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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.14 no.22 La Paz jun. 2025  Epub 10-Oct-2025

 

RESEÑAS

Américo Plá Rodriguez. Los Principios del Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Ediciones Depalma, Varias ediciones.

Hernán Mario Clavel Salazar


El profesor uruguayo Américo Plá Rodríguez (1919-2008), al momento de definir los principios del derecho del trabajo -armonizando los criterios de Manuel Alonso García, Federico De Castro y conjugando con las adaptaciones que realiza de Real y Eduardo J. Couture- propone caracterizarlos como “líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encausar aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos previstos” (p.14). Esta definición está vinculada con las funciones que los principios cumplen en una triple misión, como la de inspirar a quien elabora las leyes, actuar como fuente supletoria en ausencia de la ley y, orientar al juez que va a impartir justicia; también hace referencia al “amorfismo”, es decir, recomienda que los principios no estén enunciados directamente en la ley, más bien, deben influir doctrinalmente a consolidar las normas laborales bajo esas directrices.

Américo Plá Rodríguez fue una fuente de inspiración de los grandes abogados laboralistas de Latinoamérica. En esta obra que reseñamos refiere que los principios, en su conjunto, le dan una fisonomía al derecho del trabajo. En particular cuando desarrolla el principio protector señala que éste “se refiere al criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo. Ya que éste, en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes, el trabajador”, porque considera, como la mayoría de los laboralistas, que en una relación de trabajo, el sujeto débil de la relación laboral es el trabajador, quien actúa en situación de desventaja o vulnerabilidad frente al empleador. Por ejemplo, quien establece generalmente las cláusulas del contrato de trabajo es el empleador y el trabajador tiene poco o ningún margen para establecer diferentes condiciones de trabajo a las propuestas por el empleador; de ahí que algunos abogados laboralistas relacionen al contrato de trabajo con un contrato de adhesión en el que prima el consentimiento unilateral del empleador, frente al cual el trabajador, por ser el económicamente débil en la relación laboral y por su estado de necesidad de medios de subsistencia, se une sin mayor objeción.

La obra de Plá Rodríguez propone reconocer los siguientes principios:

Principio protector, con sus tres reglas de aplicación

regla in dubio pro operario

regla de la aplicación de la norma más favorable

regla de la condición más beneficiosa

Principio de la irrenunciabilidad de los derechos

Principio de la continuidad de la relación laboral

Principio de la primacía de la realidad

Principio de la razonabilidad

Principio de la buena fe

Principio de no discriminación

Plá Rodríguez explica, en mayor o menor medida, los significados de cada principio, su denominación, sus fundamentos, alcances, críticas y discrepancias

Un aspecto a resaltar es que en Bolivia se ha tomado como un importante referente los criterios señalados por el profesor Américo Plá Rodríguez, a tal grado, que los encontramos reproducidos en distintas normas, en algunos casos, casi de manera textual. Como evidencia de lo señalado cito a continuación algunos ejemplos:

El Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 vigente a la fecha, en su artículo 4.- (PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL) parágrafo I señala que ratifica la vigencia de los principios del derecho laboral y establece dentro de las reglas de aplicación del principio protector:

“in dubio pro operario… en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador”

En el libro, motivo de esta reseña, en particular en las páginas 84-85 señala:

Regla in dubio, pro operario… en caso de que una norma se pueda entender de varias maneras, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador”

En el mismo artículo del Decreto Supremo Nº 28699 se dispone:

“de la condición más beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar”

El libro, motivo de esta reseña, en la página 108 señala:

“La regla de la condición más beneficiosa supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que se ha de aplicar”

Como puede observarse, tenemos de manera evidente la influencia de Plá Rodríguez y su obra Los Principios del Derecho del Trabajo en la normativa laboral boliviana, un aspecto más que nos motiva a realizar la presente reseña bibliográfica y recomendar su lectura.

1

Abogado, M.Sc, docente titular y emérito de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA. Director de la Carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés. ORCID: http://orcid.org/0009-0005-4661-00258

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