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Cuadernos Hospital de Clínicas

versión impresa ISSN 1562-6776

Cuad. - Hosp. Clín. vol.58 no.2 La Paz  2017

 

MISCELÁNEAS

 

Legalización del aborto en Bolivia

 

(Cuestión de Salud Pública y Derechos Humanos, no de Moral)

 

 

* Omar Félix Campohermoso Rodríguez; ** Ruddy Solíz Solíz,
* Médico Cirujano UMSA, Ginecólogo Obstetra, Abogado Penalista.
** Médico Cirujano UMSA, Salud Sexual y Reproductiva.
Recibido: 02/06/2017 Aceptado: 20/10/2017

 

 


 

 

INTRODUCCIÓN:

Habíamos manifestado en un artículo anterior que cuando se habla del aborto es una situación polémica y embarazosa, muchos evitan referirse a la problemática por no ser estigmatizados por sus opiniones y mucho más por su práctica.(1)

El aborto es un problema de salud pública, de lo cual todos estamos conscientes, por las altas tasas de morbimortalidad materna: También es un Derecho Humano porque los principios filosóficos de este derecho respeta la Libertad, Autonomía y Dignidad de la mujer, quien puede decir por sí misma. Y no es una cuestión moral, porque la mujer tiene derecho a hacer uso de sus derechos civiles y fundamentales, antes que respetar las normas morales porque son preceptos religiosos o particulares que sólo concierne al Médico que puede hacer uso de su derecho de objeción de conciencia si su concepción religiosa o moral así le impone.

ABORTO COMO PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA:

El aborto es un problema de Salud Pública por que ésta se manifiesta por las altas tasas de morbimortalidad materna. Por lo tanto, las tasas son indicadores de la salud pública con los cuales se pueden evaluar, en general, distintos aspectos de la salud pública y de los servicios de salud de cualquier país, tales como la salud materna y la salud reproductiva.(2) La Organización Mundial de la Salud define la mortalidad materna como:

"La muerte de una mujer durante su embarazo, parto, o dentro de los 42 días después de su terminación, por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo, parto o puerperio o su manejo, pero no por causas accidentales".(3)

La muerte materna es un grave problema de salud pública en varios países, sobre todo los que se encuentran en desarrollo (como Bolivia) y países pobres (como Haití). La asociación de ignorancia, pobreza extrema, la falta de planificación familiar y. educación sexual y reproductiva son determinantes que generan este grave problema que se está viviendo en el país en la actualidad.

Hay numerosas causas directas e indirectas de muerte durante el embarazo, el parto y el puerperio. A nivel mundial, aproximadamente un 80% de las muertes maternas son debidas a causas directas. Las cuatro causas principales son: 1) las hemorragias intensas (generalmente puerperales), 2) las infecciones (septicemia en la mayoría de los casos), 3) los trastornos hipertensivos del embarazo (generalmente la eclampsia) y 4) el parto obstruido (sufrimiento fetal). Las complicaciones del aborto peligroso son la causa de un 13% de esas muertes.(4)

Bolivia se encuentra después de Haití dentro los países con mayor muertes maternas en américa con 230, de acuerdo a los datos del año de 2005 (Figura N° 2).

Según los datos de la OPS, al 2011 Bolivia registró una tasa de 235 madres muertas por cada 100.000 nacidos vivos y el Banco Mundial proyectó para el 2015 sólo una reducción a 206 muertes. El Gobierno boliviano, en base al Estudio Nacional de Mortalidad Materna 2011 del Ministerio de Salud, señala que la Razón de Mortalidad Materna (RMM) en Bolivia para el año 2011 fue de 160 por 100.000 nacidos vivos, lo que significa que 538 mujeres murieron a consecuencia de complicaciones del embarazo, parto y post-parto. De los cuales el 59% es por hemorragias, 19% por hipertensión del embarazo, y 13 % por aborto.(5)

Se cuenta con investigaciones que señalan que en el país se producen más de 100 abortos clandestinos e inseguros cada día, en condiciones que ponen en grave riesgo la salud de las mujeres en todo el país y que alrededor de 60 muertes suceden por cada 10.000 abortos. La principal causa para recurrir al aborto inseguro es el embarazo no deseado, debido al no ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos: Planificación familiar, uso de métodos anticonceptivos, etc.(6)

El Aborto Inseguro

El Fondo de Población de la Naciones Unidas (UNFPA) indica que cada año, se realizan 20 millones de abortos inseguros en el mundo, y cada minuto muere una mujer por causas relacionadas con el embarazo. En algunos lugares, hasta 50 por ciento de la mortalidad materna es resultado del aborto inseguro. En total, se calcula que 14% de toda la mortalidad materna en el mundo se debe al aborto inseguro.(7)

