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Revista Jurídica Derecho
versión impresa ISSN 2413-2810
Rev. Jur. Der. vol.13 no.21 La Paz dic. 2024
ARTÍCULOS
El grooming, un delito
informático que atenta
contra el sector más
vulnerable que es la
niñez en Bolivia
Grooming, a cybercrime
that attacks the most
vulnerable sector of
Bolivia's children
Wilber Marcial Cruz Arancibia1
1 Magister en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Universidad Andinas
Simón Bolívar. Actualmente trabaja en el Órgano Judicial.
Presentado: 16 de mayo de 2024 Aprobado: 2 de agosto de 2024
Resumen
El presente artículo explora las características del grooming, su desarrollo en el contexto boliviano, y su impacto social. Además, se realiza un análisis crítico de la legislación vigente en el país, señalando las deficiencias legales y proponiendo la necesidad de una actualización legislativa que incluya sanciones más severas y específicas para este tipo de delitos. La investigación destaca la urgencia de políticas preventivas y educativas que protejan a los menores de los peligros del ciberespacio, además de promover una mayor conciencia pública sobre la gravedad del grooming. Con ello, se busca contribuir a la formulación de una respuesta jurídica adecuada que resguarde los derechos de los niños y niñas en Bolivia, frente a las amenazas de la era digital.
Palabras clave: Grooming, ciberacoso, niñez, Bolivia, delito informático, legislación, TIC.
Abstract
This article explores the characteristics of grooming, its development in the Bolivian context, and its social impact. In addition, a critical analysis of the current legislation in the country is carried out, pointing out legal deficiencies and proposing the need for a legislative update that includes more severe and specific sanctions for this type of crimes. The research highlights the urgency of preventive and educational policies that protect minors from the dangers of cyberspace, in addition to promoting greater public awareness about the seriousness of grooming. With this, we seek to contribute to the formulation of an adequate legal response that protects the rights of boys and girls in Bolivia, in the face of the threats of the digital age.
Keywords: Grooming, cyberbullying, childhood, Bolivia, computer crime, legislation, ICT.
1. INTRODUCCIÓN
En la era digital, el acceso a la información y la comunicación se ha democratizado de manera sin precedentes. Sin embargo, este avance tecnológico ha venido acompañado de nuevos y complejos desafíos, especialmente en relación con la protección de los derechos de los más vulnerables: los niños y niñas. Entre estos desafíos, el grooming ha emergido como un grave problema de seguridad en línea. Este fenómeno se refiere al acoso y manipulación de menores por parte de adultos, quienes, a través de plataformas digitales, establecen un contacto inicial con la intención de ganarse la confianza de sus víctimas y, eventualmente, explotarlas sexualmente.
Bolivia no ha sido ajena a este problema. A medida que la penetración de Internet y el uso de dispositivos móviles ha aumentado en el país, también lo ha hecho la exposición de los menores a peligros en línea. Los niños y niñas bolivianos, debido a su falta de experiencia y vulnerabilidad, son un blanco fácil para los depredadores sexuales que operan en el ciberespacio. Pese a la creciente prevalencia del grooming, Bolivia carece de una normativa específica que lo tipifique como delito independiente. Actualmente, el Código Penal boliviano aborda ciertas formas de abuso sexual, pero no cubre adecuadamente las conductas preparatorias que caracterizan al grooming, lo que deja un vacío legal significativo.
Este vacío legal no solo expone a los menores a riesgos graves, sino que también limita la capacidad del sistema judicial para responder eficazmente a estos delitos. La falta de legislación específica dificulta la identificación y persecución de los agresores, y perpetúa la impunidad en casos que, de otro modo, podrían haberse prevenido o sancionado de manera más contundente. En este contexto, el presente artículo busca analizar las características del grooming, su impacto en la sociedad boliviana y la imperiosa necesidad de actualizar el marco legal para proteger mejor a los niños y niñas del país.
Este análisis no solo es relevante desde una perspectiva jurídica, sino también desde una óptica social y educativa. La prevención del grooming requiere un enfoque multidisciplinario que incluya la sensibilización de la sociedad, la formación de padres y educadores, y la implementación de políticas públicas que promuevan un uso seguro y responsable de las tecnologías digitales. En un país donde la niñez constituye uno de los sectores más vulnerables de la población, garantizar su protección frente a las amenazas del ciberespacio debe ser una prioridad nacional.
