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Punto Cero

versión impresa ISSN 1815-0276versión On-line ISSN 2224-8838

Punto Cero v.12 n.14 Cochabamba  2007

 

El Derecho a la Comunicación como eje articulador de la ética política en democracia

Fernando Andrade Ruiz

Boliviano. Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Católica Boliviana, máster en Ciencias Sociales y Políticas por la FLACSO-Argentina; doctorante en Derecho a la Información por las universidades Complutense de Madrid y Diego Portales de Chile. Diplomado en Ciencias de la Información por la Universidad de Navarra, España. Director de Radio kancha Parlaspa de Cochabamba; docente universitario de pre y posgrado en la Universidad Católica Boliviana (Regional Cochabamba) y en la Universidad Andina “Simón Bolivar”, LaPaz, en áreas de Teorías de la Comunicación, Comunicación Política y Opinión Pública.

radiolero@yahoo.com.ar


Resumen

El trabajo se concentra en la estrecha relación que la democracia establece entre ética y política. El régimen democrático configura su propia fuente de legitimidad ética sustentada en el respeto a los derechos que de manera innata acompañan a todas las personas, sin discriminación alguna. Incorpora a la comunicación como un otro derecho, también de carácter natural, sin el cual, ninguno de los demás podría adquirir vigencia, lo que la convierte, en consecuencia, en verdadero eje articulador para una ética política en democracia.

Palabras clave: Democracia; Ética; Legislación; Comunicación Política; Política; Derecho a la Comunicación

Resumo

Embora uma tendência configurada principalmente na Idade Moderna, em sentido de considerar a separação entre la atividade política com parámetros éticos que a orientem, a democracia, em sí propria, ao fundamentarse no reconhecimento igualitário de direitos, leva e configura sua propria fonte de legitimidade ética, o que supõe um estreito encontro entre ética y comportamento político. Nenhúm dos principios democráticos tería possibilidade de vigência se a vida política consequente não permite, impulsa e constroi os mais vastos espaços de comunicação para a relação entre atores políticos (Comunicação Política) pelo que, ao lado de todos os direitos reconhecidos pela democracia, aparece com pertinência e protagonismo central um Direito à Comunicação cuja vigência será a que articule, consolide e dê vigência ao exercicio dos demais direitos, que, em conjunto, constituem o fundamento ético da democracia.

Palavras chave: directo à informação, ética, política, democracia.

Abstract

This work focuses on the close relationship that democracy establishes between ethics and politics. A democratic regime creates its own source of ethical legitimacy based on the observance of the rights that everyone inherently has without any discrimination. It incorporates communication as yet another natural right, without which not any of the other rights could attain validity. Consequently, communication becomes a true coordinating axis for political ethics in democracy.

Key words: democracy, ethics, legislation, political communication, politics, right to communication


1.- Sociedad, política, ética y comunicación

Los cuatro conceptos trascienden la individualidad y sólo adquieren sentido en una dimensión comunitaria: fuera de uno mismo, hacia y con los demás. Ellos nacen de la necesidad de con-vivencia, de seguridad y de progreso que tienen los humanos, así lo hagan por mero egoísmo. Es decir, constituyen el lazo que asegura la inserción del individuo con los demás y viceversa. Esta confluencia consolida la diferencia esencial más significativa del género humano respecto a otras especies animales y es la gene­radora de cultura, historia, ciencia, tecnología y tantas otras actividades diversas, a veces insospechables.

Vidal Larraín afirma que “la vida social se perfecciona éticamente en la comunidad y, por consiguiente, la política es, en sí misma, una cuestión ética y es ésta la mayor responsabilidad de la inteligencia (1994: 18).

El sentido conceptual de la política se instala en la necesidad de convivencia que tienen las personas y en la inevitabilidad de organizar esa vida en común, a partir de la evidencia de que cada ser humano es diferente, cada uno con intereses y expectativas propios. La confrontación de intereses individuales derivaría en caos si no existieran formas de organización de esa convivencia, ya sea en forma consensuada o impuesta.

La vida en “común” no es posible sin organización común y ese es el sentido de la relación entre “lo social” y “lo político”. De ahí que la política está implícita en la constatación del ser humano agrupado.

