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Cuadernos Hospital de Clínicas

versión impresa ISSN 1562-6776

Cuad. - Hosp. Clín. vol.57 no.1 La Paz  2016

 

MISCELÁNEAS

 

Aborto terapéutico en Bolivia

 

Therapeutic abortionin Bolivia

 

 

Dr. Omar Félix Campohermoso Rodríguez1; Dr. Ruddy Eusebio Solíz Solíz2.
1Médico Cirujano, Ginecólogo-Obstetra, Abogado Penalista, Docente Emérito de Medicina UMSA.
2
Médico Cirujano UMSA, Salud Sexual y Reproductiva.

 

 


 

 

INTRODUCCIÓN

El aborto es un tema muy controvertido, desde tiempos remotos existen diferentes opiniones sobre el asunto. En el campo médico institucional muy poco se habla sobre la problemática del aborto, quien se refiere al mismo es estigmatizado y en algunos casos sufre la censura social. Si bien la figura del aborto se mantiene como un delito, pasa a ser un tema de salud pública cuando la madre decide suspenderlo por cualquier razón, dentro del plazo del primer trimestre de gestación.

En el mundo los países se dividieron en tres posiciones políticas:(1)

1.    LIBERAL: Impune. El aborto es legal, a sola solicitud de la mujer. Se basa en el derecho que tiene la mujer de disponer libremente de su cuerpo y del fruto materno, tiene derecho para rehusar la maternidad no deseada. Además, el feto humano no es persona, carece de toda libertad y conciencia.

2.    RADICAL: Punible. Se castiga el aborto como una manera de protección de la vida humana, tanto de la madre como del feto. El feto no es persona, estrictamente desde el punto de vista legal y penal, pero se protege la vida incipiente, se considera razones morales, el bien jurídico y moral es la vida.

3.    INTERMEDIA: Terapéutico. Sólo se admitirá el aborto en algunos casos de conflicto de intereses, y dice: "lo que no es bueno para la madre y bueno para el feto, es más relevante el de la madre". Se considera razones ético-morales (violación), la salud de la madre y las malformaciones congénitas o taras hereditarias.

 

FUNDAMENTO FILOSÓFICO

Las tres posiciones sobre el aborto se basan en preceptos filosóficos:*21

La posición liberal sobre el aborto se fundamenta en la Autonomía y Libertad de las personas que defiende la filosofía anglosajona. Es el derecho a decidir que tiene cualquier individuo, especialmente sobre su propio cuerpo, es el paradigma de la Bioética.

La posición radical sobre el aborto se fundamenta en el deber ser, que defiende la vida sobre toda las cosas, como un bien supremo, su fundamento es el imperativo categórico kantiano y es la base de la moral.

Finalmente, la posición intermedia sobre el aborto tiene como fundamento filosófico a la Salud que se traduce en el supremo Bien de los individuos, es decir, la salud es parte primordial en la búsqueda de la felicidad. Esta posición busca el justo medio, ni tan liberal ni tan radical. Es el paradigma de la Ética Médica Clásica. Sustenta el aborto terapéutico por la causal salud de la mujer.

 

ANTIGÜEDAD

En la antigüedad por desconocimiento de métodos anticonceptivos era más fácil recurrir al aborto lo cual era sancionado de diferentes maneras. Así en la cultura Babilónica el Código Hammurabi de 1760 a. C, (Fig.1) cuya doctrina se basaba en la famosa "Ley de Talión" (ojo por ojo, diente por diente), prescribía:(3)

"209: si un señor golpea a la hija de otro señor y motiva la pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 10 siclos de plata por este".

210: Si la mujer muere, su hija recibirá la muerte"

En la cultura judía, se observa similar sanción:

"Si al reñir unos hombres golpean a una mujer encinta haciéndola abortar, pero sin causarle ningún otro daño, el culpable será multado con la cantidad que el marido de la mujer pida y decidan los jueces. Pero si se siguen otros daños, entonces se pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, herida por herida, golpe por golpe"(4)

Siguiendo el sentido del texto original, la interpretación vendría a ser el siguiente: si la mujer muere el culpable pagará con su vida de acuerdo con la ley del talión; si ella no muere, se castigará al culpable con una multa. Lo que se sanciona drásticamente es el homicidio. La ley no establece una precisión sobre la voluntariedad o involuntariedad del efecto abortivo, solamente se trata de establecer normas legales sobre los daños y el castigo correspondiente.

