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Temas Sociales
versión impresa ISSN 0040-2915versión On-line ISSN 2413-5720
Temas Sociales no.38 La Paz mayo 2016
SOCIOLOGÍA DE LA INSEGURIDAD
Los actos de linchamiento y la inseguridad ciudadana en Bolivia
The revenge acts and Bolivia public unsafety
Héctor Luna Acevedo1
Fecha de recepción: febrero de 2016 Fecha de aceptación: marzo de 2016
Resumen
Los actos considerados como linchamientos representan un problema social en Bolivia, que proliferan por una ausencia de instituciones del Estado en zonas urbano populares, en donde las propias familias establecen sus procedimientos de sanción en forma violenta, soslayando todo proceso jurídico contra personas acusadas de un acto "delictivo", lo que sucede con frecuencia en las ciudades de El Alto-La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, y en menor proporción en el área rural. Por tanto, los actos de linchamiento son acciones violentas que desembocan en el fallecimiento de la persona acusada, con lesiones graves, lo que vulnera sus derechos y garantías constitucionales, por obra de una colectividad que después del hecho se refugia en el silencio.
Palabras claves: linchamiento, violencia, área urbana, inseguridad ciudadana, Bolivia.
Abstract
Acts considered as lynchings represent a social problem in Bolivia, and proliferating by an absence of state institutions in popular urban areas, where the families themselves settheir sanction procedures violently, circumventing any legal proceedings against persons accused of "criminal" act, which often happens in the cities of El Alto-La Paz, Cochabamba and Santa Cruz, and to a lesser extent in rural areas. Therefore, lynchings are violent actions that lead to the death of the accused, with serious injuries, in violation of their constitutional rights and guarantees, through the work of a community that after the fact refuge in silence.
Keywords: Lynching - violence - Urban area - public unsafety - Bolivia.
Este ensayo se refiere a los actos considerados como "linchamientos", los cuales son hechos de violencia premeditada2, donde un grupo de vecinos decide aplicar castigos corporales a una o a varias personas acusadas de cometer actos delictivos, lo que tiene como consecuencia final el fallecimiento de los acusados, en un estado de agonía. Estos hechos suceden poruna indignación psicosocial colectiva de aquellos que se sienten víctimas de los actos delictivos y, como respuesta, arremeten contra los supuestos culpables de un delito.
1. Consideraciones históricas
Desde una historia social y jurídica, el "linchamiento", definido como una práctica de violencia, tiene relación con la historia de la humanidad en diferentes periodos, desde la antigüedad, se identifican castigos corporales violentos, cometidos por autoridades políticas o eclesiásticas, y que estuvieron legalizadas y legitimadas por instituciones de poder, como la Iglesia y las Monarquías, las que desarrollaron sistemas de tortura corporal, tales como latigazos y otros suplicios que provocaban la muerte de la víctima juzgada por un tribunal o corte. Un ejemplo es la Santa Inquisición, en la edad media, que fue el tribunal de la Iglesia Católica y que cometió una serie de atrocidades contra la humanidad, utilizando la tortura como un modo de castigo. Provocando, de esta manera, por ejemplo, la muerte de Juana de Arco.
Juana fue sometida a toda clase de vejaciones y torturas morales, encerrada en una lóbrega y húmeda mazmorra que puso en peligro su salud y su vida. A pesar de todo, ella se mantenía firme en sus convicciones y el 24 de mayo de 1431, el Tribunal preparado por el Obispo Cauchon, emitió un veredicto de culpabilidad por los delitos de "brujería, herejía, idolatría e indecencia" (Cáceres, 2012: 4).
La justicia medieval se auto-fundamenta en la teología judeocristiana que concibe al cuerpo como lugar de origen del pecado3; se decía que, para que el cuerpo se salve, debía pasar por un suplicio que permitiera la purificación del alma, es decir, sólo así se disolvía el pecado. En dicho contexto, no existía la separación entre religión y justicia o religión y Estado, lo que en la práctica se expresó en el ejercicio de una justicia dogmática, justificada por la teología tomista, y que derivó en castigos corporales contra personas inocentes que, por ese entonces, fueron acusadas de brujas y herejes por proferir afirmaciones "científicas", que para la iglesia significaban una ofensa, aunque con el transcurrir del tiempo fueron la base para comprender la ciencia moderna. Esta realidad cambia, primero, con los avances de las ciencias naturales (astronomía, física, química); segundo, porque la filosofía racionalista desestructura la teología medieval, deslegitimando los poderes políticos monárquicos, que luego van a ser destruidos por la revolución francesa de 1789, evento que propicia la proclama los Derechos del Hombre y del Ciudadano. A partir de ahí, se concibe a las personas como sujetos de derechos de un Estado que crea la ciudadanía como elemento de mediación entre Estado y sociedad civil.
Entonces, la institucionalidad jurídica moderna, después de la revolución francesa, elimina cualquier forma de sanción corporal, que es sustituida por la privación de libertad, aunque se reconoce el ejercicio de la violencia legítima estatal, pero sujeta al ordenamiento legal y conforme a las garantías y derechos constitucionales que protegen a la ciudadanía de los abusos del Estado; sin embargo, con el tiempo, muchos gobiernos incurren en la violación de los derechos humanos; por ejemplo, los sistemas políticos totalitarios que vulneran los derechos civiles y políticos.
En América Latina, durante la colonia y república, se advierten hechos de violencia, siendo esta una forma habitual para dilucidar conflictos entre sectores antagónicos. Fue recurrente, en dichos periodos, la violencia como estrategia para arremeter contra personas acusadas de cometer un hecho delictivo, que indignaba al entorno social de una urbe, y como consecuencia de esto, se ocasionaba la muerte del acusado.