2.- La Comunicación como “derecho natural”

La comunicación ha existido desde que el ser humano puede ser calificado como tal. Alguna forma de comunicación primaria han tenido que desarrollar los humanos para convivir entre sí, enfrentar sus necesidades y crecer juntos. Sonidos, palabras, dibujos, gestos, nunca se podrá saber cuál fue la primera forma de comunicación que utilizaron, pero alguna fue pues, si no, la sociedad hubiese sido imposible.

Desde que nace, el humano comienza a “comunicar”, incluso de manera involuntaria: su color de piel, su sexo, su peso, etc. “Es imposible no comunicar” sostiene con convicción el comunicólogo paraguayo Juan Díaz Bordenave, aclarando que la comunicación no incluye solamente los mensajes que las personas intercambian deliberadamente entre sí, pues hay muchos otros que son expresados sin intención, en una especie de paracomunicación o paralenguaje. “El tono de las palabras que se dicen, los movimientos del cuerpo, la ropa que se viste, las miradas y la manera de apretar la mano del interlocutor, todo tiene algún significado, todo comunica” (Cf. DÍAZ BORDENAVE, 1985: 43).

El proceso sólo se acaba con la muerte, ya que incluso en el ostracismo más hermético, el humano piensa y actúa bajo parámetros que fueron aprendidos gracias a las relaciones de comunicación que alguna vez tuvo que haber establecido con los demás pues, sin ello, su desarrollo intelectual y su comportamiento social hubiesen sido imposibles.

La palabra “comunicación” deriva del vocablo latino “comunis” que significa “común”. Con ella se hace referencia al proceso mediante el cual los seres humanos, utilizando determinados “códigos”, pueden construir “mensajes” que, transportados por diversos “medios”, permiten el mutuo entendimiento.

Hay una complementariedad muy estrecha entre las capacidades de “comunicación” y de “raciocinio” que caracterizan a la especie humana, lo que sin duda coadyuva a marcar la diferencia con otras especies animales. Quizá algunas de éstas sean más inteligentes, quizá haya otras que crearon códigos de “comunicación” para el contacto entre sus miembros; pero ninguna, como la humana, ha conseguido la combinación entre las dos facultades en contextos culturales y éticos. La sociedad humana, con todas sus virtudes y miserias, es producto de ello.

La condición innata y natural de la comunicación supone que no ha mediado acto de voluntad para la inserción de ella en la naturaleza humana. Así como el organismo ha formado de manera natural el corazón, las venas, los pulmones y demás órganos del cuerpo, también la comunicación se ha instalado en el cerebro, los ojos, el tacto, el olfato, los oídos y la lengua para hacer del humano un “comunicador” desde el momento en que nace hasta que muere.

Es la facultad de comunicación la que permite la incorporación del recién nacido a su entorno social; primero será una comunicación totalmente inconsciente e instintiva (el llanto, la actitud de placer o molestia) pero después irá incrementado sus niveles de comunicación “consciente” (nunca total­mente), durante un proceso cultural inacaba­ble e interactivo entre interna­cio­­nalización y expresión de conceptos, circuns­tancias, conoci­mientos, sensaciones, etc., para su relaciona­miento con los demás.

De tales evidencias, la comunicación deriva en derecho natural de todo individuo para su incorporación social que supone –inevitablemen­te– también una inserción de carácter político. La comunicación, entonces, se convierte en derecho innato, social y político, para toda persona, sin excepción.

Desconocer o negar ese derecho sería tan absurdo como preguntarse: ¿tiene el ser humano derecho a respirar si cuenta con los pulmones?, ¿y a mirar si dispone de la vista?, ¿y a que su corazón funcione?; en definitiva, ¿tiene derecho a vivir si nació vivo? ¿Quién tiene la facultad o el poder para esos derechos?

A lo largo de su vida, el individuo tiene derecho a desarrollar sus facultades innatas de comunicación, así como desarrolla su cuerpo y sus condiciones de existencia. Podrá en ese intento –y de hecho lo hará– completar sus potencialidades naturales de comunicación con el apoyo de tecnologías que hagan de su comunicación más eficaz y amplia, pero no podrá perder sus capacidades de comunicación pues, de hacerlo, estaría perdiendo su condición misma de ser humano en lo que respeta a su sociabilidad y a su vida política.

