SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número45Quinua export. Producto milenario, mercado e instituciones en el altiplano bolivianoInteracción y límites sociales: imaginarios en el centro comercial Megacenter índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Temas Sociales

versão impressa ISSN 0040-2915versão On-line ISSN 2413-5720

Temas Sociales  no.45 La Paz  2019

 

INVESTIGACIÓN

 

Los marginados de los marginados: violencia y moralidad por
delitos socialmente condenados
1

 

The marginalized of the marginalized: Violence and morality
for socially condemned crimes

 

 

Magaly Quispe Yujra 2
2 Socióloga. Programa de Alternativas a la Violencia (AVP/PAV). La Paz, Bolivia.
E-mail:
magaly86_9@hotmail.com
Fecha de recepción: 29 de agosto de 2019  Fecha de aceptación: 18 de octubre de 2019

 

 


Resumen

El artículo analiza la asignación de roles propios de la mujer para sancionar a 1) los varones acusados y detenidos en la cárcel por el delito de violación como un acto de exceso de masculinidad y 2) las mujeres detenidas por infanticidio por su déficit o negación de la femineidad. Muestra el carácter moral de la sociedad dentro y fuera de la cárcel, enfocándose en la moralidad interna y su búsqueda de reponer el orden socialmente establecido mediante prácticas violentas aceptadas e incluso justificadas por las autoridades.

Palabras clave. cárcel,  mujeres, violencia, violación, infanticidio, moralidad


Abstract

This article analyzes the assignment of roles proper to women to sanction (1) men accused and detained for the crime of rape as an act of excessive masculinity and (2) the physical punishment used for their deficit or denial of femininity in the case of women detained for infanticide. It displays the moral character of society inside and outside the prison, focusing on internal morality and its search to restore the socially established order through violent practices that are accepted and even justified by the authorities.

Keywords. Prison, women, violence, rape, infanticide, morality


 

 

INTRODUCCIÓN

Tomando en cuenta que la cárcel3 representa de manera comprimida a la sociedad global, al interior de ésta también se puede evidenciar prácticas socioculturales que denotan el modo cómo la sociedad castiga a quienes salen de sus roles socialmente asignados. Considerando la problemática penitenciaria, en Bolivia, hasta la gestión 2018, según datos de la Dirección General de Régimen Penitenciario, existen cerca de 18 mil personas privadas de libertad, de las cuales aproximadamente dos mil son mujeres. El tema de género respecto al trato que reciben las mujeres tras la comisión de un delito en nuestro entorno no ha sido aún abordado a profundidad.

Se han dicho muchas cosas sobre los privados de libertad y el sistema penitenciario; pero se ha dejado de lado un aspecto en particular: las prácticas culturales que se realizan al interior de éstas, la moralidad y la violencia que se ejercen y justifican en el trato a hombres y mujeres tras la comisión de delitos socialmente condenados (violación, en el caso de los varones; infanticidio, en el caso de las mujeres). En cuanto a los varones, si la violación se realiza a un menor de edad, su situación se agrava.

El objetivo de este artículo es analizar los aspectos y las prácticas socioculturales del trato que reciben las mujeres detenidas por el delito de infanticidio y sus actitudes, en comparación con el trato que reciben los varones detenidos por el delito de violación. En este sentido, en el presente texto se busca analizar, de manera cualitativa, el contexto, el proceder y la moralidad de los privados de libertad en los casos descritos, además del desarrollo de tipologías de comportamiento ante su situación o el trato que reciben. Las preguntas formuladas son: ¿Cuáles son los delitos socialmente condenados fuera y dentro de la cárcel? ¿Cuál es el trato que los procesados por esos delitos reciben de la población penitenciaria? ¿Cuáles son las actitudes con las que estos privados y privadas de libertad enfrentan el trato que reciben?

Este artículo es el resultado de la investigación “Actividades laborales de los privados de libertad en el Recinto Penitenciario de San Pedro” realizada entre los años 2010 y 2012 para optar a la licenciatura de la Carrera de Sociología de la Universidad Mayor de San Andrés, y ha sido complementada con información recolectada entre los años 2017 y 2018. El aporte principal de este trabajo es el análisis de formas culturales de violencia, moralidad y sanciones que se aplican a las personas privadas de libertad por los delitos descritos, según los roles que son socialmente aceptados y asignados tanto a hombres como a mujeres, lo cual contribuye a un conocimiento más amplio de la sociología penitenciaria.

 

ESTADO DEL ARTE, MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL

Según Foucault (1976), la prisión o cárcel ha reemplazado a los suplicios y los castigos físicos; ya no se castiga más el cuerpo, sino que se encierra a las personas castigando, así, el alma, para prevenir la comisión de delitos. La finalidad de la cárcel es la prevención del delito y, según el positivismo, tiene la capacidad de corregir un comportamiento equívoco (Baratta, 1993). Sin embargo, se puede evidenciar que no cumple dicha atribución ni corrige los comportamientos equívocos. Garland (1999) considera a la prisión como un mecanismo de castigo, y a éste como un conjunto de prácticas sociales sumamente estructuradas y organizadas que permiten manejar ciertas necesidades, relaciones, conflictos y problemas recurrentes.

En Bolivia, hay al menos 19 recintos penitenciarios ubicados en las capitales de departamento y 67 en las provincias4. Según Pinto y Lorenzo (2004), en varias ocasiones se han iniciado procesos de reformas humanitarias; sin embargo, el proceso de prisionización permite reconocer que, al interior de la cárcel, impera la segregación social interna marcada por métodos que fomentan el uso de la violencia que, a su vez, generan una jerarquización de delitos, de manera similar que en la sociedad libre. Tanto en recintos de varones como de mujeres, esta práctica se realiza entre presos comunes y procesados por la Ley 1008 de sustancias controladas (1988), por ejemplo. Se jerarquiza los delitos según su naturaleza: los delitos más respetados o menos condenados entre los privados de libertad de ambos géneros, que no reciben la condena social interna, y los delitos más denigrantes o condenados por la sociedad dentro y fuera de la cárcel. En el caso de los varones del recinto de San Pedro, los privados de libertad comunes, procesados por delitos de índole sexual –violación– están excluidos de participar en cargos internos de representación (Pinto, 1995; Estado Plurinacional de Bolivia, 2014). Cerbini (2012) señala que las personas que están detenidas por los delitos de violación vendrían a ser las más denigrantes, son consideradas como enfermas y son segregadas socialmente; los mismos internos les imponen un castigo: cocinar para toda la población carcelaria, lo que es permitido por la administración penitenciaria. Así, con este castigo, se les asigna roles típicos de las mujeres, aun cuando sólo esté acusado de complicidad. Los privados de libertad por delitos sexuales, especialmente a menores de edad, son considerados como “ínfimos”, “malos hombres” y se los denomina “taladros”. La información que los internos reciben por parte de la administración penitenciaria y prioritariamente de los medios de comunicación juega un papel importante en el trato que éstos reciben5.