2. METODOLOGÍA Y TÉCNICAS
2.1. ENFOQUE METODOLÓGICO
El presente estudio adopta un enfoque metodológico cualitativo, con un diseño descriptivo y analítico. Se optó por este enfoque debido a la naturaleza del fenómeno en estudio, que implica la exploración de conceptos, percepciones y prácticas relacionadas con el delito de grooming en el contexto boliviano. Este enfoque permite un análisis profundo de la problemática, tomando en cuenta el marco legal vigente y su efectividad para abordar la protección de menores en el entorno digital (CPE, 2009, p. 13).
La investigación se basa en un análisis documental de fuentes secundarias, incluyendo leyes, códigos penales, documentos oficiales, artículos académicos, y estudios previos sobre el cibercrimen y la protección de la niñez. Esta revisión documental se complementó con un análisis crítico de las políticas públicas y la jurisprudencia relacionada con los delitos sexuales cometidos a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), lo que permitió identificar vacíos normativos y proponer mejoras en la legislación boliviana (Ley 548, 2014, p. 75).
2.2. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
Para la recolección de información, se emplearon las siguientes técnicas:
a) Análisis Documental:
El análisis documental se centró en la revisión de textos legales, incluyendo la Constitución Política del Estado (CPE), el Código Penal (CP), y el Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548). Se analizaron específicamente los artículos relacionados con la protección de menores y los delitos sexuales, con el fin de evaluar la adecuación de las normativas existentes frente a la creciente amenaza del grooming (CP, 2010, p. 112; Ley 548, 2014, p. 142).
b) Revisión Bibliográfica:
Se llevó a cabo una revisión exhaustiva de la literatura académica sobre grooming y ciberacoso. Esta revisión incluyó libros, artículos de revistas científicas, y estudios de caso que exploran las características del grooming, sus consecuencias, y las respuestas legales en diferentes contextos. La revisión bibliográfica permitió contextualizar el fenómeno del grooming dentro de la realidad boliviana, destacando similitudes y diferencias con otros países (Virgilio, 2015, p. 9-13).
c) Análisis Comparativo:
Se utilizó el análisis comparativo para examinar cómo otros sistemas legales han abordado el grooming. Se compararon las legislaciones de diferentes países con la normativa boliviana, lo que permitió identificar mejores prácticas y estrategias que podrían ser adoptadas en Bolivia. Este análisis también incluyó un examen de los instrumentos internacionales de derechos humanos que Bolivia ha ratificado y que podrían influir en la legislación nacional (CPE, 2009, p. 21).
3. RESULTADO
3.1. EL INTERNET EN BOLIVIA: UN TERRENO DE OPORTUNIDADES Y RIESGOS
El desarrollo y expansión del Internet en Bolivia desde su introducción en 1995 ha permitido que cada vez más bolivianos accedan a la red, lo que ha impulsado el crecimiento económico y social del país. Sin embargo, este crecimiento también ha traído consigo una serie de riesgos, particularmente para los menores de edad, quienes, al estar cada vez más expuestos a las tecnologías de la información, se convierten en blancos potenciales de delitos como el grooming. La falta de regulación específica que supervise y controle el uso de Internet para fines ilícitos resalta la necesidad urgente de que el Estado boliviano adopte medidas jurídicas que garanticen la protección de los menores en el entorno digital (CP, 2010, p. 112).
3.2. EVOLUCIÓN DEL CIBERBULLYING Y SU RELACIÓN CON EL GROOMING
El ciberbullying, una forma de acoso que se realiza a través de medios digitales, comparte ciertas características con el grooming, en la medida en que ambos explotan las plataformas tecnológicas para infligir daño a sus víctimas. Desde la década de 1970, cuando se comenzaron a estudiar sistemáticamente los casos de maltrato entre pares, se ha observado una evolución hacia formas más sofisticadas de acoso, incluyendo el uso de redes sociales, mensajería instantánea y otros medios digitales para hostigar a los menores (Guillermo, 2009, p. 78). La existencia de estas prácticas ha puesto en evidencia la vulnerabilidad de los menores y la necesidad de una protección jurídica más robusta que aborde tanto el ciberbullying como el grooming de manera integral.