La ética también se fundamenta en la otredad y se va configurando social y políticamente mediante procesos de comunicación. La con-vivencia por sí misma genera actitudes de respeto –o de miedo– respecto a los demás, lo que obliga a comportamientos sociales al menos mínimamente consensuados (o, también, interferidos por acciones impositivo-represivas que no aseguran la estabilidad y permanencia que los consensos están en condiciones de sostener). Ese ámbito de respeto a los demás puede ser que esté movido por principios egocéntricos o de elemental supervivencia (“no haré lo que no quisiera que me hagan”, y aquí obtendría cabida el aludido “miedo”), pero también podría estar impulsado por un sentido de comunidad, conciente de que en el progreso y bienestar de todos está inmerso también el bienestar particular, es decir que la individualidad no puede crecer al margen del fortalecimiento colectivo.

Ahí están las bases de la relación entre ética, política y comunicación que derivarán en principios de comportamiento socio-político quizá meramente resultantes de consensos terrenales, en contraposición a esa tendencia muy marcada en las reflexiones sobre ética en sentido de considerar que sólo un fundamento de carácter religioso es el que puede dar sentido a una ética social y política.

3.- Ética y política en democracia

3.1. La democracia como reconocimiento de derechos

El fundamento filosófico de la democracia radica en el reconocimiento al derecho que asiste a todos los miembros de una comunidad social a participar en las decisiones de la organización común.

El término proviene de las palabras griegas “demos” (pueblo) y “cratos” (gobierno) y fue acuñado por la filosofía griega para referirse a la presencia del pueblo en la administración del poder. El concepto de “pueblo” es sustancial para la democracia pues subyace “inclusión”, “colectividad”, “igualdad”, es decir “convivencia igualitaria”, sin derechos exclusivos para unos y negados a otros.

El concepto fue muy reflexionado en la historia del pensamiento político de la Humanidad, dando lugar a diversas formas, técnicas y mecanismos para la materialización del mismo a tiempo también de procurar conseguir la mejor adaptación a las diferentes culturas que generan grupos humanos instalados en diversas partes geográficas.

Es la democracia el régimen político que se fundamenta en el respeto y en la búsqueda de vigencia a los derechos de las personas (derecho a la vida, a la felicidad, a la libertad, a la educación, a la salud, etc.), a los que se considera innatos e irrenunciables.

El principio democrático de la participación de los ciudadanos en la dimensión política de su vida en común requiere del desarrollo más completo posible de formas de comunicación que pongan en relación a gobernantes y gobernados. Por eso, la democracia es la forma de política más afín al desarrollo de la comunicación humana.

3.2. Ética y política en democracia

La política (al sustentarse en la relación con los demás) y la ética (al construirse sobre la conveniencia de respetar esa relación) se encuentran de manera inevitable y fusionan sus génesis conceptuales aunque, claro está, algunos regímenes políticos se tornan más proclives que otros a mantener una estrecha relación entre ambos, como es el caso de la democracia.

Luego, en democracia, comunicación, política y ética no se excluyen entre sí; al contrario, se pre-suponen, aunque en la práctica suelan separarse tanto. La ética brinda los parámetros morales para la acción política, pero no es inmutable ya que también se modifica –aunque en procesos lentos– por la compulsión y tensiones que sobre la política ejercen las condiciones sociales, culturales, comunicacionales, geopolíticas, etc., a través del tiempo.

Juan Jacobo Rousseau, en su famoso tratado llamado Emilio, o de la Educación (1762), decía que “quienes quieren separar la política de la ética, demuestran que no comprenden ninguna de las dos” (Cit. por SQUELLA, 1994: 25).

Resultaría difícil pensar en una articulación entre ética y acción política si a la primera se la entendiera, a grosso modo, como el conjunto de principios de respeto y consideración entre las personas, y a la segunda como el propósito de valerse de esa relación para acumular poder y ejercerlo sobre (o a costa de) los demás, lo que de “respeto y consideración” no tendría mucho. Pero si, desde los principios democráticos, se salva a la política de esa connotación que la práctica le ha endilgado y se la pone –también a grosso modo– en su concepción de actividades conjuntas destinadas a organizar la vida en común para mejorar las condiciones de existencia, aquella articulación se torna compacta y de complementariedad plenamente armónica.

