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Ecología en Bolivia

Print version ISSN 1605-2528On-line version ISSN 2075-5023

Ecología en Bolivia vol.54 no.2 La Paz Sept. 2019

 

 

 

Noticias

 

 


Esta sección de Ecología en Bolivia, comunica anuncios de cursos, congresos y conferencias (que se vayan a realizar o que se hayan realizado recientemente), oferta de becas, declaraciones de eventos internacionales, financiamiento de proyectos, anuncios de empleos, proyectos en realización y otro tipo de noticias y eventos importantes para biólogos y ecólogos bolivianos, así como de la región.

 

Manifiesto - III Jornadas de Etnobiología en Bolivia (Santa Cruz, 30 de septiembre a 2 de octubre 2019)

Este evento fue organizado por el Instituto de Ecología de la Universidad Mayor de San Andrés junto al Institut de Ciència i Tecnología Ambientals de la Universidad Autónoma de Barcelona en el Aula Magna de la Universidad Privada de Santa Cruz, Santa Cruz, Bolivia. Se contó con el auspicio de la Academia Nacional de Ciencias, Asociación Boliviana para la Investigación y Conservación de Ecosistemas Andino-Amazónicos, Fundación Amigos de la Naturaleza, Museo Noel Kempff Mercado y Fundación Conservación del Bosque Chiquitano.

Como corolario de las III Jornadas se pronunció el manifiesto que se divulga a continuación y que incluye como anexo los Lineamientos de Colaboración de Investigaciones Etnobiológicas y Etnoecológicas en Bolivia:

Manifiesto de las III Jornadas de Etnobiología

Habiendo completado las tres sesiones de las Jornadas de Etnobiología - co-organizado por la Universidad Mayor de San Andrés y la Universidad Autónoma de Barcelona, realizadas en Santa Cruz, del 30 de septiembre al 2 de octubre de 2019, los participantes mocionamos la declaración del presente Manifiesto de las III Jornadas. Se ratifican los puntos de las II Jornadas de Etnobiología realizadas en Cochabamba (Septiembre, 2017), bajo el siguiente detalle:

1 Entre las prioridades de investigación etnobiológica de Bolivia, requerimos preparar el inventario, línea base y estado del arte de los aportes en Etnobiología realizados en el país.

2 La autodeterminación y la gobernanza de los recursos naturales, biodiversidad y territorios de las comunidades locales y los Pueblos Indígenas es un requisito para implicarlos en la conservación, gestión y uso sostenible de estos recursos y que es necesario consolidar sus capacidades que permitan su participación en los proyectos de investigación y la conservación biocultural.

3 Frente a la ausencia de un referente normativo que proteja tanto los derechos de las comunidades locales como el desempeño de las investigaciones etnobiológicas, se adjuntan los Lincamientos de Colaboración de Investigaciones Etnobiológicas y Etnoecológicas de Bolivia, los cuales serán divulgados junto al manifiesto en el Sistema Universitario Boliviano.

4 Para consolidar el diálogo de saberes en Bolivia y satisfacer la transdisciplinariedad, es indispensable fomentar el vínculo entre disciplinas vinculadas a la investigación etnobiológica, así como promocionar sinergias que acompañen la co-producción de nuevos conocimientos para hacer frente a cambios socioambientales vigentes.

5  Reconocemos que los estudios etnobiológicos son parte de los escenarios en que se comparten conocimientos y que la propiedad intelectual sea incluida en la presentación del proyecto a las comunidades. Por ello se debe instar a la coautoría en trabajos publicados para devolver a las comunidades que participaron en los proyectos. Así como realizar esfuerzos para que la repatriación del conocimiento sea en forma apropiada en proyectos de investigación e incluir financiamiento para la traducción y publicación de materiales producidos.

6 Declaramos la necesidad de conformar la Sociedad Boliviana de Etnobiología que auspicie a nivel nacional la realización de encuentros, análisis de documentos y promoción de la investigación etnobiológica y etnoecológica del país realizada por investigadores y comunidades locales, muchas de ellas en colaboración con pares académicos de otros países.

7 Finalmente apoyamos a los pueblos indígenas y comunidades de la Chiquitania que defienden la integridad de sus territorios y la vida silvestre afectados por los recientes incendios, pues constituyen el escenario de sus culturas y conocimientos.

Es aprobado en Santa Cruz, el día miércoles del 2 de octubre de 2019.

Anexo: Lineamientos de Colaboración de Investigaciones Etnobiológicas y Etnoecológicas en Bolivia.

Elaborado por Mónica Moraes R., Viviana Vargas, Vanesa Serrudo, Lucía Blanco y Valeria Palma Etnoecología, Maestría en Biología, Universidad Mayor de San Andrés, La Paz

Marco conceptual

1.   Un estudio o investigación etnobiológico o etnoecológico corresponde a una labor académicocultural que procura documentar la percepción y tradición cultural en relación al uso de la naturaleza y el entorno del conocimiento tradicional.

La transmisión de saberes y el compartir conocimientos se fundamenta en información objetiva, clara, precisa y asequible para ambas partes del proyecto: comunidades locales y el personal investigador científico.

