Introducción
En el mundo antiguo la adopción se remontan a la India, esta idea se transmitía a otros pueblos vecinos conjuntamente con las creencias religiosas, con la finalidad de perpetuar el culto doméstico. Todo hace suponer que de ahí la tomaron los hebreos, para con su migración llevarla a Egipto desde donde pasó a Grecia y luego a Roma.
A la adopción se le conoció en el Código de Hammurabi, hace más de dos mil años antes de J.C. En el derecho Justiniano la “datio in adoptione” tenía lugar mediante una declaración de voluntad del “páter familias adoptante” del consentimiento del adoptado y de quien le tenía bajo su patria potestad” (Campoverde, 2011, p.10).
En la Edad Media, las particularidades que presentó la adopción fueron muy diferentes a lo que fue en la antigüedad, para poder concluir en criterios económicos de la mantención de los hijos adoptados.
En el año 1739, se crea en Londres el Foundling Hospital (Hospital de Niños Expósitos) con el objeto básico no exclusivo, de acoger los hijos nacidos de relaciones no maritales, pero es en 1802 que se cita en sus registros una adopción.
La denominada “Adoption of Children Act” contiene 8 secciones en las que se especifican conceptos diversos: todo ciudadano de aquella comunidad puede adoptar hijos bajo autorización por escrito, si los hubiere, de familiares próximos de la criatura y con el consentimiento de la pareja legal, también si la hubiere, puesto que la adopción individual queda asegurada por la sección primera (Vallverdú, 2004, p.42).
A finales del siglo XX la idea de la adopción abierta fue adquiriendo matices todavía en proceso de evolución, rompe el modelo adoptivo clásico, en los cuales los organismos estatales y agencias privadas son el nexo de conexión entre los padres biológicos y los padres adoptivos.
Ya en contexto de presente investigación, la misma centra su atención en la adopción de personas mayores de edad como parte de los procesos voluntarios notariales, en tal sentido justifica la necesidad de claridad en la aplicación de la ley en el contexto jurídico del Estado Plurinacional de Bolivia.
Para ello, se delimitó a preceptos legislativos bolivianos como son la Constitución Política del Estado, el Código Civil, Código de las Familias y del Proceso Familiar, la Ley del Notariado Plurinacional y referencialmente por la legislación comparada con Argentina, Colombia y Perú. También se remitirá a la normativa de tratados y convenios internacionales a la que Bolivia es signataria, como son la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores, la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de adopción internacional en La Haya.
El desarrollo de esta investigación concentra su atención en la institución jurídica de la adopción de personas mayores de edad, que también se encuentra contemplada en las legislaciones de otros países como Argentina y Colombia, formando parte de la legislación civil y familiar, bajo la competencia del juez familiar quien debe resolver las situaciones de adopción de la persona mayor de edad. A diferencia de ello, en la República del Perú si dispone de una normativa bajo la competencia del notario de fe pública, este hecho tiene similitud con el caso de la legislación boliviana en el sentido que se da competencia a dicha autoridad notarial.
Doctrinalmente Castellanos en su libro de Procesos Voluntarios Notariales, ofrece una orientación sobre lo que connota la adopción, señala que:
La adopción, es una institución jurídica familiar, mediante la cual una persona (normalmente un niño o adolescente) y excepcionalmente un mayor de edad en situación de adoptabilidad, adquiere la calidad de hijo del adoptante, en forma estable, permanente y definitiva, conforme manda y ordena el Código del Niño, Niña y Adolescente del 17 de julio de 2014 y ahora por la Ley del 12 de abril de 2019, que modifica sustancialmente a la institución de la adopción nacional e internacional.
Igualmente, por medio de la escritura pública es posible que se pueda adoptar a una persona mayor de edad; es decir, mayor de dieciocho (18) años cumplidos.
Para que sea posible adoptar a una persona mayor de edad, el adoptado (a) debe aceptar tal situación en la misma escritura pública. La escritura que se otorgue comparece el adoptante y el mayor de edad adoptado, quien debe dar su consentimiento. Cuando se trata de mayores de edad, los padres biológicos ya no tienen ninguna intervención ni en el trámite ni en la escritura pública.
La institución de adopción es de protección social y de orden público tutelado por el Estado, de esta manera el adoptante toma como hijo biológico de otra persona al adoptado, tomando siempre en cuenta el interés superior del adoptado… (2019, s/p).
