INTRODUCCIÓN
En el contexto global contemporáneo, la trata de personas tiene impactos negativos significativos tanto en la salud mental y en la salud física, a causa de la violencia tanto física como psicológica asociada, además de las pésimas condiciones de vida de las victimas (Altammemi et al. 2023). Particularmente, la trata con fines de explotación sexual representa una problemática transnacional de gran envergadura, que requiere enfoques integrales y multidisciplinarios para su comprensión y abordaje efectivo (Allan et al., 2023).
Desde una perspectiva etnográfica, Piscitelli (2023) analizó las relaciones desde el miedo y las políticas orientadas en combatir la trata, basándose en una etnografía multisituada que se ha desarrollado desde el 2004 a la actualidad en Brasil, así como los estudios realizados en España. En México Moya (2021) destacó el vigésimo aniversario del Protocolo de Palermo, señalando avances legislativos en países como Alemania, Argentina, Chile, Colombia, España, Francia, Italia, México, Reino Unido y Uruguay. No obstante, a pesar de haber aceptado este acuerdo internacional, no se ha conseguido una completa armonización de las leyes. Por el contrario, hay diversas orientaciones políticas y criminales que influyen en cómo se define el bien que se protege. En esta línea, Cuervo (2023) mencionó que la esclavitud moderna es vista como un delito en constante movimiento, donde es necesario probar que el autor tiene la intención de explotar a la víctima, incluso cuando dicha explotación no se materialice.
En Ecuador, Zurita (2022) propone un enfoque crítico e interdisciplinario sobre la trata con el objeto de explotación sexual, distanciándose de una visión únicamente punitiva del Estado. En vez de enfocarse solo en la acción penal, subrayó la necesidad de comprender este fenómeno como una manifestación del sistema patriarcal, además de ser un negocio apoyado por dinámicas estatales, empresariales y capitalistas. Ver la trata únicamente desde la perspectiva del castigo ha contribuido a la revictimización de las personas afectadas, y por ello es necesario un análisis sociológico y legal que haga visibles las estructuras de poder y de comercio que sostienen esta forma moderna de esclavitud.
De igual modo, en Uruguay, Fascioli (2021) expuso que las primeras definiciones de trata de personas son poco claras, pero con el tiempo han cambiado hacia un enfoque más detallado, que originalmente se centraba en niñas y luego en mujeres que sufrían coacciones o abusos, especialmente cuando se trata de menores. Esta visión se refleja en la Conferencia Internacional de París de 1902 y en el Acuerdo de 1904 para la Supresión de la Trata de Blancas, los cuales, aunque no imponen sanciones penales, sugieren medidas de vigilancia, intercambio de información y protección para las víctimas, como la repatriación.
Por su parte, el español, Valle (2021), explicó que la trata se presenta como una forma de esclavitud contemporánea. A la luz del día, la simple mención de este tema genera rechazo en la mayoría de las personas en un Estado democrático, mientras que en nuestras ciudades y países existen individuos que carecen completamente de libertad y de la capacidad de decidir por sí mismos, vulnerando así su voluntad y derechos fundamentales. En Estados Unidos, Twis et al. (2023) identifican la explotación sexual comercial de menores como trata doméstica, evidenciando tácticas diferenciadas según el vínculo entre tratante y víctima.
Advierte, Lindsay (2021) que los sobrevivientes de la trata sexual de menores en contextos domésticos no son identificados de manera efectiva y, en muchas ocasiones, son criminalizados. En muchos casos, estos jóvenes son reconocidos como víctimas solo tras ser arrestados o ingresados en el sistema de justicia juvenil. Además, debido a la violencia estructural, evitan buscar ayuda policial. En este escenario, se reconoce que los trabajadores sociales desempeñan un papel fundamental al detectar, Intervenir en proteger y abogar los derechos de quienes son víctimas de la trata de niños.
En Bolivia, Cruz (2023) afirma que la Constitución protege la dignidad y libertad de los sujetos, lo que clasifica la trata de sujetos como un crimen. Este hecho criminoso implica mover a personas por medio de la coerción, engaño o aprovechándose de su vulnerabilidad, con el fin de explotarlas. Se considera una de las formas más extremas de violencia en el país, ya que viola derechos fundamentales como la libertad, la dignidad y la integridad física y mental. Lindor (2022), desde México, enfatiza el carácter estructural de esta amenaza, que afecta especialmente a mujeres en su dimensión física, psicológica y moral.
