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Revista Médica La Paz

On-line version ISSN 1726-8958

Rev. Méd. La Paz vol.20 no.2 La Paz  2014

 

EDITORIAL

 

LA RESPONSABILIDAD MÉDICA

 

 

Dra. Roxana Bernardet Burgos Portillo
MIEMBRO COMITÉ EDITORIAL
REVISTA MÉDICA DEL CMDLP

 

 


 

Hoy como ayer y frente a los casos que se denuncian por los distintos medios de comunicación se hace necesario volver a recordar lo que implica a "la responsabilidad medica", entendiendo que esta es el conjunto de las acciones que el ordenamiento jurídico y normativo imponen al facultativo, constituyendo una obligación de responder por las consecuencias que puedan causar daño en nuestra actividad profesional.

La historia permite recordar premisas, principios y casos que han sentado la jurisprudencia actual, por ejemplo:

•    El Código de Hamurabi que establecía la pena de muerte o la amputación de las manos al médico que no atendía con prudencia y con los cuidados necesarios.

•    A Hipocrates, quien estableció la normativa ética de la época por medio de principios y bases racionales y naturales en la medicina griega.

•    Recordar que en tiempos del Imperio Romano la impericia era castigada con una sanción pecuniaria.

•    Los casos del Dr Helie, 1825, que a través de un dictamen de la Academia de Medicina, el tribunal de Dromfont impone al facultativo a pagar una "pensión vitalicia" al paciente afectado. Y el Caso Dr. Thouret, Noroy 1832, que por impericia y negligencia obliga al médico a resarcir el daño a través de una "indemnización"

Por tanto, el acto médico supone 2 tipos de responsabilidad:

•    La Responsabilidad Penal, que constituye un perjuicio social y un delito.

•     Y la Responsabilidad Civil. Esta última al constituir un daño particular exige la reparación del mismo.

Cuando el médico es demandado en la vía ordinaria, la mayoría de los actos que causan daño al paciente son de índole "Culposa" (sin la intención de producirlo), describiéndose 4 formas que a veces se confunden, por lo cual es necesario recordarlas:

•    La Impericia. Que es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño del acto médico. Es la "ignorancia inexcusable" o la actuación del profesional con ineptitud técnica, ello puede derivarse de la falta de actualización periódica del facultativo.

•    La Negligencia. Que es el actuar del profesional con "descuido y desatención". Constituye pues la "omisión inexcusable".

•    La Imprudencia. El actuar del médico con exceso de confianza. Es la "temeridad inexcusable", por tanto falta de previsión o precaución en el acto profesional.

•    La Inobservancia a reglamentos. Que se presenta cuando existiendo una exigencia o norma (verbal o escrita) se la omite.

Lamentablemente cuando se ha producido el daño, existen consecuencias que relacionadas a la responsabilidad penal puede significar pena de prisión. Por lo tanto actos tipificables como delito. La responsabilidad civil en la mayoría de los casos obliga a una sanción pecuniaria (es decir de tipo económico).

Sin embargo al analizar todos los factores involucrados en la producción del daño al paciente, existen claramente tres niveles diferenciables:

Por parte del médico:

•     Ya que el actuar del facultativo debe contar con solvencia científica, integridad moral, objetividad, imparcialidad, humildad y metodología.

Por parte del paciente:

•    Es necesario el cumplimiento del plan terapéutico, lealtad hacia el facultativo y buena fe.

Por parte de los organismos intermedios (entes gestores):

•    La provisión de sistemas adecuados de asistencia, cuidado, vigilancia y control.

•    La existencia de insumos, medicamentos y equipos que garanticen la buena praxis médica.

•    El personal, que debe ser el suficiente y con la capacidad técnica requerida.

Sumado a lo referido se ha podido observar, además, 2 problemas que se constituyen en agravantes a momento de una defensa judicial: El ejercicio ilegal de la profesión y el de la especialidad médica.

En relación al ejercicio ilegal de la profesión, ésta se presenta cuando el supuesto facultativo realmente no es médico.

En relación al ejercicio ilegal de la especialidad, se establece cuando:

•    El especialista no demuestra haber sido capacitado en el tiempo mínimo de formación que la norma lo establece y bajo el Sistema de Residencia Médica, como único sistema reconocido por la norma nacional así como internacional.

•    En casos en los que se otorgaron certificados de especialista solo por años de antigüedad, sin tomar en cuenta los criterios o normativa nacional establecidos de la Sociedad Científica correspondiente y el Colegio Médico, ya que realmente no existe una formación y entrenamiento necesarios, constituyendo en realidad una forma de empirismo.

•     Cuando se han disminuido los años de formación ante la premisa de insuficiencia de recursos humanos especializados, ello genera profesionales con pobre capacidad de resolución e inadecuada formación técnica.

•     Y si la Certificación de Especialista y/o el título Universitario no han tomado en cuenta el criterio de la Sociedad Científica particular inscrita en la tabla de años de formación y reconocidos en los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia.

En resumen existe suficiente cuerpo normativo y legal que se trae a colación como base del análisis de este editorial, a citar:

•    Ley 3131, art 4, art 6, art 7, art 11, art 12, art 13, art 14, art 18.

•    Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Medicas del Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia.

•     Código Penal de Bolivia, art 260, art 263 al art 269, art 270, art 271 al art 274.

•     Código Civil de Bolivia, art 6, art 18, art 984.

•    Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Art. 9, inc 5, art 18, art 35 al 45, art 321

La responsabilidad médica comienza y termina respetando la normativa vigente, teniendo como premisa el beneficio del paciente, a quien nos debemos.

 

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