Compromisos

2. Todas las personas — tanto científicos y como sabedores de comunidades locales - que participan en la investigación etnobiológica y etnoecológica en Bolivia se comprometen a conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir, difundir e incentivar la aplicación de los principios vertidos en el presente documento de Lineamientos de Colaboración de Investigaciones Etnobiológicas y Etnoecológicas en Bolivia, incluidos los siguientes cuatro elementos fundamentales:

a. Ambas partes salvaguardarán y rescatarán los componentes del conocimiento local en función a su identidad y etnicidad, así como el marco metodológico científico de cada investigación;

b. Difundirán los hallazgos y resultados derivados de los estudios aplicados para fines de cautelar y salvaguardar a los patrimonios bioculturales y naturales de Bolivia;

c.  Se promoverá el respeto, la equidad y el buen trato, y se evitará cualquier conducta de discriminación o violencia por motivo de género, clase social, pertenencia a grupos ancestrales, preferencia afectiva, edad, nacionalidad o procedencia, religión, profesión, condición de salud o capacidades físicas diferentes; y

d. Se acordará sobre las condiciones y consecuencias de incumplimientos por las partes en el desempeño de las actividades previstas bajo el proyecto y que hayan afectado en forma desfavorable en la investigación.

3. Los participantes en investigaciones etnobiológicas y etnoecológicas reflejarán e involucrarán su trabajo en la realidad nacional y local para documentar los conocimientos y saberes en escenarios horizontales, participativos y colaborativos en todas las etapas del estudio.

Responsabilidades

4. Previo al inicio del estudio o investigación etnobiológica o etnoecológica, se realizará la consulta previa, libre e informada de acuerdo a la modalidad que sea requerida por las comunidades locales que participan, es decir en un taller colectivo o a la directiva o a comisiones delegadas. Desde esta fase, se asumirán responsabilidades por las partes que participarán en el proyecto y esto podrá ser evaluado en forma permanente, mientras dure el proyecto. Esta consulta presentada por los investigadores científicos mostrará lo siguiente:

• La experiencia y especialidad del investigador/es y colegas

• La institución que auspicia y las entidades que los apoyan, así como los financiadores

• Alcance del proyecto

• Los objetivos

• Los métodos que serán aplicados (duración, encuestas, talleres y otros)

• Los resultados esperados y las publicaciones derivadas (científicas, manuales, videos, otros)

• Lo que se espera de la contraparte: participar como guías, participantes, entrevistados, encuestadores y otros

Este momento será oportuno para que la comunidad comparta con los investigadores científicos el sistema normativo local (restricciones, reglamentos internos relacionados a tradiciones y conocimientos culturales) que tenga relación con el contexto del estudio a ser realizado. También la comunidad asignará la nómina de las personas que participarán en el proyecto y en la calidad que sea pertinente para reforzar la contraparte por la comunidad.

5. En caso de existir intención sobre algún uso comercial de los resultados de la investigación — es decir dentro del proyecto -, deberá ser explícitamente enunciado a la población involucrada y deberán ser regulados, teniendo en cuenta las decisiones locales y la normativa nacional para el tratamiento de la conservación y aprovechamiento de los recursos genéticos.

6.  Como sello del inicio de la colaboración en el estudio, podrá suscribirse un acuerdo entre las partes, asignando los compromisos y responsabilidades. O en su defecto, un acta firmada por los participantes del taller en que fue presentado el estudio etnobiológico.

Este documento será la base de la planificación de trabajo conjunto y también para la publicación en revistas que exigirán contar con el consentimiento libre e informado de la comunidad que participa en el estudio. También acompañará al trámite de permisos de trabajo con comunidades y colecciones biológicas que se realiza en la Dirección General de Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Finalmente, será el documento que permita el seguimiento y evaluación sobre las situaciones positivas y desfavorables (que hayan puesto en riesgo a la investigación, pues las partes asumirán el compromiso de resolverlas a la brevedad y no perjudicar el buen desempeño del estudio).

7. Mientras dure el estudio y los investigadores procesen la información de la campaña de campo previa, se presentarán los informes de avance en talleres para compartir con la comunidad. Por su lado, los participantes y representantes de la comunidad también harán comentarios y aportes para completar los informes de avance.

8. Ninguna de las partes hará uso de la información etnobiológica y etnoecológica para beneficio económico propio, institucional o privado, sin previa consulta con la contraparte. El beneficio se circunscribe a que las partes asumen la responsabilidad de colaboración transparente e íntegra pues se trata de estudios colaborativos entre las partes.

9.  Todo financiamiento asignado bajo el proyecto de investigación etnobiológica - previamente financiado y administrado por respectivas oficinas universitarias o de organizaciones no gubernamentales - estará registrado bajo partidas presupuestarias que no son modificables y cuando son replanteadas, serán exclusivamente destinadas las reasignaciones para el marco de la investigación previsto.

Divulgación y comunicación de resultados

10.  Excepto las tesis universitarias y académicas que son la base para la obtención de grados académicos en las universidades, todo material publicado y divulgado deberá incluir la lista de los investigadores científicos y los conocedores locales como coautores del trabajo, como parte del compromiso que será asumido cuando se realice la presentación previa, libre e informada.

11.  Ambas partes contarán con el reconocimiento de propiedad intelectual colaborativa y la publicación, divulgación y comunicación de la información relevada habrá sido parte de la presentación de avances del proyecto, en cumplimiento de normativa nacional vigente sobre derechos de autor. Si así fuese requerido por las partes, mantendrán la confidencialidad de las fuentes y no se divulgará determinada información que no haya sido avalada por la comunidad.

La Paz, Septiembre 2019.

 

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