En Paraguay, Romero y Mestre (2022), subrayaron que el derecho busca mantener el orden y la convivencia pacífica, por lo que debe adaptarse a los cambios sociales. Esta relación dinámica entre sociedad y derecho ha dado lugar a diferentes enfoques en la ciencia y filosofía jurídica. Actualmente, la ciencia jurídica estudia la trata de personas desde una perspectiva legal específica, pero para entender realmente este fenómeno, es importante abordarlo desde una visión amplia que vaya más allá del marco legal, para comprender las causas profundas de su existencia.
En Perú, Carbajal (2024) afirmó que el delito de explotación humana, representa una problemática global que expone al sujeto a situaciones degradantes e inhumanas. Consiste en una forma moderna de esclavitud que convierte al individuo en un objeto de comercio dentro de redes mercantiles, siendo trasladado a nivel nacional o internacional y, posteriormente, sometido a explotación o destinado a fines ilícitos. Destacando que la trata de personas, según Murillo et al. (2024), es una nueva forma de esclavitud y que impacta a millones de individuos globalmente y transgrede derechos básicos.
En el mismo contexto, Grandez et al. (2025) señalaron que la trata constituye una grave transgresión de los derechos fundamentales, abarcando explotación sexual, trabajo forzado y servidumbre por deudas. Se estima que más de 40 millones de personas son afectadas globalmente, y las ganancias anuales ascienden a 150 mil millones de dólares, posicionándola como una de las economías ilícitas más lucrativas. Grandez (2024) evidenció que nueve de cada diez víctimas sospechadas son mujeres, con 631 denuncias registradas en 2022, lo que refleja la persistencia del delito en contextos de desigualdad estructural y redes interregionales de tráfico.
En esta misma línea, Larico (2021) señaló que la trata de personas se posiciona como el tercer delito más lucrativo a nivel mundial, solo superado por el tráfico de drogas y armas. Este elevado margen de ganancia, estimado en más de 150 mil millones de dólares anuales, favorece su persistencia y expansión, generando métodos cada vez más sofisticados de ejecución y adaptación a diversos contextos sociales y culturales.
Desde una perspectiva estructural, Capcha et al. (2022) advierten que este fenómeno representa una de las formas más graves de esclavitud contemporánea, al transgredir derechos humanos básicos como la vida, libertad, integridad y dignidad. A pesar de que la naturaleza humana implica la capacidad de elegir racionalmente sobre el propio destino, la trata vulnera esta autonomía, sometiendo a las víctimas a condiciones degradantes y explotación sistemática.
Desde el plano jurídico, Rondón et al. (2024) reflexionan sobre la legislación peruana, abordando sus elementos constitutivos, modalidades agravantes y políticas criminales vigentes. Vesga y Aceros (2024) coinciden en que la trata debe ser reconocida como la esclavitud del siglo XXI, lo que exige respuestas institucionales efectivas y un marco normativo robusto que garantice la protección de las personas en situación de vulnerabilidad.
En este sentido, la justificación social del presente estudio se fundamenta en la necesidad de visibilizar una problemática que atenta contra la dignidad humana y los derechos fundamentales, siendo de preocupación pública por su carácter estructural y transnacional. El desarrollo de este artículo reviste gran relevancia, al permitir consolidar el conocimiento científico reciente, identificar vacíos normativos y aportar argumentos jurisprudenciales que fortalezcan las estrategias de prevención, protección y sanción.
Desde el plano teórico, esta investigación se sustenta en la teoría de la desigualdad estructural, abordada desde un enfoque sociológico-económico. Bales (2005) sostiene que la trata de personas se origina en estructuras económicas globales marcadas por pobreza, exclusión y fragilidad institucional, exacerbadas por la globalización y el modelo neoliberal, que favorecen mercados laborales informales y redes criminales transnacionales.
Complementariamente, Gallagher (2010) propone un enfoque jurídico internacional que reconoce la trata como una violación profunda de los derechos humanos, enfatizando la necesidad de que los Estados asuman deberes concretos en materia de prevención, sanción y reparación, reconociendo a las víctimas como titulares de derechos y no como meros objetos del delito.
