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Temas Sociales

versión impresa ISSN 0040-2915versión On-line ISSN 2413-5720

Temas Sociales  no.49 La Paz nov. 2021

https://doi.org/10.53287/orwz5063bi39j 

APORTES

Azotes por madera y revanchismo políticoel enmarañado proceso jurídico que fustigó a Marcial Fabricano

Whipping for wood and political revengethe tangled legal process that lashed out at Marcial Fabricano

1Centro de Investigaciones Históricas y Antropológicas (CIHA), Santa Cruz. Carrera de Antropología, Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Cochabamba. E-mail: azarugjustelarbelo@gmail.com, orcid: https://orcid.org/0000-0003-0755-4260


Resumen

En 2009, durante un encuentro indígena en la Amazonía boliviana, el exdirigente mojeño trinitario Marcial Fabricano fue castigado con más de 50 azotes, según sus verdugos, por haber promovido la división territorial y la venta ilegal de madera. Fabricano aludió persecución política, negó las acusaciones y emprendió un proceso jurídico a los fustigadores por la vía ordinaria. El artículo analiza, desde la antropología jurídica, las causas y los elementos que caracterizaron este proceso de justicia indígena; además, se examinan las dinámicas sociopolíticas entre los clanes que se disputan el poder en el territorio indígena para comprender integralmente los antecedentes del caso.

Palabras clave: justicia indígena; antropología jurídica; mojeño trinitario; TIPNIS; Amazonía boliviana

Abstract

En 2009, during an indigenous meeting in the Bolivian Amazon, the former Trinitarian leader Marcial Fabricano was punished with more than 50 lashes, according to his executioners for having promoted the territorial division and the illegal sale of wood. Fabricano alluded to political persecution, denied the accusations and began a legal process against the lashers via state courts. The article analyzes, from legal anthropology, the causes and elements that characterized this indigenous justice process; in addition, the socio-political dynamics between the clans that vie for power in the indigenous territory are examined in order to fully understand the antecedents of the case.

Keywords: indigenous justice; legal anthropology; mojeño trinitario; TIPNIS; Bolivian Amazonia

A MODO DE INTRODUCCIÓN

En 2018, durante el trabajo de sistematización y digitalización de documentos que dio lugar a la creación del Archivo Documental Isiboro Sécure (ADIS), llegó a mis manos un corpus documental (en adelante Dossier) de alrededor de 300 folios referentes al proceso de justicia indígena aplicada contra el exdirigente trinitario, Marcial Fabricano Noe, durante un encuentro de comunidades y representantes del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), en la Amazonía boliviana, en mayo de 2009.

Fabricano Noe es un exdirigente mojeño trinitario conocido por haber sido uno de los líderes de la Primera Marcha Indígena por el Territorio y la Dignidad en 1990. A lo largo de su carrera, ha ocupado diversos cargos en organizaciones indígenas y en el Estado. El contenido de este dossier hace alusión a una de las etapas más duras de su carrera, cuando fue azotado en 2009. Conserva gran parte de la información que se generó durante el proceso y permite entender la complejidad de un asunto que marcó un antes y un después en la carrera pública del exdirigente. Está conformado por fotocopias de documentos (algunos mal fotocopiados, incompletos o repetidos, lo que hace a veces difícil su lectura) que el compilador (tal vez Julio Ribera) organizó en cinco secciones que contienen actas, correspondencia, declaraciones a la policía y a la Fiscalía sobre los hechos, recortes de prensa y mucho más.

Las versiones sobre las causas que habrían motivado sancionarlo distan mucho entre sí. La parte acusatoria aludió a la venta ilegal de madera, promover la división organizacional, ejecución de proyectos fantasmas, entre otras cosas. La parte acusada aludió única y exclusivamente a motivos políticos: estar a favor de la autonomía regional y no converger con las ideas oficialistas. Como veremos, todas las teorías tienen sentido si se analiza el caso desde una óptica integral con base en la documentación producida durante este periodo, a partir de las teorías de la antropología jurídica y del derecho indígena, sin caer en reduccionismos narrativos ni mucho menos en versiones que favorezcan los intereses de cualquiera de las partes.

PUGNAS DE PODER, DIVISIONES Y TRÁFICO ILEGAL DE MADERA EN EL TIPNIS

El TIPNIS es un área protegida nacional que comparte casi toda su extensión con la categoría de Territorio Indígena Originario y Campesino, desde 1990. En este territorio de casi un millón y medio de hectáreas viven poblaciones indígenas mojeño trinitaria, yuracaré y en menor medida chimán; descendientes de colonizadores quechua y aymarahablantes (llamados generalmente ‘collas’) que han poblado la región desde la segunda mitad del siglo XX; población ‘no indígena’ de las propiedades ganaderas que se consolidaron antes de la creación del Territorio; y, por último, por familias fruto de matrimonios interétnicos entre los diferentes grupos que habitan la región (Servicio Nacional de Áreas Protegidas, SERNAP, 2004).

Desde la creación del territorio indígena, el poder político en el TIPNIS ha sido motivo de numerosas disputas. Intereses particulares de familias indígenas y no indígenas, empresas madereras y petroleras, sindicatos de productores de hoja de coca, el Estado boliviano, partidos políticos, ONG y otros organismos regionales han participado a lo largo de las últimas décadas de la agenda para sacarle provecho a los recursos naturales del TIPNIS en beneficio propio (Justel, 2019).

Los estudios de monitoreo de la percepción social respecto a la gestión del TIPNIS realizados entre 2005 y 2012 mostraron, según Wilder Molina, “que la convivencia interétnica nunca fue tan pacífica como se creía, y que tampoco existía un posicionamiento en igualdad de condiciones entre sus pueblos” (Molina, 2018: 70). La irrupción de estas evidencias, así como la argumentación de la existencia de una jerarquía étnica (Lehm, 2002; Molina, 2018; Justel, 2019) y las “pugnas entre líderes locales de diverso origen étnico” proporcionan nuevas pautas para entender la complejidad de los fenómenos sociales y políticos en el TIPNIS.

El 24 de julio de 1988 se llevó a cabo el “Primer Encuentro de Corregidores y Representantes Indígenas del Área Isiboro-Sécure” (Centro de Investigación y Documentación para el Desarrollo del Beni, CIDDEBENI, 1988), constituyéndose con éste la Subcentral de Cabildos Indigenales de la Región Isiboro Sécure (hoy conocida como Subcentral TIPNIS). La organización tuvo un primer presidente de origen trinitario, el entonces pastor evangélico Marcial Fabricano Noe. Su vicepresidente fue el yuracaré Rufino Yabeta. Su gestión duró cuatro años. Luego los reemplazaron el yuracaré Adrián Nogales en la presidencia y el trinitario Roberto Nosa en segundo lugar. Al dejar la subcentral, Fabricano fue electo como presidente de la Central de Pueblos Indígenas del Beni (CPIB) (Cortés, s.f.: 28).

En 1996, dos trinitarios ocuparon los cargos (el mismo Nosa devino presidente e Isidro Yujo ocupó el segundo lugar). Entre 1996 y 1998, la subcentral pasó por dos directorios distintos y un “Consejo de Ancianos”, en lo que aparentemente fue un periodo de inestabilidad, lo que terminó en 1998 con la vuelta a la presidencia de Adrián Nogales (Cortés, s.f.: 28). Mientras tanto, Fabricano pasó de regentar la CPIB a estar al mando de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB), la que abandonó en 1997 para presentarse como candidato a vicepresidente del gobierno boliviano por el partido político Movimiento Bolivia Libre.

Se podría decir que la primera división organizacional ocurrida en el TIPNIS se produjo el 20 de octubre de 1997 cuando, orquestado por Marcial Fabricano y sus colaboradores, se fundó el Consejo de Ancianos. Esta entidad, creada sobre todo con comunidades del río Sécure, en un lapso de tiempo en el que la Subcentral TIPNIS se quedó sin representación, suplantó a la organización matriz durante cinco meses, tiempo en el que alcanzó a firmar un contrato de venta de madera con la empresa Industrias Madereras ‘Hervel LTDA’, por el monto de 200 mil dólares estadounidenses2. Después de su efímera actividad, el Consejo de Ancianos decayó y la Subcentral TIPNIS logró retomar su condición aún con poca estabilidad.

