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Punto Cero

versión impresa ISSN 1815-0276versión On-line ISSN 2224-8838

Punto Cero v.10 n.10 Cochabamba ene. 2005

 

Estado y oportunidades para una normatividad de medios de comunicación más inclusiva en Bolivia

 

José Luis Aguirre Alvis

 

Boliviano, licenciado en comunicación social (Universidad Católica Boliviana), master en CienciasSociales con especialidad en Comunicación para el Desarrollo (Iowa State University). Docente universitario, Director del Departamento del SECRAD (Servicio de Capacitación en Radio y Televisiónpara el Desarrollo) de la Universidad Católica Boliviana San Pablo; Representante en Bolivia de AMARC (Asociación Mundial de Radios Comunitarias) y CoordinadorNacional de la Plataforma CRIS (Communication Rights in the Information Society)

jla2863@yahoo.com


RESUMEN

En el presente trabajose pretende ofrecer una relación lo más amplia posible sobre el conjunto de regulaciones y normas jurídicas que podríamos reconocer como componentes de una gran parte de la economía jurídica de la información y comunicación de Bolivia. En este sentido se incorporan instrumentos normativos tanto nacionales como internacionales vigentes y que tienen directa incidencia sobre el espacio de la información y comunicación. Esta relación no sólo busca establecer el estado de esta normatividad, poniendo a luz los instrumentos considerados más salientes, sino que pretende señalar pistas para la construcción de una aspirada Política Nacional de Información y Comunicación que coherente con el tipo de proyecto social democrático, inclusivo y con igualdad de oportunidades para todos pensamos debería ser el referente para la adopción y funcionamiento de una Estrategia Nacional para el Aprovechamiento de los Procesos y Recursos de la Comunicación e Información en Bolivia.

Palabras Clave: Política Nacional de Comunicación, medios de comunicación, normas y regulación jurídica

RESUMO

No presente trabalho se busca oferecer uma relação, o mais ampla possível, sob o conjunto de regulações e normas jurídicas que poderíamos reconhecer como componentes de uma grande parte da economía jurídica da informação e comunicação da Bolívia. Neste sentido se incorporam instrumentos normativos nacionais e internacionais vigentes que têm direta incidência sobre o espaço da informação e comunicação. Esta relação não só busca estabelecer o estado desta normatividade, destacando os instrumentos considerados mais visíveis, mas pretende assinalar caminhos para a construção de uma aspirada Política Nacional de Informação e Comunicação que sendo coherente com o tipo de projeto social democrático, inclusivo e com igualdade de oportunidades para todos, pensamos devía ser o referente para a adoção e funcionamento de uma Estrategia Nacional para o Aproveitamento dos Processos e Recursos da Comunicação e Informação na Bolívia.

Palavras Chave: Política Nacional de Comunicação, meios de comunicação, normas y regulamentação jurídica

ABSTRACT

The aim of this work is try to give a birdʼs eye view of the regulations and legal norms dealing with information and communication in Bolivia.  We also include legal instruments from other countries.  A second aim is to identify the most significant instruments and also provide suggestions on what should be a National Policy on Information and Communications that reflect on the goals of a social project that is democratic, inclusive and with equal opportunities to one and all. Such policy, we think, should the reference point for adopting and implementing a National Strategy that permits to take advantage of communication and information processes and resources in Bolivia.

Key words:  National Communication Policy, mass media, norms and legal regulations

 


 