En consonancia con lo anterior, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2009), a través del artículo 3 del Protocolo de Palermo, define la trata como el proceso de reclutar, transportar, trasladar y alojar personas mediante coacción, engaño o abuso de poder, con fines de explotación. Esta conceptualización incluye prácticas como la esclavitud, el trabajo forzado, la explotación sexual y el matrimonio obligado, todas ellas consideradas violaciones directas a los derechos humanos.
Asimismo, Kara (2007) y Cacho (2009) coinciden en que la trata implica el reclutamiento y explotación mediante coerción o engaño, siendo favorecida por factores estructurales como la pobreza, la falta de educación sexual, la escasa oferta educativa y laboral, y la normalización de la prostitución en entornos familiares. La movilidad transnacional de mujeres desde contextos subdesarrollados hacia países más avanzados ha facilitado la consolidación de este delito sistemático.
En este marco, la pregunta que orienta el estudio es: ¿Cuál es el estado del conocimiento sobre la trata de personas como forma de esclavitud moderna en un mundo globalizado, según investigaciones científicas publicadas en los últimos cinco años? Por tanto, el objetivo es analizar la trata de personas como forma de esclavitud moderna en un mundo globalizado, mediante una revisión sistemática de estudios científicos recientes.
METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo y diseño descriptivo, orientado a examinar la producción científica sobre la trata de personas como forma de esclavitud moderna en un mundo globalizado. Se adoptó el modelo de revisión sistemática propuesto por Okoli y Schabram (2010), quienes destacan la importancia de fundamentar cada decisión metodológica en criterios replicables y transparentes, garantizando así la trazabilidad y solidez científica del proceso.
Para la búsqueda documental, se realizó una exploración exhaustiva entre enero de 2021 y abril de 2025 en bases de datos académicas de acceso abierto y reconocido prestigio: Scopus, SciELO, Dialnet y Latindex. Se consideraron publicaciones en español, inglés y portugués, priorizando estudios recientes, revisados por pares y con alto impacto en el ámbito jurídico, social y de derechos humanos.
La selección final se realizó mediante lectura completa de los textos, verificando su alineación con los criterios de inclusión definidos bajo el modelo PICO (Población, Intervención, Comparador y Resultados), tal como lo proponen McKenzie et al. (2019). Como resultado, se seleccionaron 20 estudios únicos, que conformaron el corpus definitivo de la revisión. Para ello, se propusieron los siguientes criterios de elegibilidad:
En primer lugar, los criterios de inclusión consideraron estudios con relación directa y significativa al tema, publicados en revistas científicas revisadas por pares, con acceso completo en bases de datos reconocidas y enfoque cualitativo con pertinencia jurídica o social.
En segundo lugar, los criterios de exclusión contemplaron estudios duplicados, sin metodología explícita, publicaciones no revisadas por pares, artículos en idiomas distintos al español, inglés o portugués, así como investigaciones sin relevancia temática o desactualizadas.
La estrategia de búsqueda se diseñó con base en el Tesauro de la UNESCO, seleccionando palabras clave como trata de personas, esclavitud moderna y globalización. Se aplicaron operadores booleanos para optimizar la precisión, combinando términos como “trata de personas AND forma de esclavitud”, “trata de personas AND mundo globalizado” y “trata de personas OR forma de esclavitud”.
En la etapa de identificación, se obtuvieron 2.109 registros: 2.044 provenientes de Scopus, 321 de SciELO, 18 de Dialnet y 15 de Latindex. No se incorporaron registros adicionales por búsqueda manual, referencias cruzadas ni consultas a expertos. En la fase de selección, se eliminaron 1.234 registros duplicados entre bases de datos. Además, se excluyeron 567 artículos por no cumplir criterios mínimos de calidad científica, 158 por presentar metodologías insuficientes o poco claras, y 100 por no haber sido revisados por pares. Como resultado, se consolidaron 875 registros únicos para evaluación de elegibilidad.
Durante esta etapa, se revisaron títulos y resúmenes, lo que condujo a la exclusión de 825 registros. Las razones incluyeron falta de enfoque en la trata de personas como tema principal (245), metodología insuficiente (180), ausencia de análisis empírico (156), antigüedad de los estudios (124), idioma no contemplado (89) y duplicación residual (31). Se seleccionaron 50 artículos para lectura completa.
