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Gaceta Médica Boliviana
versión On-line ISSN 1012-2966
Gac Med Bol vol.42 no.2 Cochabamba dic. 2019
Editorial
Integración docente asistencial
Teaching assistance integration
José Edmundo Sánchez López1
Correspondencia a: José Edmundo Sánchez López
Correo electrónico: decano@med.umss.edu.bo-edmusanchez@hotmail.com
Hernán Siles Zuazo, Presidente Constitucional de Bolivia consideraba un deber del gobierno de la Nación facilitar a las Universidades su buen funcionamiento para la mejor enseñanza y capacitación profesional de los universitarios y mediante el Decreto Supremo Nº 4789 de 04 de diciembre de 1957, declaraba HOSPITALES DE CLINICAS a los Hospitales General Miraflores de La Paz, Viedma de Cochabamba y Santa Barbara de Sucre, además que los Directores y Jefes de sus reparticiones técnicas sean desempeñados por catedráticos de las respectivas Facultades de Medicina, elegidos por el Ministerio de Higiene y Salubridad, de ternas formuladas por los Consejos Directivos de dichas Facultades, considerando que debía existir la colaboración entre los catedráticos de las Universidades y los Jefes de los servicios de los hospitales y 22 años después el Gral. Div. David Padilla Arancibia, Presidente de la Honorable Junta Militar de Gobierno, con la finalidad de lograr la integración docente-asistencial que debe alcanzar a todos los profesionales en salud de los hospitales con el fin de convertirlos en verdaderos hospitales académicos de enseñanza y mediante Decreto Supremo Nº 16181 del 09 de febrero de 1979, complementa y aclara la disposición que los Hospitales de Clínicas nombrados se transformen en Hospitales Universitarios con el fin de buscar y lograr una integración docente asistencial bien orientada, programada y completa, y la conformación de una Comisión permanente de coordinación e integración entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y la Universidad Boliviana, posteriormente el Decreto Supremo Nº 17203 de 01 de febrero de 1980 durante la presidencia Constitucional interina de Lydia Gueiler Tejada, amplia los efectos de los dos decretos anteriores.
En el marco del Convenio de Integración Docente Asistencial, surge la NORMA BOLIVIANA DE INTEGRACIÓN DOCENTE ASISTENCIAL INVESTIGACIÓN E INTERACCION COMUNITARIA, producto de la relación interinstitucional entre la Universidad Boliviana y el Ministerio de Salud, norma indisoluble del convenio señalado.
La Integración Docente Asistencial Investigación e Interacción Comunitaria (IDAIIC) es la máxima instancia de coordinación interinstitucional entre el Sistema Universitario Boliviano y el Ministerio de Salud, en procesos y desarrollo de formación integral de los recursos humanos en grado, postgrado, investigación e interacción comunitaria, de cuyo Consejo Nacional es parte la Universidad Mayor de San Simón representado por la Facultad de Medicina Dr. Aurelio Melean y entre sus atribuciones está la aprobación de políticas y estrategias de coordinación interinstitucional, aprobar estatutos y reglamentos de la IDAIIC, aprobar o rechazar las propuestas de la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Salud, el Sistema Universitario Boliviano e instancias departamentales y regionales, de modificaciones, cambios y complementaciones que consideren necesarias al estatuto y reglamentos, siendo que la próxima reunión que se realiza cada dos años será en la ciudad de Santacruz los días 5 y 6 de diciembre del presente año, donde nuestros representantes llevaran las propuestas que se han trabajado institucionalmente sobre todo en lo referente a Internado Rotatorio y asegurar el libre acceso de nuestros estudiantes de la Facultad de Medicina a todos los establecimientos públicos de salud porque la normativa así lo indica, resaltando la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que regula el uso exclusivo de los ambientes de los establecimientos públicos del sistema de salud, y de la seguridad social para la formación de los recursos humanos por la Universidad Publica Boliviana, en el marco del respeto prioritario del derecho de las personas, sin embargo observamos permanentemente que las Universidades Privadas acceden a dichos establecimientos de salud que no condice al precepto constitucional donde se establece que el Estado no subvencionará a las Universidades Privadas.
Referencias bibliográficas
- Decreto Supremo Nº 4789 del 04 de diciembre de 1957
- Decreto Supremo Nº16181 del 09 de febrero de 1979
- Decreto Supremo Nº 17203 del 01 de febrero de 1980
- Norma Boliviana de Integración Docente Asistencial Investigación e Interacción Comunitaria. 2017
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización del 17 de julio 2010 [ Links ]