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Punto Cero

versão impressa ISSN 1815-0276versão On-line ISSN 2224-8838

Punto Cero v.14 n.18 Cochabamba  2009

 

La Comunicación Política como  Derecho y Deber en Democracia

The Political Communication as a Right and as a Duty in Democracy

Fernando Andrade Ruiz

Boliviano, Maestría en Ciencias Sociales  Políticas por la FLACSO, docente de grado y posgrado en la Universidades Católica Boliviana – Regional Cochabamba- y de posgrado en la Universidad Andina “Simón Bolivar”. Director del proyecto de comunicación educativa  Popular “Kancha Parlaspa” de Cochabamba.

radiolero@yahoo.com.ar


Resumen

La comunicación es un derecho social que en democracia se extiende inevitablemente a condición de derecho político resultante de la soberanía ciudadana sobre toda forma de poder político y de la necesidad consecuente de que el pueblo mantenga constante comunicación con la estructura política, lo que también deriva en “deber” pues, si no lo hace, la democracia pierde su sentido. La Comunicación Política, en consecuencia, es un “derechodeber” enraizado en la condición ciudadana y que debe ser protegido no sólo mediante leyes expresas sinotambién desde la ética. Los actores políticos (Sociedad Civil, Estado, partidos políticos, medios de comunicación, etc.) deben orientar su conducta a tal principio ya que, de no hacerlo, la democracia se torna en entelequia. Desde esta condición, la Comunicación Política (como derecho y como deber) se convierte, además, en el detonante y en eje articulador para la vigencia de los demás derechos democráticos.

Palabras clave: Derecho a la Comunicación, Democracia, Comunicación Política, Ética Política.

Resumo

A comunicação é um direito social que em democracia se estende inevitávelmente a condição de direito político resultante da soberanía cidadã sobre toda forma de poder político e da necessidade consequente de que o povo mantenha constante comunicação com a estrutura política, o que tambem deriva en “dever” pois, se nao o faz, a democracia perde sue sentido. A Comunicación Política, em consequência, é um  “direito-dever” enraizado na condição cidadã e que deve ser protegido não só mediante leis expressas mas tambem desde a ética. Os atores políticos (Sociedade Civil, Estado, partidos políticos, meios de comunicação, etc.) devem orientar sua conduta a tal principio já que, de não fazé-lo, a democracia se torna em entelequia.  Desde esta condição, a Comunicação Política (como direito e como dever) se converte, além do mais, no detonante e no eixo articulador para a vigência dos demais direitos democráticos.

Palavras chave: Direito a Comunicação, Democracia, Comunicação Política, Ética Política.

Abstract

Communication is a social right, that unavoidable extends in democracy to a condition of a political right, as a result of the citizenship sovereignty over any form of political power and the consequent need that the people could maintain a constant communication with the political structure, which also turns into a “duty”, because if it doesn’t do it, democracy loses its meaning.  Therefore, Political Communication is a “right-duty”, rooted in the citizenship condition and that must be protected not only through specific laws but also through ethics. The political actors (Civil Society, State, political parties, mass media, etc.) must direct their conduct to that principle, because if they don’t do it, democracy turns into something unreal. From this condition, Political Communication (as a right and as a duty) also turns out to be a detonator and in an articulating frame to give force to the rest of all others democratic rights.

Keywords: Communication Right, Democracy, Political Communication, Political Ethics.


No permitas que nadie te quite el derecho a expresarte,
que es casi un deber.
No dejes de creer que las palabras y las poesías
sí pueden cambiar el mundo.
No caigas en el peor de los errores:
el silencio.
La mayoría vive en un silencio espantoso.

Walt Whitman

1. Derechos y Deberes

La referencia inevitable son los dos primeros artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los que se reconoce que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros;…toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición” 1.

Todo “derecho” tiene su correlato, - su contraparte interactiva-, en la noción de “deber” a la que también se le han dedicado reflexiones y hasta declaraciones internacionales, aunque no tan profusas como las referidas a aquel, quizá debido al supuesto lógico de que un concepto contiene al otro. No se comprende un derecho sin que involucre un deber y viceversa.