En la fase de evaluación final, se excluyeron 30 estudios tras la revisión integral del texto completo. Las causas fueron: falta de cumplimiento con los criterios de población (8), metodología no clara (7), ausencia de análisis empírico (6), periodo de estudio inadecuado (5) y falta de enfoque específico en la trata de personas (4). Finalmente, se incluyeron 20 estudios en la síntesis cualitativa, conformando el corpus definitivo de análisis. No se realizó meta-análisis debido a la heterogeneidad metodológica y contextual de los estudios seleccionados.
Este recorrido metodológico se representa visualmente en la Figura 1, conforme al protocolo PRISMA 2020 (Page et al., 2021), lo que garantiza la transparencia, replicabilidad y solidez del proceso investigativo.
DESARROLLO Y DISCUSION
Los resultados obtenidos a partir de la revisión sistemática evidencian una amplia diversidad geográfica, metodológica y temática en los estudios seleccionados. En total, se incluyeron 20 artículos científicos que abordan la trata de personas como forma de esclavitud moderna desde enfoques jurídicos, sociales, criminológicos y de derechos humanos.
Resultados cuantitativos del proceso de selección
Registros identificados inicialmente: 2,109
Registros después de eliminar duplicados: 875
Registros examinados para elegibilidad: 50
Estudios incluidos en síntesis cualitativa: 20
Características de los estudios incluidos
Distribución Geográfica
Los 20 artículos científicos seleccionados se distribuyen geográficamente de la siguiente manera: - Perú: 6 artículos (30%), Estados Unidos: 4 artículos (20%), México: 3 artículos (15%), España: 1 artículo (5%), Colombia: 1 artículo (5%), Ecuador: 1 artículo (5%), Brasil: 1 artículo (5%), Bolivia: 1 artículo (5%), Uruguay: 1 artículo (5%), Paraguay: 1 artículo (5%)
Distribución por base de datos
Los estudios fueron seleccionados de las siguientes bases de datos:
SciELO: 8 artículos (40%), Scopus: 5 artículos (25%), Latindex: 4 artículos (20%), Dialnet: 3 artículos (15%).
Distribución temporal
2021: 4 artículos (20%)
2022: 4 artículos (20%)
2023: 6 artículos (30%)
2024: 5 artículos (25%)
2025: 1 artículo (5%)
A continuación, se presenta la Tabla 1, que sintetiza los principales datos de los artículos seleccionados, incluyendo autoría, año de publicación, país de origen, tipo de estudio, título, revista indexada y enfoque metodológico.
Tabla 1 Artículos seleccionados en la revisión sistemática según autoría, país, revista y metodología



Hallazgos principales por categorías
Intervenciones policiales y estrategias de combate
Grandez et al. (2025) realizaron una revisión sistemática sobre las intervenciones policiales en la lucha contra la trata de personas. Los hallazgos revelaron que muchas instituciones carecen de capacitación especializada en derechos humanos y técnicas de investigación, lo que limita la identificación de víctimas y la desarticulación de redes criminales. Las estrategias más efectivas combinan análisis de inteligencia, cooperación transnacional y uso de herramientas digitales para rastreo y verificación de identidad.
Entre los factores limitantes se identificaron la corrupción institucional, la escasez de recursos económicos y tecnológicos, la ausencia de protocolos estandarizados y la limitada cooperación interinstitucional. En contraste, las estrategias exitosas incluyeron el fortalecimiento de unidades especializadas, la capacitación continua en derechos humanos, la implementación de protocolos integrados y la colaboración con agencias internacionales.
Características sociodemográficas de las víctimas en Perú
Carbajal (2024) abordó la trata de personas en Ayacucho, Perú, evidenciando que este delito afecta a personas de todas las edades y géneros. Las adolescentes son principalmente sometidas a explotación sexual, mientras que las mujeres adultas enfrentan explotación laboral. Los hombres son explotados en sectores laborales específicos, y los niños son forzados a la mendicidad. Esta distribución revela la complejidad del fenómeno y la necesidad de políticas diferenciadas de prevención y atención.
Enfoque multidisciplinario en la prevención
Murillo et al. (2024) destacaron la importancia de un enfoque multidisciplinario y colaborativo para enfrentar la trata de personas. En cuanto a medidas de protección, se subrayó la necesidad de sistemas integrales de atención a víctimas, programas de reinserción social, apoyo psicológico especializado y protección legal durante procesos judiciales.
