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Temas Sociales

versión impresa ISSN 0040-2915versión On-line ISSN 2413-5720

Temas Sociales  no.41 La Paz  2017

 

SOCIOLOGÍA DEL DELITO

 

"Corrupción" Más allá del moralismo

 

"Corruption" Beyond moralism

 

 

Alison Spedding Pallet1
Fecha de recepción: julio de 2017 Fecha de aceptación: septiembre de 2017

 

 


Resumen

Los escándalos sobre "corrupción" en todos los niveles del Estado boliviano son habituales y, hasta la fecha, ninguna ley ha sido efectiva para reducir su frecuencia. Se propone que esto se debe a que se ha unido bajo el nombre de "corrupción" diversas acciones fuera de la ley, cuyas causas y posibles remedios son distintos. Los que critican la "corrupción" expresan denuncias morales antes de analizar a los actores y las condiciones sociológicas de estas acciones. Es necesaria una investigación amplia y sin prejuicios para identificar los diferentes tipos de acciones y sus contextos como prerrequisito para establecer remedios que puedan reducir su ocurrencia.

Palabras claves: corrupción, coima, sobreprecio, fraude, moral


Abstract

The "corruption" scandals are habitual at all levels of the Bolivian state and, to date, no law has been effective in reducing their frequency. The proposal is that this is due to uniting under the label of "corruption" diverse actions outside the law, whose causes and possible remedies are distinct. Those who criticize "corruption" express moral outrage rather than analyzing the actors and the sociological contexts of these actions. An ample investigation is required in order to identify the different types of actions and their contexts as a prerequisite for the establishment of remedies which could reduce their occurrence.

Key words: corruption, bribe, excess price, fraud, morality


 

 

Introducción

Las protestas en contra de la corrupción en todas las esferas de la vida social, desde la educación hasta las finanzas, son una constante en la vida pública boliviana y, en décadas recientes, se puede decir lo mismo de declaraciones oficialistas que dicen aplicar la "transparencia" y castigar a los corruptos, "caiga quien caiga". Sin embargo, igual de recurrentes son las denuncias de la ineficacia de los programas anti corrupción, apuntando a los últimos escándalos que se han dado al respecto. Por lo general, la explicación de estos fracasos es atribuido a la incompetencia y falta de voluntad de las instancias encargadas de atacar este mal, cuando no se argumenta que serían estas mismas instancias las que se confabulan con las y los fascinerosos. Mi propuesta es que, antes de lanzar campañas contra la corrupción, lo que se requiere es un análisis conceptual de fondo sobre los hechos sociales que son calificados como "corrupción". Inicialmente -antes de considerar definiciones legales o institucionales de "corrupción"- voy a adoptar una perspectiva sociológica, es decir, tomar como delimitación provisional del objeto de estudio cualquier acción que haya sido descrita por algún observador, u observadora, como "corrupta". Como veremos, bajo esta etiqueta se juntan acciones de muy diverso tipo y de causas u orígenes igualmente diversos; portanto, los posibles remedios dirigidos a reducir o eliminar acciones de corrupción de cada tipo tendrían que ser también diversos. Colocar a todas estas acciones en la misma bolsa y encargar su persecución a una sola instancia "paraguas" no es una manera eficiente de proceder.

 

Corrupción 1: coimas cotidianas

Esta es la corrupción que todas y todos quienes vivimos más que unos cuantos años en Bolivia hemos cometido. Se trata de unos cuantos pesos que hemos pasado al agente de tránsito que nos encontró conduciendo en dirección opuesta, en una calle de sentido único, o pasando una luz roja, para que no nos dé la boleta de infracción; del billete que pasamos al funcionario de Migración para que nos dé inmediatamente el sello de salida al exterior, porque el trámite regular dura 24 horas, pero nuestro vuelo sale mañana al amanecer y hemos olvidado venir días antes; del regalo que el colegial hace a la secretaria de su colegio para hacer cambiar sus notas de rojo a negro. Sus formas más elaboradas incluyen casos como el de la universitaria que no puede obtener su título de bachiller, debido a la pérdida del registro original de su certificado de nacimiento o por antiguos errores en la libreta de matrimonio de sus padres, y que termina pagando una suma más elevada que otros a su ex director de colegio, que tiene "contactos" capaces de procurarle el título sin exigir los documentos indispensables.

Un primer aspecto de muchas de estas acciones, aunque no de todas, es que las personas no tienen la finalidad de hacer algo ilegal. Por ejemplo, el título de bachiller saldrá con el nombre real de la solicitante, es decir, no será falso; el sello de salida será para un viaje sin propósitos ilegales y el solicitante tampoco pretende incumplir con un arraigo. Ellos terminan pagando una coima sólo para acortar la duración del trámite (además, el hecho de que pagando pueda realizarse un trámite de inmediato sugiere que el tiempo de espera de 24 o 48 horas exigidas por el trámite "regular" tampoco es realmente necesario) o para superar obstáculos creados por la ineficiencia de instancias burocráticas previas. Son innumerables las personas que han tenido dificultades para obtener documentos legales debido a que el notario no pasó el registro de su nacimiento al libro, o porque ese libro se perdió, o se registró su nombre en una libreta de colegio con errores de ortografía -'María Elva' en vez de 'María Elba'- o porque cuando intentó sacar un duplicado de su certificado de nacimiento, éste tenía una fecha distinta o un nombre o apellido adicional, y ahora aparece con doble registro...

Durante décadas el único requisito para ser Notario era tener buena letra (sólo recientemente se debe rendir examen para demostrar un mínimo de conocimientos del oficio), por eso los registros resultaban sumamente descuidados. En la mayoría de las oficinas públicas, el manejo de archivos es y ha sido caótico -cuando no ausente-, haciendo imposible encontrar registros o distinguir los casos de cuando el expediente ha sido perdido, extraído o destrozado -lo que puede haber ocurrido por casualidad, o por una acción intencionada, quizás para ocultar información que incomodaba a alguien-, o simplemente no se sabe dónde están entre los montones desordenados de papeles sin identificación. Sin embargo, la persona que tiene que cargar con las consecuencias es el ciudadano, que no puede disponer de esos papeles, no los funcionarios que no supieron manejarlos como era debido.

Un segundo aspecto es que, cuando sí se paga para encubrir o hacer algo ilegal, como en el caso de pagar al agente de tránsito, generalmente se trata de una infracción menor. Es difícil que un policía acepte dinero a cambio de ignorar el atropello a un peatón o la colisión con otro vehículo, aunque esto también se debe a que, en estos casos, existen víctimas o afectados que no van a permitir que el conductor infractor quede libre. Por otro lado, es cierto que cuando se paga por obtener un carnet de identidad, un título de bachiller y hasta uno profesional, obviando la presentación de toda la documentación requerida, figuran casos donde el carnet o título sí serán realmente falsos -la persona no lleva realmente ese nombre o, aunque sí es su nombre, no obtuvo ese título de estudios (aunque hay que notar que cuando tales casos salen a luz, se trata como infractora a la persona que presenta el documento falso y no se intenta descubrir y sancionar a los funcionarios que se prestaron para proporcionarlo; es decir, de nuevo todo el peso cae sobre el ciudadano o usuario de las instancias burocráticas en cuestión). Aun así, hay cierto paralelismo con el ejemplo del agente de tránsito, en tanto que -por ejemplo- no se suele escuchar de casos de médicos con títulos falsos, donde esta falsedad podría poner en peligro la vida de sus pacientes; al parecer, hay más cuidado en controlar esos registros, mientras que, como un abogado con título falso no suele arriesgar la vida de sus clientes, sólo su dinero, no se lo diferencia de abogados con títulos genuinos. Formalmente, usar un carnet de identidad con nombre falso es un delito, pero no necesariamente se lo usa para realizar acciones que también sean delitos.