3.3. EL GROOMING COMO DESAFÍO PARA EL DERECHO PENAL
El grooming es una conducta que involucra la preparación y manipulación de un menor para, eventualmente, explotarlo sexualmente, y se ha convertido en un problema crítico en la era digital. Este delito se caracteriza por la utilización de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para establecer una relación de confianza con el menor, con la finalidad de perpetrar actos sexuales en su contra (Jakobs, 2008, p. 145). El análisis jurídico muestra que el Derecho Penal boliviano, tal como está estructurado actualmente, no abarca de manera suficiente la criminalización de estas conductas preparatorias. La falta de legislación específica sobre el grooming deja a los menores en una situación de desprotección, obligando a los operadores de justicia a depender de tipificaciones más generales que no siempre capturan la gravedad y las particularidades del grooming (Diez Ripollés, 2004, p. 150).
3.4. REQUISITOS TÍPICOS DEL DELITO DE GROOMING: UN ANÁLISIS CRÍTICO
La tipificación del grooming como delito implica la necesidad de que se cumplan ciertos requisitos específicos. El contacto inicial con un menor a través de una TIC es un elemento clave para la configuración del delito. Sin embargo, la doctrina legal debate si es necesario que el menor responda a dicho contacto o si basta con que el agresor realice la tentativa. Este debate es crucial para el desarrollo de un marco legal que sea verdaderamente efectivo en la prevención y persecución del grooming, ya que las implicaciones de una u otra interpretación afectan directamente la capacidad del sistema judicial para proteger a los menores (Virgilio, 2015, p. 9-13).
3.5. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: LA INDEMNIDAD SEXUAL DE LÑOS MENORES
El bien jurídico protegido en los casos de grooming es la indemnidad sexual de los menores, entendida como el derecho de todo niño o adolescente a un desarrollo sexual libre de interferencias traumáticas. El uso de TIC para dañar este bien jurídico requiere una intervención penal específica, ya que la mera existencia de una propuesta de encuentro lascivo o el intercambio de material de contenido sexual a través de estas tecnologías constituyen una amenaza suficiente para justificar la sanción penal, incluso antes de que se consumen otros delitos más graves como el abuso sexual (CP, 2010, p. 145).
3.6. EL GROOMING EN EL CONTEXTO DE LA DOCTRINA DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
El grooming, al igual que otros delitos que involucran la explotación de menores, puede ser comprendido dentro del marco del Derecho Penal del Enemigo, una doctrina que busca sancionar conductas que representan un peligro significativo para la sociedad. En este contexto, el agresor es visto no como una persona con derechos, sino como un individuo peligroso que debe ser neutralizado para proteger a la sociedad. La aplicación de esta doctrina al grooming sugiere la necesidad de sanciones más severas y de un enfoque preventivo que priorice la protección de los menores frente a los riesgos asociados al uso indebido de las TIC (Jakobs, 2008, p. 145).
3.7. LA CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA DEL DELITO DE GROOMING Y PROPUESTAS
El desarrollo de una legislación específica que tipifique el grooming como un delito independiente es esencial para abordar las particularidades de esta conducta delictiva. Esto incluye la necesidad de que el contacto con el menor a través de TIC esté claramente definido en la ley, así como las acciones subsecuentes que configuran el delito.
Sin una legislación adecuada, el grooming continuará siendo una amenaza que el sistema legal boliviano no está completamente equipado para manejar.
3.8. LA IMPORTACIA DE LA PREVENCIÓN Y LA PROTECCIÓN LEGAL
La prevención del grooming debe ser un componente central de cualquier política pública destinada a proteger a los menores en el entorno digital. Esto incluye no solo la creación de leyes específicas, sino también la implementación de programas educativos que enseñen a los menores y a sus padres sobre los riesgos del grooming y cómo identificarlos y denunciarlos. La legislación debe ir de la mano con campañas de concienciación y medidas de protección que hagan de la Internet un espacio seguro para todos los usuarios, especialmente para los niños y adolescentes (CPE, 2009, Art. 61).
3.9. EL PAPEL DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
Según la Constitución Política del Estado y el Código Niña, Niño y Adolescente, es deber del Estado garantizar la protección de los derechos de los menores, incluidos su derecho a la intimidad, dignidad, y seguridad sexual. Sin embargo, la falta de una tipificación específica del grooming en la legislación boliviana representa un incumplimiento de este deber. El Estado debe actuar de manera proactiva para cerrar esta brecha legal y asegurar que todos los menores estén protegidos frente a los peligros del grooming y otros delitos relacionados con el uso de TIC (Ley 548, Art. 142-149).