De acuerdo con el criterio de Segato (2003), la violación es un acto de moralización, el violador está en un proceso de diálogo con sus modelos de masculinidad. En las cárceles limeñas, la sexualidad se halla estrechamente conectada con lo que los declarantes consideran las actitudes y los roles de género que deben desempeñar (León y Stahr, 1995).

Sobre mujeres e infanticidio, Antony (2007), apoyada en casos de México, enfatiza que para la mujer la prisión es doblemente estigmatizadora y dolorosa, ya que no se considera el rol que la sociedad le ha asignado, como esposa y madre sumisa, dependiente y dócil. Asevera que el modelo de resocialización para las mujeres fomenta la infantilización y dependencia, entre otros, priorizando devolverla a la sociedad como una “verdadera mujer”. Según Azaola, las mismas mujeres le dan un lugar privilegiado a la maternidad (1996: 87). Para Sanhueza y Pérez, una manera de estudiar lo que ocurre en las cárceles es a través del concepto de “desempeño moral” (2019: 2). Al respecto, es necesario recordar también que “todas las transgresiones de las normas morales aceptadas pueden atribuirse a la falta de una voluntad fuerte” (Kropotkin, 2016 [1877]: 4).

En nuestro contexto, Spedding (2008) habla sobre el proceso de infantilización femenina, el rol de madres que la sociedad ha asignado a las mujeres y su colaboración con un sistema que, de alguna forma, las oprime; describe las actitudes de las internas en el recinto de Miraflores reconociendo entre ellas a las autoritarias, las victimizadas y las paranoicas. Por último, Añaños (2012) aduce que la segregación se produce a través de los sentimientos de rechazo y repudio; el proceso de separación se realiza según delitos, como los abordados aquí, asignando roles y mecanismos que generan violencia como un acto de infringir sufrimiento en la persona, apelando a la moralidad socialmente aceptada.

 

METODOLOGÍA

La investigación es particularmente cualitativa, se estudian 13 casos. Se realizaron entrevistas informales, semiestructuradas y a profundidad. También se hizo una revisión de sus procesos judiciales, así como una revisión bibliográfica y hemerográfica. Se trabajó con información proporcionada por los informantes sobre su versión de los hechos triangulándola con datos de informantes externos, como algunos funcionarios que conocían a los procesados y sus procesos.

La recolección de una parte de la información fue realizada entre los años 2010 y 2012, es decir, durante el tiempo de elaboración de mi tesis de licenciatura (Quispe, 2015), que, si bien ha abordado un tema distinto, se enmarca en el mismo ámbito de estudio: la cárcel. En ese entonces, algunos informantes me brindaron más información de la solicitada y estuve esperando la oportunidad para sistematizar esos datos. El resto de la información fue recolectada entre 2017 y 2018, durante mis constantes visitas a las cárceles por motivo de trabajo[6], al evidenciar que el trato que mis informantes mujeres recibían a su ingreso era similar al de los varones por violación. La población objeto de estudio se encontraba en el recinto penitenciario de San Pedro de La Paz, de varones (entre 2010 y 2012), y en el recinto penitenciario de San Sebastián de Cochabamba, de mujeres7 (entre 2017 y 2018). Todas y todos, en ese entonces, se encontraban detenidos de manera preventiva o con sentencia. Se ha completado la información con una entrevista informal a una exprivada de libertad que estuvo en el penal de San Roque de Sucre.

Los 13 casos analizados corresponden a 10 hombres y tres mujeres. Por un lado, están los casos de 10 varones detenidos en el recinto penitenciario de San Pedro de La Paz, con edades entre los 20 y 65 años. De este grupo, cinco están sentenciados por el delito de violación de menores de edad según el Código Penal (en el análisis, se describen tres de estos casos, los del Yungueño, el Técnico y el Profesor), dos por violación en grado de complicidad, dos por violación y un detenido preventivo acusado de violación (por límite de extensión, en estos casos sólo se extraen las citas textuales más relevantes). Todas las víctimas fueron mujeres adolescentes de entre 13 y 16 años que son consideradas menores de edad o niñas, según el Código Niña, Niño y Adolescente. Como se puede evidenciar, todos son casos de violación, no de estupro u otra figura que no haya sido mencionada. Por otro lado, se trabajó con tres mujeres detenidas preventivamente en el recinto penitenciario de San Sebastián, de Cochabamba, por el delito de infanticidio (primer caso) e infanticidio en grado de complicidad (segundo y tercer caso). La información recolectada trata de desarrollar y analizar tipologías de comportamiento considerando lo trabajado por Spedding (2008).

 

HALLAZGOS: VIOLENCIA Y MORALIDAD EN DELITOS SOCIALMENTE CONDENADOS

Los “taladros” o violadores: el exceso de masculinidad

Según Juan Carlos Pinto (1995), los privados de libertad del recinto penitenciario de San Pedro reciben un trato diferente en función al delito que han cometido el más denigrante se debe a la violación: cuando ingresan, pasan por un “ritual” en el que son golpeados y se les corta el cabello; asimismo, deben comprar su propio overol, botas, basurero y escoba, y utilizarlos de manera cotidiana. Estos presos son segregados de la misma población penal y se les asignan roles vinculados a la limpieza y a las tareas de la cocina, los cuales, en concordancia con Cerbini (2012), se consideran símbolos de identidad femenina: cocinar para toda la población carcelaria les asigna un rol que, por lo general, le corresponde a una mujer. Barrer representa un bajo estrato al interior de la cárcel; es también una característica para identificar a la población segregada.

La sociedad ha asignado roles tanto al hombre como a la mujer, y establece los mecanismos de sanción para quienes se desmarcan de los mismos. En el caso del hombre, él no sólo es padre, sino también hijo, hermano y esposo; se sobreentiende que al ser hombre es el jefe de familia, debe proteger a su núcleo familiar, engendrar hijos, cuidarlos, ser sujeto activo sexualmente y sostén económico de su familia, lo cual no tiene nada que ver con violar o forzar a alguien a tener relaciones sexuales; allí entra en juego su masculinidad, que debe mantener de manera equilibrada. Pero, cuando un hombre comete un delito de índole sexual, se entendería que está exagerando en su rol masculino, se convierte en “malo” y, por lo tanto, entra en la óptica de la justicia, del sistema penitenciario que, bajo sus mecanismos, cree que deberá reparar el daño cometido.

El hombre que también es considerado enfermo, ante la evidencia del hecho, se encuentra con el desprecio social, tanto externo como interno, y en algunos casos en la indigencia si no cuenta con capital ni contactos que lo apoyen. Así, su permanencia en el recinto lo hace sentir doblemente preso: privado de su libertad y preso de su propia miseria y pobreza.

Tres casos de referencia

A continuación se presentan tres casos de referencia para analizar el tema presentado.

