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Revista Médica La Paz

On-line version ISSN 1726-8958

Rev. Méd. La Paz vol.28 no.2 La Paz  2022  Epub Dec 30, 2022

 

EDUCACIÓN MÉDICA CONTÍNUA

LA RESPONSABILIDAD Y LA MALA PRAXIS DEL PROFESIONAL MÉDICO

Ac. Dr. Oscar Vera Carrasco* 

*Profesor Emérito de Pre y Postgrado de la Facultad de Medicina UMSA Especialidad de Medicina Critica y Terapia Intensiva


Introducción

El vocablo “responsabilidad” proviene del latín respondere, interpretable como “estar obligado”; en otros términos, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española de la lengua, “responsabilidad” significa: deuda, obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. (1)

Basado en lo anterior, la responsabilidad médica se la define como la obligación que tienen los profesionales de la salud, de dar cuenta ante la sociedad, por los actos realizados en su práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente, pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica; y que de estos actos pudieran derivar consecuencias, como daños en el cuerpo humano o en la salud, o la muerte de los pacientes que estaban bajo asistencia.(2)

En otros términos, la define como la obligación que tienen los médicos de reparar o satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones, y errores dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión; el enfoque del tema desde el punto de vista médico-legal se describe con el siguiente esquema: el actor es un médico con diploma y título habilitado; el acto es el accionar médico, quirúrgico, etc.; el elemento objetivo es el daño en el cuerpo o en la salud, desde una lesión hasta la muerte; el elemento subjetivo es la culpa por impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia de normas y reglamentos; y la relación de causalidad entre el acto médico y el daño, debe ser una línea directa sin ninguna interferencia.

La exigencia de responsabilidad a los profesionales médicos se remonta a la antigüedad. Desde el primer texto deontológico, el código de Hammurabi en el año 2394 a.n.e, y en las leyes de diversas culturas, tanto griega como romana y egipcia se hace referencia al comportamiento del médico, incluidas graves sanciones cuando la conducta del facultativo reportaba algún daño a la persona (3)

Factores fundamentales del ejercicio profesional médico

El primero de ellos y uno de los más importantes es el factor Humano (Relación Médico-Paciente), ya que en el buen entendimiento y en una explicación detallada del procedimiento diagnóstico o terapéutico, se basa esa confianza mutua que se debe tener en esta relación, expresado esto en los códigos deontológicos. El segundo es el Científico (Médico - Bibliografía) ya que con la lectura de artículos y de estudios basados en evidencias, es la mejor forma de estar al día, actualizando los conocimientos, asistencia a cursos y talleres para mejorar los recursos técnicos al servicio de nuestros pacientes, ello también expresado en la ley. El tercero es el jurídico (El médico y la Legislación) aquí se encuentran todas las disposiciones sanitarias y normas jurídicas que encuadran tanto nuestra conducta como nuestro actuar profesional.4

  • Obligaciones del médico: 5

  • a) ¿Obligación de resultados?: el acto médico no implica una obligación en cuanto al resultado del mismo, es decir, éste no está obligado a restablecer la salud de su paciente, sino que se compromete a poner al servicio de su paciente sus conocimientos y habilidades para restablecer en la medida de lo posible su salud, sin verse obligado a garantizar el resultado. En cuanto a servicios médicos se considera una obligación de resultados: servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, insumos de salud y cirugía de resultados (estética).

  • b) Obligación de medios: consiste en utilizar los conocimientos, habilidades y recursos (infraestructura hospitalaria) a nuestro alcance para beneficiar al usuario.

  • c) Obligación de seguridad: derivada del anterior, ésta radica en asegurar que el paciente no va a sufrir de ningún daño por la condición en que se encuentran los instrumentos de trabajo y las instalaciones, por ejemplo, el equipo de rayos x

Los principios del acto médico son: la Beneficencia o búsqueda del bien del paciente; la No maleficencia (primum non nocere), obligación de no producir daño, prevenir el daño, eliminar lo que está haciendo daño y promover lo que hace bien al paciente; la Autonomía que es el respeto por las decisiones del paciente informado; tiene derecho a decidir sobre sí mismo, de acuerdo a su personal proyecto de vida y código de valores; la Justicia es que todas las personas deben ser tratadas por igual; nadie debe ser discriminado por su raza, sexo, edad, ideas, creencias o posición social.

Mala praxis medica

La mala praxis médica se define como la omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste; o también cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo.

En ese sentido, entenderemos por mal praxis toda infracción de parte del médico del deber propio de su profesión y más concretamente del deber de actuar con la diligencia objetivamente exigida por la naturaleza del acto médico que se ejecuta, según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Se refiere a la responsabilidad profesional por los actos realizados sin seguimiento a la diligencia o el beneficio del paciente y se identifica frecuentemente a partir de uno o más errores injustificados, por lo que implica culpa y por tanto, responsabilidad de parte del médico.10

El accionar del médico produce daño no justificable. Por omisión: el profesional no cumple con el deber a que está obligado lo que puede ocasionar daño al paciente: Ej. Examen clínico incompleto. Por comisión: efectuar una acción que está prohibida por la norma.