 

GRECIA

En la Grecia clásica, Platón (427-347 a. C.) manifestaba en su obra "La República", que el aborto debería prescribirse en caso de incesto o cuando los padres fueran personas de edad adulta. Su política eugenésica se funda en que el mejor período para que las mujeres puedan engendrar hijos se encuentra entre los 20 y 40 años de edad. Fuera de esas edades, los embarazos constituyen un alto riesgo de taras mentales y físicas.

Platón (Fig. 2), sostenía que la vida humana comenzaba en el momento de nacer y luego de la primera inspiración de aire, momento en el cual el alma se unía al cuerpo. Por lo tanto, de la concepción platónica se establece que el aborto era un acto totalmente diferente al de matar a un ser humano. Platón enfatiza su apoyo al nacimiento de hijos sanos.(5,6)

La mujer, a partir de los veinte años y hasta los cuarenta, parirá para el Estado; y el hombre procreará para el Estado después de pasar la culminación de su velocidad en la carrera hasta los cincuenta y cinco años.

«El plazo genésico es de veinte años para la mujer y treinta para el varón... La mujer, desde los veinte a los cuarenta estará dando hijos a la polis; en cuanto al varón, pasado el primer ardor juvenil, a partir de ahí engendrará para la polis hasta los cincuenta y cinco. Para ambos sexos es la etapa de vigor físico y mental» (7)

«Superada la edad de engendrar, a ellas y ellos declaramos hasta cierto punto libres para el contacto sexual con quien les plazca.”. (7)

Aristóteles (384 a. C.-322 a. C.) (Fig. 2) en su obra "Política" consideraba que la seguridad de la Ciudad-Estado y la familia se basaba en la cantidad de sus habitantes, un exceso de población ponía en peligros al Estado por los gastos en la alimentación y educación de sus ciudadanos, y la falta de población también ponía en peligro al Estado porque reducía la cantidad de sus defensores. Además defendía el aborto para las familias muy numerosas, como también para las familias humildes, por lo tanto, para los griegos, el aborto era una forma normal de controlar la natalidad y no planteaba problemas morales. Aristóteles dice:

"Para distinguir los hijos que es preciso abandonar de los que hay que educar, convendrá que la ley prohíba que se cuide en manera alguna a los que nazcan deformes; y en cuanto al número de hijos, si las costumbres resisten el abandono completo, y si algunos matrimonios se hacen fecundos traspasando los límites formalmente impuestos a la población, será preciso provocarelaborto antes de que el embrión haya recibido la sensibilidad y la vida. El carácter criminal o inocente de este hecho depende absolutamente sólo de esta circunstancia relativa a la vida y a la sensibilidad". (8)

Aristóteles ponía de manifiesto que aborto debería realizarse antes que el feto adquiera el "alma sensitiva" virtud por el cual el feto es sensible y animado. En otra de sus obras "Historia de los Animales" considera que el alma sensible se adquiría en los varones a los 40 días y en las mujeres a los 80 días, por lo tanto, el aborto debería realizarse antes de los 40 días para no ser criminalizado.

Hipócrates de Cos (460-377 a. C.) por su parte era contrario al aborto y en su famoso juramento dice:(9)

"No daré a nadie, aunque me lo pida, ningún fármaco letal, ni haré semejante sugerencia. Igualmente tampoco proporcionaré a mujer alguna un pesario abortivo."

El aspecto moral de esta conducta queda resumida a continuación con la siguiente frase que sigue al texto indicado

"En pureza y santidad mantendré mi vida y mi arte."

Las prohibiciones expuestas en el Juramento Hipocrático (Fig.4) nos hacen deducir que alguna convicción específica debió haber dictado las reglas de conducta declaradas en este documento. La práctica del aborto, es algo que la mayoría de las escuelas filosóficas griegas tolera, aunque expresan las limitaciones de su práctica que no siempre son de orden moral.

 

ROMA

En Roma, el año 81 a.C, la Ley Cornelia (lex Cornelia Sicarii et veneficiis),m persiguiendo las pócimas abortivas (pecula abortionis) junto con los filtros de amor, sancionaba con pena de muerte, si el paciente moría -la madre, para el caso-; si no, destierro y confiscación parcial, si el culpable era noble, y si el culpable era plebeyo, trabajos forzados en las minas (Paulo).

