlos (2007). Cultura de transparencia. La Paz. Ed. Hebrón.        [ Links ]

4.  DESANTES GUANTER, José María (2004). Derecho a la Información, materiales para un sistema de comunicación. Valencia. Ed. Fund. Autisme.        [ Links ]

5. FIGUEROA RAMIREZ, Verónica (2008). "La repercusión de la obra de José María Desantes en Chile". Tesis doctoral. Madrid. UCM.        [ Links ]

6.  FISHER, Desmond (1984). El Derecho a Comunicar, hoy. Estudios y Documentos en Comunicación Social. UNESCO. París.        [ Links ]

7.  GUARDIA, Marcelo (2007). "Superar la simple libertad de expresión". En periódico Los Tiempos. Cochabamba, 04-05-07.        [ Links ]

8.  JURADO VARGAS, Romel (2009). Reconstrucción de la demanda por el derecho humano a la comunicación. Quito. Colección INTIYAN No. 54, Ed. CIESPAL.        [ Links ]

9.  SAFFON, María Paola (2007): "El Derecho a la Comunicación, un derecho emergente". En Ya no es posible el silencio. Bogotá. Centro de Competencia en Comunicación, Doc. No. 4, FES, CB, Fundación Friedrich Ebert Stiftung.        [ Links ]

10. SÁNCHEZ DE DIEGO, Manuel (2011). "La importancia de las libertades informativas en la realidad social actual". En http://eprints.ucm.es/8964/ (14 noviembre 2011).        [ Links ]

11. SÁNCHEZ DE DIEGO, Manuel (1990). "La libertad de expresión del militar profesional". Tesis Doctoral. Madrid. UCM.        [ Links ]

12. SORIA Carlos (1991). La Hora de la Ética Informativa. Barcelona. Editorial Mitre.        [ Links ]

13. TORRICO, Erick (2006). Prólogo a Transiciones de la Libertad de Expresión al Derecho a la Comunicación. Adalid CONTRERAS y Diego CARRASCO. La Paz. Azul Ed.        [ Links ]

14. UNIR-Bolivia (2011). Medios a la Vista 2. Análisis sobre el Derecho a la Información y la Comunicación y el Periodismo en Bolivia 2009-2011. La Paz. Fundación UNIR.        [ Links ]

15. UNIR-Bolivia (2010). Medios a la Vista 1. Análisis sobre el Derecho a la Información y la Comunicación y el Periodismo en Bolivia 2009-2011. La Paz. Fundación UNIR.        [ Links ]

Recepción: 28/02/2012

Aprobación: 20/04/2012

ANDRADE RUIZ, Fernando (2012) . "Cobertura conceptual del

derecho ciudadano a la comnicación política" Punto Cero, Año

17 - W 24 - 10 Semestre 2012. pp . 9-17. Universidad Católica

Boliviana "San Pablo" Cochabamba.

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