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Punto Cero

versión impresa ISSN 1815-0276versión On-line ISSN 2224-8838

Punto Cero v.16 n.22 Cochabamba  2011

 

 

 

Fundamentación filosófica y teórica de la comunicación como derecho humano

 

Communication's philosophical and theoretical basis as a human right

 

 

Fernando Andrade Ruiz

Boliviano. Licenciado en Comunicación Social, Magíster en Ciencias Sociales y Políticas, doctorante en Derecho a la Información. Director de la radio Kancha Parlaspa de Cochabamba, docente universitario. El autor declara no tener conflicto de interés con las instituciones mencionadas en su artículo ni con la entidad editora de Punto Cero, la Universidad Católica Boliviana - Regional Cochabamba.

radiolero@yahoo.com.ar

 

 


Resumen

Todo derecho se fundamenta en el marco axiológico de una filosofía que define la naturaleza humana, su sentido de vida, los fines y procedimientos que articulan todo ello. La democracia se sustenta en la concepción del ser humano agrupado y poseedor de un conjunto de derechos y deberes en torno a los cuales ha de girar la actividad política. Uno de los derechos fundamentales de los seres humanos es el Derecho a la Comunicación, entendida ésta como un proceso que abarca mensajes y medios, por lo que el derecho que la acompaña contiene en sí mismo al Derecho sobre los mensajes (Derecho a la Opinión, Derecho a la Información y a otros vinculados) y al Derecho sobre los Medios, indispensables estos para la transmisión de los mensajes. Si bien el concepto de Derecho a la Comunicación, como patrimonio ciudadano, es relativamente nuevo, hay numerosos vestigios en el pensamiento de la humanidad que le dotan de fundamentación filosófica, doctrinaria y teórica. Aquí se hace una primera aproximación al respecto.

Palabras clave: Derechos Humanos, Derecho a la Comunicación Política, Filosofía de los derechos Humanos en Democracia.


Abstract

Every human right is based on the philosophy values defined by the human nature. Democracy is based on the conception of the human being who has all the rights and duties regarding his political activity. One of the principal rights of human beings is the right to communicate, understood as a process that covers messages and media and includes the right to the send messages (freedom speech and information rights and other related) and the right on media, which is essential for transmitting these messages. While the concept of Right to Communicate as a civil heritage is barely new, there are many traces in the human knowledge that provide it with philosophical, doctrinal and theoretical foundation. Here a first approach to the subject.

Keywords: Human Rights, Right to Political Communication, Philosophy of Human Rights in Democracy.


Resume

L'ensemble des droits humains est fondé sur les valeurs d'une philosophie qui définit la nature humaine, son sens de la vie et les objectifs et des procédures qui l'articulent. La démocratie est fondée sur la conception de l'étre humain vivant en commun et possédant tous les droits et devoirs autour desquels tourne l'activité politique. L'un des droits fondamentaux des étres humains est le droit de communiquer, comme un processus qui couvre les messages et les médias, pour qu'il contient aussi le droit sur les messages (Droit á l'opinion, droit á l'information et d'autres) et le droit sur les medias, qui sont essentielles pour la transmission de ees messages. Tandis que le concept du droit á la communication comme patrimoine citoyen est relativement peu connu, il ya de nombreuses traces dans la pensée de l'humanité qui lui fournissent son fondements philosophique, doctrínale et théorique. Voici une premiére approche du sujet.

Mots-clés: Droits de l'Homme, Droit de la communication politique, philosophie des droits de l'homme dans la démocratie.


 

 

Introducción

Es una opción de la Filosofía Política (entre muchas otras) establecer como punto de partida para reflexiones y propuestas, que los seres humanos nacen con derechos y que no los pierden nunca. Podría ser llamada la Filosofía Política de los Derechos Humanos.