Por abril de este año (1624), hubo ocho muertes lastimosas de unay otra parte. Por junio, se determinó el quitar la vida al Capitán San Juan de Urbieta, Gral. de los vascongados; y un día, a las siete de la noche, viniendo con otros cuatro de su nación, les acometieron Diego Reinoso, Luis López y otro mestizo, oficial, todos criollos. Desampararon a Urbieta los suyos y peleó valerosamente; pero al cabo cayó y le hicieron pedazos (Arzans de Orzúa, 1970: 73, en Cáceres Raúl, 2012: 44).
Estos hechos, sin duda superaban la prohibición de cualquier ordenamiento jurídico, a pesar de que, durante la colonia, el uso del látigo era legítimo para los españoles, criollos y curas, que lo utilizaban para castigar a los indígenas sometidos a una servidumbre perpetua.
El periodo republicano no está exento del linchamiento como desenlace final de un conflicto político entre sectores opuestos. Por ejemplo, el colgamiento del presidente Gualberto Villarroel, el 21 de julio de 1946, puede considerarse un acto de linchamiento, ya que el hecho sobrepasa cualquier capacidad de control del Estado y, más bien, expone un escenario de confrontación entre grupos políticos opuestos, que actúan de forma violenta hasta provocar la muerte del adversario. De esa forma se explica lo que sucedió el 21 de julio en Bolivia, con el desenlace fatal de la muerte de un presidente. Estos acontecimientos demuestran la vulneración de derechos políticos, civiles y garantías constitucionales, ocasionando una crisis política.
A nivel formal, el Estado moderno fortalece los derechos individuales sin distinción de clase, religión, etnia, etc.; es en ese contexto que se constituyen los poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, lo que permite a la justicia ser una entidad independiente de la Iglesia y de los otros poderes políticos instituidos. Así como el uso de la violencia legítima del Estado (Weber, 2006) se reconoce en las constituciones de los Estados modernos, para preservar el orden público, el uso de la violencia como un recurso para impartir justicia también fue utilizado en contextos bélicos, justificándose con mecanismos legales de excepción, donde no hay respeto al Estado de Derecho.
A nivel urbano, la formación de mega ciudades deriva en una serie de demandas, siendo una de éstas la atención del Estado a la seguridad pública, ante el incremento de robos, atracos, asesinatos, sobre todo de la población que vive por debajo de los niveles de pobreza y que sufre las consecuencias de la inseguridad ciudadana. Estos hechos son recurrentes en América Latina; por ejemplo, en las favelas de Río de Janeiro, donde la sociedad, por sí misma, asume medidas de defensa para evitar ser víctima de un hecho delictivo.
Cabe mencionar que, etimológicamente, el término linchamiento proviene de los ajusticiamientos que se dieron en el siglo XVIII en Estados Unidos, cuando Charles Lynch ordenó la ejecución de personas sin que hubieran pasado por un juicio.
(...) el término linchamiento ("lynching") tiene sus orígenes en la Guerra de Independencia norteamericana. En dicho contexto, el juez Charles Lynch decidió castigar extralegalmente a un grupo de leales al imperio británico, aun cuando éstos habían sido absueltos ante un jurado oficial. A partir de allí, el término "Lynch's Law (o directamente "lynch-law") comenzó a utilizarse para designar la práctica de los "cazadores de hombres", hombres blancos del sur de Estados Unidos que comenzaron a organizar "patrullas" civiles para capturar a supuestos maleantes (Gamallo, 2012:18).
Por tanto, el término linchamiento corresponde a prácticas que están fuera de un proceso jurídico legal estatal, en todo caso expresa la forma arbitraria de hacer justicia frente a un delito o falta grave.
2. Reflexión teórica
Para una comprensión objetiva del tema, es importante reiterar definiciones sobre el "linchamiento", ya que actualmente las ciencias sociales estudian estos hechos como parte del incremento de la inseguridad ciudadana y de acciones delictivas que suceden en América Latina; así mismo, Bolivia no está exenta de esta realidad.
El linchamiento se caracteriza por la ejecución de acciones colectivas de violencia extrema en sectores urbano populares y semi-urbanos (Mollerico-na Y., 2007; Cáceres R., 2012), los cuales se sienten desamparados por las instituciones encargadas de prevenir la inseguridad ciudadana y actúan por cuenta propia.
En términos de Durkheim, el linchamiento es una patología social que está fuera de la moral social que reconoce determinados hechos sociales como buenos o positivos. Un Estado se constituye en base a determinados valores y normas que garantizan la convivencia entre personas, donde las relaciones interpersonales están reguladas por el ordenamiento legal del Estado; debido a ello, los problemas sociales que desembocan en una serie de actos delictivos transgreden una norma en concreto y es por eso que los delitos de robo, crímenes y violencia física están tipificados como delitos en el código penal, y tienen como sanción la privación de libertad del culpable, en proporción al grado de delito cometido. Por otra parte, los problemas sociales relacionados con actos delictivos rompen los valores convencionales de respeto por el prójimo, de solidaridad y unidad; en ese sentido, se entiende el linchamiento como un hecho social anormal (Durkheim, 2002). Portanto, desde el enfoque funcional de Emilie Durkheim, los "linchamientos" se concebirían como una enfermedad social que transgrede un orden social, moral y legal.
Sin embargo, esta visión conservadora contrasta con la realidad de sectores urbanos populares, que con el tiempo se organizan y conviven de acuerdo a sus normas sociales constituidas. Es parte de una voluntad originaria que obliga a un grupo humano a crear sus mecanismos de defensa, ante la amenaza de la inseguridad ciudadana; por ejemplo, los vecinos construyen sus mecanismos de defensa y reglas de advertencia para evitar ser víctimas de actos delictivos en sus viviendas o propiedades. Esto se puede entender como un escenario dinámico de encuentros y desencuentros de un mismo estrato social; por ejemplo, cuando suceden hechos de violencia, como el linchamiento, se diluye la noción de Estado de derecho, negando de ese modo las garantías y derechos fundamentales, en cambio, impera el criterio propio de justicia del grupo social, en un acto de indignación colectiva. En el caso de Bolivia, según la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 15 prohíbe la tortura o cualquier tipo de maltrato físico.
