INTRODUCCIÓN
América Latina ha avanzado en la incorporación del derecho humano al agua en sus constituciones, aunque con disparidad. En países como Bolivia (Constitución de 2009, Art. 16) y Ecuador (Constitución de 2008, Art. 12) lo reconocen explícitamente, y lo vinculan a principios de soberanía y gestión comunitaria. Este proceso responde a líneas internacionales, como la Resolución 64/292 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2010), que lo declara como derecho esencial para el pleno disfrute de la vida. Sin embargo, naciones como Colombia aún carecen de un reconocimiento constitucional expreso, basándose en interpretaciones jurisprudenciales derivadas de derechos fundamentales (Dimaté, 2022). En este contexto, la constitucionalización busca garantizar no solo el acceso físico, sino también considerar criterios de calidad, asequibilidad y no discriminación, tal como lo exigen estándares de organismos como la CEPAL.
No obstante, los desafíos persisten en la implementación efectiva. En este sentido, estudios del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (2014) han advertido que el reconocimiento formal no asegura su cumplimiento, en especial en zonas rurales y comunidades indígenas (VII Foro mundial del Agua, 2015). Por su parte, el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF, 2015) destaca la necesidad de marcos regulatorios firmes, participación ciudadana y mecanismos de rendición de cuentas, elementos aún incipientes en países como Perú y Paraguay. Autores como Justo (2013) subrayan que la constitucionalización debe ir acompañada de políticas públicas integrales, alineadas con metas de desarrollo sostenible y enfoques de equidad de género.
El agua, elemento vital para la existencia humana y el desarrollo de las civilizaciones, ha sido objeto de estudio y preocupación desde tiempos inmemoriales. Su gestión y acceso equitativo representan desafíos complejos que se entrelazan con aspectos políticos, sociales, económicos y ambientales. En América Latina, la constitucionalización del agua como derecho humano emerge en un escenario crítico, marcado por la escasez hídrica, la presión sobre los ecosistemas y la desigualdad socioeconómica, factores que exigen respuestas estatales coherentes y sostenibles.
El Estado, en tanto en tanto entidad garante de derechos, enfrenta el reto de equilibrar su rol como regulador y administrador del agua. Según Castro (2006), este recurso debe gestionarse como un bien común cuya administración debe equilibrar intereses sociales, económicos y ambientales, evitando su mercantilización y asegurando su sostenibilidad. Para ello, se requieren no solo marcos jurídicos sólidos, como los establecidos en Bolivia y Ecuador, sino también infraestructura adecuada y sistemas de gobernanza participativa. Sin embargo, como señala Weber (1919), la capacidad estatal para ejercer su autoridad legítima depende de la articulación entre instituciones, normativas y prácticas sociales, un equilibrio frágil en contextos de fragmentación política o corrupción.
Desde una perspectiva histórica, el agua ha sido un eje fundamental en el desarrollo de las sociedades humanas. Las primeras civilizaciones que se establecieron cerca de los ríos Tigris y Éufrates en Mesopotamia, el agua ha sido fuente de vida, prosperidad y conflictos. Los sistemas de riego y las técnicas de gestión del agua fueron cruciales para el crecimiento de las ciudades y la producción de alimentos (Gleick, 2006). No obstante, su control también ha sido fuente de conflictos y estratificación social. En la actualidad, este paradigma se replica en América Latina, donde la tensión entre modelos de gestión privada y comunitaria refleja disputas más profundas sobre la democratización de los recursos naturales (Swyngedouw, 2013). En este sentido, la constitucionalización del agua, no es solo un acto jurídico, sino un proceso político que redefine las relaciones entre Estado, mercado y sociedad.
El reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento en la Constitución Política del Perú, a través del artículo 7-A, representa un avance significativo en la protección de este derecho fundamental. Sin embargo, para que este reconocimiento constitucional se traduzca en una garantía efectiva, es imprescindible contar con políticas públicas robustas, inversión sostenida en infraestructura y una gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. En consecuencia, la mera inclusión normativa no asegura por sí sola el acceso universal y equitativo al agua, sino que demanda un compromiso estatal permanente y coordinado entre los distintos niveles de gobierno.