Es este modo de pensamiento filosófico la fuente y el contexto del presente trabajo, es decir, la concepción filosófica de que los seres humanos nacen y viven con derechos en cuyo respeto mutuo radica la garantía de una vida armónica, justa y feliz para todos. El sistema político tendrá que actuar en consecuencia estableciendo el marco jurídico para la vigencia plena de los derechos que pertenecen por igual a todas las personas, a sus agrupaciones y a sus instituciones.

En la historia reflexiva de la humanidad, esta opción filosófica, en buena medida, había quedado inmersa en la Filosofía Liberal. Sin embargo, el liberalismo ha tenido varios recorridos teóricos en diferentes momentos de la historia lo que dio lugar a distintas reflexiones, propuestas y variaciones doctrinales e ideológicas.

En algunos contextos, referirse a lo liberal alude a actitudes de cambio, hasta revolucionarias; en otros, contrariamente, connota conservadorismo. Aunque hoy, después de todos esos decursos, es posible referirse a una Filosofía Liberal que indiscutiblemente tiene en los derechos humanos su sustento central, para este trabajo, preferimos hacer referencia a la Filosofía de los Derechos Humanos, a fin de evitar que se le endilgue, a-priori, un carácter liberal susceptible a cualquier interpretación ideológica. Además, el concepto y el término "liberal", procede de "libertad" y ésta puede ser considerada un derecho más, junto a otros, de una filosofía general de los derechos.

 

1. Antecedentes reflexivos e históricos

La Filosofía de los Derechos Humanos tiene como piedra angular la adherencia de los derechos humanos en la misma condición humana. El derecho a la vida, es el primero, ya que sin ésta nada es posible. Todos los demás derechos, en definitiva, giran en torno a éste.

Después están otros derechos fundamentales e interdependientes, como por ejemplo, el derecho a la libertad y, en tal nivel de prioridad -como lo sostendremos medularmente en la presente tesis y que es el sentido central de la misma- el Derecho a la Comunicación, como requisito para la vigencia de todos los demás derechos.

¿Cómo ser parte de una comunidad humana, insertarse y mantenerse pacíficamente en ella, ser reconocido, atender las múltiples e infinitas necesidades que genera la vida en común, buscar objetivos, la felicidad misma, o cualquier otro sentido que cada quien quiera otorgar a su vida, si todos los demás, desde sus múltiples diferencias, aspiran a lo mismo?

El género humano no es nada más que otra especie animal instalada en este planeta, con iguales instintos, pero con mayor capacidad intelectual que, sin embargo, y pese a haber conseguido muchos logros, no ha podido hasta ahora erradicar la violencia de unos contra otros, ni el hambre, ni la miseria, ni la injusticia, ni el desarrollo de servicios elementales para buena parte de la población mundial.

Esa naturaleza humana, mezcla de intelecto e instintos, de virtudes y miserias, con numerosas necesidades, ambiciones e intereses: ¿Garantiza a todos una convivencia segura, beneficiosa, satisfactoria de las necesidades, no dañina recíprocamente?

La respuesta es inequívocamente negativa; al contrario, el paso del tiempo parece incrementar los peligros, los obstáculos a los desarrollos armónicos y justos, -individuales o comunitarios-, los abusos de unos sobre otros, las exclusiones, los privilegios.

El tipo de relación económica generado por los humanos a lo largo de la historia condujo -y aún lo hace- a distanciamientos y a confrontaciones, antes que a modos que salvaguarden una vida equitativa y satisfactoria para todos.

De ahí que el reconocer derechos igualitarios para todos constituye una garantía para la convivencia justa y pacífica.

Hoy, desde el marco filosófico y teórico construido por y para los derechos humanos, podemos comprender que la demanda por ellos (así no se los haya designado con ese nombre) tiene antiquísima historia, de la que podemos mencionar sólo algunos rápidos ejemplos.

Moisés y su pueblo demandaban el derecho a la libertad y el derecho de reconocimiento a su identidad cultural y religiosa. En Grecia, los esclavos, los extranjeros y las mujeres, seguramente anhelaban un derecho a la participación, al igual que los sectores excluidos y colonizados de la política imperial romana y también, claro, las servidumbres medievales.