La IX Conferencia Internacional Americana insistió en que “el cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad”2.

 El principio rector de la democracia se levanta a partir del reconocimiento de derechos y de los deberes morales y jurídicos correspondientes. El único límite de esos derechos está marcado por los derechos de los demás, lo que será resguardado por principios éticos y legales sustentados en el consenso.

Los ámbitos de identificación, reflexiones y cobertura al respecto han sido vastos en el pensamiento y en las acciones políticas de la Humanidad. La mencionada Declaración Universal identifica treinta derechos. A aquellos que son imprescindibles para el ejercicio de los demás, se les reconoce el carácter de “fundamentales”, “básicos” o “primarios”, entre ellos: el derecho a la vida, a la libertad, a la paz. Sin vida, nada tiene sentido; sin libertad, nada es posible; sin paz, no hay garantía alguna (es a esta categoría de “derechos” a la que debería pertenecer el Derecho a la Comunicación Política –DCP– pues, sin éste, ninguna expresión política democrática podría manifestarse).

Ya los filósofos griegos, fuente inagotable de buena parte del pensamiento filosófico occidental, abordaron el asunto y fueron los primeros en referirse a los derechos “naturales”. A partir de ahí, el tema fue recurrente en los discernimientos filosóficos y políticos desarrollados, con distintas características, en la Edad Media, en el Renacimiento, en la Edad Moderna  y en la Edad Contemporánea.

Sin embargo, no fue inmediato el encuentro entre esos postulados con aquellos concernientes a la democracia. En una larga primera etapa, ambos tuvieron evolución separada. Fue la Revolución Francesa la que alertó respecto a la consustancialidad inexpugnable entre los dos principios lo que derivó en una conjunción teórica y doctrinaria altamente compacta, a tal grado que, hoy, la concepción de la democracia y sus expresiones prácticas, tiene en el reconocimiento y en la búsqueda de la vigencia más plena de los derechos humanos, su fundamental razón de existencia.

Derechos y deberes, en democracia, son tanto “principios éticos” como imperativos concretos para las leyes. De acuerdo a su contenido, suelen ser englobados  en tres categorías: los “civiles”, decisivos para el ejercicio de las libertades individuales; los “políticos”, indispensables para la plena participación en los asuntos públicos, y los “socio-económicos”, relacionados con el bienestar y la seguridad de la vida.

Los “derechos civiles” tienen que ver con las libertades personales que el Estado garantiza a los individuos (a la vida, a la libertad, a la seguridad, al pensamiento, a la religión, a la familia, a la economía, a la expresión, etc.) siempre y cuando no dañen los derechos de los demás.

Los “derechos políticos”, en democracia, se fundamentan en la paternidad de los ciudadanos sobre el sistema político para lo cual necesitan protección irrestricta e imprescriptible a sus potestades de participación, igualdad ante la ley, expresión libre de pensamientos, atención a sus demandas, asociación, elección de autoridades y representantes,  supervisión al quehacer estatal y otros.

Los “derechos sociales” son aquellos que van más allá de una dimensión individualista y descontextualizada de condiciones sociales, económicas y culturales, y apuntan a garantizar a todas las personas el acceso a la educación, a la salud, al trabajo, a la vivienda, a la asistencia, etc.3

Todos estos derechos, individuales y colectivos, así como los de índole cultural, están recogidos en la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

2. La Comunicación Política en Democracia

            La democracia es, a la vez, una doctrina y una forma (régimen) que los miembros de una comunidad pueden adoptar para organizar su vida política. Se fundamenta en, al menos, los siguientes principios:

a) Hay un “poder público” que pertenece a los ciudadanos y que resulta de la renuncia que hace  cada uno de sus poderes particulares. El “poder público” no pertenece a nadie en particular. La administración de este poder es delegada a los gobernantes pero la ciudadanía mantiene propiedad sobre el mismo y de ahí el imperativo de que ella considere periódicamente la continuidad de gobernates y representantes.

b) Todos los seres humanos, sin excepción, nacen con derechos.

c) Estos derechos no se pierden cuando se delega la administración del poder público. Es más, la única misión de los actores políticos en democracia (ciudadanos, Estado, instancias de representación, medios de comunicación, etc.) es la de resguardarlos, promoverlos, protegerlos.