Esto nos trae un tercer aspecto de la Corrupción 1, que es netamente sociológico. Se trata de la justificación que dan, a terceros y a ellos mismos, las personas que pagan estas coimas. Esto no ha sido objeto de investigación sistemática, pero en un trabajo hecho al respecto, por estudiantes de la Carrera de Sociología de la UMSA, resultó que personas que admitieron en privado haber cometido tales acciones también aceptaron que lo que hicieron no era correcto, pero lo justificaron en nombre de un valor más importante. Dijeron, por ejemplo:

"Por supuesto, no se debe pagar a la secretaria para alterar las notas en la libreta de colegio, pero mi madre se ha sacrificado mucho por mí, se ilusiona, así que ¡no podía decepcionar a mi madre perdiendo el año!"; "Por la presión del trabajo no alcancé a presentar mi tesis a la defensa, pero ya tenía familia y me urgía conseguir un buen puesto, en todo caso sí soy egresado y me he visto obligado a conseguir el título profesional como sea"; "Yo ya me había alejado de la delincuencia, pero las condiciones de mi libertad condicional me prohibieron viajar y tuve que sacar un carnet falso para hacerlo, ¿acaso no tengo derecho al libre tránsito dentro de mi país?"

Estos dilemas morales surgen incluso tratándose de acciones que son ilegales en toda forma. Por ejemplo, unos traficantes de marihuana que recibieron un adelanto cuantioso de sus "caseros", luego tuvieron que ocultarse de ellos porque habían vendido el producto prometido a otros clientes. Esto no era correcto según la ética profesional del tráfico, pero lo hicieron porque su madre necesitaba una operación y no tenían con qué pagarla. Al menos ante ellos mismos, y tal vez también ante sus allegados o beneficiados por la acción cuestionable, la deshonestidad admitida merecía perdón, porque al hacerlo pudieron cumplir con un deber que, según ellos, era más elevado. Incluso, desde el otro lado de la transacción corrupta, es decir, del de la persona que recibe la coima, los sueldos insuficientes para cubrir las necesidades urgentes de la familia pueden justificar lo que hacen, y más aún en los casos que no conducen a algo efectivamente falso o ilegal, sino que han ayudado a alguien que también estaba necesitado.

Volveremos al tema de la jerarquización de los valores al final de este texto. Ahora me limitaré a comentar posibles remedios. En algunos países hay una política de pagar buenos salarios a los policías en todos sus niveles. Esto no basta para eliminar a los Blas Valencia (es decir, oficiales que confabulan con delincuentes de alto nivel para acceder a botines muy por encima de los ahorros acumulados en toda una vida), pero sí desanima a que los policías en la calle saquen coimas menores en cualquier oportunidad y así desacrediten a su institución en general. Desde un punto de vista, las coimas cotidianas, para acortar plazos u obviar trancas burocráticas, sirven para subvencionar bajos sueldos de funcionarios públicos y así ahorrar gastos al erario nacional, erario que, según la ideología de la redistribución, es "dinero de todos los ciudadanos". Es decir, los involucrados financian, en parte, los servicios que requieren, en vez de que esos servicios sean pagados por todos, incluyendo a los que rara vez o nunca los utilizan. Desde un punto de vista opuesto, que considera que estas coimas no deberían existir por representar deshonestidad y, al fin, "corrupción", habría que elevar los sueldos de los funcionarios expuestos a estos tratos y, junto con ello, profesionalizar la administración pública en general, para poner fin a los manejos incompetentes que crean obstáculos y pérdidas de información; además, agilizarlos trámites, reduciendo la cantidad de requisitos meramente formales y, donde corresponda, contratar más funcionarios para cubrir la sobrecarga de trabajo, que es una de las razones para pagar por acelerar los procesos2. Nótese que estas sugerencias apuntan a una reforma de fondo de todas las estructuras burocráticas del país, lo que va mucho más allá de las posibilidades de cualquier instancia de fiscalización o "transparencia".

 

Corrupción 2: los sobreprecios

Esto se refiere específicamente al ámbito de la administración pública, en donde se construye una escuela o un camino, se compran muebles y materiales de oficina, se financia una obra en una comunidad o un barrio. Todo lo que se ha determinado hacer, se hace; sólo que cuesta más de lo que debería haber costado. En el mejor de los casos, las obras son de la calidad estipulada y funcionan como es debido, durante el tiempo que deberían durar; pero en otros casos los materiales cotizados como de primera calidad son de quinta, no se utilizan las cantidades necesarias y, en poco tiempo, la construcción se está rajando o resulta inutilizable. Estos malos manejos financieros pueden beneficiar, casi exclusivamente, a las autoridades elegidas y/o principales funcionarios a cargo (esto es tan habitual que de hecho tiene un nombre, "el diezmo", es decir, el porcentaje que estos obtienen del desembolso nominal para la obra en cuestión), o pueden distribuirse entre los proveedores, empresas contratadas para la ejecución de la obra y dirigentes de varios niveles, que representan a las organizaciones y grupos sociales que son los beneficiarios oficiales de la inversión.

Sin embargo, en el curso de una investigación sobre la política municipal, en una provincia (Spedding, Flores y Aguilar 2013), hemos encontrado una explicación para las facturas que cubrían un sobreprecio, es decir, cuando el monto facturado era mayor al costo real de los materiales en cuestión. La razón era que la factura de una ferretería incluía una suma adicional por el transporte de esos materiales, que son comprados en El Alto y luego tienen que ser llevados a su destino. Debido a la pésima calidad de las carreteras y la topografía riesgosa de la provincia, empresas metropolitanas de transporte no quieren hacer el servicio a esos lugares; sólo se ofrecen los transportistas locales, pero éstos no extienden factura, y la Alcaldía está obligada a descargar todo bajo factura. Entonces, se hace un trato con la ferretería, que sí extiende factura, para añadir al precio el pago hecho al transportista, disfrazado como parte del costo de los materiales. La ferretería accede porque la Alcaldía es un buen cliente que va a seguir haciendo pedidos cuantiosos. Por tanto, la Alcaldía ha pagado el precio correcto por sus materiales y por el transporte, y nadie ha "robado" -malversado- fondos, sólo que la factura presentada no cuenta toda la verdad de qué se ha pagado y a quiénes.