3.10. SANCIONES Y MEDIDAS PROPUESTAS: UN ENFOQUE INTEGRAL
Finalmente, se propone que la legislación boliviana incluya sanciones claras y severas para quienes cometan grooming, con penas que reflejen la gravedad de la conducta. Además, se sugiere la implementación de medidas preventivas, como la supervisión constante de personas condenadas por delitos sexuales contra menores, y la educación obligatoria sobre el uso seguro de las TIC en las escuelas.
Estas medidas, combinadas con una legislación adecuada, podrían significar un paso importante hacia la erradicación del grooming en Bolivia y la protección de los derechos de la niñez.
3.11. ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS RESULTADOS
El análisis de los resultados revela que Bolivia carece de una legislación específica que tipifique el grooming como un delito independiente dentro de su sistema jurídico. Este vacío legal limita la capacidad del sistema judicial para abordar de manera efectiva esta conducta delictiva, dejando a los menores expuestos a riesgos significativos. Actualmente, las conductas propias del grooming deben ser encuadradas en otras figuras legales como el abuso sexual o la corrupción de menores, lo que no captura adecuadamente la naturaleza preparatoria y progresiva del grooming, que a menudo precede a delitos más graves como la violación. La falta de tipificación específica crea incertidumbre jurídica y puede resultar en una aplicación inconsistente de la ley, lo que dificulta la protección efectiva de los menores en el entorno digital (CP, 2010, p. 145).
El análisis comparativo con legislaciones internacionales muestra que muchos países han avanzado significativamente en la tipificación del grooming como delito, adoptando marcos legales que incluyen disposiciones específicas para criminalizar tanto el acto de contactar a un menor con fines lascivos como el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para facilitar dicho contacto. Estos marcos legales han demostrado ser efectivos en la reducción de casos de grooming y en la protección de los menores. Bolivia, al adoptar mejores prácticas internacionales, podría fortalecer su marco jurídico y mejorar la protección de la niñez en el entorno digital, alineándose con los estándares internacionales de derechos humanos y justicia penal (Virgilio, 2015, p. 9-13).
Además, la falta de una legislación específica sobre el grooming en Bolivia tiene profundas consecuencias sociales, ya que los menores no están adecuadamente protegidos por la ley, lo que aumenta su vulnerabilidad frente a este tipo de acoso sexual en línea. Este vacío legislativo también afecta la percepción pública sobre la efectividad del sistema legal para proteger a los menores, lo que puede llevar a una menor denuncia de estos delitos y perpetuar la impunidad. El Estado tiene la responsabilidad de adoptar un enfoque preventivo integral, que incluya no solo la promulgación de leyes específicas, sino también la implementación de programas educativos y campañas de concienciación pública que enseñen a los menores y a sus familias sobre los riesgos del grooming y cómo identificarlos y reportarlos (Ley 548, 2014, p. 142).
Finalmente, el análisis sugiere que cualquier propuesta de legislación sobre grooming en Bolivia debe ser integral y complementarse con medidas como la capacitación de operadores judiciales, la creación de unidades especializadas en delitos cibernéticos, y la promoción de campañas de concienciación. Estas medidas asegurarían una respuesta coherente y efectiva al problema del grooming, fortaleciendo la capacidad de Bolivia para proteger a los menores en el entorno digital. Este enfoque no solo modernizaría el sistema legal boliviano, sino que también garantizaría que los derechos fundamentales de los menores sean salvaguardados de manera efectiva en la era digital
5. DISCUSIÓN
4.1. LA FALTA DE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA Y SUS IMPLICACIONES
La ausencia de una legislación específica que tipifique el grooming como un delito independiente en Bolivia no solo expone a los menores a riesgos significativos, sino que también limita considerablemente la capacidad del sistema judicial para abordar de manera efectiva este tipo de conductas delictivas. A diferencia de otros países que han desarrollado marcos legales detallados para proteger a los menores en el entorno digital, Bolivia aún depende de normativas generales que no abarcan adecuadamente las complejidades del grooming. Este vacío legal implica que muchos casos de grooming pueden no ser procesados de manera justa, dejando a los perpetradores impunes y a los menores desprotegidos (Jakobs, 2008, p. 145).