Maritain dijo que la libertad y la justicia son el fin de la buena sociedad y que la cuestión fines-medios es el asunto central de la política. Una ética política se sitúa de lleno en ese lugar. Es preciso que los medios sean proporcionados al fin, a punto de llegar a confundirse con él (Cit. por MORENO, 1994: 55).

La acción política, en democracia, busca el bien común y establece, por consenso, reglas de organización para la convivencia pública, tanto en un nivel ético (reconociendo y respetando a los demás y los acuerdos adoptados junto a ellos) como en un nivel legal (asegurando con procedimientos y sanciones todo lo que la ética, por sí sola y al situarse sólo en la conciencia, no puede asegurar). Por tanto, bajo el marco democrático, la política es el resultado, siempre dinámico, de la interacción entre conflictos y acuerdos, lo que se realiza en torno a finalidades y medios definidos en el corpus ético y doctrinario del régimen, mismo que queda asegurado –nunca completamente– por legislación específica.

El ansia por “ser feliz” resume quizá el mayor sentido que los humanos asignamos a la vida. ¿Se trata de conseguirla mediante el “quién gana”?, es decir ¿quién la consigue a costa de los demás? O, antes bien, se trata de ser concientes de que los demás están en la misma búsqueda, que también tienen derecho a ella y que, entonces, corresponde un desarrollo conjunto, fundamentado en la comprensión, considera­ción y respeto mutuos.

4.- La fuente de legitimidad de una ética política en democracia

Los ciudadanos requieren de un conjunto de valores comunes –a sí sean los mínimos indispensables– en los que crean todos, los acepten, y que les sirvan para organizar su vida en común, congregarlos, adherirlos entre sí.

Construyen de esa manera, de acuerdo a circunstancias geográ­ficas, sociales, culturales, históricas, y también en función a sus necesidades y a sus potencialidades, una “fuente” (integrada por esos valores compartidos) que dará sentido, orientación y coherencia a los modos de vida y de organización (política) adoptados por ellos.

Tal “fuente” es la que da “legitimidad” al sistema, entendida ésta (la legitimidad) como la síntesis de los deseos e intenciones comunes que la mayoría de los integrantes de la comunidad decide aceptar como principios rectores de convivencia.

La fuente de legitimidad es producto del tipo de tensiones y de fuerzas que toda comunidad genera a su interior. En su construcción o reconstrucción median procesos culturales e históricos. Dice Bobbio que un juicio de valor (ético o político) es tanto más aceptado en una determinada época cuanto mayor el número de personas que efectivamente (en esa época) lo acepten (Cf. 1985: 86). Complementa el mismo autor: “La afirmación de algunos derechos fundamentales en épocas sucesivas depende de la evolución de la conciencia ética que precede al descubrimiento de nuevas verdades morales. Si es cierto que nuevas verdaderas morales oscurecen o incluso cancelan las antiguas, no veo por qué no se puede prever el descubrimiento de otras verdades morales en el futuro y concluir , como he concluido yo, que los argumentos con que, de vez en cuando, se defienden los derechos fundamentales, son argumentos históricamente condicionados y, por tanto, dependientes de cambios históricamente relevantes en los que no excluyo, de hecho, la que se puede denominar evolución ética de la Humanidad (por otra parte puramente hipotética)” (Íbid.: 94).

La fuente de legitimidad de la democracia liberal radica en la convicción filosófica y doctrinal de que los individuos son poseedores de derechos innatos (a la vida, a la felicidad, a la libertad, a la justicia y otros) respecto a los cuales el Estado tiene como única misión el protegerlos, respetarlos y promoverlos.

Afirma Giuliano Pontara que “independientemente de cuáles sean nuestros deseos, nuestras preferencias, nuestras aspiraciones, nuestros objetivos y nuestros valores particulares, existen algunas preferencias fundamentales en el sentido de que cada uno debe tenerlas razonablemente por cuanto su satisfacción es una condición necesaria para poder perseguir la satisfacción de cualquier otra preferencia o la realización de cualquier aspiración, objetivo y valor que podamos tener”. Estas preferencias fundamentales, según el mencionado autor, parecen ser tres:

1.    Preferencia a estar en la vida antes que no estar en ella (derecho a la vida);

2.    Preferencia a no ser sometido (derecho a la libertad);

3.    Preferencia de poder establecer las propias particulares preferencias de modo autónomo y buscar su satisfacción sin verse sometido a amenazas (derecho a la autonomía) (Cf. PONTARA, 1996: 48).