Las estrategias preventivas incluyeron campañas de sensibilización comunitaria, educación en derechos humanos, fortalecimiento de redes familiares y programas de empoderamiento económico. Además, se enfatizó la cooperación interinstitucional entre gobiernos, organizaciones internacionales, actores públicos y privados, y la sociedad civil como condición indispensable para una respuesta efectiva.
Marco constitucional y derechos fundamentales
Grandez (2024) vinculó el abordaje jurídico del delito de trata con la protección constitucional de derechos fundamentales. Se identificaron como vulnerados el derecho a la seguridad personal, la libertad individual, la dignidad humana, la integridad física y mental, y el derecho a la vida. Esta afectación directa justifica la tipificación penal del delito y la intervención punitiva del Estado, consolidando un marco normativo que respalda la defensa de las víctimas.
Causas estructurales de la trata de personas
Los estudios revisados coincidieron en que la trata de personas se origina en condiciones estructurales que generan vulnerabilidad. En el plano económico, se identificaron la falta de oportunidades laborales, los bajos salarios, la desigualdad extrema y la informalidad desregulada. En el ámbito social, se señalaron la discriminación por género, edad o etnia, la ausencia de protección social, la normalización de la violencia y el debilitamiento de redes comunitarias.
Desde la dimensión educativa, se evidenció el limitado acceso a educación de calidad, la carencia de educación sexual integral, la falta de información sobre derechos y la deserción escolar temprana. Estos factores configuran un entorno propicio para que las redes de trata operen y se consoliden.
Rol del trabajo social en la intervención
Vesga y Aceros (2024) identificaron, el papel esencial del trabajo social en la prevención, atención e investigación del delito de trata. En el ámbito de protección y asistencia, se destacó la identificación temprana de casos, la evaluación de riesgos, la articulación de servicios de apoyo y el acompañamiento judicial.
En prevención, se valoró el desarrollo de programas educativos, el fortalecimiento de redes comunitarias, la sensibilización en derechos humanos y la promoción de entornos protectores. En investigación, se subrayó la sistematización de casos, el análisis de factores de riesgo y la evaluación de programas. Finalmente, en educación, se reconoció la formación de profesionales, la capacitación comunitaria y la elaboración de materiales educativos como herramientas clave para incidir en políticas públicas.
Fundamentos teóricos del delito de trata
En un análisis del artículo 281 bis del Código Penal boliviano. Cruz (2023), destaca los fundamentos teóricos que sustentan la sanción del delito. Desde la teoría de la prevención general de la pena, se justifica la acción punitiva estatal como mecanismo disuasorio y reafirmación del orden jurídico. Por otro lado, la teoría de la accesoriedad limitada permite establecer grados de responsabilidad entre coautores y cómplices, graduando las sanciones según el rol desempeñado en el delito. Estas perspectivas doctrinarias fortalecen la legitimidad jurídica de la tipificación penal y orientan la interpretación judicial del delito de trata.
Corriente doctrinal sobre el bien jurídico protegido
En España, el análisis doctrinal realizado, basado en la postura de Muñoz Conde, plantea que el delito de trata protege un bien jurídico doble: la dignidad humana y la integridad moral. Este enfoque ecléctico ha sido adoptado por diversas jurisdicciones como marco interpretativo del tipo penal, consolidando un consenso doctrinal que reconoce la protección integral de ambos derechos como base normativa para la regulación del delito.
Análisis retrospectivo de datos de víctimas
Diversos estudios realizaron análisis secundarios de bases de datos sobre víctimas de trata, revelando perfiles sociodemográficos complejos. Se identificaron variables como edad, género, origen, nivel educativo, situación laboral, estado civil, composición familiar y antecedentes de victimización. Asimismo, se documentaron los medios de control empleados por tratantes, entre ellos violencia física y psicológica, aislamiento social, dependencia económica y amenazas contra familiares. Las finalidades del tratamiento incluyeron explotación sexual comercial, trabajo forzado, mendicidad forzada y servidumbre doméstica, evidenciando la amplitud de modalidades de explotación.