En Bolivia el aborto (13%) representa la tercera causa por la que mueren las mujeres en el país. (8) Los abortos son resultado de embarazos que no fueron planificados o bien de embarazos no deseados. En consecuencia, nuestro país el embarazo no deseado puede representar entre el 15% y 35% del total anual de embarazos, suele ocurrir como resultado de una relación sexual involuntaria (violación, incesto, estupro), por no usar anticoncepción de ningún tipo o por la falla en el uso de un método anticonceptivo, esto se debe al poco acceso que se tiene a la información sobre anticoncepción, la disponibilidad de métodos en los servicios de salud, como con la capacidad de la población para acceder a los mismos.(9)

Kimball presentó la investigación "La historia escondida del embarazo no deseado y el aborto" en La Paz y El Alto, como proyecto de su tesis de doctorado, con datos desde 1952 hasta el 2010. La tesis:

"Reconstruye la historia del embarazo no deseado y del aborto en las ciudades de La Paz y El Alto, ciudades de un país donde aunque el aborto es ilegal, se estima que tres de cada cinco mujeres interrumpe por lo menos un embarazo en la vida, lo cual indica que la tasa del aborto en Bolivia es una de las más alta en la región".(

El estudio se sustenta en 113 entrevistas personales y la revisión de más de 3.000 archivos médicos para reconstruir dos aspectos centrales de la historia reproductiva de las mujeres: en primer lugar el fenómeno social, político y médico del aborto, y el embarazo no deseado; y en segundo lugar las experiencias personales de las mujeres.

El estudio realizado por Arévalo H. & De La Gálvez Murillo A. proyectan los siguientes resultados:(11)

  • En los últimos 5 años, los casos de abortos incompletos atendidos en establecimientos públicos de salud, se incrementaron de 15 mil el año 2005 a 27 mil el año 2010.
  • Del 2010 al 2011, la cantidad de atenciones de abortos incompletos en el Hospital Percy Boland de la ciudad de Santa Cruz y en el Hospital de la Mujer de la ciudad de La Paz, aumentaría de 4174 a 4709.
  • 185 abortos son practicados cada día en el país. Las estimaciones muestran que en el año 2010, 66,497 casos de abortos con complicaciones fueron realizados, evidenciándose un incremento de los abortos en los últimos 10 años.
  • Cada año alrededor de 44.000 abortos incompletos (hemorragias por aborto) son atendidos por establecimientos de salud públicos, centros privados, ONG's y servicios de salud pertenecientes a la Iglesia católica.

Por lo tanto, se estima que en Bolivia se realizan de 50.000 a 60.000 abortos por año. y dos mujeres mueren cada día por un motivo que podría ser prevenido, lo que equivale a 650 muertes por año. (12) De esa cantidad, entre el 10 y 50% de los casos requiere atención médica por complicaciones por abortos mal realizados.

Otras cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas y de ONGS (como CIDEM) hablan de hasta 80 mil abortos por año en Bolivia(13) (es decir unos 200 abortos por día); cifras alarmantes en un país de apenas 11 millones de habitantes. Y todo esto ocurre en un contexto punitivo que criminaliza a la mujer.

Un estudio que se desarrolló a partir de encuestas realizadas a 1.386 mujeres de 15 a 49 años, pertenecientes a las ciudades de El Alto, Sucre, Santa Cruz y La Paz. De acuerdo con el documento, el 61% de las encuestadas no usa métodos anticonceptivos modernos para evitar los embarazos no deseados, además que el 48% se enfrentó a un embarazo no planificado y el 13% de estas mujeres sufrió por lo menos un aborto en condiciones inseguras.(14)

Debido a la penalización del aborto, en nuestro país, entre 10% y 50% de las mujeres que deciden practicar el aborto de manera ilegal sufren complicaciones de salud graves que requieren de atención médica inmediata. Los casos más frecuentes que se presentan -además del daño psicológico- son: las hemorragias, perforaciones uterinas, lesiones intraabdominales y procesos infecciosos, causantes de secuelas crónicas como la esterilidad, embarazo ectópico, dolor pélvico agudo y, en los peores casos, la muerte.

En consecuencia, el aborto inducidoclandestinoes un grave problema de salud pública, ya que puede llevar a la muerte de la mujer cuando lo realizan sin la adecuada bioseguridad y por personal no capacitado, originando complicaciones y lesiones uterinas, abdominopélvicas que conlleva a prolongar la estancia hospitalaria, con mayor gasto familiar por las múltiples y severas complicaciones, utilizando gran cantidad de insumos médicos y dejando secuelas que en un futuro producen discapacidades en la salud sexual y reproductiva.