Para que tales principios se viabilicen se necesita COMUNICACIÓN entre todas las partes que conforman el sistema político democrático. Éste es el sentido conceptual de la “Comunicación Política”, mismo que se desmenuza a continuación:

2.1. Comunicación, sociedad  y política en Democracia

Así como la comunicación se instala de manera natural e inevitable en la condición humana innata hacia la sociabilidad, así también la política se  hace componente natural e inevitable de una vida en sociedad que no puede prescindir de formas de organización, ni de los procesos destinados a conseguirla.

El ser humano al disponer de manera natural de su facultad de comunicación, no puede evadir que la sociabilidad derivada devenga a su vez en comportamiento político. La vida en sociedad – esa condición inevitable del destino humano- no puede desarrollarse sin que medie la comunicación entre individuos y sin que haya un modo de organización entre ellos, que es el principio fundamental sobre el que se levanta el concepto de “política”.

El sentido de la política se instala en la necesidad de convivencia que tienen las personas y en la inevitabilidad de organizar esa vida en común tomando en cuenta que cada ser humano es diferente y que cada uno persigue intereses propios queriendo asegurar su subsistencia y realización individual, pero inserto en una comunidad. La confrontación de intereses individuales derivaría en caos si no existieran formas de organización de esa convivencia a las que los individuos se sujeten ya sea en forma consensuada  o impuesta (democracia o dictadura, por ejemplo).

De ahí que comunicación, sociedad y política son expresiones recíprocas de la misma naturaleza humana y devienen en derecho a participar en la vida social, en la vida política y en la comunicación que las acompaña y viabiliza.

El actor principal, el eje, el núcleo, la razón de ser de la democracia, es la ciudadanía por lo que todo el sistema democrático debe girar en torno a ella. Para que este principio se cumpla, la ciudadanía necesita estar permanentemente “comunicada” con todas las instancias políticas que tienen que ver con el poder que a ella le pertenece y que distribuye (concede en fideicomiso) en diversas instancias.

2.2. La  Comunicación Política

Existe una consustancialidad entre los conceptos de comunicación y democracia. El principio democrático del derecho de participación de los ciudadanos en la dimensión política de su vida en común requiere del desarrollo más completo posible de formas de comunicación que permitan la relación entre el “soberano” (la ciudadanía, la sociedad civil, el pueblo) con sus gobernantes, sus sistemas de representación y los sistemas de circulación de mensajes de naturaleza política. Ésta es la “Comunicación Política” que representa la extensión del concepto de comunicación en el plano de la política y que, en consecuencia, puede ser definida como el proceso mediante el cual los actores políticos intercambian mensajes de naturaleza “política” a través de diversos medios de comunicación y bajo la influencia de múltiples contextos.

Se trata, entonces, de un proceso derivado de los procesos generales de comunicación con la especificidad de que el contenido de los mensajes que circulan y los propósitos de las interacciones, son de tipo político, lo que paralelamente otorga a sus actores el carácter de “actores políticos”.

Dominique Wolton afirma que Comunicación Política es “toda comunicación que tiene por objeto la política… ( y se constituye en)…el espacio donde se intercambian los discursos contradictorios de los tres actores que tienen legitimidad para expresarse públicamente sobre la política: los políticos, los periodistas y la opinión pública” (1998: 111).

María José Canel, por su parte, define a la Comunicación Política como “el campo de estudio que comprende la actividad de determinadas personas e instituciones (políticos, comunicadores, periodistas y ciudadanos) en la que se produce un intercambio de información, ideas y actitudes en torno a los asuntos públicos” (1999: 23).

Es importante recordar el sentido conceptual del término “comunicación”  pues al incorporarlo en el enunciado de “comunicación política” se está reconociendo teórica e implícitamente la reciprocidad, la mutua influencia entre los participantes. Se aclara esto ante  alguna tendencia académica que tiende a confundir a  la comunicación política con el “marketing político” que diseñan partidos y gobiernos en procura de conseguir respaldo ciudadano.