Dos contratos más de compra-venta de madera fueron firmados el mismo año, en los meses previos a la creación del Consejo de Ancianos, por un valor de 84 mil dólares. Quien suscribió el contrato con la Compañía Industrial Maderera y Agropecuaria CIMAGRO LTDA fue, en representación de la Subcentral TIPNIS, Youci Fabricano Román, sobrino de Marcial3 Dados los escasos documentos orgánicos de ese periodo no se ha podido confirmar si en ese momento era miembro del directorio de la subcentral; lo único que se conoce de él es que en esos mismos años fungía como director de un proyecto en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica de la Unión Europea (Cortés, s.f.: 26). El Dossier también integra un informe manuscrito, supuestamente de autoría de Marcial Fabricano, en el que se describe la venta de 2.400 árboles de mara por un valor de más de medio millón de dólares4.

Lo que sí está documentado es que, durante el mismo encuentro de corregidores de 1998 en el que Adrián Nogales es reelegido para asumir la presidencia de la subcentral, los participantes dejan sin efecto los contratos de madera, resolviendo declararlos nulos y realizar una auditoría “para Conocer el monto de recursos pro(cede)ntes de la Venta de madera y la Forma de uso de estos (ilegible: ¿recursos?), destino de los mismos e identificación de los responsables” (Dossier, f. 63)5.

Este documento es un tanto dudoso, pues está escrito a mano, no está fotocopiado entero y dice corresponder al “XVIII Encuentro de Corregidores y representantes del TIPNIS”, número que se repite más adelante en el encuentro de 2009. Sin embargo, el Dossier contiene tres cartas más tardías que dan cuenta de que la venta ilegal de madera “fue paralizada por la acción valiente de la organización del TIPNIS en 1998”6. Tomando en consideración estos documentos, estaríamos ante la primera materialización de las disputas de poder entre dos clanes claramente definidos en el TIPNIS: uno a la cabeza de Marcial Fabricano (trinitario) y otro a la cabeza de Adrián Nogales (yuracaré).

Aprovecharé para notar que uno de los primeros documentos del Dossier menciona que, durante otro encuentro de corregidores llevado a cabo en el mismo año, se citó a Fabricano para que informase de una auditoría que realizó la subcentral sobre el destino de los fondos derivados de la venta de madera y se “decidió ‘huasquearlo’7ahí mismo” (f. 13). Sin embargo, a fuerza de elocuencia, Fabricano se libró del castigo. Una última información sobre la venta de madera indica que Fabricano habría incurrido en este negocio en 1997 “para costear su candidatura a la vicepresidencia” (f. 40), denuncia que podría confirmarse teniendo en cuenta que durante todo este tiempo Fabricano ha vivido en condiciones sumamente humildes y hoy sobrevive gracias a la administración de una pequeña pulpería en Trinidad. En este entonces el dirigente rechazó las acusaciones y acusó a la prensa cochabambina de “deslegitimar la voluntad de los pueblos originarios del Isiboro-Sécure”, evidenciando una clara reticencia a cuestiones políticas y regionales en el marco del conflicto de límites entre los departamentos de Cochabamba y Beni (Fabricano, 1998).

El segundo gobierno de Adrián Nogales volvió a recuperar la gobernabilidad de la subcentral. Entre 1998 y 2002 no se tiene mayor documentación, más allá de una carta en la que se puede percibir la fluida relación entre Nogales y los intereses de la prefectura del Beni para la construcción del tramo caminero entre San Ignacio de Moxos y Trinidad8. Lo que sí está a la orden del día son los documentos orgánicos que evocan, en noviembre de 2001, la creación de una “Sub-Central de Comunidades Indígenas del Río Sécure TIPNIS” en cuyas filas figuran varios de los colaboradores del clan Fabricano9. Esta nueva subcentral no tarda en ser rechazada por personas reunidas bajo el nombre de “los Marchistas”, quienes manifiestan “que la única Organización que nos representa es la Sub-Central del TIPNIS Representado (sic) por el presidente Señor Adrian Nogales Morales”10 y denuncian que la nueva subcentral, “conformado (sic) a la fuerza (…) con solo seis comunidades encabezado por el señor Constantino Teco Yujo y Juan Fisher Fabricano Roman”, solo tiene “como propósito de vender nuestros recursos Forestales (y) dividir nuestro Territorio, ellos están avalados por el Sr. Marcial Fabricano Noe (…) es la segunda ves que el señor Marcial Fabricano hace este tipo de división una cuando formó el consejo de anciano”11.

Sin embargo, en noviembre de 2001 la CPIB, a la cabeza de Ernesto Noe Tamo, reconoce oficialmente la nueva Subcentral12. Esta situación empeoró aún más la polarización que se estaba viviendo en el territorio a cargo de los dos clanes. El Voto Resolutivo 001/2002 de la Subcentral TIPNIS afirma que “el sr. Marcial Fabricano constantemente viene manipuleando para destituir a cualquier” y resuelve rechazar “las pretenciones de algunos comunarios del rio Sécure por no tener la base legal para considerarse Subcentral únicamente del Sécure” (Dossier, ff. 15, 19). Ésta y otras actitudes de la CPIB ocasionaron que en 2002 Nogales y sus colaboradores, en asociación con otras subcentrales indígenas del departamento, crearan la Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEMB) como escarmiento a la primera central indígena. Casi un año después, en 2003, el XXII Encuentro Ordinario de Corregidores y Representantes resolvió dar su apoyo a la CPEMB y que la Subcentral TIPNIS que “a venido tropesando serio problema con la central de pueblo indígena del Bni (sic) CPIB” pase a formar parte de la misma organización13. Hasta aquí se distinguen dos bandos claramente definidos: 1) la Subcentral TIPNIS, aliada al clan Nogales y afiliada a la CPEMB; y 2) la Subcentral Sécure, aliada al clan Fabricano y afiliada a la CPIB. Empero, esta situación no tardará en transformarse.

En 1998 había tenido lugar otra división organizativa al interior del TIPNIS, cuando algunas comunidades indígenas de la zona colonizada del territorio conformaron el Consejo Indígena del Sur (CONISUR) (Justel, 2019: 19). Los promotores del CONISUR fueron acusados de apoyar “las pretensiones vallunas (de Cochabamba) en su avance en territorio beniano”14. Una de las consecuencias de la creación del CONISUR fue el castigo aplicado, en julio de 2001, a su representante Cástulo Semo Muiba, quien recibió 24 azotes “con la aprobación del entonces dirigente Marcial Fabricano” (Dossier, ff. 71-73). Un documento del Dossier nombra seis exdirigentes más que padecieron la misma condena, supuestamente, de manos de Fabricano (f. 73). Volviendo a la cronología de los hechos, un momento que considero relevante es, en mayo de 2002, un robo de ganado y bienes en el módulo ganadero de la Subcentral15. Melanio Noza, en representación de la Subcentral TIPNIS, interpone una querella penal contra los dirigentes del Sécure Constantino Teco Yujo, Emilio Noza Yuco y Juan Fisher Fabricano Román, quienes tendrían en su poder el ganado y los bienes hurtados. Se llegó a suscribir un acuerdo conciliatorio en el que los dirigentes mencionados se comprometían a devolver los bienes de la subcentral, pero el compromiso no se cumplió, alegando los acusados que detenían estos bienes “por mandato de los Corregidores de la Sub-Central del Sécure” (Dossier, f. 25).

Sobre este asunto es significativo señalar que, luego de que en 2002 Marcial Fabricano fuera posesionado como viceministro de asuntos indígenas, permaneciendo en su cargo hasta la caída del gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada en 2003, las denuncias de la Subcentral TIPNIS sobre la venta ilegal de madera se retomaron, señalando nuevamente a Fabricano y a los dirigentes del Sécure como cómplices de las mismas. La Subcentral TIPNIS ya advertía desde entonces que quien infringiese los reglamentos recibiría “sanciones bajo la ley indígena (y) de la justicia ordinaria de acuerdo al delito cometido” (Dossier, ff. 18-19).