ABORTO COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y DERECHO HUMANO

Los Derechos Humanos garantizan a todo los seres humanos la vida (y dignidad), la libertad (y autonomía) y la integridad física, como derechos de primer orden que tiene sus orígenes en los postulados de la filosofía empírica inglesa.

Los postulados de John Locke, que han sido el origen del individualismo liberal, influyeron en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de los revolucionarios franceses cuyo lema fue: Libertad, Igualdad y Fraternidad. (Figura N°4)

"Los hombres nacen libres e iguales en derechos y las distancias sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común“(15)

En la Declaración de la Independencia de los EE.UU., la frase muy difundida: "Vida, libertad y la búsqueda de la felicidad", de esa Declaración de Independencia, tienen su origen en los escritos filosóficos de John Locke, inglés nacido en el año 1632.

"Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad"[16].

La Declaración de los Derechos Humanos (DD. HH.) de 1948, en su artículo primero dice:

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros“[17]

El concepto de DD.HH. estuvo limitado a la relación Individuo-Estado y a las violaciones ocurridas en el ámbito público por eso durante años pasados la violencia doméstica y sexual contra las mujeres no se consideraba como una violación de los Derechos Humanos.

La doctrina de los Derechos Humanos surgió como un desarrollo de la teoría del Derecho Natural, y encontró su primera formulación moderna en Locke (Figura N° 5), quien sostiene que ya antes de la constitución del Estado, los humanos gozaban de tres derechos humanos naturales: a la vida, a la libertad, y a la propiedad.

Vida: Locke entendía que, por sólo nacer, una persona tiene derecho a la vida. En este caso, la "vida" no se refiere a la forma en que se vive o lo que sucede durante esa vida (o a la vida sagrada), sino que simplemente se refiere a la condición de estar vivo, por ende el derecho a la vida es parte de la naturaleza. Este punto de vista es una reacción frente a la soberbia y arrogancia de los gobiernos monárquicos o autoritarios que usurpan a menudo la propiedad de las vidas humanas.

Integridad física: Locke creía que todos los seres humanos tiene el derecho natural a vivir y el deber de vivir, por lo tanto, nadie debe ser sometido a vejámenes ni torturas.

Libertad: Locke cree que el hombre nace libre en el estado de naturaleza, es decir, el estado natural y el derecho de los hombres eran la libertad. El estado de naturaleza se caracteriza por la libertad e igualdad de todos los hombres, en la que nadie tiene poder sobre otro. Los hombres se mantendrán en ese estado hasta que, por su propia voluntad, se conviertan en miembros de una sociedad política. Por ello, es de interés del ser humano constituir una sociedad organizada para la más efectiva preservación de sus derechos y libertades, mediante un acuerdo o pacto establecido entre ellos, en la cual sede parte de su libertad al Estado pero conserva su dignidad..

"Todos los hombres nacen con un doble derecho: en primer lugar, el derecho a la libertad de su persona, sobre la que ningún otro hombre puede decidir, pues cada hombre tiene en su mano la capacidad de disponer libremente de sí mismo. En segundo lugar, un derecho preferente frente a cualquier otro a heredar, junto con sus hermanos, los bienes de su padre”(18)

Por lo tanto, el derecho a la libertad, a la seguridad e integridad personal que incluye no ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes, es el derecho a estar libre de violencia, en el sexo y en el género y el derecho a vivir libre de explotación social y sexual.

Propiedad Privada: Locke afirma que la búsqueda de la propiedad es el derecho natural más importante cuando se trata de garantizar los derechos de los gobernados y la continuación de la sociedad de una manera sana. Locke dice que el derecho de buscar la propiedad es esencial para la capacidad de vivir y el desarrollo a plenitud de una persona y que la propiedad es algo que una persona tiene antes de que el gobierno lo ponga entela de juicio.

"La libertad natural, ejercida dentro de los límites de la ley natural, es el origen de todos los derechos individuales. Naturalmente tenemos derecho de propiedad sobre nuestra persona, porque ella se halla donde se halla la libertad en ejercicio o como posibilidad de ejercerla. Sobre este derecho y esta propiedad fundamental a la libertad y a ejercerla, se establecen todos los otros derechos, siempre que el ejercicio de nuestra libertad no vaya contra la ley natural".[19]

Autonomía

La Real Academia Española define la palabra autonomía como "condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie". Se trata de una condición de la persona que va íntimamente unida a la libertad. La autonomía es la esencia de la libertad "el respeto por las personas incorpora al menos dos convicciones éticas: primera, que los individuos deberían ser tratados como entes autónomos, y segunda, que las personas cuya autonomía está disminuida deben ser objeto de protección".