Tipos de mala práctica médica: son los siguientes, la negligencia médica, la Impericia y la Imprudencia.

  • La Negligencia médica es el incumplimiento de los principios de la profesión. Lo que se debe hacer no se hace o sabiendo lo que no se debe hacer lo hace.

  • Impericia es la falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad. Ineptitud para el desempeño profesional. Ej. cirujano que hace una cirugía compleja que no es de su especialidad.

  • Imprudencia es el daño causado se produjo porque el acto médico se realizó sin las debidas precauciones ni medir las consecuencias. Ej. el director del centro quirúrgico tolera que los anestesiólogos abandonen el quirófano durante una intervención para ir a otros quirófanos; técnica de enfermería que lesiona el nervio ciático de un niño por no tomar las precauciones debidas; abandono de la guardia o la emergencia.

La mala praxis debe ser estudiada y analizada por todos los profesionales de la salud, y no dejarla en las manos y plumas de los pocos críticos de la medicina, cuya retórica encuentra en la iatrogenia un blanco demasiado fácil. Las Facultades de Medicina deben incluir en los currículos el estudio del derecho médico, medicina legal y bioética. Por otro lado, en los hospitales debe fomentarse la buena práctica médica y socializar la información sobre los deberes y derechos de los pacientes (6)

Tipos de responsabilidad médica:

los tipos de responsabilidad medica son los siguientes:

  • 1. Responsabilidad civil, en la que se obliga la indemnización de los daños y perjuicios. SI se daña se debe reparar, afecta al patrimonio.

  • 2. Responsabilidad penal surge del interés del estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el código penal (prisión, reclusión, multa).

  • 3. La Administrativa: a) no tiene nada que ver con las dos anteriores responsabilidades, b) la pena que se aplica es el apercibimiento o la inhabilitación y la

  • 4. Responsabilidad laboral: se presenta cuando hay una relación de trabajo, un contrato laboral. La sanción dependerá de las cláusulas que se hayan determinado en el contrato y de las leyes en materia laboral aplicables: la sanción puede ir desde un llamado de atención hasta la desvinculación laboral. De tal manera que si en el contrato de trabajo o en la ley laboral aplicable se señala que será causa de recisión de la relación laboral cuando se incurra en impericia, negligencia o dolo, esto será motivo de dicha recisión. 4

De acuerdo a la Técnica Jurídica:

son las siguientes, la Responsabilidad objetiva: es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe, la Responsabilidad subjetiva: es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional), la Responsabilidad Contractual: es la que surge de un contrato, no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), y cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal y la Responsabilidad Extracontractual: es la que no surge de contrato previo. Su aplicación en el campo médico es excepcional, por ejemplo, asistencia médica inconsulta por su estado de inconsciencia (TEC, shock), o por alienación mental. 6

Causalidad: para ser incriminado judicialmente debe existir una relación causa-efecto (médico-daño/muerte) que debe ser directa, próxima y principal del resultado.

Culpa médica: “La culpa es un defecto de la conducta debida, de la voluntad o del intelecto, positiva o negativa (comisión u omisión), para evitar o prever un daño; incumpliéndose obligaciones y deberes preexistentes que causan un daño a otro y que la ley ordena la reparación”.

Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena.

Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.

  • Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto, no puede serle imputado.

  • Por estado de necesidad: cuando se causa un mal menor tratando de evitar un mal mayor. No existe responsabilidad médica.

  • Por “con causa”: respuestas anormales a un tratamiento ligadas a factores del propio paciente. No hay responsabilidad médica.

  • Por falibilidad o por error médico: surge por el riesgo de equivocarse como ser humano (“errare humanum est”). Imponderables que surgen a pesar del cuidado médico. No cabe responsabilidad médica.

  • Pseudoiatrogenia: aquellas que procuran obtener un beneficio secundario a costa del acto médico y/o del propio médico. No hay responsabilidad profesional.

Formas de culpa médica 6

El ordenamiento jurídico impone al médico la obligación de responder por las consecuencias dañosas de su actividad profesional. Se refiere al comportamiento (actuación) profesional del Médico y Paramédico. Comprende:

  • Impericia

  • Imprudencia

  • Negligencia

  • Latrogenia

  • Mala conducta profesional

Impericia

Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. La impericia puede ser; a) De origen: Es cuando nunca lo aprendió, b) De olvido: es cuando se aprendió, se aplicó y luego se olvidó y c) De practica: es cuando solo se sabe la teoría. En síntesis, la impericia es: incompetencia, ineptitud, inhabilidad, inexperiencia, insuficiencia, falta de conocimientos, falta de experiencia.

Impericia y Terapéuticas peligrosas: el uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparación del profesional.

Impericia y Cirugía: la muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de responsabilidad médica.

En Impericia y Cirugía, son elementos de valoración: el riesgo operatorio y la oportunidad de realización.

Imprudencia

Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación. O también, la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido; es o implica una conducta peligrosa.

Negligencia

Se define como el incumplimiento de los principios de la profesión. Lo que se debe hacer no se hace o sabiendo lo que no se debe hacer lo hace. Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico.

Iatrogenia

Es toda alteración del estado de la o el paciente producida por el médico. Una acción médica puede ser, benéfica, inocua o perjudicial. Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente.

La Mala Conducta Profesional

Un profesional de la salud es culpable de mala conducta profesional cuando no proporciona el estándar de atención aceptable, y esta falla resulta en lesiones o muerte del paciente. Hay muchos tipos de casos, y con cada uno de ellos, uno tiene que demostrar que el profesional de la salud se desvió del estándar de atención aceptable. Aquí hay algunos ejemplos de casos de mala conducta profesional:

  • Diagnóstico erróneo en el que el proveedor de atención médica hace un diagnóstico incorrecto y comienza el tratamiento mientras la condición médica real permanece intratable y podría empeorar.

  • Diagnóstico retrasado en el que el proveedor de atención médica no toma en serio las quejas del paciente y retrasa necesario un diagnóstico y tratamiento preciso.

  • Otros tipos de casos incluyen errores de medicación, lesiones al bebé durante el parto, errores durante la anestesia como resultado de dar el tipo incorrecto o la dosis incorrecta de anestesia y errores quirúrgicos (p. Ej., Un cirujano lesiona un nervio importante porque no podría usar). un dispositivo sensor de nervios durante la cirugía).

Finalmente cabe señalar, como ya mencionamos, la responsabilidad profesional médica es la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión, que la responsabilidad médica tiene como finalidad la protección de la salud es un derecho que tiene que ser velado por las instituciones del ramo y de todo su personal con el objetivo de brindar una atención médica de manera profesional y éticamente responsable, en condiciones de respeto y dignidad; por lo que si en su actuación omitieren hacer esto serían sujetos de una responsabilidad jurídica.8

La responsabilidad de los profesionales de la salud, es una variante de la responsabilidad general que atañe a todas las personas independientemente que ejerzan o no una profesión; la diferencia existe cuando a través del ejercicio profesional surge un elemento objetivo “el daño”, y que éste tenga relación directa con el accionar profesional, y que desde el punto de vista legal, se encuentre encuadrado dentro de los denominados “delitos culposos”, en los cuales no existe intencionalidad de provocar un daño; éste se produce por imprudencia, impericia, negligencia e inobservancia de los deberes a su cargo.

Conclusiones

La Mala práctica debe ser estudiada y analizada por los médicos y no dejarla en las manos y plumas de los no pocos críticos de la medicina, cuya retórica encuentra en la iatrogenia un blanco demasiado fácil. Las Facultades de Medicina: deben incluir en los currículos el estudio del derecho médico, medicina legal y bioética.9

REFERENCIAS

1. Galvan-Melendez MF; Gonzales-Hernández JA; Vargas-Salazar R; Meléndez-Hurtado CD; Camacho-Sánchez M; Hernandez-Garcia LC. Responsabilidad profesional en el ejercicio de la medicina. Revista Médica, 7 (1) 2015: 33-37Links ]

2. Cilio Alicia Beatriz. Responsabilidad profesional. En: Entre colegas. Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires-La Plata (Argentina). Módulo II, Capitulo III; pág. 83-124Links ]

3. Artiles-Granda DA; Balmaseda-Bataille I; Prieto-Vlades CA. Responsabilidad ante el error y la mala práctica del actuar médico. Revista cubana de Ortopedia y Traumatología. 27 (1):2013; 134-43Links ]

4. Mariñelarena Mariñelarena JL. Responsabilidad profesional médica. Cirujano General Vol. 33 Supl. 2 - 2011Links ]

5. Delgado-Flores G. Introducción a la responsabilidad profesional. Revista de Medicina e Investigación UAE Méx. / Vol. 5 Núm. 2. Julio - diciembre 2017 / pp. 91-97Links ]

6. Vera-Carrasco O. Aspectos éticos y legales en el acto médica. Rev. Medica La Paz; 19 (2):2013; 73-82Links ]

7. Editorial. Responsabilidad profesional médica: factores de riesgo no asistencial en las demandas por mala praxis. Rev Med La Paz, 23(2); julio - diciembre 2017Links ]

8. Ríos-Ruíz Alma de los Ángeles, Fuente del Campo A. El derecho humano a la salud frente a la responsabilidad médico-legal: una visión comparada. México. Compendio, Primera edición: agosto, 2017Links ]

9. Cillo, Alicia Beatriz. Responsabilidad profesional. Editorial: Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires, Distrito I-La Plata. Año: 2005Links ]

10. Fernández-Cantón SB. El Acto Médico: Error y la mal praxis. Boletín CONAMED. OPS. Órgano de difusión del Centro colaborador en materia de calidad y seguridad del paciente. Marzo-abril 2016Links ]

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