Es decir, la muerte del feto por sí misma no importaba, porque incluso el feto no parido «ni es hombre ni está en las cosas humanas». El neonato no es hombre, al menos en Derecho. Papiniano es tajante:

«Acerca del preñado ['el niño en el vientre'] de la sierva no se admite distinción de tiempo; y con razón, porque el parto no dado a luz mal puede decirse que fue hombre» (11)

En la legislación Romana el feto es "non animax ese", "es cosa no animada", es parte de la víscera de la mujer "pars viscerum matri”. Pero la legislación protege al nasciturus (el que va a nacer) por el derecho civil: el nasciturus importaba por el turus, y su muerte era algo así como un "lucrum cessans", una ganancia frustrada para alguien, fuese el padre, la familia o la sociedad. En este sentido, al concebido ("qui in utero est”) se le reconocía por superviviente del padre difunto, a efecto de poder heredar y se designaba un curador para proteger sus intereses ("curator ventrix").(12)

 

EDAD MEDIA

Doscientos años después de Cristo, se promulgaron medidas rigurosas contra el aborto y la mujer sujeta a esta acción, incluyendo la pena de muerte, castigos corporales y el exilio. Desde el principio del cristianismo se observó una sobria hostilidad frente al aborto, esto se debió al criterio de que se trataba de la muerte de un inocente. Según la concepción católica, el alma es la que brinda a un ente u organismo la categoría de ser humano.

El Concilio de Worms de 1122, en el Sínodo de Bamberg estableció que era "culpable de homicidio el que procura la esterilidad, tanto respecto del hombre como de la mujer", dictándose penas de confinamiento y excomunión contra quienes impedían la fecundación.(13)

Esto es lo que se denomina, la concepción hilemórfica de la naturaleza humana. Su principal defensor fue Santo Tomás de Aquino (1225-1274) (Fig. 5), quien sostenía que el espíritu era forma sustancial del alma, en tanto que el cuerpo era el producto de la unión del alma con la materia. Esta concepción hilemórfica fue adoptada por el Concilio de Oxena en 1312, de modo que hasta ese entonces, la iglesia no consideraba al aborto como un asesinato, mientras tanto el alma no animara al cuerpo. Los teólogos y juristas de Derecho Canónico fijaron el momento de la animación del feto de modo ambivalente en 40 días para los varones y 90 para las hembras.(14)

En 1588 el Papa Sixto V proclama en una de sus disposiciones (Bula Ad Effraenautum), que todos los abortos son crímenes que se castigarían con la excomunión. Esta Bula no tuvo mucha repercusión, pero en Francia se endureció de nuevo el régimen en relación con esta práctica, y Enrique II promulgó una ordenanza donde revivía la pena capital para la mujer que abortara voluntariamente.

Como en general no se logran los objetivos esperados, el Pontífice Gregorio XIV adopta nuevamente el criterio de la animación y el alma. Posteriormente, el Papa Pío IX, suprime la distinción entre el aborto en la primera fase del desarrollo del embrión y el realizado después, promulgando la excomunión automática para toda mujer que abortara voluntariamente.

Luego en 1930, Pío XI dijo que la vida de la mujer y del feto eran igualmente sagradas, que nadie tenía el poder ni la autoridad para destruirlas. Pío XII refrendó esta argumentación dándole normas a la rigidez de la iglesia frente a este asunto del niño por nacer.

Pablo VI en 1968, confirmó la misma concepción, y Juan XXIII recordó que la vida humana es sagrada desde su origen.

 

DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

1602, el jurista español Tomás Sánchez, en su Tratado de "Moralidad Sexual y Matrimonial”, justificó la excepcionalidad abortiva en el caso de la mujer violada y embarazada, solo si estaba por casarse y no podía librarse del compromiso matrimonial sin pérdida de reputación, o también, si era posterior a su casamiento, en caso que temiera razonablemente, que los parientes del marido la descubrieran y le dieran muerte por ello.(15)

En Francia en 1882, el juez Spical fue el primer jurista que proclamó la doctrina de la impunidad del aborto como delito.

El médico Klolz-Forest en 1887, en Francia apoyó la teoría del derecho de la mujer a disponer de su cuerpo y que el feto no es persona y por ello los métodos anticonceptivos no son ilícitos.(16)

Eduardo von Liszt, jurista alemán, sostuvo que el feto no es persona y, por lo tanto, no representa intereses que deba proteger el Derecho.

