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Punto Cero

versión impresa ISSN 1815-0276versión On-line ISSN 2224-8838

Punto Cero v.15 n.21 Cochabamba  2010

 

 

 

El Derecho a la Información dentro del Contexto Científico Boliviano

 

 

J. Gunnar Zapata Zurita

Boliviano, docente Titular Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad Mayor de San Simón, Cochabamba

g.zapata@umss.edu.bo.

 

 


Resumen

El presente artículo intenta aproximarse a la Situación del Derecho a la Información en el contexto científico boliviano, aproximaciones necesarias por el vínculo entre la actividad científica y el ejercicio de este derecho; en la medida de que es imposible generar nuevos conocimientos si los investigadores no logran acceder a la información necesario para ello.

El artículo parte de un conciso reporte de la inversión pública en actividades de investigación, ello con el propósito de identificar el nivel de importancia del Estado al ejercicio científico y el retorno a esta inversión en publicaciones. Posteriormente se presenta la situación del derecho a la información, comenzando por la comprensión de la población de su definición, vulneraciones a tal derecho, concluyendo con los aportes de la universidad boliviana, que incluye la prestigiosa Universidad Católica Boliviana San Pablo.

Palabras clave: Derecho a la información, investigación, legislación, periodismo.


Abstract

This article attempts to approach the Status ofthe Rightto Information in the scientific context of Bolivia, necessary for the link between science and the exercise of this right. In the scientific activities, it is impossible to genérate new knowledge if the researchers can't access to information.

The article begins with a concise report of public investment in research activities; with the goal to identify the level of importance from the Bolivian State to scientific activities and the return on this investment in publishing. Subsequently, this article presents the situation of the right to information, beginning with an understanding of people about its definition, the rapes of this right, ending with the contributions of the Bolivian university, including the prestigious Universidad Católica Boliviana San Pablo.

Keywords: Right to the Information, Research, Law, Journalism.


Resumo

Este artigo pretende abordar o Estado de Direito à Informação no contexto científico boliviano, aproximações necessárias para a ligação entre a ciência e o exercício desse direito, na medida em que é impossível gerar novos conhecimentos se os investigadores não ter acesso às informações necessárias para isso.

O artigo começa com um relatório conciso do investimento público em atividades de investigação, que têm por objetivo identificar o nível de importância do Estado para o exercício da ciência e do retorno sobre este investimento na publicação. Em segundo lugar, temos a situação de hoje do direito à informação, começando com uma compreensão das pessoas sobre a sua definição, violações do direito, terminando com as contribuições da universidade boliviana, incluindo a prestigiosa Universidade Católica Boliviana San Pablo.

Palavras-chave: Direito a lá informação, investigação, direito, jornalismo.


 

 

1. ¿Para qué una investigación sobre el derecho a la información en el contexto científico boliviano?

La ciencia está constituida por conocimientos científicos que, como todo conocimiento, nace con ideas creativas coherentes a una actitud proactiva del sujeto. El conocimiento científico surge en un alumbramiento fugaz o progresivo de esa idea y se apoya en el método científico para su construcción, que dependiendo de su naturaleza, se puede generar bienes o servicios para su uso o consumo por la población. Sobre este aspecto, como dato referencial de la producción tecnológica, en 1986, menos del 5% de las patentes registradas en el ámbito regional tuvo su origen en Bolivia y este nivel no ha sido superado hasta el presente. (IUOG 1998)

Bajo este criterio, considerando la sabiduría popular enmarcada en el dicho "sólo lo que siembras, cosechas"; si los productos en investigación científica y tecnológica son reducidos será porque las semillas que generan tales productos son también reducidas. En el marco de esta premisa, la importancia fáctica otorgada por un Estado a la investigación no es reflejada en los discursos proferidos por las autoridades nacionales ni en las múltiples reuniones realizadas bajo su temática, sino en la inversión financiera ejecutada en su desarrollo. El Gobierno Boliviano ejecutó aproximadamente un 0,279% en promedio desde 1996 hasta 2003 en actividades de investigación y desarrollo. Los aportes de las instituciones privadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica tampoco son muy significativos, considerando los productos patentados.