Normativa esencial para un derecho a la comunicación

Entender a la comunicación como derecho nos permite primero reconocer que la comunicación es un derecho fundamental del ser humano, y que por tanto, puede y debe asumir la misma calidad y amplitud de los demás derechos como a la vida, la salud o la educación, haciendo así parte del carácter indivisible de los derechos humanos. Segundo, el derecho a la comunicación nos permite reconocer la importancia y defensa de la información como bien colectivo, la que independiente a quien la administre por crédito social no pierde nunca su condición de bien colectivo y no unilateral o monopólico sino que más bien nospermite reconocer que el diálogo como intercambio equilibrado y potenciador de las partes es la forma más viable del desarrollo humano integral. Tercero, el derecho a la comunicación, por otro lado, permite que todos y cada uno de los sujetos se consideren aptos por naturaleza tanto de ser receptores, como emisores de mensajes los que operando desde sus referentes culturales propios posibiliten un diálogo intercultural equilibrado y potenciador de sus cualidades. Así la edificación de sociedades democráticas se liga intrínsecamente a la capacidad de reconocimiento, valoración y respeto de las diferencias hecho que sólo será posible gracias a la contribución de los espacios de una comunicación dialógica. Finalmente, el derecho a la comunicación nos aleja de la noción paulatinamente superada de las libertades de expresión e información, para asumir una calidad incluso más amplia donde los sujetos estemos dotados inclusive constitucionalmente de este derecho esencial y que nos posibilita la construcción social misma. Vale la pena hacer notar que constitucionalmente el único país de Latinoamérica que ha logrado incorporar a la comunicación como derecho dentro de su Carta Magna es el Ecuador.

Hacia un escenario normativo de la información y comunicación inclusivo y dialógico

La Constitución Política boliviana que habría tenido su primera versión en la Constitución Bolivariana de 1826 fue pionera en hacer referencia a la comunicación de las ideas al señalar en su Art. 150 que: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine”. (GALINDO DE UGARTE 1967: 22)

La Constitución Política del Estado en sus artículos 1º y 171º, reconoce el carácter multiétnico y pluricultural de la República, asimismo, respeta y protege los derechos culturales, sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas u originarios que habitan el territorio boliviano.

La misma Constitución Política del Estado, en su inciso b) del Artículo 7, reconoce como derecho fundamental de las personas el emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio. Este derecho, en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, comprende el derecho a no ser molestados por causa de nuestras opiniones, además que abarca la libertad de buscar o investigar información, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de elección (Art.19).

Este derecho fundamental, la emisión libre de ideas y opiniones, encuentra a su vez respaldo con dos instrumentos relativos vigentes en Bolivia que son la Ley de Imprenta de 19 de enero de 1925,y la Ley No. 1322 de 13 de abril de 1992 o Ley de Derecho de Autor.

De una manera más amplia Bolivia ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica (1969), mediante Ley No. 1430 de 11 de Febrero de 1993, en la que fuera de disponerse que todas las personas son iguales y tienen derechos y deberes sin distinción de raza, sexo, idioma,credo ni otra (Art. 2), señala expresamente en materia de información y comunicación que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio de tal forma que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a las responsabilidades de protección de la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional así como la salud moral pública. Aquí mismo se indica que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones (Art.13).

Por otro lado, Bolivia, mediante la Ley 1257 de 11 de Julio de 1991, ratifica el Convenio 169, de la Organización Mundial del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes protegiendo su capacidad de educación y la preservación de las lenguas indígenas a través del uso de los medios de comunicación de masas.

Así también a través de la UNESCO se han emanado instrumentos importantísimos capaces de orientar los procesos y dinámicas de la información y comunicación. Así se tiene, la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO reunida en París el 2 de noviembrede 2001; la Resolución 36 de la Conferencia General de la UNESCO sobre la Promoción y el Uso del Plurilinguismo y el Acceso Universal al Ciberespacio en ese mismo año, y junto a ellas la Declaración de Principios sobre la Tolerancia de 1995. Respectivamente estos instrumentos señalan que la diversidad cultural se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades constituyéndose en fuente de intercambio, de innovación y de creatividad (Art.1). Así mismo, que la libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el multilinguismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico –comprendida su forma electrónica– y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión de difusión son los garantes de la diversidad cultural (Art.6).

