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Temas Sociales

versión impresa ISSN 0040-2915versión On-line ISSN 2413-5720

Temas Sociales  no.37 La Paz nov. 2015

 

SOCIOLOGÍA URBANA

 

Entre la violencia y la inseguridad ciudadana

 

Beteen violence and insecurity

 

 

Antonio Edgar Moreno Valdivia1
1 Sociólogo Boliviano, Docente de la Carrera de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Mayor de San Andrés.
email: moreno1660@hotmail.com

 

 


Resumen

El artículo presenta los resultados de una investigación cualitativa realizada en torno a los mecanismos de autoprotección que desarrollan algunos pobladores de la ciudad de El Alto en relación a la violencia e inseguridad ciudadana. El análisis se concentra en las características de la llamada justicia comunitaria y las repercusiones negativas que ha provocado su aplicación en contextos urbanos. Bajo este marco, se considera que el discurso y la práctica de este tipo de administración de justicia ancestral han sido deformados y, junto al crecimiento de la inseguridad y la sensación de desprotección estatal, se constituyen en factores precipitantes para el desarrollo de acciones de intentos de linchamiento o linchamientos consumados como forma de violencia colectiva de carácter ilegal, punitivo y escarmentador.

Palabras clave: Violencia, Inseguridad, Mecanismos de protección, Justicia comunitaria, Linchamiento.


Abstract

The article presents the results of a qualitative research about self-protection mechanisms developed by some residents of the city of El Alto in relation to violence and insecurity. The analysis is centered on the characteristics of the so-called community justice and the negative impact it has had on their application in urban contexts. Under this framework, it is considered that the discourse and practice of such management ancestral justice have been deformed and together the growing insecurity and the feeling of state protec-tion constitute precipitating factors for the development of actions attempted lynchings or consummated lynching as a form of collective violence of illegal negligible deterrent and punitive character.

Keywords: Violence, Insecurity, Protection mechanisms, Community justice, Lynching.


 

 

A manera de introducción

La denominada "modernidad" está provocando importantes cambios tanto en sociedades desarrolladas como en sociedades subdesarrolladas. Dichas transformaciones, vinculadas a cuestiones demográficas, económicas, sociales, políticas, culturales e ideológicas, han determinado un contexto global, regional, nacional y local, signado a su vez por diversas y complejas manifestaciones, particularmente de violencia urbana e inseguridad ciudadana. Si bien esta realidad tiene un efecto global, la situación resulta ser más complicada en América Latina, donde la violencia y la inseguridad se presentan con mayor dramatismo e intensidad.

A mediados de 2015, se informa que México, Venezuela y Colombia son los países más violentos de Latinoamérica. Asimismo, se da a conocer que Centro América y el Caribe aún continúan siendo las regiones con la peor clasificación a nivel mundial en términos de tasas de homicidio y crímenes violentos. Si bien Bolivia presenta "niveles de violencia moderada", no está al margen de situaciones de violencia extrema, delincuencia, criminalidad y muertes violentas, siendo las principales ciudades que conforman su eje central calificadas como las más violentas, peligrosas e inseguras.

Esta realidad resulta más preocupante en el caso de la ciudad de El Alto, que hoy se constituye en una de las ciudades bolivianas con mayor inseguridad ciudadana como resultado de la violencia individual y social que cotidianamente sufre la mayoría de sus pobladores, tanto en espacios públicos como en ámbitos privados. Según estadísticas policiales, es la segunda en términos de violencia urbana y la primera en términos de violencia intrafamiliar y/o doméstica. Debido a ello, no resulta casual la representación social de que en esta joven ciudad casi "nadie" se sienta seguro de poder salir a las calles, esto porque existe la posibilidad real de ser víctima de un robo, una agresión, una violación y/o un intento de asesinato. Es más, "uno" tampoco está seguro al permanecer en su hogar porque resulta que existen violaciones, golpizas, abandono, negligencia, malos tratos, asesinatos y otros actos violentos en donde se ven involucrados los propios miembros del hogar.

En los últimos años, en la ciudad de El Alto, el tema de la violencia y la inseguridad ciudadana se ha instalado en el imaginario colectivo como un problema social cada vez más preocupante, situación que es resultado de la inseguridad objetiva, los elevados niveles de victimización, el miedo al delito y la desconfianza en los sistemas policial y judicial. A ello habría que agregar la labor intencionada de los medios de comunicación social en el manejo so-bredimensionado de las diferentes manifestaciones de ambas problemáticas sociales, hablamos del tratamiento periodístico de los robos, asaltos, atracos, desapariciones, violaciones, acogotamientos, asesinatos, homicidios, temor, miedo e intranquilidad.