La adopción de una persona mayor de edad en la legislación notarial boliviana es un hecho nuevo, que conlleva ventajas y desventajas referidas al mal uso que se le puede hacer. La aprobación de la misma busca responder a las exigencias y tradición de nuestro pueblo, en el sentido que de manera voluntaria algunas familias integran a su núcleo personas mayores de edad, que han vivido con ellos bajo determinadas circunstancias desenvolviendo actos de solidaridad y apoyo.
Al crearse la institución de adopción de persona mayor de edad en la normativa notarial, también se presenta un vacío legal al no detallar los requisitos específicos para que pueda llevarse a efecto dicha adopción. Se detallan los requisitos para otras instituciones jurídicas de los procesos no contenciosos voluntarios, sin embargo, los requisitos y la reglamentación para la adopción de persona mayor de edad son inexistentes.
En este sentido, se plantea como problemática la ausencia de un criterio específico en el inciso (b) del artículo 59 de la Ley Nº 483, como también la ausencia de señalamiento de los requisitos de reglamentación para la adopción de la persona mayor de edad. Tomando en cuenta las particularidades que se dan respecto a lo que es la documentación requerida y el riesgo de su mal uso, conforme a la naturaleza de la institución que trata de personas con autonomía de voluntad.
En consonancia con lo anterior, el objetivo de la investigación fue proponer la modificación del inciso (b) del Art. 59 de la Ley Nº 483 del Notariado Plurinacional, incorporando criterios y requisitos específicos que viabilicen la adopción de persona mayor de edad, garantizando seguridad jurídica al acto jurídico y a la sociedad.
Se justifica el presente estudio pues en Bolivia existe un problema referente al tema de adopción de personas mayores de edad, y es que la mayoría de los notarios de fe pública rechazan los trámites de adopción, por el riesgo que implica la ausencia de un criterio claro del inciso (b) del Art. 59, de la Ley 483, del Notariado Plurinacional y de una reglamentación concisa para su implementación.
La legislación no norma estos aspectos y amerita estudio y regulación para otorgar al acto jurídico la garantía jurídica del Estado y de la sociedad. Es importante recordar que todo acto jurídico produce efectos jurídicos y estos son de tipo personal y patrimonial.
Para formular una propuesta de normativa que satisfaga ese problema jurídico, se requirió realizar un estudio minucioso acerca de lo que son los procesos voluntarios notariales. El conocimiento preciso de ello se tradujo prácticamente en la formulación de instrumentos adecuados para obtener información acerca del tema en cuestión, el mismo se contacta con la realidad por medio de la aplicación de técnicas de investigación jurídica.
El tema de investigación identificó la demanda que tienen las personas mayores de edad en constituirse en adoptantes y adoptados, quienes requieren contar con una normativa adjetiva que facilite la aplicación de la normativa sustantiva definida en la Ley Nº 483. En otras palabras, la norma adjetiva a crearse debe resultar aceptable no solo para quien lo da (el Estado) y para quienes afecta (las partes) sino también para cualquier analista interesado en él.
Una de las partes afectadas es la familia siendo institución social por excelencia, y una de sus formas es la constitución en condición adoptiva, donde se llega en parte por la adopción de personas mayores de edad. Esta necesidad nace en el seno de la sociedad, en las relaciones interpersonales que se dan entre las personas mayores de edad cuando han desarrollado lazos de afectividad, llegando a la situación de poder ampliar la familia con un hijo o hija mayor de edad por medio de la adopción. Esto se presenta en la dinámica de desarrollo de la sociedad, a la cual las normas referidas a los procesos voluntarios deben responder en el sentido de que, una de las fuentes de construcción de la norma es la costumbre social.
De esta manera, esta investigación permitió ayudar a desarrollar la capacidad de búsqueda de posibles soluciones a problemas formulados y contribuir al progreso de la creación de las familias ampliadas.
Consecuentemente, la propuesta de crear una reglamentación clara y concisa al vacío legal identificado, fue un aporte académico necesario que no solo enriqueció el debate intelectual, sino que incorporó una serie de criterios y consideraciones dadas por los especialistas en derecho, actores del sector notarial y personas mayores de edad que desean adoptar o ser adoptados.
Método
El enfoque de la investigación fue cuantitativo y se realizó a partir de contar con una serie de documentos doctrinales, como aspectos fundamentales que sustentaron la investigación. De acuerdo con el diseño fue descriptiva y explicativa.