José María Desantes plantea que “la libertad es, pues, como la infraestructura de todos los derechos humanos, como aquello que, igual que la vida, todos ellos tienen en común. La libertad no es pues otra cosa que el modo de ejercer los derechos para que este ejercicio sea tal” (1994: 76).

Los valores que la ética preserva –la vida, la verdad, la libertad– no son manipulables, no están sujetos a la interpretación individual de las circunstancias de cada caso o de las intenciones de quienes las atropellan. Son valores absolutos (Cf. REYMOND, 1994: 73).

Igualdad de derechos no quiere decir igualdad de pensamiento, ni de intereses, ni de opiniones. La comunidad alberga tanta diversidad de éstos como, seguramente, miembros que la componen. De ahí que el consenso se refiere inevitablemente a la opción de la mayoría y ésta, la mayoría, pasa entonces a convertirse en elemento central del consenso como fuente de legitimidad de la democracia y como norma referencial en el plano de la ética y de la jurisdicción, sin que ello suponga desconocer o reprimir a las minorías.

El consenso es un componente central en la ética que enmarca a la doctrina democrática pues simboliza el reconocimiento de condiciones de igualdad de derechos entre los miembros de la comunidad política y la capacidad de ellos para adoptar acuerdos y decisiones compartidas, aceptar las interacciones entre mayorías y minorías y asumir responsabilidad recíproca en el funcionamiento general del Estado. El respeto y el cumplimiento de estos principios generan los comportamientos éticos en torno a los cuales deben comportarse ciudadanos, Estado y otros actores políticos de papel importante como son los medios de comunicación y las instancias de representación ciudadana frente al Estado.

El sistema político queda entonces sustancialmente ligado a una ética que se convierte en el núcleo que articula acciones y en el referente para los juicios de valor, entre los cuales uno de los más importantes, es aquel mediante el cual la ciudadanía juzgará la acción de los gobernantes ya sea para renovarles confianza o para cambiarlos.

El conjunto de esos principios doctrinales y de actuación son los que constituyen a la ética política en democracia, pues si bien es cierto que ellos requieren de resguardos jurídicos para su cumplimiento, éstos nunca serán lo suficientemente proclives y versátiles para abarcar la complejidad, diversidad e imprevisi­bilidad de los comportamientos políticos del ser humano, por lo que es la referencia ética la llamada a suplir esos vacíos.

La dimensión política de la sociedad requiere apoyarse en una base de legitimidad que sea aceptada por la mayoría pues, sin esta aceptación, los riesgos de conflictos irresolubles, la inestabilidad y la desobediencia serían constantes. De tal base deriva la ética, misma que deberá expandirse en el sistema político, convirtiéndose en principio de actuación de todos los actores políticos (individuales e institucio­nales).

Baruch Spinoza explica el nacimiento de una ética política a partir de “las necesidades mutuas que engendran ayuda mutua”, constituyéndose un orden natural de poderes que se convierte en el orden moral de derechos (Cit. por DURANT, 1957: 162).

Tony Mifsud señala que la comunidad necesita de una ética para cuidarse a sí misma, garantizar la vida en común en torno a ciertos parámetros de conciencia que regulen la convivencia y que “fomenten la humanización en toda cultura mediante el anuncio de valores, la denuncia de abusos y la presentación de las grandes utopías en torno a la fraternidad” (Cit. por AYLWIN: 92).

La actividad política democrática, en consecuencia, es posible de hacer bajo el marco de las rectorías consensuadas que emergen del plano ético, doctrinario y legal.

Laura Soto enfatiza que “una sociedad libre debe ser una sociedad en la que los principios éticos adquieran una importancia central y gravitante. La política de hoy tiene que disponer, como condición básica para su desarrollo y para su legitimidad social, de un conjunto de principios éticos que hagan de ella una actividad transparente, creíble y atractiva para el ciudadano común e impulsora efectiva de los nuevos adelantos de la sociedad” (1994: 96). Desde tal perspectiva, la democracia es el régimen político que más se consustancia con la ética que, como está dicho, también se fundamenta en el reconocimiento y consideración hacia los otros.