Conceptualizando estas problemáticas en el ámbito local, es importante mencionar que la última encuesta realizada por el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana (2013) revela que "el 36.4% de los hogares de esta ciudad, declara que uno o más miembros del hogar habrían sido víctimas de alguno de los delitos contra la propiedad y la violencia interpersonal. El hurto y el robo son los delitos que mayormente afectaron a los alteños, tres de cada diez hogares fueron víctimas por hurto y dos por robo". Este mismo año, el "Primer Diagnóstico Situacional de los Delitos Contra la Propiedad de la ciudad de El Alto y su Georeferenciación", informa que "el total de denuncias de hechos delictivos registrados entre el 2008 y 2013 se ha incrementado en aproximadamente 97% en la ciudad de El Alto. En términos de tasas, este incremento representa un 76% que se traduce en una ocurrencia de 290 hechos más registrados el 2013 respecto del 2008, por cada cien mil habitantes". Este diagnóstico destaca el incremento de los hechos delictivos contra las personas y contra la propiedad, solamente los delitos de la División de Homicidios habrían registrado un leve descenso de 56 hechos el 2008 a 49 el año 2013.

En función de estos datos estadísticos y considerando las condiciones de vida y de trabajo que prevalecen en la mayoría de los pobladores de la ciudad de El Alto es válido hablar de una victimización social, victimización comunitaria y victimización intrafamiliar (Pérez, 2012).

Con relación al primer tipo de victimización, hay que señalar que una buena parte de los alteños son víctimas de una estructura social y económica que genera una polarización entre pequeños grupos privilegiados y vastas mayorías postergadas. Esta victimización social se materializa en un comportamiento estatal, ya sea político, social, económico y cultural, que va directa e indirectamente en contra de cierto conglomerado social que es más vulnerable y postergado en relación a otros sectores de la sociedad.

Vinculado a la victimización comunitaria, es necesario señalar que ésta se explica por la falta de acciones por parte del Estado en su "rol protector de la seguridad y el bienestar de la población". Las principales manifestaciones de este tipo de victimización están vinculadas a la conformación de zonas rojas, altos índices de delincuencia, agresiones, robos, atracos y asaltos que se producen en las viviendas, las calles, las escuelas u otros espacios públicos. Al respecto, los resultados de una investigación realizada en el año 2012 informan que de un total de 300 personas consultadas sólo 44 afirmaron que no fueron víctimas de algún hecho violento o delictivo. En cambio, 256 personas señalaron que sí fueron víctimas de algún tipo de violencia fáctica, principalmente a través del asalto, la agresión física y el atraco.

Según la Encuesta de Victimización realizada por el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana en el año 2013, las principales víctimas de hechos violentos, delincuenciales y/o criminales son las personas que presentan niveles económicos bastante deprimidos. En tal sentido, se informa que El Alto es la ciudad donde más hogares pobres son atacados por la delincuencia, la proporción de hogares victimizados representa el 75% del total, mientras que los hogares de estratos altos las víctimas de robo representan el 4%.

Con relación a la victimización intrafamiliar y/o doméstica, es decir, el abuso de poder o el maltrato físico, psicológico o sexual de un miembro de la familia sobre otro, en el contexto de las relaciones familiares, hay que señalar que se trata de un fenómeno bastante extendido en todas las zonas que conforman la ciudad de El Alto, siendo las principales víctimas las mujeres y los hijos menores, quienes son los más victimizados ante un victimario que por lo general es el esposo, el compañero, el padre o el padrastro.

Este panorama, bastante peligroso, así como la inconformidad y la desconfianza que se tiene respecto a la labor institucional de los organismos de seguridad pública, ha obligado a una buena parte de los alteños a desarrollar iniciativas individuales y colectivas para enfrentar el ambiente de violencia, delincuencia e inseguridad ciudadana que prevalece en la ciudad de El Alto. Estas iniciativas de "autoprotección" van desde el cerco espacial y la privatización del espacio público, pasando por la compra de servicios de seguridad privada y la organización vecinal, hasta llegar a la justicia comunitaria y los linchamientos. Con relación a esto último, es importante señalar que la denominada justicia comunitaria y la justicia por mano propia, por las características y significado que adquieren en contextos urbanos, merecen de un análisis exhaustivo. Precisamente este es el propósito del presente artículo, proporcionar ciertas luces para la comprensión de estas respuestas de "autoprotección" dadas por la propia comunidad.

 

1. Derecho Consuetudinario o Derecho Indígena

El respeto a ciertas costumbres, reglas y normas y el establecimiento de algunas restricciones para regular el comportamiento individual y social es una constante histórica en el desarrollo de todas las sociedades humanas. Sin embargo, estos mecanismos de control social no son los mismos para todas las sociedades, sino que adquieren determinadas particularidades según el contexto temporal y espacial. En el caso de las comunidades campesinas y/o pueblos indígenas se ha elaborado y se reproducen ciertos usos y costumbres con el afán de regular el comportamiento individual y colectivo, principalmente relacionado a la tierra, el territorio, los recursos naturales, las relaciones intrafamiliares, el trabajo comunal, la educación y la resolución de conflictos. Dichas prácticas que son elaboradas, conocidas, aceptadas, aplicadas y transmitidas conforman el denominado Derecho Consuetudinario o Derecho Indígena que engloba un conjunto de pautas de comportamiento, reglas, saberes, creencias, normas, costumbres y valores orales socialmente reconocidos y ancestralmente practicados por una comunidad originaria para vincular al sujeto con la comunidad.