Los aspectos documentales consistieron en el acceso a la bibliografía, libros especializados, diccionarios jurídicos, leyes, códigos, revistas especializadas y también el internet. De ellos se obtendrán los contenidos doctrinarios y normativos referidos a la institución de la adopción de personas mayores de edad.
La población o personas informantes en la investigación fueron notarios de fe pública, jueces en materia familiar y abogados en el ámbito familiar en el Departamento de Cochabamba.
Como técnica la investigación aplicó la encuesta a los actores profesionales del derecho, directamente involucrados en la atención de casos adopción de las personas mayores de edad, de los cuales se obtuvieron hallazgos que permitieron fundamentar la propuesta de reforma a la normativa notarial. Fue estructurada con preguntas cerradas consintiendo la finalidad de facilitar la respuesta de las personas encuestadas.
Resultados
Respecto a la adopción de personas mayores de edad, los profesionales abogados que se encuentran en calidad de jueces, notarios o con trabajo independiente, siempre y cuando tengan la especialidad en materia familiar y notarial, tuvieron la oportunidad de formular criterios acerca de la institución jurídica de la adopción, particularmente en lo que se refiere a las personas mayores de edad.
Los aspectos referidos al conocimiento que pueda tener el profesional abogado encuestado, acerca de la normativa referida a la adopción de personas mayores de edad, como fruto de la práctica de la abogacía y notarial, se analizaron en las respuestas a las preguntas de la encuesta, del extracto que se menciona a continuación.
1. Conocimiento de la figura jurídica de la adopción
De acuerdo a los datos mostrados en la tabla 1, la mayor parte de la población de los profesionales conocen en parte lo que es la adopción en general como figura jurídica, alcanzando al 71.8% seguido de la respuesta si, con el 21.9%
Tabla 1 Resultados acerca del conocimiento de la figura de la adopción
Respuestas | Notarios | Jueces | Abogados | Totales | ||||
Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | |
Si No En parte Total | 1 0 5 6 | 3.1 0.0 15.6 18.8 | 1 0 3 4 | 3.1 0.0 9.4 12.5 | 5 2 15 22 | 15.6 6.3 46.9 68.8 | 7 2 23 32 | 21.9 6.3 71.8 100 |
Fuente: Elaboración propia, 2021
En este aspecto se hizo la división de aquellas personas que se encuentran informadas acerca de la institución jurídica en estudio, y aquellas que tienen dominio y conocimiento de la normativa, situación que se da como un trabajo especializado para la atención de estos casos.
2. Conocimiento de la figura jurídica de la adopción de una persona mayor de edad
En referencia al caso concreto de la adopción de personas mayores de edad, la mayor parte de los profesionales en derecho no se encuentran informados de esta figura jurídica, alcanzando al 40.6% de las personas encuestadas, seguido de aquellas que, si se encuentran informados, con un 34.4% y en parte el 25% de acuerdo a los datos que se muestra en la tabla 2.
De manera general, las personas encuestadas saben que se puede dar la figura de la adopción de la persona mayor de edad, conocen que forma parte de la costumbre y que también en otros países ya se encuentra consolidada esta normativa. La adopción es de carácter social y de prodigio que se presenta en las familias de la sociedad, las cuales dan el espacio para que pueda ocurrir la adopción de una persona mayor de edad. De ahí se encuentran las repuestas que reflejan dicha situación, por lo que desde el punto de vista jurídico llega a ser un criterio de la racionalidad social, que para su efecto legal tendría que transformarse en una norma jurídica.
Tabla 2 El conocimiento de la figura de la adopción de persona mayor de edad
Respuestas | Notarios | Jueces | Abogados | Totales | ||||
Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | |
Si No En parte Total | 1 0 5 6 | 3.1 0.0 15.6 18.8 | 1 0 3 4 | 3.1 0.0 9.4 12.5 | 9 13 0 22 | 28.1 40.6 0.0 68.8 | 11 13 8 32 | 34.4 40.6 25.0 100 |
Fuente: Elaboración propia, 2021
3. Conocimiento de la Ley Nº 483 del Notariado Plurinacional
De manera general, el 18.8% de las personas encuestadas tiene conocimiento de la Ley del Notariado Plurinacional que se aprobó el 25 de enero de 2014, seguido del 65.6% que señala que conoce esta Ley en parte, y aquellos que indicaron que no conocen la Ley llega al 15.6% según los datos que se muestra en la tabla 3.