Para Carlos M. Vilas, el linchamiento es: "una forma de violencia y un tipo de violación brutal a los derechos humanos relativamente difundida en varios países de América Latina, en algunos de los cuales parece estar aumentando en los años recientes" (Vilas, 2005: 20). Asimismo, el investigador sobre temas de historia indígena, Andrés Guerrero, señala que "los linchamientos son prácticas de violencia colectiva dirigida contra una o varias personas por un grupo de comuneros" (Guerrero, 2000: 20). Por otro lado, Fernando Carrión afirma que "(el linchamiento) es un acto de violencia brutal, que nace en las zonas grises donde la legalidad pública se pierde ante el ejercicio de la fuerza que ejercen un colectivo de privados, formado exclusivamente para ejecutar a un reo, es un acto espontáneo y no premeditado por eso, una vez cometido el linchamiento, el colectivo se desvanece" (Carrión, 2008: 22).
Asimismo, en las sociedades latinoamericanas el linchamiento aparece como un prejuicio asociado a actos de barbarie y primitivismo; el uso de la violencia para impartir justicia con mano propia se asocia a prácticas pre-modernas de comunidades rurales excluidas históricamente por el Estado, y que se diferenciarían de la sociedad moderna que vive en contextos urbanos y que no incurre en estos excesos, reproduciéndose de esta manera la idea de que existiría una élite social (Mansilla, 2012); más aún, cuando los medios de comunicación vinculan el linchamiento a formas de administración de justicia de los pueblos indígenas. Al menos eso es lo que hacen los medios al informar de estos hechos, pues emiten un mensaje en donde se asocian estas prácticas a la justicia indígena.
Asimismo, en un artículo, Alfredo Santillán hace notar el prejuicio que se establece a propósito del linchamiento; al respecto, dice lo siguiente:
La hipótesis de partida fue que no es la ilegalidad del ajusticiamiento en sí misma lo que induce al juicio sancionador y a la búsqueda de chivos expiatorios, sino que su carácter de barbarie se construye a partir de los elementos que dan la especificidad a los linchamientos, los escenarios de estos eventos son generalmente sectores populares urbanos o zonas rurales desconocidas; los métodos de castigo tienen relación directa con el dolor físico a través de golpizas (Santillan, 2008: 4).
Para el sociólogo Yuri Torrez, los linchamientos se caracterizan por la: "ira popular que no discrimina entre culpables e inocentes y, frecuentemente, se basa en supuestos o en acusaciones sin ningún asidero real" (Opinión, 12/06/097). Los medios, con mucha frecuencia, hacen notar que los actos de linchamiento son hechos extremos e inhumanos, o de extrema violencia; al respecto Torrez señala lo siguiente.
(...) la violencia en estos casos se convierte en parte de un ritual macabro donde hombres, mujeres y niños golpean al supuesto delincuente hasta dejarlo inconsciente, le arrojan piedras, lo atan a un árbol o un poste para evitar que se defienda, expuesto a todos, lo queman y vigilan hasta sus últimos minutos de agonía sin (considerar) muestras de arrepentimiento (Opinión, 17/07/07).
Asimismo, el autor citado, en un artículo sobre casos de linchamiento, señala que existen dos factores para que esto ocurra: primero, la complicidad vecinal; y, segundo, la inoperancia de los dispositivos policiales: "El fenómeno del linchamiento tiene, entonces, dos vertientes; por el lado de la sociedad, esa complicidad vecinal o comunitaria mediante el pacto del silencio, y por el lado institucional, la ineficiencia o falta de voluntad de los dispositivos policiales y sobre todo judiciales" (Torrez, 2005). En todo caso, el linchamiento es consecuencia social de la deslegitimación de las instituciones estatales que tienen potestad legal de administrar la violencia legítima y/o ejercer el control legítimo de la violencia.
Según los medios de comunicación escrito, los actos delictivos que suceden en barrios urbano populares o semi-urbanos son causas o factores para que se geste una indignación colectiva. Pero, también, los medios definen los actos de linchamiento como una ejecución que no prueba la veracidad de un delito; por ejemplo, un artículo del periódico Opinión señala lo siguiente:
Un linchamiento es la ejecución de un sospechoso de cometer un delito, sin el debido proceso, por parte de un grupo de personas o una multitud. El origen de la palabra "linchamiento" es una derivación del apellido del estadounidense Charles Lynch, juez del estado estadounidense de Virginia en el siglo XVIII, quien en 1780 ordenó la ejecución de una banda de conservadores (tories) sin someterlos ajuicio antes (Opinión, En Cochabamba, el primer semestre, qué es un linchamiento. Cochabamba, 13/07/2008: 18 A)
El sociólogo Mollericona, en un estudio sobre la seguridad ciudadana en la ciudad de El Alto, señala que los intentos de linchamiento son resultado de la poca confianza de la población urbana marginal sobre el rol de las instituciones estatales, como la policía; por ende los vecinos de la ciudad de El Alto crean sus propios mecanismos de autodefensa ante los hechos delictivos (Mollericona, 2007). Asimismo, afirma que así como la vida de los sectores urbanos populares tiende a ser colectiva, también la misma violencia es colectiva. Por tanto, es en los "cinturones de pobreza", como los que hay en la ciudad de El Alto y Cochabamba, donde, por la cohesión de las juntas vecinales, se tiende a actuar de manera corporativa.
