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Revista Jurídica Derecho
versión impresa ISSN 2413-2810
Rev. Jur. Der. vol.13 no.20 La Paz jun. 2024
RESEÑAS
Diego Andrés Chávez Rodríguez1
Daniel Mendonca. El lenguaje del derecho, Marcial Pons, 2023

El lenguaje del derecho, uno de los libros más recientes de Daniel Mendonca que integra la famosa Colección Filosofía y Derecho de la editorial Marcial Pons, se concentra en estudiar algunos de los principales conceptos de la filosofía del derecho combinando el estudio del lenguaje, la lógica y la actividad filosófica, todas ellas conforman la metodología analítica utilizada para afrontar este reto de condensación conceptual.
Mendonca inicia señalando que el derecho es un fenómeno particularmente complejo, ya que en él conviven una serie de distintas normas, entre las cuales se estudian las siguientes: competencias; prescripciones; principios; permisos; derechos; definiciones; presunciones; ficciones; costumbres; y, sanciones, cada una de las cuales es analizada en una sección específica.
En el capítulo dedicado al primer concepto, se afirma que las normas de competencia atribuyen poder a una autoridad que ejecuta determinados actos de derecho, la validez de sus actos depende de la sujeción a tres elementos básicos: límites personales, procesales y materiales, razones por las cuales se constituyen en normas constitutivas. Apoyado en la lógica, se refleja cómo estas normas de competencia influyen en el sistema jurídico cuando se usan para promulgar o derogar normas al interior de este (pp.17-30).
Las prescripciones son estudiadas con el apoyo de Georg von Wright, quien señala que el término norma carece de un significado preciso y advierte la existencia de diferentes tipos: norma definitoria; norma técnica; norma prescriptiva; norma ideal; norma consuetudinaria; y, norma moral. A partir de esto, las normas prescriptivas se constituyen acciones a partir de las cuales se usan ciertas expresiones con el propósito de que los sujetos hagan o se obtengan de hacer algunas acciones; desde esta perspectiva, establecer una prescripción será un acto lingüístico que tiene como resultado la existencia de una norma y la influencia sobre la conducta de los destinatarios de la prescripción. A partir de esto, apoyado del mismo autor, Mendonca describe los seis componentes de toda norma prescriptiva: carácter; contenido; condición; ocasión; autoridad; y, sujeto (pp.31-42).
El capítulo sobre los principios refleja algunos debates contemporáneos de la filosofía del derecho, por ejemplo, la postura de Bernard Williams sobre los conflictos morales, y la clásica discusión sobre las normas, reglas y principios entre Ronald Dworkin y Herbert Hart; a partir de esto, apoyado en la lógica muestra un modelo de ponderación a partir de casos y fórmulas, esto le permite llegar a la discusión sobre el papel de la discreción judicial, allí sostiene que cuando se presentan conflictos entre derechos, la resolución de éstos supone una alta dosis de razonamiento y discreción judicial (pp.43-58).
La cuarta sección, sobre los permisos, parte señalando que las oraciones de deónticas contienen expresiones como obligatorio, prohibido, permitido; sin embargo, éstas tienen una ambigüedad peculiar porque en algunos casos se usan para prescribir, pero en otros para brindar información sobre la pertenencia de ciertas normas a sistemas, en el primer caso expresan normas y en el segundo proposiciones normativas. A partir de esto, se afirma que el término “permitido” ha suscitado una serie de debates sobre la diferencia entre permisos fuertes y los permisos débiles, siendo los más importantes los primeros, ya que cumplen una serie de funciones básicas: indicativas; modifica historias; restrictivas; y, de clausura (pp.59-70).
El estudio de los derechos inicia con la descripción de siete acepciones de éstos, donde se los concibe como: libertad; pretensión justificada; permiso; facultad; obligación correlativa; potestad; e, inmunidad. Estas funciones permiten que el autor afirme que todavía es frecuente el uso de la expresión “tener un derecho” como una especie de reclamo, demanda o exigencia, pero es importante distinguir entre un derecho actual y un potencial. En el lenguaje de los derechos hay que diferenciar las reivindicaciones que exigen satisfacción de necesidades materiales, que, a veces, dificultan la diferenciación entre un derecho reivindicado y uno reconocido y protegido (pp.71-82).