CUADRO 1

Gastos Ejecutivos para Investigación

 

FUENTE: ZAPATA 2009, 67. Calculo de Datos a partir del Informe estadístico de Gastos Públicos según Funciones. DGC -Viceministerio Presupuesto y Contaduría Pública.

 

Los investigadores son los principales actores de las actividades científicas y tecnológicas, fuera lógicamente de la población beneficiada. De acuerdo al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), en el año 2001, existían un número de 150 institutos y centros de investigación en todo el país, de los cuales aproximadamente 120 pertenecían a la Sistema de la Universidad Boliviana con un total de 830 investigadores a tiempo completo. Este número probablemente no haya mejorado ostensiblemente desde entonces, aunque es imprescindible señalar el incremento de la población científica, por la apertura de centros de investigación de universidades privadas, fundaciones y otras organizaciones.

La investigación genera conocimiento pero el conocimiento a su vez se construye, a partir de la información recabada por los investigadores; por otro lado, el conocimiento científico al ser difundido, es percibido por el público como información. No todo dato es información, la información tiene una relevancia para el ciudadano que la utiliza.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece las facultades de "investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" (DUDH Art. 19°), subordinando estas facultades a la libertad de pensamiento, expresión y opinión. Sin embargo, será el Decreto ínter Mirifica en su artículo 5o que reconoce estas facultades como un derecho pleno de la humanidad: El Derecho a la Información. "La Declaración Universal de los Derechos Humanos describe por primera vez... lo que, a partir del decreto ínter Mirifica... Se denominó concretamente derecho a la información" (Camacho 2007).

Considerando que la difusión del conocimiento permite el acceso al mismo como información dentro de los márgenes de este derecho y la importancia de este derecho para la construcción de todo conocimiento científico, el autor de este artículo, desde 2006, ha dirigido una investigación cualitativa respecto al derecho a la información, su situación en Bolivia y buscando plantear propuestas normativas para su defensa, considerando que hasta enero de 2009, este derecho no fue reconocido por el Estado Boliviano.

La Investigación "Derecho a la Información: Situación Actual y Propuestas de Reformas a la Legislación Boliviana" desarrollada en el seno del Instituto de Investigaciones de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Mayor de San Simón, universidad amiga a nuestra Universidad Católica Boliviana, Esta investigación fue desarrollada desde un enfoque transdisciplinario y metodológicamente la investigación ha comprendido 3 fases:

En la primera se fueron estableciendo las bases teóricas, epistemológicas y fenomenológicas del derecho de información, a través de procesos de investigación acción, documental y etnometodológica realizada en 6 ciudades de Bolivia.

La segunda etapa se desarrolla a través de procesos de investigación-acción participativa en los que se implican actores miembros de organizaciones, instituciones y sociedad civil, para construir las propuestas de los proyectos de ley.

En la tercera fase los productos resultantes son validados con la población utilizando mecanismos de difusión masiva y comunicación educativa, para ser elevados al Parlamento para su tratamiento.

Entre los productos de la investigación, se han elaborado dos informes de avance, artículos en revistas especializadas sobre comunicación y Derechos Humanos, una publicación y un programa de televisión a proyectarse en Televisión Universitaria (TVU). El propósito es incrementar un mayor nivel de conocimiento de la sociedad boliviana respecto al derecho a la información. Esta experiencia vincula la investigación científica con la interacción social, en la legislación boliviana. Uno de los productos de difusión de esta investigación se constituye el presente artículo.

 

2. La situación del derecho a la información en Bolivia

Este acápite está organizado considerando en primera instancia la comprensión del derecho de la información como tal en Bolivia y en última instancia se exponen las vulneraciones más frecuentes a este derecho.

2.1 Comprensión del Derecho a la Información por parte de la Población Boliviana

El derecho a la información es un concepto amplio y polisémico, siendo la comprensión de su definición señalada a la realización de un conjunto de facultades para el informante y el informado. El equipo de investigación bajo la responsabilidad del autor de este artículo, realizó durante el período de Mayo a Noviembre de 2006 un sondeo de opinión a 2.580 personas residentes en 5 ciudades de Bolivia, sobre la comprensión del derecho a la información como derecho de la ciudadanía, ella misma atribuye la definición del derecho a la información como la facultad exclusiva de recibir información.

GRÁFICO 1

Significado Otorgado por la Población al Derecho a la Información.