Hubieron Alcaldes, en particular de ciudades metropolitanas, donde era vox populi que exigían "el diezmo" para todas las obras que licitaban; pero, a cambio de eso, el alcalde se ocupaba de hacer un seguimiento que procuraba que las obras se ejecutaran con calidad y eficiencia, y algunas -siendo esto un plus excepcional en Bolivia- se entregaron dentro del plazo establecido al principio. Con estos resultados, el pueblo beneficiado estaba contento y hasta apoyaba la reelección de esa autoridad. Poco importaba si las empresas contratadas eran de correligionarios políticos o de familiares de la autoridad, o si los procesos de licitación habían sido amañados; lo importante era que se hizo un buen trabajo. Los cuestionamientos surgen cuando no se hace un buen trabajo: la ejecución se prolonga y no hay cuándo se entregue la obra; cuando al fin se declara terminada, pero en realidad faltan varios elementos, o se apura su entrega para cumplir con un calendario electoral y, por tanto, no se la termina como es debido y, en todo caso, la mala calidad de los materiales y del trabajo pronto resultan demasiado evidentes. Recién es cuando se suele sacar a luz los compadreríos y clientelismos entre la autoridad, las empresas ejecutantes y los dirigentes de organizaciones sociales; así como los requisitos obviados en la contratación (como por ejemplo, la ficha ambiental, donde corresponde) y el incumplimiento de los procesos de fiscalización (en provincias se suele responsabilizar al Consejo -antes Comité- de Vigilancia, mientras que no se escucha nada de esta instancia en las grandes ciudades).

Obviamente, el primer remedio para la Corrupción 2 es "mejorar la fiscalización". En sus inicios, los Comités de Vigilancia no tenían presupuesto alguno, entonces se esperaba que ellos fueran a hacer seguimiento de las obras pagando sus pasajes y demás gastos de sus bolsillos; después se les asignó cierto presupuesto para gastos administrativos. Pero es la misma Alcaldía la que debería contratar -por ejemplo- un maestro albañil para que acompañe a visitar las obras y juzgar con ojo experto si éstas realmente han ocupado la cantidad y calidad de materiales que figuran en la documentación.

En cambio, se ha asumido que "mejor fiscalización" es igual a "más papeleo", es decir, más requisitos burocráticos. Un ejemplo temprano fue el requisito de la Ley SAFCO de obtener tres cotizaciones para cualquier compra o contratación a realizar y, luego, escoger la empresa que haya ofrecido la cotización más baja. Algunos, tal vez ingenuos, cumplían fielmente con esto, sólo para comprobar que la empresa más barata hacía un trabajo deficiente. Otros, más avezados, identificaban una empresa que iba a realizar el trabajo tal como ellos querían, pedían su cotización, y luego buscaban otras dos, conocidas como más careras, para garantizar que la empresa pre seleccionada resultara aprobada. Este es un manipuleo imposible de detectar cuando hay más de tres empresas que presentan sus cotizaciones para el trabajo en cuestión. Así, este proceso sirve tanto para procurar un trabajo de calidad, a un precio justo y no rebajado, como para favorecer a empresas "amigas", que no son la mejor opción en términos de calidad.

Imponer las licitaciones públicas en vez de la invitación directa a empresas es otra medida dirigida a evitar contrataciones amañadas; pero, de nuevo, através de la multiplicación de requisitos formales se dejan afuera a buen número de operadores locales3, que tienen trayectoria comprobada pero no tienen NIT, factura y demás. Asimismo, han surgido bufetes de abogados que se ofrecen como "asesores" para orientar cómo deben presentarse a una licitación, a cambio de una "comisión", cuyo monto depende de la suma presupuestada para la obra en cuestión. En todo caso, el poseer la variedad de requisitos exigidos no comprueba la competencia técnica real de la empresa postulante.

Diego Ayo et al. (2013) han denominado empresas "golondrinas" a asociaciones casuales de personas que arman una empresa momentánea para postular a una determinada licitación municipal; si la obtienen, la ejecutan como sea y luego "vuelan", es decir, desaparecen de ese municipio (y hasta del país si son extranjeros, lo que no es infrecuente). Tampoco es raro que apenas exista una empresa postulante a una licitación, o ninguna, y que haya que volver a lanzar la licitación. No es claro por qué tantas licitaciones, sean municipales, departamentales o hasta nacionales, resultan ser poco atractivas. ¿Será porque los montos ofrecidos realmente son míseros o porque los potenciales postulantes esperan de antemano obtener un nivel de ganancia difícil de garantizar, en caso de ejecutar la obra de manera adecuada? Las empresas que sí postulan, y ganan, a veces aplican prácticas de abaratamiento que van en contra del cumplimiento del trabajo, como, por ejemplo, contratar operadores de maquinaria sin experiencia, porque así pueden pagarles menos que a operadores calificados; o abusan del desconocimiento que tiene la población beneficiaria de la modalidad "obra vendida", convenciéndoles de que tienen que dar una contraparte de mano de obra impaga, como era y es el caso en las obras financiadas por el POA municipal, cuando en realidad cuentan con el presupuesto parapagar por todos los días trabajados y todas las actividades (por ejemplo, el trasteo manual de insumos a lugares inaccesibles por carretera).

Generalmente, cuando aparece un representante del Fondo de Inversión Social, encargado de fiscalizar, suele ser para avalar el trabajo supuestamente terminado, y aunque considere que éste tiene defectos ya no hay posibilidad de mandarlo rehacer; es decir, no hay un seguimiento estricto del avance. En el caso de FONADAL4, sus representantes eran conocidos por aparecer sólo en el acto de inauguración; aunque encontraran que el puente en cuestión se había construido en un lugar sin agua, ya era tarde y simplemente participaban del festejo.

En los casos donde no hay manera de negar los errores o defectos, suele iniciarse un "peloteo" burocrático entre las instancias involucradas. En un caso, donde una obra, financiada por FONADAL en beneficio de una comunidad, fue demolida por la comunidad vecina porque fue construida en el lindero entre ambas, sin haber conseguido que la segunda firmara un acta de conformidad al respecto y, además, porque carecía de ficha ambiental, FONADAL deslindó responsabilidades argumentando que la Alcaldía había indicado que el proyecto había cumplido con todos los requisitos y que ellos no estaban obligados a realizar una comprobación independiente.

La Unidad de Transparencia puede establecer que existieron malos manejos en la gestión de un alcalde, pero se limita a indicar que hay causales para un juicio. Dicho juicio queda en manos del nuevo alcalde y su equipo, y depende de la pericia del asesor legal o abogado que pueda conseguir, y del tiempo y presupuesto que pueda apartar, de sus demás actividades y obras, para seguir el caso, aparte del hecho de que no puede acelerarlo porque el "impuesto procesal" no se cobra bajo factura. Para muchos, la ausencia de resultados en el juicio será tomado como evidencia de que el nuevo alcalde no tiene interés en conseguir una condena para sus antecesores corruptos, tal vez porque ellos le han pasado una parte de su dinero mal habido, para que no se mueva, y no le creerán si dice que el juicio se ha estancado por no haber podido entregar las citaciones a los acusados, al desconocer su paradero. De nuevo, ¿cómo saber cuándo el estancamiento de un juicio a una ex-autoridad por corrupción se debe a trabas legales o cuándo es un encubrimiento deliberado?