Los principios que la democracia postula son los que conforman la ética política que tendrán que considerar los miembros de la comunidad. La fuente de legitimidad de una ética política en democracia se construye, entonces, a partir de los siguientes principios democráticos:

-      Reconocimiento de derechos a todos los individuos.

-      La soberanía del pueblo sobre el sistema político.

-      El respeto a las leyes consensuadas.

-      La subsidiaridad del Estado respecto a la ciudadanía.

-      La transparencia de actuación del Estado frente a la ciudadanía.

-      El Derecho a la Comunicación (dere­cho a la Información, a la opinión, a la  investigación) que tiene la ciudadanía para mante­ner relación con el Estado.

-      El respeto a las decisiones mayori­tarias sin negación de los derechos de las minorías.

-      La alternancia periódica en el poder.

La “Ética democrática” es el concepto que congrega esos principios, es el reflejo inmediato de la fuente de legitimidad del régimen democrático. Pero, además, interesa aquí hacer énfasis en un “derecho” que tiene igual magnitud que los otros (todos son iguales en importancia) pero que concentra una vitalidad complementaria y casi condicionante al ejercicio de todos los demás derechos y al respeto democrático que los gobernantes deben a los ciudadanos. Me refiero al Derecho a la Comunicación, que será tratado en un punto subsiguiente.

5. La legislación como complemento de la ética

¿Es suficiente la ética para garantizar la vigencia de esos principios democráticos?.

La historia se encargó de contestar negativamente a esa pregunta y por eso  hizo falta legislación específica para fijar normas de comportamiento y sanciones a los infractores.

No hubo comunidad alguna que no haya respaldado los principios éticos con legislación específica, ya sea consuetudinaria o formalizada.

La legislación, entonces, es un producto político y complementa a la ética, aunque a veces la relación entre ellas no sea compacta y se distancien o hasta se confronten, pero, sin el trasfondo de la ética, que es anterior a la ley, todas las leyes serían vulnerables.

Dicho en otros términos: debido a la complejidad de la naturaleza y de las  actitudes humanas, la ética no ha resultado suficiente para asegurar la armonía entre fuente de legitimidad y comportamiento político, pues,  de haberlo logrado, nuestras sociedades serían sin duda mucho más felices de lo que ahora son. Es por ello que se tuvo que levantar toda una estructura legislativa destinada no sólo a ordenar procedimientos, sino también a castigar comportamientos desviados respecto a la fuente de legitimidad.

Sin embargo, la legislación tampoco es suficiente para asegurar por sí misma la cohesión entre fuente de legitimidad y acciones políticas y es precisamente la ética la que llena – o debería hacerlo- los vacíos que allí se presentan. Es decir, que se establece entre ambas (legislación y ética) una relación de complementariedad: aquello que no entra o no estuvo previsto en el ámbito legal sí puede estarlo en el ámbito ético y aunque la sanción sea de características diferentes, igual existe (aunque más etérea y difusa en el ámbito moral).

En este proceso de complementación también desempeña un rol de primerísimo importancia la vigencia de una Derecho a la Comunicación (Política) en el seno de la ciudadanía.

6.- El Derecho a la Comunicación Política en Democracia

Los mensajes de comunicación, ya sean de índole informativa, de opinión o de cualquier otro tipo, son tan esenciales para la vida social y política de los individuos que han sido reconocidos como “derechos naturales”:“derecho a la comunicación”, “derecho a la información”, “derecho a la opinión”.

Conceder la condición de “derecho” a tales mensajes supone que la construcción y transmisión de los mismos debe ir acompañada de una ética implícita de respeto a las demás personas, quienes también tienen “el derecho” de que los mensajes recibidos estén fundamentados en la verdad y en la honestidad. Este asunto adquiere mayor complejidad y delicadeza si el ámbito de circulación de mensajes es público, como sucede con la intervención de los modernos medios técnicos para la difusión de mensajes, en la que el procesamiento y transmisión de información se confronta con un derecho ciudadano a la comunicación (a la información y a la opinión, tanto en sus niveles de “emisión” como de “recepción”) frente al cual el respaldo ético se convierte en imperativo, igual o más contundente que en las relaciones de comunicación interpersonales.