Perspectiva etnográfica del fenómeno
Entre 2004 y 2015 en España y Brasil Piscitelli (2023) desarrolló una etnografía multi-situada, analizando las interacciones entre miedo, migración y políticas de control. A través de observación participante e interlocución con trabajadoras sexuales, migrantes y empresarios, se identificaron factores como la criminalización de la migración irregular, la estigmatización de las víctimas, la tensión entre derechos laborales y persecución penal, y la necesidad de enfoques menos punitivos y más protectores.
Necesidad de mejoramiento en la recopilación de datos
Los estudios coincidieron en señalar deficiencias en los sistemas de información sobre trata. Se propuso la estandarización de definiciones operacionales, la creación de registros unificados, el uso de indicadores comunes y mecanismos de evaluación de calidad. Además, se recomendó fortalecer la cooperación internacional mediante el intercambio de información en tiempo real, protocolos bilaterales, capacitación conjunta y plataformas tecnológicas compartidas.
Responsabilidad estatal en la protección de derechos
En su estudio, Romero y Mestre (2022) destacaron que los Estados tienen la responsabilidad de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos frente al delito de trata. Esto implica no interferir arbitrariamente en su ejercicio, prevenir violaciones por terceros, establecer mecanismos de reparación, crear condiciones institucionales para su ejercicio efectivo y fomentar una cultura de derechos humanos mediante políticas públicas integrales.
Datos específicos sobre México
En México los estudios revelaron cifras alarmantes. El país ocupa el tercer lugar mundial en trata de personas, con aproximadamente 300.000 menores víctimas de trabajos forzados o pornografía infantil. En Ciudad de México se identificaron 80.000 víctimas menores, y la mendicidad forzada representa más del 70 % de los casos. En 2020 se registró un promedio diario de 1.8 víctimas, totalizando 620 casos en ese año.
Relaciones románticas como factor de riesgo
En este punto, Twis et al. (2023) analizaron la dinámica de relaciones románticas en casos de trata sexual doméstica de menores. Se identificaron factores de riesgo como vínculos con pandillas, presión de parejas, dependencia emocional y económica, y participación familiar en la industria sexual. Las estrategias preventivas propuestas incluyeron programas específicos para adolescentes en riesgo, educación sobre relaciones saludables, fortalecimiento de vínculos familiares y detección temprana de situaciones vulnerables.
Enfoque de derechos humanos y reparación integral
Desde la mirada de derechos humanos, los estudios coincidieron en que la trata obstaculiza el desarrollo individual y colectivo. Se propuso una reparación integral que incluya el restablecimiento de derechos vulnerados, atención médica y psicológica especializada, programas de reinserción social sin estigmas y apoyo para la superación del trauma.
Proceso de reclutamiento de víctimas
El análisis del proceso de “enganche” reveló que el reclutamiento se realiza mayormente mediante métodos indirectos. Entre ellos destacan anuncios fraudulentos, redes sociales con falsas promesas laborales, referencias personales, agencias de empleo ficticias, ofertas de viajes y vínculos afectivos. En la mayoría de los casos, se aprovechó la vulnerabilidad económica o emocional de las víctimas, mediante engaños parciales o totales que se presentaban como oportunidades únicas.
Capacitación requerida para fuerzas del orden
Los estudios subrayaron la necesidad de fortalecer la formación de las fuerzas del orden en enfoques sensibles a los derechos humanos. Se recomendó capacitación especializada en identificación de víctimas, técnicas de entrevista, protocolos diferenciados y manejo de trauma complejo. Además, se enfatizó la necesidad de un enfoque centrado en la víctima, que priorice la protección sobre la persecución, garantice condiciones para la declaración y acompañe durante todo el proceso judicial. En el caso de menores, se propusieron protocolos específicos, técnicas adaptadas, evaluación de capacidad de testimonio y protección de identidad.
Impacto económico del delito
Larico (2021) identificó que la trata de personas es el tercer delito más lucrativo a nivel global, con ganancias estimadas en 150 mil millones de dólares anuales. Este posicionamiento se debe a factores como los bajos costos operativos, la alta demanda de servicios de explotación, las dificultades para su detección y las penas relativamente menores en comparación con otros delitos graves.
Tendencias político-criminales en la regulación
Moya (2021) sistematizó cuatro tendencias político-criminales en la regulación internacional de la trata. La primera considera irrelevante el consentimiento bajo medios abusivos y permite una lista abierta de fines (Protocolo de Palermo). La segunda exige medios de coacción y limita los fines a una lista cerrada (Alemania, España, Francia, Italia, Chile). La tercera no valora el consentimiento y permite lista abierta (Reino Unido, Colombia, Uruguay). La cuarta no exige coacción ni valora el consentimiento, con fines restringidos (Argentina, México).