El primero es el Yungueño, de 26 años, que se encontraba preso ya ocho años, acusado y sentenciado por violación a una menor de 13 años. Él aducía que no lo hizo, que unos días antes la muchacha había ido a su casa pidiéndole alojamiento, que la hospedó una noche y que al día siguiente salió a trabajar. A su regreso, la policía y los comunarios lo esperaban y lo detuvieron. A su llegada a San Pedro, lo golpearon y pasó un año y ocho meses trabajando en la cocina, ya que nadie lo visitaba ni tenía recursos económicos. Menciona que sabe quién lo hizo, pero no podía decirle a nadie porque hizo un trato en el que, si él se culpaba, el responsable lo apoyaría para salir y lo visitaría, pero nunca cumplió. Comenta que no lo violaron a su llegada, pero después de dos años se hizo adicto a la pasta base o “satuca”, en la jerga carcelaria. Una vez fue llevado a la Muralla (lugar de aislamiento en la cárcel de San Pedro) por motivos que ya ni recuerda; pero en esa ocasión fue violado por sus compañeros. Este caso era de conocimiento, incluso, de la psicóloga de la cárcel, puesto que, posteriormente, intentó suicidarse de diferentes maneras. Su familia era de condición humilde, motivo suficiente para no visitarlo, ya que residían en la comunidad donde había sucedido el hecho. Este caso podría considerarse dentro de la tipología de victimizados y, por su condición económica, su versión viene a ser más creíble y no tan elaborada como algunos casos de personas que provienen de mejores posiciones sociales. Al parecer, la persona por quien purgó la pena fue su padre, ya que, según dice, la joven víctima llegó a ser parte de su familia y su padre reconoció a un hijo de ella como suyo. Y aunque él nunca quiso decir de quién se trataba, en varias ocasiones mencionó que recibió la visita de la parte contraria, porque estaba viviendo en su casa. Según él, su padre, por compasión, había registrado ante el registro civil como su hijo al niño que nació fruto de la violación, y que ella, consciente de que el Yungueño no fue el violador, lo visitaba una o dos veces al año.

El segundo caso es el del Profesor, un interno de 35 años. Era profesor de educación física y estaba trabajando alrededor de cinco años en una comunidad cercana a La Paz. Allí conoció a una alumna de 17 años que se le acercaba mucho. Dice que no sólo le hacía insinuaciones, sino que también era atenta con él. “Me traía a veces charque o pancito”, señala. Recuerda que sentía que se estaba enamorando. No cuenta en detalle lo que ocurrió, sólo menciona que se había equivocado, que él sabía que estaba mal de alguna manera, pero que ahora sólo debe pagar su pena. Aún no había recibido la sentencia; pero hasta donde le dijeron le darían entre 15 a 20 años. Cuando ingresó a la cárcel fue a la cocina por unos meses. Luego, trató de pasar desapercibido y por su carácter social y amable, como dice, logró entablar contactos que le ayudaron a pagar un monto para no estar en la cocina y pasar su permanencia más tranquilo.

Yo tenía dinero ahorrado, no era mucho; pero he pedido que mi madre me lo aliste y traiga. Yo sé que he hecho mal y tengo que sufrir aquí. Todos los que nos hemos equivocado tenemos que pagar, éste es un lugar para sufrir y no para estar bien. Mientras uno sea consciente tiene que buscar medios para hacer su vida aquí. Yo he pagado más que todo por mi mami, ella estaba sufriendo al verme en cocina, si por mí fuera yo me quedaba ahí mismo todo el tiempo (entrevista al Profesor, interno preventivo de la sección Guanay, San Pedro, 7-1-2012)8.

Este caso puede encajar muy bien en la actitud autoritaria, ya que no sólo está consciente de su delito, sino también, según él, es un castigo que debe cumplir, y si no fuera por su madre él se mantendría en la cocina.

El tercer caso es el del Técnico, de 65 años de edad, que llevaba 15 años en la cárcel –le dieron una sentencia de 25 años–. El hecho ocurrió en Copacabana. Mientras él se dedicaba a la fotografía conoció a una joven de 14 años que, según sabía, “se dedicaba a venderse”, como dice. Al saber esto, él le ofreció pagarle para tener relaciones. Habrían tenido relaciones en varias ocasiones, al menos cuatro o más. Pero en una de ellas le tomó fotografías desnuda. No pasó mucho tiempo hasta que la Policía lo detuvo por la denuncia de los padres de la menor, ya que ella sostuvo que el fotógrafo la violó y que la fotografió desnuda. Las autoridades tomaron las fotos que aún guardaba como prueba y lo sentenciaron. El Técnico tenía esposa y dos hijos. La mujer lo abandonó unos cinco años después. Él recuerda que cuando llegó a la cárcel lo golpearon mucho, tanto que a veces no podía caminar, ya que también lo violaron con un fierro, lo que pasó sólo una vez. Él se quedó en la cocina y trataba de obedecer en todo, dice. Luego, estuvo a cargo de la supervisión, lo que duró al menos un año; pero durante tres años estuvo solo como interno. “Me portaba bien”, aduce. Sobre la víctima, menciona que ella ya tenía la costumbre de venderse, pero que, al ser descubierta por sus padres, para no hacerse “ver mal”, decidió echarle la culpa.

Yo no le he violado, ella era acostumbrada y sólo para no hacerse pegar con sus padres me ha acusado, ella se ha acercado a mí contándome de que sus padres la pegaban y que por eso ella se vendía –prostituía– porque no le daban lo que necesitaba en el colegio. ‘Sácame foto’, me ha dicho, y lo de desnuda era su idea. Con eso se había hecho pescar y para limpiarse nomás me ha acusado. Luego quería plata su familia, pero mi esposa ni yo teníamos plata para pagarle. Me han ensuciado hasta que mi esposa me deje siempre (entrevista al Técnico, interno sentenciado de la sección Palmar, San Pedro, 2-2-2011; resaltado nuestro).

Esta actitud no sólo se podría catalogar como la de un victimizado, de alguna forma, sino también de paranoica, puesto que culpa a la víctima de incluso lograr que su esposa lo abandone, sin tomar en cuenta que ella podría haberlo abandonado por el tiempo de su sentencia, y también por otros factores que no necesariamente pueden acreditársele a la víctima.

Actitudes ante el trato que reciben

Durante el tiempo de mi observación y recolección de información, he podido observar que los varones que están detenidos por delitos de violación no sólo deben cumplir los roles asignados por la administración interna de otros presos, sino que también están sometidos a diferentes formas de violencia que, de alguna manera, es justificada por el delito que los ha llevado a prisión. Al respecto, Gilligan (1996) afirma que, aunque las causas de la violencia no son sólo sociales y psicológicas, sino también biológicas, es importante matizar que el aspecto biológico lo dispara una causa ambiental, ya que la genética no da lugar espontáneamente a una conducta aberrante; debe haber un estímulo en el entorno. Lo anterior es evidenciado por un interno:

En cocina, donde todos estamos asignados, el ambiente es tenso, todos están enojados, no hay caso hacer chistes porque no sabes si le va a gustar o molestar a alguien. Hay muy poco espacio y estamos chocándonos entre nosotros (entrevista a un interno preventivo, “sin sección”, San Pedro, 26-10-2010).

