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Revista Médica La Paz

versão On-line ISSN 1726-8958

Rev. Méd. La Paz vol.25 no.2 La Paz  2019

 

EDITORIAL

 

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN LA PRÁCTICA MÉDICA

 

 

Ac. Dr. Oscar Vera Carrasco

 

 


La objeción de conciencia se entiende como un derecho personal basado en la libertad de pensamiento y de conciencia, con el derecho reconocido para vivir de acuerdo con sus valores la medida en que se respete el bien común y no se lesionen los derechos de terceros. La objeción de conciencia es un derecho humano fundamental.

Consiste en la abstención y/o negación de un individuo a cumplir lo mandado por una norma concreta del ordenamiento jurídico por entender que su cumplimiento es incompatible con el respeto a un determinado valor moral percibido por la propia conciencia. En su propia noción atestigua la existencia de un conflicto entre una doble obediencia: la obediencia a la ley y la obediencia al juicio de la conciencia1,2,3.

La conciencia es un juicio práctico sobre la moralidad de una acción. La conciencia es alguien, no algo, es luz, voz interior que pretende señalar el camino de la acción tras la deliberación personal con lo dado por el orden de la razón. Etimológicamente del latín cum-scientia, cumscirere, la conciencia es radicalmente dialógica, relacional. La ciencia nos es dada, entregada; la dignidad del hombre se encuentra en secundar, en progresar en esa luz aportada por la verdad (scientia).

La objeción de conciencia es la negativa o el rechazo al cumplimiento de un deber jurídico de naturaleza personal por razones de conciencia, en este caso de un médico que se niega a cumplir su deber jurídico de respetar la decisión del paciente de rechazar como por ejemplo el realizar un aborto o la transfusión de sangre4, solicitando ser dispensado del cumplimiento de dicho deber en una determinada secta religiosa (testigos de Jehová). El médico rechaza someter a voluntarios a un nuevo fármaco, aun cuando fue aprobado el experimento por la Comisión de Ética. El médico asume un rol protector de voluntarios y debe detener el experimento o abstenerse participar si en su opinión puede ser peligroso para el sujeto (AMM. Helsinki, 1964). Miembros de un equipo de trasplantes se niegan a participar en la extracción multiorgánica a un paciente que presenta muerte cerebral tras un accidente de tránsito, basados en que ningún médico puede realizar un trasplante si no han sido respetados los derechos del paciente (AMM -Asociación Médica Mundial- Declaración de Madrid, 1987), y porque la constatación de muerte no puede ser hecha por los propios médicos que intervienen en el trasplante5.

Una definición genérica de Objeción de conciencia es la que nos dice que es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. La Comisión Central de Deontología, con motivo del seminario organizado sobre este tema, acuñó una definición algo más completa: "conflicto interior subjetivamente insoluble que sufre una persona cuando determinadas circunstancias le imponen una obligación cuyo cumplimiento riñe con los dictados de su propia conciencia o de la religión que profesa, lo que le generaría un estado de indignidad y deshonor" 6.

Siguiendo a Voltaire, la objeción de conciencia puede confrontar dos posturas ideológicas opuestas, pero no por eso debemos dejar de respetar e incluso defender, que una persona tenga el derecho de expresar su opinión5. A mayor abundamiento, la objeción de conciencia no es exclusiva de la relación Médico-Paciente, pues se pueden producir conflictos entre lo que el médico debe hacer en conciencia, y lo que prescriben las leyes o lo que ordenan los gerentes sanitarios por razones políticas, económicas, administrativas o laborales. Es decir, se pueden objetar en las relaciones médico-estado o médico-institución de salud.

La objeción de conciencia ha sido tratada como una colisión de derechos. También ha sido considerada como un conflicto de valores. Además, desde la perspectiva del médico objetor podría y debería ser considerada como un deber, a saber, evitar una actuación que lesiona su libertad de conciencia y su integridad moral. Más aún, en el caso del médico cabría apreciar un conflicto entre dos deberes, un deber moral y un deber jurídico, y aun un conflicto entre un deber y un derecho 4. Aunando las diversas perspectivas se ha definido la objeción de conciencia como "la libertad de conciencia en caso de conflicto, más exactamente, como la situación en que se halla la libertad de conciencia cuando alguna de sus modalidades de ejercicio (prima facie) encuentra frente a sí razones opuestas derivadas de una norma imperativa o de la pretensión de un particular" 7.