Respetar la autonomía es dar valor a la libertad de opinión y elección de las personas así consideradas y abstenerse de obstruir sus acciones, a menos que estas produzcan claro perjuicio a otros. En este contexto la mujer goza del derecho a formar su familia y determinar el número de hijos que quiere tener, garantizado por los derechos sexuales y reproductivos.

Los derechos a la salud sexual y reproductiva se encuentran contemplados en nuestra Constitución Política a través de las cláusulas de los llamados Derechos de las Familias, art. 66 (NCPE). Es indudable que el derecho a la salud sexual y reproductiva se encuentra estrechamente vinculado al goce efectivo de la libertad de creencias y de culto, expresamente indicada en el art. 4; al derecho a vivir con dignidad art. 22; a la salud en el art. 18, y el derecho a la vida e integridad personal (física, psíquica y moral) art. 15. I.(20)

Art. 66. Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.

Artículo 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.

Art. 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Art. 18.I. Todas las personas tienen derecho a la salud.

Artí. 15.I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

Art. 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

La autonomía personal, de la mujer embarazada es un Derecho Humano que, como todos, se interrelaciona con el conjunto al que pertenece, específicamente, con el derecho a la dignidad, a la libertad de expresión, pensamiento y culto. También previsto en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la autonomía personal se encuentra recogido en el artículo 19, y se refiere a la libertad de todas las personas de elegir su proyecto de vida, sin injerencias de ningún tipo, especialmente de aquellas provenientes por el Estado. La autonomía personal protege a los individuos de toda forma de selección de las personas como consecuencia de sus formas de vida, y garantiza el desarrollo y el respeto digno de todos.

Art. 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.(21)

Los Derechos Sexuales Y Reproductivo

Los derechos sexuales y reproductivos se pueden resumir en una frase: "Toda persona tiene derecho a decidir con quién, cuándo y cómo tiene, o no hijos y relaciones sexuales" .(20) Son los derechos que garantizan la libre decisión sobre la manera de vivir el propio cuerpo en las esferas sexual y reproductiva. Los derechos sexuales incluye el derecho humano de la mujer a tener control respecto de su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y a decidir libre y responsablemente sin verse sometida a coerción, discriminación o violencia. Por lo tanto, entendemos la salud reproductiva como:

"un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia"(23)

En consecuencia, la salud reproductiva implica la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, la capacidad de reproducirse, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.(22) Podemos entonces aseverar que:

Los Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, son el resultado de una serie de derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos: el derecho a la salud, a la salud sexual y la salud reproductiva, el derecho a la planificación familiar, el derecho a decidir el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos; el derecho a casarse y a construir una familia; derecho a la vida, a la libertad, integridad y a la seguridad; el derecho a no ser discriminada por cuestiones de género; el derecho a no ser agredida ni explotada sexualmente; el derecho a no ser sometida a tortura ni a otro tipo de castigos o de tratamiento crueles, inhumanos degradantes; el derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra la mujer; el derecho a la privacidad; el derecho a la intimidad; el derecho a disfrutar del progreso científico y a dar el consentimiento para ser objeto de experimentación.[23]

El derecho a la intimidad y dignidad es otro derecho reproductivo que incluye el derecho de toda mujer a decidir libremente y sin injerencias arbitrarias sobre sus funciones reproductivas, obviamente que también es de todo hombre. El cuerpo de la mujer es donde sucede la reproducción humana, por eso cuando se violan los derechos reproductivos a la mujer, la mujer sufre fuertemente Este derecho es violado cuando el Estado o los particulares interfieren en el derecho de la mujer a tomar decisiones sobre su cuerpo y su capacidad reproductiva.

El derecho a la intimidad también cobija el derecho a que el médico respete la confidencialidad de su paciente (secreto médico) lo cual es muy importante, porque en muchos países donde está penalizado el abortoy una mujer llega a un hospital público, con un aborto no terminado, el médico supuestamente por ley tiene que denunciar a la mujer que viene con un aborto inducido.

Esta actitud viola el derecho a la intimidad de la mujer, es decir, se está violando el derecho a la confidencialidad y se está violando la ética médica, que supuestamente un médico no tiene porqué revelar las razones por las cuáles está interviniendo con algún procedimiento con cualquier persona.