La bibliografía que existe sobre el tema concibe el linchamiento como resultado de un deficiente trabajo de las instituciones que velan por la seguridad ciudadana. En consecuencia, la sociedad crea sus estrategias de defensa frente a hechos "delictivos", que ponen en peligro la seguridad de los bienes particulares y de la vida de las personas que habitan en zonas urbano-populares. En ese sentido, el linchamiento o intento de linchamiento es una acción colectiva que no presume ningún tipo de inocencia en las personas acusadas y que sería motivado, primero, por un excesivo estado emocional de indignación, provocado por los actos delictivos de robo o asaltos a vecinos de un barrio, lo que posteriormente se materializa en un hecho objetivo, palpable y físico. Algunas personas opinan que estos sucesos serían motivados por la rabia de la gente, cuando se entera de que alguien de la vecindad o de la comunidad ha sufrido algún tipo de asalto, más aún si se trata de un crimen. Entonces es que la gente reacciona con la intensión de sancionar al culpable.
A nivel de la jurisdicción ordinaria, los actos de linchamiento representan acciones colectivas que están fuera del ordenamiento legal, aunque algunos estudios mencionen "justicia con mano propia", pero esto, en un Estado de derecho, está penado o simplemente significa un crimen; en otros términos, el linchamiento representa la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Al respecto, la Constitución Política del Estado, en el art. 15.I, señala: "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte". Asimismo, el parágrafo II del mismo artículo dice: "Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Por otro lado, el art. 116. I. dice: "Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado". Además, el art. 117.I. señala: "Ninguna persona puede ser condenada, sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada". Los artículos citados, hacen referencia a las garantías constitucionales que están protegidas por la CPE; las cuales están siendo vulneradas por los diferentes actos de linchamiento en el país, lo que devela una ausencia del Estado de Derecho.
Es decir, este tipo de hechos vulneran en su totalidad los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado. Mientras tanto, la sociedad, ante un hecho delictivo, reacciona de forma física y psicológica cuando los vecinos actúan con violencia porque se sienten afectados por el supuesto personaje acusado de robo de objetos, corrupción, agresiones físicas o brujerías, sancionando al supuesto culpable fuera de un procedimiento jurídico legítimamente establecido. Portanto, estos hechos se originan no como resultado de un juicio, o debido proceso, sino más bien por la impotencia e indignación de un conglomerado social, contra una o varias personas que son golpeadas y amarradas sin contemplación.
3. Factores sociales del linchamiento
El linchamiento es parte de un problema macro social y consecuencia de la inseguridad ciudadana, violencia, pobreza extrema, lo que genera en la sociedad civil poca credibilidad en autoridades policiales, y a esto se suma la ineficiencia en la aplicación de políticas de seguridad ciudadana por parte del Estado. En otros términos, la sociedad se encuentra en una situación de desigualdad, económica, política y social, todos ellos son factores potenciales para que los sectores sociales desfavorecidos por el Estado, o que están al margen de las políticas estatales, se encuentran hoy en día propensos a sufrir hechos delictivos que ponen en riesgo sus derechos y garantías para sobrellevar una vida digna. Esto se manifiesta en zonas de áreas urbanas y semi-urbanas de El Alto, Cochabamba y Santa Cruz. En estas áreas, los hechos delictivos son pasibles a ser respondidos con una violencia colectiva. Se trata de áreas urbanas de reciente poblamiento, donde existe insuficiencia en la cobertura en los servicios básicos, agua, luz y, sobre todo, seguridad ciudadana; por ejemplo, la falta de iluminación en algunas zonas de la ciudad de El Alto ofrece condiciones para que los actos delictivos proliferen. Ante esto, la presencia de la policía y sus medios logísticos resultan ser insuficientes.
Pobreza
Los intentos de linchamiento y/o linchamiento con muerte son hechos que suceden en sectores sociales que territorialmente se encuentran ubicados en áreas urbano populares y semi-urbanas, donde, según datos demográficos, viven sectores sociales que se encuentran en niveles de pobreza extrema y moderada; es decir, las personas involucradas en un hecho de linchamiento, en su generalidad, son jóvenes varones, que no cuentan con un empleo o actividad ocupacional que asegure su medio de subsistencia o se trata de familias que poseen condiciones socioeconómicas de subsistencia, por esto es que un hecho delictivo representa un motivo de indignación o ira en estas personas de barrio y/o comunidad campesina.
Algunas investigaciones sociológicas identifican la pobreza y exclusión laboral como una causa de los linchamientos, al respecto se dice lo siguiente:
La exclusión laboral y educativa son factores de gran relevancia para el crecimiento de la violencia en las ciudades latinoamericanas. Ciertamente, el proceso educativo formal no logra apartar del todo a los jóvenes de la violencia. Pero la no-educación, es decir, el proceso de expulsión de las escuelas que sufren los jóvenes, hace la situación aún peor, pues éstos no logran insertarse en el mercado laboral y quedan sin vínculos sociales formales que les puedan proporcionar un sentido de futuro. Este fenómeno no ocurre así en las zonas rurales, pues allí al salir de la escuela pueden tener un trabajo, una ocupación y un sentido del futuro que aunque modesto le permite al adolescente organizar la cotidianidad del presente. Por ello la violencia prospera más entre quienes nacieron en la ciudad y alimentaron sus sueños con el progreso urbano (Bri-ceño-León, 2002:5, en Gamallo, 2012).
