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Punto Cero

versão impressa ISSN 1815-0276versão On-line ISSN 2224-8838

Punto Cero v.06 n.02 Cochabamba jan. 2001

 

LA RESPONSABILIDAD DEL PERIODISTA Y SU INCIDENCIA EN EL MEDIO

 

 

Rossana Zapata Arriaran

 

Docente  Legislación de la Comunicación

De la libertad de expresión y los derechos personales

 


 

La libertad de expresión es la institución democrática constitutiva que envuelve el accionar  de los individuos en una sociedad políticamente activa e ideológicamente constructiva. La comunicación no solo se entiende como  la capacidad innata del hombre  para transmitir y recibir mensajes  de comunicación.  Sino en el campo doctrinal jurídico, es un derecho fundamental de una persona  (Art 7º de la constitución Política del Estado en concordancia  con el artículo 23 de la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo ejercicio  configura la personalidad de los ciudadanos .

Por lo tanto, otro de los pilares de la democracia es la responsabilidad ulterior a la publicación (prevista en el artículo 7o. de La Ley de Imprenta de 1925) "Ya que no hay un solo pueblo, un solo gobierno, un solo publicista, un solo hombre ilustrado y de buen sentido, sin pasiones ni preocupaciones. que aunque entusiasta por la libertad de imprenta, no sea opuesto a su licencia y abusos, como destructores de la misma libertad y bienes que ella produce circunscrita a sus verdaderos limites''

No se ha cuestionado que la finalidad o función social de la prensa boliviana es la de fiscalizar les actos de gobierno desplegados por todos sus funcionarios, interpretar y evaluar la situación político, social y económica del país, así corno sugerir cambios o transformaciones, haciendo posible la transparencia de los procesos de la democracia. Incluso, hoy en día, el periodista viene insertándose en el sistema político cumpliendo una misión de visagra entre la saciedad civil y la sociedad política Estado, determinando que la distancia entre ambas realidades (la social y la entidad político.-jurídica) se acorte cada vez más. Es así que el comunicador o perio­dista tiene una situación privilegiada de acceso a medios de comunicación. pero también asume la responsa­bilidad de lo que publica.

Entre ese conglomerado de mensajes publicitados, unos tienen calidad de denuncia (en la mayor parte de los casos sobre corrupción funcionaria), pero no todos éstos son de origen lícito, de fuente fidedigna, basados en datos oficiales y contrastados. Se sabe que todo mensaje de comunicación publicado o puesto en conocimiento de la ciudadanía se somete a los límites impuestos por la moral, la ética periodística y la economía jurídica que precautela los derechos subjetivos de los sujetos de quienes se habla.

El derecho a la libertad de expresión por cualquier medio de difusión no es absoluto, como tampoco lo es ningún derecho  fundamental del hombre constitucionalmente protegido. "..,No hay facultad humana que no sea limitada en su naturaleza, ni libertad que no encuentra su límite en otra libertad, como no hay un derecho que no lo encuentre en otro derecho; porque es una ley del mundo moral, que a la idea de libertad, se una siempre la de responsabilidad...'

Aquellas denuncias que se realizan en base a datos o informaciones extraoficiales, sin comprobación, sin ningún grado de certeza más que la presunsión, son potencialmente lesivas de los derechos personalísimos de un ciudadano (imagen, honor, dignidad, intimidad...); éstos estan protegidos por el capítulo tercero del Código Civil Boliviano referido.% los derechos de la personalidad , y constituyen un periodismo irresponsable e inhumano (porque se escribe de alguien o de algo que pertenece a alguien) y antidemocrático, porque no es el abuso de la prensa, sino la "prensa responsable" lo que garantiza la superviviencia de la democracia. De lo contrario, la prensa se convierte en tiranía y en juez inquisidor. "Girardín, el célebre periodista francés, en vista de los abusos de la prensa, no pudo menos que exclamar: 'Ia licencia de la prensa es la transfiguración de la tiranía o, lo que es lo mismo, el absolutismo moderno caído de las manos de uno solo, en las manos de muchos, con toda su intolerancia, pero sin majestad".