El concepto abarca, entonces,  a todos los procesos de comunicación en los que se involucran los distintos actores (individuales, grupales, institucionales)  con miras a  organizar la convivencia, crear los procedimientos para ello, intercambiar informaciones y opiniones, distribuir funciones y cuotas de poder, establecer los mecanismos y las formas para  plantear demandas, resolver conflictos y adoptar resoluciones.

María José Andrade considera que “algo muy importante a tomar en cuenta en este concepto, es que el intercambio de información, ideas y actitudes no se da en cualquier situación, sino en “asuntos públicos” siendo ésta la característica que distingue la “comunicación política” de otros tipos de comunicación que tratan infinidad de temas” (2005: 12).

La Comunicación Política es, entonces, un concepto democrático referido a todos los procesos de comunicación que, en la esfera pública, establecen entre sí, la Sociedad Civil, el Estado, la Sociedad Política y el Complejo Mediático.

3. La Comunicación Política como “Derecho Político”

Es necesario insistir en la condición innata y natural de la comunicación pues supone que ésta no ha sido otorgada, es decir, que no ha mediado acto de voluntad para la inserción de ella en la vida humana. Así como desde la concepción, el organismo  ha formado de manera natural el corazón, las venas, los pulmones y demás órganos del cuerpo humano, así también la comunicación se ha instalado en el cerebro, en los ojos, en el tacto, en el olfato, en los oídos, en la lengua y en el cuerpo todo, para hacer del humano un “comunicador” desde el momento mismo en que nace, cualidad que sólo la pierde con el último suspiro.

“Social y político por naturaleza”, implica “comunicador por naturaleza”. Esto deriva en derecho a la comunicación ya que, sin ésta, los humanos no podrían vivir  social ni políticamente. Desconocer o negar ese derecho sería tan absurdo como preguntarse ¿tiene el ser humano derecho a pensar si cuenta con cerebro? ¿a respirar si tiene pulmones? ¿a mirar si dispone de la vista? ¿ a que su corazón funcione?, en definitiva, ¿tiene derecho a vivir, si nació vivo? ¿Quién tiene la facultad o poder para cortar esos derechos?

A lo largo de toda su existencia, las personas tienen derecho a desarrollar sus facultades innatas de comunicación, así como desarrollan su cuerpo y sus condiciones de existencia. Podrán en ese intento –y de hecho lo hacen– complementar sus potencialidades naturales  de comunicación con el apoyo de tecnologías que hagan de su comunicación más eficaz y amplia, pero no podrán perder sus capacidades naturales hacia la comunicación pues, de hacerlo, estarían anulando su condición misma de seres humanos en lo que respecta a su sociabilidad y a su vida política.

En el contexto de la democracia, la comunicación se convierte en “derecho político” que permite que se cumpla el principio filosófico y doctrinario en sentido de que los ciudadanos tienen paternidad sobre el poder político. Para que éste no desvirtúe su razón de ser, es necesaria una permanente  comunicación entre actores.

El DCP alcanza cobertura más amplia que el reconocimiento de la “libertad de expresión”, como bien lo menciona Carlos Camacho:  “toda libertad tiene un carácter individual y una connotación limitada, en tanto implica la opción del sujeto entre ejercerla o no; en cambio, todo derecho la trasciende, ya que expresa una necesidad permanente, la cual afecta al ser mismo del individuo -como integrante de la sociedad- si es negada o restringida, además de que su reconocimiento deriva en la correlativa existencia de responsabilidades” (2007: 67).

La importancia fundamental del Derecho ciudadano a la Comunicación Política es su cualidad compartida con los derechos primarios a la vida y a la libertad en sentido de que, sin estos, ninguno de los demás derechos podría manifestarse. Sin vida, sin libertad, los derechos democráticos se convierten en ficción. Lo mismo sucede si la ciudadanía se vuelve ente callado, aislado, imposibilitado de establecer comunicación con el sistema político.