Siete cartas de la misma subcentral de 2003 y una de 2004 señalan que “el Sr. Marcial Fabricano ha vuelto a la carga para la venta de madera” (Dossier, f. 48) junto a otros dirigentes del Sécure (f. 38). Los dirigentes del TIPNIS a la cabeza de Rubén Yuco Nocopuyero indicaron: “Ahora que está en el poder, el Sr. Fabricano se aprovecha del lugar donde está, para pagar sus antiguas deudas con los empresarios madereros” (f. 46). Las cartas también señalan la complicidad del empresario y senador beniano Miguel Majluf, quien supuestamente sería el dueño de una de las madereras que operaba en el TIPNIS (ff. 38-40). A notar, los firmantes desmienten toda vinculación político partidaria: “nos califican de que somos del MAS (Movimiento Al Socialismo), lo que no es verdad” (ff. 41, 43 y 47).

La situación muestra cómo Fabricano ha sabido ostentar el poder en el TIPNIS de la mano de sus colaboradores del Sécure, coincidiendo siempre con los periodos en los que ha ocupado un puesto dirigencial o político a nivel suprarregional. Entre 1988 y 2003, como se vio, las injerencias del exdirigente trinitario en el TIPNIS han sido varias. El bando contrario tampoco se quedó atrás en esta larga y redundante pugna; sus atribuciones siempre han estado personificadas en la figura del exdirigente yuracaré Adrián Nogales. Hasta aquí se puede concluir que en 2003 Fabricano pasó de tener algunas cartas a perder toda la baraja del TIPNIS, pues tras su salida del viceministerio discurrió por un corto periodo en el que no ocupó ningún otro cargo político que le permitiera ostentar alguna licencia sobre el territorio. Esta situación no tardó en revertirse cuando, luego de apoyar la campaña electoral de la alianza Poder Democrático Social (Podemos) que quedó segunda en las urnas por detrás de la victoria del Movimiento al Socialismo (MAS) y primera en el departamento del Beni, Fabricano fue invitado en 2005 por la prefectura beniana a ocupar el cargo de secretario departamental de desarrollo indígena, labor a la que se entregó hasta 2010.

Casi a la par del ingreso de Fabricano a la prefectura del Beni, su contendiente yuracaré fue posesionado como director del SERNAP por invitación expresa del presidente Evo Morales16. En las mismas fechas, el presidente de la Subcentral TIPNIS, Rubén Yuco, y su secretario dimitieron por verse envueltos en un hecho de corrupción con el negocio de venta de cueros de lagarto17. En ese tiempo las divisiones entre la Subcentral TIPNIS y la Subcentral Sécure todavía eran notorias. En una resolución del XIII Encuentro Extraordinario de Corregidores, se exigió anular la personería jurídica de la Subcentral Sécure “por atentar (contra) la integridad de la unidad del TIPNIS”, pidiendo a las autoridades políticas nacionales y departamentales “el respeto al movimiento Indígena, ya que se estan intrometiendo creando divisionismo en nuestra Organización únicamente por intereses particulares” (Resolución Nº03/2005. ADIS).

Las incursiones de Fabricano y Nogales en cargos de poder de instituciones políticamente rivales (el gobierno central y la prefectura del Beni) aumentaron las tensiones en el territorio indígena, llegando a producirse una fuerte escalada de enfrentamientos entre ambos clanes desde 2007 hasta 2009. Los presidentes que sucedieron a Rubén Yuco no fueron del agrado de Fabricano y las acciones desestabilizadoras de su clan no permitieron que permaneciesen en el cargo por más de año y medio. Durante ese tiempo, se tuvieron varias denuncias de intentos de divisionismo que nuevamente apuntaron al trinitario.

Un documento del Dossier que reúne las “fechorías cometidas por el Sr. Fabricano” indica que en 2007 el exdirigente habría realizado un encuentro de cabildos indigenales en San Francisco de Moxos “para retomar la Central de Pueblos Indígenas del Beni (CPIB) sin ningún proceso orgánico y legítimo”; que en 2008 habría creado una CPIB paralela en Trinidad; que el mismo año habría organizado dos encuentros de corregidores con el fin de crear una Subcentral Sécure paralela, y que junto a sus colaboradores y parientes habría tomado las oficinas de la Subcentral TIPNIS y de la Subcentral Sécure en Trinidad (ff. 71-73). Según el documento, todas estas “fechorías” se llevaron a cabo “aprovechando los recursos de la Prefectura del Beni” (f. 72). Estas últimas acusaciones no han podido ser comprobadas, mientras que las mencionadas en los párrafos anteriores están más que documentadas y son prácticamente de conocimiento público. Cabe resaltar aquí que, mientras tuvieron lugar estos últimos hechos mencionados, Fabricano había perdido tanto la Subcentral TIPNIS como la Subcentral Sécure, Adrián Nogales estaba al frente del SERNAP nacional y el trinitario Adolfo Moye ejercía la presidencia de la Subcentral TIPNIS, la cual tenía muy buenas relaciones con la Subcentral Sécure, la CPIB y la CPEMB. Es decir que durante este periodo Fabricano había perdido toda su influencia sobre las organizaciones regionales, situación que podría haberle incitado a crear organizaciones paralelas con fondos de la prefectura, tal como le incrimina el documento anterior.

De esta manera, en septiembre de 2008, el XVII Encuentro de Corregidores y Representantes del TIPNIS resolvió expulsar a Marcial Fabricano, Shirley Fabricano, Fisher Fabricano y Constantino Teco porque “ya no son dirigentes ni mucho menos técnicos de las comunidades o de la Subcentral Sécure”, advirtiendo que si estas personas persistían con sus actividades, las comunidades tomarían “medidas de acuerdo a usos y costumbres y a las leyes de nuestro país”18. Esta resolución sirvió de antecedente, junto al Voto Resolutivo 001/2002, para justificar el cercano hecho jurídico indígena que aguardaba al exdirigente.

FABRICANO Y SUS VERDUGOS

Momentos antes del hecho: ¿hacia el encuentro o hacia el desencuentro?

El 8 de mayo de 2009, Marcial Fabricano, en ese entonces secretario departamental de desarrollo indígena, se presentó junto a dos funcionarios de la prefectura del Beni en el “XVIII Encuentro Ordinario de Corregidores y Representantes del TIPNIS”, en calidad de comisionado del prefecto del Beni, Ernesto Suárez Sattori, invitado al evento semanas antes por la directiva de la Subcentral TIPNIS a la cabeza del trinitario Adolfo Moye Rosendi19.

El evento se desarrolló en medio de una marcada coyuntura política y social caracterizada por la polarización de la sociedad boliviana, cuyos miembros se adscribían o eran adscritos bajo categorías dicotómicas de tipo colla vs. camba u occidente vs. Oriente20, categorías que muchas veces fueron forzadas e interesadamente asimiladas a los antagonismos masista21vs. no masista o izquierda vs. derecha. Esta coyuntura terminó de dibujar un tenso paisaje social y político de posiciones antagónicas que perviven hasta el presente. Empero no hay que perder de vista que en estos momentos el TIPNIS estaba fragmentado por las disputas de ambos clanes, y su ambiente político no estaba exento de rencillas personales, tensiones entre comunarios y fuertes influencias de la polarizada coyuntura nacional.

El encuentro se llevó a cabo en el Centro de Gestión del TIPNIS en la ribera del río Isiboro, a pocos minutos navegando río arriba desde la comunidad indígena Gundonovia y a más de un día de navegación desde el puerto más cercano a Trinidad, capital del departamento. El programa del evento tenía agendado para el 8 de mayo, día en el que Fabricano y su delegación llegaron, la exposición de “informes de las instituciones que operan en el TIPNIS”; la prefectura del Beni figuraba en el primer lugar de las 22 organizaciones que contenía la lista22.

Según la versión de los hechos que Marcial Fabricano expuso en la querella por “tentativa de asesinato” presentada a la Fiscalía del Beni, el exdirigente se habría apersonado al evento junto a dos funcionarios y un piloto de su embarcación, para informar sobre los proyectos ejecutados por la prefectura en el TIPNIS23. A su llegada, Fabricano se habría saludado con los allí presentes y les habría manifestado su total predisposición para “brindarles toda la información (…) hecho por el cual me autorizaron ingresar a los recintos del Centro de Gestión” (Dossier, f. 171).

Por lo que menciona la declaración del exdirigente, se podría presumir que Fabricano encontró una especie de resistencia de algunos de los participantes del evento, que le pudieron haber interpelado en su arribo al lugar, condicionándole el ingreso al mismo. Esto sugeriría que desde antes de la llegada de Fabricano ya había en algunas personas cierta susceptibilidad con el exdirigente trinitario, asunto que coincidiría con lo expuesto en el subtítulo anterior. Algo llamativo que Fabricano también menciona es que a su llegada se encontró con personas “que a muchos de ellos conocía y a otros que eran del interior del país no conocía” (Dossier, f. 170). Este asunto llama la atención, pues uno de los aspectos a los que muchas de las narrativas de este proceso hacen referencia una y otra vez es la cuestión regional, aún más en la marcada coyuntura política que caracterizó al país durante esos años.

Siguiendo con la versión de Fabricano, la tensión aumentó cuando los dirigentes indígenas, al percatarse de la ausencia del prefecto, protestaron “de malas maneras” (Dossier, f. 171). Fabricano procuró esclarecer sus intenciones, pero sus intentos fueron evadidos por Ovidio Teco, dirigente que presidía el evento, quien habría propuesto entonces que “se trate como asunto de la reunión mis convicciones ideológicas, argumentando que yo era enemigo del TIPNIS y acusándome de traidor por el hecho de haber apoyado la Autonomía Departamental y haber realizado campaña en contra de la Nueva Constitución Política del Estado” (f. 171; subrayado en el original). Nuevamente, el asunto de la coyuntura política es argumentado por Fabricano, como causa de lo que minutos después le iba a ocurrir.

El contenido de la querella difiere en algunos detalles de lo que Fabricano declaró ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) el día después de los hechos. En la declaración prestada a las autoridades policiales, dijo que todos aprobaron tratar de su situación, “dando lectura a una anterior resolución que había sido aprobado en un anterior evento realizado aqui en Trinidad, en el que decidieron que se me sancionaria y me expulsarían del territorio, de tal manera que (…) decidieron consumar la sanción, sin dar lugar a ningún tipo de explicación ni persistir que cumpla mi misión”24.

Según Fabricano, las acusaciones de las que había sido sujeto y la incitación al odio de algunos dirigentes motivaron “la exasperación de los participantes y en especial de los Dirigentes del TIPNIS (…) quienes procedieron, a su turno, a inferir todo tipo de agravios en mi contra por haber apoyado la Autonomía Departamental y estar en contra del Gobierno” (Dossier, f. 171). Fabricano menciona que “todos (los dirigentes) a su vez, solicitaron que se me imponga una ‘sanción ejemplarizadora’ para que ningún otro ciudadano indígena esté a favor de la Autonomía” (f. 171; comillas en el original). Hasta aquí, en ningún momento Fabricano alude a otras razones más que a las políticas e ideológicas, para explicar porqué él había sido motivo de violencia al llegar al evento.

Mientras el trinitario acusa a los dirigentes de la subcentral de lanzar acusaciones y pedir una “sanción ejemplarizadora”, uno de los funcionarios de la prefectura que lo acompañó declaró ante la FELCC que, en presencia de Fabricano, un comunario había reclamado porque se había invitado al prefecto y no a técnicos “y menos Marcial Fabricano, que era una persona vendida y había traicionado a la comunidad, luego de eso cada comunario pedía hablar, para decir que esa persona no era grata en ese lugar, luego pedían para decirle que a Marcial Fabricano debían hacerle un castigo comunitario, otros pedían golpearlo, pegarle”25. Más allá de quienes hubiesen sido los instigadores, el funcionario es claro al declarar que “cada comunario” rechazaba la presencia de Fabricano en el evento. El segundo funcionario relató que, tras un comunario que tomó la palabra para rechazar la presencia del exdirigente, “hubo otras pronunciaciones en contra de él, luego se escucharon varias voces (…) que decían justicia comunitaria, en eso un grupo de personas nos pidieron que nos retiremos”26. Las versiones de ambos funcionarios coinciden en que tras la intervención de un primer comunario, surgieron numerosas voces en su contra.

Otra información relevante que mencionan tanto el primer funcionario de la prefectura como el piloto de la embarcación que llevó a la comisión es que en el momento en que los comunarios reunidos acometieron el castigo hacia Fabricano, ambos fueron retirados del lugar y llevados hasta la orilla del río, impidiéndoles fungir como testigos del hecho. Allí, un grupo de guardaparques les obligó a entregar la llave de contacto y el motor: “Lo que hice fue entregarles lo que me pidieron porque eran hartos y estaban bravos”, declaró el piloto27.

A pesar de que el segundo funcionario relató que los guardaparques habían manifestado que lo hacían “por orden de los corregidores”, el hecho llama la atención, pues de haberse efectuado así estaríamos ante un acto de intromisión de funcionarios públicos dependientes de una cartera del gobierno nacional en un procedimiento de supuesta justicia indígena28. Asimismo, los dos funcionarios de la prefectura coinciden en que trabajadores de Canal 7, empresa estatal, habrían sido autorizados a estar presentes en el momento en el que castigaron a Fabricano. Al preguntar uno de los funcionarios “por q’ los de canal 7 pueden estar y nosotros (no)”, respondió un comunario “por q’ fueron invitados por Adrián29” (ff. 157-158).

De confirmarse los hechos, la retórica acusatoria empleada por Fabricano contra el gobierno y sus afines a lo largo de todo el procedimiento no sonaría tan disparatada. Sin embargo, este aspecto no debería restar valor a los numerosos antecedentes de denuncias presentadas contra el exdirigente. Un buen indicador de esto último son las resoluciones y pronunciamientos de la Subcentral TIPNIS30 que exponen los motivos por los cuales se tomó la determinación de aplicarle la justicia indígena al exdirigente. También serían indicadores los dos antecedentes en los que se advierte a Fabricano y sus colaboradores las consecuencias que iban a padecer si seguían prestándose a “acciones en contra del territorio, unidad o bienestar de nuestros pueblos y comunidades indígenas” (Resolución Nº 01/2008. ADIS). Entonces, ¿cuál fue la causa, la revancha política o los atropellos cometidos por Fabricano? Para intentar comprender esta cuestión conversé con dos sociólogos que siguieron atentos estos acontecimientos y que, además, tienen experiencia en el campo de la antropología jurídica.

Para Wilder Molina, no deben obviarse las fricciones personales que “distorsionaron el acto jurídico” aplicado a Marcial Fabricano. Para el sociólogo, el evento fue filtrado por las rencillas existentes entre los clanes Fabricano y Nogales, como también por los rencores de los hermanos Antezana, de origen yuracaré31, quienes compartían el sentimiento de aversión del clan Nogales hacia Fabricano y sus simpatizantes. La presencia de Marcial Fabricano en el evento y el descontento de los comunarios presentes por los antecedentes del exdirigente trinitario, crearon la oportunidad esperada por sus adversarios para saldar cuentas personales y degradar la figura de Fabricano, concluye Molina. Según él, estos aspectos distorsionaron el sentido de justicia que se quiso dar a este hecho frente a los actos que Fabricano cometió como afrenta a la integridad del territorio y de los recursos naturales del TIPNIS (entrevista a Wilder Molina, 3-06-2021).

También es necesario apuntar dos aspectos relevantes para comprender el ambiente que caracterizó el XVIII encuentro. Primero, se tenía previsto llevar a cabo la entrega por parte del gobierno central del nuevo título ejecutorial del TIPNIS, actividad que, a pesar de no figurar en el programa general del evento, quedó registrada en una nota de prensa en la que el director regional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) afirma que se postergó “por los acontecimientos conocidos (agresión a Fabricano)” (Dossier, f. 280). Esta postergación hace entrever dos cosas: 1) que el castigo aplicado a Fabricano no fue premeditado ni parte de una conspiración, como han querido dar a entender algunos actores32, sino que surgió espontáneamente, ya fuera a petición de los participantes para dar cumplimiento a resoluciones anteriores, ya por medio de la sofocada instiga que protagonizaron algunos actores, o por ambos factores; y 2) que se decidió probablemente postergar el acto para que el título ejecutorial no se entendiese como un presente del gobierno en reciprocidad al castigo ejecutado contra Fabricano.