Este estudio se propone analizar la evolución del tratamiento del agua en el ámbito normativo internacional y nacional, desde la histórica Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua realizada en Mar del Plata en 1977, hasta la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2010 que reconoce oficialmente el derecho humano al agua y al saneamiento. Para ello, se examinarán los marcos legales nacionales e internacionales que respaldan el derecho al agua en América Latina, así como los principales desafíos que enfrenta la región para garantizar un acceso universal, sostenible y no discriminatorio, en un contexto marcado por la creciente presión sobre los recursos hídricos.
El agua como recurso agotable e indispensable para la vida, se interpreta desde dos perspectivas polarizadas. Por un lado, se concibe como una mercancía o un bien susceptible de comercialización, en sus distintas formas y, por otro lado, se entiende como un derecho social fundamental que de be garantizarse a toda la población sin exclusiones. Esta dualidad refleja tensiones profundas en la gestión del recurso, que impactan directamente en la equidad y sostenibilidad del acceso.
Ante la primera postura se podría decir, que privatizar el servicio de agua potable y saneamiento es una realidad tangible en América Latina, así como en el Perú. En este contexto, el agua se comercializa para el consumo personal, ya sea embotellada o en otras presentaciones, lo que evidencia su dimensión mercantil. Sin embargo, el saneamiento, cuya responsabilidad recae principalmente en las municipalidades en conjunto con el gobierno Regional y Nacional, continúa siendo precario. Además, en muchos casos, la prestación del servicio está concesionada a entidades privadas. No obstante, es fundamental aclarar que el agua no debe entenderse como una mercancía más, sino como un recurso vital cuya gestión debe orientarse conforme a las declaraciones y principios que se desarrollan en este artículo., reconociéndola como un derecho universal y sin discriminación para todos los peruanos.
En efecto, durante las últimas décadas, el agua ha adquirido una creciente importancia como mercancía, impulsada por factores como la escasez hídrica, el crecimiento demográfico y la expansión de la agricultura industrial. La privatización de los servicios de agua y la creación de mercados específicos han generado intensos debates sobre la compatibilidad entre el acceso al agua como derecho humano fundamental y la justicia social en su distribución (Bakker, 2010).
Por ello, la mercantilización del agua ha sido objeto de críticas por parte de organizaciones sociales y movimientos ambientalistas, que defienden el agua como un bien común y un derecho humano esencial. Estos actores argumentan que la privatización del agua puede llevar a la exclusión de los sectores más vulnerables y a la sobreexplotación de los recursos hídricos en beneficio de intereses privados, comprometiendo así la sostenibilidad y equidad del acceso (Shiva, 2002).
El acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho humano fundamental reconocido de manera explícita por las Naciones Unidas. Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye la alimentación, el vestido, la vivienda y el acceso al agua (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OHCHR, 2021). Sin embargo, a pesar de este reconocimiento internacional, es lamentable que millones de personas en todo el mundo aún carecen de acceso a agua potable y saneamiento, situación que genera graves consecuencias para la salud, la educación y la calidad de vida de las poblaciones afectadas (UN-Water, 2021).
En consecuencia, el derecho al agua y al saneamiento ha sido objeto de numerosos debates y estudios en el ámbito académico y político. Por un lado, algunos autores defienden el agua como un bien común y un derecho humano inalienable, por otro, existen posturas que consideran el agua como una mercancía susceptible de gestión mediante transacciones comerciales. Sin embargo, existe un consenso generalizado en que el acceso al agua potable y al saneamiento constituye un derecho humano básico que debe ser garantizado por los Estados, en concordancia con los estándares internacionales (Grigg, 1999).
En este marco, el presente estudio se adentra en la compleja relación entre el Estado y el agua, explorando cómo la figura estatal, definida por su monopolio legítimo de la violencia y su función reguladora, se posiciona como garante fundamental del acceso, gestión y distribución equitativa de este recurso esencial. Desde las primeras comunidades humanas que se asentaron en las cercanías de fuentes hídricas, hasta las sofisticadas obras de ingeniería de civilizaciones antiguas, el agua ha sido un pilar fundamental para el desarrollo humano y la organización social.
Como se ha dicho, el agua ha transitado entre ser un bien común y una mercancía, generando debates profundos sobre su privatización y mercantilización. En América Latina, esta dicotomía se manifiesta claramente en la coexistencia de servicios de agua potable privatizados y la persistencia de comunidades que enfrentan un acceso precario o nulo al recurso. Por ello, la presente investigación busca analizar cómo la constitucionalización del agua como derecho humano en la región se enfrenta a estas tensiones y desafíos, evaluando tanto los avances normativos como las limitaciones prácticas que condicionan su garantía efectiva.