El DCP, para manifestarse a plenitud, requiere de la concurrencia de otros derechos: a la educación, a la salud, al trabajo, etc., pues, sino, disminuye su ejercicio o queda en mera retórica. 

Otro asunto diferente es el grado de reconocimiento, respaldo, promoción y protección que puedan tener los derechos en los distintos regímenes políticos que pueda adoptar la comunidad. Siempre habrá algún grado de “comunicación” entre los actores de una comunidad política pero ésta puede variar en su observancia y cuidado en función al régimen adoptado. Una dictadura, por ejemplo, procurará generar formas de comunicación autoritarias, unidireccionales, que no dejan de ser “comunicación” aunque queden lejanas del sentido atribuido a un concepto que se sustenta en la “alteridad”, en la “reciprocidad” y en la interactividad entre actores.

Desde esta perspectiva, es obvio que el régimen político más llano para el desarrollo de procesos de comunicación es la democracia. La democracia es un concepto “comunicacional” y la comunicación es un concepto “democrático”.

4. La Comunicación Política como “Deber Político”

Sostiene Fernando Savater que “en la sociedad democrática los ciudadanos podemos y debemos reivindicar nuestro derecho (que también en cierta medida, supone nuestra obligación) a intervenir, a colaborar, a vigilar, a auxiliar […] ( 2004: 205).

A riesgo de redundancia (ya que el concepto de “comunicación” se sustenta en el doble flujo) no deja de ser importante reiterar que si el DCP descuida esa condición paralela y complementaría  de “deber”, corre el riesgo de pasividad, es decir, que la ciudadanía se asuma a sí misma sólo como “receptora” de los deberes que tienen los demás actores políticos para con ella: que el Estado la mantenga informada; que también los hagan los partidos políticos y los medios de difusión pública. Una actitud sólo receptiva puede anular o postergar el directo protagonismo que corresponde a la ciudadanía en la dinámica democrática.

El DCP involucra, contiene, al Derecho a la Información Política que es aquel que tiene la ciudadanía para recibir la información emergente del sistema político, teóricamente concebido para servirla. El principio de “doble flujo” se refiere a que no sólo tiene el derecho a “recibir” sino también a generar, difundir, transmitir las informaciones que ella considere importante introducir en la esfera pública. Ambas dimensiones –la de emisión y la de recepción– deben ser respetadas y protegidas por el sistema en su conjunto.

El principio democrático de la comunicación como derecho político supone que todos los actores tienen el derecho y el deber de generar procesos de comunicación política. Descuidar una de las dos dimensiones en que se bifurca esa misma naturaleza sólo llevaría a desvirtuar el sentido democrático, a que cundan silencios, ocultamientos, abusos.

El “deber” democrático que la ciudadanía tiene respecto a la Comunicación Política, se fundamenta, primero, en que ella debe convencerse y asumir que es la razón de ser del sistema político, que no debe nunca desvincularse de él y que, para tal propósito, debe generar procesos de comunicación con el mismo. El Derecho a la Comunicación Política pertenece principalmente a la ciudadanía, la que tiene el deber de utilizarlo. ¿Qué implica este “deber”? Al menos, lo siguiente:

a) Enterarse de lo que es la democracia (principios, procedimientos, ética) y consolidar individual y colectivamente una “cultura democrática”.

b) Mantenerse informada sobre el acontecer político. No sólo esperar a ser informada sino generar y exigir ella misma que así se lo haga y conseguir información por sus propios medios. Un perjuicio a la democracia muy arraigado en algunos países, es la indiferencia de la población respecto al acontecer político lo que puede deberse a problemas de formación (analfabetismo, por ejemplo), simple indiferencia o repulsa a un acontecer político muy desprestigiado. Pero esta actitud no se justifica ya que la democracia no puede funcionar con  una ciudadanía apática expuesta a cualquier tipo de abusos. Si la ciudadanía no asume su rol de primer actor en la vida democrática, ésta pierde su sentido.

c) No se trata de que la gente participe directamente o esté cotidianamente pendiente de las minucias políticas. La visión filosófica de la democracia liberal reconoce la imposibilidad y hasta la inconveniencia de una ciudadanía permanentemente activa que sobrepase a los sistemas de representación y al Estado mismo.