Dentro de este sistema jurídico, sin la necesidad de contar con normas escritas y como una tradición ancestral que se ha mantenido desde tiempos muy remotos, la justicia comunitaria o justicia étnica es la forma bajo la cual se resuelven los conflictos de una comunidad, siendo uno de los principales rasgos de esta forma de administrar justicia el hecho de que la autoridad máxima recae siempre en la comunidad y no en los individuos. En un sentido amplio, la justicia comunitaria hace referencia a todas las variantes de prevención del delito y de actividades de justicia que explícitamente incluyen en sus procesos a la comunidad y plantean como objetivo el aumento de la calidad de vida en la comunidad. Este tipo de justicia como parte del derecho consuetudinario sanciona conductas punibles y regula conflictos sin la intervención del Estado ni de su aparato burocrático. Para la existencia de este tipo de justicia resulta imprescindible la existencia de una forma de administración de justicia, la comunidad, y la presencia de dinámicas de identidad y pertenencia sociocultural.

Según Acebedo (2004), la aplicación de la justicia comunitaria, mediante sus autoridades naturales, supone la existencia de un "código normativo" de comportamiento, no escrito, que regula las relaciones entre los miembros de la comunidad; un "código de sanciones" no escrito, que señala las penas que deben cumplir los infractores.

El Convenio 169 de los pueblos indígenas y tribales en países independientes sostiene que los pueblos originarios tienen el derecho a conservar costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos en el sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

El artículo 33 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas dice que la justicia de los pueblos originarios es un "sistema jurídico" compuesto por normas, valores, autoridades, instituciones, procedimientos que sirven para regular la vida social, resolver conflictos y organizar la convivencia en una comunidad indígena".

En el caso boliviano, la Constitución Política del Estado consagra los Derechos de las Naciones y Pueblos Originario Campesinos. En su Artículo 30, en el numeral 14, expresa el derecho al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. En relación a la justicia comunitaria, en el Capítulo Cuarto, artículo 190 establece que "I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución".

El Código de Procedimiento Penal Boliviano, a su vez, expresa que "se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta cometida dentro de una comunidad indígena y campesina, por uno de sus miembros en contra de otro y sus naturales, se haya resuelto conforme a su derecho consuetudinario, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidas por la Constitución Política del Estado".

 

2. Justicia comunitaria en Bolivia

El "derecho" como mitología y creencia está presente en casi todas las sociedades o comunidades del mundo. En el caso boliviano, esta "realidad" ya fue parte de las culturas formativas prehispánicas. Particularmente en la zona occidental, aymaras y quechuas alcanzaron un alto grado de civilización y se organizaron bajo estrictas leyes de moral, honradez y trabajo, situación que se enunciaba en el saludo cotidiano del "ama sua", "ama llulla" y "ama que lla", que significaba no robes, no mientas y no seas flojo, expresando a su vez el espíritu de obediencia, respeto y sometimiento a las reglas y normas socialmente establecidas. Posteriormente, con la llegada de los españoles se reconoce esta "justicia originaria" no como sistemas jurídicos, sino como usos y costumbres, dejando que los originarios arreglen los problemas de cada comunidad o pueblo, en tanto que no afecten las leyes y la religión impuesta por los españoles.

Acebedo (2004) sostiene que con la reforma constitucional de 1994, al reconocer a Bolivia como país multiétnico y pluricultural, implícitamente ya se reconocen ciertos usos y costumbres de más de 36 pueblos indígenas, con su respectivo derecho consuetudinario. Este mismo autor señala que el Tribunal Constitucional de Bolivia, mediante Sentencia Constitucional 0295/2003-R, de fecha 11 de marzo de 2003, sentó jurisprudencia sobre el reconocimiento de los usos y costumbres en la solución alternativa de conflictos que realizan las autoridades y las organizaciones de las comunidades campesinas e indígenas. En el Estado Plurinacional de Bolivia, el nuevo orden jurídico establecido al admitir la existencia del pluralismo jurídico reconoce que junto al "Derecho Oficial" coexiste el "Derecho Consuetudinario" que, por medio de ciertos usos y costumbres destinados a regular el comportamiento individual y social en la comunidad, logró sobrevivir a la conquista, al coloniaje, a la República y aún perdura en algunas comunidades originarias a través de las autoridades originarias, los ancianos y los sabios, quienes serían los encargados de recibir las denuncias, investigar los hechos y sancionar a los infractores. Empero, se tiene que aclarar que no en todas las comunidades se aplica la justicia comunitaria tal como "debería ser", pues existen distorsiones y la adopción de prácticas foráneas.

La denominada justicia comunitaria que cobra vigencia a partir de su incorporación en la nueva Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal ha generado una serie de controversias doctrinarias que transitan desde su abolición, pasando por su continuidad, hasta su perfeccionamiento y fortalecimiento. Los detractores de este tipo de justicia argumentan que este sistema de administración comunitaria de justicia no puede existir paralelamente a un sistema de "justicia oficial", pues indígenas, comunarios y campesinos "quieran o no" reconocen y recurren a la justicia ordinaria como la instancia "oficial" para dirimir conflictos o buscar la sanción para los infractores. En contraposición, los defensores del sistema de justicia comunitaria señalan que las comunidades campesinas e indígenas históricamente siempre han recurrido a normas, valores, mecanismos, autoridades e instituciones ancestrales para regular la vida social, dirimir conflictos o buscar sanciones en los responsables de actos violentos o delincuenciales. Esta situación se explica por el hecho de que para estas comunidades originarias el sistema ordinario de administración de justicia está ausente y/o distante, y en manos de funcionarios de otro origen cultural que lo convierten en poco fiable, equitativo y justo (Moreno, 2007). Bajo esta óptica, se plantea compatibilizar la "justicia ordinaria" y la "justicia comunitaria" respetando sus principios y valores, sin pretender ubicar a la justicia ordinaria por encima de la comunitaria o viceversa.