Sin pretender ejercitar capacidad jurisdiccional, el periodista investiga (comprueba los supuestos o hechos hipotéticos o en su caso descubre otros). La investigación es lo que lo acerca a la verdad socialmente aceptable. Dice Xifra Heras (La información-Análisis de una libertad frustrada- p 96) que "...lo que se exige al periodista no es objetividad metafísica, sino honestidad profesional, es decir veracidad"

El interés público reclama claridad y precisión de las informaciones porque, lejos de significar la concentración de la atención del público, significa el espacio de afección o repercusión de los derechos de los individuos colectivamente considerados.

Por lo expuesto, el trabajo periodístico debe cimentarse en una información veraz. La actitud investigativa del comunicador lo eleva sobre la falsedad o desvirtuación de mala fe que hicieran sus fuentes de información acerca de un hecho. Sin embargo, cuando el periodista publica una denuncia basada en datos no verificados, o que no provienen de fuentes oficiales o fidedignas, presumiendo la comisión de un hecho delictivo como la corrupción de funcionarios públicos, lo único que está logrando es desvirtuar su labor y oscurecer los procesos de comunicación masiva.

Pensar que, denuncias (directas o indirectas) basadas en datos falsos (sobre la complicidad o autoría de un hecho delictivo) activan a la ciudadanía hacia el control del Estado y de sus funcionarios en una movilización social de profilaxis de la corrupción, es un criterio muy flojo, sin sustento práctico. En realidad, lo que comienza con presunciones termina por provocar más ambigüedad que claridad en la opinión pública debido a que ésta delega a la labor investigativa del periodista todo aquello que no está a su alcance.

Alsina. Bustamante (en Responsabilidad Civil de los Órganos de Prensa por Informaciones Inexactas, LL, 1989. B-287) dice que "...la información es falsa cuando ella es engañosa, fingida o simulada para dar al hecho una apariencia distinta de la realidadl...Añade el autor que la noticia falsa es dada conscientemente, es decir, con el deliberado fin de engañar: el informador obra con dolo o mala fe...Por eso, la información falsa genera responsabilidad penal y civil, mientras que la información errónea no generará responsabilidad civil si el error fuese excusable, esto es, si hubiese empleado los debidos cuidados, diligencias y atención para evitarlo"

El caso de Wilson García Mérida

En el caso del periodista Wilson García Mérida, se advierte un trabajo no responsable en la publicación del 11 de noviembre de 1990 sobre irregularidades en YPFB que involucraban al señor Gonzalo Acebey. Extractamos una parte de la publicación "Soy Inocente" perteneciente a este profesional:

"Luego de acumular varios datos extraoficiales que arrojaban presuntas evidencias respecto a lo indagado, nos vimos imposibilitados de acceder a fuentes oficiales de Yacimientos, en vista de un memorándum emitido por la presidencia de esa empresa, que prohibía a sus subalternos formular declaraciones a la prensa...AI haberse cerrado tan herméticamente nuestro afán de contrastar la información obtenida, y ante la gravedad que ­para el interés público- parecía representar lo indagado, se decidió emitir publicación en base a los datos disponibles con el específico propósito de que la denuncia sea investigada, ratificada o desmentida por instancias oficiales come la Contraloría General de la República, el  Parlamento y la propia YPFB" .

Primero se  hace notar que la publicación-denuncia (de 11 de febrero de 1990) se basa en presunciones y el periodista estaba consciente de que podían o no ser ciertas, además de que involucra a una persona, Gonzalo Acebey, sin tener certeza de lo que afirmaba, a sabiendas de que esto podía traer graves lesiones en el honor, la imagen profesional, el buen nombre y la dignidad de este ciudadano, así corno el de su esposa e hijos, quienes no pueden abstraerse del descrédito del jefe de su núcleo familiar.

Cuando el periodista tiene conocimiento de que sus datos no son ciertos y que pesa sobre ellos una gran incertidumbre, pero que sin embargo publica una información atribuyéndole calidad de verdadera, actúa, en los hechos, con dolo y hiere tanto los intereses de la persona a la que afectó con su información corno a los intereses de los miembros de la familia de la víctima y a los de la comunidad (interés público).

Segundo, el periodista no puede pretender obtener información por cualquier medio invadiendo el derecho a la reserva, a la intimidad de su interlocutor. Nadie puede obligar a otro a declarar información que quiere guardar en reserva y menos declarar lo que no sabe si no lo supiera porque, de lo contrario, la actividad periodística se homologaría con la mal entendida labor investigativa que lleva adelante la policía haciendo uso de presiones, torturas y amenazas con el objetivo de sacar información del imputado de la comisión de un delito o de los testigos en violación de elementales principios constitucionales.