La ruptura con los dogmas religiosos que se fue dando en la actividad política de la Edad Moderna fue caldo de cultivo que explosionó con fuerza en la Revolución Francesa en la que se demandaban derechos a la libertad, a la igualdad y a la fraternidad.

Las revoluciones americanas, en el norte y en el sur, los procesos de descolonización, los focos de violencia aún vigentes en tantas partes del mundo, constituyen muestra de que la demanda por la vigencia de derechos ha sido y es una constante en la historia de la humanidad.

Sin embargo, la historia no fue condescendiente con esas aspiraciones y consolidó imposiciones y abusos de unos sobre otros, lo que llevó a que algunos derechos sean sólo patrimonio de aquellas élites que podían respaldarlos en alguna forma de poderío, ya sea de carácter armado, económico, técnico, racial, religioso, o de cualquier otra naturaleza.

La reflexión filosófica al respecto tiene también larga data. En la Edad Antigua, los filósofos griegos ya pensaron sobre ello, también se lo hizo en las postrimerías de la Edad Media y en el Renacimiento; la Edad Moderna fue plétora al respecto y la Edad Contemporánea constituyó la etapa de afianzamiento y expansión, además del encuentro pleno de los derechos con la democracia, como se explicará en punto subsiguiente.

¿De dónde surge la postura de que los seres humanos son portadores innatos de derechos? Surge de una construcción filosófica, ideológica y política (es decir, "hechura humana"). Es un producto de elaboración racional que tiende a configurar los sustentos teóricos y los modos cómo los seres humanos han de desarrollar su vida en común.

La reflexión escrita al respecto tiene su origen en la filosofía política clásica de carácter humanista, liberal e individualista, que fue asumida en plenitud por la doctrina democrática (es posterior la extensión del concepto de "derecho" como patrimonio también de grupos, colectividades o cualquier otro tipo de conglomerado cultural).

Esa filosofía política humanista se inspiró también en principios de carácter religioso. Los Diez Mandamientos de la Ley de Dios, por ejemplo, presentados por Moisés en la Edad Antigua, constituyen un antecedente al respecto, sobre todo aquellos que hacen referencia a la relación entre las personas. El quinto, "no matarás", conlleva el reconocimiento del "derecho a la vida" que acompaña a todos los seres humanos y que hoy es reconocido como derecho fundamental. El séptimo y el décimo - "no robarás" y no "codiciarás bienes ajenos" - involucran a los derechos a la propiedad y a la justicia. El octavo, que es el que más vinculación tiene con el área del presente trabajo, menciona que no se deberá levantar "falsos testimonios, ni mentir", principios directamente vinculados con los hoy conocidos como derechos a la información, a la verdad y a la propia comunicación.

Algunos filósofos griegos se refirieron a los derechos "naturales", reflexión que fue recurrente, aunque con distinta profundidad y características, durante la Edad Media, la Edad Moderna y, con mayor intensidad y diversificación, durante la Edad Contemporánea.

La Fundación UNIR-Bolivia refiere que "la configuración, formalización y reconocimiento de los derechos humanos aceptados en el presente llevó un muy largo tiempo: de la inaugural "Petition of Rights", surgida en Inglaterra en 1628 a la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948, hubo que recorrer un gran trecho no exento de obstáculos, contradicciones, ni retrocesos" (UNIR: 2010).

Durante ese transcurso, en la Edad Moderna, se cuenta con el trascendental aporte de John Locke, filósofo jusnaturalista, llamado el "padre del liberalismo", quien, sin partir del estado de naturaleza conflictivo e irreconciliable que imaginó Hobbes, consideró que todos los seres humanos nacen con "derechos" (a la vida, a la libertad, a la felicidad, a la propiedad privada) y que el Estado político surgido por decisión ciudadana, mediante pacto, sólo tiene la obligación, moral y legal, de protegerlos. Locke incluía en su listado de derechos naturales a la "ley de opinión", antecedente del concepto actual de "Opinión Pública" que forma parte del Derecho a la Comunicación (LOCKE, 1959: 56)