Si consideramos que, según el autor, la violencia puede verse como un método de “rescate”, para preservar la dignidad y la reputación, podemos entender las siguientes afirmaciones:

Yo cuando he llegado todos eran muy abusivos, me han hecho hasta lo que no deberían hacerle a un hombre [se refiere a ser violado por varios hombres], yo no actúo así con los nuevos, soy más bueno, tengo que ser duro a veces para que no se amotinen, porque sabemos que esto es una cárcel y todos tienen que cumplir nomás lo que les toca. Si yo he cumplido, ellos también tienen que hacerlo (entrevista a un interno con sentencia, uno de los encargados de la cocina en San Pedro, 29-4-2012).

La violencia suele ser un último recurso: la mayoría trata de alcanzar diligentemente formas pacíficas de resolver el conflicto. Una persona, o se somete o se revela; pero si se revela corre el riesgo de que le vaya peor; es por eso que la mayoría opta por someterse. La mayor parte de los altercados comienzan con una retórica agresiva antes de que tenga lugar la violencia física:

Hay que estarse peleando por el quehacer, porque si no estás haciendo algo ya te quieren castigar. Entonces, buscas todas las oportunidades para hacer algo, por ejemplo, mover las ollas, picar verduras o pelar papas o lo que sea; hasta eso es problema, porque lo que uno quiere hacer también otro quiere hacerlo, entonces, tú dices que tú dijiste primero y él también dice eso, y gana el que tiene la voz más fuerte o hace algún gesto intimidante. Muchas veces, la gente se tiene que pelear o agarrar a golpes por hacer algo, es mejor que te castiguen por pelear, por hacer algo, a que te castiguen por no estar haciendo algo (entrevista informal a un sentenciado, cocinero, en San Pedro, 22-8-2010).

A menudo, la vergüenza es la que dispara la violencia. Maltratando a otra persona, alguien violento esperaría “librarse” de su vergüenza psicológicamente, es decir, “defenderse de una percepción negativa por vías violentas” (Gilligan, 1996: 26).

Las actitudes que he observado ante el trato que reciben los varones son diferentes: algunos se someten por completo, otros buscan cambiar su suerte o destino, ya que entrar a la cárcel por violación, de alguna u otra forma, representa ser sometido al mismo acto perpetrado. A éstos los denomino los “victimizados”, los “autoritarios” y los “paranoicos”.

Los victimizados se portan tímidos, educados; aceptan con resignación su nuevo rol; buscan que ese tiempo sea más corto tratando de colaborar en todo hasta acostumbrarse; muestran un sentido de conciencia, juicio y aceptación de sus actos:

No hay más, hay que sujetarse nomás, antes dice que era peor. No hay caso de decir nada porque son bien agresivos, siempre están enojados y quieren pelear con quien sea; pero si les haces caso en todo, te ayudan luego. A mí me han ayudado porque era bien hacendoso y responsable, yo sé por qué estoy aquí, tengo que pagar lo que hice, no voy a justificarme, me estoy ganando la confianza para que me nombren responsable o auxiliar (entrevista a un interno preventivo, “sin sección”, San Pedro, 7-1-2012).

En algunos casos, posteriormente, ellos son los encargados de guiar a los nuevos internos que han ingresado por el mismo delito, tratándolos mejor o a veces sometiéndolos de igual o peor manera como ellos han sido sometidos.

Algunos internos no pueden aceptar su nueva realidad ni los roles que se les asignan; entran en depresión, pierden el hambre o la reemplazan por el acullicu de coca; otros presentan una queja ante los funcionarios de psicología o de trabajo social, quienes justifican con el delito cometido la violencia que el resto ejerce contra ellos. Al no recibir apoyo, inician y cierran un ciclo de queja y frustración por su realidad; se ven resignados a no recibir ayuda y no muestran conciencia de los hechos; es más, muchos lo niegan y cuentan lo que en sus palabras realmente ocurrió –relato que pocos internos creerán–; no colaboran del todo en sus roles y son reprimidos con más brutalidad por unos tres a seis meses, dependiendo de la persona:

Tiempo ya estoy trabajando, ya me he acostumbrado, qué también puedo hacer luego si me salgo. Al menos comemos. Ya soy viejo [tiene al menos 50 años]. Nadie me ha dicho te llevaré a mi sección ni nada. No soy futbolista ni robusto para trabajar al menos de seguridad, con mi trabajo nomás he pagado mi ingreso y sigo porque no tengo visita ni nadie que me apoye. Vivo aquí en la cocina y tengo que aguantar nomás (entrevista a un adulto, ayudante en la cocina desde hace dos años, preventivo, San Pedro, 21-12-2012).

Para algunos internos su trabajo dura años, hasta que los encargados o la población fijan su atención en otro interno.

El otro grupo es el de los autoritarios y los paranoicos. Como se ha descrito en dos casos, las actitudes no son únicas de una tipología: una persona puede mostrarse tanto como victimizada y paranoica a la vez, se puede presentar como víctima de la situación y puede tratar, incluso, de culpar a la víctima. Un caso no descrito en este artículo que me llamaba la atención era el de un hombre que había entrado a la cárcel por toques impúdicos a su hijo. Él pasó desapercibido ya que no tuvo repercusión en la prensa; además, él pudo pagar su ingreso. Él aducía que todo había sido armado por su expareja, que le quería sacar dinero. Según él, fue ella quien envió a espiarlo y lo denunció con la única intención de sacarle dinero, utilizando incluso a su hijo, que tenía cuatro años. Los casos de comportamientos paranoicos no sólo se dan en personas acusadas por delitos contra la libertad sexual, sino también en procesados por diferentes delitos, como describe Spedding (2008). El segundo caso presentado líneas arriba, descrito como autoritario, no sólo denota su voluntad de someterse al sufrimiento que, según él, merece, sino que aduce que si decidió pagar no fue por él, sino por su madre, mostrándose en control de todo lo que sucede. No he podido observar después muchos casos relevantes que entren en esta categoría.

Las malas madres, las infanticidas, y el déficit o la negación de femineidad

Según Spedding (2008), la identidad femenina está ligada a la maternidad. Al interior de la cárcel, las mujeres deben cumplir su rol femenino de madres; cuando ellas rompen ese rol, son consideradas malas madres, no sólo cuando maltratan a sus hijos, sino más que todo, por encontrarse presas, como la misma Antony (2007) describe. Las críticas de Antony toman relevancia en nuestro entorno y son reforzadas en Spedding (2017), donde se demuestra la ausencia de políticas enfocadas en las mujeres debido a la reducida cantidad de privadas de libertad y la prevalencia de delitos enmarcados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Ambas autoras coinciden en que no hay políticas adecuadas de tratamiento a favor de las mujeres privadas de libertad considerando las particularidades de género. Antony (2007) ha observado que las mujeres no sólo sufren la condena social por incumplir con su rol asignado, sino también por la imposibilidad de atender a sus hijos al encontrarse presas, manteniendo así su nivel de femineidad y recibiendo, de alguna forma, la aceptación y el apoyo de su entorno. Sin embargo, esto no ocurre en el caso de las mujeres que han sido procesadas por delitos como el infanticidio; en estos casos, se considera que ellas tienen un déficit o negación de su rol principal de madres. En las cárceles mexicanas se tiene la siguiente apreciación: “Por eso la sociedad se irrita con la filicida, pero también porque el filicidio devela la maldad no asumida de la maternidad” (Azaola, 1996: 87).