Asimismo, la investigación abordará el papel de los organismos nacionales responsables de la gestión del agua en el Perú, como la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y su contribución con la protección de los derechos de los usuarios. Además, se examinarán los desafíos futuros que plantea la escasez hídrica, el cambio climático y la creciente demanda de agua, tanto a nivel nacional como internacional, aspectos que requieren una respuesta integral y coordinada para asegurar la sostenibilidad del recurso y el cumplimiento del derecho humano al agua.
En atención a lo anterior expuesto, el objetivo de este estudio es analizar la relación entre el Estado peruano y el proceso de constitucionalización del agua como derecho humano. De este modo, se busca contribuir a la reflexión y el debate sobre la importancia de este derecho en América Latina, y a la identificación de estrategias y acciones para garantizar su acceso equitativo y sostenible para las generaciones presentes y futuras.
METODOLOGÍA
El artículo se enmarca en un enfoque cualitativo, con un diseño documental sustentado en la revisión crítica y sistemática de bibliografía especializada sobre el Estado y la constitucionalización del agua como derecho humano en América Latina. Para garantizar rigor y exhaustividad, la selección de literatura se realizó en bases de datos reconocidas como Scielo, Dialnet y Google Scholar. Para la revisión bibliográfica se seleccionaron 35 estudios especializados, se priorizaron estudios recientes, artículos científicos, informes institucionales y documentos normativos relevantes.
Asimismo, fueron incorporadas fuentes jurídicas nacionales como la Ley 30588 -Ley de Reforma Constitucional y documentos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). En el ámbito internacional, se consideró especialmente la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2010.
Finalmente, para el análisis de la información se realizó mediante técnicas de revisión documental y análisis comparativo. Para ello, se elaboró una matriz para contrastar los marcos regulatorios y procesos de constitucionalización del agua en países como Bolivia, Ecuador, México y Perú, integrando variables normativas, institucionales y de implementación.
DESARROLLO Y DISCUSIÓN
A continuación, en esta sección se presentan los principales resultados obtenidos a partir del análisis documental y comparativo realizado sobre la constitucionalización del derecho humano al agua en América Latina, con especial énfasis en el ámbito peruano.
El derecho humano al agua y saneamiento
En el Perú, el derecho humano al agua y al saneamiento está reconocido en la Constitución Política como en la Ley General de Servicios de Saneamiento. En particular, en la Reforma Constitucional N° 30588 incorpora el artículo 7°-A a la Constitución, establece el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a acceder al agua potable, garantizando este derecho y priorizando el consumo humano sobre todos los usos (Congreso de la República, 2017). Asimismo, la Ley del Agua (Ley N° 29338) define el agua como un bien de dominio público y un derecho humano fundamental, responsabilizando al Estado de garantizar su acceso a toda la población (Autoridad Nacional del Agua, 2009).
No obstante, a pesar de los avances legales, persisten desafíos importantes en cuanto a la implementación de políticas públicas y la inversión en infraestructura necesaria para garantizar el acceso universal al agua potable y al saneamiento en el país (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 2009). Según informes recientes, aproximadamente tres millones de peruanos carecen de acceso a servicios de agua y más de ocho millones no cuentan con servicios adecuados de alcantarillado, evidenciando una brecha considerable, especialmente entre zonas urbanas y rurales (Defensoría del pueblo, 2018).
En cuanto a la regulación y supervisión de los servicios de saneamiento, la SUNASS es el organismo encargado de regular y supervisar los servicios de saneamiento en el Perú. Su finalidad es garantizar la calidad, eficiencia y sostenibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como proteger los derechos de los usuarios, conforme a lo establecido en la Ley Marco de la Gestión y Servicios de Saneamiento (Decreto Legislativo N° 1280).
Cabe destacar que, el Estado tiene la obligación de garantizar un mínimo vital de agua gratuita, estimado en 50 litros de agua diarios por persona, para asegurar el acceso básico. Sin embargo, la privatización de los servicios es “inevitable” y “conveniente” en ciertos contextos, dado que interés privado siempre busca el lucro, mientras que el interés social busca asegurar acceso al agua al mayor número posible de personas generando un delicado equilibrio entre ambos.