 

3. Características de la justicia comunitaria en Bolivia

Se afirma que en los ayllus de la parte occidental de Bolivia, la justicia comunitaria como base de organización de las comunidades andinas se caracteriza por ser transparente, oral, gratuita y trasmitida -de generación en generación- con determinados usos y costumbres que dan los mismos derechos y oportunidades a todos los miembros de una comunidad para defenderse y acusar. Por esta razón es considerada como inmediata, equitativa e igualitaria sobre la base de valores de reciprocidad, redistribución, contribución, transparencia y justicia. Asimismo, se caracteriza porque las autoridades originarias, los ancianos y los sabios son a la vez policías, jueces y fiscales, encargados de recibir las denuncias, investigar los hechos y dictar las sentencias a los infractores2.

Acebedo (2004) señala que las instancias para la aplicación de la justicia comunitaria son básicamente cuatro: la primera instancia es la "familiar", donde se busca la solución o la conciliación al interior de la familia; la segunda instancia es la "dirigencial", donde se busca la solución en presencia de los dirigentes y las partes afectadas; la tercera instancia es la "asamblearia", donde se busca que las soluciones o conciliaciones se debatan en la Asamblea; y la cuarta instancia es "fuera de la comunidad", pues se recurre a la Central Campesina o a las autoridades oficiales. Por su parte, Fernández (1994), sostiene que la justicia comunitaria es administrada de manera gratuita, pública, participativa, rápida, equitativa y no busca el castigo sino más bien la reparación del daño. Es decir, a diferencia de la justicia "ordinaria u oficial", que busca la solución de un conflicto a través de un fallo que establece un perdedor y un ganador y/o la imposición de un castigo corporal como la reclusión, este sistema de justicia comunal busca la restitución del equilibrio, la tranquilidad y la convivencia armónica de toda la comunidad. Asimismo, este especialista afirma que este tipo de administración de justicia no concentra el poder, pues participan los propios comunarios de cada comunidad o ayllu, siendo las partes afectadas o acusadas las que aportan con las pruebas tanto para la defensa como para la acusación. Bajo esta dinámica, el papel de la autoridad, en consulta con otras autoridades originarias, consiste tomar la decisión sobre la culpabilidad o la inocencia del acusado y aplicar el tipo de sanción que corresponde. Sin embargo, este "fallo" no es asumido de modo individual, sino en función del grupo de autoridades originarias o de modo conjunto por toda la comunidad.

Estas características básicas de la "justicia comunitaria andina" se expresan en mecanismos fácticos, simbólicos e instrumentales que se utilizan para la prevención y represión de los actos antijurídicos y antisociales, así como el establecimiento de determinadas penas y sanciones de carácter formal y/o informal. La característica de la sanción como reparación del daño es extremadamente relevante y clave para comprender el sistema punitivo y su función dentro de la cultura originaria. Esta sanción no tiene el afán de privar la libertad o la vida del acusado, sino solucionar los problemas a través de la conciliación, reflexionando, corrigiendo y educando tanto al demandante como al demandado, siendo el objetivo principal la limpieza corporal y espiritual de quien o quienes cometieron un delito. Bajo este marco, el uso de la violencia física o psicológica está casi siempre encaminado a reparar el daño perpetrado a la víctima y a la comunidad de una manera solidaria, respetuosa, participativa, democrática, justa, correcta y, sobre todo, noble a través de la expresión de sus valores: no castiga, sino enseña y construye lo humano; en ese sentido, el daño al hombre es daño a la naturaleza, la sanción por tanto no es oculta, sino publica; de acuerdo a diferentes niveles y la gravedad del delito.

Fernández (1994) señala que en este sistema de administración de justicia ancestral la sanción de las faltas es determinada en función de tres tipos de delitos: jiska jucha (delito menor), taypi jucha (delito grave) y jacha jucha (delito muy grave). A partir de esta tipología sobre el delito se plantea la existencia de una serie de penas y sanciones, siendo las principales las siguientes:

Pena de muerte: Esta es probablemente la sanción más drástica que puede aplicar la comunidad. Sólo se ejecuta cuando la comunidad en su conjunto lo decide por consenso en una asamblea comunal, lo que implica que por lo general existe un largo debate sobre su aplicabilidad o no. La pena se ejecuta sin atisbos de tortura o suplicios maliciosos. Los datos etnográficos pertinentes muestran que hoy esta sanción casi no se aplica en comunidades indígenas y/o campesinas, o al menos se carece de la suficiente información debido a la obvia reticencia de la población a ofrecerla por temor a represalias del Estado .3

Destierro: Desde el punto de vista aymara, esta es otra forma de castigo de muy alta drasticidad. Para ello, es preciso comprender la importancia de la comunidad en la vida del individuo y así tener una idea de la fuerza que puede llegar a constituir esta pena: "la comunidad lo es todo para el individuo, sin ella el mismo individuo no es nadie", la expulsión de la misma implica, entonces, casi una "muerte civil". Esta decisión por su drasticidad es también resultado de un consenso.