Tercero, la negativa o el silencio del interlocutor de un periodista no puede ser interpretado, por éste, como autoría del hecho de corrupción, complicidad o encubrimiento, reproduciendo un sistema penal inquisitivo propio de la Edad Media, en el que bastaba la presunción de culpabilidad para condenar a un inocente a ser quemado en la hoguera, dado que en ese tiempo, la defensa no era un derecho, sino un privilegio.

Cuarto, podía haberse denunciado lo comprobado, es decir, la imposibilidad de acceder a información oficial sobre irregularidades en la actividad de YPFB a causa de un memorándum que prohibía a sus empleados dar información a la prensa. La publicación periodística de este hecho ya era relevante por cuanto la administración pública debe ser transparente para el ciudadano común.

En consecuencia, la renuencia -por parte de las cabezas de YPFB- a dar información constituía un hecho atentatorio contra el Derecho a la Información de todo ciudadano (derecho a transmitir, recibir y buscar - y/o acceder a- información).

Quinto, si se desea que ciertos hechos sean investigados, todo ciudadano puede recurrir al Ministerio Público que es la entidad encargada de dirigir investigaciones sobre hechos delictivos de orden público ­como la corrupción de funcionarios públicos, en los cuales este organismo coordinaría con la Contraloría General de la República-, remitiendo luego obrados a la autoridad jurisdiccional competente. A propósito de ello, debemos recordar que los principios orientadores del Derecho Procesal Penal son:

"juicio previo",  " J uez  natural", "legítima defensa" y "presunción de inocencia" entre otros.

Sexto, el periodista no puede arrogarse atribuciones que le corresponden a una autoridad pública no puede juzgar. La facultad de decidir sobre quién es o no corrupto: le compete al órgano jurisdiccional únicamente por medio de una sentencia ejecutoriada. Por lo tanto, mientras no se haya iniciado ningún proceso a una persona por la comisión delictiva, menos dictado contra ella sentencia condenatoria, el comunicados no puede emitir juicio sobre el hecho, porque estaría juzgando sin pruebas y usurpando una función jurisdiccional amparándose en la defensa del interés público.

Séptimo, la retractación pública del periodista Wilson García Mérida pierde su valor resareitorio de los derechos subjetivos lesionados. Gonzalo Acebcy, o cualquiera que hubiera sido la víctima, ha vivido cinco dios de estigmatización. "Hoy la pena de infamia está abolida en todas las legislaciones del mundo civilizado, lo que no quita que hay penas infamantes. La infamia no la declara la ley ni el juez; la declara el jurado inapelable de la opinión pública: infame es el que carece de honra, de crédito y de estimación, la persona mala y despreciada por sus malas acciones" . En este sentido, si bien no vivimos la infamia de derecho, existe la infamia de hecho, que es el castigo o censura social, el descrédito y la mala fama que Gonzalo Acebey sufrió por denuncias de supuestas malas obras que aún no han sido comprobadas en tribunales ordinarios.

Por otro lado, tanto la retractación como el ejercicio del derecho a la réplica o respuesta, que le pertenece al afectado de una publicación, deben realizarse inmediatamente después de conculcado el derecho constitucionalmente protegido, porque el primero corre el riesgo de convertirse en un acto vacío y, por otra parle, la oportunidad brindada por el periodista para que la víctima de su publicación haga conocer su versión se convierta en una fracasada tentativa por legitimar su disfuncional articulación con la democracia y la libertad de expresión.

Octavo, es evidene que "el cronista aporta objetividad; el público, confianza en la medida del ánimo periodístico para rectificar errores y admitir impugnaciones". "Más vale tarde que nunca" admitir los errores y decir "soy culpable", porque el periodismo boliviano debe tener tanto valor para publicar lo que escribe ­amparado en la libertad previa- como para asumir su responsabilidad ulterior a la publicación. Sólo en esos términos cobrará su verdadero sentido La Ley de Imprenta como guardián de la libre emisión del pensamiento y de los derechos personalísimos de los ciudadanos.

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