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Temas Sociales

versión impresa ISSN 0040-2915versión On-line ISSN 2413-5720

Temas Sociales  no.30 La Paz  2010

 

SOCIOLOGIA RURAL

 

ANTEPROYECTO DE LEY DE DESARROLLO RURAL PRODUCTIVO

 

 

Danilo Paz Ballivián
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras

 

 


 

 

Exposición de motivos

Introducción

En las líneas que siguen se establecen los antecedentes y fundamentos de la necesidad de elaborar un anteproyecto de ley de desarrollo rural productivo de acuerdo al mandato constitucional en vigencia, que se constituya en una norma marco del desarrollo agrícola, pecuario, forestal y de pesca al interior del paradigma del desarrollo rural integral sustentable que priorice la producción, productividad e industrialización tendente a la seguridad y soberanía alimentaria del país, así como de las exportaciones del sector en términos competitivos. En consecuencia se tratarán primero, los principios rectores de la política de desarrollo rural contenidos en la Constitución Política del Estado. Segundo, un balance de las políticas públicas contenidas en la Constitución. Y tercero, los supuestos fundamentales del mandato constitucional emergentes del análisis realizado.

1. Principios rectores de la política de desarrollo rural según la Constitución Política del Estado.

1.1. Modelo de Estado.- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente y soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías (Art. 1).

Se garantiza a las naciones y pueblos indígena originario campesinos su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de sus entidades territoriales conforme a esta Constitución (Art. 2).

1.2.      Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas.- Las naciones y pueblos indígenas tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas y la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo. Del mismo modo, tienen derecho a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios y la participación en los órganos e instituciones del Estado (Art. 30).

1.3.      Derechos a la propiedad.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social (Art. 56).

1.4.      Estado y ciencia, tecnología e investigación.- El Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas y las naciones y pueblos indígenas, desarrollarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad (Art.103).

1.5.      Protección de los recursos naturales y el medio ambiente.- Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sostenible, para preservar los derechos de las futuras generaciones. Del mismo modo un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos (Art.108).

1.6.      Aprobación del plan económico y social.- La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará el Plan de Desarrollo Económico y Social por el Órgano Ejecutivo y controlará y fiscalizará los órganos del Estado, instituciones públicas, empresas públicas, las de capital mixto y en toda entidad en la que tenga participación económica el Estado (Art. 158).

1.7.      Atribuciones del Presidente o Presidenta del Estado.- Son atribuciones de la Presidencia del Estado las de administrar las rentas estatales y decretar su inversión por medio del Ministerio del ramo y, presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional el Plan de Desarrollo Económico y Social. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras (Art. 172).

1.8.      Atribución del Tribunal Agroambiental.- Entre sus atribuciones figuran la de: Resolver los recursos de casación y nulidad de las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas y derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de biodiversidad. Resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de los títulos ejecutoriales. Organizar los Juzgados Agroambientales (Art. 189).

1.9.      Atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional.- Las consultas del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley se plantean ante el Tribunal Constitucional y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio (Art. 202).

1.10.    Relaciones Internacionales.- Entre los fines del Estado se establece la defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales con repudio a toda forma de racismo y discriminación; el respeto a los derechos de los pueblos indígena originarios campesinos y la seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; la prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañan la salud y el medio ambiente (Art. 255).

1.11.    Estructura y organización del Estado.- Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. Las regiones forman parte de la organización territorial en los términos que determine la ley (Art. 269).

La ley regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos para el logro de sus objetivos (Art. 273).

1.12.    Autonomía Indígena Originaria Campesina.- La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias (Art. 289).

La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población expresada en consulta de acuerdo a la Constitución y la ley. El autogobierno de las autonomías indígena originario campesinas se expresa de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias en armonía con la Constitución y la ley (Art. 290).

1.13. Distribución de competencias.- Las competencias definidas en la Constitución son:

a)  Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfieren ni delegan y están reservadas para el nivel del Estado.

b)  Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

e) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel del Estado y otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

d) Compartidas, aquellas sujetas a la legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas de acuerdo a sus características y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponde a las entidades territoriales autónomas (Art. 297).

Entre las competencias privativas del nivel central del Estado figura la creación y administración de empresas públicas y estratégicas del nivel central del Estado, política general sobre tierra y territorio y su titulación, política general de biodiversidad y medio ambiente, política económica y planificación nacional (Art. 298,1).

Son competencias exclusivas del nivel central del Estado entre otras, la de recursos naturales estratégicos, que corresponden minerales, espectro electromagnéticos, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua, régimen general de biodiversidad y medio ambiente, política forestal y régimen de suelos, recursos forestales y bosques, obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, sistema de derechos reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal, áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado, reservas fiscales respecto a recursos naturales, sanidad e inocuidad agropecuaria, control de la administración agraria y catastro rural, empresas públicas del nivel central del Estado, asentamientos humanos rurales, políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial, políticas generales de desarrollo productivo y régimen de tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías (Art. 298, 11).

1.14.    Competencias compartidas entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.- Particularmente de forma concurrente las competencias son las de: Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. Conservar los suelos, recursos forestales y bosques. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos. Proyectos de riego. Protección de cuencas. Agricultura, caza y pesca (Art. 299, 11).

1.15.    Competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos.-Comprende la elaboración y ejercicio de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos en coordinación con los planes del nivel central del Estado, municipales e indígena originario campesinos. Servicios de sanidad e inocuidad alimentaria. Proyectos de electrificación rural, proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción. Empresas públicas departamentales. Promoción y administración de servicios para el desarrollo productivo agropecuario. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico social departamental. Promoción de la inversión privada en el marco de las políticas económicas departamentales. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional (Art. 300).

1.16.    Competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos.-Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. Elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso del suelo, en concordancia con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. Proyectos de infraestructura productiva y sistemas de microrriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesino. Planificación del desarrollo municipal en coordinación con la planificación departamental y nacional (Art. 303).

1.17.    Competencias exclusivas de las autonomías indígena originario campesinas.- Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político organizativo y cultural de acuerdo a la identidad y visión de cada pueblo. Gestión y administración de los recursos naturales renovables de acuerdo a la Constitución. Elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales y municipales. Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción en el marco de política del Estado. Mantenimiento y administración de programas de microrriego. Fomento y desarrollo de la vocación productiva. Preservación del hábitat y el paisaje conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, técnicas, espaciales e históricas (Art. 304,l.).

1.18.    Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas.- Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción. Construcción de sistemas de microrriego. Construcción de caminos vecinales y comunales. Promoción y fomento de la agricultura y ganadería (Art. 304, 111).

1.19.    Organización económica del Estado.- La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal privada y social cooperativa (Art. 306).

El Estado reconocerá, respetará y protegerá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción, reproducción de la vida social, fundados en sus principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (Art. 307).

El Estado reconoce y protege las cooperativas como forma de trabajo solidario y de cooperación sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción (Art. 310).

La economía plural comprende los siguientes aspectos: El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación. Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de las materias primas y lograr una economía de base productiva en el marco del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza. El Estado podrá invertir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos (Art. 311,11).

Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medio ambiente (Art. 312).

El Estado reconoce la propiedad de tierras a todas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas en el territorio nacional siempre y cuando sea utilizada para el cumplimiento del objetivo de la creación del agente económico, la generación de empleos y la producción y comercialización de bienes y/o servicios (Art. 315).