Chicotazos: Esta decisión es bastante común y el número de chicotazos depende de la gravedad del delito. La aplicación de la pena es pública. En algunos casos, cuando el delito es relativamente grave y el número de chicotazos es más o menos elevado, el resto de la comunidad puede aplicar la sanción como una expresión del repudio social de la acción. Desde esta óptica, el chicote no es símbolo de dolor sino de autoridad, respeto y de administración de justicia.

Multas en Dinero y en Especie: Esta otra sanción es muy frecuente y relativamente nueva. Las multas de dinero se pueden aplicar efectivamente como una pena o pueden ser un elemento disuasivo para evitar la comisión del mismo delito en el futuro. Debido a ello, en muchas actas de entendimiento se "prevé" una multa más o menos elevada para quien reincida, situación que generalmente no se aplica. Este dinero recaudado, por lo general, se lo destina atrabajos comunales. En cambio, las multas en especie implican la sanción de ganado u otro producto ,y éstas generalmente se demandan sólo como sanción y no como elemento disuasivo. Estas multas se destinan a la persona afectada y se usan como parte de la reconciliación a través de la denominada "wilancha".

Trabajo Comunal: Esta pena corporal implica la realización forzosa de un trabajo o una determinada labor en favor de la comunidad. En este caso la sanción que se aplica a la persona que ha sido encontrada como "culpable" busca la reparación del daño a través de una contribución a la colectividad.

Sanción Moral: En general todas las anteriores sanciones están acompañadas de una sanción moral en función de dos dimensiones: la primera, es el reproche general de la comunidad a la actitud del infractor y, la segunda, es el sentimiento de culpa que experimenta el infractor, el arrepentimiento de haber cometido el delito. Este estado psíquico es buscado por el resto de la comunidad y se espera que esté presente. La sanción moral, por tanto, busca el arrepentimiento del infractor, arrepentimiento interno generando por una de las sanciones antes mencionadas y también por el reproche social.

Se advierte que las sanciones aplicadas por la justicia comunitaria transitan desde la llamada de atención, los chicotazos, los trabajos comunales, hasta sanciones más severas, como la expulsión de la comunidad y en ocasiones la pena de muerte. Sin embargo, a diferencia de la "justicia oficial", luego de aplicarse cualquiera de estas sanciones el caso se cierra, se lo registra en un acta y la persona sancionada es tratada como antes. La mayor parte de las penas y sanciones no están dirigidas directamente a "saciar" un sentimiento de venganza, individual o colectivo contra el infractor o delincuente, es decir, el sentido de estas "sanciones" es partidario del respeto y la valoración de la vida humana del prójimo. Si bien se considera a la "pena de muerte" como una de sus sanciones previstas, solamente se la aplica en casos extremos y luego de "dos perdones"4. Más bien lo que se busca es evitar la reincidencia y reparar el daño que se ha producido en la victima a través del resarcimiento del daño con dinero, con animales, con especies y/o con otras cosas materiales e inmateriales. Asimismo, se advierte que las penas y sanciones no son "estáticas" sino que resultan bastante "dinámicas", pues la gama de sanciones, penas y castigos continuamente son redefinidas, es el caso de la inclusión de las multas en dinero, la remisión a la justicia estatal como forma de castigo y la disminución en el número de chicotazos son una muestra clara del constante proceso de cambio e incorporación de prácticas que antes no era consideradas como tradicionales (Moreno, 2006).

Entre las razones que justifican la persistencia y aplicación de este sistema de administración de justicia se señala el hecho de que la justicia "oficial" es lenta, corrupta y onerosa y, en contraposición, la justicia comunitaria es de fácil acceso, pues sus resoluciones y sentencias son rápidas, orales y buscan reconciliar más que castigar; conserva además la armonía interna de la comunidad, no es onerosa y los procedimientos que se aplican son controlados por las comunidades y pueblos indígenas mediante sus asambleas, donde las decisiones se toman por consenso, siendo el destierro una de las sanciones más duras que aplica la justicia comunitaria. Por otro lado, se sostiene que este sistema ancestral de justicia se estaría aplicando a través de autoridades originarias en lugares donde no llega la justicia oficial a través de policías, jueces y fiscales, y debido a que los campesinos u originarios consideran a la "justicia ordinaria" como costosa, burocrática y, sobre todo, corrupta pues favorece a la gente rica y hace que la gente pobre no logré juicios justos5.

 

4. Justicia comunitaria en contextos urbanos

En función de ciertos flujos migratorios se percibe que en muchos casos lo aplicable en comunidades campesinas e indígenas también se tiende a producir y reproducir en algunas comunidades urbanas. En efecto, es ya un lugar común que algunas poblaciones migrantes trasladen hacia las ciudades u otras regiones sus costumbres, creencias, tradiciones e incluso sus sistemas de justicia. Es el caso de la llamada justicia comunitaria, que supone el desarrollo de un conjunto de pautas de comportamiento, normas sociales y valores orales reconocidos y practicados ancestralmente por pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas.