Por su parte, la Resolución 36, sobre la Promoción y el Uso del Plurilinguismo y el Acceso Universalal Ciberespacio, reconoce que la aparición de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación traen consigo oportunidades para mejorar la libre circulación de las ideas pormedio de la palabra y de la imagen, pero también el reto de garantizar la participación de todos en la sociedad mundial de la información. Por tanto el sector público como el privado y la sociedad civil, en los planos local, nacional, regional e internacional, deberán trabajar para facilitar los recursos necesarios y adoptar las medidas requeridas para reducir los obstáculos lingüísticos y fomentar los intercambios humanos en Internet, promoviendo la creación y el tratamiento de contenidos educativos, culturales y científicos en forma digital, así como el acceso a los mismos, para garantizar que todas las culturas puedan expresarse y acceder al ciberespacio en todas las lenguas comprendidas las indígenas (Elaboración de Contenidos y Sistemas Plurilingües).

Siendo gravitante la elaboración y circulación de los contenidos así como la persistente y orgánica adopción de sistemas plurilingües “los Estados Miembros de la UNESCO y las organizaciones internacionales deberían fomentar y apoyar la creación de capacidades para la producción de contenidos de origen local e indígena en Internet”. En este sentido los Estados Miembros de la UNESCO “deberían formular políticas nacionales apropiadas acerca de la cuestión crucial de la supervivencia de las lenguas en el ciberespacio, a fin de promover la enseñanza de idiomas, incluidas las lenguas maternas, en el ciberespacio1”. Estas recomendaciones comprenden además el desarrollo y adaptación local de sistemas de explotación, motores de búsqueda y exploradores de la Red con potentes prestaciones plurilingües, diccionarios y herramientas terminológicas en línea, así como servicios de traducción automática. El acceso universal a Internet haciendo que se tomen disposiciones que hagan asequibles las tarifas de telecomunicaciones y de Internet bajo necesidades de servicio público así como desde los grupos de población desfavorecidos y los discapacitados es una recomendación puntual para que los Estados Miembros de la UNESCO faciliten el acceso a las redes y servicios de nuevas tecnologías. En correspondencia a este conjunto de recomendaciones se incluye el que los Estados reconozcan y promulguen el derecho de acceso universal en línea a los archivos públicos teniendo debidamente en cuenta las consideraciones de confidencialidad, protección de la vida privada y la seguridad nacional, así como los derechos de propiedad intelectual. Esta medida debe comprender que los Estados faciliten los fondos necesarios para proceder a la conservación y digitalización de la información de dominio público.

Ahora, la Declaración de Principios sobre la Tolerancia fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 28ava. reunión realizada en París el 16 de noviembre de 1995. Los alcances de esta Declaración se dirigen a instar a los pueblos de las Naciones Unidas a proteger a las generaciones futuras del flagelo de la guerra además de reafirmar su fe en los derechos fundamentales del hombre, la dignidad y el valor de la persona humana para cuyos fines contribuye la práctica de la toleranciapara la convivencia pacífica.

La Declaración indica en su preámbulo que la tolerancia no es solamente un principio relevante sino una condición necesaria para la paz y para el progreso económico y social de los pueblos. Así, “La tolerancia es el respeto, la aceptación y el aprecio por la riqueza de la diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestros modos de expresión y de nuestras maneras de ejercitar nuestras cualidades de seres humanos. Esta es fomentada por el conocimiento, la apertura de espíritu, la comunicación y la libertad de pensamiento, de conciencia y de creencia. La tolerancia es la armonía en la diferencia. No es sólo un deber de orden ético; sino es igualmente una necesidad política y de justicia. La tolerancia es una virtud que se vuelve en una paz posible y que contribuye a sustituiruna cultura de guerra por una cultura de paz. La tolerancia no es una concesión, condescendencia o indulgencia. La tolerancia es ante todo una actitud activa fundada en el reconocimiento de los derechos universales de la persona humana y de las libertades fundamentales del otro. La tolerancia es el sustento de los derechos humanos, del pluralismo (incluso del pluralismo cultural), de la democracia y del Estado de Derecho. Implica el rechazo del dogmatismo y del absolutismo y fortalece las normas enunciadas en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. En consonancia al respeto de los derechos humanos, practicar la tolerancia no significa tolerar la injusticia social, ni renunciar a las propias convicciones, ni hacer concesiones al respecto. La práctica de la tolerancia significa que toda persona tiene la libertad de escoger sus convicciones y aceptar que otro disfrute de las mismas libertades. Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, que se caracterizan naturalmente por la diversidad de su aspecto físico, de su situación, de su modo de expresarse, de sus comportamientos y de sus valores tiene el derecho de vivir en paz y de ser tales como son. Significa también que nadie debe imponersus opiniones a los demás (Art.1). Como afirma la Declaración sobre la Raza y los Preconceptos Raciales,´Todos los individuos y todos los grupos tienen el derecho a ser diferentes´ (Art.1.2). Los Estados tienen el compromiso de fomentar la tolerancia y la no violencia por medio de programas y de instituciones en el campo de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación¨ (Art.5). (KROHLINGy FISCHMANN 1997).