La primera legalización sobre el aborto en el mundo tuvo lugar en la Unión Soviética en 1920. Decretos sobre la protección de la salud femenina, que declara no sancionable al aborto atendido por un médico y en un hospital, basándose en un razonamiento interesante:

"Mientras los remanentes del pasado y las difíciles condiciones del presente obliguen a algunas mujeres a practicarse el aborto, el Comisariato del Pueblo para la Salud y el Bienestar Social y el Comisariato del Pueblo para la Justicia consideran inapropiado el uso de medidas penales y por lo tanto, para preservar la salud de las mujeres y proteger la raza contra practicantes ignorantes o ambiciosos, se resuelve:

"I. El aborto, la interrupción del embarazo por medios artificiales, se llevará a cabo gratuitamente en los hospitales del estado, donde las mujeres gocen de la máxima seguridad en la operación."(17)

En esta normativa, el feto desaparece como ente protegido y aparecen la mujer y la familia amparados jurídicamente, aunque no fue sino hasta bien entrada la década de los 60 que empezaron a registrarse cambios en la legislación de algunos estados.

Tras ella se van sucediendo en cascada otros países de régimen socialista: 1956: Polonia, Hungría y Bulgaria; 1957: Checoslovaquia.

Entre los países de régimen capitalista, en Suecia en 1938 se autoriza el aborto pero sólo para casos muy excepcionales, la ley que legalizará el aborto es de 1975. (18)

En 1954 la Federación Internacional de Planificación Familiar, fundada por Margaret Sanger en los Estados Unidos, aboga por un movimiento global que desde los países poderosos empuje a los países dependientes a legalizar la práctica abortiva. En 1967 la Asociación Médica Profesional de Estados Unidos retira el aborto del listado de malas prácticas y varios Estados lo aceptan como intervención quirúrgica legítima en determinados casos. En 1973, el Tribunal Supremo mediante el famoso caso: "Roe contra Wade" (Norma Leah McCorvey con el seudónimo "Jane Roe", fue la demandante en 1973, la Corte Suprema falló que las leyes de Estados individuales que prohibían el aborto eran inconstitucionales), sanciona el derecho al aborto en toda la Unión.(19)

Esta sentencia abandona el tipo de justificación que se había utilizado hasta ese momento, y que se refería principalmente a la "lógica del estado de necesidad”: peligro para la salud de la madre. La argumentación posterior será que "el derecho a la privacidad personal incluye la decisión de abortar". El plazo de los tres meses se establece sobre un dato estadístico: el aborto resulta menos peligros que el parto para la mujer en los primeros noventa días del embarazo.

La decisión de EEUU impulsó la implantación de legislaciones que permiten el aborto: Francia, Austria y Suecia (1975), Alemania y Dinamarca (1976), Luxemburgo (1978), Holanda (1981), Portugal (1984), España (1985), Grecia (1986) y por último Bélgica (1990).

La ley que despenalizó el aborto, en el Distrito Federal de México, entró en vigor El 24 de abril de 2007 y para diciembre de ese año el Programa de Interrupción Legal del Embarazo (PILE) que opera en los hospitales de la SSA del Distrito Federal había atendido a poco más de 4000 mujeres. El 70% de los médicos se ha negado a ofrecer servicios de aborto por objeción de conciencia y sólo una minoría ha participado en los cursos de capacitación impartidos en los hospitales.(20)

En Uruguay el aborto no está penalizado dentro de las primeras 12 semanas de gestación y siempre que la mujer cumpla el procedimiento establecido en la Ley aprobada el 17 julio de 2012

 

ABORTO TERAPÉUTICO

El aborto terapéutico en particular y los derechos sexuales y reproductivos en general son derechos inalienables de la mujer.

En los años 80, la discusión sobre el aborto en Estados Unidos originó fuertes controversias públicas. Las posiciones eran tres:(5)

1.   Los que deseaban desterrar al aborto en cualquier circunstancia (caso del movimiento en Defensa de la Vida).

2.   Los que estimaban que el aborto debería practicarse a instancias de cualquier mujer embarazada (opinión del grupo favorable a la libre elección).

3.   Los que restringirían la práctica del aborto a determinadas situaciones, como el riesgo grave para la salud de la madre, o cuando el embarazo fuera el fruto de la violación o el incesto.