Fue la Revolución Francesa la que cimentó teóricamente a los derechos humanos y los vinculó estrechamente a los principios democráticos, a tal grado que hoy, la concepción de la democracia y sus expresiones prácticas, tiene en el reconocimiento y en la vigencia más plena de ellos, su fundamental razón de existencia.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, solicitando a todos los países miembros que reconozcan, protejan y fortalezcan los derechos humanos, los vinculen con la paz y el desarrollo, y hagan conocer el texto de la Declaración a nivel global, regional, nacional y local (ONU: 1948).

Años después, en I966, se suscribió el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos1 que reconoció los derechos a la "libertad de circulación, igualdad ante la ley, derecho a un juicio imparcial, presunción de inocencia, libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de expresión y de opinión; derecho de reunión pacífica, libertad de asociación y de participación en la vida pública, en las elecciones; protección de los derechos de las minorías, prohibición de la privación arbitraria de la vida, de las torturas y de los tratos o penas crueles o degradantes; prohibición de la esclavitud o el trabajo forzado, el arresto o detención arbitrarios y la injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda bélica y la instigación al odio racial o religioso".

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, I976) se refirió al "derecho al trabajo en condiciones justas y favorables, derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más altos posibles de bienestar físico y mental, derecho a la educación y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico" (ONU, 1976).

Todos estos documentos y sus protocolos opcionales conforman la Carta Internacional de los Derechos Humanos. (Cf. LOPEZ VIGIL: 2007)

Como lo recuenta el analista boliviano Erick Torrico, "el desarrollo de la noción de derechos humanos, con importantes antecedentes en la Inglaterra del siglo XVII o en la Francia del siglo XIX, recién tuvo su auge tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial, en la década de 1940, cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos consiguió la internacionalización de los derechos fundamentales. Posteriormente surgieron las formulaciones sobre los derechos Económicos, Sociales y Culturales al igual que sobre los Derechos Ambientales" (TORRICO, 1991: 14).

Los derechos, por tanto, son protección y a la vez garantías de actuación en pro de los desarrollos individuales, grupales o comunitarios. La concepción de ellos, su identificación, su resguardo y progreso, son la razón de ser de la doctrina y del régimen democráticos.

Son los derechos que tiene cada individuo los que le permiten - teóricamente- ser parte de su comunidad, insertarse y mantenerse pacíficamente en ella en iguales condiciones que sus congéneres, obtener reconocimiento, ser atendido en sus necesidades, plantear demandas, desplegarse en la vida en procura de sus metas, conseguir sus ideales y en definitiva, buscar su felicidad, como cada quien quiera definirla.

 

2. La Filosofía de los Derechos Humanos y la democracia

La reflexión sobre los derechos humanos y aquella respecto a la democracia no siempre anduvieron juntas. Ambas tuvieron diversos transcursos en diferentes momentos históricos y contextos geográficos. Pero hoy, no queda duda de que no es posible concebirlas aisladas: la Filosofía de los Derechos Humanos aterriza inevitablemente en la democracia y ésta no puede ser comprendida al margen de aquella; ambas se presentan como un solo conjunto integrado y coherente de principios filosóficos, doctrinarios y de régimen político, al que denominaremos solamente como Filosofía Política de los Derechos Humanos, dando por sentado que el principio democrático es componente sustancial de ella. Además, es la democracia, como doctrina y como régimen, el vínculo de esa Filosofía con la política. Es decir, la Filosofía de los derechos Humanos se torna en política solamente mediante la democracia.

Es la comunidad política democrática la que reconoce la inmanencia de los derechos en todos sus miembros y se quita a ella misma capacidad para recortarlos o anularlos, salvo casos identificados por ley democrática específica.