Esto no sólo genera la condena de la sociedad externa o libre, sino también de las mismas internas con las que debe convivir, pues ellas, que se muestran agraviadas a título de ser mujeres y considerando también la condena social, se sienten con el derecho y con la libertad de castigar a la interna para desahogar su indignación y molestia9 y hacer que de alguna manera vuelva a ser una buena mujer:

Cómo van a hacer eso, a ver, si por mí fuera les mato, las wawitas acaso tienen la culpa de venir a este mundo, son ellas las que los traen por calenturientas para matarles luego, da rabia y a quién no le puede molestar… Nosotros somos presas comunes no malas mujeres como ellas, también estamos para ayudarnos pues, hay que recordarles qué es ser mujer10.

La ruptura de las normas sociales imperantes y la supuesta falta de voluntad de las mujeres de sujetarse a éstas, como el hecho de ser madres, dóciles, buenas y hasta sexualmente pasivas, sin importar las circunstancias que las condujeron a dicha ruptura, dan lugar a que las otras internas traten de recuperar el orden establecido aplicando técnicas o métodos propios, según su alcance.

Lo simbólico y lo cultural en la sanción que se les impone

En el caso de los varones, asignarles un rol de mujeres en la cocina, en tareas de limpieza y en otras actividades denota una intención de equilibrar su abuso de masculinidad, ya que, como se había dicho, se percibe un exceso de masculinidad cuando se representa en la violencia sexual. Se supone que un buen hombre puede controlar sus instintos sexuales, pero quien no puede hacerlo se excede y debe, de alguna manera, equilibrarlos:

A la llegada, le cortan el cabello, te hacen uniformarte y estás como empleado, pero siempre te están gritando para lavar, para cocinar, para repartir la comida y para barrer en todo lugar, siempre hay que estar agarrado de una escoba o trapeador y basurero (entrevista a un interno recién llegado, preventivo, San Pedro, 24-9-2012).

Es así que, si un interno está preso por un delito sexual, considerando que ha roto el rol de buen padre, esposo, hijo, etc., que le ha sido asignado por la sociedad, debe recibir un trato especial en diferentes aspectos; pero también debe desarrollar actividades específicas que los mismos internos le asignan, relacionados a los roles femeninos, con el objetivo de “curarlo” de su exceso de masculinidad y siguiendo los preceptos morales en los que han sido formados los varones en la sociedad, especialmente, como sujetos activos.

En el caso de las mujeres, de acuerdo con mis tres informantes clave, a su llegada las desnudaron en el baño, las bañaron con agua fría, las chicotearon con trapo mojado y las “sonaron” (golpearon) con un palo de escoba mientras las insultaban con apelativos como “malditas”, “putas” y otros. Asimismo, las escupieron en señal de repudio.

Algo similar le sucedió a una interna mexicana acusada de infanticidio quien afirmó que “en el reclusorio las mismas internas me golpearon, las custodias eran quienes les daban autorización y me tenían sin ropa” (Azaola, 1996: 91). En nuestro contexto, no sólo se las desnuda, sino que se las golpea. Podría aseverarse que desnudarlas y golpearlas con determinados objetos denota aspectos simbólicos de la cultura; a la vez, “sonarles” con un palo de escoba está relacionado con la asignación de tareas femeninas, como para recordarles que uno de sus roles femeninos está relacionado con la limpieza y no deben olvidarlo; el trapo mojado representaría la ropa que deben lavar y éste sería un recordatorio de este rol también; el escupir muestra lo más común de la expresión de repudio o desprecio en el contexto carcelario; el agua denotaría una especie de baño o limpieza, no sólo física, sino también espiritual. Una de las internas mencionó que le habían metido el palo de la escoba por los genitales mientras le decían: “Esto te gusta, ¿no ve?, seguro sin dolor has parido” (entrevista a una privada de libertad por infanticidio, 18-7-2017), lo cual hace referencia al acto sexual. Aquí, nuevamente, entra en juego lo cultural y lo simbólico de la representación de una mujer como sujeto pasivo; con este acto se trata, en mi criterio, de recordarle también a la interna el rol fundamental y socialmente aceptado de ser buena madre.

Sin embargo, el castigo que se les propina se lo hace una sola vez; posteriormente, son acosadas de forma verbal por un tiempo y según la actitud con la que la privada de libertad lo asuma, el resto de internas olvidan el asunto o encuentran distracción en otra persona.

Las actitudes observadas ante su situación en los tres casos analizados de mujeres son las siguientes:

Una primera actitud es de aceptación, culpa y defensa: “Lo hice pero me arrepiento” (ibid.), actitud que es victimizada y autoritaria. En este caso, la privada de libertad estaba acusada de infanticidio en grado de autoría; ella misma asumía su responsabilidad, sentía culpa recordando los buenos momentos vividos con su hija a la que había matado en un momento de desesperación e ira descontrolada. Recuerda que desde niña tuvo problemas de comunicación con su madre, se había embarazado a muy temprana edad –en el momento de la entrevista, ella tenía 18 años y su hija dos años–. Ella relata que había tenido una discusión con su madre porque su hija estaba enferma y no dejaba de llorar. Su madre le insistía que la haga callar, increpándole que si las cosas salían mal o pasaba algo era por culpa de la niña, le reclamaba que por embarazarse no pudo terminar sus estudios y que no tenía dinero, entre otras cosas, y que sepa hacerle callar. Como la niña no se callaba, se le ocurrió taparle la boca, pero cuando separó la mano de la boca de la niña vio que ya no se movía. Asustada, no supo qué hacer y se le ocurrió lanzar el cuerpo de la niña al pozo que había en el patio de su casa y se puso a llorar. Recuerda que luego de su detención supo que la niña no había muerto por asfixia, sino por ahogamiento.

El recuerdo que esta mujer tiene de su ingreso a la cárcel se resume en lo siguiente: “Como si fuera de fierro siempre me han pegado, varios días no podía ni caminar” (entrevista a una interna, primer caso, San Sebastián, 17-7-2017). Después del castigo que había recibido, ella se mostraba fuerte ante el resto, afirmaba que estaba consciente de lo que había hecho, que ya estaba sufriendo por eso; pero no sabía qué hacer en ese momento:

Yo sé lo que le he hecho a mi hijita, pero qué puedo hacer, en vano lloro y me insultan, no puedo volver el tiempo atrás, cada que pienso me acuerdo y lloro, pero qué puedo hacer… (ibid.).

Ella comenta que se defendía del resto hablando fuerte, que mantenía una actitud imponente11 y no permitía que los comentarios e insultos de sus compañeras en el transcurso de los días la incomoden. Asumió que iba a pasar mucho tiempo ahí y, con el pasar de los días, buscó dedicarse a alguna actividad que le permita pensar en otros temas, reconociendo que recordar la hacía sufrir más.