Dentro de este conjunto normativo, y antes de reconocer los elementos más significativos de la base jurídica de la información y comunicación en Bolivia, resulta también importante referirse de manera particular a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

Retomando la base normativa boliviana referida a la información y comunicación no se puede desconocer la referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y que fue firmada por la República de Bolivia el 8 de marzo de 1990, y ratificada mediante Ley No. 1152 promulgada el 14 de mayo de 1990. La Convención en cuanto a la libertad de expresión señala: “Art. 13º. 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputaciónde los demás; o b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas (...) ¨.

¨Art. 17º. Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual, moral, su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18 (...) ¨

La base normativa desde la regulación de las telecomunicaciones

Saliendo ahora de la base normativa vinculante relativa a la información y comunicación resulta importante también hacer referencia a la vigencia de instrumentos que hacen al campo propio de las telecomunicaciones, pero con incidencia directa al ejercicio de las libertades de información y expresión en nuestro país. En este recuento encontrará particular importancia la normatividad referida a las telecomunicaciones y en especial la radiodifusión en Bolivia.

La Ley de Telecomunicaciones, Ley No 1632 de 5 de julio de 1995, como es reconocido por las distintas autoridades que pasaron tanto por la entonces Dirección de Telecomunicaciones como por el ente regulador la SITTEL (Superintendencia de Telecomunicaciones) ha sido producto en su momento del vendaval de la política de las liberalizaciones, estructurándose en sus alcances y metas a la política de incorporación de las inversiones de empresas extranjeras en el campo de la telefonía.

Si bien la referida Ley eleva a rango de Ley (Art. 43) a los artículos 60 y 61 del Decreto Supremo No. 09740 de 2 de junio de 1971, reconociendo así la radiodifusión (radio y televisión) como un servicio de interés público que tiende a elevar el nivel cultural, exaltar los valores nacionales para conservar la tradición, propender a fortalecer los principios de la moral, la dignidad de la persona humana, la amistad y cooperación internacionales, no deja de ser un instrumento en volumen, detalle y amplitud eminentemente técnico y no se aproxima a aspectos de contenido o por lo menos no se encuentra en capacidad de hacerlos cumplir. Este es el caso del artículo que instruye a que las transmisiones deban efectuarse en idioma castellano y en lenguas nativas del país. Esta figura hasta hoy no ha encontrado mecanismo capaz de observar además de garantizar este compromiso tácitamente asumido por la voluntad de los operadores. Similar figura se da en el incumplimiento de los Arts. 63, 64 y 73. Estos artículos respectivamente hacen referencia a la vigencia de una franja de protección para menores, tratando de evitar el contenido posiblemente perturbador del desarrollo armónico de la niñez y la juventud fijando entre las 07:00 a 21:00 el espacio adecuado a la emisión de programas aptos para estos. Así mismo, no se encuentra mecanismo que garantice el cumplimiento diario del porcentaje de producción nacional y que comprenda la participación de artistas bolivianos, y finalmente el hecho que la concesión para explotar una emisora de radiodifusión sea otorgada exclusivamente a ciudadanos bolivianos y sociedades comerciales constituidas por ciudadanos bolivianos.