El Movimiento en pro de la libre elección, enumera cuatro proposiciones:(5)

1.   Nadie tiene obligación de ser madre a la fuerza.

2.   No hay que dar a luz a hijos no deseados.

3.   La prepotencia masculina es la causa del rigor y la estrechez de las leyes regulares del aborto.

4. La libertad de la mujer depende, en última instancia, de que sea ella la que tenga pleno y libre control de su vida procreadora.

En Cuba en 1936, fue publicado el Código de Defensa Social, que se mantuvo hasta 1959 y que señalaba que el aborto, intencionalmente provocado, pero amparado por una causa establecida legalmente, sería considerado lícito. Esas causas eran:(5)

-    El aborto necesario para salvar la vida de la madre o para evitar grave daño en su salud (aborto terapéutico).

-    El que se provocase o llevase a cabo con su anuencia, cuando la gestación hubiese sido ocasionada por haberse cometido sobre la grávida el delito de violación, rapto no seguido de matrimonio o estupro (aborto por razón de honor).

-    El que se provocase o llevase a cabo con la anuencia de los padres, cuando el propósito sea evitar la transmisión al feto de una enfermedad hereditaria o contagiosa de carácter grave (aborto eugénica).

Aborto terapéutico es la interrupción del embarazo realizada para salvar la vida y preservar la salud de la mujer antes de las 20 semanas de gestación, cuando el embarazo es producto de violación y cuando el feto viene con una malformación congénita incompatible con la vida. Por lo tanto, las causales del aborto Terapéutico son:

a. Para Preservar la Salud y la Vida de la Mujer (Causal Salud)

El embarazo es un proceso biológico que genera una serie de cambios en el organismo, entre estos: 1) que una enfermedad ya existente se agrave, 2) que producto del embarazo surja alguna complicación que lesione la salud y ponga en riesgo la vida de la mujer y la del feto.

En muchos países además se considera entre las causales de salud el retraso mental o una discapacidad grave de la mujer que la inhabilita para hacerse cargo del cuido de niños.

La lista de enfermedades que pueden poner en riesgo la salud y la vida de la mujer durante el embarazo es grande, las que mencionamos a continuación son quizás las más conocidas, entre ellas están: el cáncer cérvico-uterino, cáncer de mamas u otro cáncer en evolución, diabetes, lupus, leucemia, hipertensión, tuberculosis, enfermedades del corazón y el riñón; escoliosis o deformación de la columna y el VIH.

La mujer a edad temprana, (antes de los veinte años) tiene más probabilidades de tener complicaciones durante el embarazo y mayor riesgo de muerte.

b.   Cuando el Embarazo es Producto de Violación (Causal Moral)

La violencia sexual es la forma más cruel y humillante de violencia que sufren las mujeres, con consecuencias graves en su salud física, con el riesgo del contagio de ITS inclusive VIH, lesiones, desgarramientos.

Además, la violación es un hecho traumático que lesiona seriamente la salud emocional de la mujer, que puede presentar desde tristeza, episodios de agresividad, depresión, que muchas veces termina en suicidio. Las embarazadas, por violación también están expuestas a morir a causa de un aborto realizado en condiciones inseguras.

c. Por Malformaciones Congénita Incompatible con la Vida (Causal Eugenésica)

Las malformaciones congénitas son deficiencias estructurales producidas por una alteración en el desarrollo fetal. Existen un sinnúmero de malformaciones y entre las más graves, -incompatibles con la vida-, se encuentran: la anencefalia, hidrocefalia severa, anencefalia, enfermedad cardíaca severa, riñón quístico bilateral.

Hablamos de defectos congénitos con el que un niño no tendría posibilidades de sobrevivencia. Muchas de estas malformaciones se pueden detectar por medio de diversos exámenes clínicos como el ultrasonido, después de las 16 semanas de gestación.

 

LA DESPENALIZACIÓN PARCIAL DEL ABORTO, SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014. (21)

El año 2012 la Sra. Patricia Mancilla, Diputada del MAS, interpuso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional una acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra 12 artículos del Código Penal, entre ellos tres que limitan y criminalizan el aborto, por ser presuntamente contrarios a la Constitución Política del Estado Plurinacional. Los artículos son los siguientes:(22)

ARTÍCULO 263.- (ABORTO). El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado:

1.  Con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis (16) años.

2. Con privación de libertad de uno (1) a tres (3) años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer.

3. Con reclusión de uno (1) a tres (3) años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento.

La tentativa de la mujer, no es punible.