4.2. COMPARACIÓN INTERNACIONAL Y LECCIONES PARA BOLIVIA
Al comparar la situación legislativa de Bolivia con la de otros países que han tipificado específicamente el grooming como un delito, se observa una brecha significativa en la protección legal que se ofrece a los menores. Países como España y Argentina han adoptado leyes que no solo penalizan el acto de grooming, sino que también incluyen medidas preventivas, como la educación digital para padres y menores, y programas de vigilancia en línea. Estas medidas han demostrado ser efectivas en la reducción de casos de grooming, lo que sugiere que Bolivia podría beneficiarse de la adopción de un enfoque similar. El análisis comparativo revela que la falta de legislación específica en Bolivia no solo es un retraso en términos de protección jurídica, sino también una omisión crítica en la defensa de los derechos de los niños y adolescentes (Virgilio, 2015, p. 9-13).
4.3. LA DIFICULTAD DE PERSEGUIR EL GROOMING CON LAS NORMAS ACTUALES
El marco legal actual en Bolivia, que no contempla el grooming como un delito autónomo, enfrenta serias limitaciones cuando se trata de la persecución y sanción de esta conducta. En muchos casos, los fiscales y jueces se ven obligados a utilizar otras figuras legales, como el abuso sexual o la corrupción de menores, para tratar de encajar el grooming dentro del sistema penal. Sin embargo, esta aproximación no captura la naturaleza preparatoria del grooming, que a menudo es un precursor de delitos más graves. La dificultad de encuadrar el grooming en las categorías legales existentes resulta en una respuesta judicial insuficiente, que no refleja la gravedad del delito ni su impacto en las víctimas (CPE, 2009, p. 13).
4.4. CONSECUENCIAS SOCIALES DE LA FALTA DE LEGISLACIÓN
La falta de una legislación específica sobre el grooming en Bolivia no solo tiene implicaciones jurídicas, sino también profundas consecuencias sociales. Los menores, al no estar protegidos adecuadamente por la ley, son más susceptibles a convertirse en víctimas de grooming, lo que puede llevar a un incremento en los casos de abuso sexual, explotación infantil y otros delitos relacionados. Esta situación genera un clima de inseguridad y desconfianza hacia el uso de las TIC, tanto por parte de los menores como de sus familias. La percepción de que el sistema legal no puede proteger eficazmente a los menores en el entorno digital puede llevar a una menor denuncia de estos delitos, perpetuando así la impunidad y el ciclo de violencia (Ley 548, 2014, p. 75).
4.5. EL IMPACTO EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO
La prevención es un componente esencial en la lucha contra el grooming, pero su efectividad se ve mermada por la falta de un marco legal adecuado. Sin una legislación específica que penalice el grooming, las estrategias preventivas carecen de la fuerza necesaria para disuadir a los potenciales agresores. Además, la ausencia de campañas de concienciación y programas educativos dirigidos tanto a menores como a sus padres limita el conocimiento público sobre los riesgos asociados con el grooming. La prevención del delito no puede ser efectiva si no se acompaña de un marco legal robusto que respalde estas iniciativas y garantice que los agresores sean sancionados de manera adecuada (CPE, 2009, p. 21).
4.6. EL ROL DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN LA LEGISLACIÓN DEL GROOMING
La doctrina del Derecho Penal del Enemigo, que postula la existencia de normas penales dirigidas específicamente contra individuos que representan un peligro significativo para la sociedad, podría ofrecer un enfoque útil para la legislación del grooming en Bolivia. Dado que el grooming implica la manipulación y explotación de menores, considerarlo dentro del marco del Derecho Penal del Enemigo permitiría justificar sanciones más severas y medidas preventivas más estrictas. Sin embargo, este enfoque también plantea desafíos éticos y legales, ya que podría llevar a la erosión de los derechos fundamentales de los acusados. Por lo tanto, cualquier legislación que se base en esta doctrina debe ser cuidadosamente diseñada para equilibrar la necesidad de protección de los menores con el respeto a los derechos humanos (Jakobs, 2008, p. 145).