1.20. Función del Estado en la economía.- La función del Estado en la economía consiste en: Conducir el proceso de planificación económica y social con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorpora a todas las entidades territoriales. Dirigir la economía y regular conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. Promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la explotación social y económica y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones. Determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que consideren imprescindibles en caso de necesidad pública. Gestionar recursos económicos para la investigación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnologías para promover actividades productivas y de industrialización (Art. 316).

1.21.    Políticas económicas.- El Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes, para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas y para fortalecer la capacidad exportadora. El Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industria y los servicios básicos para el sector productivo. El Estado priorizará la producción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país. El Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios (Art. 318).

La industrialización de los recursos naturales será prioridad de las políticas económicas. En la comercialización de los recursos naturales y energéticos estratégicos, el Estado considerará para la definición del precio de su comercialización, los impuestos, regalías y participaciones correspondientes que deban pagarse a la hacienda pública (Art. 319).

1.22.    Política fiscal.- La determinación del gasto de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del presupuesto general para la siguiente gestión anual, que incluirá todas las entidades del sector público. Todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión (Art. 321).

1.23.    Política financiera.- El Estado fomentará la creación de entidades financieras no bancarias con fines de inversión socialmente productiva. Las actividades de intermediación financiera y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado conforme con la ley (Art. 330).

1.24.    Políticas sectoriales.- El Estado protegerá y fomentará: las organizaciones económicas campesinas y las asociaciones u organizaciones de pequeño productores urbanos artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y la tecnología, a los créditos y a la apertura de mercados de procesos productivos. Las micro y pequeñas empresas así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeño productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado (Art. 334).

El Estado apoyará a las organizaciones de economía comunitaria para que sean sujetos de crédito y accedan al financiamiento (Art. 336).

1.25.    Medio ambiente.- Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente (Art. 342).

El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y el medio ambiente (Art. 344).

El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales (Art. 347).

1.26.    Recursos naturales.- Los recursos naturales son propiedad y dominio directo indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración del interés colectivo. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales (Art. 349).

La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y la administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la sociedad, y se precautelará el bienestar colectivo (Art. 351).

El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos y las naciones y pueblos indígena originario campesinos (Art. 353).

1.27.    Recursos hídricos.- El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones originario campesinas sobre el derecho y manejo sustentable del agua (Art. 374, 11).

El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades (Art. 375, 11).

Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana (Art. 376).

1.28.    Biodiversidad.- Para garantizar el equilibrio ecológico los suelos deberán utilizarse conforme a su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su aplicación (Art. 380).

El Estado establecerá las medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción. Se sancionará penalmente la tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la biodiversidad (Art. 383).

1.29.    Coca.- El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirán mediante ley (Art. 384).

1.30.    Áreas protegidas.- Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de la naciones y pueblos indígena originario campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas (Art. 385, 11).

1.31.    Recursos forestales.- Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Así mismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas (Art. 386).

Las comunidades indígena originario campesinas, situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley (Art 388).

La "conservación de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, sólo procederá en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las políticas de planificación y de acuerdo con la ley (Art. 389).

1.32.    Amazonia.- El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente (Art. 391,1).

El Estado en coordinación con las autoridades indígena originario campesinas y los habitantes de la amazonia, crearán un organismo especial, descentralizado, con sede en la amazonia, para promover actividades propias de la región (Art. 391, 111).

1.33. Tierra y territorio.- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en cuanto cumpla una función social o una función económico social, según corresponda (Art. 393).

La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígenas originarios campesinos. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre los derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad (Art. 394,1).

El trabajo es la fuente fundamental de la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económico social para salvaguardar su derecho de acuerdo a la naturaleza de la propiedad. La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de los pueblos y comunidades indígena originario campesinas, así como el que se realiza en pequeñas propiedades y constituye la fuente de subsistencia y bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades (Art. 397,1).

Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio a la tenenciaVimproductiva de la tierra; la tierra que no cumpla con la función económico social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso la superficie máxima podrá exceder las cinco mil hectáreas (Art. 398).

Los nuevos límites de propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a ley (Art. 399).

El incumplimiento de la función económico social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano. La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, y previo pago de una indeminización justa (Art. 401,1, 11).

El Estado tiene la obligación de: 1) Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaria y producción, en el marco del ordenamiento territorial del Estado y la conservación del medio ambiente. 2) Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra (Art. 402).

Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorio indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades (Art. 403,1).

1.34. Desarrollo rural integral sustentable.- El desarrollo rural integral sustentable, es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que prioriza sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales con énfasis en la seguridad y la soberanía alimentaria, a través de: 1) El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística así como su capacidad de competencia comercial. 2) Articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción agropecuarias y agroindustriales. 3) El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana. 4) La significación y el respeto de las comunidades indígena originario campesinas en todas las dimensiones de su vida. 5) El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria (Art. 405).

El Estado promoverá y fortalecerá las organizaciones economlcas productivas, entre ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de productores agropecuarios y manufactureros y las micro, pequeñas y mediana empresas comunitarias agropecuarias que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural y productiva (Art. 406, 11).

Son objetivos de la políticade desarrollo integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: 1) Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria priorizando la producción y consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. 2) Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana. 3) Promover la producción y comercialización de productos agroecológicos. 4) Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación de un seguro agrario. 5) Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológica en todos sus niveles y modalidades. 6) Establecer políticas y proyectos de manera sustentable procurando la conservación y recuperación de suelos. 7) Promover sistemas de riego con el fin de garantizar la producción agropecuaria. 8) Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y transferencia de tecnología en toda la cadena productiva agropecuaria. 9) Establecer la creación del banco de semillas y centros de investigación genético. 10) Establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios con debilidad estructural natural. 11) Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos. 12) Establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria. 13) Promover infraestructura productiva, manufactura e industrial y servicios básicos para el sector agropecuario (Art. 407).

 

2. Balance de las políticas agrarias

La Constitución Política del Estado plantea los siguientes lineamientos generales de política de desarrollo rural:

2.1.      La descentralización y autonomías en el marco del Estado Unitario y Plurinacional.

2.2.      Derecho de las naciones y pueblos indígenas a su autonomía en el marco de sus territorios y la participación en los órganos e instituciones del Estado.

2.3.      Desarrollo integral de la sociedad a través de la participación del Estado en la investigación, innovación y la transferencia de la ciencia y tecnología.

2.4.      Protección de los recursos naturales y del medio ambiente como base del desarrollo futuro.

2.5.      Elaboración del plan económico social por el Ejecutivo que incluye todos los órganos del Estado, instituciones y empresas públicas y mixtas.

2.6.      Administración de rentas estatales por la presidencia con aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y ejercer autoridad máxima en la otorgación, titulación, distribución y redistribución de tierras.

2.7.      Crear el Tribunal Agroambiental para resolver en única instancia las demandas de nulidad, anulabilidad de títulos ejecutoriales y organizar juzgados agroambientales.

2.8.      Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población, prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañan la salud y el medio ambiente.

2.9.      Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos, pudiendo conformar mancomunidades los municipios, regiones y territorios indígenas.

2.10.    Entre las competencias privativas del nivel central del Estado figura la creación y administración de empresas públicas estratégicas de nivel central, política general sobre tierra y territorio y su titulación, política general de biodiversidad y medio ambiente, política económica y planificación nacional.

2.11.    Son competencias exclusivas del nivel central del Estado la de los recursos naturales estratégicos como biogenéticas, hídricos, biodiversidad y medio ambiente, suelos y bosques. Áreas protegidas, sanidad e inocuidad agropecuaria, catastro rural, asentamientos humanos, ordenamiento territorial y régimen de tierras. La ley determina las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.