Un sentido de igualdad en el uso de los derechos sólo puede emerger desde el campo político democrático. Aunque parezca paradójico, el derecho a la libertad, por ejemplo, sólo puede ser garantizado mediante leyes políticas y no sólo leyes de conciencia. La libertad protegida por el Estado democrático es la única opción de vigencia plena que ella tiene, en pro de un principio de igualdad de todos en su uso. Es la democracia el único régimen que puede dar este reconocimiento y, al hacerlo, da a la libertad la condición de derecho fundamental: innato e inapropiable2.

La administración autócrata del poder público, a la manera hobbessiana, ¿constituye la única salida frente a los peligros que los propios humanos generan entre sí? ¿El control de la controvertida naturaleza humana sólo podrá ser encomendado a una gran fuerza política, externa a los propios individuos?

Los principios filosóficos y doctrinarios de la democracia responden negativamente a esa pregunta al considerar y confiar en que la inteligencia humana, conjunta, puede ser mucho más fuerte y eficaz en atender los problemas sociales y políticos, sobre todo si es resultado colectivo de consensos, equilibrios y controles desarrollados por los propios individuos.

La democracia considera que, como resultado de ese proceso de acuerdos igualitarios, es posible llegar a constituir un poder público de pertenencia colectiva, expresado en reglas comunes, y administrado transitoriamente por gobernantes y representantes políticos.

El punto de partida inevitable para lograr tales propósitos es que la propia comunidad reconozca derechos iguales a todos sus miembros. Es la democracia, como filosofía, como doctrina y como régimen, el único sistema político que parte del principio de que existen "derechos" que acompañan a las personas desde su nacimiento y que les son inherentes durante toda la vida. Frente a estos derechos innatos, el Estado político sólo recibe un poder físico temporal para protegerlos ante peligros y amenazas que puedan surgir del propio seno social o por parte de los administradores del poder público.

 

3. Derechos humanos, política y democracia

Los seres humanos no pueden evadir su vida en común, la que necesita quedar organizada de alguna manera para evitar discrepancias que podrían generar constantes conflictos. Tal es el sentido del concepto de política, que llevó a Aristóteles a calificarlo como indisolublemente ligado a la naturaleza humana ("político por naturaleza" Cf. ARISTÓTELES, 1978: 4).

Sin embargo, naturaleza política no es igual a ejercicio político. No se puede vivir sin los demás, es cierto, pero el grado de participación e incidencia en esa relación comunitaria puede ser alto, mediano, bajo o, incluso, nulo.

Reconocer, desde la filosofía, la simbiosis entre lo social y lo político, es diferente a evaluar las formas o los grados de participación política que los individuos tienen al interior de sus comunidades.

En democracia ese nivel de incidencia y participación de individuos, grupos y comunidades en la vida política, está relacionado con el reconocimiento, vigencia, proyección y cuidado de los derechos humanos.

Un régimen dictatorial mantiene la vida de las personas; puede permitirles alimentación, vivienda, otorgarles servicios, prestarles la atención que él mismo decide, pero lo hace de manera unidireccional y autocrática, de arriba a abajo. No actúa por respeto a los derechos de las personas sino por decisión propia, persiguiendo intereses específicos e igual podría dejar de hacerlo, sin que medie sanción alguna.

Fuera del contexto teórico de la democracia, el concepto de derecho pierde todo sentido. Es en la paternidad de la ciudadanía sobre el Estado donde él se fundamenta y se configura como patrimonio exclusivo de la primera.

La democracia, entonces, concibe a la política como un espacio de derecho, es decir, derecho a participar, directa o indirectamente, en los procesos definitorios de la vida conjunta. El primer derecho político es a la política misma.

El sentido de participación directa supone que los ciudadanos se encargan por sí mismos de la administración política destinada a preservar sus derechos. No es un modelo democrático que haya tenido manifestaciones históricas a plenitud (incluso en la "democracia directa" ateniense, - que suele citarse como ejemplo-no todos tenían derecho a participar).

La fórmula democrática más utilizada a lo largo de la historia política de la Humanidad fue la "indirecta" que parte del principio de que los individuos de una colectividad política encargan el cuidado de sus derechos a un aparato administrativo dotado de poder coactivo (la clásica definición de Estado que desarrolló Max Weber) y sujeto a la supervisión moral y legal de los ciudadanos que son la fuente y razón de ser de tal poder3.