Por otro lado, la crisis hídrica que enfrenta Lima ejemplifica los retos actuales. Un crédito otorgado por el Japan Bank for International Cooperation (JBIC) al Perú, destinado a proyectos hídricos, se perdió debido a problemas administrativos y falta de ejecución efectiva, agravando la escasez de agua en la capital. Esta situación se ve exacerbada por el crecimiento poblacional, la sobreexplotación de los recursos hídricos y el impacto del cambio climático, lo que ha provocado restricciones en el suministro, afectando a miles de ciudadanos y generando preocupación en el Parlamento sobre la seguridad hídrica de la capital.
Asimismo, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Su función principal es regular y supervisar la prestación de los servicios de saneamiento (agua potable y alcantarillado) en el Perú. La SUNASS tiene como finalidad garantizar que los servicios de saneamiento se presten de manera eficiente, sostenible y con calidad, protegiendo los derechos de los usuarios y promoviendo la mejora continua de los servicios.
La ley vigente que rige la SUNASS es la Ley Marco de la Gestión y Servicios de Saneamiento (Decreto Legislativo N° 1280). Esta ley establece el marco legal para la gestión de los servicios de saneamiento, las competencias de la SUNASS y los derechos de los usuarios.
La Constitución del Perú: Acceso al agua
En cuanto al acceso al agua. El artículo 7°-A, incorporado a la Constitución Política del Perú en 2017 mediante la Ley N° 30588, reconoce explícitamente el derecho universal y progresivo de toda persona a acceder al agua potable. Este precepto constitucional establece que el Estado garantiza dicho derecho, dando prioridad al consumo humano sobre otros usos, a su vez, promueve el manejo sostenible del agua, reconociéndola como un recurso natural esencial, un bien público y patrimonio de la Nación, cuyo dominio es inalienable e imprescriptible (Congreso de la República, 2017; Defensoría del Pueblo, 2018).
Este reconocimiento constitucional se sustenta en un amplio consenso político y jurídico que considera el acceso al agua potable como un derecho fundamental para la vida y la salud. Gleick (2018) enfatiza la necesidad de garantizar el acceso equitativo al agua, especialmente para las poblaciones más vulnerables, y de promover la gestión sostenible de los recursos hídricos para asegurar su disponibilidad para las generaciones futuras. Por su parte, Shiva, (2002), critica la mercantilización del agua y la privatización de los servicios de agua potable, argumentando que estos procesos pueden llevar a la exclusión de los sectores más pobres de la población y a la sobreexplotación de los recursos hídricos. La autora defiende el agua como un bien común y un derecho humano esencial, y aboga por modelos de gestión del agua que prioricen el interés público sobre el lucro privado.
En cuanto a la relación entre el agua, el poder y la política en el contexto de la España del siglo XX Swyngedouw, (2013), examina cómo la gestión del agua ha sido utilizada como una herramienta de control político y social, y cómo los conflictos por el acceso al agua han sido una constante en la historia del país. El autor destaca la importancia de democratizar la gestión del agua y de garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre los recursos hídricos.
El desarrollo jurisprudencial previo a la reforma constitucional también ha sido clave. El Tribunal Constitucional peruano ha reconocido que el acceso al agua potable es un derecho constitucional no enumerado, vinculándolo con otros derechos fundamentales como la salud, el trabajo y el medio ambiente. En sus sentencias, el Tribunal ha señalado que el agua es un recurso básico para la vida y el desarrollo humano, y que su garantía es indispensable para la dignidad y calidad de vida de las personas.
Normativa constitucional sobre el derecho de acceso al agua: Ley N° 30588
La Ley N° 30588, Ley de Reforma Constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional, incorporó el artículo 7°-A a la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. Esta ley representa un hito importante en la protección del derecho humano al agua en el Perú, al elevarlo a rango constitucional y establecer la obligación del Estado de promover un manejo sostenible del agua, reconociéndola como un recurso natural esencial, bien público y patrimonio de la Nación, cuyo dominio es inalienable e imprescindible.
Análisis de los alcances, limitaciones y desafíos de la Ley 30588 en el contexto peruano: perspectivas de autores especializados
Desde una perspectiva jurídica y política, Del Castillo, (2017), analiza la Ley 30588 destacando su importancia para la protección del derecho humano al agua en el Perú. El autor examina los alcances y limitaciones de la ley, así como los desafíos para su implementación efectiva. Del Castillo enfatiza la necesidad de fortalecer las instituciones encargadas de la gestión del agua y de promover la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre los recursos hídricos.