No tengo conocimiento de la maraña de requisitos legales, impositivos y otros como para proponer medidas concretas para simplificar y abrir la contratación para las obras públicas, pero creo que -por ejemplo- se podría proporcionar un desayuno escolar con productos frescos locales, en vez de verse obligado a comprar yogur o jugo de empresas como Delizia, que sí tienen factura, pero que presentan su producto en bolsas plásticas, que contribuyen a acrecentar el problema de los residuos sólidos.

Otro tipo de "corrupción" en municipios trata de los alcaldes que usaron fondos de una cuenta para pagar gastos de otro rubro que no correspondía a esa cuenta, aunque luego habrían repuesto el dinero y no malversaron nada. El mismo Ministro de Hacienda, Luis Arce Catacora, ha dicho que se deberían flexibilizar las reglas de estos manejos para que no cuenten como delitos administrativos susceptibles de proceso judicial. En el fondo, es necesario comprender que la fiscalización efectiva no consiste en acumular papeles, sino en hacer un seguimiento constante de los avances, por parte de personal independiente, calificado y con financiamiento adecuado. También debe haber un equipo legal amplio que se encargue de llevar a cabo los juicios a autoridades acusadas de malversación de fondos públicos, en vez de una instancia que sólo se ocupa de identificar los posibles delitos y luego deja a los "afectados" encargarse de la parte judicial; pero, más que todo, hay que implementar el seguimiento o fiscalización, en vez de esperar que se finalice una gestión para recién iniciar acciones.

 

Corrupción 3: fraude

Aunque las definiciones legales de corrupción en Bolivia se refieren exclusivamente al daño producido al interés público -así, el agente de tránsito que se embolsilla unos pesos, en vez de dar la boleta de infracción, ha cometido corrupción porque se ha apoderado del ingreso de la multa del Estado-, en la visión sociológica este tipo de corrupción incluye desfalcos a entidades privadas, como, por ejemplo, el caso del banquero Roberto Landívar, que provocó el colapso del banco a su cargo, otorgando cuantiosos préstamos sin garantías a sus allegados, préstamos que luego no fueron devueltos y no había manera de cobrar a sus beneficiarios. Aquí también se incluyen las transferencias de dinero directamente a cuentas privadas (sin fingir siquiera que hay algún proyecto o contrato de por medio). También entran obras o proyectos fantasmas, como por ejemplo varios del Fondo Indígena. Una modalidad de este tipo de corrupción consiste en que alguien vaya a alguna provincia o comunidad y ofrezca un proyecto con financiamiento, sea a fondo perdido, crédito, en materiales o lo que sea. Se recoge una lista de interesados, con fotocopias de sus carnets de identidad y, a veces, otros documentos más. Con esta lista se presenta el proyecto ante la entidad financiadora y se obtiene el desembolso, sólo que nunca llega nada al lugar ni a quienes han prestado sus nombres para la petición. A veces, los supuestos interesados ni siquiera residen en el lugar donde se dice que se implementará el proyecto. Otras veces, la oferta viene de lo que dice ser una ONG, o una institución extranjera, que incluso exige una cuota en dinero para entrar en la lista de beneficiarios y que, adicionalmente, obtiene una lista de personas reales que puede ser usada para conseguir fondos5 y esfumarse antes de que venga la fiscalización (si alguna vez viene). Otro ejemplo en esta categoría sería el caso de mayo del 2017, de una mujer en Oruro que se hizo pasar por capitán de la policía. Aparentemente, habría reunido hasta ochenta mil dólares de pagos hechos por padres de familia que querían que sus hijos ingresaran en varios centros de formación policial, situación que la mujer habría asegurado que estaba en condiciones de garantizar. En todos estos casos no existen las ambigüedades legales-administrativas (las facturas eran hasta cierto punto falsas, pero no se malversó o robó dinero) ni morales (formalmente no se cumplieron los requisitos para que el título, etc. se emita legalmente, pero el nombre y el grado académico son reales) que sí existen en algunos casos de los tipos de Corrupción 2 y 1, y menos la tolerancia o perdón porque sí se cumplió con lo prometido y de forma adecuada, aunque se presentaran algunas irregularidades de por medio. Son fraudes y punto, y deben ser procesados según las disposiciones legales que corresponden. Por supuesto, cuando el o los delitos no son individuales (como lo son en el caso del traspaso de dinero público a una cuenta individual) hay problemas en establecer responsabilidades entre -por ejemplo- dirigentes locales que mediaron en recoger nombres para una lista, técnicos que manejaron el diseño del proyecto nunca implementado y autoridades superiores que firmaron, según ellos de buena fe, la autorización del proyecto y sus desembolsos. Problemas similares surgen en muchos juicios por fraude. De hecho, se dice que en los juicios por los fraudes financieros de mayor alcance, en Londres o Nueva York, se requiere un doctorado en economía para llegar a comprender cómo y quiénes realmente hicieron qué.

La existencia de protección política dirigida a evitar juicios a ciertos involucrados en este tipo de casos no es exclusiva de la Corrupción 3 (ni de la 2 ni la 1), sino que puede figurar entre los delitos que van desde las ofensas sexuales hasta los crímenes de guerra. Esta protección es un asunto propiamente político y no tiene que ser entremezclado con la corrupción como tal.

 