Para fines de 1999, un estudio auspiciado por el Banco Mundial que analiza la implementación de la justicia comunitaria en zonas urbanas marginales de las ciudades de La Paz, El Alto y Cochabamba, habría constatado que cuando los migrantes campesinos se trasladan a las ciudades también transportan un horizonte simbólico que se readecúa en el nuevo contexto urbano, con el propósito de reafirmar niveles de identidad a través del establecimientos de vínculos y la adscripción a grupos de referencia. Esta necesidad mutua para resolver problemas de sobrevivencia, brindar apoyo emocional y mantener un sentimiento colectivo de pertenencia se manifiesta en el "barrio" mediante la conformación de ciertas organizaciones sociales, siendo lamás representativa la denominada "Junta de Vecinos"6.

Este estudio señala que en su concepción original las juntas de vecinos expresaban la necesidad de cohesión en torno a una instancia barrial que representara los intereses y aspiraciones de los pobladores, y que su gestión del poder, sus estrategias políticas, sus formas de resolución de conflictos estuvieran fundamentalmente orientadas hacia el bien común y tomaran en cuenta los intereses generales de todos los miembros del barrio7

Se afirma que "implícitamente", en el cumplimiento de sus funciones, las juntas vecinales desarrollan ciertas prácticas del derecho comunitario o la justicia comunitaria, pues sus autoridades regulan responsabilidades tanto a nivel comunitario como a nivel familiar e individual. Asimismo, se sostiene que en su sistema o mecanismo de resolución de conflictos intersubjetivos, microsociales e intra e intervecinales se toma en cuenta las siguientes sanciones: a) amonestación verbal; b) suspensión temporal y c) expulsión definitiva. Sin embargo, es importante manifestar que con el transcurrir del tiempo y por diversas razones de índole político, económico, social y cultural, este modelo de la junta vecinal se fue desvirtuando, tanto que los códigos internos y las normas de la justicia comunitaria o tradicional fueron trastocados y la solución de los conflictos ya no busca la "conciliación", la "reconciliación", la "llamada de atención", el "trabajo comunal" o la "multa", sino que ahora se tiende a establecer nuevos mecanismos de sanción y de control vecinal ante las contravenciones que se producen en el entorno barrial.

En el caso de la aplicación de la justicia comunitaria en contextos urbanos, donde existe una fuerte presencia poblacional de origen "migrante campesino", se observan situaciones donde generalmente la "comunidad" no delibera y tampoco sanciona de manera transparente a través de sus principales formas de castigo: trabajo, destierro, expulsión y chicotazos, sino que más bien "apresuradamente" e "ilegalmente" se tiende a sancionar de manera muy drástica al infractor y/o delincuente, a través de su "linchamiento" o "intento de linchamiento". Sólo en algunos casos, cuando se castiga al delincuente únicamente con "chicotazos" y "delante" de la población y los medios de comunicación, para que todos se enteren de "quién o quiénes son los delincuentes", en cierto modo se estaría aplicando la llamada justicia comunitaria8. No obstante, se considera que en términos legales lo que se aplica en algunos barrios urbanos a partir de una fuerte presencia indígena originaria campesina no es justicia comunitaria, en vista de que en la Constitución Política del Estado la justicia comunitaria tiene un vínculo territorial y dos principios básicos: la conciencia en la comunidad de que el hecho delictivo es contrario a sus normas y principios y, por otro lado, que la forma de resolver estos problemas devienen del derecho consuetudinario.

A pesar de los diferentes criterios que se pueden tener en torno a la imple-mentación o no de la justicia comunitaria en contextos urbanos, prevalece el pensamiento generalizado de que esta forma alternativa de administración de justicia cobra vigencia ante las serias deficiencias que presenta la "justicia oficial", la que habría perdido credibilidad y confianza, es decir, se recurre a la justicia comunitaria ante la ineficiencia del Estado para garantizar escenarios sociales de seguridad para toda la población, a partir de un efectivo ejercicio del monopolio de la violencia legítima y de amplio acceso a sus instituciones (Vilas, 2004). Sólo con fines ilustrativos, hay que señalar que a nivel nacional "únicamente tres personas de cada diez creen en la justicia y la ven como un artículo para gente con dinero, por los memoriales que tienen su precio, y por el tiempo gastado durante los trámites legales"9.

 

5. Justicia comunitaria en la ciudad de El Alto

Las características identitarias de la ciudad de El Alto revelan que la gran mayoría de la población alteña tiene procedencia "aymara migrante", que proviene principalmente de las zonas rurales del propio departamento de La Paz. Según el Censo Nacional de Población y Vivienda 2012, el 70% de la población alteña se reconoce como "originaria aymara", identidad cultural donde convergen ciertos rasgos étnicos andinos que se han fusionado con elementos de una cultura urbana o citadina. Este "encuentro intercultural" o "proceso de transculturación", que se produce entre la identidad aymara y otras identidades urbanas, contribuye a conformar y/o entremezclar normas, valores, costumbres, creencias, prácticas y modos de vida muy particulares, que determinan un espacio urbano bastante abigarrado y arraigado, por un lado, a ciertos valores ancestrales y comunitarios andinos y, por otro lado, a rasgos urbanos condicionados por la "modernidad citadina" (Moreno, 2007).