En un contexto contemporáneo, los actos de linchamiento aparecen como una consecuencia de múltiples factores, que derivan en determinados problemas sociales, entre otros, la inseguridad ciudadana. Esto provoca que la población viva en constante miedo de sufrir actos delictivos, como robos, atracos, ya sea en horario nocturno o diurno, sobre todo en zonas donde las viviendas de los vecinos no cuentan con iluminación, generando incertidumbre a sectores urbano populares de las ciudades de El Alto, Cochabamba y Santa Cruz. Asimismo, de forma directa, la causa mayor de la inseguridad es la ausencia de las instituciones del Estado para prevenir hechos delictivos, porque -como se indicó- el número de efectivos policiales no son suficientes para garantizar una efectiva seguridad ciudadana al conjunto de la población que habita en un determinado barrio urbano y/o semi-urbano.
Fuente: Elaboración en base a fuentes hemerográficas (La Prensa, La Razón, El Alteño, Extra, El Diario, Los Tiempos y Opinión, El Deber, Estrella del Oriente, Correo del Sur, El Potosí y La Patria).
Es evidente que las causas de robo que han dado origen a los actos de linchamiento son superiores en relación a otro tipo de causas como asesinato, adulterio, violación, brujería, agresiones físicas, etc. Todos los años, como se observa en la Tabla 1, los robos fueron causantes de una gran cantidad de víctimas de linchamiento, acusadas de cometer un robo al ser encontradas infraganti o simplemente por alguna sospecha. Estamos hablando de 279 víctimas, o sea, del 100% de personas que sufren el linchamiento 75% fueron acusadas de robo, intento de robo o fueron encontrados infraganti.
De todas las víctimas por causas de robo, la mayoría son varones, con excepción de algunas mujeres que sufrieron el mismo castigo que los varones; el ejemplo representativo de un intento de linchamiento a mujeres fue el que ocurrió en la ciudad intermedia de Achacachi (departamento de La Paz), en noviembre del año 2008, donde fueron físicamente castigadas 5 mujeres. En ese mismo año, hubo 72 personas que fueron objeto de linchamiento por causas de robo. Luego, el año 2009, 52 personas sufrieron la misma situación por causas de robo, en tercer lugar se tiene el año 2010, con 47 víctimas, y en cuarto lugar está el año 2007, con 46 personas linchadas. Todas tuvieron como causa principal acusaciones vinculadas a robo. Por el contrario, los años 2005 y 2006, por la poca cantidad de casos, las causas de robo provocaron que apenas 19 personas fueran objeto de actos linchamiento.
2011 hubieron 199 casos de actos de linchamiento, en los cuales 373 personas sufrieron algún tipo de linchamiento. Asimismo, las urbes donde suceden más de estos casos son El Alto, Cochabamba y Santa Cruz.
El comportamiento de los linchamientos (ver Gráfico 1) como de intentos de linchamiento, en relación a las víctimas, es el siguiente: el año 2005,4.0% de personas que fueron linchadas, mientras esta cifra baja el año 2006, 1.6% de personas linchadas, la cifra asciende a 8.0% el 2007; en tanto que al siguiente año, 2008, el porcentaje de linchados sube de manera alarmante, a un 19.0%, y desciende abruptamente a un 5.4% de personas linchadas el año 2009. El 2010, el descenso sigue (2.9%) pero con menor intensidad, y el 2011 hay un leve ascenso hasta llegar a un 4.0%, de personas linchadas. Mientras que las personas que sufrieron intentos de linchamiento alcanzan su porcentaje elevado entre los años 2009 y 2010, con un 12.9%, y tienen un leve descenso, a un 12.3%, en el resto de los años, entre 2005 a 2011. El porcentaje de intentos de linchamientos está por debajo del 8% de personas que fueron objeto del intento de linchamiento.
4. Escenario social de actos de linchamiento
Las condiciones sociales, económicas y culturales de la población urbana popular representan un escenario dinámico donde las personas y familias crean sus medios de vida, a través de múltiples actividades que configuran una realidad social dinámica y promovida por varias necesidades de carácter socio-económico. Uno de los problemas latentes de esta población es la inseguridad ciudadana, que pone en peligro la vida de los vecinos de un barrio, zona o distrito urbano, y que no está siendo atendido de forma óptima por los municipios, gobernaciones y gobierno central.
Otro factor social son las políticas públicas que indirectamente promovieron la migración del área rural al área urbana en la década de los ochenta y noventa (siglo XX), que fue lo que aceleró la formación de las áreas urbano populares en las tres ciudades importantes del país, El Alto-La Paz, Cochabamba y Santa Cruz (Rodríguez, et.al., 2009). Históricamente, la formación de las urbes obedece a un proceso de migración que transita desde el área rural a ciudades del eje-troncal del país, impulsadas por la búsqueda de mejores condiciones laborales, de estudio, etc., por lo cual, miles de familias deciden abandonar sus comunidades, aunque algunas retornan temporalmente, para cumplir obligaciones de trabajo con la comunidad, el sindicato campesino o ayllu, y de esa forma mantener los derechos sobre la tierra.
Otra característica que se identifica es la tendencia migratoria de la población del occidente hacia el oriente, en concreto a la ciudad de Santa Cruz. Según datos del Censo de Población y Vivienda 2012, la primera ciudad con mayor población es Santa Cruz de la Sierra, con 1.442.396 habitantes, en segundo lugar está la ciudad de El Alto, con 846.880 habitantes, la tercera ciudad más importante es La Paz, con 758.845 habitantes (entre la ciudad de El Alto y La Paz hay una continuidad territorial y urbana), después, en cuarto lugar, se encuentra la ciudad de Cochabamba, con 632.013 habitantes (INE, 2015).