Corrupción y confusión

He considerado añadir un acápite sobre "Corrupción 4: asuntos varios", mencionando, por ejemplo, lo que se denuncia como "corrupción", pero que luego es calificado específicamente como "nepotismo", es decir, cualquier caso de un familiar más o menos cercano de alguna autoridad nacional -digamos, una diputada-, que resulta también ser empleado del Estado, aunque sea en una institución sin vínculos directos con aquella donde la autoridad ocupa un cargo (como que la acusada está en la Asamblea Plurinacional y su pariente trabaja en la alcaldía de Cochabamba). Lo mismo podría decirse a propósito de esa aseveración tan frecuente que ya es un clisé: "con plata se consigue todo, hasta te sacan de la cárcel", según el cual, en la justicia boliviana, si uno entra en la cárcel acusado de lo que fuera, basta con pagar lo suficiente, para que dentro de unos días o semanas esté de nuevo en la calle, con libertad plena y sin rastros de haber tenido un caso penal. Lo que no es cierto. Para citar sólo un caso: uno de los atracadores abatidos en el asalto a una joyería en Santa Cruz, en julio de 2017, resultó que había sido 'liberado', pocas semanas antes del asalto, de su detención preventiva de la cárcel de Chonchocoro -por otro caso de 2014, al parecer de sustancias controladas, en el que dos compinches suyos habían intentado su fuga, con un asalto armado a la cárcel de Riberalta, donde estaba detenido-. Estallaron las protestas mediáticas sobre cómo era posible que tales delincuentes entraban a la cárcel, para que, luego, los jueces los soltaran; pero resulta que la decisión judicial se basaba en que el acusado ya había cumplido 30 meses en detención preventiva, sin que avanzara su proceso y, por tanto, se le había otorgado detención domiciliaria en Santa Cruz, con derecho al trabajo. Es evidente que sí hubo errores, dado que el caso correspondía a la jurisdicción de Riberalta, y no al juzgado de donde salió la resolución; pero entonces el acusado sí tenía derecho a salir, por la retardación de justicia, derecho que no se le podía negar sólo porque habría tenido antecedentes penales en su país de origen (Brasil). Era bastante obvio que su detención domiciliaria sólo era nominal y, además, no le impedía urdir una acción criminal; pero esto ocurre porque no hay fondos para pagar vigilancia policial a detenidos bajo esta figura y tampoco se aplican otras formas de monitoreo de sus actividades (como, por ejemplo, las manillas de control electrónico). Antes de acusar al juez y al abogado de ser defensores de 'corruptos' -la acusación implícita es que recibieron dinero para facilitar la salida de este delincuente- se podría indagar primero por qué en dos años y medio el acusado no llegó a ser sentenciado, si evidentemente era un delincuente tan peligroso y con antecedentes. Yo me aventuro a sugerir que un factor fue que él estaba en Chonchocoro, en el altiplano paceño, mientras que su caso estaba en Riberalta; entonces, hubiera tenido que ser trasladado hasta allí para proceder con sus audiencias y, como en estos casos el acusado tiene que cubrir los costos de su pasaje y los de sus escoltas policiales, es difícil imaginar que éste los iba a cubrir. La razón para tenerlo tan lejos del juzgado que le correspondía era su demostrada peligrosidad, por lo que había sido enviado a Chonchocoro, la única cárcel con auténticas condiciones de alta seguridad en el país, condiciones que no se dan en Riberalta -otra vez, por falta de inversión estatal, tanto en infraestructura carcelaria, como en personal para la vigilancia domiciliaria. Entonces, hay causas evidentes para que esta persona haya sido liberada, aunque hubiera buenas razones para no permitirlo, pero el fondo estructural es que, con los muchos defectos del sistema judicial y la poca atención estatal al mismo, suponer que el 'problema' se debe sólo a la 'corrupción' de individuos con cargos es confundir los árboles con el bosque.

Curiosamente, no se suele incluir en la corrupción a los muchos abogados que sacan buen dinero de sus defendidos, tras asegurarles que van a procurar la victoria en el caso, o garantizarles su pronta liberación, sin tener bases legales para tales resultados. A veces dicen abiertamente que el dinero será para "comprar" al fiscal o al juez; pero, por supuesto, jamás se puede comprobar que realmente se haya destinado para tal cosa y cuando, al final, no se obtiene lo prometido, el defendido no tiene posibilidad de reclamar ni denunciar que ha sido estafado. Esta situación se asemeja a la de contratar un plomero o albañil, que resultan ser incompetentes; tanto ellos como los abogados simplemente cobran por su trabajo, es problema del cliente si no supo evaluar la calidad de sus servicios, antes de concertar el pago. Esto sugiere que, implícitamente, la corrupción también se aplica a pagos hechos a cambio de algo que no puede ser reconocido abiertamente como parte de un trabajo o servicio declarado, independientemente de si se cumple o no con lo ofrecido.

La confusión persiste en estudios como el de Ayo, Fernández y Kudelka (2013), que, no obstante, merece ser reconocido como el único texto que he encontrado que intenta establecer una tipología que distingue diferentes tipos de hechos que suelen ser metidos en la misma bolsa de la "corrupción", en este caso en el contexto de los gobiernos municipales. Los autores proponen cuatro categorías: 'prebenda', 'robo/extorsión', 'democracia pactada'y 'clan' (op.cit.: 50-53). Posteriormente, a través de estudios de caso, dejan la democracia pactada a un lado y separan 'robo' de 'extorsión' (129-137). 'Robo' es mi Corrupción 3 -embolsillar lo cobrado por servicios públicos, sin rendir cuentas; vender materiales en beneficio personal, etc. 'Extorsión' es mi Corrupción 1, sólo que, en sus casos, las coimas son elevadas -se menciona sumas que van desde 2.000 hasta 40.000 dólares, exigidas acambio de autorizar construcciones o el registro de un predio, solicitudes que, es de suponer, eran con fines legales. Se incluye lo que se puede llamar corrupción no realizada, porque los 'extorsionados' se negaron a pagar (y entonces ¿a quién se podría procesar? -quedando aparte el hecho de que los inmuebles en cuestión habrían tenido otro destino que no fue el que expusieron sus supuestos propietarios legales). 'Clan' apunta básicamente a la Corrupción 2 (sobreprecios) -se contrata una empresa con una propuesta costosa, aunque haya otros postulantes con precios menores, y se atribuye esta decisión a una 'red informal, unida por vínculos afectivos o de parentesco' (definición de 'clan', pág. 52), pero no se puede demostrar que tal red fuera la causa de los sobreprecios detallados en la pág. 131. La misma tabla de esa página incluye casos de 'omisión de denuncia' de acciones no autorizadas, o autorizadas en contra de la ley, sin indicar que hubieran 'vínculos afectivos o de parentesco' entre los involucrados y las autoridades municipales. 'Prebenda' es 'la otorgación de cargos públicos a allegados' (50), que se ejemplifica con el caso de un alcalde que entrega 'determinados montos de dinero a (un familiar)', que sería 'robo'/Corrupción 3, más allá de quién se quedó con este dinero que no ha sido devuelto (134), o el caso de unos concejales que, siendo profesores, autorizaron el pago de su sueldo como concejales, a la misma vez que seguían cobrando como profesores. No se indica si también seguían trabajando como profesores, y si lo hacían, era sólo a medio tiempo -en cuyo caso su situación sería legal, puesto que 'el pago doble es ilegal' (Ibíd.) sólo cuando se figura como trabajando a tiempo completo en los dos empleos- o, si ya no iban a clases y sólo cobraban el sueldo, entonces sería otra vez 'robo'/ Corrupción 3. En todo caso, no veo que los ejemplos cuenten como 'prebenda' según la definición inicial.

Si volvemos al llamado "nepotismo", en tanto que conducta inaceptable, este consiste en nombrar en un puesto a un pariente sólo en virtud del parentesco, obviando que no tenga las calificaciones requeridas, o que, aunque las tuviera, existan otros postulantes mejor calificados. El mero hecho de ser familiar de alguien con un alto cargo no indica que su contratación pueda darse por amañada, si antes no se averigua cómo accedió al puesto en cuestión. Ayo et al. incluyen, como caso de 'prebenda', a un alcalde que contrató 'a la empresa de servicios de fotocopias, perteneciente a un familiar, por Bs. 5 54.920 (2013: 134); sin embargo, no aclaran si este precio estaba por encima del costo real de dichas fotocopias, ni si hubo otras ofertas más baratas de no familiares que fueron descartadas.