 

FUENTE: ZAPATAy OTROS 2010; 56

 

El proyecto Comunicación con Derechos del Centro para Programas de Comunicación (CPC) desarrolló durante los años 2006 y 2007, un sondeo de opinión en las 3 ciudades de Bolivia, llegando a la siguiente posición en lo referente a la definición del derecho a la información.

"[...] se preguntó si se conocía el significado del derecho a la información. Al respecto, el 84% de los encuestados(as), relacionaron este derecho con la necesidad de recibir información oportuna, veraz y suficiente por parte de las medios de comunicación social, con la posibilidad de acceder a información y divulgación de la información.. A pesar que casi el 90% de los encuestados(as) afirman que todas las personas tienen derecho a la información, al percepción es que "pocas veces" se ejerce tal derecho" (CPC 2007; 9).

2.2 Vulneraciones al Derecho a la Información en Bolivia

Los medios de comunicación difunden no sólo información, sino además conocimientos y otros datos dirigidos al entretenimiento, la orientación y la educación del público que percibe tales datos. El contenido difundido en el medio permite una comprensión a la realidad que envuelve a cada ciudadano. "Los medios narran la realidad interpretándola, para que la gente pueda entenderla, adaptarse a ella y modificar el curso de los acontecimientos". (AGEJAS Y SERRANO 2002; 49).

Para narrar la realidad, el medio despliega a su personal para obtener información necesaria y válida sobre esta realidad. Bajo este aspecto, el periodismo, se convierte en el eje primario de las actividades de investigación y difusión de la información, desarrolladas por el personal que trabaja en el medio de comunicación social.

Se ha organizado este acápite en dos partes: Vulneraciones Identificadas del Derecho a la Información considerando los Medios de comunicación de Bolivia y los Orígenes de los mismos.

2.2.1 Vulneraciones Identificadas del Derecho a la Información Considerando los Medios de Comunicación

Los informadores como todo ciudadano, tienen el derecho a opinar y difundir su libre pensamiento; sin embargo, por el hecho de ser percibida en medios de comunicación social, como la radio, televisión, prensa e Internet, la opinión o cualquier expresión de los informadores ante cámaras, goza de una credibilidad otorgada por la audiencia, quienes asumen los datos emitidos en un medio como datos verdaderos aunque su nivel de certidumbre sea discutible. Resulta común encontrarse con posiciones de la población atribuyendo veracidad a datos difundidos por los medios de comunicación social, sobre todo en la televisión: "Si salió en la tele o la prensa, es cierto."

Considerando esta importancia atribuida a los medios de comunicación, diversos presentadores o trabajadores de prensa se vieron involucrados en vulneraciones al derecho a la información, cometiendo actos de desinformación o subinformación. Estos dos aspectos son las vulneraciones más frecuentes identificadas al derecho a la información.

Subinformación significa reducir en exceso la noticia. Karina Herrera recoge testimonios de trabajadores de la prensa que manifiestan una tendencia de censura y autocensura en los medios de comunicación en Bolivia, donde existen la seria posibilidad de identificar un estrecha relación entre censura y la subinformación, considerando la definición previa, (cfr. Herrera 2008; 34-35)

El equipo de investigación, encabezado por el escritor de este artículo, procedió a monitoreos de noticias en los medios de comunicación televisiva en Cochabamba durante el período marzo a abril del 2006, de enero a diciembre del 2007 y septiembre a octubre del 2008, donde se identificaron notas con tendencia a la subinformación.

Por otro lado la desinformación es una distorsión de la información: dar noticias o mensajes falseados que inducen a engaño al que las escucha. La desinformación no involucra sólo a las noticias sino además a los mensajes publicitarios y propagandas, cualquier dato difundido como información. La publicidad difunde información referente a un producto para su compra o contratación, la propaganda difunde información para su apoyo o rechazo, por lo que no sólo la noticia puede atribuirse exclusivamente el carácter de ser información.

En las campañas electorales para las elecciones generales de diciembre 2005 se han difundido spots dentro de campañas políticas, particularmente en contra del Movimiento Al Socialismo. En estas propagandas se han difundido percepciones de una persona que asumió una falsa identidad. Estos spots han difundido engaños, tratando de influir en el comportamiento de voto de la población.