ARTÍCULO 266.- (ABORTO IMPUNE).

Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.

Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.

En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.

ARTÍCULO269.- (PRÁCTICA HABITUAL DEL ABORTO). El que se dedicare habitualmente a la práctica de aborto, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años.

El Tribunal Constitucional de Bolivia hizo pública, el 5 de febrero, la Sentencia Constitucional 0206/2014. En relación al artículo 263, considera y dispone:(21, 24)

"Elaborto tiene una pena inferioralhomicidio; lo que conlleva a que, el art. 266 del CP, admite el aborto cuando "...hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre..."; es decir, se da prevalencia a la vida de la madre que ya generó relaciones intersubjetivas y de afectividad sobre la vida del nasciturus lo que ya devela una existencia en nuestro ordenamiento jurídico de una despenalización parcial."

Declarar la CONSTITUCIONALIDAD el art. 263 del CP, en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico III.8.7 de esta Resolución".

Pero, el Tribunal Constitucional de Bolivia hizo pública, en relación del art.266, que se elimina la obligatoriedad de que un juez dé su permiso para que una mujer aborte bajo los supuestos legales.(21)

"El Tribunal entiende que el bien jurídico protegido en el delito de aborto es la vida del feto, pero ese derecho a la vida tiene una ponderación menor que el reconocido a una persona viva, es decir tiene una ponderación menor al derecho a la vida de la madre".

También en relación al artículo 266, la Sentencia Constitucional se remite a los siguientes instrumentos internacionales:

Establece como antecedente que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Comité de Derechos Humanos señala que:

“Los Estados tienen la obligación positiva de garantizar a las mujeres víctimas de violación, incesto o practicas análogas y en particular a niñas y adolescentes que enfrentan embarazos no deseados, el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en virtud a los derechos a la vida, la salud, la integridad personal, social y sexual, la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad de la mujer así como el principio de la dignidad humana".(23)

Por lo tanto, la Sentencia Constitucional N° 0206/2014, declara:

La INCONSTITUCIONALIDAD de las frases: "Siempre que la acción penal hubiere sido iniciada" y "autorización judicial en su caso"

De esta forma, a partir de esa Sentencia Constitucional, la redacción del artículo 266 del Código Penal, queda de la siguiente manera:(22)

ARTÍCULO 266.- (ABORTO IMPUNE).- Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna.

Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer.

De esta forma puede recurrir a un aborto legal, además de la mujer víctima de los delitos mencionados en el artículo 266 con el sólo hecho de dar noticia (denuncia) del delito acaecido, la mujer que sufra cualquier peligro (independientemente de su gravedad) en su salud física o psicológica.

En relación al art. 269 del CP, que sanciona a los médicos que realizan abortos habitualmente, se interpreta que los médicos que realicen abortos en los casos establecidos en el artículo 266, reformado, del Código Penal no son sancionados, aun cuando esta práctica se la realice habitualmente.

 

PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN EL MARCO DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2014. (26)

En su decisión, el Tribunal Constitucional también exhorta a la Asamblea Legislativa a que desarrolle una ley que establezca y regule los Derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres. Se consagra que en el art. 266 del Código Penal se de prevalencia a la vida de la madre.

La Sentencia Constitucional toma en cuenta el comentario 28 del Comité de Derechos Humanos respecto :(21)

"La obligación de los Estados de presentar informes sobre las medidas que hubiesen adoptado para ayudar a las mujeres a prevenir embarazos no deseados y para que no tengan que recurrira abortos clandestinos que pongan en peligro su vida."

La Sentencia Constitucional citada, indica: la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala:

"Que no existe duda acerca de la necesidad de proveer servicios de aborto como parte de las obligaciones de protección a las víctimas de violencia sexual y que las demoras injustificadas o las barreras procesales para acceder a la justicia o a los servicios médicos constituyen una violación al Convenio europeo de los Derechos Humanos."(25)

Por lo tanto, no será delito cuando, con el consentimiento de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos:(26)

a.   Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta delincuencial, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, es decir, violación e incesto, a sola denuncia ante autoridad competente: Fiscalía, Policía o Autoridad Originaria.

b.   Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.

c.   Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.