Una segunda actitud es de negación y culpa: “No sabía nada” (entrevista a una interna, segundo caso, San Sebastián, 7-11-2017). Se trata de una actitud victimizada. Ésta es una mujer también de 18 años, quien, al resultar embarazada, fue abandonada por su pareja. Luego, conoció a otro hombre con quien vivió en concubinato, pero él no trabajaba. Entonces, ella decidió salir a trabajar; pero en ningún trabajo la recibían con la bebé en brazos, por lo cual dejaba a su hija al cuidado de su pareja. Un día que regresó del trabajo fue detenida y acusada por infanticidio en grado de complicidad, ya que su pareja había matado a su hija que, según afirma, tenía un año. Durante la entrevista, con lágrimas en los ojos, movía la cabeza diciendo que ni siquiera sabe cómo había muerto su hija, ya que la Policía le dijo que fue violada hasta morir; durante el proceso judicial mencionaron que fue estrangulada, y otros dicen que fue golpeada hasta su muerte.

Las odio, nadie sabe lo que ha pasado y menos yo, pero aun así me han pegado tan feo, parece que no son humanas, a nadie le importa cómo estoy, por eso ni les hablo, sólo se me salen lágrimas (entrevista a una interna, segundo caso, San Sebastián, 17-7-2017).

La mujer no mostraba más defensa que el llanto ante la golpiza de sus compañeras, aclarando que no sabía nada. Frente a la vulnerabilidad en la que se encontraba, los funcionarios de régimen y derechos humanos tuvieron que intervenir solicitando su cambio de recinto o la consideración de una medida alternativa a la detención, ya que esta mujer había entrado en un proceso de depresión aguda, había dejado de comer y las agresiones en su contra, en vez de reducir, empezaron a subir. Así, los funcionarios actuaron en defensa de su vida considerando su expediente y su estado crítico. “Al parecer su familia logró su detención domiciliaria”, mencionó un funcionario que conocía el proceso y a la procesada. Cuando estábamos hablando de ella, este funcionario explicó que hay casos en los que la justicia debería considerar el peligro para una mujer por la misma condición física que se observa en algunas, en particular, en la interna de la cual hablábamos.

Una tercera actitud es de preocupación: “No sé qué pasará ahora” (entrevista a una interna nueva, tercer caso, San Sebastián, 18-7-2017). Este tipo de actitud podría considerarse, de alguna manera, autoritaria, por el grado de conciencia del hecho o de lo que motivó el hecho, revisando también actitudes similares de otras mujeres que perpetraron infanticidio. En este caso, la mujer fue acusada no sólo de infanticidio, sino también de trata y tráfico de personas. Ella tiene 19 años, recuerda que tuvo a su hija a muy corta edad, cuando estaba en la universidad. Como no podía llevarla a la universidad, su pareja le recomendó que la entregara a una amiga (que no podía tener hijos). Esta amiga le había dado a cambio cierta cantidad de dinero a su pareja. Posteriormente, ella fue detenida por el delito de infanticidio en grado de complicidad, ya que esa amiga había golpeado a la niña hasta casi matarla. La Policía se preguntaba por qué la menor vivía con alguien que no es su madre, y ella misma se pregunta cómo es que se enteraron que su pareja había recibido un monto determinado de dinero por haber entregado a la niña a esa mujer. En este caso, son tres procesados: mi informante; su pareja, que está en el penal de varones; y la mujer que golpeó a la niña[12]. Después de la golpiza que recibió al ingresar a la cárcel, ella sólo lloraba; pero no mostraba preocupación por el estado de salud de la niña. Lo que más le preocupaba era saber lo que pasará luego. Ante los insultos o acusaciones sólo observa y calla, no responde nada:

Hay cosas más complicadas, la wawa debe estar bien porque está en el hospital, dicen, pero a mí me preocupa qué va a pasar con ese caso de trata y tráfico más, dice que es como que yo habría vendido a mi hija y no es así, sólo que yo no podía cuidarle y mi amiga sí (entrevista a una privada de libertad, tercer caso, San Sebastián, 8-11-2017).

La situación de esta mujer se asemeja a la actitud de una mujer presa en San Roque, que fue recluida por complicidad de infanticidio, a quien después de darle una sentencia de ocho años, en primera instancia, por su actitud, la subieron a 30 años –ignoro si ha apelado–. En este caso, su hijo de tres años fue golpeado hasta morir por su concubino, que no era el padre del niño. El problema se agravó porque, al enterarse del hecho, ella no lo denunció, sino que decidió enterrar al niño tres días después del asesinato. Tras su detención, ella justificaba a su pareja de muchos modos, por ejemplo, que él había sufrido violencia de niño y que nadie lo comprende. Dentro de la cárcel, se casó con el hombre que había asesinado a su hijo y siempre se mostraba preocupada por su pareja, como si ésta hubiera anulado los recuerdos de su hijo o como si realmente éste hubiera sido un impedimento para su relación. Algo similar se aprecia en el asesinato de los niños Vanesa y Joaquín, en el puente Cajones de los Yungas de La Paz, el año 2002, cuando Seferina Quispe los degolló; según el fiscal, ella había cometido los crímenes porque sus hijos le estorbaban en su actual relación sentimental13.

Habría que revisar también casos sobre mujeres adultas que han sido acusadas o que son perpetradoras de este delito, podría indagarse cuál es su situación o cómo fueron recibidas a su llegada a la cárcel. Sin embargo, no se cuenta con estos datos.

El costo de una relativa inmunidad

Como lo he demostrado, de alguna manera previamente (Quispe, 2015), los recursos con los que una persona cuenta al ser privada de su libertad representan una especie de capital para su subsistencia y para cubrir los gastos que deberían ser subvencionados por el Estado, por ejemplo, la vivienda y la alimentación necesaria al interior del recinto. En este caso, es de suponer que cualquier persona que sea recluida en prisión tras haber cometido o estar involucrada en un delito –de índole sexual, especialmente a menores de edad, en el caso de los varones, o de infanticidio, en el caso de las mujeres– y tenga cierto capital social, cultural y económico, puede estar exenta del proceso descrito en este artículo, ya que no solamente puede pagar por una buena defensa, sino también por protección, por tener una estadía relativamente tranquila y sin correr riesgos de abusos durante su permanencia en la cárcel. En todo caso, la intensidad de estas sanciones depende de cuánto eco se tenga en los medios de comunicación, pues ha sucedido que privados o privadas de libertad, a pesar de contar con ciertos medios o capital, no han logrado escapar de la condena social tanto interna como externa y, de alguna manera, aunque en menor magnitud, han padecido la violencia descrita líneas arriba.

En San Pedro, por ejemplo, el monto aproximado que un preso debe pagar, aunque parezca increíble, es de 15 mil bolivianos. Este monto puede variar y es conservado como un secreto de Estado, sólo se les comunica a quienes ingresan por ese delito. Es evidente que algunos pueden pagar para no ir a la cocina o realizar la limpieza. El pago se realiza y administra en el consejo de delegados. Uno de mis informantes adujo que pagó el monto mencionado, diciéndome que nunca saque a la luz su nombre, ya que podría perder todos los beneficios si alguien se enterara de que había mencionado el costo. Posteriormente supe que el costo varía de persona a persona y que el monto de 18 mil bolivianos era el mínimo.