Por su parte, Espinoza, (2018), examina la Ley 30588 en el contexto de los desafíos ambientales y sociales que enfrenta el Perú en relación con el agua. La autora destaca la importancia de la ley para garantizar el acceso al agua potable para las poblaciones más vulnerables, pero advierte sobre la necesidad de implementar políticas públicas que promuevan el uso sostenible del agua y la protección de los ecosistemas hídricos.
Finalmente, Burstein (2018) analiza la Ley 30588 y su impacto en la gestión de los recursos hídricos en el Perú. La autora examina cómo la ley ha modificado el marco legal e institucional del agua en el país, y evalúa sus efectos en la distribución y el acceso al agua. También, su análisis destaca la importancia de fortalecer la institucionalidad del agua y de promover la participación ciudadana en la gestión de los recursos hídricos para garantizar el cumplimiento del derecho humano al agua.
Tabla 1 Marcos legales y constitucionales del derecho al agua en América Latina
| País | Constitución Nacional | Leyes de Agua Nacionales | Tratados y Acuerdos Internacionales | Análisis de la literatura |
| Ecuador | Constitución 2008: Reconoce el derecho al agua como un derecho fundamental, prohíbe su privatización y prioriza uso humano y ecológico (Art. 12) | Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (2004) | Protocolo de San Salvador (1988), Convención de Naciones Unidas sobre el Agua (1992) | El agua potable es una necesidad colectiva, básica o fundamental, los Estados deben brindar este servicio público de manera obligatoria a los ciudadanos (Narváez, et al. 2024). |
| Bolivia | Constitución 2009: Derecho al agua como derecho humano, prohíbe privatización y prioriza consumo humano y ecológico (Art. 373) | Ley de Recursos Hídricos (2010) | Protocolo de San Salvador (1988), Convención de Naciones Unidas sobre el Agua (1992) | La "Guerra del Agua" marcó un hito en la constitucionalización; fuerte énfasis en soberanía y gestión comunitaria (Solanes y Jouravlev, 2006). |
| México | Constitución 2012 (Art. 4): Derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico | Ley de Aguas Nacionales (1992) | Protocolo de San Salvador (1988), Convención de Naciones Unidas sobre el Agua (1992) | Estado federal con institucionalidad a nivel federal y estatal; reconoce el derecho humano al agua conforme a estándares internacionales (Caldera, et al. (2016). |
| Perú | Constitución 2017 (Art. 7°-A): Derecho universal y progresivo al agua potable, prioriza consumo humano | Ley de Recursos Hídricos (2009), Ley 30588 (Reforma Constitucional) | Resolución ONU 64/292 (2010) | Reconoce el agua como bien público y patrimonio nacional; se enfrenta a desafíos de implementación y gestión sostenible (Burstein, 2018). |
El derecho al agua es fundamental y debe ser gestionado considerando el recurso hídrico, sus usos y el impacto del cambio climático. En Latinoamérica, millones de personas aún carecen de acceso a agua segura y servicios de saneamiento adecuados, lo que pone en evidencia la urgente necesidad de contar con marcos legales sólidos y actualizados para la gestión del agua eficiente y equitativa del agua. Aunque la región enfrenta desafíos importantes debido a leyes de aguas desactualizadas o no reglamentadas, también existen buenas prácticas que pueden servir de referencia para fortalecer la gobernanza hídrica.
Para garantizar la seguridad hídrica, los expertos coinciden en que la existencia de marcos legales específicos es fundamental, complementados con financiamiento adecuado e inversión en infraestructura. De cara al futuro, las políticas públicas deben integrar de manera articulada los sectores de agua, energía y alimentación, reconociendo el agua como un bien ambiental, económico y social. Por ello, las leyes modernas deben incorporar principios claros y establecer mecanismos de gestión administrativa eficientes y transparentes.
Actualmente, hay consenso en que cada país debe tener una política de aguas adaptada a su territorio y gestionarla a través de una planificación administrativa específica y coherente. En este sentido, los marcos legales son esenciales para consolidar instituciones robustas que puedan desarrollar y aplicar de planificación efectivos, que garanticen un manejo sostenible y equitativo del recurso hídrico.