No veo razonable que uno, mientras tenga un pariente de cierto grado en un alto cargo, esté prohibido de postular a un puesto en cualquier repartición estatal, ¿es justo restringir las opciones laborales de cualquier persona solamente en base a sus vínculos de parentesco? En el fondo hay una incomprensión, en este caso, de cómo las personas llegan a ser contratadas en la administración estatal o, en otras palabras, falta de transparencia en el nombramiento de funcionarios. De hecho, no es frecuente que, frente a estas acusaciones -que no son nuevas-, la persona que supuestamente ha entrado por "nepotismo" responda mostrando la convocatoria pública y/o el concurso de méritos en el cual participó, como evidencia de que entró en base a trayectoria y experiencia documentada y no, como se sospecha, en virtud de una llamada telefónica u otro tipo de recomendación de su pariente que está "arriba". Es una suposición generalizada, y en bastantes casos comprobada, que muchos nombramientos en la administración pública se deben a méritos no exactamente profesionales, como haber contribuido dinero y/o tiempo o esfuerzos a la campaña electoral de la autoridad superior, ser parte de la "cuota de poder" de un sector que apoya al oficialismo y hasta gozar de la amistad o simpatía de alguien de "arriba", en posición de influir en el nombramiento. Como se dice, "aquí se entra al cargo por todos los motivos, menos el de saber hacer el trabajo", y así se explica los muchos errores e ineficiencias en las instituciones públicas, que a su vez dan lugar a los fallos que están en la raíz de la Corrupción 1.

Debido a todos estos nombramientos, por motivos públicamente inconfesables, el "nepotismo" se destaca como inmoral y por tanto merece ser denunciado. ¿Será porque el haber sido militante activo, y contribuyente a los fondos del partido o del candidato, dirigente -sin sueldo- de la organización que ahora se declara a favor del gobierno... son méritos obtenidos a través del propio esfuerzo, lo que justifica una recompensa (aunque tal vez no la hagan la persona más idónea para esa recompensa), mientras que ser hija, hermano o sobrina no requiere esfuerzo alguno yes como beneficiar a alguien simplemente por haber nacido? A la vez, recordando la frecuencia con que los deberes morales frente a la familia (no decepcionar a la madre, tener que mantener lo mejor posible a los hijos, etc.) figuran como justificaciones de la Corrupción 1, creo que se toma como doxa que en caso de aparecer un pariente entre los postulantes, para lo que sea, y en caso de poder influir en la selección, una autoridad tiene que poner a su pariente primero6. Pero, incluso si la autoridad se abstuviera de manipular el proceso, si ese pariente saliera ganador se dará por supuesto que su elección fue amañada7. La mejor manera de librarse de tal acusación será indicar al pariente que ni siquiera se presente o, forzosamente, hacerle perder. Por lo tanto, postularse sería un gasto insulso, y dejarle postular, para luego descalificarle de oficio, sería un incumplimiento de fondo de los deberes de parentesco, en tanto que declararle ganador, en caso de tener los mayores méritos comprobados, sólo expondría a la autoridad a acusaciones automáticas de "nepotismo", que mancharían injustamente su reputación profesional.

Una efectiva transparencia y profesionalización en la contratación de funcionarios públicos serían los pasos para combatir estas acusaciones sin fundamentos (aparte de otros beneficios que podrían aportar), pero no las anularían, al menos en el corto plazo -incluso si dichos procesos de evaluación de méritos fueran realmente objetivos, circunstancia también difícil de lograr en el contexto nacional actual-, ya que son expresiones del sistema de parentesco, componente fundamental de toda sociedad y cultura, que no es susceptible de modificación por decreto, y cuyas transformaciones -o persistencias-, en relación con los cambios económicos y sociales en otros ámbitos de la vida8, aún son opacas para el análisis social, ni hablar de intervenciones políticas. Aquí llegamos a una confusión múltiple: no sólo de individuos frente a elementos de su sociedad que ellos no comprenden plenamente o que no les han sido aclarados suficientemente, sino en el sentido de interacciones entre componentes del sistema social global, que no sólo son imposibles de separar en el nivel del proceso empírico de la vivencia conjunta, sino que aún no han logrado una separación analítica en el nivel de la teoría académica social. Lo que es más, aparte de uno que otro intento antropológico, mayormente ni se ha intentado tal separación analítica: la finalidad de este comentario es animar a tantas personas como sea posible a buscar hacerlo.

 

Moralidad y moralismo

¿La corrupción es un asunto cuantitativo? Tal pregunta podría parecer que contradice el tema de este acápite, porque ¿acaso la calidad moral de un acto se mide en cifras? Sin embargo, en la práctica, el monto del beneficio obtenido a través de un acto corrupto incide en el grado de repudio moral que ese acto recibe. Una cosa es el policía de baja graduación que saca unas decenas de pesos a conductores para aumentar su sueldo mísero, que aun así no basta para mantener su familia, si no fuera por el negocio de costura que regenta su muj er. Otra cosa es el senador cuyo sueldo -al menos mientras siga en el cargo- es más que adecuado para mantener a su familia, en un nivel que sus votantes consideran lujoso; pese a ello, cobra sumas jugosas por proporcionar "avales" a los aspirantes a cargos estatales, e invierte lo acumulado en inmuebles que pone a nombre de sus hijos, con el fin de darles una base permanente para sus vidas a futuro, a salvo de su propio futuro incierto como político. Se suele dar por supuesto que es un deber hacer lo que se pueda para cubrir los costos médicos de un familiar enfermo, pero ¿hasta qué punto es justificable caer en la estafa, el robo o el atraco... para conseguir dinero con ese fin? ¿En ningún caso se justifican estas transacciones económicas ilegales y deshonestas, sin importar a qué se destinarán, luego, los ingresos obtenidos? ¿O se puede ser deshonesto e infringir la ley, siempre que el monto extraído venga de alguien que lo puede sufragar? -como era el caso de los compradores de marihuana que no iban a pasar hambre por haber perdido el adelanto para dos kilos, o el de los solicitantes en una oficina pública, para quienes cincuenta, cien o hasta doscientos pesos no hacía una mella importante en su presupuesto mensual, pues el que extrae la coima debe saber calcular las posibilidades de cada individuo-. Pero ¿qué se dirá de otro funcionario que saca los mismos montos de los solicitantes, pero no los destina a curar a un pariente enfermo, ni siquiera al gasto de su casa, si no lo guarda para "ir de putas" en sus viernes de soltero, sin sufrir ningún cuestionamiento por parte de su mujer, ya que le entrega el monto que figura en su papeleta de pago sin tocar un centavo? ¿Lo que hace digno de reprobación y de sanción respecto de una acción corrupta -en este caso, obtener una coima para hacer, o no hacer, o hacer más rápido determinado trámite burocrático- es el mero hecho de contravenir la gratuidad del trámite u obviar algún requisito formalmente obligatorio, sin que importe el monto de la coima, el destino que se da a ese monto, o la veracidad o falsedad de lo que pide el solicitante? Pues aquí se acusa la necesidad de investigaciones sociológicas amplias y con una postura moralmente neutra, para indagar quiénes pagan, quiénes reciben, cuánto, con qué motivos y explicaciones, subjetivas y objetivas, y cuáles, entre tantos casos, se consideran más o menos dignos de perdón o de condena moral efectiva (y no de boca para afuera). El perdón conduce a que, en público, se consiente al encubrimiento, con el silencio, y se colabora haciendo desparecer las evidencias o armando pruebas falsas. Frente a acciones consideradas merecedoras de perdón, intentos de imponer sanciones legales jamás serán efectivos.