El segundo aspecto tiene que ver con la omisión en las resoluciones emanadas del evento de dos temas que fueron incluidos en el programa general del mismo. Me refiero al tema de la autonomía territorial indígena del TIPNIS y a la cuestión del proyecto de carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. Ambos temas fueron tratados en las resoluciones Nº 001/2009 y Nº 002/2009 en febrero y abril del mismo año. La primera inició el camino hacia la “autonomía indígena del TIPNIS” y la segunda rechazó “de manera categórica” el proyecto carretero. Sin embargo, ninguna resolución del XVIII encuentro hace referencia directa a estos asuntos, pese a figurar en el programa general del evento. Coincidiendo con las conjeturas anteriores, estas omisiones podrían interpretarse como un disimulo de las organizaciones indígenas para que las mencionadas demandas no se vincularan a posiciones políticas particulares que pudieran haberse ligado con la sanción aplicada al exdirigente trinitario. De todas maneras, todo queda en conjeturas.

Para la socióloga Sarela Paz, tanto este como los demás procesos jurídicos enmarcados en el derecho indígena no están exentos de otros intereses. Sostiene que no es posible pedirle al derecho indígena una pureza jurídica, al igual que no se nos ocurriría pedírsela al derecho ordinario, más aún teniendo en cuenta que el derecho ordinario u occidental está plagado de intereses que lo determinan de alguna u otra manera a la hora de emitir sus fallos. Entonces, para la investigadora todos los sistemas jurídicos adolecen del canon exclusivo de lo justo e injusto, así como de la imparcialidad, y se pregunta acertadamente: “¿por qué queremos pedirle a la justicia indígena una pureza que no se encuentra ni en el derecho occidental?” (entrevista a Sarela Paz, 13-06-2021).

En este sentido, Paz considera que el caso de Fabricano, como cualquier otro, es un procedimiento plagado de disputas e intereses, porque el derecho no es un fenómeno neutral ni justo y mucho menos exento de dinámicas sociales; por lo tanto, hay que entender este fenómeno jurídico desde lo que es, un hecho enmarcado en el derecho indígena que no hay que idealizar, mucho menos enaltecer ni vanagloriar (entrevista a Sarela Paz, 13-06-2021).

Hasta aquí se han expuesto los antecedentes para entender cuáles fueron los motivantes que terminaron en la aplicación de un castigo comunitario a Fabricano. Ahora bien, si tomamos en cuenta la visión de Albó que dice que en el derecho indígena -o consuetudinario33, como él lo llama- el actor final “es la comunidad, con su sentir colectivo bastante consensuado, más que una autoridad individualizada” (1999: 15; énfasis en el original): se puede afirmar que el proceso contra el exdirigente trinitario cumplió con este rasgo común al referido derecho, puesto que su castigo fue consensuado en un encuentro intercomunal al que asistieron más de 150 comunarios, corregidores y representantes del TIPNIS (Dossier, f. 158).

Empero, aquí surge una cuestión mayor sobre si la aprobación consensuada del castigo fue incitada por algunas personas movidas por resentimientos y revanchas personales hacia Fabricano o nació como una determinación orgánica y libre de intereses que pudieran distorsionarla. Sobre este asunto Wilder Molina es muy claro, pues cree que la coyuntura protagonizada por pugnas y sentimientos de odio que vivía el TIPNIS en esos momentos motivó que se deformara el acto de justicia contra Fabricano, dándose -según él- una acción vengativa que no coincide con un proceso de justicialidad comunal. Por su parte, Sarela Paz, partiendo de que no hay fenómeno jurídico puro, concluye que fue un proceso jurídico indígena saturado de disputas e intereses, en el que no hay que perder de vista justamente los elementos que intervinieron de alguna u otra manera en el procedimiento y que enriquecen el análisis (entrevista, 13-06-2021). La cuestión vuelve a su disyuntiva original, pero no por mucho tiempo.

ANTOLOGÍA DEL HECHO: “OCHO PERSONAS SE TURNABAN EL LÁTIGO”

Marcial Fabricano “estaba muy decaido, muy adolorido, el dolor no lo dejaba ni sentarse ni echarse, vino (a Trinidad) apoyado y medio sentado” comenta uno de los funcionarios de la prefectura sobre el exdirigente luego de haber sufrido el castigo (Dossier, f. 231). Fabricano en su querella narró que luego de que los dirigentes le lanzaran todo tipo de calumnias, “un grupo de mujeres se levantó para separarme de mis compañeros de viaje y de esa manera dejarme sólo y así acorralarme” (f. 172).

Luego, “Ovidio Teco Moyoviri34 pidió al igual que otros dirigentes que se me quitara toda la ropa para mayor humillación”, pero esta situación no llegó a darse “por la furia de Benigno Noza Semo35, quien se me abalanzó para tomar justicia por su propia mano”. A Fabricano lo pusieron de rodillas entretanto dos personas lo sujetaban tomándole por los brazos, y procedieron a flagelarle “aproximadamente ocho personas”. Sus verdugos “hicieron fila” para turnarse el látigo mientras, desde la orilla del río, “se escuchaba los gritos de don Marcial”, “gritaba de dolor” (Dossier, ff. 231, 234).

Fabricano cuenta que, tras más de treinta azotes, se desmayó. Cayó derrumbado contra el suelo, estrellándose de cabeza contra el piso. Fabricano sintió que sus verdugos podían lanzarle “4 y más azotes doblados en 2, se anarcaron (sic) con toda su ira como han aprendido a odiar”36, mientras escuchaba a algunos participantes que pedían matarlo. Luego de perder la conciencia en un “estado de dolor y humillación”, el exdirigente volvió en sí y escuchó “voces que dijeron basta, luego un buen instante segui en el piso y luego dos personas me ayudaron a sentarme en una silla” (Dossier, f. 154).

En este momento a Fabricano le pidieron hablar: “no tuve valor de hablar, pero luego verti palabras de reflexión, les manifeste que no atribuía culpabilidad en contra los que me asotaron, sino en contra de los incitadores” (Dossier, f. 154). Pero en su querella el exdirigente mencionó que, en el “momento (en que) me permitieron hablar, y como pude dije, ‘… que no se olviden el día que me maltrataron y me humillaron por pensar diferente a ustedes’” (f. 172; comillas y cursivas en el original). Más allá de la contradicción entre ambas versiones, lo seguro es que partieron luego inmediatamente rumbo a Trinidad, adonde llegaron a la mañana siguiente. Fabricano sentó una denuncia contra los comunarios y dirigentes del TIPNIS que ejecutaron el castigo. El examen forense pedido por la Fiscalía el 9 de mayo concluyó que el trinitario padecía politraumatismo y trauma cráneo encefálico moderado a severo, recomendando un tiempo no inferior a 40 días de impedimento médico (Dossier, f. 163). Ese mismo día la esposa del exdirigente presentó una denuncia verbal ante la policía y dos días después él mismo presentó una querella por “tentativa de asesinato” contra nueve personas37.

Hasta aquí los elementos que caracterizaron el enmarañado proceso judicial contra Fabricano se constituyen cronológicamente en dos partes. La primera corresponde a los sucesos desarrollados antes de la ejecución del castigo: 1) las advertencias realizadas en 1998, 2002 y 2008 a Fabricano y sus colaboradores; 2) las susceptibilidades de los comunarios y dirigentes con las que el trinitario se encontró al llegar al encuentro de 2009; 3) el rechazo incitado por algunos presentes que luego se contagió a la mayoría de los participantes del evento; 4) la solicitud de un dirigente para tratar en el evento la situación de Fabricano; 5) la solicitud para proceder con una sanción contra el exdirigente aludiendo al cumplimiento de una resolución del año anterior; 6) la aprobación de la sala plena para tratar la cuestión de Fabricano; 7) la resolución de la sala plena para ejecutar un castigo contra el exdirigente; 8) la solicitud a voces de “justicia comunitaria”; y 9) la separación de Fabricano y sus acompañantes.

La segunda parte corresponde al periodo que se desarrolló desde la ejecución del castigo hasta la conclusión del proceso: 10) ejecución del castigo mediante azotes en la espalda con un látigo (ninguna información explica cómo se decidió qué tipo de castigo aplicar); 11) momento cedido a Fabricano para expresarse luego de la sanción; 12) expulsión simbólica del evento y del TIPNIS al ser conducido hasta el puerto para que regresara por donde había venido; y 13) oficialización y conclusión del proceso jurídico mediante resolución emitida el 11 de mayo por los participantes del encuentro. Después de esto se sucedieron una serie de eventos o repercusiones de carácter político y social con alcance nacional.

Hayes Michel manifiesta que no se deben confundir los términos “justicia comunitaria” con “derecho indígena”, pues el primero es usado “en un lenguaje común” que vendría a corresponder a un “conjunto de prácticas que están realizando las personas cuando se ven en indefensión frente a la criminalidad, por ejemplo, en algunos casos, y en otros, cuando deciden hacer justicia por mano propia”, mientras que el segundo “tiene que tener normas de procedimiento, y permitir la defensa del procesado” (2016, pp. 126-128; énfasis en el original). Nuestro caso se torna sumamente complejo al tener en cuenta estas conceptualizaciones y diferencias, más aún si introducimos las reflexiones de Wilder Molina, quien aboga por emplear el concepto “derecho comunal indígena”38 frente a otros como los mencionados atrás (2021: 1-4).

Con “derecho comunal”, Molina se refiere al conjunto de reglas y normas que los pueblos “materializan a través de sus comunidades”, lo que incluiría su forma oral y -actualmente- también su forma escrita (2021: 1). En este sentido, propone emplear el concepto “justicia comunal”, entendiéndola “como la solución de un caso de manera colectiva, es decir, como resultado de unas decisiones tomadas con pleno conocimiento de los miembros comunarios de la comunidad y siguiendo procedimientos” (2021: 4). Además, este derecho o justicia tendría una novedad y es que ha “establecido procedimientos y sujetos (…) más allá de la comunidad, en este caso la organización del territorio, a donde recurren cuando así lo requiere el caso a procesarse” (2021: 3). Esto último encaja con la aplicación del derecho comunal en los eventos territoriales de carácter supracomunal, como el XVIII encuentro de 2009.

Entonces, si el hecho jurídico en cuestión se compara única y exclusivamente con los argumentos presentados por Albó (1999)), estaríamos ante un proceso muy coincidente con los rasgos de su derecho consuetudinario; pero si el análisis se plantea desde los contenidos de la tesis de Hayes Michel la cuestión ya no concluye tan fácilmente, igual que si se tienen en cuenta los aspectos teóricos del derecho comunal de Molina y la información del caso proporcionada por el mismo autor.

Volviendo al proceso jurídico, cualquiera puede percatarse de que Fabricano no tuvo opción a la defensa, mientras que el acto jurídico sí contó con un procedimiento normado en el que se le condena, consensuadamente y siguiendo las reglas propias del evento, a un castigo. Hayes Michel considera que estos dos aspectos son esenciales para considerar un hecho en el marco del derecho indígena. Sin embargo, uno de ellos no se cumplió, quizás porque no se quiso correr riesgos, teniendo en cuenta que en un anterior encuentro Fabricano se libró del castigo “haciendo uso de su elocuencia para hablar” (Dossier, f. 13). Mientras tanto, no hay que obviar los antecedentes del caso, el procedimiento normado por la asamblea del XVIII encuentro y las anteriores llamadas de atención al exdirigente.

Si además se tiene presente que el proceso sufrió la injerencia tanto del SERNAP como del clan Nogales y estuvo incitado por las rencillas personales de los hermanos Antezana, ya no estaríamos hablando de un proceso jurídico coincidente con el derecho consuetudinario de Albó, tampoco con el derecho indígena de Hayes Michel, ni con su definición de justicia comunitaria, ni mucho menos con la particular conceptualización de derecho comunal de Molina, sino de un proceso con tintes jurídicos aplicado en un entorno indígena, que tuvo falencias y además estuvo viciado por conveniencias clánicas y personales.

Empero, si se dejan de lado las posturas esencialistas e idealizadas sobre la justicia indígena, retomando los comentarios de Sarela Paz sobre la plasticidad de los fenómenos jurídicos, en tanto no son puros y pueden estar influidos por disputas e intereses de todo tipo, estaríamos ante un acto de justicia indígena o un hecho del derecho indígena que ha sido politizado por medio de intereses y rencillas clánicas, que en ningún caso pueden conducir al investigador a concluir que el proceso jurídico estuvo viciado, corrompido o distorsionado, puesto que el derecho indígena, como cualquier otro fenómeno humano, no tiene el privilegio de la perfección y la limpidez, ni puede librarse de las influencias que lo rodean.

CONTIENDAS POLÍTICAS, RECONFIGURACIONES DE PODER Y OTRAS SECUELAS

Fabricano y sus familiares emprendieron un proceso penal mediante la justicia ordinaria al denunciar la “tentativa de asesinato”. La hija de Fabricano calificó al castigo indígena de “brutal y retrogrado acto” y de “pseudo justicia comunitaria”39. Señaló además que los móviles de los querellados habrían sido “condenar las creencias políticas y las convicciones autonomistas y de libertad” de su padre, “una clara interpretación de que no se puede pensar diferente a ellos y que esto significaría recibir castigo” (Dossier, f. 218). Como se puede notar, al igual que su padre, la hija de Fabricano sólo alude a causas políticas e ideológicas para justificar las motivaciones que habrían llevado a los querellados a cometer un “delictivo comportamiento” contra la integridad física y la vida del exdirigente.

Las acciones de Fabricano y su familia presentan una visión estigmatizada y negativa del derecho indígena, o del procedimiento judicial que en este caso se ejecutó contra el trinitario, en comparación al derecho positivo característico de la justicia ordinaria u oficial al que acuden, presentando a esta última como una estrategia más políticamente correcta o ‘civilizada’ para resolver conflictos. Esta visión es también la de los medios de comunicación que se solidarizan con el exdirigente. Por el contrario, Fabricano apuntó que “no se respetaron las instancias y los procedimientos” propios de la justicia indígena mojeña, puesto que según él no hubo llamada de atención previa ni opción a la defensa o a la disculpa, como tampoco se habría recibido el mandato del cabildo indigenal y que la sanción no fue ejecutada por las autoridades correspondientes (fiscales y comisarios indígenas).

En primer lugar, hay que considerar que estas últimas afirmaciones de Fabricano validan la justicia o el derecho indígena como principio regulador de los asuntos comunitarios e indígenas40, mientras que, por otro lado, omiten y manipulan el sentido de los hechos, puesto que el exdirigente no tuvo una llamada de atención previa, sino tres. Que la sanción no fuera emitida por ningún cabildo indigenal es algo cierto en algún modo, pues, a pesar de que el mandato no nació de una reunión cabildicia, en el encuentro se encontraban representantes de las comunidades y de sus respectivos cabildos. Además, Fabricano no tiene en cuenta que la máxima instancia de representación a nivel territorial en el TIPNIS es el encuentro de corregidores y representantes, y no un cabildo centralizador (como sí ocurre en Trinidad o San Ignacio), por lo que el procedimiento cumplió con la aprobación de la entidad política administrativa del territorio. Es por esto que los reclamos del trinitario no se corresponden con la realidad de los hechos. En lo único que acertó fue que no se le permitió la defensa.

En numerosas ocasiones Fabricano se refirió a sus verdugos como “militantes del partido de Gobierno”, apuntando que lo castigaron “por no seguir la línea del partido oficialista” (Dossier, ff. 299 y 272). La prensa tampoco se quedó atrás reflejando la retórica parcializada, además de la extrema polarización que vivía el país en ese momento: “Flagelado por seguidores de Evo está fuera de peligro”, decía La Palabra del Beni (f. 262). Otros titulares rezaban: “Lo sucedido con Fabricano es una muestra de abuso e ignorancia”; “Lo sucedido a Fabricano es una barbarie”; “El Gobierno fomenta actividades terroristas”; “Cívicos marcharán por violencia contra ex autoridad indígena”; “Fabricano fue azotado por apoyar el proceso autonómico”; “Llaman a rechazar la justicia comunitaria para evitar enfrentamientos en el Beni”; “APDH condenó la violencia en contra de un dirigente indígena”; “Dirigentes del TIPNIS cometieron un ‘grave error’”; “Parlamentarios benianos dicen que Fabricano sufrió un atentado criminal” (ff. 255-299).

Las notas de prensa que toman en cuenta tanto las versiones de las organizaciones del TIPNIS que resolvieron el castigo como la valoración del derecho indígena fuera del tinte político partidario, representan tan solo seis folios del Dossier, mientras que las que aluden a la versión difundida por Fabricano constituyen los casi 40 folios restantes. Ésta es una clara muestra de la inclinación política y parcializada que detentaron algunos medios de comunicación durante este célebre episodio. Sin embargo, las acusaciones de índole política contra los dirigentes que denunciaron las actividades de Fabricano tienen sus orígenes en 2003, cuando tildaron de pertenecer al MAS a aquellos dirigentes que evidenciaron la vinculación del trinitario con varias empresas madereras. Por lo tanto, este asunto no tiene nada de nuevo en la retórica del trinitario y sus simpatizantes.