Dicho "abigarramiento" se produce debido a que el migrante rural, al trasladarse desde su lugar de origen hacia este ámbito urbano, al margen de trasladar su modo de vida y de trabajo, también transporta y reproduce cierto horizonte simbólico cultural, en términos de saberes, valores, conductas, costumbres, actitudes, prácticas y creencias, incluidos los saberes de un sistema ancestral de justicia que llega a readecuarse en el nuevo contexto urbano.

Según algunas investigaciones realizadas (Cfr.: Sandoval y Sostres, 1989, Guaygua et al, 2000, y Garfias y Mazurek, 2005), en la ciudad de El Alto se puede diferenciar dos macroespacios socioculturales: uno con un conglomerado multiétnico donde el factor aymara se encuentra más disminuido frente a lo "no aymara" y, otro, con una fuerte presencia cultural aymara donde las formas consuetudinarias del derecho, así como la normatividad moral, están arraigadas con mayor énfasis. Es precisamente en este último microespacio donde más frecuentemente se difunden las prácticas y las acciones de la justicia comunitaria como un elemento básico de la identidad étnica cultural de sus pobladores.

Esta diferencia cultural que caracteriza a la ciudad de El Alto y las debilidades y limitaciones que presenta la resolución institucional de conflictos vinculados a la violencia, la delincuencia y la inseguridad ciudadana han determinado que algunos pobladores alteños en ciertas ocasiones recurran a los sistemas ordinarios de justicia y, en otros casos, intenten resolver estas problemáticas sociales a través de acciones o mecanismos alternativos o informales de administración de justicia (Moreno, 2007).

 

6. Justicia comunitaria o linchamientos

Existe cierta controversia en torno al hecho de que si la justicia comunitaria contempla o no la pena de muerte. Algunas autoridades originarias del Consejo Nacional de Markas y Ayllus del Collasuyu (CONAMAC) aseguran que un castigo de la justicia comunitaria es la muerte. En cambio, "especialistas" en el tema aseguran que la pena de muerte y los linchamientos no son parte de la justicia comunitaria. En el marco de la justicia ordinaria, la Constitución Política del Estado aprobada el año 2009, en el artículo 15, parágrafo I, establece que "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte". Asimismo, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que fue aprobada con el objeto de regular los ámbitos de vigencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, en su Artículo 6 establece que: "En estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute".

A pesar de que legislación boliviana no contempla la pena de muerte, se han dado y se vienen dando, tanto en el área rural como en áreas urbanas, casos de linchamiento e intentos de linchamiento a nombre de la denominada "justicia comunitaria". Al respecto, Vilas señala que "el linchamiento consiste en una acción colectiva de carácter privado e ilegal, de gran despliegue de violencia física, que eventualmente culmina con la muerte de la víctima. Es una acción que se emprende en respuesta a actos o conductas reales de la víctima o imputados a ella, quien se encuentra en inferioridad numérica abrumadora frente a los linchadores" (2004: 131).

El mayor número de estos casos extremos de violencia se han producido en zonas urbano marginales de las principales ciudades del eje central, principalmente en las ciudades de Cochabamba, El Alto y Santa Cruz de la Sierra. En la urbe alteña, el último caso de linchamiento ocurrió a mediados de septiembre, en la zona de Alto Lima: un supuesto ladrón después de haber fracasado en el intento de atracar a un taxista con un arma blanca fue atrapado por enfurecidos vecinos que lo golpearon, lo mojaron y lo quemaron. A pesar de que la policía lo rescató, horas más tarde falleció en un centro de salud como resultado de la brutal golpiza recibida.

 

7. A modo de conclusión

En función de esta realidad descrita es válido afirmar que la "justicia comunitaria es una en lo ideal y otra en los hechos", pues a nombre de esta forma de administración de la justicia se están desarrollando situaciones que no deben suceder, como el hecho de hacer justicia con "las propias manos". En lo sustantivo, la justicia comunitaria no comprende los linchamientos y los asesinatos. Como bien lo expresan algunos juristas, "el linchamiento es un asesinato y no se lo puede permitir bajo el concepto de justicia comunitaria, porque nada tiene que ver con ella, es una ejecución sumaria que vulnera principios constitucionales y el debido proceso", "es una forma de violencia y un tipo de violencia brutal contra los derechos humanos (Vilas, 2004).

Es preciso reconocer que en muchos de los casos no se aplica la justicia comunitaria tal como debería ser o como está estipulada, pues a nombre de esta modalidad de justicia muchas veces se han cometido y se vienen cometiendo excesos vinculados al avasallamiento, la confiscación de tierras y la concentración del poder, situaciones que no estarían contempladas en la justicia comunal. Es más, incluso la justicia comunitaria ha sido tan mal interpretada en ámbitos urbanos que se ha llegado a matar a personas acusadas o sospechosas de la comisión de delitos, simplemente porque algunos vecinos no supieron o no saben administrar los castigos que contemplan el sistema de justicia ancestral y lo han reemplazado por los golpes, la tortura, la quema y el colgamiento.