La posición estrictamente legal, y también legalista, condena cualquier acción que cuente formalmente como corrupción. Si no puedo pagar el tratamiento de mi familiar enfermo, en vez de buscar dinero por medios cuestionables, tendré que ir a los medios de comunicación y lanzar una campaña para recaudar donaciones, o si no resignarme a los designios de Dios, porque habrá sido Su voluntad que muera. Recibir una coima de veinte bolivianos es tan inmoral, y debe ser tan ilegal, como hacerse del diezmo de una licitación millonaria o adueñarse de los fondos de un proyecto de desarrollo que jamás se llegará a implementar (sólo que, por supuesto, no vale la pena iniciar un proceso judicial para el primer caso, en vez de eso se aplicará una sanción administrativa, una llamada de atención, bajo orden de despido si se vuelve a cometer lo mismo otra vez). Sin embargo, la visión, o reacción, sociológica no acepta una postura así de absoluta. De hecho, en la Corrupción 1 no es raro que ambas partes salgan satisfechas de la transacción. Unos han conseguido lo que querían y no ha costado mucho, incluso el precio puede parecer completamente justificable, considerando el beneficio obtenido, y el que ha recibido la coima tampoco ha arriesgado su puesto, ya que no hay pruebas importantes de la irregularidad: ha sido una transacción eficiente. Lo mismo pasa en otro nivel, con las obras públicas que han incluido diezmos y sobreprecios en su presupuesto, pero que han sido ejecutadas a tiempo y de buena manera. Los casos que no acceden a esta relativización de criterio son los de la Corrupción 3. Es por este motivo que propongo que se debería clasificarlos de otra manera, provisionalmente como 'fraudes', ya que considero que un elemento de fondo que explica (aunque no necesariamente justifica, al menos en términos conceptuales) mezclar los diversos tipos de Corrupción 1 y 2 bajo una sola etiqueta es que comparten la ambigüedad moral y, de ahí, la ambigüedad legal, en el sentido de ser, o no, merecedores de someterse a un proceso penal o a sanciones formales.

La ambigüedad moral tiene que ver con la posibilidad de jerarquizar los valores o deberes morales, o si se prefiere, éticos. No conozco debates en el campo de la filosofía moral o la ética que traten esta cuestión; generalmente se supone que para contar como un valor o regla en este campo, tiene que ser absoluto, y esto anula la posibilidad de que la regla X, que tiene su validez, pueda ser descartada en caso de entrar en contradicción con la regla Y, que tendría un valor superior. Creo que esta suposición se basa en el principio de que, para ser un auténtico principio ético o moral, necesariamente tiene que ser universal. Pero, en todo caso, estos argumentos proceden de la filosofía académica occidental. En la práctica, sí se asume que los valores morales pueden jerarquizarse, y esto también ocurre en las culturas llamadas occidentales, dando lugar a debates enmarañados para sus mismos filósofos9, aparte de las decisiones morales tomadas o justificadas por los miembros comunes de dichas culturas. En lo sociológico, es un hecho que en la sociedad boliviana (y, sospecho, en muchas otras) se asume que sí hay algunos valores morales que son superiores a otros. Falta averiguar si todos y todas los miembros de esta sociedad comparten ideas sobre cuáles son los valores superiores, cuáles valores pueden ser descartados cuando intervienen los superiores, y en qué situaciones. De entrada, no se puede esperar que haya un consenso general al respecto y menos una consistencia en la práctica (quiere decir que un mismo individuo podría alegar frente a una situación concreta que el valor X es superior, pero frente a otra situación descartarlo a favor del valor Y, que antes creía inferior; así que habría que analizar los aspectos subyacentes de la situación que activa mayor importancia a uno u otro valor). Frente a todo esto -que es inherente a la vida social tal como se vive, al margen del análisis académico de la misma, según la disciplina que fuera- la visión legal, formalmente, asume siempre la postura universal: un delito es un delito, no importa quién lo haya cometido ni por qué lo hizo. Un robo no deja de ser un robo porque lo cometes para pagar el tratamiento del cáncer de tu hijo o tu mamá. Obviamente, estas consideraciones individuales inciden en la aplicación real de la ley, incluyendo muchas otras, carentes de relación directa con el acto ilegal, objeto de proceso legal. Este es otro tema que rebasa la consideración del problema de la "corrupción". Lo particular de las acciones calificadas como "corruptas" es que, para juzgarlas, suelen predominar las consideraciones individuales con contenido moral, por encima de las características objetivas de la acción en cuestión, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo con los robos callejeros, o el tráfico de sustancias controladas; los fines o resultados de la acción (una obra bien o mal hecha, compensar un sueldo bajo o acumular más capital cuando uno ya tiene un nivel de vida por encima del promedio) valen más que la acción en sí, y notoriamente influye más 'quién la hizo' que 'qué hizo' -se entabla juicios por corrupción a enemigos políticos antes que a amigos, y cuando es inevitable enjuiciar a algunos amigos (o ex amigos) es preferible enjuiciar a los de menor estatus e influencia, antes que perder aliados importantes-. Todo esto se presenta a través de un discurso, más que moral, moralista y moralizante, que hace que los que intentan desbaratar las acusaciones, apuntando a falta de pruebas, inconsistencias en los argumentos y similares, pareciera que rechazaran los fundamentos morales que hacen reprobable la acción en cuestión y, portanto, sean considerados cómplices del acusado o con falta de consciencia moral, o simplemente como interesados en desviar la acusación por motivos personales.