Derecho al aborto

Los organismos de Derechos Humanos han entregado una orientación clara sobre cuándo se requiere despenalizar el aborto y han puesto énfasis en que el acceso al aborto es un asunto de Derechos Humanos. Asegurar el acceso a estos servicios, de conformidad con los estándares de Derechos Humanos, es parte de las obligaciones del Estado para eliminar la discriminación en contra de las mujeres y garantizar el derecho de éstas a la salud, así como a otros derechos humanos fundamentales.

Los organismos internacionales de Derechos Humanos han calificado las leyes que penalizan el aborto como discriminatorias y como un obstáculo para que las mujeres tengan acceso a atención médica. Han recomendado que los Estados eliminen todas las disposiciones punitivas hacia las mujeres que se han sometido a abortos. Estos organismos también han solicitado que los Estados permitan el aborto en ciertos casos.(24)

La Plataforma de Acción de Beijing, que fue acordada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1994, En dicha Conferencia, los Estados reconocieron:

"El aborto en condiciones de riesgo como una importante preocupación de salud pública y se comprometieron a reducirla necesidad de abortos a través de servicios de planificación familiar más amplios y mejores, a la vez que reconocieron que, en los casos en que el aborto no fuera contrario a la ley, éste debía practicarse en condiciones adecuadas".(

La revisión y evaluación de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la implementación de la The Chartered Institute of Personnel and Development (CIPD) en 1999 acordó asimismo que,

"En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los sistemas de salud deben capacitar y equipar a quienes prestan servicios de salud y tomar otras medidas para asegurar que el aborto se realice en condiciones adecuadas y sea accesible. Se deben tomar medidas adicionales para salvaguardar la salud de la mujer."(26)

"La restricción del derecho al aborto es una violación de los derechos humanos. (...). Cuando un embarazo no es deseado y la ley requiere que la mujerlo continúe, esta situación puede constituir una intrusión gubernamental en el cuerpo de la mujer (...). El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha indicado que las restricciones al acceso al aborto legal y seguro pueden llevar a situaciones que constituyen un trato cruel, inhumano o degradante".(26)

El derecho a elegir es solamente uno de los aspectos del tema mucho más amplio de los derechos reproductivos, es decir, el derecho de la mujer a controlar su cuerpo (libertad) y su vida reproductiva (autonomía). El nasciturus o concebido es un bien jurídico que debemos proteger. Pero no es un bien jurídico absoluto porque pueden entrar en conflicto con los de la madre. En este caso el bien jurídico mayor son los derechos de la mujer.

Tener el derecho abortar no significa tener la obligación de hacerlo, el derecho al aborto es un poder de actuar y de decidir. Por lo tanto, "Decidir hace Libres a las Mujeres", la autonomía reproductiva de las mujeres debe estar necesariamente vinculada a la capacidad de decidir y, en este contexto, optar por la maternidad solo cuando ésta es deseada.

En consecuencia ya sabemos que el aborto es un tema controvertido y polémico: convergen factores que forman parte de lo más profundo de la persona; en términos jurídicos, se ponen en juego distintas situaciones que, por su fundamental trascendencia para la vida humana, han sido denominados Derechos Humanos. Cuando las mujeres no son reconocidas como sujetos capaces de tomar decisiones éticas sobre su vida, su salud y su reproducción y se transforman en objeto de política e interés de otros: El Estado, las corporaciones o religiones; la vulneración y la violación de derechos es una realidad.

Derecho a la vida

El primer derecho que se menciona cuando se habla del aborto es el derecho a la vida; sin embargo, se requiere de un mínimo de precisión fáctica. ¿Derecho a la vida de quién/es? ¿En qué situación? El derecho a la vida (art. 15) se encuentra previsto en nuestra Constitución a través de la inclusión de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 1°).

El derecho a la vida que se reconoce incluye ya como derecho reproductivo el derecho a no morir por causas evitables relacionadas con el parto y el embarazo o sea en el siglo pasado (XX) el derecho a la vida se concebía como el derecho que tenían todos los ciudadanos y los ciudadanas a no ser asesinados arbitrariamente por el Estado, esa era la obligación estatal. Si un Estado contempla la pena de muerte, tenía que ser rigurosamente establecida, tenía que ser a través de un juicio, tenía que estar previa a la comisión del delito, etc.

En el caso particular del aborto, se trata del derecho a la vida de un embrión-feto. Pero, ¿un feto es una persona? En Bolivia, el Código Civil considera que la personalidad se adquiere con el nacimiento. En el mismo sentido, nuestro Código Civil supedita los derechos de la persona por nacer al hecho de que nacieren con vida.

Art. 1.- (Comienzo de la personalidad).