Las ciudades mencionadas cuentan con un alto porcentaje de crecimiento demográfico, lo que genera un conjunto de demandas sociales, siendo una de ellas, la falta de seguridad ciudadana que, en los últimos años, es una tarea pendiente para la policía, la que tiene el deber de reducir los índices delictivos que afectan la tranquilidad de las familias. Lo llamativo es que este tipo de hechos ocurren más en áreas periurbanas y urbanas populares, en las ciudades del eje troncal, donde las familias de los barrios u urbanizaciones nuevas asumen estrategias de defensa, por ejemplo, las rondas nocturnas, en las que los propios vecinos vigilan sus callesmientras que sus dirigentes son los interlocutores ante las autoridades municipales, etc. Al menos en la ciudad de El Alto, el rol que desempeñan las juntas vecinales es importante para prevenir la inseguridad ciudadana.
En algunos casos, el linchamiento se asocia a formas tradicionales de auto-control por parte de los vecinos de un área urbana, pero con procedencia rural; es decir, los propios vecinos asumen la responsabilidad de aplicar justica sobre una persona acusada de un delito, más aún cuando estos hechos suceden en domicilios o viviendas, en ese sentido, las juntas vecinales asumen estrategias colectivas de carácter preventivo frente a cualquier hecho delictivo protagonizado por personas de los mismos sectores urbano populares. Lo más trágico de todo esto es que una forma usual de auto-control vecinal desemboca en violencia y linchamiento. Al respecto, se recoge la siguiente nota que narra un caso:
Vecinos de la zona Bautista Saavedra de El Alto estuvieron a punto de linchar ayer a un presunto ladrón que atraparon, después de que huyera tres días antes con un vehículo cargado de madera.. Los efectivos policiales llegaron al lugar y rescataron al supuesto delincuente (...)(Un presunto ladrón se salva de ser linchado en El Alto, La Paz, La Razón, 28/11/09).
Por tanto, lo que se advierte en sectores urbano populares es una deslegitimación del rol que desempeñan las instituciones como la policía, fiscalía, juzgados, defensorías y otras encargadas de precautelar el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento de las garantías constitucionales, ya que en algunas de ellas los mismos responsables de resguardar la seguridad pública son cómplices de un algún hecho delictivo, lo que agrava aún más la crisis de legitimidad de esas entidades estatales.
5. Rondas vecinales
Los mecanismos de prevención que se auto-organizan en barrios urbanos populares son las rondas vecinales. Algunos estudios que abordaron los resultados de estos mecanismos de prevención determinaron que las rondas vecinales surgen a falta de la presencia de policías en horario nocturno. Las rondas son una característica recurrente de la ciudad de El Alto, donde los vecinos de los barrios urbanos populares toman acciones de prevención contra hechos delictivos. El sociólogo J. Mollericona señala, al respecto:
En ese sentido, los vecinos -en los últimos años- empezaron por buscar otros mecanismos 'preventivos' contra la inseguridad ciudadana, algunos empezaron por comprar servicios de seguridad privada con el fin de precautelar sus bienes, su integridad física y la de sus familias. Otros optaron por organizarse colectivamente para realizar sistemas de vigilancia vecinal en las calles -mediante las "rondas de vigilancia"- con el propósito de disuadir los actos delictivos en sus espacios de residencia (Mollericona, 2008: 3).
Las rondas vecinales son estrategias de autodefensa relacionadas con formas de deliberación de conflictos en comunidades campesinas, las cuales, como praxis, se extienden a un contexto urbano. Por ejemplo, en la mayoría de intentos de linchamiento, los vecinos se articulan de manera inmediata para ayudar a la familia o vecino que están siendo amenazados por un hecho delictivo. Esta práctica, en el peor de los casos, termina en un linchamiento, sin considerar algún grado de presunción de inocencia de la víctima.
El argumento que utilizan los vecinos cuando se organizan para asumir "estrategias de autodefensa" es por la cantidad de atracos que ocurren en varias zonas de ciudades como El Alto y Cochabamba, áreas donde ocurren con mayor frecuencia los distintos actos de linchamiento.
6. Miedo y confusión social en zonas urbano-marginales
Los vecinos que residen en zonas urbanas viven en constante miedo, las familias se vuelven susceptibles cuando ven transitar por sus calles o barrios a personas desconocidas. Esta situación se expresa en un escenario social de miedo y desconfianza, cuando los vecinos u otros transitan por las calles; a su vez, hay una ausencia de la policía y autoridades judiciales, motivo por el cual los mismos vecinos, a veces, se resisten a entregar al supuesto delincuente que está siendo acusado de un delito. Por ejemplo, el año 2008, en Cochabamba, un grupo de vecinos golpeó a cuatro jóvenes y luego los entregó a la policía, pidiendo más seguridad en la zona. Al respecto, un medio de prensa narró el hecho de la siguiente forma:
Cuatro menores de edad fueron sindicados de pandilleros y ladrones ayer por vecinos del populoso barrio 1ro Mayo de la zona Sur, que los capturaron, los golpearon e intentaron lincharlos. Luego de más de ocho horas, accedieron a liberarlos, pero exigieron garantías para el sector, cuyas viviendas son constantemente saqueadas (Cuatro adolescentes se salvan de ser linchados por una turba, Opinión, Cochabamba, 8/01/08).
La violencia física puede comprenderse como el último recurso de la acción colectiva vecinal, cuando ésta no encuentra solución ante las autoridades policiales, más aún, las probabilidades de ejercer violencia contra los supuestos delincuentes obedece a una tensión incontrolable; cuando un grupo de vecinos encuentran a personas sospechosas de un robo o atraco, en ellos se gesta una impotencia colectiva. La siguiente cita textual es reveladora sobre la manera en que castiga un grupo de vecinos al supuesto infractor del delito, el matutino Los Tiempos lo señala así:
Tres adolescentes estuvieron a punto de ser linchados por vecinos de la zona de K'ara, al sur de la ciudad, ayer. Los muchachos fueron sorprendidos por una familia que los denunció por el robo de herramientas de construcción, por lo que alertó al vecindario para que les dé un escarmiento... Los pobladores se enfadaron con los adolescentes y les propinaron una golpiza, hasta que llegó una patrulla al lugar junto con agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, FELCC... Los tres muchachos fueron trasladados hasta la División Menores de la FELCC, donde se estableció que uno de ellos era hijo de una de las familias denunciantes (Intentan linchar a 3 adolescentes, Cochabamba, Los Tiempos, 20/01/08).