Sobre el procedimiento jurídico por la vía ordinaria que inició el exdirigente, solo consta en el Dossier que habría sido postergado en varias ocasiones porque los denunciados alegaron inseguridad y temor a sufrir agresiones si declaraban en la Fiscalía (ff. 223-224). No se ha podido conocer el estado en que quedó el referido proceso judicial. Aun así, se puede decir que tuvo un fuerte apoyo de parte de partidos políticos y organizaciones sociales de la oposición al gobierno del MAS. De ahí la adscripción a la querella de Fabricano que realizó la entonces diputada y presidenta de la brigada parlamentaria del Beni, Mery Elina Zabala Montenegro, miembro de la alianza política conservadora Podemos (ff. 194-196). El tinte político adquirido por el proceso originó pronunciamientos, marchas y portadas de periódicos a nivel local y nacional, que profundizaron la polarización social que vivía el país en ese entonces; los más reforzaron las folclóricas e interesadas diferencias entre el oriente y el occidente, lo camba y lo colla, la oposición y el oficialismo. Otros empeoraron la visión hacia las transformaciones políticas e ideológicas que se estaban abanderando desde los sectores sociales, como es el caso de la justicia indígena.

El TIPNIS no se libró de padecer las consecuencias de esta coyuntura. Sus organizaciones indígenas pasaron de simpatizar con el “proceso de cambio” del gobierno en 2008, a tensar las relaciones con la administración central en 2011 por distintos motivos: la falta de amparo del Estado a las comunidades en la avanzada colonizadora que sufrían desde el sur; las promesas incumplidas sobre la autonomía indígena; y el contundente rechazo que hubo inicialmente por parte de sus habitantes al referido proyecto carretero. Esta situación motivó a las comunidades y organizaciones territoriales del TIPNIS a emprender la famosa octava marcha indígena de 2011, logrando entre otras cosas la promulgación de la Ley 180 de Protección del TIPNIS. Durante este periodo Fabricano disminuyó notablemente su influencia en el territorio, cobrando fuerza el clan Nogales y sus simpatizantes.

El trinitario Adolfo Moye, presidente de la Subcentral TIPNIS desde 2007, es relegado de sus funciones días antes de la octava marcha y en su lugar es posesionado el hasta entonces comunario y guardaparque Fernando Vargas Mosua41, el mismo que días después se encargará de conducir y acaparar el protagonismo de la marcha indígena. El nuevo presidente de la Subcentral TIPNIS tampoco simpatizó con Fabricano. Es más, entre ellos había surgido una especie de rivalidad desde el “fortuito y curioso” encuentro que tuvieron en Santo Domingo del Sécure en 1997, cuando Fabricano y una comisión del Tratado de Cooperación Amazónica tropezaron con un tumulto de árboles talados custodiado por el equipo de protección de la Subcentral TIPNIS en el que se encontraba Fernando Vargas (Cortés, s.f.: 25). De este encontronazo, afirma Cortés, “surge una relación tortuosa entre Fabricano y Vargas”.

A partir de la marcha de 2011 las dinámicas políticas en el TIPNIS se reconfiguraron radicalmente con la intromisión del gobierno y el partido oficialista. Esta intromisión determina el nuevo carácter de las relaciones entre los reductos de los antiguos bandos de poder que perduraron en el TIPNIS, produciendo una sobresaliente ruptura entre las comunidades y las familias del territorio, similar a la ocasionada por Fabricano en los primeros años del siglo XXI. En este periodo, el clan Nogales crece notablemente por la alineación interesada de sus miembros con las directrices del partido oficialista, mientras que el clan Fabricano se disemina perdiendo prácticamente toda su influencia. De la misma manera surge un tercer bando opositor a los Nogales, formado por tránsfugas de éste, que no se adscribe con el clan Fabricano; pero sin embargo comparte el espacio puntualmente con sus antiguos miembros y está patrocinado por ONG, activistas y partidos políticos de la oposición.

CONCLUSIONES

Las disputas por los recursos naturales y por el control político del TIPNIS son de larga data y las evidencias muestran que se vinieron configurando dos clanes que pugnan por el poder político en el territorio: el clan Fabricano y el clan Nogales, a los cuales se adscriben diferentes comunarios y dirigentes, en diversos momentos y coyunturas, constatándose una alta plasticidad y movilidad de los miembros de los diferentes clanes. Estos clanes a su vez han estado aliados a distintas entidades políticas y sociales, mediante vínculos voluntarios de mutuo interés, compartiendo el fin de ejercer el poder sobre el territorio y sus recursos naturales.

En este contexto se ha evidenciado la participación de Fabricano y sus colaboradores en actividades como la venta ilegal de madera y la creación de nuevas organizaciones territoriales en el TIPNIS, provocando la formalización de tres llamadas de atención al exdirigente. Además, ante estos hechos, se puede afirmar que Fabricano fue el responsable del quiebre en la unidad y la gobernabilidad del TIPNIS.

Por haber desoído las llamadas de atención y reincidido en las actividades denunciadas, los participantes del evento decidieron aplicarle un castigo en el marco de lo que ellos entendían por “justicia comunitaria”. El castigo, aprobado por la sala plena del encuentro consistió en propiciarle más de 50 azotes en la espalda y no se le permitió realizar una defensa ni brindar ninguna información previa. No se puede obviar el rol tanto del clan Nogales como de otras rencillas personales que existían en esos momentos contra Marcial, que fueron determinantes para la consumación de la sanción, así como la participación del SERNAP en el mismo efecto.

El hecho de no permitir a Fabricano exponer su defensa, los intereses clánicos y de algunos actores indígenas en el proceso, así como las injerencias del Estado en el evento, permiten comprender el hecho jurídico desde una óptica integral, manifestando la complejidad de elementos que tienen lugar en estos procesos.

Entonces, concluyo que este proceso se constituyó en un acto del derecho indígena, con todas sus particularidades y su característico procedimiento, que se materializó en el castigo que se le aplicó a Marcial Fabricano con motivo de las numerosas denuncias que venía arrastrando, además de las influencias promovidas por intereses y rencillas personales de grupos contrarios al clan Fabricano, cuestiones que no se pueden extraer del análisis y tampoco del entendimiento de la práctica jurídica. Desde un enfoque más purista, se podría hablar de la politización del instrumento judicial indígena en este caso.

AGRADECIMIENTOS

Agradezco a Marielle Cauthin por su paciencia, a Wilder Molina y Sarela Paz por sus comentarios y a Isabelle Combès por las varias revisiones al texto. Un agradecimiento especial para Bruno Sánchez, quien ha tutelado esta investigación desde un inicio con mucha dedicación y compromiso.

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NOTAS

2Testimonio Nº 125. Escritura de venta de madera derribada, que suscriben el Consejo de Ancianos…, Trinidad, 27-10-1997. Dossier, ff. 29-33.2

3 Contratos de compra-venta de madera, 11-06-1997 y 17-06-1997. Dossier: ff. 34-37.

4Dossier: f. 50. Un artículo de Los Tiempos (“Líderes indígenas venden madera de reserva forestal”, 6-12-1998) se hizo eco de estos hechos (Dossier, ff. 64-65).

5 Nota: se respeta la ortografía original de los documentos.

6 Carta de la Subcentral TIPNIS a Jenny Gruenberguer, Trinidad, 5-09-2003, Dossier, f. 48. Lo mismo se menciona en otras cartas de la subcentral dirigidas a diferentes personas en el mismo año (ff. 40-41 y 46-47).

7 Quechuismo: azotar con una huasca o guasca (cuerda o soga de cuero que sirve como látigo).

8 Carta de Ernesto Suárez a Adrián Nogales, Trinidad, 26-09-2001. ADIS. https://tipnisboliviaorg.files.wordpress.com/2018/11/pri-carta-pref-00199-2001.pdf

9Acta de Posesión del Nuevo Directorio de la Sub-Central de Comunidades Indígenas del Rio Sécure TIPNIS, Puerto Totora, 4-11-2001. ADIS. https://tipnisboliviaorg.files.wordpress.com/2018/11/pri-acta-subse-00291-2001.pdf.