I.    El nacimiento señala el comienzo de la personalidad.

II.   Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida.

III.  El nacimiento con vida se presume, salva la prueba contraria, siendo indiferente que se produzca naturalmente o por procedimientos quirúrgicos.[27]

Toda mujer tiene derecho a decidir sobre su propia vida, más aun cuando se trata de su propio cuerpo. Sí, el derecho a la vida del feto se contrapone con el derecho de toda mujer a decidir sobre su vida, sobre su proyecto de vida, y sobre su propio cuerpo. Es cierto, se dirá que la libre elección de la mujer estaría causando un daño al feto, y el daño a terceros es, justamente, el límite al derecho constitucional (también relativo) de la autonomía personal. Eso nos deja dos situaciones: la primera, cuando el embrión no tiene bien desarrollado el sistema nervioso; la segunda, cuando el sistema nervioso está bien desarrollado que es la cualidad de los seres humanos (Ente pensante y racional). Así, antes de formado el tubo neural, los fetos no piensan, específicamente, no sienten nada, por no tener funcionamiento de la masa encefálica: en esta instancia, la presencia de un daño en un ser que no siente se torna por demás controvertida.

El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de las personas y al libre desarrollo de la personalidad (...) La vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección que el legislador debe hacer eficaz, siempre intermediada por la garantía de los derechos fundamentales de la mujer embarazada, la tutela del bien jurídico en el momento inicial de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer, y no contra ella.[28]

En pleno siglo XXI es incuestionable que el aborto es un derecho que supone la libertad de las mujeres para decidir sobre su propio cuerpo y su propia vida, pues nadie podrá negar que la vida de las mujeres se vea afectada con la obligación de llevar a término un embarazo no deseado. Y esta restricción, por nimia que sea, es un paso más en la discriminación de las mujeres. Porque penar la interrupción voluntaria del embarazo implica considerar que la mujer no es un sujeto de derecho sino una cosa.

Quien no puede decidir sobre su cuerpo, no tiene libertad ni dignidad como ser humano que merezca el respeto a su capacidad de decisión sobre su salud, su maternidad, sus proyectos y planes de vida y su privacidad. Implica que la mujer es considerada como una cosa, sobre la cual otros deciden por ella. Porque este derecho humano debe ser garantizado sin discriminación y respetando el principio de igualdad que se ve violado cuando se coacciona a la mujer a tomar determinadas decisiones en contra de su voluntad.

La autonomía de la mujer, su derecho a decidir libremente sobre su cuerpo y su futuro de vida se encuentra sustentado en un conjunto de derechos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Los supuestos derechos del embrión no se encuentran mencionados en ningún tratado de Derechos Humanos, y como se desarrollará, ni el art. 4o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos le otorgan jerarquía de persona. Avala lo expuesto que a lo largo de la historia no se han puesto de acuerdo los científicos de la ciencia médica, ni los expertos en teología y filosofía, para aunar un criterio respecto del comienzo de la vida humana y/o de la existencia de la persona.

NO ES UN PROBLEMA DE MORAL

La moralidad del aborto desmenuza muchas de las reflexiones utilizadas por liberales y conservadores. La moral es un conjunto de normas o reglas no coaccionados, es decir, de cumplimiento voluntario y personal, que permite actuar entre lo que es el bien y el mal, determinado por convención en un grupo religioso o social particular. Son actos morales, aquellos que podemos clasificar como buenos o malos. Para poder hacer un juicio de valor acerca del acto (Figura N° 7), es preciso señalar que un acto moral debe tener algunas características, entre las cuales se encuentra la libertad y el deseo de obrar de determinada manera.

Las leyes restrictivas y la moral impuesta por la alta jerarquía de la iglesia católica con respecto a la interrupción del embarazo son formas de violencia y discriminación hacia la mujer, juzgarla es una manera de no asumir la pobreza, los problemas sociales derivados del sistema capitalista y la desigualdad de género como una responsabilidad colectiva, así lo afirma la teología feminista.(29)

El problema ético del aborto se plantea por el conflicto entre dos valores. La autonomía procreativa de la mujer y la inviolabilidad de la vida humana. Si ambos valores se plantean de forma absoluta no existe posibilidad de una solución equilibrada.

En un extremo del absolutismo se sitúan los grupos «pro vida» que parten de la consideración de la vida como valor absoluto sin excepciones y de que el inicio de la vida humana se produce en el mismo momento de la concepción.

En el otro extremo los grupos «pro libertad de elegir» que consideran la concepción y gestación como apéndices del organismo femenino y solo ella debe tener capacidad para tomar decisiones hasta la desvinculación orgánica del feto respecto al cuerpo de la madre

La determinación cientificista del ser personal

Por determinación cientificista del ser personal se entiende toda asignación de personalidad moral que se realiza sobre la base del estado de desarrollo biológico del feto. Una posición cientificista sería, por ejemplo, la que sostiene lo siguiente: dado que el feto humano en el estadio temprano de desarrollo no experimenta dolor ni posee un sistema neurológico, no habría ningún impedimento -ni moral, ni legal- para realizar el aborto. Esta posición puede ser calificada de cientificista, porque se pretende dar una respuesta desde la ciencia a un problema -el de la personalidad moral- que no pertenece al ámbito.

El derecho a decidir suena sencillo, pero es extremadamente difícil en una sociedad que aún conserva patrones de comportamiento (patriarcado) que le coartan a la mujer uno de sus más elementales derechos, el de decidir sobre su cuerpo.

No obstante, hay opciones que recogen líneas de pensamiento integradoras. Que si bien reconocen que la vida humana es inviolable, y debe ser además un bien de especial protección por la sociedad, existen excepciones que deben determinar una actuación distinta. Que si bien reconocen la necesidad de proteger la vida del embrión o el feto no consideran a la mujer como medio exclusivo para el fin de la reproducción (subordinada a la finalización de un embarazo) y sí como persona como fin en sí misma. Que si bien reconocen la libertad y autonomía de la mujer como parte de su dignidad personal, entienden que la decisión de abortar debe ser responsable, coherente y, a partir de determinada semana del proceso de desarrollo fetal, compatible con preceptos legales de protección del feto.

En el ámbito de la moral lo único que queda es la acción del médico que está limitado de realizar juicios de valor, por no ser juez, para determinar el bien y el mal. Si el médico apela al imperativo categórico moral kantiano de: "Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal", que no implica a la mujer que es poseedora de derechos, al galeno le queda exponer su objeción de consciencia, que está avalado por los derechos fundamentales, pero que la Declaración de Oslo de la Asociación Médica Mundial sobre el aborto terapéutico. Adoptada por la 24a Asamblea Médica Mundial, Oslo, Noruega, (agosto 1970) y enmendada por la 35a Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, (octubre 1983), manifiesta que en los países donde el aborto es legal, el medico no puede interferir en este servicio: la operación debe ser realizada por un médico competente en la materia y en un lugar aprobado por las autoridades del caso.[30]

PROYECTO DE LEY PENAL SOBRE EL ABORTO EN BOLIVIA

La ley positiva (Figura N°8) es una norma escrita elaborada por el Poder Legislativo de un país, estas leyes deben estar sujetas a la universalidad de los derechos y no a la relación con la iglesia.

¿Qué es un Estado Laico? Se dice que un Estado es Laico: "cuando no admite en su régimen ni en sus actividades ninguna injerencia religiosa o clerical".(31) porque es la única manera de garantizar la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión, es también la manera de respetar la pluralidad de nuestras sociedades, contribuye a la vida en armonía entre las personas en una sociedad, puesto que respeta la diversidad de religiones y el derecho de los que no profesan ninguna.

Un Estado Laico puede elaborar sus leyes alejados de las influencias religiosas o creencias, es decir, independientes de cualquier organización o confesión religiosa. Es necesaria la separación entre Estado y Religión como una exigencia de la libertad política, como de la propia pureza de la religión, y su unión una contradicción teórica y práctica con la religión.

En este ámbito, Bolivia que es un país laico que tiene toda la potestad de dictar sus leyes acordes con las necesidades sociales para una buena convivencia social. Actualmente se debate el nuevo Código Penal en proyecto. Existe mucha desinformación cuando ciertos grupos se oponen a la supuesta legalización del aborto. Lo que es cierto, en este proyecto, no se legaliza el aborto, tan solo se amplía las causales para realizar el aborto impune del antiguo Código Penal Banzer (art. 266),

Art. 157. (ABORTO)

I.    La persona que cause el aborto a una mujer embarazada sin el expreso y libre consentimiento de ésta, o de su representante legal cuando ella esté impedida de manifestar su voluntad por cualquier causa, será sancionada con tres (3) a diez (10) años de prisión.

II.   La sanción será agravada en un tercio cuando el aborto sea causado por el ejercicio de cualquier tipo de violencia contra la mujer.

III.  Cuando a consecuencia del aborto practicado sin consentimiento se produzca la muerte de la mujer, se aplicará la sanción correspondiente al feminicidio.

IV.  La mujer que voluntariamente interrumpa su embarazo fuera de los casos previstos en el parágrafo V de éste artículo, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años.

