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Fides et Ratio - Revista de Difusión cultural y científica de la Universidad La Salle en Bolivia

versión On-line ISSN 2071-081X

Resumen

FERNANDEZ FAGALDE, Luis. CONSTITUCIONALIZACION DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Fides Et Ratio [online]. 2014, vol.8, n.8, pp.59-65. ISSN 2071-081X.

Resumen La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, en su sección tercera, denominada Derecho del Trabajo y al Empleo, artículo 49, reconoce a la negociación colectiva como parte de los derechos laborales. La incorporación de esta figura jurídica, constitutiva del Derecho Colectivo del Trabajo, contribuye al diseño de un nuevo escenario legal que deberá posibilitar la solucióndelospermanentesconflictoslaboralesporlavíadeldiálogoylaconcertación. En ese marco, la negociación colectiva y el diálogo social deben asumirse como medios preventivos de carácter permanente al interior de las relaciones laborales, posibilitando con su práctica y vigencia la erradicación de la conflictividad en el vínculo entre trabajadores y empleadores.

Palabras clave : Negociación colectiva; Diálogo social; Derecho al Trabajo y al Empleo; Ley General del Trabajo.

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