El ejercicio de los derechos políticos no debe tender a la confrontación del ciudadano con el Estado sino, más bien, a mejorar la relación entre ambos con el propósito de no alejarse de los ideales democráticos que otorgan al ciudadano potestad sobre el sistema político.

Forma parte del cuerpo doctrinario de la democracia el reconocimiento de todas las diferencias que puedan existir entre los seres humanos; sin embargo, estas diferencias no deben reflejarse en el ámbito político, en el que las personas adquieren iguales derechos, como condición indispensable para el desarrollo de sus vidas particulares y su vivencia común.

Significa, entonces, que el reconocimiento de derechos en el campo de la diversidad sólo puede ser logrado desde la democracia misma, una democracia igualmente plural y lo suficientemente versátil como para admitir las múltiples dinámicas culturales, sociales y políticas que generan las agrupaciones humanas, siempre diferentes entre sí.

 

4. Del enunciado a la vigencia: escala e integralidad en los Derechos Humanos

La consolidación de los derechos humanos como cimiento de la democracia requiere de profundización y de ejercicio continuo. De ahí que no resulta ni impertinente ni impreciso hacer referencia a "grados" en el uso y vigencia de cada uno de ellos.

El derecho a la vida, por ejemplo, que es el derecho fundamental e imprescindible, no habrá de quedarse en el solo respeto a ella, casi en su mera expresión biológica, sino que tendrá que abarcar a todo lo que realmente significa "vivir" para el ser humano.

No se respeta de manera integral el derecho a la vida, por ejemplo, a quien no se educa, a quien no se le permite la participación política, a quien no se le respeta en su identidad cultural.

El ejercicio disminuido o nulo de alguno de los derechos repercute en la vigencia de los demás derechos. De poco servirá un alto nivel de aplicación en uno de ellos, si, en otro, el grado es muy bajo (libertad sin pan, por ejemplo). Sólo una expresión conjunta de ellos es compatible con los principios democráticos.

De ahí que el trabajo por la profundización en los derechos humanos tiene también que ser integral y simultáneo. No hacerlo, sería como desarrollar solamente un músculo del cuerpo humano dejando en flacidez a los demás; cuidar solamente un aspecto de la salud y no atender a otros componentes orgánicos. De poco sirve tener el corazón en excelente estado si se arriesga a extremo el funcionamiento del hígado o de los ríñones.

Si bien históricamente y por presión social el Estado tuvo que reconocer la existencia de los derechos y recibió el encargo de cuidar de ellos mediante legislación concreta, una vez conseguido ese primer paso, lo que corresponde es que cada ciudadano, cada rincón social, cada expresión cultural y política, trabaje en pro de mayor vigencia conjunta y respeto integral de ellos, lo que tiene que ver con la noción de que todo derecho también es deber.

 

5. La Comunicación como Derecho Humano

¿Tiene derecho el ser humano a vivir, si nació vivo?; ¿A pensar si dispone de cerebro?; ¿Arespirar si tiene pulmones?; ¿a mirar si posee vista? ¿A que su corazón palpite? ¿A que pueda expresarse mediante la boca, las manos, la mirada procurando que los demás le entiendan?

La comunicación anida en la misma naturaleza humana. No permitir que un recién nacido se exprese de algún modo es quitarle su posibilidad de vivir. Y así sucesivamente: reducir o anular la comunicación, merma y condiciona las maneras de insertarse en la vida. El ser humano es social por naturaleza y no hay sociabilidad posible sin que medie alguna forma de comunicación.

La naturaleza ha dotado al ser humano de órganos para que pueda comunicarse con los demás y así poder intercambiar con ellos ideas, sentimientos, conocimientos, inquietudes, mediante la utilización de diversos códigos. El cerebro, el sistema fonético, las extremidades y, en general, todos los sentidos, facultan al ser humano a ese imprescindible relacionamiento social.