La confusión social puede determinar que la ira de un grupo de personas termine en linchamiento. En otros términos, en los barrios semi-urbanos o de reciente urbanización predomina el rumor, la voz de boca a boca, como una estrategia eficiente para avisar de un hecho delictivo al entorno de vecinos, quienes de forma violenta tratan de ubicar al culpable o supuesto culpable, sin considerar los derechos y garantías establecidas para el sospechoso. Al respecto, en el barrio Puntiti de la ciudad de Cochabamba, un joven fue confundido con un ladrón cuando pretendió encontrarse con su amiga e ingresó a su casa, pero sus padres, al descubrirlo, lo consideraron un ladrón y le echaron de la casa; en relación a esto, el matutino Opinión de Cochabamba dice lo siguiente:
Un joven de 18 años ingresó ebrio a un domicilio de la zona Puntiti y fue confundido con un ladrón por lo que los dueños de casa y varios vecinos lo aprehendieron y estuvieron a punto de lincharlo... El muchacho, en los intervalos de la golpiza, logró ver a una mujer que lo conocía, entonces gritó, "soy Rodrigo, soy Rodrigo", atrayendo la atención dela mujer quien efectivamente confirmó que se trataba de un vecino de la zona (...) (Intentan linchar en Puntiti a joven ebrio, Cochabamba, Opinión, 25/06/2008).
Sin duda, la confusión es producto de un imaginario social que concibe implícitamente a la ciudad como un productor de hechos delictivos. Por otro lado, según la prensa, las víctimas de un linchamiento casi siempre son jóvenes. Al respecto la siguiente cita dice lo siguiente:
El comunario les pidió 50 bolivianos por la tunas. Los jóvenes intentaron cubrir la demanda del poblador a través de cuotas. De esa manera reunieron 40 Bs. y se los entregaron, pero para entonces alrededor de ellos ya había unas 20 personas que los señalaban de ladrones por ser forasteros y arrancar tantas tunas, contó una de las víctimas... después la policía rescató a los jóvenes (Casi son linchados por unas tunas, El Alto, El Alteño, 25/01/11).
Es decir, los peligros están en la ciudad, ya que los mismos medios construyen un imaginario social de inseguridad ciudadana, creando mayor susceptibilidad en el conjunto de la población.
7. Deslegitimación de la Policía
Una de las instituciones responsables de garantizar la seguridad pública de todo ciudadano es la Policía, la que está siendo cuestionada por su labor. Pero es importante conocer su rol como institución. Al respecto, el art. 251.I., de laCPEdice:
La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Asimismo, la CPE es enfática al señalar que la Policía, según el mismo artículo, párrafo II.: "Como institución no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos de acuerdo a ley"; entonces, la policía es una institución de coerción que tiene el deber de resguardar el orden público. Sin embargo, los mandatos constitucionales que tiene la policía, en la práctica, develan varias limitaciones, porque carece de personal y medios logísticos para llegar a los lugares donde sucede un acto de linchamiento, sobre todo, en zonas semi-urbanas, o urbanas, en ciudades de El Alto, Cochabamba y Santa Cruz. Por otra parte, la misma sociedad tiene poca certeza sobre el rol de la policía, ya que cuando atrapan a una persona cometiendo un robo u otro delito, los vecinos, al considerarse víctimas de ese delito, pretenden imponer un castigo ejemplarizador, además no están seguros de entregar al culpable a la policía. Este comportamiento social colectivo es recurrente en poblaciones de origen rural que, en parte, desconocen los derechos que protegen a las personas individuales, más aún, cuando los grados de formación escolar son bajos en estos sectores donde las familias apenas han cursado hasta la secundaria. Entonces, frente a los hechos delictivos que suceden, la población asume comportamientos propios de su cultura de origen, para enfrentarse a los "delincuentes", como una forma de negación a las entidades estatales encargadas de resguardar la seguridad pública.
A pesar de los problemas de acceso a los lugares donde suceden actos de linchamiento, la policía continúa en su función de precautelar la seguridad pública, en algunos casos, llega para rescatar a las personas que están siendo linchadas por un grupo de vecinos y en medio de tensiones. Al respecto un medio narra la intervención de la policía en el lugar de un acto de linchamiento:
El incidente ocurrió la tarde del sábado cuando Rosa Huanca Mamani habría sido encontrada junto a su hija, una menor de edad, dentro de un inmueble ubicado en la mencionada zona alteña... Los efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto la rescataron de manos de al menos 50 vecinos y la trasladaron a las oficinas policiales... Huanca (mujer acusada) alegó que buscaba cuartos para alquilar y fue en ese momento en que los vecinos la confundieron con una ladrona.. Un efectivo policial indicó que, al llegar al lugar, el candado de la puerta del domicilio donde Huanca fue encontrada habría estado violentado (Una mujer se salva de ser linchada, La Paz, La Razón, 24/03/09).