Son varias las personas que murieron como víctimas del desenfreno colectivo, protagonizado por turbas violentas e incontrolables que decidieron a nombre de la justicia comunitaria tomar la justicia por sus manos. Estos hechos se han dado y se vienen dando tanto en comunidades rurales como contextos urbanos, espacios en los que se advierte la ausencia del Estado y/o la deficiencia en la administración del sistema policial y judicial. En este marco de respuestas colectivas violentas, el linchamiento se constituye en una de sus expresiones más peligrosas, que lejos de solucionar problemas de inseguridad más bien agravan su situación, pues caen en extremos de brutalidad y, aveces, comenten terribles e irreparables injusticias.

Naciones Unidas informa que Bolivia es el segundo país con mayor cantidad de linchamientos de América Latina, ocupando un lugar después de Guatemala y uno antes que México. Si bien no existen estadísticas oficiales sobre el número de linchamientos, pues en algunos casos la Policía Nacional registra estos hechos como homicidios o tentativa de homicidio, existen datos y hechos que se registran a través de los medios de comunicación que muestran que el número de linchamientos se ha incrementado progresivamente.

Según los datos que registra la prensa nacional, en Bolivia se producen entre 10 y 20 linchamientos por año, siendo más elevado el número de intentos de linchamiento. Otro estudio de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas señala que entre 1996 y 2002, es decir, en un período de 7 años, fueron registrados 480 incidentes de este tipo, de los cuales, 133 terminaron en muerte.

Vilas (2004) señala que en el periodo 2002-2003 se registraron 21 casos de linchamiento en Bolivia. Por su parte, declaraciones del Defensor del Pueblo señalan que "entre 2005 y 2012 los reportes de prensa han publicado un número superior a las 150 víctimas de este delito y la cantidad de individuos que han sido agredidos en estas circunstancias pero que lograron salvarse supera las 100"10. Sólo con fines ilustrativos, es importante señalar que sobre la base de noticias publicadas en los medios de comunicación se informa que a nivel nacional, en el año 2005, se han producido 15 ajusticiamientos; en 2010, 30 ejecuciones y en el 2013, 79 linchamientos.

Las causas que provocan un linchamiento van desde la insatisfacción de necesidades básicas hasta la desconfianza en los organismos de seguridad pública, en términos de la Policía, la Fiscalía y los jueces. Son varias las personas que afirman que la corrupción existente en algunos operadores de justicia profundiza la desconfianza y los sentimientos de frustración. En ese sentido, no es baladí el argumento que señala que los linchamientos se producen debido a que la justicia ordinaria no detiene y castiga a los presuntos o reales delincuentes. Pero al margen de estos factores precipitantes vinculados a cuestiones institucionales, hay que señalar que los cambios producidos en el espacio urbano, en términos de crecimiento poblacional, han provocado una suerte de "anonimato" entre los vecinos y "desconfianza" hacia 'el otro', sobre todo cuando éste proviene de otros lugares. Generalizando una sensación de inseguridad simbólica que se proyecta en "figuras o personas estigmatizadas", provocadoras del miedo y la intranquilidad, entre ellas: el "taxi blanco", el "joven", el "peruano" o el "colombiano".

 

Notas

2 Las autoridades originarias estarían conformadas por el Tata Jilata, la Mama Jilata, el Jucha Maman (operador de justicia), el Amauta (consejero) y el Tata Pasaru (anciano sabio de la comunidad que ejerce como "fiscal" del ayllu)

3 Informes periodísticos informan que en varias comunidades del norte de Potosí se practica la pena de muerte. Según autoridades del CONAMAQ, a las personas que quitan la vida se les entierra viva. Sin embargo, también aclaran que en ocasiones, antes de llegar a esta extrema situación, hay dos perdones antes de la muerte (La Razón, 25.02.07)

4 Se sostiene que castigos brutales como la lapidación, el descuartizamiento y el linchamiento no son propios de los pueblos prehispánicos, sino que estas formas de sanción llegaron con los españoles a través de la conquista.

5 Según un estudio realizado sobre el Poder Judicial y el Ministerio Público, hay jueces en 180 municipios del país, de los 327 municipios existentes. Los fiscales están presentes en 76 municipios y la Defensa Publica sólo en 11 municipios. (La Razón, 14.01.07)

6      El profesor norteamericano Daniel Goldstein explica que la categoría "justicia comunitaria" nació a finales de los 90, tras una serie de estudios financiados por el Banco Mundial que intentaban interpretar la gran variedad de formas que se usan para resolver conflictos en las comunidades rurales de Bolivia.

7      Los Juntas Vecinales se han organizado bajo el esquema del sindicato agrario. Ambas formas de organización social surgen como respuesta a los problemas urbanos en términos de organización y legalización del suelo urbano, dotación de servicios, creación de infraestructura y otros problemas urbanos.

8 También a nombre de la justicia comunitaria en algunos contextos se produce la confiscación y/o avasallamiento de tierras.

9 El Extra, 30.07.07.

10 La Razón, 24.10.13.

 

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