GRÁFICO 2

 

Spot de Propaganda Política con Falsedad de Identidad emitido en Bolivia en 2005

 

 

FUENTE: ZAPATA y Otros 2010; 72.

 

 

La credibilidad de los medios de comunicación es afectada por la desinformación, diversos sectores de nuestro país perciben una manipulación de la información. De acuerdo al sondeo de opinión realizado por el Proyecto Comunicación con Derechos el año 2007, más del 80% de las personas consultadas aseveraron que los noticieros de televisión manipulan la información, aproximadamente un 60% de las personas consultadas considera la existencia de desinformación en la prensa escrita y más del 50% en los noticieros de radio, (cfr. CPC 2007; 9-10)

Con el afán de validar la percepción expresada por la población consultada investigadores de la CPC, el equipo de investigación del IIHCE, procedió a realizar entrevistas a 91 trabajadores de la prensa en Cochabamba, durante septiembre y octubre de 2006. El 65% de los entrevistados reconoció que incurrió alguna vez en la difusión de informaciones manipuladas.

Fuera de estas dos vulneraciones, se constituye en vulneración al derecho a la información, presentar contenido violento sin orientación. El periodista no sólo informa sucesos violentos, orienta a la audiencia para optar por las medidas necesarias para no padecer los mismos. El trabajo periodístico basado en la exposición de imágenes violentas no genera conocimiento en la población, genera temor y réplica de la violencia expuesta, a partir de una pérdida de compasión a la vida ajena, si tales imágenes no han sido sujetas a una orientación adecuada.

En los canales de televisión, a diario, se van transmitiendo mensajes con una carga excesiva de violencia, tomas respecto a armas, sangre humana expuesta e inclusive imágenes sin editar sobre la acometida de crímenes ante cámaras; todo ello sin la debida orientación. Miembros del equipo responsable de esta investigación realizaron un análisis de contenido a los noticieros de 4 redes televisas, durante dos semanas de 2008, identificando hechos violentos presentados en imágenes de cámara.

CUADRO 2

 

Hechos violentos, emitidos en noticieros meridianos de Cochabamba (datos recabados del 17 al 28 de marzo de 2008)

 

 

FUENTE: ZAPATA y Otros 2010; 156

 

Las imágenes identificadas en la presentación de hechos violentos estuvieron expuestas como información de conflictos sociales, accidentes de tránsito, violencia intrafamiliar y crímenes perpetrados. "Aunque no sea fácil de probar con precisión, parece razonable admitir que los medios de comunicación han estimulado el terrorismo o por lo menos ciertas formas de violencia similares." (BLAZQUEZ en AGEJAS y SERRANO 2002; 202). La violencia genera violencia, a toda acción conlleva el desarrollo de una reacción, por ende no es coherente esperar una actitud pasiva de la audiencia expuesta a información violenta.

2.2.2 Orígenes de las Vulneraciones Identificadas

Después de realizar las entrevistas a periodistas en Cochabamba, los investigadores pudieron identificar respuestas comunes respecto a causas de las vulneraciones manifiestas al derecho a la información, dentro del trabajo periodístico.

La preocupación por el nivel de audiencia es el principal motor en la búsqueda de información. Obtener declaraciones de interés público de autoridades, sobretodo en la admisión de errores u omisiones; también son apreciadas alusiones a otros funcionarios o dirigentes. Por lo general, de acuerdo a lo mencionado, "no es obligatorio conseguir la contraparte".

a) Los intereses políticos de los propietarios de los medios fue el segundo factor que afecta el ejercicio del periodismo. Por lo general, los periodistas involucrados en política renuncian al periodismo, pero esto no acontece con los propietarios de medios o propietarios de espacios alquilados a los medios.

Los periodistas entrevistados señalaron que, al intentar favorecer a sus intereses de quienes ejercen o ejercían funciones como propietarios, "ocasionalmente" recurren a brindar cobertura a fuentes favorables a los intereses de éstos.

b) Los intereses económicos o que involucran obligaciones financieras de los propietarios influye en la presentación de información.