En los hechos, "corrupción" resulta ser una acusación de inmoralidad, una etiqueta que se aplica a una mezcolanza de hechos que no tienen ningún criterio o aspecto en común, más que parecer, de alguna manera, moralmente inaceptables para las personas que los denuncian. Ni siquiera se puede decir que el elemento que une a todas las personas que habrían cometido acciones supuestamente corruptas sea la de obtener un beneficio económico por vía ilegal. Hacer uso de contactos para conseguir un puesto público para mi sobrino, si cuenta como corrupción, no acarrea una ganancia para mí, y aunque mi sobrino reciba un sueldo, en tanto que cumpla con su trabajo no se puede decir que sea una ganancia ilegal; si pago un soborno al juez y aun así me sentencia a los años de cárcel que corresponden al delito de que fui acusado, he sido corrupto, pero mi beneficio es nulo; funcionarios municipales pueden realizar manipuleos formalmente corruptos, sin que ellos obtengan dinero para sus usos personales. El delito de "tráfico de influencias" resulta particularmente difícil de comprobar, en tanto que no se realiza un "tráfico" económico directo, sino que se trata de recomendaciones o sugerencias sin remuneración concreta. En fin, para entablar un combate efectivo a esas acciones que resultan dañinas, tanto para el erario público como para la calidad del funcionariado y la ejecución de obras, se debe realizar un desglose analítico de toda la gama de acciones específicas que se suele incluir bajo la etiqueta de "corrupción"; identificar las causas o motivos de cada tipo preciso de acción, darle un nombre o tipificación particular, y luego establecer medidas a tomar para reducir su incidencia. Estas medidas no tienen necesariamente que tener la forma de sanciones administrativas y menos penales, como en el caso de esas medidas que buscan profesionalizar los empleos públicos, simplificar los trámites, y aumentar el número de juzgados y su personal para reducir la retardación de justicia. Se requiere además una inversión en la publicidad y la comunicación, por ejemplo, para difundir el contenido de los contratos de licitación para que los mismos beneficiados puedan controlar mejor su ejecución y no se dejen embaucar con contrapartes que no les corresponden. Esto debe extenderse a una educación cívica, por canales formales e informales, para capacitar a la gente común respecto al sistema jurídico, y sobre sus derechos y deberes, para que sean menos susceptibles a la manipulación de los abogados (se ha argumentado que parte de la sobrecarga de trabajo en los juzgados se debe a los muchos casos donde el abogado ha convencido al cliente de iniciar una demanda, a sabiendas de que no ha de prosperar, aunque el abogado cobrará igual). Como ya he dicho, se trata de reformas e iniciativas múltiples y, en su mayoría, fuera de lo que podrían hacer las instancias oficialmente encargadas de "luchar contra la corrupción", aunque la fiscalización en forma de un seguimiento activo de avance y asumir los procesos legales a ex autoridades acusadas de malversación sí podrían entrar en su ámbito de acción. En todo caso, se debe establecer una clasificación analítica y diferenciada, y de una vez desterrar el discurso del "paraguas" moralizante acerca de la "corrupción" de los textos que intentan ser sociológicos, y ubicar ese discurso en los medios sensacionalistas y la demagogia de mítines, que son los únicos contextos donde sería tolerable, como componente agitador sin contenido serio.

 

Notas

1 MA (Cantab), MPhil, PhD. Nació en Inglaterra y reside en Bolivia desde fines de la década de los 1980. Tiene doble residencia entre la ciudad de La Paz, donde es docente universitaria en la UMSA, y una comunidad en los Yungas, donde cultiva la hoja de coca. E-mail: mamahuaco@hotmail.co.uk

2 Este es un motivo para los pagos conocidos como "impulso procesal" en los juzgados. La duración promedio de un caso judicial en Bolivia es de cuatro años (Delgadillo y Mayta, 2015). El número de juzgados no es suficiente para atender la cantidad de casos que se presentan, por tanto, hay enormes filas esperando ser atendidas. El "impulso" puede ser pagado simplemente para obtener atención adelantada y no para procurar decisiones favorables que vayan en contra de los hechos del caso.

3 "Locales", aquí, no se refiere sólo a pequeños operadores independientes de provincias, si no a la mayoría de los operadores nacionales, que no tienen opción de participar en las licitaciones, dada la frecuencia con que empresas chinas, españolas, brasileñas y otras aparecen como ganadoras de esas licitaciones.

4 Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo, era el encargado de financiar diversos proyectos en las zonas de producción de coca, supuestamente para que los habitantes se dediquen a actividades 'alternativas' a dicho cultivo, aunque buena parte de dichos pro yectos -como por ejemplo hospitales o puentes- no afectan la producción en nada.

5 En los inicios de la Participación Popular no se controlaba las listas de supuestos afiliados a una Organización Territorial de Base. Varias personas aprovecharon esto para presentar listas infladas con gente que no existía, o ya estaba muerta o estaba lejos, y con eso obtuvieron reconocimiento como OTB y pudieron recibir presupuestos del POA de su municipio, que no se justificaba por el número ínfimo de personas realmente existentes en el lugar beneficiado. Ahora se han dado cuenta de esto y se controla estrictamente a través de carnets de identidad vigentes a los afiliados de una organización que solicita la personería jurídica que permite que se la incluya en el POA de un municipio.

6      Esta fue la opinión de cierto alcalde de Warnes, en Santa Cruz, que al ser acusado de nepotismo por haber empleado como funcionarios a ' 12 sobrinos, 10 primos, un cuñado y un hermano' respondió: "A los parientes no se los niega. No es nepotismo" (ElDeber, 12-1-2004, citado enAyo etal. 2013: 135).

7      Pude observar esto en un director de carrera en la UMSA. Yo sugería que la tesis de su hijo, que de hecho era sobresaliente, entrara en el programa de publicación de tesis seleccionadas, pero él se negó a considerarlo de plano, alegando que lo iban a ver como nepotismo. Yo argumenté que sería posible nombrar un tribunal lector independiente para dar testimonio de la calidad del trabajo, pero él no aceptó. Definitivamente yo era la ingenua en ese momento, por pensar que se hubiera creído que los informes de tal tribunal eran realmente independientes y objetivos, y que al aprobar la publicación no estaba obedeciendo a los deseos del director de dar protagonismo a su hijo.

8 Este es un tema muy antropológico, y hasta los "antros" suelen estudiar los sistemas de parentesco como algo dado, antes de considerar cómo y porqué cambian, en interacción con factores externos. Un ejemplo es el debate sobre el parentesco inglés, notablemente individualista y dado a la disolución de vínculos amplios, condición considerada característica de las sociedades capitalistas. Hay una corriente que aduce pruebas históricas de que fue así desde al menos el siglo XIII; entonces, esta habría sido una especie de pre condición o adaptación previa para el capitalismo y no consecuencia de su temprana aparición en ese país. Un ejemplo boliviano: la predisposición a dejar de lado el cumplimiento de reglas legales y morales, en contextos públicos, en razón de cumplir antes con el deber de ayudar a la familia, puede explicarse por la crónica inestabilidad económica -"mi cargo durará un rato, pero mi familia siempre estará, entonces mejor ayudar a ellos primero, porque me salvarán cuando ya no haya el cargo"-, pero ¿acaso no expresa también un concepto mucho más hondo de la naturaleza de los vínculos de parentesco con un fuerte tinte corporativo, que no se limita a ser un epifenómeno o adaptación a los vaivenes de la economía?

9 Por ejemplo: se supone que preservar la vida de otros es un deber moral universal, y que cada vida vale lo mismo que otra. Pero supongamos que te enfrentas con una situación donde puedes salvar la vida de cinco personas, pero sólo a costa de sacrificar deliberadamente la vida de otra persona. ¿Cuál es la opción correcta? ¿Negarse a matar a uno, aunque en consecuencia mueran cinco? ¿O consentir en permitir que uno muera, ya que eso permitiría que vivan cinco? De nuevo aparece el dilema de la cuantificación moral. Nótese que no vale argumentar qué tan buenos, valerosos para la sociedad, en el pasado o a futuro, etc., sean los individuos en cuestión, sino que se quiere descartar de entrada el principio de que toda vida tiene igual valor y reemplazarlo por un principio para el que algunas vidas valen más que otras (y vaya a saber cuáles serán los criterios para decidir cuál de ellas vale más o menos que las otras).

 

Bibliografía

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Delgadillo, Pamela y Mayta, Rogelio (2015). Laberinto. bo. Notas para un diagnóstico de la justicia y algunas propuestas. La Paz: Unitas/Diakonía.        [ Links ]

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