La policía, para llegar a los lugares donde sucede un acto de linchamiento, acude al llamado de algún vecino, pero la distancia de un asiento policial respecto del lugar del conflicto es una variable que incide en el acceso oportuno para resolver el problema. Al respecto, un medio narra un caso de linchamiento en un barrio popular de Cochabamba:
Unjoven fue capturado por los vecinos del sector de Caico,... fue sorprendido robando monedas en una tienda... El joven de 22 años dijo que su madre lo había echado de casa y quería irse a La Paz o a Santa Cruz... Necesitaba dinero para irme... La Policía se movilizó al lugar porque una llamada advirtió de un intento de linchamiento. Sin embargo, el joven había sido aprehendido cuando se daba a la fuga... no tenía signos de violencia (Joven se salva de ser linchado en la Zona Sur, Cochabamba, Opinión, 4/06/08).
En otros términos, las dificultades de la presencia de efectivos policiales en áreas urbanas o semiurbanas de las ciudades de El Alto, Cochabambay Santa Cruz, significa que la institucionalidad estatal es débil en dichos sectores; a pesar de que se pueden encontrar entidades de educación primaria y secundaria, y centros de salud, la encargada de brindar seguridad pública es la policía y esta no tiene presencia. Otro aspecto es que la policía, de un tiempo a esta parte, sufre de un desprestigio social e institucional ante la sociedad civil, más aún ante sectores urbanos populares, porque éstos creen que la policía es cómplice por liberar a algunas personas acusadas de cometer hechos delictivos. Este sería un factor de crítica o cuestionamiento a la policía por parte de la sociedad civil. En algunos actos de linchamiento si un grupo de vecinos detienen o agarran al culpable de un hecho delictivo, los mismos vecinos se niegan a entregar a la policía, lo cual expresa una desconfianza de la población a propósito del rol que desempeña la institución del orden, así como de las autoridades que administran justicia, por ejemplo, cuando un grupo de vecinos participa de un acto de linchamiento de inmediato se comprometen en un pacto del silencio y se niegan a colaborar con alguna investigación que inicia la jurisdicción ordinaria.
Por tanto, existe un desconocimiento de los mecanismos legales de acceso a la justicia por parte de los segmentos sociales que participan en un acto de linchamiento, lo que es una muestra de un problema complejo social jurídico en Bolivia.
Conclusiones
- Los actos considerados como linchamientos se caracterizan por la participación de un grupo de vecinos o pobladores que imponen justicia de manera discrecional. En ese orden, la población urbana popular asume por cuenta propia la decisión de castigar físicamente a supuestos culpables de un hecho delictivo, lo cual tiene como desenlace final, en algunos casos, el fallecimiento de una o varias personas acusadas de cometer un delito.
- El problema de los actos de linchamiento expresa, por un lado, la deslegitimación de las instituciones estatales, en concreto de la Policía y la Justicia. En relación a la Policía, de un tiempo a esta parte, los efectivos del orden público están siendo cuestionados por la sociedad civil rural y urbana, y, en algunos casos, acusadas de ser cómplices, por ser benevolentes con las personas acusadas de un delito. En relación a la justicia, según los medios de prensa, se identifica un problema de acceso a la justicia de parte de sectores sociales rurales y urbano populares, por un desconocimiento de los mecanismos jurídicos legales que les permita sentar una denuncia ante una autoridad competente. A esto se añaden otros factores que son recurrentes, como la excesiva burocracia, los costos económicos y la desconfianza, que son variables que determinan las condiciones precarias de un acceso real a la justicia.
- En los sectores urbano-popular y rural, también se identifican factores socio-culturales que influyen en las formas de resolución de conflictos frente a hechos delictivos, aunque esto no representa una justificación para actuar en forma violenta ante una persona acusada de un delito. En los hechos, estos fenómenos sociales violentos, estarían siendo motivados por la indignación colectiva de un grupo de vecinos y/o comunidades campesinas, cuando éstos se sienten víctimas de un robo, o atraco, que les provoca una reacción violenta e incontrolable y que termina en un desenlace fatal.
- La justicia estatal también aparece como una institución deslegitimada, sobre todo en contextos urbanos, ya que los jueces son cuestionados por liberar a personas acusadas de un delito. Esta situación agrava la desconfianza de la sociedad civil en el rol de los jueces y fiscales, por no garantizar un proceso judicial que sancione a los culpables conforme al ordenamiento legal del Estado.
- Finalmente los casos identificados en Bolivia entre enero del 2005 hasta noviembre del 2011, expresa que estos actos de "linchamiento" suceden en las áreas urbanas de las ciudades de El Alto, Cochabambay Santa Cruz. También en otros lugares se han identificado casos, como en las zonas rurales de los mismos departamentos, y en otros donde existe una enorme distancia geográfica entre las comunidades rurales respecto de los asientos judiciales y de la policía.
Notas
1 Sociólogo, Boliviano, Magíster en Estudios de la Cultura, Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, Diplomado en Educación Superior y Licenciado en Sociología por la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, Bolivia, actualmente trabaja como sociólogo en el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia con sede en la ciudad de Sucre. E-mail: lunaayrampu@gmail.com
2 El presente artículo se basa en un estudio realizado sobre los actos de linchamiento en Bolivia, de 2005 a 2011, por el Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina y el Ministerio de Justicia y la Cooperación Alemana para el Desarrollo GTZ. Estos linchamientos suceden más en ciudades del eje troncal, como El Alto (La Paz), Cochabamba y Santa Cruz, que concentran el 37% de la población total del país (INE, 2012). En, Luna Acevedo Héctor (2012). Recopilación y sistematización de información sobre actos considerados como linchamientos entre enero del 2005 a noviembre del 2011. La Paz: PROJURIDE, GIZ, Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina, Ministerio de Justica de Bolivia. Inédito.
3 En la teología judeocristiana del Nuevo Testamento, dentro de los diez mandamientos, se dice: No cometerás actos impuros, no consentirás pensamientos ni deseos impuros. Todo ello fundamenta un enfoque dogmático del cuerpo como un lugar que conduce al ser humano a cometer pecado.
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