Periodistas de medios de comunicación señalaron que no deben realizar investigaciones periodísticas a determinadas instituciones financieras, por las obligaciones financieras que se tiene con éstas. Por otro lado, la cobertura a eventos desarrollados por "otras empresas" del propietario involucra desde la transmisión en vivo de fiestas y espectáculos públicos hasta el desarrollo de publi-notas, es decir la realización de notas periodísticas a las empresas relacionadas con los propietarios o socios con mayor participación accionario o de cuotas de capital, aunque la misma no sea de interés social.

c) Amenazas a la seguridad personal, es otro factor que limita el ejercicio de un periodismo adecuado. Diversos periodistas expusieron en las entrevistas que, durante el desarrollo de investigación periodística, fue muy común recibir llamadas telefónicas "anónimas" o de parte de una determinada persona influyente, para no proseguir con ésta. Evidentemente el periodismo es una profesión peligrosa, por eso no cualquiera puede ejercerla adecuadamente.

d) La floja situación laboral del trabajador de prensa. El periodista Javier Hurtado Yañez, en el marco de la investigación que originó este artículo, realizó entrevistas a los dirigentes de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Cochabamba, en la gestión 2006, quienes revelaron los siguientes datos:

• En la señalada gestión existían 368 afiliados, entre periodistas, camarógrafos y fotógrafos.

• Aproximadamente 25% de los afiliados estaba desocupado. Este porcentaje desde hace años que no baja y existe la tendencia al incremento por la contratación de practicantes o estudiantes de últimos semestres de las carreras de Comunicación Social. Por tanto es considerado endémico en el gremio.

• El 40% de los trabajadores del sector percibe 50 $us de salario/mes promedio.

• El 20% de los afiliados recibe tratamiento salarial, de regular a bueno, considerando el salario mínimo nacional establecido por el Gobierno Nacional en el año 2.006. ($us. 55,27)

• El 40% son subcontratistas con espacios alquilados o por intercambio de servicios, es decir no son trabajadores de los medios, estos trabajadores de la prensa alquilan espacios de la programación de los medios, buscando anunciantes que permitan financiar su trabajo a razón de difusión de publicidad.

• El 80% de los afiliados no cuenta con ningún tipo de seguro médico.

A partir de esta investigación, las vulneraciones al derecho a la información, en su mayoría, provienen de vulneraciones desarrolladas a los derechos laborales de los periodistas Por estas razones, Javier Darío Restrepo señaló una clara relación entre tales vulneraciones "Atenían contra este derecho [a la información] los propietarios de los medios que pagan mal a sus periodistas, porque las informaciones que producen son mediocres, y el público tiene derecho a una información de calidad. Por lo tanto, si se metieron al negocio de la comunicación que asuman el deber, y el deber es ofrecer una información de excelencia". (OCLACC en ZAPATA y Otros 2010; 171)

 

3. Aportes de conocimiento de la Universidad Boliviana referente al reconocimiento legal del derecho a la información en Bolivia

La población boliviana estimada en julio de 2008 es de 9.247.816 habitantes y la población económicamente activa es de 4.793.000 habitantes. Si el Estado Boliviano desearía formar a un investigador de cada mil habitantes, se tendría la participación de 9.248 investigadores. En el año 2001 Japón registró 8,4 investigadores por cada mil habitantes y Estados Unidos informó la presencia de 5,9 investigadores por mil; en ese mismo año Bolivia tenía 100 investigadores por millón de habitantes y 1200 investigadores del total de la población boliviana en el referido año (ZAPATA 2009, 13). La mayor parte de estos investigadores trabajan en centros de investigación universitarios.

En la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI, se establece que la interrelación entre la Investigación con los procesos de Interacción Social y Docencia, así como la interrelación Interacción Social-Docencia, deben establecer la misión de cada universidad. Bajo todo punto de vista, ninguna universidad desarrolla sus actividades sin vincularse con el entorno y la sociedad que la rodea.

Una sociedad exige personas formadas con un nivel de conocimientos, actitudes y habilidades para la construcción de soluciones a la problemática que envuelve tal sociedad. La formación de profesionales se alimenta de un cuerpo conocimientos generados en procesos de investigación; sin embargo, estos procesos deben orientarse a la solución de las demandas de la sociedad. En este conjunto de interrelaciones se manifiestan los vínculos entre Extensión o Interacción Social, Docencia e Investigación. (Ver gráfico 3)

GRÁFICO 3

Interrelación entre Docencia, Investigación e Interacción Social

 

FUENTE: ZAPATA 2009: 35

 

La investigación regional ha tenido un divorcio respecto a la formulación de políticas públicas del sector de la educación, citando a la Reforma Educativa del año 1994. Las investigaciones regionales, particularmente aquellas desarrolladas por las universidades no fueron "tomadas en cuenta", valga la expresión popular, para el desarrollo de normativas y políticas públicas de educación. (CRUZ y Otros en MAYORGA 2005; 289).