2.12.    Las competencias compartidas entre el nivel central y territoriales autónomas son las de preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente. Promoción y administración de recursos hidráulicos y energéticos. Proyectos de riego, protección de cuencas, agricultura, caza y pesca.

2.13.    Las competencias exclusivas de los diferentes niveles autonómicos correspondientes al sector de desarrollo agrario pueden resumirse de la siguiente forma:

- Departamentales: Elaboración de planes de ordenamiento territorial y uso de suelos. Servicio de sanidad e inocuidad alimentaria, electrificación e infraestructura productiva y planes de desarrollo económico social departamental en coordinación con las planes del nivel central, municipal, regional e indígena originario campesinos.

-  Municipales: Protección del medio ambiente y recursos naturales. Elaboración del plan de ordenamiento territorial y uso del suelo, proyectos de infraestructura productivay planificación del desarrollo económico social municipal en coordinación con la planificación nacional, departamental e indígena originario campesina.

- Indígena originario campesina: Gestión de formas propias de desarrollo. Gestión y administración de los recursos naturales renovables. Elaboración de planes de ordenamiento territorial y uso de suelos en coordinación con los planes de nivel central, departamental y municipal.

2.14.    La economía plural está constituida por la organización economlca comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. Protegerá la formación económica comunitaria y las cooperativas principalmente de producción. El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico social y sus procesos de planificación.

2.15.    El Estado conduce el proceso de planificación económica y social con participación y consulta ciudadana, integrando todas las entidades territoriales y determina el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en el caso de necesidad pública.

2.16.    B Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país. El Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.

2.17.    El Órgano Ejecutivo asignará recursos para atender especialmente la educación, salud, alimentación, vivienda y el desarrollo productivo, estableciendo la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión.

2.18.    El Estado facilitará el acceso a la capacitación técnica, tecnológica, créditos y apertura de mercados de procesos productivos. El Estado apoyará a las organizaciones de economía comunitaria para que sean sujetos de crédito y accedan al financiamiento.

2.19.    Es deber del Estado y de la población, conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad. Se declara la responsabilidad por daños ambientales y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.

2.20.    Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponde al Estado su administración en función del interés colectivo.

2.21.    El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos respetando los usos y costumbres de las comunidades.

2.22.    Los suelos deberán utilizarse conforme a su capacidad de uso mayor, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. El Estado establecerá las medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad.

2.23.    La revalorización, producción, comercialización e industrialización de la coca será regida por una ley específica, teniendo en cuenta su carácter de patrimonio cultural y originario de la misma.

2.24.    El Estado promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sostenible,lageneración de valor agregadoasus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas. La conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, sólo procederá en espacios legalmente asignados por el proceso de planificación.

2.25.    El Estado priorizará el desarrollo integral sostenible de la amazonia boliviana. Se creará un órgano descentralizado con sede en la amazonia, para realizar un desarrollo en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente en coordinación con las autoridades indígena originario campesinas y los habitantes de la amazonia boliviana.

2.26.    El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra en cuanto cumpla la función social o la función económico social, según corresponda. La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo.

2.27.    Se prohíbe el latifundio y la doble titulación. En ningún caso la superficie máxima podrá exceder de las 5.000 hectáreas a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado.

2.28.    El Estado tiene la obligación de fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y mejor aprovechamiento de la tierra.

2.29.    Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

2.30.    El desarrollo rural integral sostenible fomenta todos los emprendimientos económico comunitarios y del conjunto de los otros actores rurales con énfasis en la seguridad y soberanía alimentaria. El Estado promoverá y fortalecerá las organizaciones económicas campesinas, que contribuyan al desarrollo económico y social de acuerdo a su identidad cultural y productiva.

 

3. Supuestos fundamentales del modelo constitucional rural productivo

3.1. La Constitución Política del Estado en materia de desarrollo rural productivo se inscribe en la definición de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), sobre la agricultura y desarrollo rural sostenible que la entiende como "el manejo y conservación de la base de recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional de tal manera que asegure la continua satisfacción de las necesidades humanas para las generaciones presentes y futuras. Este desarrollo sostenible (en los sectores agrícola, forestal y pesquera) conserva la tierra, el agua y los recursos genéticos vegetales y animales, no degrada el medio ambiente y es técnicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable" (FAO).

Sobre esta definición se complementan los postulados de seguridad y soberanía alimentaria que apuntan a permitir que todos los bolivianos tengan en todo momento acceso a una cantidad suficiente de alimentos para tener una vida sana y productiva mediante un incremento de la producción y productividad agraria que privilegia la satisfacción de las necesidades internas del pueblo boliviano.

3.2. A partir de la ruptura del modelo neoliberal se establece nuevamente la estrategia de la planificación económica social entendida ésta "como un actividad que pretende:

1) Precisar objetivos coherentes y prioridades al desarrollo económico y social,

2) Determinar los medios apropiados para alcanzar tales objetivos, y

3) Poner efectivamente en ejercicio dichos medios, con vistas a la realización de los objetivos apuntados" (Bettelheim). Más concretamente según el Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social (ILPES), las técnicas para el desarrollo económico social pueden entenderse a través de los conceptos de proyecto, programa y plan de inversiones en los términos siguientes:

"Proyecto: es la unidad de inversión menor que se considera en la programación. Por lo general, constituye un esquema coherente desde el punto de vista técnico cuya ejecución se encomienda aun organismo público o privado y que, técnicamente puede llevarse a cabo con independencia de otros proyectos.

Programa: es un conjunto ordenado de proyectos, éstos pueden estar localizados en el mismo país o en alguna unidad geográfica más pequeña. Se inician en un periodo determinado que puede ser de uno, cinco o más años (...). Los proyectos se someten a alguna autoridad con miras a su coordinación.

Plan de inversión: se entiende aquí como algo a lo cual se llega "desde .arriba" mediante cálculos referidos a toda la economía o a ciertos sectores o a determinadas áreas. No se elabora combinando proyectos sino que deriva de los grandes objetivos de desarrollo establecidos" (lLPES).

Estas nociones se particularizan en el caso boliviano con la participación ciudadana y el control social en todos los procesos a través del concurso directo de los representantes de las organizaciones sociales comprometidos con el desarrollo.

3.3.    La Constitución Política del Estado reconoce al desarrollo rural como parte fundamental del desarrollo económico del Estado, no sólo por su relevancia en la estrategia de reducción de la pobreza y de su aporte al desarrollo del país en su conjunto, sino por ser el lugar de excelencia en el que se reconocen los derechos de los pueblos indígena originario campesinos y la economía plural en la que conviven y tienen igualdad de oportunidades las formas de organización comunitaria, estatal, privada, mixta y social cooperativa.

Por un lado, es imprescindible la participación del Estado en el desarrollo rural productivo a través de la definición de políticas de asistencia técnica, crediticia, la constitución de empresas estatales, y por otro, el establecimiento de una institucionalidad pública rural productiva que permita cumplir con los objetivos y metas propuestas a nivel central, departamental, regional, municipal y de los pueblos indígenas. Asimismo sólo la asignación de recursos puede transformar una política en un plan de desarrollo rural productivo.

Se trata de establecer una política de Estado que priorice la producción agrícola, ganadera, forestal y de pesca con valor agregado al interior del desarrollo rural integral sostenible establecido en la Constitución Política del Estado.

3.4.   Existe en consecuencia la necesidad de elaborar una ley que norme el desarrollo rural productivo y definir los mecanismos institucionales y promocionales del mismo. Para ello se debe establecer la organización del sector público y la participación de los actores sociales rurales productivos con el propósito de incrementar sosteniblemente la producción, productividad e industrialización rural destinada a la seguridad y soberanía alimentaria y a las exportaciones.