Configuración como forma de esclavitud moderna
El análisis convergente de los estudios confirmó que la trata de personas se configura como una forma de esclavitud moderna. Las modalidades de explotación identificadas incluyen trabajo forzado, explotación sexual, mendicidad, actividades delictivas y servidumbre doméstica. Los elementos constitutivos de esta esclavitud son la privación de libertad de movimiento, el control coercitivo, la explotación económica sistemática, la negación de la dignidad humana y la imposibilidad de rechazar el trabajo o servicio impuesto.
Discusión
Los resultados de esta revisión sistemática confirman que la trata de personas constituye una forma contemporánea de esclavitud profundamente arraigada en estructuras sociales, económicas y jurídicas que perpetúan la explotación y la invisibilización de las víctimas.
El análisis de los veinte estudios incluidos revela una notable coincidencia en torno a los factores estructurales que alimentan la trata: pobreza, desigualdad, discriminación, debilidad institucional y ausencia de oportunidades. Esta lectura se alinea con los planteamientos de Bales (2005), quien sostiene que la trata se nutre de las fallas del sistema económico global, en particular de la informalidad laboral y la exclusión social. En este sentido, los hallazgos de Al-Tammemi et al. (2023) y Kragten et al. (2022) refuerzan la idea de que la trata no solo compromete la libertad y la integridad física de las víctimas, sino que también genera impactos duraderos en su salud física y mental, lo que convierte al fenómeno en un problema de salud pública de primer orden.
Esta revisión también evidenció una tensión constante entre los enfoques jurídicos adoptados por distintos países. Moya (2021) identifica cuatro tendencias político-criminales que oscilan entre modelos restrictivos, que exigen medios de coacción y limitan los fines del delito, y modelos más amplios, que prescinden del consentimiento y permiten una lista abierta de finalidades. Esta variedad normativa, aunque responde a contextos jurídicos y culturales específicos, plantea desafíos significativos para la cooperación judicial internacional, especialmente en casos transfronterizos donde los estándares de prueba y tipificación penal no son homogéneos.
En cuanto a la intervención estatal, los estudios de Grandez et al. (2025) y Larico (2021) coinciden en señalar la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales mediante la creación de unidades especializadas, la formación continua en derechos humanos y la articulación interinstitucional. Esta coincidencia refuerza la crítica a las respuestas fragmentadas y meramente represivas, y subraya la urgencia de políticas públicas integrales que combinen prevención, sanción, asistencia a las víctimas y cooperación internacional. La escasa capacitación del personal judicial y policial, la falta de recursos tecnológicos y la ausencia de protocolos estandarizados emergen como obstáculos recurrentes que limitan la eficacia de las acciones estatales.
Desde una perspectiva económica, los hallazgos de Larico (2021) resultan particularmente reveladores: la trata de personas se posiciona como el tercer delito más lucrativo a nivel mundial, con ganancias anuales estimadas en 150 mil millones de dólares. Esta rentabilidad, combinada con los bajos costos operativos y la dificultad para su detección, explica en parte la persistencia del fenómeno y la sofisticación creciente de las redes criminales. En este punto, la trata no solo representa una amenaza a los derechos humanos, sino también un obstáculo estructural para el desarrollo sostenible, al afectar la productividad, erosionar el capital humano y debilitar la cohesión social.
La revisión también pone en evidencia la necesidad de mejorar los sistemas de información y registro sobre trata. La falta de estandarización en las definiciones operacionales, la ausencia de indicadores comunes y la escasa interoperabilidad entre plataformas dificultan la generación de datos confiables. Esta limitación metodológica, señalada por varios estudios, restringe la capacidad de los Estados para diseñar políticas basadas en evidencia y evaluar la efectividad de las intervenciones implementadas.
En el caso de México, los datos son particularmente alarmantes: el país ocupa el tercer lugar mundial en trata de personas, con aproximadamente 300.000 menores víctimas de trabajos forzados o pornografía infantil. La mendicidad forzada representa más del 70 % de los casos, y en 2020 se registró un promedio diario de 1.8 víctimas. Estos datos no solo reflejan la magnitud del problema, sino también la urgencia de respuestas diferenciadas que consideren las particularidades nacionales y regionales.