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Las oportunidades para un ejercicio democrático del derecho a la comunicación, tampoco encontraron resonancia a partir del sistema de clasificación de radiodifusores que señala la Ley de Telecomunicaciones y que clasifica el binomio de radiodifusores oficiales y aquellas privadas. Las primeras se entiende de propiedad gubernamental y las otras de propiedad privada comercial. La figura, a pesar de que Bolivia posee una de las más largas tradiciones de aprovechamiento alternativo de los medios radiales del continente (a saber ha sido seno desde los años 40 de las radios mineras, posteriormente de las gremiales y más recientemente de las denominadas comunitarias e indígenas) no encontraba dentro de la referida clasificación espacio para el reconocimiento de medios que no fueran precisamente ni gubernamentales ni de naturaleza comercial como es el caso de las radios comunitarias.

La ausencia de normas jurídicas que posibilitaran la presencia de la radiodifusión comunitaria en Bolivia, como un espacio legítimo de sus ciudadanos separados de las grandes urbes, fue enfrentada por primera vez en el año 1999 cuando como producto de la vinculación y trabajo de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” a través de su departamento del SECRAD2 establece el Convenio Interinstitucional de Cooperación y Servicios entre la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL), la Universidad Católica Boliviana“San Pablo” y las asociaciones que agrupan a las emisoras comunitarias y comunicadores nativos de la región andina (APRAC, AREALP y ARNPE)3. Este acuerdo estableció como sus objetivos: “2.1. Regularización de la situación legal de todas las emisoras comunitarias, Aymaras y provinciales, que hasta el momento no cuenten con su concesión y licencia; 2.2. Gestionar ante las autoridades respectivas una norma legal específica, que comprenda a las emisoras comunitarias, provinciales y fronterizas, otorgándoles por su característica un tratamiento diferenciado; 2.3. Capacitación y fortalecimiento de las radios comunitarias, provinciales y fronterizas para el desarrollo de su labor de servicio a las comunidades y áreas donde operan”. (CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN Y SERVICIOS. La Paz, 25 demarzo de 1999)

Hasta la conclusión de la vigencia de dicho Convenio Interinstitucional en el año 2001 el proceso de otorgamiento de concesiones y licencias a radios comunitarias alcanzó al menos 20 frecuencias en el medio rural andino.

A partir de este avance y nuevamente a instancias de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, a través del SECRAD que asume la representación de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) en Bolivia se comenzó en el año 2002 la elaboración de un Proyecto de Decreto Supremo para la Radiodifusión Comunitaria. Este documento elaborado de manera interinstitucional entre el Viceministerio de Telecomunicaciones, a través de su Dirección de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones y AMARC fue conseguido en su versión final en noviembre de 2003.

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Este documento que inicio su valoración, y continuos ajustes y bajo el impulso de sus interesados finalmente fue firmado y de maner ahistórica para la radiodifusión boliviana el 14 de mayo de 2004. En sus alcances el Decreto 27490 señala que la Radiodifusión Comunitaria, comprende los servicios de radiodifusión (radio, televisión y otras señales) que son dirigidos y llevados a cabo por comunidades organizadas (campesinas, indígenas, pueblos originarios), o a través de iniciativas privadas que cuenten con respaldo local representativo de dichas comunidades. La Radiodifusión Comunitaria deberá prestar servicios de radiodifusión en los ámbitos rurales respectivos, respondiendo al cumplimiento de fines y objetivos de servicio social, salud, educación, bienestar integral y desarrollo productivo. Sus principios deben promover un carácter participativo, sentido no sectario, procurando el potenciamiento de las identidades culturales, el uso y fomento de las lenguas originarias y la oferta de contenido social y culturalmente apropiado, como medio para lograr la comunicación libre y plural de los individuos. Se entiende por ámbito rural las localidades cuyas poblaciones cuenten con menos de 10,000 habitantes. Por su carácter social y relación con la educación y la salud, los medios de Radiodifusión Comunitaria, se acogerán al régimen establecido en el Artículo 41 de la Ley de Telecomunicaciones en lo estrictamente referido al régimen de exención del pago de tasas y derechos de utilización de frecuencias, quedando, por tanto, exentos del pago de la tasa de regulación, derecho de asignación y derecho de uso de frecuencias.