Análisis internacional y desafíos a futuro
El derecho humano al agua se configura como un elemento indispensable para una vida digna y para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a un nivel de vida adecuado, a la vivienda, a la alimentación y a la salud. El acceso al agua y saneamiento es una condición sine qua non para la realización de estos derechos.
Sin embargo, las cifras globales evidencian la magnitud del desafío: Cerca de 900 millones de personas carecen de acceso a agua potable segura y 2.500 millones (el 40% de la población mundial) no disponen de saneamiento mejorado. La falta de acceso al agua y al saneamiento tiene un enorme coste humano, tanto en términos sociales como económicos.
Cada día mueren aproximadamente 10.000 personas por enfermedades evitables debidas al agua no segura y a un saneamiento deficiente, entre ellas casi 5.000 niños y niñas menores de cinco años. El agua sucia y el saneamiento inadecuado son la segunda causa de muerte infantil en el mundo: Cada año se pierden 443 millones de días escolares debido a enfermedades provocadas por la mala calidad del agua y el saneamiento. Además, millones de mujeres y niñas deben dedicar diariamente tiempo a recolectar agua para sus familias, lo que perpetúa las desigualdades de género y limita el acceso de las niñas a la educación (UNESCO, 2009).
En el contexto latinoamericano, se ha incrementado la necesidad de vincular la normativa a las realidades de cada país, algo que hasta ahora no sucede de manera constante. Viviana Pesce, Directora Nacional de Aguas del Ministerio de Ambiente de Uruguay, indicó que “Uruguay no es ajeno a los desafíos que plantea la gestión integrada de los recursos hídricos y el cumplimiento de la meta 6.5 de los ODS”. Es tan importante para el país, dijo, que forma parte del Plan de Aguas de su país, un proyecto específico sobre Marcos Legales, para trabajar a nivel nacional.
Por consiguiente, para una buena gestión de los recursos hídricos, existe la necesidad de coordinación entre las normas de protección, las obras de infraestructura, las prioridades, el consumo y el volumen, a fin de lograr reducir la contaminación, mantener los sistemas acuáticos y cubrir la demanda de los usuarios. Es importante fomentar las líneas de financiamiento e investigación de tecnologías alternativas.
A su vez, el derecho de aguas debe adaptarse a la incertidumbre generada por el cambio climático, promoviendo la resiliencia y la capacidad de adaptación a través de la integración de planes de cuenca y la consideración de factores como el turismo sostenible, los derechos de las poblaciones indígenas y la agricultura local. Esta adaptación es clave para garantizar la equidad y la sostenibilidad en el acceso y uso del agua.
De acuerdo con, Gleick (2006), la escasez de agua proyectada para 2030, podría desencadenar una serie de crisis interrelacionadas con impactos devastadores. A nivel humanitario, se prevé un aumento de enfermedades, desnutrición y migraciones masivas debido a la falta de acceso a agua potable y saneamiento. La producción de alimentos podría disminuir drásticamente, generando inseguridad alimentaria y alza de precios, afectando especialmente a regiones áridas y semiáridas. Sectores económicos clave como la energía, la industria y la agricultura se verían gravemente afectados, impactando el empleo y el crecimiento económico.
Finalmente, en el plano ambiental, los ecosistemas acuáticos y la biodiversidad enfrentarían daños irreversibles, mientras a nivel geopolítico, la competencia por recursos hídricos transfronterizos podría exacerbar tensiones y conflictos entre países y regiones. Por ello, resulta crucial adoptar medidas urgentes, tales como invertir en infraestructura hídrica, mejorar la eficiencia en el uso del agua, promover la gestión sostenible y fortalecer la cooperación internacional para mitigar estos impactos y garantizar la seguridad hídrica para todos.
Discusión
La evidencia empírica y normativa recogida en este estudio, confirman que la constitucionalización del derecho al agua en el Perú representa un avance significativo, este hallazgo se alinea con tendencias observadas en otros países latinoamericanos como Ecuador y Bolivia. Tal como señalan Narváez, et al. (2024) y Solanes y Jouravlev (2006), la inclusión explícita del derecho al agua en las constituciones nacionales y la prohibición de su privatización constituyen una respuesta a las demandas sociales de protección y acceso universal. Sin embargo, los resultados del presente estudio, coinciden con estos autores en que la existencia de un marco legal robusto no garantiza por sí misma la implementación efectiva del derecho, ya que persisten desafíos institucionales, de financiamiento y de articulación intersectorial.
