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Temas Sociales

versión impresa ISSN 0040-2915versión On-line ISSN 2413-5720

Temas Sociales  no.31 La Paz  2011

 

SOCIOLOGÍA RURAL

 

RESULTADOS DEL PROCESO DE SANEAMIENTO DE LA TIERRA COMUNITARIA DE ORIGEN ITONAMA1

 

 

Jorge Alejandro Rodríguez Moheda2

 

 


Desde los años cincuenta se viene hablando acerca de la problemática agraria en relación al recurso tierra y adicionalmente, en estos últimos años, se discute sobre los sectores que fueron beneficiarios de la distribución de tierras. La Ley INRA de 1996 determina la distribución de la tierra mediante las modalidades de distribución individual o simple (a particulares), distribución a comunarios u originarios (a campesinos) y distribución mediante la modalidad Tierras Comunitarias de Origen (TCOs) a indígenas.

De estos tres grupos de la población -particulares, campesinos e indígenas- los campesinos y los indígenas son los que, en el transcurso de nuestra historia, han llevado a cabo acciones para poder acceder al recurso tierra. El año 1952, tenemos como principales actores a los campesinos, posteriormente, el año 1976 se lleva a cabo un intento de colonización y, el año 1990, se realiza la marcha por la tierra y territorio a cargo de los ya denominados indígenas, entre otras manifestaciones.

El proceso de distribución de tierra, desde 1952, a cargo instituciones como el CNRA, el INC y posteriormente el INRA, ha sido largo y lleno de dificultades. Sin embargo, lo que sí sabemos por publicaciones de especialistas en el sector y por medios de prensa, tanto escritos como orales, es que quienes más tierra han recibido son los particulares, no así los indígenas ni los campesinos específicamente en el Oriente Boliviano; quienes menos tierra han recibido son los campesinos, a quienes de manera lenta y de forma fragmentada se les ha dotado de tierras en el Occidente Boliviano. Los que hasta antes de 1996 no recibieron tierras o no se los reconocía como propietarios de una determinada área, eran los indígenas quienes en su mayoría ostentaban tierras orientales donde tradicionalmente habitaban.

La tarea de los gobiernos de turno, desde 1990, fue la de dotar tierra a los indígenas quienes no poseían tierras o, por lo menos, la prioridad desde esa entonces hasta hace muy poco fue esa. No es que se dejó de distribuir tierra a los demás sectores, pero ya los campesinos no fueron una prioridad y mucho menos los particulares; en realidad los campesinos nunca fueron una prioridad, pero como veremos mas adelante los campesinos en determinadas aéreas si recibieron tierras de forma indirecta.

Una vez que se lleva a cabo la distribución de tierras a los indígenas, quienes se sienten afectados son los particulares y campesinos. No ha existido una sola TCO que no haya tenido el rechazo de particulares o campesinos para la realización del saneamiento, por la existencia de esta población en las áreas determinadas a sanear a favor de las TCOs.

Ahora, sin tratar de generalizar, se tomará como ejemplo de análisis el proceso de saneamiento de la TCO Itonama en el Municipio de Magdalena del departamento del Beni, para determinar qué es lo que ha implicado la distribución de tierras en parte de nuestro país; se podrá apreciar con detalle, gracias a la información recabada, qué es lo que ha sucedido con la tenencia de la tierra antes y después del proceso de saneamiento.

No nos olvidemos que, tomando en cuenta el lugar y la región, determinados grupos de poder -en este caso ganaderos- se han opuesto al proceso de saneamiento cuando se vieron afectados por el proceso de saneamiento. Ellos señalan una inseguridad jurídica que no permite invertir en esas tierras que deben ser trabajadas como determina la ley, mediante el cumplimiento de la FES (Función Económica y Social) cuando su posesión es legal.

Antes del proceso de saneamiento, 164 propietarios denominados individuales no-indígenas y comunarios, comúnmente denominados campesinos, poseían 287.474.87 hectáreas. Los comunarios en numero de 126 familias poseían una superficie de 370.65 hectáreas, los indígenas no figuran en el INRA como propietarios de estancias en Magdalena pero si son propietarios de casas o terrenos en el área urbana de Magdalena.

Después del proceso de saneamiento, 144 propietarios individuales poseerán 242.974.74 hectáreas, 206 familias comunarias poseerán 41.746.37 hectáreas a la conclusión del proceso de saneamiento y 206 familias indígenas poseerán 963.866.59 hectáreas.

En la Ley INRA de 1996, se hace una categorización de las estancias según la superficie dividiéndolas en tres: pequeña de 0 a 500 hectáreas, mediana de 501 a 2500 hectáreas y grande de 2501 hectáreas a más; categorización aún vigente donde, del total de predios existentes en el Municipio de Magdalena antes y después del proceso de saneamiento, los predios más afectados son los medianos pues de 90 propiedades, se titularon 60 . Este cambio no quiere decir que la diferencia de predios hayan pasado, en su totalidad, a ser tierras fiscales (del Estado) ya que algunos predios han migrado de categoría reduciendo o aumentado su extensión -tomando en cuenta el cálculo de 5 hectáreas por cada cabeza de ganado que posean- a pequeños o grandes.

El número de estancias grandes por su extensión, no ha sufrido un cambio significativo porque en esta categoría se adicionan las propiedades que serán dotadas a los indígenas a favor de la TCO.

La principal actividad en el Municipio de Magdalena es la ganadería. Este hecho fue constatado durante las pericias de campo, donde el 97.9 por ciento de la población se dedicaba a esta actividad antes del proceso de saneamiento y no sufrió ningún cambio significativo después del proceso de saneamiento; solamente una estancia, antes y después del proceso de saneamiento, se dedicaba a la actividad agrícola. Se debe prestar atención a las estancias que declararon una otra actividad antes del proceso de saneamiento; éstas eran 3 pertenecientes a los propietarios comunarios que se dedicaban tanto a la agricultura como a la ganadería y que, después del proceso de saneamiento, incrementaron a un número de 3 propiedades indígenas que no se sabe, aún, a qué actividad se dedicarán; según sus pretensiones y justificaciones para la demanda de la TCO Itonama, indican que se dedicarán a la ganadería, agricultura, la caza o la pesca.

Antes del proceso de saneamiento, las propiedades en el Municipio de Magdalena tenían un estatus legal, sus propietarios poseían un título de propiedad o se encontraban en tramite de su título, pero también existían propiedades en posesión sin un título. Después del proceso de saneamiento solo 4 propiedades tienen un título de propiedad, los restantes 153 propietarios, aún habiendo sido delimitada la superficie a poseer, no han recibido sus títulos, ni siquiera los indígenas; esto demuestra la demora del proceso.

 

Comparando los datos de los predios o estancias antes y después del proceso de saneamiento, los resultados han cambiado significativamente. Antes, la mayor cantidad de predios tenían entre 201 y 2.500 hectáreas cada una; después del proceso, 28 predios se agrupan en el rango de 1 a 50 hectáreas, lo cual significa que las estancias, en su mayoría, tienen esta última extensión (1 a 50 hectáreas), en su totalidad pertenecientes a individuales no indígenas y no comunarios.

Los predios o estancias después del proceso de saneamiento se han reducido de 193 a 153; además: a) han pasado a ser tierras fiscales, b) se han reducido en su extensión, c) algunos se han incrementado, por lo que han migrado de rango a rango y d) han mantenido su extensión.

Asimismo, se ha reducido el número de predios en el Municipio de Magdalena porque no han cumplido con lo que determina la ley, consiguientemente no se justifica la tenencia; existen predios que no se han identificado al momento de realizar las pericias de campo y algunos han sido encontrados abandonados por lo que no cumplían con la FES y el cálculo del 5x1, primordialmente.

Entre las distintas leyes de Reforma Agraria que intentaron implementar los gobiernos a su turno en nuestro país, la de 1953 es considerada como una Reforma para el Occidente y la de 1996 para el Oriente. Es bueno recordar que para implementar Reformas de este tipo tuvieron que acontecer hechos importantes, por ejemplo, el Censo Nacional Agropecuario del año 1950 (para una posterior Reforma en 1953) o la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Colonización el año 1993, para la Reforma de 1996.

Hubo poca tierra disponible para distribuirla en el Occidente - antes de 1953 - en contraposición a bastante tierra no conocida, poco o nada administrada por distribuir en el Oriente de Bolivia. Distribución de tierras y desarrollo que se alcanza vía Santa Cruz, bajo una incorporación del Oriente del país sólo nominalmente, por lo que se reproducen formas de administración de Occidente a Oriente sobre el recurso tierra, pero en mayor proporción.

Desde 1953 y hasta nuestros días, se estableció las extensiones de la propiedad ganadera de "0" a 500 hectáreas como propiedad pequeña, de 501 a 2.500 como propiedad mediana y de 2.501 en adelante como empresa agropecuaria, comúnmente conocida como propiedad grande. En el Municipio de Magdalena, la clasificación de las extensiones de la propiedad está relacionada con el número de ganado que poseen. Básicamente después del proceso de saneamiento en Magdalena por ser una región ganadera, se determina la superficie de la propiedad según las cabezas de ganado posea una persona y multiplicándolas por cinco, así como para justificar las 1000 hectáreas que poseo debo tener como mínimo 200 cabezas de ganado.

Mientras justifiquen la posesión de la tierra en base a la relación cinco hectáreas por cabeza de ganado de cada propiedad, el derecho propietario se considera legal, porque así lo establecieron en la Ley de 1953, vigente hasta hoy.

Hasta el año de 1996, teniendo una propiedad de hasta 2.500 hectáreas sin ser trabajadas, no podían ser revertidas al Estado, aunque hubiesen sido improductivas, porque así lo establecía la Ley de 1953, la cual se cambió. Después del año de 1996, con la Ley INRA, las propiedades medianas sí podían afectarse, por lo cual las propiedades medianas fueron las que más se afectaron durante el proceso de saneamiento de la TCO Itonama: de 92 propiedades medianas identificadas antes del proceso de saneamiento, después del proceso de saneamiento solo se titularían como medianas 60 propiedades en el Municipio de Magdalena, 32 propiedades medianas eran improductivas. Habiéndose dotado tierras en Magdalena después del año de 1953 sus propietarios poseían extensiones hasta 2500 hectáreas porque conocían que hasta esa superficie siendo o no utilizadas esas tierras no podían ser revertidas al Estado.

La promulgación de las distintas leyes de Reforma Agraria no ha significado una solución real a la problemática rural boliviana, donde el principal objetivo era de dotar tierra a los campesinos indígenas o como se los quiera denominar. Quienes se beneficiaron con más tierra hasta antes de 1996, fueron los individuales no indígenas y no comunarios. Los comunarios, comúnmente conocidos como campesinos, sí obtuvieron tierras, en menor proporción en el Occidente Boliviano hasta 1996 y esporádicamente en el Oriente boliviano. Con la ley de 1996, se incorpora a los indígenas que de forma lenta van recibiendo tierras que, para el caso del Municipio de Magdalena, no poseían.

Sea cual fuese la extensión y la modalidad de su entrega, lo que sí es evidente que hasta el año 1996, en el Municipio de Magdalena, 287.845,52 hectáreas tenían propietarios, de los cuales 287.474,87 tenían como propietarios a ganaderos y vecinos de Magdalena (individuales), las restantes 370.65 hectáreas eran de propiedad colectiva de dos distintas comunidades campesinas o comunarios. Después del proceso de saneamiento de un total de 1.248.587,70 hectáreas con propietarios, 244.517.42 hectáreas pertenecerán a ganaderos y vecinos de Magdalena, 40.203.69 hectáreas de propiedad de comunidades campesinas y 963.866.59 pertenecerán a los Indígenas Itonama, quienes antes del proceso de saneamiento no poseían tierras. El proceso de saneamiento ha permitido que los mayores beneficiarios sean los campesinos o comunarios a quienes se les tituló más tierra de la que poseían anteriormente.

Los ganaderos y vecinos de Magdalena que de alguna forma demostraron el uso y tenencia de la tierra mediante la FES, también se beneficiaron porque los que trabajaban la tierra o por lo menos lo demostraban mantuvieron o incrementaron sus extensiones; las tierras que no se trabajaban o donde no pudo demostrarse que se usaban productivamente, pasaron a ser tierras fiscales. Sin embargo, se puede concluir que no trabajaban sus tierras ya que la demora del proceso y el número de propietarios de estancias, debería haber sido mayor al inicial, lo cual no sucedió.

Tomando datos recabados durante las pericias de campo y datos oficiales proporcionados por el INRA, podemos señalar que después del proceso de saneamiento 244.517.42 hectáreas pertenecerán a 147 propietarios individuales, a razón de 1.663,18 hectáreas por propietario (cada jefe de familia). En el Informe de Necesidades Espaciales, requisito para llevar a cabo el proceso de saneamiento de la TCO Itonama, se establece como futuros beneficiarios a 927 familias, es decir, dotar 963.866.59 hectáreas a 927 jefes de familias indígenas nos daría 1039.76 hectáreas para cada propietario indígena; por otra parte, 40.203.69 hectáreas de propiedad de comunidades campesinas o comunarias serán dotadas a 126 jefes de familia a razón de 319.07 hectáreas por cada jefe de familia. Por lo cual podemos establecer que no existe una concentración de la tierra de modalidad a modalidad de saneamiento en Magdalena.

En proporción a cada jefe de familia y la superficie de tierra, quienes más tierra tuvieron antes del proceso de saneamiento fueron los individuales (particulares), mucho menos tierra los comúnmente denominados campesinos o comunarios y nada los indígenas Itonama. Después del proceso de saneamiento quienes menor superficie de tierra tienen son también los campesinos o comunarios.

Hasta antes de 1996, existían modalidades de dotación como el solar campesino o dotación a comunidades, solo después de 1996 se hará efectiva la dotación de tierras a indígenas en Magdalena, que hasta ahora no han sido entregadas.

Sin embargo, de forma colectiva los propietarios en Magdalena poseen grandes extensiones. Ello ocurre con algunas instituciones religiosas y con las propias asociaciones comunarias (campesinos) y los indígenas Itonama, a quienes se les entregara un único título de dotación de tierras a nombre de la Tierra Comunitaria de Origen Itonama, una posible investigación a futuro podría girar en torno a qué se dedican o en qué emplearon la tierra dotada los Itonama.

En el Municipio de Magdalena se evidenció la existencia de tierras improductivas. Pasaron siete años para que la etapa más importante del proceso de saneamiento, las pericias de campo, se inicien gracias a la retardación del proceso de saneamiento por parte de los ganaderos y vecinos de Magdalena. Este lapso de tiempo ha permitido que los que se opusieron valiéndose de chicarías, los propietarios de estancias principalmente, pudieron ejecutar la función productiva en las estancias que no se trabajaban y, así, aumentar las cabezas de ganado para justificar la extensión de la estancia a nombre del ganadero. También contrataron mano de obra como cuidadores que, con el pasar del tiempo y en algunos casos, se han convertido en empleados a sueldo fijo, antes conocidos como partidarios o porcentajistas.

La ley INRA establece, sin embargo, un lapso de dos años antes de las tareas y pericias de campo para realizar mejoras, introducir ganado o establecer cultivos, esto no se cumplió. Las tareas y pericias de campo se limitaron, incluso, con la presencia de los indígenas que eran parte del proceso de saneamiento como control social y conocían de forma veraz quienes tenían qué y cuánto ganado para posteriormente realizar el cálculo del 5x1; este cálculo significó en Magdalena el cumplimiento con la FES y, por lo tanto, con la Ley INRA para justificar la tenencia de la tierra.

Habiendo evidenciando, previamente, la existencia de tierras improductivas en Magdalena, podemos concluir que se cumplió con una de las metas u objetivos más importantes de las distintas reformas agrarias de Bolivia: la producción en las tierras a través de la implementación del proceso de saneamiento.

 

Notas

1 El siguiente ensayo es un resumen de la tesis titulada "El Saneamiento de la tierra en la Tierra Comunitaria de Origen Itonama, Municipio de Magdalena del departamento del Beni" (Rodríguez, 2011)

2 Licenciado en Sociología de la Universidad Mayor de San Andrés.

 

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