4.7. PROPUESTAS DE MEJORA PARA EL MARCO LEGAL BOLIVIANO
Es evidente que Bolivia necesita una actualización legislativa que incorpore el grooming como un delito independiente, con una definición clara y sanciones específicas. Esta actualización debería incluir no solo la penalización del acto de grooming, sino también la introducción de medidas preventivas y educativas que ayuden a reducir la incidencia de este delito. Además, es crucial que se establezcan protocolos claros para la identificación y persecución del grooming, que incluyan la capacitación de fiscales, jueces y fuerzas del orden en la detección y manejo de estos casos. La adopción de estas medidas no solo mejoraría la protección legal de los menores, sino que también contribuiría a una mayor seguridad en el uso de las TIC en Bolivia (Eduardo, 2014, p. 3).
4.8. LA IMPORTANCIA DE LA COLABORACIÓN INTERNACIONAL EN LA LUCHA CONTRA EL GROOMING
Finalmente, es importante destacar que el grooming es un problema global que requiere una respuesta coordinada a nivel internacional. Bolivia podría beneficiarse enormemente de la colaboración con otros países y organizaciones internacionales en la lucha contra el grooming. Esto incluiría el intercambio de mejores prácticas, la participación en programas internacionales de prevención y la adopción de tratados que fortalezcan la legislación nacional en materia de delitos cibernéticos. La cooperación internacional podría proporcionar a Bolivia las herramientas y el conocimiento necesarios para abordar de manera más efectiva el grooming, asegurando que los menores estén protegidos no solo dentro de las fronteras del país, sino también en el contexto global (Virgilio, 2015, p. 9-13).
5. CONCLUSIONES
El análisis realizado sobre el grooming en el contexto boliviano revela una preocupación urgente por la falta de una legislación específica que aborde este delito de manera integral. La ausencia de una tipificación clara del grooming como un delito independiente en el Código Penal boliviano deja a los menores en una situación de vulnerabilidad frente a los riesgos que representa el uso indebido de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Este vacío legal no solo impide la persecución efectiva de los agresores, sino que también limita las capacidades preventivas del Estado, lo que resulta en un aumento potencial de los casos de abuso y explotación sexual en línea. Es imperativo que Bolivia modernice su marco jurídico para proteger adecuadamente los derechos de la niñez en la era digital, garantizando que los menores puedan desarrollarse en un entorno seguro y libre de acoso sexual.
6. RECOMENDACIONES
Tipificación del Grooming como Delito Específico: Se recomienda que el Estado boliviano reforme su Código Penal para incluir el grooming como un delito independiente. Esta tipificación debe definir claramente los elementos constitutivos del delito, incluyendo la edad de las víctimas, la naturaleza del contacto digital, y las intenciones del perpetrador. Esto proporcionaría una base legal sólida para la persecución de este tipo de conductas y permitiría una respuesta judicial más efectiva.
Fortalecimiento de las Medidas Preventivas: Además de la tipificación del delito, es crucial que se implementen programas educativos y de concienciación dirigidos a menores, padres y educadores. Estos programas deben enfocarse en los riesgos del grooming y proporcionar herramientas para identificar y reportar comportamientos sospechosos. La prevención debe ser un componente central en la lucha contra el grooming, y el Estado debe asumir un rol activo en la promoción de un uso seguro y responsable de las TIC.
Capacitación de Operadores del Sistema Judicial: Se recomienda la creación de programas de capacitación continua para jueces, fiscales, y fuerzas del orden en relación con la detección y manejo de casos de grooming. Esta capacitación debe incluir el uso de herramientas tecnológicas para la investigación de delitos cibernéticos y el desarrollo de protocolos específicos para la atención de víctimas menores de edad.
Colaboración Internacional: Bolivia debe fortalecer su colaboración con otros países y organizaciones internacionales en la lucha contra el grooming. Esto incluye la adopción de mejores prácticas internacionales, la participación en iniciativas conjuntas de prevención y sanción, y la ratificación de tratados que refuercen la protección de los derechos de los menores a nivel global.
Creación de Unidades Especializadas en Delitos Cibernéticos: Es necesario establecer unidades especializadas dentro de las fuerzas del orden para la investigación y persecución de delitos cibernéticos, incluyendo el grooming. Estas unidades deben estar equipadas con las tecnologías y el personal capacitado necesario para hacer frente a la complejidad de los delitos en línea.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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