La objeción de conciencia, llevada a la práctica médica contemporánea en sus múltiples escenarios y potenciales conflictos de valores, ha sido reconocida por numerosas asociaciones médicas. Entre ellas cabe destacar el Código de Ética del Colegio Médico de Chile, la Guía de Buenas Prácticas Médicas del General Medical Council en el Reino Unido y el Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de España8,9.

En el ejercicio de su profesión, el médico está obligado a aplicar los principios éticos y morales fundamentales que deben regir todo acto médico, basado en la dignidad de la persona humana. Esta actitud debe ser la que guía al profesional ante el requerimiento de todo individuo que ve afectada su salud. Distinta es la situación cuando un paciente le exige realizar un procedimiento que el médico, por razones científicas y/o éticas, considera inadecuado o inaceptable, teniendo el derecho de rechazar lo solicitado, si su conciencia considera que este acto se opone a sus convicciones morales. Esto es lo que se denomina objeción de conciencia, la dispensa de la obligación de asistencia que tiene el médico cuando un paciente le solicitara un procedimiento que él juzga inaceptable por razones éticas o científicas. Este es un derecho que debe asistir al médico en su actividad profesional5.

Por lo anterior y otras situaciones médicas, la objeción de conciencia se vincula, necesariamente, con la relación médico-paciente, porque en ella, se confronta a dos conciencias frente a un bien que trasciende a ambos: la vida y sus valores5. Sin embargo, es también cierto que la objeción de conciencia procede más frecuentemente del paciente que objeta ser sometido a cierto procedimiento médico o quirúrgico por razones morales, religiosas o personales. En ambos casos, la objeción de conciencia es una manifestación, tanto de la autonomía del médico (libertad prescriptiva), como de la autonomía del paciente (libertad terapéutica).

La Objeción de conciencia es un testimonio pacífico y apolítico por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamentario permitido, sin que ello signifique el rechazo de la persona y el abandono del paciente. En tal sentido, una de las Academias Nacionales de Medicina latinoamericanas aboga por el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la profesión con total libertad de conciencia acorde con la ética y conocimientos científicos 10. En nuestro país los casos de objeción planteados son todavía pocos en comparación con los de otros países de nuestro entorno, entre ellas en relación con el aborto.

En conclusión, la objeción de conciencia es una de las cuestiones más debatidas y complejas. Los profesionales de la salud se encuentran con frecuencia con él, bien personalmente, bien en su entorno profesional o en su centro de trabajo. Siempre se vive como un conflicto entre dos deberes, el de respetar las decisiones, bien de los pacientes, bien de los superiores o de las normas y reglamentos, y el de fidelidad de los profesionales a sus propias creencias y valores.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Beca I.J, Astete A.C. Objecion de conciencia en la practica medica. Rev Med Chile 2015; 143: 493-498        [ Links ]

2. Lopez Guzman J, voz Objecion de conciencia, en Diccionario de Bioetica, Carlos Simon (dir), MonteCarmelo, Burgos, 2006.

D Agostino F. en Comentario Interdisciplinar a la Evangelium Vitae, R. Lucas (dir), B.A.C. Madrid1996, 493-500.

4. Seoane JA. El perimetro de la objecion de conciencia medica. A proposito del rechazo de la transfusion de sangre por un paciente testigo de Jehova. In DRET revista para el analisis del derecho. www. indret.com Barcelona, octubre de 2009

5. Manuell Lee G, Sotelo Monroy G, Casa Madrid O. La objecion de conciencia en la practica del medico. Rev Fac Med UNAM Vol.49 No.3 Mayo-Junio, 2006

6. Villanueva Canadas E. Comision Central de Deontologia. Universidad de Granada (2000-2011)        [ Links ]

7. Prieto Sanchis. Existe una oscilante jurisprudencia constitucional en torno a la objecion de conciencia, entre las que destacan las SSTC 15/1982, de 23 de abril, 53/1985, de 11 de abril, 160/1987, de 27 de octubre, 161/1987, de 27 de octubre, 321/1994, de 28 de noviembre, y 154/2002, de 18 de julio. Una sugerente interpretacion de dicha jurisprudencia en Prieto Sanchis, 2004; 2006, p. 264-265        [ Links ]

8. Codigo de Etica del Colegio Medico de Chile A.G. 2011. Disponible en http://www.colegiomedico.cl/portal/0/file/etica/120111codigo_de_etica.pdf

9. Codigo de Deontologia Medica. Organizacion Medica Colegial, Espana. Disponible en: http://www.actualderechosanitario.com/codigo_deontologia_medica_julio_2011_spain.pdf

10. Barousse AP. Medicina (Buenos Aires) 2000; 60: 983-984        [ Links ]

 

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