Al ser imprescindible para la vida política en democracia, la comunicación también se convierte en un derecho innato, con la particularidad de que, además, adquiere la calidad de un derecho de carácter articulador pues, sin ella, los otros derechos (y, por lo tanto, la democracia misma) no podrían llegar a manifestarse.

Es la comunicación (y sus “derechos subyacentes”) la que “licua” la vigencia de todo el andamiento teórico y ético que la democracia establece para su configuración como régimen político.

El principio de la soberanía de la ciudadanía sobre el Estado, por ejemplo, no podría expresarse sin que existan formas, medios y recursos de comunicación que lo hagan posible; mientras más numerosas sean las instancias que permitan la relación entre ambos entes (ciudadanía-Estado), más genuino y auténtico será este principio.

Lo mismo sucede con las demás rectorías de la democracia: el control ciudadano sobre el accionar estatal, el imperativo de que el Estado rinda cuentas a la ciudadanía, las formas e instancias necesarias para el relevo de las autoridades estatales, la ejecución de principios jurídicos igualitarios y justos y cualquier otra referencia democrática que necesita, inevitablemente, de la comunicación para materializarse. Por todo ello, la comunicación se convierte en elemento central para la expresión democrática de cualquier entidad social.

Si se niega la posibilidad de comunicación, ¿podrán las personas ejercer los derechos políticos que la democracia les reconoce? Obviamente que no. Por tanto, si la doctrina y la gestión democrática quieren acercarse al principio del derecho de participación ciudadana en la política, tienen que reconocer primero (y dar plena vigencia) a un Derecho a la Comunicación (Política) para todo individuo, derecho que es inalienable, imprescriptible e intransferible.

7.- El Derecho a la Comunicación Política como concepto integrador de los derechos democráticos

A partir de lo expuesto, se colige que el Derecho a la Comunicación Política es germinal y fertilizante para la democracia en sí: ni la vida, la libertad, la participación política o cualquier otro derecho primario o secundario pueden ser realizables al margen de él.

Corresponde, entonces, que ese Derecho sea legalmente protegido por un Estado democrático con la misma atención y cuidado que merecen todos los demás derechos.

La “comunicación” supone reciprocidad, “interacción”, y es un concepto matriz que, en su dimensión teórica, incluye a la diversidad de mensajes y de medios que la hacen posible. La información y la opinión son tipos de mensajes (la primera condiciona a la segunda) que forman parte de los procesos de comunicación, al igual que los “medios” que permiten que aquellas circulen (medios masivos, no masivos, etc.).

El Derecho a la Comunicación subsume, por tanto, y sin negarlos, a los derechos a la Información , a la Opinión, a la libre de expresión de ideas, a la libertad de prensa, de investigación, etc., los mismos que –es bueno recordarlo– pertenecen a todas las personas sin discriminación alguna y no solamente a aquellas instituciones o personas que trabajan sobre ellos (empresas informativas, periodistas y otros), a quienes les toca, más bien, asumir esa labor con compromiso moral traducido en actitud de “facilitadores”, de “servidores”, en procura de su vigencia plena en el seno de sus propietarios: los ciudadanos.

En el ámbito político-democrático, el Derecho a la Comunicación fortalece su necesidad de validez y protección legal (podría ser tipificado, complementariamente, como “Derecho a la Comunicación Política”) pues de su ejercicio depende la inserción y participación de los ciudadanos en los procesos de adopción de decisiones vinculantes, y les permite, además, hacer uso de los derechos de supervisión y juicio moral que, legal y legítimamente, les corresponde en la relación que establecen con quienes sólo reciben un poder delegado y temporal: los gobernantes.

Josep Rota afirma que “para la existencia y el funcionamiento de una sociedad democrática es esencial una comunicación abierta, horizontal y libre (...). Una sociedad democrática no surgirá por casualidad sino que debe ser construida mediante la participación de todos los sectores sociales” (2001: 96).

El “demos” en acción, en relación constante, requiere disponer de las condiciones de comunicación más propicias para su interrelación con el Estado.