Desconozco el costo en el caso de las mujeres, pero he sabido que hay un monto; sin embargo, todo depende de los contactos con los que se cuente y la cantidad de dinero que se mueva. Aquí, el tratamiento es mucho más reservado.

Reflexiones finales

En el tema abordado, en relación a las mujeres, el proceso de infantilización (Spedding, 2008) es encarnado también en un buen número de mujeres, no sólo por sus actitudes ante determinados delitos y su comportamiento ante un sistema que las oprime, como el sufrimiento y el sentimiento de ser “mala madre”, descrito por Antony (2007), representado por un sentido de moralidad amplio que lleva a más mujeres a condenar y castigar a otras mujeres que cometen delitos que atentan contra los menores de edad –niñas y niños, propios o ajenos–, que representan algo sagrado, no sólo por el rol de madres y buenas mujeres que la sociedad les ha asignado, sino también por el rol de exageración y alarma que crean los medios de comunicación amarillistas ante la comisión de un hecho criminal.

Como se puede observar en el caso de los varones, se trata de corregir la desviación mediante la asignación de algunos roles propios de la mujer, aunque hay que reconocer que a la cocina no sólo van violadores o acusados de violación, también internos que infringen el reglamento interno, como sanción disciplinaria por un determinado tiempo. Se cree que la masculinidad adecuada se equilibrará a través de estos medios que son de mayor duración. Esto no sucede en el caso de las mujeres, ya que a ellas no se les asigna roles masculinos para corregir el déficit de femineidad o desviación; más bien se da por entendido que la identidad femenina básica no puede ser alterada más que de manera coyuntural, como se ha evidenciado en los casos de la cárcel de mujeres de San Sebastián, que suceden a su llegada y por un tiempo.

 

CONCLUSIONES

En palabras de Pinto Quintanilla (1995), los presos ingresan al sistema penitenciario nacional como si fueran arrojados a un basurero. El sufrimiento provocado por tales condiciones de vida y de justicia, para muchos sectores de la sociedad civil y para los que detentan el poder, se encuentra plenamente justificado; la cárcel, especialmente para quienes están detenidos por delitos sexuales, en el caso de los varones, e infanticidio, en el caso de las mujeres, que no cuentan con recursos económicos, sociales y culturales, no es un lugar para estar, sino un lugar para estar mal y garantizar el arrepentimiento de los delitos cometidos mediante el uso de la violencia, que se podría considerar extrema en el caso de las mujeres, además de segregación y estigmatización, en el caso de los varones. Esto representa un sentido fuerte de moralidad en los privados de libertad, tanto varones como mujeres; a los varones se les hace creer que, por sentirse agraviados, tienen el derecho a juzgar y castigar a otros asignando roles propios de la mujer por un determinado tiempo dando por entendido que el hombre por naturaleza es ser humano; a las mujeres se les aplica torturas con objetos para que en ellas impere el rol de madres, esposas y buenas mujeres antes que seres humanos.

Es evidente que las prácticas culturales y sociales, en función a los roles asignados a hombres y mujeres, determinan la actitud punitiva de los privados de libertad ante sus compañeros, sacando a la luz la colaboración que esto refleja en relación a los objetivos del sistema (Baratta, 1993); corregir o reparar las actitudes erróneas de las personas, en este caso, trata de recordarles el rol que la sociedad les ha asignado y pone en evidencia su grado de moralidad ante la comisión de estos delitos.

Los delitos más respetados, de alguna manera, son aquellos en los que no hay menores de edad en medio ni tienen que ver con índole sexual. Así, los delitos contra la libertad sexual y el infanticidio son los más repudiados y son condenados por la sociedad libre y también por la privada de libertad. En ese sentido, la actitud que muestran desde el inicio, para algunos, determina el trato que recibirán durante su permanencia en la cárcel; pero nada es eterno: tiene una duración de tres a seis meses, en el caso de los varones. Los funcionarios penitenciarios se limitan a encubrir estas sanciones y, de alguna manera, las justifican afirmando que “pasa aquí y en todo el mundo”14. Además, señalan que el trato lo da la misma población penitenciaria, que ellos no pueden hacer nada, que con el tiempo la gente lo olvidará y el interno se irá acostumbrando, que todo depende de su actitud y de su conciencia también. Aquí se puede evidenciar la moralidad de los mismos funcionarios que consideran que, de alguna forma, estas personas tienen su merecido.

Se supone que los privados de libertad sólo han perdido el derecho a la locomoción y que todos sus derechos están vigentes, en especial, el derecho a la vida, que es el bien mayor, según preceptos constitucionales. Sin embargo, a pesar de haber abundante normativa, pareciese que ésta aplica sólo para la sociedad libre e incluso para quienes han cometido un delito común, no socialmente condenado. El resto es excluido de sus alcances, y les alcanza, más bien, de entrada, la moralidad social que impera en la sociedad libre y reclusa. Al momento de tratar con este grupo de personas que están siendo procesadas por delitos socialmente condenados, además de ser inicialmente consideradas sólo como acusadas, se vulneran sus derechos más fundamentales, pues se ejerce sobre éstas diferentes formas de violencia, que además son encubiertas y justificadas en los delitos por los cuales están siendo procesadas. De esta manera, lo anterior fomenta ciclos de violencia que solamente engendran más violencia y recrean escenarios de sufrimiento y castigo para quienes se ha considerado como los marginados de los marginados.

En el caso de las mujeres, de manera similar a los casos que Azaola presenta, se puede apreciar que casi todas aceptan su culpa, aunque en grados diferentes de participación. Hay un nivel elevado de aceptación y primacía del rol ligado a la maternidad, y algunas mujeres, después de perpetrar el hecho, tienen también pensamientos y actitudes suicidas15. En el caso de mis informantes, ninguna ha tratado de suicidarse.

No ha sido posible analizar a los hombres acusados por infanticidio y el trato que se les da en las cárceles. Puede que su situación sea similar, pero vale la pena indagar más al respecto. Sin embargo, el tema presentado aún merece ser estudiado con mayor detalle. Por ello, este artículo es un acercamiento a la problemática de la violencia de género y, por extensión reglada, ha dejado de lado aspectos importantes que pretendo sistematizar y analizar a futuro.

 

NOTAS

1 La autora declara no tener ningún tipo de conflicto de intereses que haya influido en su artículo.

2 Socióloga. Programa de Alternativas a la Violencia (AVP/PAV). La Paz, Bolivia. E-mail: magaly86_9@hotmail.com

3 En el presente artículo, se utiliza indistintamente los términos ‘cárcel’, ‘penitenciaría’, ‘recinto penitenciario’ o ‘recinto penal’.

4 Según la Dirección General de Régimen Penitenciario, estadísticas de la gestión 2012.

5 Por ejemplo, las mujeres del penal de San Roque de Sucre compran el periódico para conocer mejor el motivo de la detención de una persona.