Con la aprobación de esta normativa, se profundizó lo que son los procesos voluntarios por la vía notarial del cual forma parte la adopción de personas mayores de edad. Ello abrió un nuevo periodo en la administración de la justicia no contenciosa, lo que ha provocado que las oficinas de notariado trabajen con mayor intensidad en los casos voluntarios que se presentan con facultades más amplias, para resolver una diversidad de causas siempre y cuando se encuentren facultados para ello.
4. Conocimiento del proceso notarial de adopción de personas mayores de edad
De forma concreta, el proceso de adopción notarial de una persona mayor de edad conlleva al conocimiento de que se efectúa por medio de lo que se dispone en la Ley del Notariado Plurinacional. 34.4% tienen conocimiento de esta Ley y el 18.8% la conoce en parte. Por otro lado, el 46.9% no tiene conocimiento de la Ley. Es decir, que si conocen de la existencia de la normativa, no han tenido la oportunidad de profundizar con la atención de casos reales, según los datos que se muestra en la tabla 4.
Tabla 4 El conocimiento del proceso notarial para adoptar a persona mayor de edad

Fuente: Elaboración propia, 2021
A la adopción de una persona mayor de edad en nuestro ordenamiento jurídico legal, recién se le menciona con la aprobación de la Ley del Notariado Plurinacional como competencia del Notario de Fe Pública. A diferencia de lo que es la adopción de una persona menor de edad, siendo la autoridad jurisdiccional quien se encuentra facultada para su atención y resolución por la vía procesal. Si se agrupan las respuestas de Si, y de En parte, ocurre que llega a ser la mayoría de los abogados y notarios, quienes tienen conocimiento de que en la normativa boliviana se encuentra la adopción de una persona mayor de edad.
5. Conocimiento de la reglamentación de la adopción de una persona mayor de edad
De acuerdo a los datos que se muestran en la tabla 5, se tiene que el criterio mayoritario de las personas encuestadas, se inclina por señalar que no existe reglamentación de la adopción de una persona mayor de edad (81.3%) seguido del 12.5% que señala que si existe, y el 6.3% que indican en parte.
Tabla 5 Resultados acerca del conocimiento de la reglamentación para adoptar a persona mayor de edad

Fuente: Elaboración propia, 2021
En fecha 19 de noviembre de 2014, se aprobó el Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional, en cuya parte referida a la vía voluntaria notarial, Capítulo IV artículos 90 al 111, no se refiere a la adopción de la persona mayor, por lo que el criterio de las personas encuestadas hace referencia a la inexistencia en la Ley del Notariado.
6. Conocimiento si hay requisitos para adoptar una persona mayor de edad
En cuanto al criterio que se tiene respecto de que si la adopción de una persona mayor debe regirse por requisitos y si los mismos existen, la mayor parte indica que no existen los requisitos (50.0%) seguido por los que no saben si en la actualidad existen (31.3%) y que si saben que existen (18.8%) de acuerdo a los datos que se detallan en gráfico 1.
En materia jurídica y notarial, es indispensable que en la norma tenga que señalarse cuales son los requisitos que se tienen que cumplir para llevar a cabo el proceso de adopción de una persona mayor. Ello no se encuentra en la Ley del Notariado Plurinacional, ya sea en la misma Ley o en la Reglamentación. En la práctica notarial ello genera confusiones en el momento de la aplicación de la adopción de persona mayor de edad, ya que conduce al criterio de la autoridad competente, que generalmente puede subestimarlos o también sobredimensionar con riesgo de caer en exigencias que compete a otras materias.
7. Ámbito del uso indebido de la adopción de una persona mayor de edad
Fue necesario analizar cuáles son los ámbitos más vulnerables en que se hace uso indebido de la adopción, con la finalidad de prever a través de la normativa y hacer que dicha institución familiar y notarial, actúe conforme a derecho de las personas mayores de edad. En ello, el aspecto jurídico es el más vulnerable (75.0%) seguido de los aspectos económicos (37.5%) el área de migración (28.1%) y el aspecto político (25%) de acuerdo con los datos que se detalla en la gráfico 2.
Entonces se detectó la necesidad que desde la visión jurídica se tenga que analizar los casos que signifiquen el mal uso, partiendo del principio general de hacer que se tenga que respetar la buena fe del acto jurídico, del cual se desprenden todas las demás figuras jurídicas, a practicarse en el acto de la adopción de persona mayor de edad. En cuanto a lo económico, la legislación de adopción en menores de edad prohíbe que se lo realice con fines de lucro, lo cual debe hacerse extensible al área de adopción la persona mayor de edad. Con la migración se estaría hablando del movimiento de la persona hacia otras zonas a nivel interno o externo del país, para lo cual se debe considerar como tal, que la oficina de migración tenga que diferenciar los casos que se traten de personas adoptadas.
8. Modificación a la Ley Notarial Plurinacional Nº 483 sobre adopción de persona mayor de edad
Se observó que el criterio de las personas encuestadas en posiciones laborales distintas, es estar de acuerdo con reformar la parte referida a la adopción de personas mayores de edad, en la Ley del Notariado Plurinacional. El porcentaje de aprobación alcanza al 90.6% seguido con el desacuerdo del 9.4% en concordancia con los datos que se muestran en el gráfico 3.
Los puntos analizados con anterioridad llegan a formar parte del contenido a reformar en la norma, comprendida en dos aspectos: una es que se debe reglamentar y otra tomar en cuenta las prevenciones para el uso indebido de la misma.
9. Implementación de la investigación sobre adopción de la persona mayor de edad
De acuerdo a los datos suministrados la mayor parte de los notarios encuestados, sugieren que los resultados de la investigación realizada se deben llevar a la práctica, en el sentido de que se debe buscar su aprobación por el órgano correspondiente, lo cual servirá a la práctica notarial cuando se trata de la adopción de personas mayores de edad.
Esta sugerencia tiene dos sentidos, en primer lugar, que el trabajo de investigación resulte pertinente con la problemática que atraviesan las notarías en la actualidad. En segundo a la actuación de acuerdo a las características de la población y sus necesidades sentidas, como una competencia de la institución de adopción para las personas mayores de edad, la cual cuenta con el contenido normativo que se debe considerar, en la reforma de la Ley 483 del Notariado Plurinacional.
Los resultados analizados mostraron la necesidad de implementar la Ley 483 del Notariado Plurinacional, respecto a la adopción de la persona mayor de edad, ya que presenta un vació elemental en el contenido del inciso (b) del Art. 59, al no tener un criterio especifico y adicionalmente al no señalar los requisitos que se deben cumplir para llevar a cabo estas adopciones.
Propuesta del Proyecto de ley
Si bien existe un registro de proceso de adopción nacional bastante detallado para las niñas, niños y adolescentes en Bolivia, aquello no acontece para la adopción de personas mayores de edad. Mediante este proyecto de ley se propone la modificación del inciso (b) del Art. 59 de la Ley Nº 483 del Notariado Plurinacional del 25 de enero 2014, referente a la adopción de persona mayor de edad y también se proponen sugerencias de requisitos específicos para la reglamentación, en la perspectiva de viabilizar la adopción de personas mayores de edad.
Inciso (b) “La adopción de persona mayor de edad se asienta en el cumplimento de la documentación que demuestre que el adoptante y adoptado cumplen con sus capacidades para llevar a cabo dicho acto voluntario”.
Discusión
En función de los resultados acerca de la importancia de la adopción de personas mayores de edad y la modificación del inciso (b) del Art. 59 de la Ley Nº 483 del Notariado Plurinacional del 25 de enero 2014, es preciso cotejar con las visiones internacionales en los articulados siguientes.
En Argentina la Ley de Adopción Nº 24.779 de fecha 28 de febrero de 1997, refiere la Adopción Plena y Simple, Nulidad e Inscripción, reformando el artículo 311 del Código Civil de la República Argentina, que estuvo vigente desde el 25 de septiembre de 1869 hasta el año 2015. En el artículo 1 señala que la adopción de menores no emancipados se otorga a instancia del adoptante o por medio de una sentencia judicial, por el contrario, la adopción de menor de edad emancipado o adopción de mayor de edad se efectúa con el previo consentimiento de las partes.
Desde el artículo 312 hasta el 336, se precisa:
Que nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges; sin embargo, en caso de muerte del adoptante o de ambos cónyuges adoptantes, se podrá otorgar una nueva adopción sobre el mismo menor. El adoptante debe ser por lo menos dieciocho años mayor que el adoptado, salvo cuando el cónyuge supérstite adopta al hijo adoptado del premuerto (1997, p. 2)
En el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley de Adopción 26.994 de fecha 1 de octubre de 2014 y que entró en vigencia el 1 de enero del 2016, se señala que al terminar el periodo de guarda se da inicio al proceso de adopción y es ahí cuando el juez interviene, ya sea de oficio o por solicitud de una autoridad administrativa o por solicitud de las partes, y debe adherirse, entre otras, a la siguiente norma:
Los futuros adoptantes y el adoptado, este último debe demostrar tener la suficiente edad y madurez para presentarse ante el juez con la representación legal correspondiente. El juez debe oír personalmente al pretenso adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez (Ley 26.994, 2016, p. 25)
En correspondencia con los resultados del presente estudio es relevante mencionar que Colombia dispone de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, en la que se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Allí se identifica a la adopción en general como una institución del derecho de familia, y a la vez se menciona la adopción de la persona mayor.
En cuanto a la adopción de mayores de edad se menciona en el artículo 69, lo que se indica a continuación:
Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los dieciocho años. Esta adopción de mayores de edad procede por el sólo consentimiento entre el adoptante y el adoptado, eventos que se adelantan ante el juez de familia en el proceso (2006, p. 26)
Se observa que lo relativo a la adopción de mayores de edad, se haya incorporado en la normativa correspondiente a la niñez y la adolescencia, poniendo el condicionamiento que debe haber vivido por lo menos dos años con el adoptante, estando el adoptado aún en minoría de edad.
Mientras que en la República del Perú cuenta con una normativa específica para los asuntos no contenciosos, la misma fue aprobada el 5 de septiembre del año 1996 mediante Ley Nº 26662, bajo la denominación de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, cuyo detalle se desarrolla en el Artículo 1 “Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el notario para tramitar según corresponda los asuntos de interés. Entre los cuales se encuentra la Adopción de personas capaces” (1996, p. 3). Al referir la inclusión de la adopción de personas capaces, se comprende que es equivalente a la adopción de personas mayores.
Es notorio que a diferencia de las legislaciones de Argentina y Colombia, en Perú, la competencia de adoptar mayores de edad se encuentra en parte en el Notariado. También se diferencia en que los requisitos para que se lleve adelante se tienen en forma más detallada, dándose las posibilidades para que el proceso de adopción de una persona mayor se realice por medio de la vía judicial o notarial. En el primer caso, estaría destinado a las situaciones en que el adoptado sea una persona con discapacidad.
Caso común entre las tres naciones, al igual que en Bolivia, es que la mayoría de edad se considera a partir de los dieciocho años cumplidos desde el nacimiento. Y para que se dé el acto de adopción, el adoptado debió haber pasado un tiempo de resguardo prudencial, a cargo y liderado por el adoptante.
Es cierto que los bolivianos cuentan con un marco y proceso legal muy completo y detallado para la adopción de infantes y adolescentes; pero poco aprovechable en tanto el acontecimiento para la adopción de la persona mayor de edad. Es por ello que se propuso la ampliación y profundización de los procedimientos legales que viabilicen el mencionado acto procesal.
Conclusiones
A las personas mayores de edad, es decir personas a partir de 18 años cumplidos, según el ordenamiento jurídico civil se les reconoce como personas capaces, lo que implica que todos sus actos desarrollados a nivel social tienen efectos jurídicos. En tal sentido el desarrollo biológico y psicológico y acciones se asientan
en la voluntad personal, sin que medien presiones externas o la dependencia tutelar. Esta manifestación de la voluntad tiene mucho que ver en el caso de la adopción de persona mayor de edad, ya que, el adoptante al igual que adoptado expresan su aceptación de forma voluntaria.
En Bolivia, los mayores de edad que legalmente no se hayan constituido como hijos adoptivos, debido a que se presentan debilidades en la normativa del proceso no contencioso motivan a proponer que se haga una reforma en la ley notarial con su respectiva reglamentación.
Si bien existe un registro de procesos de adopción nacional bastante detallado para los infantes y adolescentes, aquello no acontece para la adopción de personas mayores de edad. Por lo que se justifica un proyecto de ley para la modificación del inciso (b) del Art. 59 de la Ley Nº 483 del Notariado Plurinacional del 25 de enero 2014, y a la vez se proponen sugerencias de ampliación de requisitos específicos, con la perspectiva de viabilizar la adopción de personas mayores de edad.