Ningún principio democrático podría darse sin el reconocimiento de similares posibilidades de comuni­cación entre los actores. ¿Es posible pensar en una democracia que no se apoye en formas de comunicación democrá­ticas?, ¿es configurable el concepto de comuni­cación (como “lo común”, “lo nuestro”, “lo igual”) sin que implícitamente se esté hablando de demo­cracia?, ¿no es la democracia la extensión ineludible de formas de comunicación esencial­mente recíprocas?

El norteamericano Robert Mc Chesney afirma que son al menos tres las condiciones que requiere una sociedad democrá­tica para ser tal:

En primer término, que no existan diferencias muy marcadas en los niveles de riqueza de la población ya que tal factor, de hecho, perjudica a la concepción básica de la democracia inspirada en el principio de individuos en igualdad de condiciones.

En segundo lugar, que exista un “sentido de comunidad” impulsado por la convicción de que el bienestar de cualquier individuo está determinado en buena medida por el bienestar de toda la comunidad, de tal suerte que se expanda en la sociedad una “cultura democrática” imposible de ser tal si cada individuo piensa sólo en su bienestar particular.

En tercera instancia, “la democracia requiere la existencia de un sistema efectivo de comunicación política entendido, de manera amplia, como el encargado de informar e involucrar a toda la ciudadanía en la participación pública” (Cf. Mc. Chesney, 1997: 66).

Si el Derecho a la Comunicación se extiende en los modos de vida de la sociedad toda, el régimen democrático será un producto inevitable, no sólo limitado a un conjunto de procedimientos formales para la participación ciudadana, sino diseminado en toda expresión de la vida en sociedad.

Si no hay posibilidades de mutuas influencias entre actores, mejor no recurrir a los conceptos ni de comunicación ni de democracia y buscar otros como autocracia, dictadura, información administrativa, propaganda, manipulación o cualquier término relacionado con “condicionamiento en un solo sentido”, afín con la creencia de que en un lado del proceso comunicativo (en el lado del ciudadano) sólo hay una gris masa de gente que no piensa, no tiene opiniones propias ni participa concientemente, y que, por todo ello, puede ser fácilmente moldeable.

Apunta Dader que ya Aristóteles había distinguido entre democracia como “poiesis” y democracia como “praxis”. La primera se funda y verifica por su principio de legitimación y se identifica con un tipo de vida. Puede decirse, desde esta interpretación, que existe democracia si el fin ético del Estado –gobierno responsable ante los hombres libres– se cumple (1983: 28).

La democracia como “praxis” es de concepción positivista y permanece más atenta a los mecanismos formales para garantizar el Estado democrático. Desde esta perspectiva, sería considerada demócrata la sociedad que cumpliera los procedimientos de participación y representación”. “En puridad –continúa el mismo autor– la “praxis” del sistema democrático ha de concordar con su “poiesis”. “Sería falsa una organización calificada de demócrata que mantuviera los ritos electorales y participativos vacíos de contenidos. De igual modo, estaríamos ante una falsificación cuando un grupo social reprimiera las prácticas del sufragio o de la libre expresión en nombre de una vivencia democrática más auténtica o más eficaz. Pero es útil comprobar que en cada caso concreto se resalta más una u otra interpretación. Puede haber Estados más preocupados por el cumplimiento de los requisitos formales, y otros que, más allá de las formas, busquen que la vida social esté presidida por un sentido democrático profundo (...). En cualquier caso, se entiende que una democracia perfecta, dentro del esquema liberal, sería aquella en la que la “praxis” y “poiesis” estuvieran equilibradas y respondieran a la cara y cruz –fondo y forma– de una misma moneda” (Cf. Ibid.: 30).

Los principios democráticos y la praxis de ellos sólo se unen mediante el genuino ejercicio de un Derecho a la Comunicación que los haga posibles; luego, es necesario consolidar mecanismos legales y legítimos que protejan este derecho como vía imprescindible para que la democracia no quede en meros postulados.

El Derecho de Comunicación Política se sustenta en la necesidad insustituible de que ciudadanos y Estado permanezcan en constante comunicación entre sí, principio que pasa a formar parte sustancial del corpus ético de la democracia y debe actuar como verdadero eje articulador en todas las dinámicas sociales y políticas que la democracia pueda generar.

Bibliografía

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