En este sentido para la elaboración de la ley de desarrollo rural productivo se plantean las siguientes ideas fuerza:

•       Norma que declara de prioridad estratégica al desarrollo rural productivo.

•       Propuesta que trata a las diferentes formas de organización económica (comunitaria, estatal, privada, mixta y social cooperativa) en igualdad de condiciones.

•       Norma que aglutina en el ente rector del desarrollo rural las competencias del desarrollo agrícola, ganadero, forestal y de pesca, la investigación y la asistencia técnica agraria, la sanidad agropecuaria, suelos, riego e infraestructura económica, tenencia y uso de la tierra, crédito y seguridad agropecuaria.

•       Ley orgánica que articula el sector público rural descentralizado y autónomo con los actores sociales organizados a nivel central, departamental, regional, municipal y de los pueblos indígenas.

•       Proyecto que determina lineamientos de política de desarrollo rural productivo y la metodología participativa de elaboración del plan nacional de desarrollo rural productivo y sus componentes autónomos departamental, regional, municipal e indígena.

•       Propuesta de fortalecimiento de la descentralización, autonomía y participación ciudadana desde un enfoque del desarrollo rural productivo y agroindustrial.

•       Ley que permite sistematizar la propuesta de desarrollo rural integral sustentable contenida en la Constitución Política del Estado y concordar con leyes directamente vinculadas al desarrollo rural, como la ley del medio ambiente, de autonomías y descentralización, biodiversidad, del servicio boliviano de reforma agraria, forestal y otras emergentes del mandato constitucional.

3.5. No existe un plan a largo plazo sin una reforma institucional que haga posible la realización de los objetivos y metas y una visión en un horizonte de diez o veinte años, para ello la ley de desarrollo rural productivo debe señalar con precisión cómo se potencia el sector público rural a nivel nacional, departamental, regional, municipal y de pueblos indígenas; mediante qué instancias se cumple con la participación de los actores rurales productivos y cómo se articulan los planes de desarrollo rural productivo de los pueblos indígenas, las regiones, los municipios y los departamentos con el plan nacional de desarrollo rural productivo.

En el plano institucional figura el fortalecimiento y creación de servicios, programas, proyectos y empresas establecidas como estratégicas para el desarrollo rural productivo. Nuevamente aquí se plantea la participación y control social organizado de los productores en cada una de estas instancias y, lo fundamental, la asignación de recursos económicos estatales, propios y concurrentes.

 

ANTEPROYECTO DE LEY DE DESARROLLO RURAL PRODUCTIVO

 

TíTULO I
DE lOS OBJETIVOS

Artículo 1. (Prioridad estratégica).

El Estado Plurinacional de Bolivia declara de prioridad estratégica al desarrollo rural productivo, que comprende los subsectores agropecuario, forestal y de pesca y sus procesos de transformación.

Artículo 2. (Objetivo y propósitos).

El objetivo de la presente ley, es el de normar las actividades de desarrollo rural productivo, así como establecer los mecanismos institucionales y promocionales para su realización, definiendo los siguientes propósitos principales:

1.   Mejorar los niveles de vida de la población rural, procurándoles adecuados niveles de satisfacción de sus necesidades mediante el aumento de la producción y la productividad agropecuaria, forestal y de pesca así como de su transformación.

2.   Garantizar a toda la población boliviana, un adecuado abastecimiento de alimentos de alta calidad y la producción agraria para cubrir el mercado interno alimentario y de los insumos para la industria nacional.

3.    Incrementar sosteniblemente las exportaciones de productos agrarios con valor agregado.

4.    Lograr una adecuada administración de los recursos naturales que concurran a la producción agropecuaria, forestal y de pesca sostenible.

5.    Estimular y fortalecer la organización de los productores rurales en todas las formas económicas reconocidas por la Constitución Política del Estado.

6.    Reordenar institucionalmente el sector público rural a la promoción de las actividades agrarias y agroindustriales, respetando los tipos e gobiernos autónomos reconocidos en la Constitución Política del Estado.

Artículo 3. (Principios rectores de la política rural productiva).

Los lineamientos de política para el desarrollo rural productivo, se someterán a los siguientes principios rectores:

1.   Integralidad: atender con mayor eficiencia y eficacia las demandas de los productores agrarios, considerando que en el logro del desarrollo rural productivo, intervienen de manera simultánea otras variables como las ambientales, biodiversidad, económicas, sociales, políticas y culturales.

2.   Sostenibilidad: permitir en los sectores agropecuario, forestal y de pesca un desarrollo que conserva la tierra, el agua y los recursos genético vegetales y animales, no degrada el medio ambiente y es técnicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable.

3.   Sustentabilidad: permitir en el plano económico, la generación de dinámicas productivas competitivas, en el plano social, el desarrollo basado en las organizaciones de la propia sociedad, y en el político, la generación de dinámicas para pactos sociales que garanticen la aplicación y vigencia en el tiempo de la presente Ley y de las políticas derivadas de ella.

4.   Seguridad y Soberanía alimentaria: permitir que todos los bolivianos tengan, en todo momento, acceso a una cantidad suficiente de alimentos, en cantidad y variedad suficientes, para tener una vida sana y productiva. Esto supone desde la perspectiva del sector, principalmente garantizar la disponibilidad mediante un incremento de la producción agraria y agroindustrial para cubrir la demanda interna de la producción.

5.   Promoción: promover la participación activa y conjunta de los agentes económicos y sociales involucrados en el desarrollo rural para atender integralmente las áreas agrícola, pecuaria, forestal y de pesca y la transformación industrial de los mismos.

6.   Rol subsidiario del Estado: proporcionar condiciones para que todos productores agrarios se encuentren en igualdad de condiciones para participar en el mercado de productos agrarios y agroindustriales.

7.   Función social de la propiedad: reconocer que el trabajo sostenible de la tierra es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria y otorgar garantías al derecho de propiedad sobre la tierra, en cualquiera de sus formas.

8.   Equidad: revertir la pobreza en el sector rural, elevando el ingreso neto de los productores, incrementando la productividad en el agro y asegurando la equidad de género y étnica.

9.   Concertación: definir políticas y acciones institucionales y sectoriales a partir de la participación y el logro de acuerdos entre todos los actores sociales, económicos y políticos, tanto privados como públicos. Ello involucra igualmente la necesaria concertación de esfuerzos entre los niveles central, departamental, regional, municipal y de los pueblos indígena originario campesinos.

0O. Participación: garantizar la activa presencia de representantes de la sociedad civil organizada y de los productores agrarios, tanto en la identificación de sus necesidades como en la priorización, gestión y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo rural integral sustentable.

11. Concurrencia: impulsar la desconcentración, descentralización y autonomía de las funciones y recursos hacia los órganos departamentales, municipales, regionales y de los pueblos indígena originario campesinos.

TíTULO II
ESTRATEGIA DE DESARROllO RURAL PRODUCTIVO

 

CAPíTULO I
DEL PLAN ESTATAL DE DESARROllO RURAL PRODUCTIVO

Artículo 4. (Plan Estatal de Desarrollo Rural Productivo).

Se instituye el Plan Estatal de Desarrollo Rural Productivo a ser ejecutado en el marco del objetivo y de los lineamientos de la estrategia aprobados en la presente ley.

Artículo 5. (Proceso de elaboración del plan).

I.     El plan será elaborado como resultado de la vinculación de los niveles de: los pueblos indígena, originario campesinos, municipal, regional, departamental y central, mediante un proceso de planificación participativa.

II.    Los planes, programas y proyectos del Órgano Ejecutivo del Estado y de los Gobiernos autónomos referidos al desarrollo rural productivo, adecuan sus políticas de acuerdo a los lineamientos de estrategia de desarrollo contenidos en la presente ley.

III. Los lineamientos de estrategia establecidos en la presente ley, constituyen los ejes programáticos e institucionales centrales para la definición del plan.

Artículo 6. (Aprobación del plan).

El Ministerio de Desarrollo Rural Productivo aprueba el Plan Estatal de Desarrollo Rural Productivo y los planes anuales que contribuyan a su ejecución; impulsando, coordinando y concertando las actividades del desarrollo rural productivo previstas en la presente Ley.

Artículo 7. (Metodología de aplicación del plan).

Los órganos rectores de planificación, inversión pública, programación de operaciones y presupuesto, establecerán los instrumentos metodológicos y operativos para la aplicación del plan, reconociendo los procesos de participación y control social establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente ley.

Artículo 8. (Recursos).

El Plan Estatal de Desarrollo Rural Productivo se ejecutará con recursos definidos por el Estado a través del Presupuesto General del Estado, banca estatal productiva, fondos de desarrollo, la inversión concurrente con los órganos públicos territoriales y la cogestión y cofinanciamiento de los productores, así como de la cooperación internacional sujeta al principio de soberanía.

Artículo 9. (Relación con los planes departamentales, regionales, municipales, y de los pueblos indígena originario campesinos).

Los planes de desarrollo departamental, los planes de desarrollo municipal, los planes de desarrollo regional y los planes de desarrollo de los pueblos indígena originario campesinos incorporarán las materias del Plan Estatal de Desarrollo Rural Productivo, que correspondan a sus competencias y jurisdicciones.

 

CAPíTULO II
DE lOS LINEAMIENTOS DE LA ESTRATEGIA DE DESARROllO RURAL PRODUCTIVO

Los lineamientos de la estrategia de desarrollo rural productivo comprenden los siguientes subsectores: 1) desarrollo agrícola, 2) desarrollo ganadero, 3) producción forestal, 4) desarrollo pesquero, 5) investigación y asistencia técnica, 6) sanidad agropecuaria, 7) agua, suelos e infraestructura, 8) inversión productiva, 9) organización de los productores y 10) asistencia crediticia y seguro agrícola.

Artículo 10. (Desarrollo agrícola).

1.   La estrategia de desarrollo rural agrícola busca el incremento de la producción y productividad de los cultivos para mejorar la seguridad y soberanía alimentaria del país y fortalecer al sector exportador, teniendo en consideración el manejo racional y sostenible de los recursos naturales: tierra, agua y bosques.

2.    El Estado promoverá la elaboración de planes de uso del suelo, en el ámbito central, departamental, regional, municipal y de los pueblos indígena originario campesinos, como instrumento de planificación del uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales.

3.   El Estado aplicará, por el tipo de rubros agropecuarios potenciales, según las necesidades agroecológicas del Estado, las siguientes medidas que correspondan en cada lugar para disminuir los efectos de la degradación del medio ambiente:

a)     Manejo de suelos, control de carga, siembra de pastos, construcción de carpas solares y riego.

b)     Reforestación, forestación, conservación de suelos, retención de humedad, cortinas rompevientos, control biológico, uso adecuado de insumos agrícolas, agroforestería.

e) Manejo de bosques, plantaciones perennes, control de chaqueos, manejo de animales, conservación de suelos y uso adecuado de insumos.

d)     Terraceo, evitar cultivos en pendientes abruptas, recuperación de áreas degradadas, forestación y reforestación.

e)     Racionalizar el manejo de bosques para pastoreo e implementar pastos perennes.

Artículo 11. (Desarrollo ganadero).

1.   El Estado buscará aumentar la oferta de carne y leche y los subproductos que le son derivados, para el consumo humano y para la exportación.

2.   Incrementar y mejorar la crianza de camélidos (llama y alpaca), acomodados en sus ecosistemas tradicionales.

3.   Desarrollar y fortalecer la cría de ganado bovino bajo un sistema de producción intensivo y semi intensivo, tendiéndose al aumento de carne y su calidad, logrando cubrir la demanda nacional y obteniendo excedentes para la exportación.

4.   Ejecutar un plan de acción con el objeto de exportar carne vacuna, reconocida como producción en zonas libres de fiebre aftosa. Elaborar normas para el funcionamiento adecuado de mataderos. Formular programas y proyectos para lograr el incremento de la productividad ganadera bovina de carne, reduciendo los costos de producción mediante la aplicación de programas de tecnología probada.

5.   A los efectos de certificación, el Servicio de Sanidad Agropecuaria coordinará sus actividades con el Sistema de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación para acreditar los laboratorios emisores de los certificados correspondientes.

Artículo 12. (Producción forestal).

1.   Para efectos de la presente Ley las actividades de aprovechamiento forestal y reforestación son consideradas actividades esencialmente agrícolas.

2.   Efectuar un estudio de clasificación funcional de bosques de tierras de uso eminentemente forestal y con potencial forestal con el objeto de mantener en forma permanente las funciones del bosque, de producción, conservación del equilibrio ecológico y empleo, para elevar sosteniblemente la calidad de vida de la población boliviana.

3.   Aumentar la superficie de tierras forestales mediante la reforestación y el manejo de los suelos, revirtiendo el principal uso tradicional de explotación agropecuaria incorporando dichas áreas al desarrollo forestal.

4.   Desarrollar investigación forestal con el propósito de aumentar la calidad y cantidad de la madera, sus formas de explotación, el cuidado de los bosques, el aprovechamiento y tala de los árboles, evitando el corte indiscriminado de especies en vías de extinción, la tala de árboles jóvenes y árboles semilleros. Asimismo para conocer su comportamiento, crecimiento, maduración y selección, la investigación recibirá el apoyo del Estado, en sus expresiones públicas y privadas.

5.   Desarrollar plantaciones forestales artificiales, principalmente de especies maderables de alto valor comercial, por la vía de técnicas biotecnológicas y de ingeniería genética.

6.   Aumentar la producción y la productividad de los rubros forestales, dando mayor valor agregado mediante el establecimiento de industrias de recursos naturales, asistencia técnica, créditos, búsqueda de mayores mercados externos y organizando entidades de exportación.

Artículo 13. (Desarrollo pesquero).

1.   Incrementar la producción de la pesca y la acuicultura de manera sostenible para contribuir al mejoramiento de nutrición de la población y de las condiciones socioeconómicas de los pescadores y acuicultores.

2.   Desarrollar la investigación científica y aplicada de los recursos pesqueros y acuícola para el desarrollo sostenible productivo, económico y social.

3.   Realizar programas de investigación de la ecología acuática, patrones de explotación pesquera y estructura socioeconómica de las tres cuencas hidrográficas nacionales, elaborando una base de datos central con integración a un sistema de información geográfica, para la difusión de información a nivel departamental, regional, municipal y de los pueblos indígena originario campesinos.

4.   Establecer áreas de manejo pesquero (AMP), sobre la base del análisis de la ecología acuática de cada área, identificando las artes de pesca apropiadas y las condiciones socioeconómicas de los pobladores.

Artículo 14. (Investigación y asistencia técnica)

1.   La investigación, innovación y transferencia de tecnología es responsabilidad del Estado para el desarrollo agrícola, pecuario, forestal y de pesca y la preservación y conservación sostenible de la biodiversidad de los recursos naturales renovables

2.   El Estado realizará la investigación, innovación y transferencia de tecnología de los rubros alimentarios destinados al mercado interno en el marco de la soberanía alimentaria y de la exportación con valor agregado, recogiendo la demanda de los servicios de innovación tecnológica de los productores.

3.   El Estado apoyará el proceso de cambio y avance tecnológico, iniciando la investigación y continuando con la innovación, para ser transferida e insertada

en las nuevas tecnologías agrarias. Este proceso abarcará los conceptos físico -biológico, económico, social y ecológico, incluyendo la transformación y comercialización para que el cambio tecnológico sea completo. 4. Los planes, programas y proyectos de explotación de recursos genéticos bolivianos, incorporarán mecanismos retributivos a las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se encuentren, de tal manera que éstos gocen de los beneficios de su explotación comercial.

Artículo 15. (Sanidad agropecuaria).

1.   El Estado ejecutará, a través de la concertación entre el sector público con el privado, el desarrollo y financiamiento de mecanismos de prevención, control e inspección, regulación y certificación para garantizar la salud humana, de especies animales, vegetales y de los recursos naturales en general.

2.   El Estado garantizará y mejorará la oferta nacional con productos inocuos para fines de seguridad alimentaria de la población, protegiendo y preservando el material genético de las distintas zonas agroecológicas del país, expuestas por el comercio a la proliferación de enfermedades y plagas exóticas.

3.   El Estado acrecentará y mejorará los mecanismos de control a la importación de agroquímicos en general, tóxicos para la salud humana, para las especies animales, vegetales y para los recursos naturales, con el objeto de mejorar la calidad de la oferta nacional con fines de seguridad y soberanía alimentaria y la exportación. Asimismo, mejorará los servicios de extensión agrícola a nivel del productor, a objeto de evitar aplicaciones indebidas que afecten a la salud de la población.

Artículo 16. (Agua, suelos e infraestructura).

1.   Implementar la ejecución de proyectos de riego, entre los cuales se incluyan la prestación de servicios complementarios a la ejecución de las obras, reconociendo la potencialidad de los usuarios, incentivando su participación, privilegiando el rol de la comunidad y aprovechando la capacidad técnica instalada.

2.   Priorizar el mejoramiento y ampliación de los sistemas de riego existentes, atendiendo las demandas de las comunidades dirigidas a lograr mejores condiciones físicas en su infraestructura de riego.

3.   El Estado establecerá un programa de estudio taxonómico de suelos que permita su caracterización, identidad y clasificación universal, frente a la diversidad de estudios de suelos con metodologías distintas.

4. El Estado establecerá un programa de fertilidad y fertilizantes con el objeto de investigar la capacidad natural de aporte de nutrientes provenientes de la parte mineral y orgánica de cada unidad homogénea del suelo.

Artículo 17. (Tenencia y uso de la tierra).

1.   Concluir el proceso de saneamiento de la propiedad, declaración de tierras fiscales y la redistribución de la tierra.

2.   Determinar la superficie mínima de la pequeña propiedad según zonas agroecológicas, y a partir de ella, de la mediana propiedad y empresa agrícola incorporando la variable de inversión de capital.

3.   Fortalecer y mejorar las estrategias de reagrupación de predios destinados a eliminar el minifundio en el área tradicional del altiplano y de los valles, procesando estos trámites en forma gratuita, prioritaria y efectiva.

4.   Para dar cumplimiento a la función económico social de la tierra, la falta de trabajo de la actividad agraria no podrá ser suplida con el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto a la propiedad inmueble agraria en el plazo y montos emergentes de la aplicación de la Ley 1715 y las normas tributarias vigentes.

5.   Fortalecer los programas de asentamientos humanos de pequeños productores en el área del subtrópico y trópico boliviano, con un enfoque de desarrollo rural productivo.

6.   Ejecutar, a partir del año 2.01O, Y cada diez años, un censo estatal agropecuario, bajo las normas internacionales y contemplando la particularidad boliviana de distintos tipos de tenencia y uso de la tierra.

Artículo 18. (Inversión productiva).

1.   Apoyar la creación de empresas públicas y privadas que, además de desarrollar programas de eficiencia en producción y/o mecanización, implementen otros de transformación y comercialización de productos para mercados internos y de exportación. Rescatar los principios de las economías comunitarias y cooperativas donde los factores de producción son escasos.

2.   Fomentar el desarrollo de cadenas agroindustriales de los productores directos. Para ello, se fortalecerán las capacidades actuales de las entidades estatales de investigación e inversión así como-de las entidades concurrentes.

3.   Profundizar la competitividad a través de la disminución sistemática de los costos de producción y el fomento a la producción de productos procesados con valor agregado. Sistematizar e institucionalizar los servicios de información

comercial externa en lo que respecta a acuerdos comerciales, bilaterales y multilaterales, precios, mercados, requerimientos y normas de exportación, modalidades contractuales y financieras para la comercialización, precios internacionales, barreras arancelarias y no arancelarias. 4. Establecer mecanismos de impulso a la inversión productiva y agroecológicamente sostenible, a través de instrumentos fiscales e impositivos. Alentar el ahorro interno, las inversiones rurales de alto impacto social, ambiental y de generación de empleo productivo, la ampliación del universo tributario y la introducción de paquetes tecnológicos que promuevan prácticas agronómicas sostenibles.

Artículo 19. (Organización de los productores rurales).

1.   Los productores rurales están reconocidos a través de sus organizaciones sociales en las diferentes instancias institucionales de decisión establecidas en la presente Ley.

2.   En el marco de las organizaciones sociales rurales, fortalecer cámaras y asociaciones agropecuarias, forestales y pesqueras de productores, apoyando su vocación empresarial hacia los mercados de exportación y la seguridad y soberanía alimentaria.

3.   Asistir técnica y financieramente a las organizaciones de productores rurales de acuerdo a sus propios requerimientos y aprobación de sus organizaciones sociales rurales correspondientes.

4.   Apoyar la constitución de fondos de garantía en las organizaciones de productores rurales para la canalización de créditos estatales y privados y como contraparte a los programas y proyectos de desarrollo rural productivo de los niveles central, departamental, regional, municipal y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, previa aprobación de sus organizaciones sociales rurales correspondientes.

5.   Desarrollar programas de capacitación técnica en actividades productivas, económicas y sociales, a través de centros de enseñanza técnica y universitaria, en coordinación directa con las organizaciones sociales rurales.

Artículo 20. (Asistencia crediticia y Seguro agrícola).

1. Ejecutar el financiamiento para el sector productivo rural mediante operaciones de crédito, préstamo, líneas de crédito, refinanciamiento y seguro agrícola, a ser realizadas por la banca estatal productiva y entidades de financiamiento, bancarias y no bancarias, entidades de segundo piso, privadas o mixtas.

2.   Posibilitar al pequeño productor satisfacer sus necesidades operativas, sin trabas de orden técnico ni burocrático. La política financiera se orientará en apoyo de la expansión del sector rural productivo para lograr la seguridad y soberanía alimentaria permanente del país, introduciendo la problemática del crecimiento poblacional, el deterioro del medio ambiente y la superación de los elevados índices de pobreza existentes.

3.   El Estado proveerá recursos crediticios a través de la gestión y la apertura de líneas de crédito, mediante intermediarios financieros, a favor de las organizaciones de productores rurales.

4.   La banca estatal productiva garantizará el suministro de un volumen suficiente de recursos crediticios para el desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y de pesca, bajo condiciones financieras adecuadas a los ciclos de las cosechas y de los precios, como a los riesgos que gravitan sobre la producción agraria.

5.   El Estado fomentará el desarrollo de cadenas agroindustriales a través de la banca estatal productiva en los departamentos, regiones, municipios y naciones y pueblos indígena originario campesinos.

 

TíTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

CAPíTULO I
MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 21. (Estructura orgánica).

El proceso de desarrollo rural productivo reconoce la responsabilidad de los siguientes niveles públicos: central, departamental, regional, municipal y de los pueblos indígena originario campesinos.

1.   Ministerio de Desarrollo Rural Productivo (MDRP)

2.   Consejo de Política Agraria (COPAGRA)

3.   Gobierno Departamental

4.   Consejo Departamental de Política Agraria (CODEPAGRA)

5.   Gobierno Regional

6.   Consejo Regional de Política Agraria (COREPAGRA)

7.   Gobierno Municipal

8.   Consejo Municipal de Política Agraria (COMUPAGRA)

9.   Gobierno Indígena Originario Campesino

10. Consejo Indígena de Política Agraria (COINPAGRA)

Artículo 22. (Sociedad civil).

1. La sociedad civil, expresada en sus organizaciones sociales e instituciones vinculadas al desarrollo productivo que serán incorporadas en cada una de las instancias públicas existentes y las creadas por la presente Ley.

11.     La presente Ley reconoce, integra y relaciona las siguientes organizaciones sociales e instituciones;

1.  Organizaciones.- Se reconoce a:

a)  Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia

b)  Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia "Bartolina Sisa" e) Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu

d)  Confederación de Comunidades Interculturales de Bolivia

e)  Confederación de Indígenas de Bolivia

f)   Confederación Agropecuaria Nacional

g)  Cámara Forestal de Bolivia

h) Gremios y asociaciones de productores agropecuarios, forestales, pesca y agroindustriales, integradas a las organizaciones mencionadas.

2. Instituciones.- Se reconoce a:

a)  Fundaciones y organizaciones no gubernamentales de desarrollo rural.

b)  Sistema de la Universidad Boliviana.

e) Asociaciones de Profesionales de Bolivia vinculadas al desarrollo rural, d) Entidades de cooperación internacional vinculadas al desarrollo rural.

111. Las organizaciones sociales e instituciones reconocidas en este artículo, están regidos por las normas que les dieron origen y que les conceden o les reconocen su personalidad jurídica.

 

CAPíTULO II GOBIERNOS AUTÓNOMOS

Artículo 23. (Gobiernos autónomos).

Los Gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígenas originario campesinos, como bases del ordenamiento territorial y sujetos públicos del Estado, se integran al Plan Estatal de Desarrollo Rural Productivo conformando el CODEPAGRA, COREPAGRA, COMUPAGRA y COINPAGRA; constituyendo como parte de su estructura orgánica ejecutiva una instancia de dirección de desarrollo rural productivo y formulando el Plan de Desarrollo Rural Productivo correspondiente a su jurisdicción a partir de las demandas de los productores agrarios y de los Lineamientos de Estrategia de Desarrollo Rural Productivo establecidos en la presente Ley.

Artículo 24. (Recursos económicos para los Gobiernos autónomos).

I.     El Estado proveerá los recursos económicos de apoyo en favor de los Gobiernos autónomos incorporados al Plan Estatal de Desarrollo Rural Productivo, a través de programas y proyectos específicos que serán canalizados como contra parte a la inversión de los Gobiernos en dichas materias.

II.     El desarrollo económico local será orientado y apoyado con los programas y proyectos aprobados por el Estado, para alcanzar calidad y capacidad agropecuaria, forestal y de pesca, con actividades de transformación de los productos agrarios que incrementen el valor agregado, garanticen la seguridad y soberanía interna y promuevan la exportación.

III.    El Estado gestionará recursos de contraparte a favor de los Gobiernos autónomos que, en el marco de las políticas de desarrollo rural productivo, prioricen la provisión de bienes y servicios para el fortalecimiento de las organizaciones de productores rurales en materia de desarrollo agropecuario, forestal, pesca y agroindustrial.

Artículo 25. (Mancomunidades).

l. Los Gobiernos autónomos que constituyen mancomunidades o las mancomunidades existentes incorporadas a la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo Rural Productivo, serán beneficiados con los programas y

proyectos establecidos por el Estado. Estos programas y proyectos deberán concretarse a través de convenios específicos para la ejecución de la inversión concurrente que corresponda.

II.     Las mancomunidades deberán conformar un Consejo Mancomunado de Política Agraria (COMANPAGRA) con representantes de las organizaciones sociales rurales establecidas en la presente ley, para hacerse beneficiario de los programas y proyectos estatales.

III.    El Estado constituirá un sistema de fortalecimiento mancomunitario que comprenda el fortalecimiento de las autonomías que lo integran y la capacitación de la organización mancomunitaria orientada a la elaboración de un plan de desarrollo mancomunitario que permita el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo Rural Productivo en su jurisdicción territorial.

 

CAPíTULO III DE LAS FUNCIONES DE lOS ÓRGANOS PÚBLICOS

Artículo 26. (Estructura funcional)

La presente ley amplía las funciones de la estructura institucional del sector rural productivo, en las materias que se enuncian en los artículos subsiguientes.

Artículo 27. (Funciones del Ministerio de Desarrollo Rural Productivo)

Son funciones del Ministerio de Desarrollo Rural Productivo:

1.  Definir los objetivos, metas y lineamientos estratégicos del sector y de las instituciones involucradas.

2.  Proponer al COPAGRA, los planes, programas y proyectos de desarrollo rural productivo.

3.  Proponer al COPAGRA, las acciones de coordinación con los sectores relacionados especialmente los de infraestructura física rural y los de desarrollo social rural.

4.  Elevar al COPAGRA justificativos técnicos en materia de adopción de incentivos tributarios a la producción agropecuaria, forestal y de pesca, en materia impositiva a la propiedad inmueble agraria, monto de la patente forestal, arancel de importación de bienes de capital, impuesto al valor agregado, impuesto a las transacciones y otros vinculados directamente al sector productivo rural.

5.  Establecer y fortalecer empresas y programas y proyectos desconcentrados en materia de seguridad y soberanía alimentaria; agroindustria; mecanización agrícola; semillas; fertilizantes; infraestructura económica rural; y otros de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo Rural Productivo.

6.  Establecer y fortalecer instituciones descentralizadas para atender los subsectores de: desarrollo forestal y pesca; investigación y asistencia técnica; tenencia y uso de la tierra; sanidad agropecuaria; riego y suelos; asistencia crediticia y seguro agrícola; y otras de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo Rural Productivo.

7.  Establecer nueve direcciones departamentales de desarrollo rural productivo con el objeto de planificar, coordinar y evaluar, las empresas, programas, proyectos desconcentrados y las instituciones descentralizadas en los departamentos.

8.  Establecer la Unidad de Análisis de Política Agraria (UDAPA) dependiente de la Dirección de Planificación Rural Productivo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística (INE), con los objetivos de coadyuvar a la formulación de políticas de desarrollo rural productivo vinculadas a la política macroeconómica y sectorial, negociaciones internacionales, transformación agroindustrial, información económica y social sectorial, y desarrollo productivo de los recursos naturales.

9.  Establecer dos programas de desarrollo rural integral sostenible, con organismos ejecutores propios y la participación de las organizaciones sociales: 1) el de la amazonia (departamento de Pando, provincia Vaca Diez del departamento de Beni, y provincias de Franz Tamayo e Iturralde del departamento de La Paz); y 2) el de las zonas productoras de coca (Yungas del departamento de La Paz y Chapare del departamento de Cochabamba), en los que concurren las autonomías departamentales, municipales y de pueblos indígena, originario campesinos correspondientes.

10.Determinar el mecanismo de elaboración, seguimiento, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo Rural Productivo, así como atender los requerimientos derivados de su ejecución.

Artículo 28. (Funciones de los Gobiernos autónomos)

Las Gobiernos autónomos, en el marco de la presente Ley, tienen las siguientes funciones:

1. Ejercer sus funciones de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo Rural Productivo, las empresas, programas y proyectos desconcentrados, las instituciones descentralizadas y los lineamientos de estrategia de desarrollo rural productivo contenidos en la presente ley.

2.  Formular el plan de desarrollo rural productivo de su jurisdicción, de acuerdo al plan y lineamientos de estrategia del inciso anterior.

3.  Formular el plan operativo anual y el presupuesto programático del sector rural productivo de su jurisdicción, en relación con los planes operativos anuales rurales productivos autónomos relacionados.

4.  Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de las actividades de las empresas, programas y proyectos desconcentrados y de las instituciones descentralizadas de su jurisdicción, proponiendo medidas correctivas cuando corresponda.

5.  En coordinación con la Unidad de Análisis de Política Agraria (UDAPA):

a)   Formar series estadísticas de producción y rendimientos, costos e ingresos por unidades productivas y grupos de productos, de niveles de empleo, subempleo y migraciones.

b)   Estimar la potencialidad de la producción agropecuaria, forestal y de pesca de su jurisdicción y de las influencias económicas que se ejerzan sobre ellas.

e) Identificar las ventajas comparativas y competitivas de su jurisdicción en materia de desarrollo rural productivo.

6.  Promover la inversión en la construcción y administración de la infraestructura y medios de comercialización, especialmente silos, almacenes, bodegas y sistemas de preservación y manejo de semillas y, la transformación industrial de la producción agraria, según su destino al mercado.

7.  Participar con las organizaciones sociales y de cooperación rural en la preparación y ejecución de los siguientes proyectos y actividades:

a)   Uso racional del suelo de acuerdo al plan estatal de ordenamiento territorial y a los planes de uso de suelos.

b)   Promover la formación de adecuados sistemas de comercialización agraria. e) Promover la industrialización de los productos agrarios.

d) Coordinar actividades con otros sectores tendiendo a un desarrollo rural integral sostenible.

8.  Apoyar técnicamente a las organizaciones de productores en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo rural productivo y promover su participación activa en la identificación de problemas, potencialidades y de determinaciones de acciones conjuntas para el desarrollo rural productivo.

9.  Coordinar en su jurisdicción con los centros de enseñanza técnica y universitaria, la promoción y fortalecimiento de las organizaciones de productores mediante programas de capacitación institucional y de gestión rural productiva.

 

CAPiTULO IV

DE lAS FUNCIONES DE lOS CONSEJOS DE POlíTICA AGRARIA

Artículo 29. (Definición)

Los Consejos de Política Agraria son instancias de participación pública y privada de propuesta, concertación, coordinación, evaluación y control, para garantizar el desarrollo rural productivo.

Artículo 30. (Del Consejo de Política Agraria)

I.     El Consejo de Política Agraria (COPAGRA) es el mecanismo de concertación y control social del Órgano Ejecutivo, responsable de deliberar, promover, concertar y evaluar políticas relacionadas con el desarrollo rural productivo, incorporando la participación de las organizaciones sociales en la gestión pública del desarrollo rural productivo.

II.    El Consejo de Política Agraria (COPAGRA) estará integrado por:

El Ministro o la Ministra de Desarrollo Rural Productivo, quien lo preside
El Ministro o la Ministra de Hacienda
El Ministro o la Ministra Relaciones Exteriores
El Ministro o la Ministra de Planificación del Desarrollo
El Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical Única de Trabajadores
Campesinos de Bolivia
La Secretaria Ejecutiva de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia "Bartoina Sisa"
El Apu Mallku del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu
El Secretario Ejecutivo de la Confederación de Comunidades
Interculturales de Bolivia
El Presidente de la Confederación de Indígenas de Bolivia
El Presidente de la Confederación Agropecuaria Nacional
El Presidente de la Cámara Forestal de Bolivia
Un representante de las Fundaciones y organizaciones no gubernamentales de desarrollo rural.
Un representante del Sistema de la Universidad Boliviana.

III. El Consejo de Política Agraria (COPAGRA) tiene las siguientes funciones:

1.    Proponer planes, programas y proyectos de desarrollo rural productivo, priorizando el desarrollo tecnológico, la competitividad, la sostenibilidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de los productores rurales.

2.    Concertar los planes, programas y proyectos del Estado con las demandas de las organizaciones sociales rurales.

3.    Coordinar y priorizar programas de inversión pública y de cooperación externa con soberanía, para el desarrollo rural productivo.

4.    Evaluar periódicamente el estado del desarrollo rural productivo y de cada uno de los subsectores que lo integran: 1) desarrollo agrícola, 2) desarrollo ganadero, 3) producción forestal, 4) desarrollo pesquero, 5) investigación y asistencia técnica, 6) sanidad agropecuaria, 7) agua, suelos e infraestructura, 8) inversión productiva, 9) organización de los productores y 10) asistencia crediticia y seguro agrícola

5.    Compatibilizar las políticas de desarrollo rural productivo con las políticas de otros sectores relacionados, con el fin de lograr el desarrollo rural integral sustentable, establecido en la Constitución Política del Estado. Proponer disposiciones legales de compatibilización y coordinación intersectorial para este propósito.

6.    Analizar, compatibilizar y aprobar el Plan Estatal de Desarrollo Rural Productivo, el planoperativoanualy el presupuesto anual correspondiente.

Artículo 36. (De los Consejos de los Gobiernos autónomos).

l. En cada uno de los departamentos, regiones, municipios y pueblos indígena originario campesinos autónomos, se constituye un Consejo de Política Agraria (CODEPAGRA, COREPAGRA, COMUPAGRA, COINPAGRA) con funciones y atribuciones similares al COPAGRA, pero estrictamente aplicables a sus territorios.

II. Son funciones de los Consejos Autónomos de Política Agraria, las siguientes:

1.    De acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo Rural Productivo, las empresas, programas y proyectos desconcentrados, las instituciones descentralizadas y los lineamientos de estrategia de desarrollo rural productivo contenidos en la presente ley, formular y evaluar:

a) El plan y la estrategia a largo plazo del desarrollo rural productivo.

b) El programa de inversiones y el presupuesto plurianual rural productivo. e) La programación anual de la ejecución del plan de desarrollo rural productivo.

2.    Promover la participación de las organizaciones sociales rurales en la formulación y ejecución del plan de desarrollo rural productivo.

3.    Resolver consultas y decisiones de las organizaciones sociales rurales y de otros órganos de desarrollo rural existentes en su territorio.

4.    Proponer al COPAGRA la reasignación de recursos en función al seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos correspondientes a su jurisdicción.

 

TíTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37. (Reglamentos).

I.     El Consejo de Política Agraria elaborará sus reglamentos que serán aprobados por Resolución Suprema.

I1.    Los Consejos de los Gobiernos autónomos de Política Agraria elaborarán sus propios reglamentos y los elevarán al Órgano Ejecutivo para su conocimiento y compatibilización.

Artículo 38. (Concordancia).

El Ministerio de Desarrollo Rural Productivo presentará hasta el 30 de junio del año 2010 la concordancia y la compatibilización de las materias emergentes de la presente ley, para su aprobación normativa y reglamentaria.

 

 

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