Cabe destacar, el análisis del proceso de “enganche” donde la mayoría de los casos se originan en contextos de vulnerabilidad económica o emocional, y que los tratantes emplean métodos indirectos como anuncios fraudulentos, redes sociales, referencias personales o vínculos afectivos. Lo que sugiere utilizar estrategias preventivas específicas que aborden estos mecanismos de captación.
En este marco, el trabajo de Twis et al. (2023) aporta una mirada innovadora al analizar la dinámica de las relaciones románticas en casos de trata sexual doméstica de menores. La identificación de factores de riesgo relacionales, como la presión de parejas o la participación familiar en la industria sexual, plantea la necesidad de programas educativos sobre relaciones saludables y de intervenciones tempranas que fortalezcan los vínculos familiares protectores.
La discusión puso de relieve la perspectiva etnográfica de Piscitelli (2023), quien advierte sobre los efectos perversos de la criminalización de la migración irregular y la estigmatización de las víctimas. Su trabajo sugiere que las políticas punitivas pueden reforzar la vulnerabilidad de las personas migrantes y dificultar la denuncia, lo que exige un cambio de enfoque hacia modelos centrados en la protección y los derechos humanos.
En términos normativos, el análisis doctrinal realizado en España, basado en la postura de Muñoz Conde, propone una visión ecléctica del bien jurídico protegido en el delito de trata, que incluye tanto la dignidad humana como la integridad moral. Esta interpretación ha sido adoptada por diversas jurisdicciones como marco para la regulación penal, y se alinea con los principios constitucionales que reconocen la dignidad como fundamento del orden jurídico.
Finalmente, la revisión reconoce ciertas limitaciones metodológicas que deben ser consideradas. La heterogeneidad de los diseños de los estudios primarios impidió la realización de un meta-análisis cuantitativo, limitando el análisis a una síntesis narrativa. Asimismo, la concentración geográfica de los estudios en países como Perú, Estados Unidos y México puede haber afectado la representatividad global de los hallazgos. En suma, los hallazgos de esta revisión sistemática no solo confirman la gravedad y complejidad del fenómeno de la trata de personas, sino que también ofrecen insumos valiosos para el diseño de políticas públicas más eficaces, humanas y contextualizadas.
CONCLUSIONES
El análisis sistemático realizado, permitió consolidar un cuerpo de conocimiento actualizado sobre la trata de personas como forma de esclavitud moderna en un mundo globalizado. El abordaje metodológico riguroso y la diversidad geográfica y temática de los estudios incluidos ofrecieron una visión integral del fenómeno, permitiendo identificar patrones comunes, vacíos normativos y desafíos persistentes en su prevención, persecución y atención a las víctimas.
Entre los principales aportes de este estudio se encuentra, el haber sistematizado evidencia empírica y doctrinal que respalda la necesidad de enfoques multidimensionales, sensibles a los derechos humanos y adaptados a las realidades locales. La articulación entre factores estructurales, marcos jurídicos, prácticas institucionales y dinámicas sociales permitió comprender la complejidad del fenómeno más allá de su dimensión criminal, reconociendo su impacto en la salud pública, el desarrollo sostenible y la cohesión social.
Asimismo, el estudio evidenció la urgencia de fortalecer las capacidades institucionales, mejorar los sistemas de información y promover la cooperación internacional como pilares fundamentales para una respuesta efectiva. La revisión también permitió identificar tendencias regulatorias divergentes que, si bien responden a contextos específicos, requieren armonización para facilitar la acción judicial transnacional y garantizar una protección efectiva de las víctimas.
Finalmente, este trabajo abre nuevas líneas de investigación orientadas a evaluar el impacto de las intervenciones, explorar el uso de tecnologías emergentes en la detección y prevención del delito, y profundizar en el análisis comparado de modelos de gobernanza. En conjunto, los hallazgos reafirman que la trata de personas no puede ser enfrentada desde una única disciplina ni desde una lógica exclusivamente punitiva, sino que exige una respuesta ética, articulada y transformadora, centrada en la dignidad humana.
CONFLICTO DE INTERESES
Los autores expresan que no existe conflicto de intereses para la divulgación del actual artículo.