En el capítulo sexto, sobre las definiciones, Mendonca sostiene que la acepción más adecuada de éstas es aquella que las entiende como herramientas que establecen reglas semánticas, esto permite distinguir entre una definición informativa (utilizada para indicar el significado actual o pasado de una palabra determinada) y una definición estipulativa (instrumento a partir del cual se añade un nuevo término o se modifica el significado de un término y existente) (pp.83-92).
Las presunciones son abordadas a partir de los postulados de Edna Ullmann-Margalit, quien sostiene que éstas fuerzan a tomar algo como verdadero bajo determinado supuestos, es decir, se constituye en una inferencia a partir de ciertos hechos básicos mientras no existan pruebas en sentido contrario. En este sentido, las presunciones legales son mandatos legislativos que ordenan tener por establecido un hecho, siempre que haya ocurrido otro de comprobada ocurrencia; tienen carácter prescriptivo, se dictan para que algo deba hacerse. Por lo tanto, para justificar una decisión con base en una presunción, el juzgador debe usar la presunción incluyendo la proposición presumida, esto es, justificar una decisión a partir del uso de normas presuntivas y no de proposiciones normativas (pp.93-106).
La octava sección estudia las ficciones e inicia afirmando que éstas se encuentran con frecuencia en los sistemas jurídicos contemporáneos y aluden a los enunciados en los que se hace uso de la expresión “como si”. Desde esta perspectiva, el autor desarrolla el tema a partir de la descripción de una serie de funciones de las ficciones legales: ficciones como normas constitutivas; ficciones como normas definitorias; ficciones como normas prescriptivas; y, ficciones que combinan normas constitutivas y prescriptivas (pp.107-118).
El penúltimo capítulo, titulado Costumbres, inicia con David Hume quien sostiene que las normas de conducta están basadas en nuestras convenciones; a partir de ello, ingresa el debate sobre las convenciones entre David Lewis y Andrei Marmor, para el primero las se constituyen en regularidades de conductas, para el segundo en normas que regulan la acción humana. Suma a esta discusión la propuesta de Bruno Celano quien plantea dos definiciones de costumbre: una como regularidad de costumbre; otra como norma consuetudinaria, esta última como aquella que se origina en un grupo determinado sí, y sólo así, dado una acción específica que pueda ser realizada intencionalmente en cada instancia, los miembros consideran que tienen el deber de cumplirla (pp.119-124).
En el capítulo final se estudia a las sanciones e incorpora cinco concepciones de las normas penales: juicios de valor; normas de prohibición; normas de obligación; juicios de valor y normas de prohibición; y, normas de prohibición y de obligación; sin embargo, para Mendonca el núcleo de las normas penales está en la posibilidad de regular conductas e imponer deberes cuya transgresión configuran delitos. A partir de esta perspectiva, concluye con una distinción entre sancionar, amenazar y castigar: el primero está asociado a establecer un castigo mediante una decisión individual; el segundo, a ejercer influencia sobre otro para que ejecute cierta acción; y el último,ú acarrea acciones con consecuencias desagradables (pp.125-134).
El lenguaje del derecho es un aporte fundamental a la filosofía del derecho, en él Daniel Mendonca describe con rigurosidad, con altas dosis de claridad y simplicidad, diez conceptos clave para el mundo jurídico; así, este estudio se constituye en una guía fundamental para quien busca conocer con mayor precisión las características de estos términos, acompañados de una metodología analítica que combina el lenguaje, la lógica y la filosofía como herramientas para llevar a la lectora o el lector por un viaje en el universo del derecho.
Nota
1 Politólogo con especialización en Interpretación y Argumentación Jurídica por las Universidades de Génova y Girona.