6 Durante esos años, fui contratada por la Dirección General de Régimen Penitenciario para implementar el Programa de Alternativas a la Violencia. Este programa está basado en las experiencias de las personas y tiene la finalidad de generar reflexión y aprendizaje vivencial en ellas haciendo que recuerden parte de su pasado, que sean conscientes del presente y se proyecten hacia el futuro. Todo esto se logra siguiendo una estructura guiada por los facilitadores. Esto me permitió pasar mucho tiempo con las informantes.

7 En ocasiones, en este artículo, se utiliza la frase “cárcel de mujeres de San Sebastián”.

8 En este artículo, reproducimos, aquí y en adelante, las citas textuales de entrevistas tomadas del trabajo de campo realizado por la autora.

9 Como el caso de una interna en el penal de San Roque que, al enterarse de la llegada de una mujer por infanticidio, convocó a una reunión de internas en la que argumentó que deben golpear a la nueva a su llegada, ya que estaba ingresando por intentar matar a su hijo. Sin embargo, la interna promotora del castigo se encontraba por cuarta vez en la cárcel y una de éstas fue por acuchillar y tratar de quemar a su hijo de 12 años (que, según se sabe, no murió porque tenía heridas leves). Cuando una de sus compañeras la increpó recordándole esto, ella reaccionó explicando que el hijo al que intentó asesinar no era un bebé, sacando a relucir su indignación por maltratar a un bebé obviando la responsabilidad por maltratar a un niño más grande. En el caso mencionado, sólo se trató de un intento de golpiza que no llegó a perpetrarse

10 Palabras textuales de una privada de libertad de San Sebastián en una charla informal, ante el acoso que pude observar a una de mis informantes (2017)

11 De manera similar a la descripción de las actitudes autoritarias de las mujeres de Miraflores (Spedding, 2008).

12 Según mi informante, su amiga no llegó a la cárcel porque logró la detención domiciliaria, pero ya está fuera del país

13 Al respecto, no se tiene información sobre la situación de esta mujer en la cárcel de Miraflores, donde fue recluida. Según Bolivia.com (13-9-2002), en la reconstrucción de los hechos, la población mostró su indignación gritándole: “Asesina”. El vehículo que la transportaba tuvo que salir prácticamente huyendo. No se menciona sobre la recepción que tuvo, su abogado sólo denuncia que estaba siendo acosada por los medios de comunicación y no dice nada de las internas.

14 Charla informal con un funcionario penitenciario sobre la situación de los detenidos por delitos sexuales, cárcel de San Pedro, 14-6-2012.

15 Al respecto, es pertinente revisar los casos descritos por Gabriela Reyes (2015) en relación a las motivaciones de los acusados por segar la vida de sus descendientes y las actitudes posteriores.

 

Bibliografía

Antony, Carmen (marzo-abril de 2007). “Mujeres invisibles: las cárceles femeninas en América Latina”. Nueva Sociedad (208), 73-85.        [ Links ]

Añaños, Fanny T. (mayo-agosto de 2012). “Violencias y exclusiones en el medio penitenciario. Enfoque socio-educativo y de la paz”. Convergencia 19(59), 13-41.        [ Links ]

Azaola, Elena (1996). El delito de ser mujer: hombres y mujeres homicidas en la ciudad de México: historias de vida. México, D.F.: CIESAS/ Plaza y Valdés.        [ Links ]

Baratta, Alessandro (1993). Criminología crítica y crítica del derecho penal: introducción a la sociología jurídico-penal. 4ta. edición. México, D.F.: Siglo XXI editores.        [ Links ]

Bolivia.com (13 de septiembre de 2002). “La madre confesó... ‘Yo les he matado con un cuchillo...’”. Bolivia.com [Noticias]. Recuperado de https://www.bolivia.com/noticias/autonoticias/DetalleNoticia8704.asp

Cerbini, Francesca (2012). La casa de jabón: etnografía de una cárcel boliviana. Barcelona: Edicions Bellaterra.        [ Links ]

Estado Plurinacional de Bolivia (2014). Ley Nº 548 del Código Niña, Niño y Adolescente. 17 de julio de 2014. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, La Paz.        [ Links ]

Foucault, Michel (1976). Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. México, D.F.: Siglo XXI editores.        [ Links ]

Garland, David (1999). Castigo y sociedad moderna: un estudio de teoría social. Traducción de Berta Ruiz de la Concha. México, D.F.: Siglo XXI editores.        [ Links ]

Gilligan, James (1996). Violence: Reflections on a National Epidemic. Massachusetts: Vintage Books.        [ Links ]

Kropotkin, Piotr (27 de noviembre de 2016). “Las cárceles y su influencia moral sobre los presos” (Discurso pronunciado por Piotr Kropotkin en París, el 20 de diciembre de 1877). Revista pensamiento penal [Doctrina]. Recuperado de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2016/11/doctrina44484.pdf#viewer.action=download        [ Links ]

León, Rafael y Marga Stahr (1995). “Yo actuaba como varón solamente…”: entrevistas a procesados por delito de violación. Lima: DEMUS.        [ Links ]

Pinto Quintanilla, Juan Carlos (1995). “Cárcel de San Pedro”: radiografía de la injusticia. La Paz: ILSI.        [ Links ]

Pinto Quintanilla, Juan Carlos y Leticia Lorenzo (2004). Las cárceles en Bolivia: abandono estatal, legislación y organización democrática. La Paz: Ediciones No ha Lugar.        [ Links ]

Quispe Yujra, Magaly (2015). Actividades laborales de las personas privadas de libertad en el recinto penitenciario de San Pedro, 2010-2012 [Tesis de licenciatura en Sociología]. Universidad Mayor de San Andrés, La Paz.        [ Links ]

República de Bolivia (1988). Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. 19 de julio de 1988. Gaceta Oficial de Bolivia, La Paz.        [ Links ]

República de Bolivia (1972). Decreto Ley Nº 10.426 Código Penal Boliviano. 23 de agosto de 1972. Gaceta Oficial de Bolivia, La Paz.        [ Links ]

Reyes García, Gabriela Jeanneth (2015). El trato a hombres y mujeres en juicios por asesinato en la penitenciaria San Pedro y Centro de Orientación Femenina Obrajes de la ciudad de La Paz [Tesis de licenciatura en Sociología]. Universidad Mayor de San Andrés, La Paz.        [ Links ]

Sanhueza, Guillermo E. y Francisca Pérez (mayo-agosto de 2019). “Explorando el ‘desempeño moral’ en cárceles chilenas y su potencial en la reinserción”. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales (Nueva época) 64(236), 83-110.        [ Links ]

Segato, Rita (2003). Las estructuras elementales de la violencia: ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Buenos Aires: Universidad Nacional de Quilmes/Prometeo Libros.        [ Links ]

Spedding, Alison (2017). “Una bomba de tiempo”: la situación de las cárceles en Bolivia. La Paz: Ministerio de la Presidencia-Estado Plurinacional de Bolivia.        [ Links ]

Spedding, Alison (2008). La segunda vez como farsa: etnografía de una cárcel de mujeres en Bolivia. La Paz: Mama Huaco.        [ Links ]

 

 

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons