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Temas Sociales

versión impresa ISSN 0040-2915versión On-line ISSN 2413-5720

Temas Sociales  no.19 La Paz  1997

 

ENSAYOS

PERSPECTIVAS DE LAS RELACIONES INTERCULTURALES EN BOLIVIA

 

 

Por: Esteban Ticona Alejo1

 

 


 

 

Presentación

Bolivia, a partir de una serie de reformas legales, como la Constitución Política del Estado, la Reforma Educativa y la Ley de Participación Popular, abre nuevos retos de convivencia cultural.

El Estado al reconocer jurídicamente formas de organización de los estratos sociales más postergados, como los indígenas, campesinos y sectores populares del país, busca su incorporación más activa a la vida política del país, desde sus comunidades y regiones de origen. Sin embargo, esta forma de reconocimiento político, no siempre lleva a una interacción intercultural y a una convivencia en el respeto y la tolerancia.

Por lo manifestado, el trabajo pretende ser una aproximación general a la problemática y las perspectivas reales del ejercicio de los derechos interculturales en un país multicultural como es Bolivia. En esta ponencia se intenta responder básicamente a la siguiente pregunta:

¿Es posible el ejercicio real de los derechos y de un diálogo interculturales en un país como Bolivia, donde una mayoría de la población es indígena y campesina, quienes no han podido ejercer plenamente sus derechos culturales?

 

1.- Concepto de cultura

Sobre el concepto de cultura se han hecho muchas definiciones y en muchas direcciones, por nuestra parte nos limitaremos a traer una acepción que nos ayude a comprender nuestra preocupación central: los derechos interculturales.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), recogiendo una mayoría de las definiciones de cultura, ha intentado reelaborar una definición más operativa y amplia. La cultura, es:

"Un conjunto de rasgos particulares, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a una sociedad o un grupo social".

Además:

"No abarca sólo las artes y las letras sino también los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias" (Ciaxton 1994:17).

Aquí es importante tener en cuenta, que la dimensión cultural no es como cualquier o otra, ni un factor que entre tantos que en su conjunto constituyen los elementos de relación intercultural de una determinada sociedad. Por el contrario, es el factor fundamental de la interrelación cultural, que establece la referencia básica con respecto a la cual se miden todos los demás factores.

Por consiguiente, no puede haber una relación cultural sostenible ni exitosa si no se conoce y no se utiliza la fuerza vitalizadora de la cultura o si se ignoran los estilos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones, creencias, conocimientos y capacidades de la comuna que la reproduce.

La cultura presenta la totalidad del marco de referencia vital de un pueblo, porque incorpora todas las respuestas que un grupo humano puede dar a las exigencias de su tiempo y sociedad. Los legisladores y planificadores deben poseer un conocimiento cabal de su sociedad y su cultura, no sólo para poder garantizar que sus políticas (económicas, políticas, sociales, etc.) responden a las necesidades y aspiraciones de las comunidades interesadas, políticas, la fuerza imposible de definir pero indiscutible que constituye la identidad de un pueblo y que es el elemento estratégico de toda cultura.

Elaborar una estrategia de reformas jurídicas que abarque la dimensión cultural no sólo supone tomar medidas concretasen ámbitos esenciales (educación, comunicación, ciencia, tecnología, agricultura, vivienda, salud, etc.), sino también utilizar las energías creadoras del pueblo en la búsqueda de soluciones locales a los problemas que se plantean en esos sectores, en este caso de los derechos interculturales (Ciaxton 1994:17).

 

2.- ¿Qué es la interculturalidad?

a.Los orígenes

Es preciso remontarse a la génesis del pensamiento occidental que se origina alrededor del siglo XV y tiene sus raíces en la relectura de la Biblia, los textos clásicos griegos y latinos, por los padres de la iglesia católica. En este contexto surge el concepto de el "otro" imaginario, que origina la creencia de la existencia de una "sociedad" de humanos sin cabeza, con rabo, con cabeza de perro, etc.

El "otro" para el pensamiento occidental del siglo XV, no era imaginado como un ser totalmente desprovisto de la civilización y necesariamente irracional. Sino, una variedad de la "verdadera civilización occidental". Porque al "otro" le faltaba uno de los elementos claves para su definición correcta: la "verdad cristiana". Esta carencia, definía ser diferente, pero también ser cualitativamente inferior al europeo.

Cristóbal Colón, cuando llegó a las tierras de América en 1492, llevaba en su cabeza, este imaginario del "otro" defectuoso. Para él, la idea de "civilización" constituía una forma de vida, que no tenía el carácter histórico ni cambiante, sino era lo "natural" y "racional", organizados a partir de los reyes, las leyes y las ciudades2.

Más tarde, Vespucci, se encargó de remozar las ideas de Colón y construir el estereotipo del "salvaje". Por la que los indios no tenían: bienes, territorio, ley contra el incesto, tampoco sabían contar los días, meses y años, eran belicosos y crueles, etc., que completó la imagen del "otro" (indio) a las culturas de América, con respecto a los europeos3.

Así se origina la imagen única y totalizador del "indio", caracterizado como un agente cultural opositor al europeo, que con el proceso de la colonización adquirió una mayor relevancia, pero desde una perspectiva imaginaria y casi alejada de la realidad.

b. La interculturalidad en la realidad boliviana

En el caso boliviano, la población mayoritaria, indígena y campesina, co-existe con otra minoritaria dominante, criolla-mestiza, proceso histórico en el que se sobreponen una a la otra, aspecto por el cual no es extraño que se produzcan conflictos sociales permanentes entre indígenas, campesinos y no indios.

Sin embargo, la Revolución nacional de 1952 y la Reforma Agraria de 1953, han abierto las puertas para una interacción cultural entre indios y no indios. La apertura masiva a la educación, pese a sus contenidos homogeneizadores, ha posibilitado que los propios indígenas y campesinos, a través de sus organizaciones como la CSUTCB, planteen la discusión de la interculturalidad, en sus diferentes manifestaciones.

El Estado boliviano, recién en la década de los años 80, recoge este clamor indígena y popular, que hace la discusión y práctica a nivel nacional, a través de la campaña de Alfabetización en lenguas maternas, cuya entidad ejecutora fue el Servicio Nacional de Alfabetización y Educación Popular (SENALEP)4.

El Plan Nacional de Alfabetización, trazada la interculturalidad, en los siguientes términos:

"El Plan propone una estrategia que posibilite a cada etnia dinamizarse como tal sin perder de vista la voluntad de construir un modo de vivir colectivo articulando las diversas nacionalidades" (MEC/ SENALEP 1983:13).

Al término de articulación tiene que ver con el concepto de interculturalidad, en su más sentido amplio, que recoge la estrategia educativa (pluricultural y bilingüe) de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).

La experiencia del SENALEP, pese a sus resultados catastróficos en cuanto a sus objetivos específicos de enseñar a leer y escribir a los adultos en sus lenguas maternas, arrojó otro resultado inesperado: la auto-valoración de la identidad cultural de los pueblos aymara, quechua, guaraní y otros grupos mestizos de habla castellana.

Esta experiencia permitió una mayor prof undización en la discusión del tema de la interculturalidad a nivel gubernamental, como al interior de las organizaciones indígenas y campesinas del país, como la CSUTCB, la CIDOB, etc., que a la larga llevaría a la reforma de la educación.

 

3.- Planteamientos de inteculturalidad en la reforma de la Constitución Política del Estado, la Reforma Educativa y la Ley de Participación Popular.

En el Artículo 1o. de la Constitución Política del Estado, reza:

"Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural. constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos" (el subrayado es nuestro. CPE 1994).

El reconocimiento del Estado boliviano, de que el país aglutina muchas etnias y por tanto existen muchas culturas, es buen punto de partida. Sin embargo, la ley no garantiza, que tales etnias (aymaras, quechuas, guaraníes, noxeños, chiquitanos, etc., además de los no indígenas), sean reconocidos como identidades particulares.

Aquí recoge la idea de Taylor, que expresa sobre el tema:

"Este requisito del reconocimiento político de la particularidad cultural -que se extiende a todos- es compatible con una forma de universalismo que considera entre sus intereses básicos la cultura y el contexto cultural que valoran los individuos" (Taylor 1993:16).

Sin embargo, tropezamos con dificultades cuando vemos el contenido de las diversas culturas y la sobrevaloración de alguna de ellas, que como producto de la colonización, se ha constituido en el modelo a alcanzarse. Al decir de Taylor, las cuestiones acerca de la posibilidad y la forma de reconocimiento de los grupos culturales en la política se encuentran entre las más grandes preocupaciones del programa político de muchas sociedades democráticas y democrati-zadoras actuales y en el caso boliviano, caracterizado con un fuerte componente étnico y campesino (Taylor 1993:17).

La Ley Ns 1565 del 7 de julio de 1994, referido a la Ley de Reforma Educativa, profesa en su artículo 1S., inciso 5, que la educación:

"Es intercultural y bilingüe, porque asume la heterogeneidad socio-cultural del país en un ambiente de respeto entre todos los bolivianos, hombres y mujeres" (Gaceta oficial 1994:3).

Esta propuesta no hace sino aplicar al ámbito de la educación un criterio básico que permite aproximarnos más a la utopía de a interculturalidad.

Recojo una de las observaciones centrales a la reforma educativa, por diferentes organizaciones del país: el pensar que la interculturalidad y el bilingüismo sólo ese viable en las áreas rurales y no así en los espacios urbanos. A pesar que la ley de la reforma educativa elimina los sistemas de educación rural y urbana.

Aquí es preciso plantearnos la siguiente interrogante:

La reforma de la educación, no está vulnerando el derecho a la interculturalidad de los pobladores de las urbes más importantes como La Paz, donde la heterogeneidad cultural de sus habitantes, marcada por indios urbanos, mestizos y criollos?

La Ley No. 1551 del 20 de abril de 1994, denominada la Ley de Participación, en su Artículo 1o. se afirma:

"La presente Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular articulando a las comunidades indígenas, campesinas y urbanas, en la vida jurídica, política y económica del país. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano, con una más justa distribución y mejor administración de los recursos públicos. Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, facilitando la participación ciudadana y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres" (LPP 1994:1).

El Artículo 3o., especifica:

"Se define como sujetos de la Participación Popular a las Organizaciones Territoriales de Base, expresadas en las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias" (LPP 1994:3).

La Ley de Participación Popular es la principal expresión, por parte del Estado, de una voluntad de contribuir al fortalecimiento de una democracia indígena y campesina. Al reconocer legalmente a las comunidades campesinas, ayllus y otras formas de organización indígena, se viabiliza una forma de organización socio-política hasta entonces oficialmente desconocida. Empero, las viejas reivindicaciones de autonomía de las comunidades andinas y otras fre.nte al Estado en la Ley de Participación Popular son atribuidas al municipio.

Por otra parte, el concepto de Organizaciones Territoriales de Base (OTB) sólo se prevé que la comunidad sea un vigilante de los recursos económico-financieros regionales, fijados por las políticas estatales; y ejecutada por las municipalidades. Cualquier pretensión del ayllu o comunidades locales de decidir y fijar sus propias políticas económicas deberán canalizarse en el momento de la planificación participativa que deben realizarlos municipios creados por la Ley de Participación Popular.

Pero en la práctica, las comunidades ya tienen mucho de "minimunicipios", que deciden, planifican, tramitan, ejecutan y en parte financian sus propios proyectos. Por el tono de la Ley de Participación Popular, ahora, toda esta tarea quedaría en buena parte transferida a un nuevo municipio que, en muchos lugares ni siquiera existía previamente. Es cierto que la unidad municipal puede ser la instancia más idónea de planificación. Pero, dentro de ella, el potencial de autodeterminación siquiera parcial que ya tenía, y sigue reclamando, la antigüa comunidad o la agrupación de comunidades ¿quedará realmente potenciado o se transferirá a otra instancia que no es la propia? Como dice Ricardo Calla (1995), sigue pretendiéndose que los pueblos originarios se acerquen al esquema del Estado; aunque se hacen esfuerzos, no parecen suficientes para que un Estado-que habla y piensa en castellano- se acerque a los esquemas de dichos pueblos.

Aquí puede ponderarse tanto la capacidad para responder a una demanda social desde el actual gobierno, en los términos que permite nuestro ordenamiento jurídico, cuanto el riesgo innegable de que las comunidades y sus agrupaciones -que ahora son también Organizaciones Territoriales de Base- juegan en una cancha que no conocen: el municipio. La demanda de autonomía, como un derecho cultural, podría terminar favoreciendo más bien, al menos en algunos lugares, a las oligarquías locales de siempre que conocen mejor esta instancia estatal (Ticona et. al. 1995).

a. La interculturalidad como proceso de educación y participación

La buena voluntad poiítica del Estado de reconocer a la sociedad boliviana de multicultural y plurilingüe, puede ser la vía para el inicio real del proceso de la interculturalidad o la construcción del "otro"; pero sólo desde la educación, el camino para transitar es demasiado estrecho. Aquí es preciso preguntarse, cuántos pobladores acceden al sistema educativo del país y cuántos no?, si queremos pensar en sus efectos más inmediatos.

En el ámbito político, aún prevalece la idea de homogeneizar la representación de los diferentes pueblos, a través de la organización del partido político. En el artículo 223 de la Constitución reformadas se suscribe:

"La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por éstos. Las agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país, con personalidad reconocida podrán formar parte de dichos frente o coaliciones de partidos y presentar sus candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y Concejales " (CPE 1994:37).

Lo cual significa que las distintas etnias o grupos populares no pueden hacer política, sino es a través de los partidos políticos o coaliciones partidarias. Negándose de esta manera la reivindicación política de los pueblos originarios y frenando una manera de relación intercultural entre el Estado, los pueblos indios, campesinos y la sociedad civil.

b. Es posible una política de los derechos interculturales desde el Estado?

Las reformas asumidas por el Estado boliviano, están fuertemente influenciadas por el concepto de interculturalidad que se da en las esferas de la educación.

La interculturalidad, se define como aquel proceso social permanente que promueve al educando en su propio universo social y conceptual y en tanto propugnan la apropiación selectiva, crítica y reflexiva de elementos culturales de otras culturas de cara al enronquecimiento de la propia cultura y mejoramiento de las actuales condiciones de vida de los pueblos indígenas, para lo cual también motiva la apropiación de elementos culturales indígenas por parte de los demás sectores de la sociedad nacional, de manera que conjuntamente podamos generar nuevas y más justas formas de convivencia en una sociedad pluricultural (Ley de Reforma Educativa 1994).

Nuevamente recogo la idea de Taylor )1993), que señala que la supervivencia de muchas culturas mutuamente excluyentes, y que no se respetan recíprocamente no _constituye la promesa moral del interculturalismo, ni en la política ni en la educación. Precisamente este es el reto de las reformas en la democracia boliviana.

 

4. Perspectivas reales: el casandino-oriental y amazónico

La revolución de 1952 y su política de asentamiento humano interno denominada la "marcha al oriente", ha generado una serie de relaciones interculturales forzadas. Los resultados de los mismos son interesantes, en ciudades como Santa Cruz, que con su crecimiento ha generado relaciones interétnicas conflictivas entre los pobladores migrantes andinos, llamados eolias y los orientales o lugareños, llamados cambas.

Al decir de Cottle y Ruiz 91993), las familias andinas migrantes en la ciudad de Santa Cruz enfrentan situaciones más violentas que en las que se asientan en la ciudad de El Alto (La Paz). Esta violencia tiene su razón principal en las diferencias culturales. A fin de cuentas el contraste cultural es mucho mayor, por tratarse de una ciudad no andina, en medio del trópico, poblada por cambas, que hablan sólo el castellano y quizás una lengua oriental. Hay por lo tanto, una confrontación de dos maneras de entender el mundo, la colla y la camba, dos maneras distintas de ser, expresadas en temperamentos y en formas de relacionarse claramente diferenciadas, contrastes agudos en el medio ambiente, concepciones prácticas distintas en cuanto a la vivienda, la salud y los rituales y dentro de todo ello, una fuerte discriminación hacia lo andino o colla (Cottle y Ruiz 1993:168).

Pero es preciso relativizar lo enunciado, puesto que paradójicamente al rechazo del camba al colla, hay una aceptación del oriental a las expresiones artísticas de la música y el baile eolias. Es el caso de la danza denominada los Caporales, originario de los negros de yungas paceños, que estilizados por los habitantes andinos han penetrado a las regiones y culturas supuestamente anti-collas. La aceptación no sólo es la región oriental, sino también en las zonas amazónicas del país, donde una fiesta social, sin la música y el baile de la saya, no es digno de denominarse fiesta.

Esto nos hace pensar que la interculturalidad, es posible en regiones donde supuestamente existe un fuerte conflicto cultural y regional. Sin embargo, cómo entender esla forma de interculturalidad?

 

5.- La interculturalidad en los marcos jurídicos del Ombudsman o Defensor del Pueblo

Uno de los pasos más significativos en la reforma de la Constitución Política del Estado es la inclusión el acápite del Defensor del Pueblo. El artículo 127 de la Carta Magna, señala:

"El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos" (CPE 1994:27).

En el anteproyecto de la Ley del Defensor del Pueblo (1995), sólo el artículo 16 alude al tema de la interculturalidad, bajo el término de discriminación "o gravemente inconveniente de la Administración Pública Nacional...", que por su generalidad, es utilizable en los asuntos de discriminación étnica. Otro hecho interesante, del Anteproyecto citado, es el de instituir la presentación de las quejas de manera oral (Artic. 19), aunque no se descarta lo escrito. Aquí se recupera la noción de la oralidad, tan característica de las culturas indígenas (andinas y amazónicas) y no indígenas del país. Además el demandante tiene la posibilidad de hacer la representacióon legal sin la necesidad de un abogado (Artic. 21).

La protección de los derechos básicos de los individuos cuales seres humanos es el énfasis principal del anteproyecto del Defensor del Pueblo; pero no el reconocimiento de las necesidades particulares de los individuos cual miembros de grupos culturales específicos del país.

 

CONCLUSIONES

1.    Las reformas de la Constitución Política del Estado, la Ley de Reforma Educativa y la Ley de Participación Popular, abren a Bo-livia la posibilidad de construir una democracia liberal comprometida, donde el reconocimiento a su heterogeneidad cultural de sus pobladores es lo más importante.

2.    En un país multicultural y multilingüe como Bolivia, es inevitable la construcción del "otro" cultural, pero en gran reto es como cimentar una convivencia intercultural en los marcos de la tolerancia y el respeto mutuo, tanto desde el Estado como de la sociedad civil.

3.    Una representación genuina de los propios actores en la reforma

(con iguales derechos ciudadanos y con diversa identidad cultural), puede ser el punto de partida en el ejercicio real de los derechos intercultural~s.

4.    Importa el reconocimiento público de la identidad de los bolivianos, como hombres y mujeres, como aymaras, quechuas, guaraníes, moxeños, chiquitanos, mestizos, etc., para la construcción de una verdadera interculturalidad.

5.    Las perspectivas reales de la interculturalidad, desde el marco de la educación (intercultural y bilingüe) y la participación popular (limitada), se constituyen en el punto de partida para la apertura de una senda a construirse, pero insuficiente para abarcar la descolonización mental del estereotipo del "otro" negativo, uno de los principales obstáculos para la verdadera interculturalidad.

 

NOTAS

1. Lic. de Sociología, Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y Master en Antropología, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Quito-Ecuador.

2.    El Rey, era quien mantenía el orden social y defendía a los indefensos. En tanto que las Leyes, partían de la concepción de que el hombre era pecador y por tanto sujeto a las tentaciones de la vida, que para conjurar esta reacción natural-racional, se tenía que controlar mediante las leyes. Finalmente, la ciudad estaba relacionada con la conformación espacial urbano. Que se definía, en relación al espacio rural. El área urbana era percibido como un área socializado, lo rural como aquella no socializado (Frank 1993:31).

3.    Frank 1993 y Pagden 1988.

 

BIBLIOGRAFIA

BOLIVIA 1994 Constitución Política del Estado y sus reformas. Publicación de la H. Cámara de Senadores, H. Cámara de Diputados y la fundación Konrad Adenauer, La Paz, Bolivia. Septiembre.        [ Links ]

CALLA, Ricardo 1985 "Entrevista". En Ventana de la Razón. 15 de enero        [ Links ]

COTTLE, Patricia y RUIZ Carmen 1993       La violenta vida cotidiana. En Violencias Encubiertas en Bolivia. Tomo 2. Xavier Albó y Raúl Barrios, Coordinadores. CIPCA-ARUWIYIRI, La Paz, Bolivia.        [ Links ]

CLAXTON, Mervin 1994 Cultura y desarrollo : una relación simbiótica. En Carpeta de información sobre el tema de Decenio para el año 1994: Cultura y desarrollo. Pgs.13-19. UNESCO, París, Francia.        [ Links ]

FRANK, Erwin. 1993 Manuscritos académicos de Teoría Antropológica FLACSO, Quito-Ecuador        [ Links ]

GACETA OFICIAL DE BOLIVIA 1994 Ley de Participación Popular, 21 de abril, La Paz, Bolivia.        [ Links ]

GACETA OFICIAL DE BOLIVIA 1994       Ley de Reforma Educativa, 7 de julio La Paz, Bolivia.        [ Links ]

LEY DEL DEFENSOR DEL PUEBLO 1995       Anteproyecto. Capítulo Boliviano del Ombudsman del Pueblo. Cuarta versión. Mayo. La Paz, Bolivia.        [ Links ]

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA (MEC) 1983 Alfabetización y Educación Popular (SENALEP). Plan Nacional de Alfabetización y Educación Popular "Eiizardo Pérez". La Paz, Bolivia.

PAGDEN, Antony 1988 La caída del hombre natural. Alianza Editorial. Madrid, España.        [ Links ]

TAYLOR Charles 1993 El multiculturalismo y la "política del reconocimiento". Fondo de Cultura Económica. México.        [ Links ]

TICONA A., Esteban; ROJAS 0., Gonzalo y ALBÓ, Xavier 1995 Votos y Wiphalas. Fundación Milenio y CIPCA, La Paz, Bolivia.        [ Links ]

 

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