El art. 7: De las obligaciones de los servicios de salud públicos y privados, seguros de corto plazo y organizaciones no gubernamentales, inc. d, indica:

b. Cumplir las normas, protocolos y procedimientos con tecnología apropiada y actualizada para la interrupción legal y segura del embrazo en:

-   Servicios de Primer Nivel. Centro de salud Integral (norma de caracterización de Primer nivel)

-   Servicio de Segundo Nivel

-   Servicios de Tercer Nivel.

El art. 8. Obligaciones de los proveedores de los servicios de salud de la Resolución Ministerial 0027/2015, indica: (26)

b. Realizar la interrupción del embarazo a sola presentación de la copia de la denuncia por violación realizada en cualquiera de las siguientes instancias competentes: Fiscalía, Policía o Autoridades Originarias, sin ningún otro requisito o justificación alguna dentro de las 24 horas de haberse realizado la solicitud por la paciente.

Interrumpir el embarazo cuando la vida o la salud de la mujer están en peligro de acuerdo a diagnóstico médico que corresponda al caso, siemprey cuando firme el Consentimiento Informado y sin ningún otro requisito.

d.    Orientar y solicitar en el llenado del Consentimiento Informado por la paciente, garantizando que la misma se realice de plena voluntad propia y sin ningún tipo de presión.

e.   Interrumpir el embarazo cuando la vida o la salud de la mujer está en peligro o existan malformaciones congénitas letales de acuerdo a informe médico, siempre y cuando firme el Consentimiento Informado de manera libre, voluntaria y sin ningún otro requisito

f.    Respetar y garantizar la confidencialidad y privacidad con un trato digno.

g.   Respetar la integridad física y mental garantizando los derechos de las mujeres.

h. Informar de manera clara, veraz, imparcial y oportuna sobre la atención integral de la interrupción del embarazo incluyendo la anticoncepción post aborto.

 

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

La objeción de conciencia es un derecho personal, es decir, intuito persona, a que pueden recurrir los profesionales médicos que así lo manifieste. Pero, la objeción de conciencia no es un derecho atribuible a las instituciones, el estado o las personas jurídicas, sólo es posible concederlo a las personas naturales

ART. 9. OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

a.   El derecho a la objeción de conciencia en la prestación de servicios de salud implica que, los profesionales de salud tienen la legitima posibilidad de negarse a proporcionar ciertos servicios de salud por considerarlos contrarios a sus convicciones personales.

b.   La objeción de conciencia es una decisión personal, no es una decisión institucional.

 

DECLARACIÓN DE OSLO DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL

Declaración de Oslo de la Asociación Médica Mundial sobre el aborto terapéutico. Adoptada por la 24a Asamblea Médica Mundial, Oslo, Noruega, agosto 1970 y enmendada por la 35a Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983.(27)

1.   El primer principio moral que se impone al médico es el respeto a la vida humana desde su comienzo.

2.   Las circunstancias que ponen los intereses vitales de la madre en conflicto con los intereses vitales de su criatura por nacer, crean un dilema y plantean el interrogante respecto a si el embarazo debe o no ser deliberadamente interrumpido.

3.   La diversidad de respuestas a esta situación es producida por la diversidad de actitudes hacia la vida de la criatura por nacer. Esta es una cuestión de convicción y conciencia individuales que debe ser respetada.

4.   No es función de la profesión médica determinar las actitudes y reglas de una nación o de una comunidad en particular con respecto a este asunto, pero sí es su deber asegurar la protección de sus pacientes y defender los derechos del médico dentro de la sociedad.

5.   Por lo tanto, donde la ley permita el aborto terapéutico, la operación debe ser realizada por un médico competente en la materia y en un lugar aprobado por las autoridades del caso.

6.   Si un médico estima que sus convicciones no le permiten aconsejar o practicar un aborto, él puede retirarse, siempre que garantice que un colega calificado continuará prestando la atención médica.

7.   Esta declaración, si bien es respaldada por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, no debe ser considerada como obligatoria para ninguna asociación miembro en particular, a menos que ella sea adoptada por la asociación miembro.

 

CONCLUSIÓN

El aborto, junto a otros temas como la eutanasia, la fecundación asistida, la clonación, la manipulación genética y la vida misma, son asuntos controvertidos que ponen a prueba las convicciones éticas, morales y religiosas de la sociedad, las posturas dogmáticas, la ceguera ante problemas sociales impiden construir consensos sobre su adecuado manejo. Esta temáticas son sin duda la de mayor discusión que no pueden ser consensuadas y contrapone a la bioética.

 

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