La investigación científica no ha sido considerada en la redacción de la Constitución Política del Estado en 1967 y en las reformas posteriores en 1994, 2002, 2004 y el 2005; estuvo ausente en las labores del Equipo Técnico de Apoyo a la Reforma Educativa (ETARE) que diseñó las políticas para el desarrollo de la Reforma Educativa de 1994, y se retiró del Congreso Nacional de Educación para la socialización de la propuesta de reforma educativa denominada "Avelino Siñani-Elizardo Pérez". Estos aspectos son contradictorios a la normativa de la universidad pública boliviana, considerando que la universidad pública en su conjunto, ha establecido como una línea de acción en sus planes de desarrollo universitario de las gestiones 1998-2002 y 2003-2007 "Participar en la Transformación del País y de la educación Superior".

A partir de estas apreciaciones, resultados de procesos de estudios relevantes y serios, es posible afirmar que, la universidad no se ha quedado de brazos cruzados en la transformación social de la nación. Durante la convocatoria de la Asamblea Constituyente y posterior redacción de los articulados de la Constitución Política del Estado, un 28 de marzo de 2007, los responsables de esta investigación presentaron a consideración de los 9 miembros de la comisión de Derecho, Deberes y Garantías, un artículo para el reconocimiento y del defensa del Derecho a la Información.

El trabajo de esta comisión de asambleístas consistió en la aprobación de dos informes por mayoría y minoría, los cuales serían expuestos en las discusiones de plenaria de los constituyentes, para su incorporación o no en el texto constitucional.

Los esfuerzos desplegados de manera cronológica por el Instituto de Investigaciones de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación y de la Carrera de Comunicación Social de la Universidad Mayor de San Simón, sumados a los ejecutados por el Centro de Programas de Comunicación (CPC), la Plataforma Ciudadana por los Derechos a la Comunicación e Información, la Asociación de Periodistas de La Paz (ALPL) y la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia (APDHB) desembocaron en la redacción de los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado, aprobada mediante referendo nacional.

Artículo 106.

I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.

IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.

Artículo 107.

I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.

II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.

III. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios.

IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades. (Constitución Política del Estado, 2009)

Este paso compromete a los investigadores bolivianos sobre el derecho a la información, a desarrollar un trabajo permanente de reconocimiento y defensa de este derecho, por lo cual la temática abordada en esta investigación no es ocasional sino el origen de una serie de esfuerzos orientados y coordinados con otras instituciones de la sociedad civil y académica.

Dentro de la investigación "Derecho a la Información: Situación Actual y Reformas a la Legislación Boliviana", el Instituto de Investigaciones de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (IIHCE-UMSS) se está construyendo un borrador de proyecto de ley de defensa al derecho a la información. En este proceso se consideran elementos complejos, desafíos serios y riesgos innegales; sin embargo, la defensa del derecho a la información no es labor exclusiva de éstos, es labor de todos los ciudadanos. Por lo que éste, no es un esfuerzo aislado: diversos periodistas, investigadores y ciudadanos se han pronunciado al respeto de este derecho y entablan reuniones para consensuar este proyecto de ley.

En el marco de estas apreciaciones, gracias al Creador, los investigadores bolivianos respecto al derecho a la información no son pocos y superando cualquier diferencia, se proyecta un trabajo comprometido, en el desarrollo y conclusión de investigaciones como la presente. Todo este esfuerzo podría desembocar, considerando la voluntad de Dios y la aceptación de la ciudadanía en general, en una nueva ley.

 

Referencias bibliográficas

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Documentos electrónicos

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16. Documento Ética en las Comunicaciones Sociales, (2002) PCCS - Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales <

http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/pccs/.../rc_pc_pccs_doc_20000530_ethics-communications_sp.html> (12/11/09).

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Recibido: 25 de agosto de 2010

Aceptado: 16 de noviembre de 2010

 

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