La vida humana se reduciría a una mera existencia biológica, vegetativa, inútil, seguramente previa a la muerte, si pierde toda capacidad de contacto con los demás. ¿Podría, entonces, -la comunicación-, tener mayor importancia? ¿Podría dejar de ser considerada como un derecho fundamental?

Tan ligada la comunicación al sistema biológico y a la dimensión social, cultural y política de los seres humanos que resulta inevitable su extensión en "derecho": "derecho a la comunicación" para así tener derecho a la vida y ejercerla en todas sus dimensiones, expresiones y potencialidades.

Un recorte del mismo (ya sea de manera natural o impuesta) puede llegar a reducir e incluso anular la dimensión social de las personas y sumirlas en tácita muerte civil.

A lo largo de toda su vida, las personas tienen derecho a desarrollar sus facultades innatas de comunicación, así como a desarrollar su cuerpo y sus condiciones de existencia. Podrán en ese intento -y de hecho lo hacen-complementar sus potencialidades naturales de comunicación con el apoyo de tecnologías que hagan de su comunicación más eficaz y amplia, pero no podrán perder sus capacidades naturales hacia la comunicación pues, de hacerlo, estarían anulando su condición misma de seres humanos en lo que respeta a su vida comunitaria (además, hay que recalcar que -como se verá más adelante-, sin "comunicación", ninguno de los demás derechos humanos podría exteriorizarse, ser respetado y adquirir vigencia).

El Derecho a la Comunicación (DC), entonces, puede ser definido como atributo innato en el ser humano que le faculta irrestrictamente a desplegar cualquier forma de expresión/lenguaje para su participación social integral (política, cultural, etc.), mediante el intercambio (emisión-recepción) de mensajes de todo tipo (información, opinión, otros), el acceso y uso de medios a tal fin, junto a las condiciones necesarias y suficientes como para que todo ello pueda cumplirse, con lo cual será posible la manifestación y vigencia de sus demás derechos.

Es necesario insistir en que el DC, en su versión genérica4, pertenece absolutamente a todas las personas desde el momento mismo en que nacen hasta el momento en que mueren, sin distinción alguna por ninguna razón o circunstancia y extensible a cualquier ámbito de interactividad social.

La vigencia del DC es indispensable para la vida cotidiana democrática, el respeto mutuo entre los seres humanos, el desarrollo de sus aptitudes, búsqueda de objetivos y crecimiento conjunto.

Al ser la comunicación un proceso de ida y de vuelta (incluye la emisión y recepción de mensajes), este derecho cubre tanto al ámbito de emisión, como al de recepción incluyendo a todos los factores que comprende el proceso, es decir, que la vigencia del DC requiere el ejercicio simultáneo del derecho a los mensajes, derecho a los medios, derecho a los contextos. Dicho en otro orden: la vigencia del derecho a los mensajes, a los medios y a los contextos, es la que da vigencia al Derecho a la Comunicación.

El DC tiene similar carácter innato, inalienable e imprescriptible al que poseen los otros derechos fundamentales de las personas como son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, a la felicidad, a la educación y otros.

Es por ello que, aparte de considerar a la comunicación como un derecho natural y esencial para la vida en común, habrá que reconocerle el carácter de verdadero "eje articulador" para la manifestación y expresión de los demás derechos. Sin comunicación no hay inserción social, ni política, ni cultural, ni de ninguna naturaleza. Sin comunicación el individuo no puede alcanzar su independencia. El castigo más extremo es la incomunicación.

Ningún derecho civil (a la vida, a la libertad, a la seguridad, al pensamiento, a la religión, a la familia, a la economía, a la expresión, etc.) podrá tener vigencia si no hay respeto irrestricto al DC. Se puede ejercer el derecho al trabajo sin que el individuo ejerza su derecho a la educación (puede trabajar siendo un ignorante). Puede no beneficiarse de un derecho a la salud pero puede ejercer derecho político al sufragio (un enfermo que vota en las elecciones, o que opina sobre el quehacer gubernamental). Pero sin comunicación con los demás nada de eso podría ejecutarse. De ahí que resulta imprescindible incorporar el DC en el listado más elemental de los derechos humanos, reconociendo en él su condición germinal y de insustituible acompañamiento a todos los derechos humanos para que estos no queden en mera retórica.