10Comunicado a la opinión pública, Trinidad, s.f. (¿2001?). ADIS. https://tipnisboliviaorg.files.wordpress.com/2018/11/pri-com-march-00326-2001.pdf.

11 Carta de los Marchistas a Luis Pabon Zamora (director SERNAP nacional), Trinidad, 24-11-2001. ADIS. https://tipnisboliviaorg.files.wordpress.com/2018/11/pri-cartamarch-00324-2001.pdf.

12C.P.I.B-C.M.I.B. Reconocimiento, Trinidad, 28-11-2001. ADIS. https://tipnisboliviaorg.files.wordpress.com/2018/10/pri-rec-cpib-00675-2001.pdf

13Resolución 011/03, comunidad Tres de Mayo del río Sécure, 26-02-2003. ADIS. https://tipnisboliviaorg.files.wordpress.com/2018/11/pri-res-subt-00322-2003.pdf

14 “Es un poco difícil justificar el castigo a ex dirigente indígena”. La Palabra del Beni, Trinidad, 13-05-2009. Dossier, f. 281.

15Señor juez de sentencia. Interpone querella penal por la comisión de los delitos que indica, Trinidad, 24-12-2002. Dossier, ff. 25-28.

16 Agencia de Noticias Fides (28 de septiembre de 2006). “Posesionan a nuevo director del Sernap y anuncian su ‘regionalización’”, 28-09-2006. https://www.noticiasfides.com/economia/posesionan-a-nuevo-director-del-sernap-y-anuncian-su-regionalizacion-122317

17Resolución Nº 09/2006, Centro de Gestión del TIPNIS, 14-03-2006. ADIS. https://tipnisboliviaorg.files.wordpress.com/2018/11/pri-res-subt-00299-2006.pdf ; Carta de renuncia de Rubén Yuco, Trinidad, 7-09-2005, copia en posesión de Azarug Justel.

18Resolución Nº 01/2008, Trinidad, 6-7-09-2008. ADIS. https://tipnisboliviaorg.files.wordpress.com/2018/11/pri-res-subt-00610-20081.pdf.

19 Carta de la Sub-central del TIPNIS a Ernesto Suárez Sattori, Trinidad, 22-04-2009. Dossier, f. 187.

20 Colla es una categoría generalista aplicada a los habitantes del occidente de Bolivia, mientras que camba es también una categoría aplicada a los habitantes del oriente.

21 Masista es aquel que simpatiza o milita en el partido político MAS.

22XVIII Encuentro de Corregidores del TIPNIS Autónomo y acto de entrega de título ejecutorial de saneamiento. Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure Autónomo. Programa general. Centro de Gestión del TIPNIS, 6-9/05/2009, s.f.. Dossier, f. 169.

23 Querella por tentativa de asesinato presentada por Marcial Fabricano Noe a la fiscal de materia Mabel Martínez Daguer (Fiscalía de Distrito del Beni), Trinidad, 11-05-2009. Dossier, ff. 170-177.

24 Acta de declaración de Marcial Fabricano Noe ante la FELCC, Trinidad, 9-05-2009. Dossier, ff. 152-155.

25 Acta de declaración de José Luis Pinto Gil ante la FELCC, Trinidad, 11-05-2009. Dossier, ff. 230-231.

26 Acta de declaración de Roberto Ronald Noza Pérez ante la FELCC, Trinidad, 9-05-2009. Dossier, ff. 157-158.

27 Acta de declaración de Alberto Yabandiri Mendoza ante la FELCC, Trinidad, 11-05-2009. Dossier, ff. 233-234.

28 Aquí hay que tener en cuenta que en estos momentos se estaba implementando la estrategia de coadministración del TIPNIS entre el SERNAP y la Subcentral TIPNIS en el marco del proyecto Manejo de Áreas Protegidas y Zonas de Amortiguación (MAPZA)-Cooperación Técnica Alemana (GTZ).

29 Muy probablemente el exdirigente yuracaré Adrián Nogales, entonces director del SERNAP y simpatizante con el Movimiento al Socialismo.

30Resolución Nº 03/2009, Centro de Gestión del TIPNIS, 11-05-2009. Dossier, ff. 87-90; A la opinión pública - la verdad de los hechos, 2009. Dossier, ff. 71-73.

31 Se trata de Pablo Antezana Núñez y José Luis Antezana Núñez, hermanos y comunarios de Nueva Vida, sobre el río Isiboro. Ambos se encuentran entre los querellados por tentativa de asesinato que señaló Fabricano.

32 Fabricano mencionó varias veces en la prensa que de haber asistido el prefecto al encuentro habría padecido las mismas consecuencias que él. El exdirigente sirionó Tomás Ticuaso, compañero de marcha de Fabricano en 1990, declaró a la prensa que el obispo emérito del Beni, monseñor Manuel Eguiguren, sabía que iban a castigar a Fabricano durante el encuentro de 2009.

33 Para Hayes Michel el término derecho consuetudinario tiene rasgos negativos, pues proporciona una “visión estática invariable” del derecho indígena que es por el contrario “eminentemente dinámico y se nutre de la diversidad de normas que, poco a poco van surgiendo en las mismas comunidades, en otras, en y en el Estado” (Hayes Michel, 2016: 119, 122). Sin embargo, la autora emplea el concepto para referirse a “las formas de cohesión y control intracultural de una sociedad dada”, mientras que con “Derecho Indígena” se refiere a “una serie de atributos que debieran ser comunes a todas las sociedades indígenas en el marco de la interacción con los Estados naciones” (2016: 123).

34 Exvicepresidente de la Subcentral TIPNIS en la gestión de Rubén Yuco (2003-2005), presidente interino de la Subcentral TIPNIS (2005-2006), expresidente de la Asociación Beniana de Productores de Cacao. En ese momento era presidente de la Asociación de Chocolateros Sauce TIPNIS. También es hermano de Marqueza Teco Moyoviri, expresidenta de la Organización de Mujeres del TIPNIS contraria al MAS (2016-2020) y ambos son sobrinos de Cecilia Moyoviri, actualmente senadora beniana por la alianza política Comunidad Ciudadana.

35 En ese entonces era secretario de autonomías de la Subcentral TIPNIS. Benigno Noza en la actualidad es presidente de la Subcentral TIPNIS paralela creada con apoyo de ONG, activistas y partidos políticos opositores al MAS. Esta subcentral simpatiza con Fabricano, pero no se adscribe al clan Fabricano. Noza es también cuñado de Adrián Nogales y de Domingo Nogales, este último abrogó en 2017 la Ley 180 de Protección del TIPNIS en un acto presidido por el expresidente Evo Morales.

36 Entrevista en La Palabra del Beni, Trinidad, 11-05-2009. Dossier, f. 297.

37 Fabricano señala a los siguientes: Ovidio Teco Moyoviri, Inocencio Yubanure Yuco, Pastor Iva Cayuba, Adolfo Moye Rosendi, Mirian Yubanure Moye, Plácida Muiba Tamo, Cristian Domínguez Noco, Jimena Paredes, Adrián Nogales Morales, Benigno Noza Semo, Isidro Yujo Teco, Ruben Yuco Nocopuyero, José Luis Antezana Núñez; pero solo se querella contra nueve de ellos.

38 “El derecho comunal no es equiparable a eso que se denomina justicia comunitaria o ahora, de manera más reciente, jurisdicción comunitaria, en todo caso estos son componentes del primero” (Molina, 2021: 4).

39 Querella criminal presentada por Rut Maday Fabricano Ortega a la fiscalía, Trinidad, 15-05-2009. Dossier, ff. 215-221.

40 Sobre esto, es necesario apuntar que Marcial Fabricano, en sus tiempos de líder espiritual de su comunidad, practicó formas del derecho comunal como medio de resolver conflictos intrafamiliares, mediante la escenificación pública de la organización de la vida social, en base a creencias, mitos y tabúes de la religiosidad cristiana, sobre todo con fines persuasivos y de llamados a la conciencia. También, en sus tiempos de dirigente del TIPNIS, Fabricano reivindicó la demanda de la administración de la justicia indígena como un elemento de gestión territorial (entrevista a Wilder Molina, 3-06-2021).

41 De padre yuracaré y madre trinitaria, es oriundo de la comunidad pampeña Paraíso, cercana a la confluencia de los ríos Sécure e Isiboro.

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