V.   No constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gravidez, por única vez y además la mujer:

a.     Se encuentre en situación de calle o pobreza extrema;

b.     No cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia;

c.     Sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención; o,

d.     Sea estudiante; o,

1. En cualquier etapa de la gestación cuando:

a.     Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada;

b.     Se realice para para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada;

c.     Se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida;

d.     El embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o,

e.     La embarazada sea niña o adolescente.

VI. El sistema nacional de salud deberá precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la mujer, no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral en los casos previstos en el parágrafo precedente alegando objeción de conciencia y estará obligado a mantener el secreto profesional. El único requisito para la interrupción del embarazo en los casos señalados en el parágrafo precedente será el llenado de un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza.[32]

Como podemos colegir el aborto sigue siendo penado, sólo se aumentaron dos causales más como son: la pobreza y la condición de estudiante a la ya existentes (causal moral, salud y eugenésica).

La penalización del aborto no es más que la criminalización y estigmatización de las mujeres, y la relegación de las mujeres pobres o adolescentes estudiantes hacia un aborto muy poco seguro, en el cual correrá peligro su vida. De hecho, como ya dijimos, los abortos clandestinos y sus prácticas poco seguras llevan a la muerte a las mujeres, y con ella, a los fetos engendrados, generando una discriminación mortal de facto entre aquellas mujeres con escasos recursos económicos, y aquellas con mayor nivel adquisitivo (es decir, entre pobres y más adineradas).

La víctima de un aborto no es una persona por nacer, o para aquellos que así lo consideren, no es solamente una persona por nacer: la ex futura madre también es víctima. Cualquiera que pueda entender el sufrimiento, tras la ponderación de derechos fundamentales de ella, de su cuerpo, y del (ya nunca) posible futuro bebé, sabrá que así es, y su represión es una interpretación endogámicamente dogmática de la normativa vigente, mas no la comprensión de los principios emanados de las Normas Fundamentales, cuales son la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

CONCLUSIÓN

El aborto no es un tema en el que deben prevalecer los fundamentalismos morales religiosos, que históricamente han manipulado las decisiones y los cuerpos de las mujeres, en sociedades patriarcales. Bolivia es constitucionalmente un Estado Laico, por lo tanto, está encaminada para ser una sociedad libre soberana y despatriarcalizada, y en ese sentido se debe respetar la dignidad y autonomía, es decir, las decisiones de las mujeres. Coincidimos que es menester:

RESPETAR: Los Estados deben eliminar las disposiciones legales que castigan a las mujeres que se han sometido a un aborto o a los médicos que ofrecen estos servicios.

PROTEGER: Los Estados deben organizar su sistema de salud para garantizar que el ejercicio de objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud no impida a las mujeres el acceso a servicios de salud. Por ejemplo, en lugares donde el aborto es legal, si un médico se niega a realizarlo, el sistema de salud debe derivar a la mujer a un servicio de atención médica alternativo.

CUMPLIR: Los Estados deben tomar medidas para asegurar el acceso de las mujeres a servicios de atención médica adecuados y "eliminar esos obstáculos que se oponen a la prestación de servicios de aborto y que obligan a las mujeres a recurrira abortos en condiciones de riesgo, incluida la eliminación de los retrasos inaceptables en la prestación de atención médica".[33]

 

REFERENCIAS

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CRÉDITOS DE LAS FIGURAS

Figura N° 1: Causa de Mortalidad Materna. Salud de la madre, el recién nacido, del niño y del adolescente http://www.who. int/maternal_child_adolescent/topics/maternal/maternal_perinatal/es/

Figura N° 2: Razón de Mortalidad Materna en América Latina, 2005. https://es.slideshare.net/Reyqui/ mortalidad-materna-yneonatalrelacionodmsopsgustavo-bergonzolin de Mortalidad Materna. América Latina, 2005.

Fi. 3: Causas Directas de Mortalidad materna en Bolivia. Ministerio de Salud de Bolivia. Estudio Nacional de Mortalidad Materna 2011 Bolivia: resumen ejecutivo, 2016

Figura N° 4: Derechos del Hombre y del Ciudadano. http://ateneomulticultural.blogspot.com/2010/04/ declaracion-de-los-derechos-del-hombre.html

Figura N° 5. Declaración de la Independencia de los EE.UU. http://halconesenlahistoria.blogspot.com/2010/07/4-de-julio-de-1776-declaracion-de.html

Figura N° 6: John Locke. http://www.philosophybasics.com/philosophers_locke.html

Figura N°7: Elaboración propia

Figura N° 8: Ley Positiva. http://kaosenlared.net/bolivia-polemica-reforma-coloca-nuevamente-el-debate-del-aborto-sobre-la-mesa/

 

 

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