La referidafigura se apoya en el artículo 41 de la Ley de 1632, que sí establece los principios de exención de pago de tasas y derechos por utilización de frecuencias a las telecomunicaciones de carácter social relacionadas con la educación y salud, siempre que utilicen frecuencias electromagnéticas establecidas por el Poder Ejecutivo, y cuando la finalidad del servicio sea cultural o educativa.

La promulgación de este instrumento significa un signo positivo de trabajo cooperativo, conjunto y sensible a las condiciones marcadas a un principios del carácter instrínsecamente multiétnico y pluricultural de Bolivia ojalá posibilitando reducir las profundas asimetrías sociales de nuestro país.

Escenario en edificación

Bolivia es una espacio en progresiva construcción democrática y proporcionalmente es escenario no ajeno a la incorporación de los recursos tecnológicos que posibilitan la información masiva sobre todo en el campo digital y telemático pero esto no tiene necesariamente reflejo en la base normativa que desde la comunicación e información existente. Espacios de oportunidad estratégica para la introducción de espacios que posibiliten una equilibrada y nunca monopólica circulación de las ideas y sobre todo desde una seria y clara afirmación del sentido diverso del país deben brindar oportunidades para la expresión del “Otro” a partir del fomento de las posibilidades de su expresión independiente a su pertenencia cultural, condición etárea, de género, preferencia sexual, discapacidad, nivel económico u otra diversidad para así coadyuvar a que cada sujeto se sienta más ciudadano a partir de su expresión y producción de mensajes y separado de su condición estática de consumidor de mensajes. En el país no deja de considerarse, y de manera creciente, la información como una mercancía que en todo caso aleja a los ciudadanos de su capacidadde ejercicio al derecho a la comunicación y les asigna el único papel de receptores o consumidores de mensajes.

Normas jurídicas de la información y comunicación que posibiliten la inclusión potenciadora de los sujetos y desde su diferencia, en la que hagan parte de manera especial los sujetos discapacitados, son retos que no nos pueden hacer olvidar que comunicación e información son espacios de derecho y que los mismos nos corresponden absolutamente a todos y no son propiedad de los hasta ahora únicos emisores.

El reto de pensar que el derecho a la comunicación pudiera hacer parte estructural de los derechos constitucionales incluso debería ser un horizonte no lejano ni menos desconocido y seguramente para el país sería una oportunidad de edificación particularmente importante pues quizás se constituiría en el puente que posibilite el diálogo, la visibilidad de sus variados sujetos así como la expresión de sus formas simbólicas que lamentablemente históricamente no han fomentado las relaciones interculturales. Estos retos deben abarcar todas las dimensiones tanto interpersonales, grupales, masivas como de introducción de las nuevas tecnologías creándonos oportunidad para creer que otra comunicación es posible porque otro tipo de sociedad también es posible.

Bibligrafía

1.     CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN Y SERVICIOS. La Paz, 25 de marzo 1999.        [ Links ]

2.     GALINDO DE UGARTE, Marcelo (1991) Constituciones bolivianas comparadas 1826- 967.Editorial Amigos del Libro. La Paz, Bolivia.        [ Links ]

3.     KROHLING, K. Margarida. FISCHMANN, Roseli (Organizadoras) (2002) Midia e Tolerancia. A ciencia construindo cominos de liberdade. Seminario Internacional Ciencia, cientistas e a tolerancia. 18 a 21 de novembro de 1997. Ed. Universidade de Sao Paulo, Brasil.        [ Links ]

Notas y Referencias

1.     Ciberespacio designael mundo virtual de comunicación digital o electrónica asociado a la infraestructura mundial de la información.

2.     Servicio de Capacitación en Radio y Televisión para el Desarrollo (SECRAD).

3.     APRAC, Asociación Provincial de Radios Comunitarias de La Paz), AREALP (Asociación de Tadio Emisoras Aymaras de La Paz) y ARNPE (Asociación de Radialistas Nativos y Promotores de Espectáculos).

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