Una reducción natural de este derecho puede darse, por ejemplo, si el individuo no tiene uso pleno de sus sentidos o de alguno de ellos (vista, olfato, tacto, oído, gusto) debido a alguna limitación congénita o por algún problema de salud posterior. Si no dispone de ninguno de esos sentidos, difícilmente podrá ser considerado un ser social pues habrá perdido toda capacidad de establecer comunicación con los demás.

Una reducción impuesta resulta del uso de poder por parte de alguno o algunos de sus congéneres y puede efectivizarse mediante leyes consensuadas o arbitrarias.

Respecto a limitaciones consensuadas, hay en el mundo algunos regímenes democráticos que incluyen la incomunicación temporal a algunas personas privadas de libertad por cualquier razón. En las familias también y por razones educativas, se puede impedir a un adolescente, por ejemplo, que vea programas televisivos que puedan ser indudablemente dañinos a su formación y a su desarrollo psico-mental.

Los casos de recortes o anulación del DC por decisiones arbitrarias son más frecuentes y se presentan incluso en el seno de las familias. Padres autoritarios que no dejan hablar (a veces ni llorar) a los niños, que los aislan, no los educan o los excluyen sin razón de algunas decisiones o informaciones que pueden afectarles y sobre las cuales tendrían derecho a intervenir.

En el ámbito público, las reducciones arbitrarias también se presentan y se expresan de varias maneras, por ejemplo: en la imposibilidad tácita de hacer uso de los medios de comunicación pública, ya sean estos de carácter privado o estatal; en las dificultades u obstáculos para elaborar, transmitir y recibir mensajes (analfabetismo, desconocimiento de códigos, información escasa); en la concurrencia de condiciones poco favorables al desarrollo de procesos óptimos de comunicación (precarias condiciones de educación, salud, trabajo, etc.), elementos que, de manera aislada o conjunta, reducen ostensiblemente el DC de las personas.

 

Notas

1.  Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

2.  Así se da el encuentro entre liberalismo y democracia, ya no con el primero concentrado en el individualismo, sino con la amplitud conceptual que supone considerar a la libertad como un derecho político que pertenece a todos por igual. La "libertad de los modernos" que, para Benjamín Constant, se caracterizaba por la libertad individual, (sobre todo económica) queda ahora extendida a la participación general en el ejercicio del poder político y en la toma de decisiones públicas.

3.   Entre ciudadanía y Estado suelen estar las instancias de representación de la primera ante el segundo, lo que consolida la democracia representativa que es la que mayor vigencia tiene en el mundo de hoy.

4.  "Versión genérica" en sentido de que pertenece a todo ser humano y en absolutamente toda situación social, Este derecho tiene extensiones específicas, una de ellas, por ejemplo, en el campo de la política, donde adquiere la condición de derecho político a la Comunicación.

 

Referencias Bibliográficas

1. ARISTÓTELES (1978). La Política. Lima, Ed. Mercurio S.A., Tercera Edición.

2. LOCKE, John. (1959). Segundo Tratado de Gobierno. Buenos Aires. Ed. Ágora, primera edición.

3. LOPEZ VIGIL, Ignacio (2007). Manual Urgente para radio-apasionados. Quito, CIESPAL.        [ Links ]

4. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (1948) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Nueva York. ONU.        [ Links ]

5. TORRICO, Erick (1991). Legislación y Ética periodísticas en Bolivia. La Paz. Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La Paz,        [ Links ]

6. UNIR-Bolivia (2010). El Derecho a la Comunicación. La Paz. UNIR.        [ Links ]

 

Enviado: 30 de abril de 2011.

Aceptado: 30 de agosto de 2011.

 

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