En contraste con la perspectiva de Shiva (2002), el autor advierte sobre los riesgos de la mercantilización y privatización del agua, en el contexto peruano los hallazgos muestran que, si bien la ley prioriza el consumo humano y reconoce el agua como bien público, la realidad evidencia la coexistencia de modelos de gestión pública y privada, con brechas importantes en el acceso, situación que se evidencia con mayor intensidad en zonas rurales y periurbanas. Este contraste pone de manifiesto la necesidad de fortalecer la gobernanza y la participación ciudadana, tal como lo proponen Del Castillo (2017) y Burstein (2018), estas acciones evitarían que el reconocimiento constitucional quede en el plano formal y logre traducirse en mejoras tangibles para la población.
Asimismo, los resultados obtenidos robustecen la visión de Gleick (2018) y UNESCO (2009) sobre la centralidad del agua para la realización de otros derechos humanos y la urgencia de políticas públicas integrales. En este estudio, se puso de manifiesto, las cifras alarmantes sobre mortalidad infantil, enfermedades y desigualdades de género asociadas a la falta de acceso al agua y saneamiento, hallazgos que coinciden con los análisis internacionales y subrayan la importancia de vincular la normativa a las realidades locales, como lo ejemplifica la experiencia uruguaya relatada por Pesce.
Finalmente, la comparación de marcos legales y las experiencias de gestión hídrica en la región, destacó que, aunque existe un consenso sobre la necesidad de adaptar las políticas de agua a las condiciones territoriales y climáticas, la región enfrenta desafíos comunes relacionados con la actualización de leyes, la coordinación institucional y la resiliencia frente al cambio climático. Tal como advierte Gleick (2006), la proyección de crisis hídricas para el año 2030 exige respuestas urgentes y coordinadas, que incluyan inversión en infraestructura, innovación tecnológica y cooperación internacional, elementos que deben ser prioritarios en la agenda pública para garantizar la seguridad hídrica y el ejercicio pleno del derecho humano al agua.
CONCLUSIONES
A continuación, se presentan las conclusiones del estudio orientadas al cumplimiento del objetivo de analizar la relación entre el Estado peruano y el proceso de constitucionalización del agua como derecho humano, a partir de los resultados obtenidos y la evidencia normativa y jurisprudencial.
En primer lugar, se confirma que el reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento en la Constitución Política del Perú, a través del artículo 7-A, constituye un avance normativo relevante que responde a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano. Como la Resolución 64/292 de la ONU y la Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este reconocimiento está reforzado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha establecido el agua potable como un derecho fundamental, indispensable para la vida, la salud y el ejercicio de otros derechos fundamentales.
Sin embargo, los resultados muestran que solo la existencia de un marco legal robusto no es suficiente para garantizar el acceso efectivo y universal al agua y saneamiento. Persisten los desafíos estructurales como la brecha urbano-rural, la poca inversión en infraestructura, la debilidad institucional y la urgencia de implementar políticas públicas integrales y sostenibles. En este sentido, el Estado peruano enfrenta el reto de traducir el reconocimiento formal del derecho en acciones que concreten y aseguren la disponibilidad, calidad, accesibilidad y asequibilidad del recurso hídrico para toda la población, en especial para los sectores en condiciones de vulnerabilidad.
De igual forma, se concluye que la gestión del agua requiere de una cooperación efectiva entre los distintos niveles de gobierno, la participación ciudadana y la adaptación de los marcos legales a los desafíos del cambio climático y el crecimiento de la población. Otro elemento esencial es la planificación hidrológica, conjuntamente con el fortalecimiento institucional y la cooperación internacional surgen como elementos clave para garantizar la seguridad hídrica y la sostenibilidad del recurso.
Finalmente, el análisis comparado con otros países de la región evidenció que la constitucionalización del derecho al agua es una tendencia que va en ascenso en América Latina, pero la eficacia de ello depende de la capacidad de los Estados para implementar políticas públicas inclusivas, fortalecer la gobernanza y promover la equidad en el acceso. En Perú, el cumplimiento pleno del derecho humano al agua exige, un compromiso político sostenido y la consolidación de mecanismos de protección, monitoreo y rendición de cuentas.