Lo que si es importante que la ciudadanía no olvide el deber que tiene de mantener tuición sobre los entes que directa o indirectamente se relacionan con el poder público que a ella le pertenece. Para esto, no sólo debe esperar los períodos de elecciones y cambio de autoridades, sino desplegar supervisión constante, ya sea de manera individual (poco factible pero no por ello descartable) o de forma organizada grupal o institucionalmente (aunque otro de los grandes problemas en muchos países es la poca capacidad de organización interna de la Sociedad Civil, especialmente en ámbitos urbanos). Los ciudadanos no alcanzarán óptima supervisión moral a los distintos actores políticos si paralelamente no consolidan procesos de comunicación que coadyuven a alcanzar tal finalidad.   

Conviene aclarar que la doble condición de “derecho y deber” hacia los procesos de comunicación política son patrimonio principal de la ciudadanía, aunque no deja también de estar extendida en los otros actores políticos (Estado, Sociedad Política, Complejo Mediático) pese a que en estos debe predominar el deber de establecer comunicación con la ciudadanía para atender su demandas, necesidades y proteger sus derechos.

En cuanto al Estado, el principal deber de Comunicación Política que tiene está referido a no perder nunca contacto con la ciudadanía, pero no solamente para lograr su apoyo o convencerla de algo, sino como verdadera conducta de servicio hacia ella. Toda actitud de servicio requiere de comunicación con quien se sirve pues sólo así se podrá saber qué piensa, qué quiere, qué anhela, qué necesita, cuáles son sus problemas y sus demandas. Si el Estado dejara la errónea concepción de asumirse como protagonista del sistema político y si reconociera que sólo está para atender a la ciudadanía, los principios democráticos se fortalecerían en gran sentido. Una de los imperativos kantianos lo anhelaba con fervor al postular que el Estado debe ser transparente ante la atención ciudadana y obrar de tal modo que no tema que su conducta se haga pública (Cf. DARDICHON  2007: 99).

Sujetarse a tales principios haría que el Estado respete el DCP que involucra, como ya está dicho, a los derechos a información, a opinión, a investigación, al libre pensamiento y expresión. Además, el Estado tiene también el deber de facilitar que la ciudadanía tenga disponibilidad y acceso a medios de comunicación para que pueda expresar cualquier tipo de mensaje que considere necesario insertar en el espacio público.

Los partidos políticos y cualquier instancia de representación ciudadana ante el Estado tienen los mismos deberes de “Comunicación Política” que se acaba de enunciar. Es que si se toma conciencia en sentido de que la ciudadanía es el núcleo de todo el sistema político, las conductas democráticas adquieren coherencia. Los partidos tampoco perderían comunicación con los ciudadanos y no sólo en base a mentiras o mensajes propagandísticos con el sólo afán de manipularlos en diverso grado, sino para ampliar el margen de conocimiento y de información que el ciudadano pueda obtener sobre la dinámica política y elegir entre las diversas opciones que se le presentan.

De igual manera deberían proceder los medios de comunicación que son los principales procesadores de mensajes de naturaleza política. Su principal imperativo tendría que ser el de dotar de información verdadera a los ciudadanos para que estos dispongan de tal materia prima en sus procesos de inserción y participación socio-política.

Todo el esquema que se acaba de exponer muy difícilmente podría ser cubierto por legislación expresa. De ahí que la ética juega un papel preponderante y se convierte en  guardián y resguardo para que tales principios puedan llegar a ser cumplidos.

Notas

1.  Cf. Declaración Universal de Derechos Humanos

2. Cf. Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948.

3. En alguna literatura especializada, a los derechos civiles y políticos se los menciona como de “primera generación” y a los derechos sociales y culturales como de “segunda generación” e incluso se identifica a otros como de “tercera generación”. No es relevante tal distinción para el presente trabajo.

Bibliografía

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Recibido: 19/01/2009


Aceptado: 17/05/2009

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